Alumno: Aurich, Alumno: Aurich, Axel Jon Legajo: ABG82984 Legajo: ABG82984 Fecha de Entrega: 30/06/2018 Entrega: 30/06/2018 Carrera: Abogacia Carrera: Abogacia Materia: Práctica Profesional Material: Módulo 4: Propuesta de una solución fundada “
Tutor de Materia: Mariano Gilardi Entrega: Cuarta
2018
”
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ÍNDICE PÁGINA METODOLOGIA
3
CONSIGNAS
4
RESPUESTAS
5
BIBLIOGRAFIA
22
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METODOLOGIA: Se procedió a leer el material teórico del presente Módulo e interpretar los esquemas ejemplificativos. Se dio lectura a cada una de las consignas para su resolución. Se tuvo en cuenta el material estudiado en otras materias como un complemento del trabajo práctico. Se trabajó con el Código de Procedimiento P rocedimiento de Córdoba.
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CONSIGNAS: Consigna N° 1 “Ejercer la función de Magistrado” Para esta actividad deberás dejar tu rol de abogado litigante y colocarte en la función que realiza un juez dentro de un proceso proceso judicial. Dentro de tu rol de magistrado en la causa, deberás llevar adelante la CONFECCIÓN DEL PRIMER DECRETO dando lugar a la apertura de la causa. Para ello deberás remitirte al Código de Procedimiento de tu provincia a los fines de invocar dentro de ese decreto los artículos que sean de aplicación a ese proceso en particular. Observación Podrás remitirte a los modelos y lineamientos contenidos en la bibliografía sugerida. Consigna N° 2 “Informar una resolución r esolución judicial” Utilizando el decreto redactado en la consigna anterior, deberás ahora CONFECCIONAR UNA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN incorporando incorporando ese decreto en el cuerpo de la misma. Dicha cédula estará dirigida a la parte contraria (demandado). Observación Podrás remitirte a los modelos y lineamientos contenidos contenidos en la bibliografía sugerida. Consigna N° 3 “En el rol de la contraria” Para esta consigna deberás invertir tu rol como abogado en este proceso, por lo tanto si en un momento patrocinaste al sujeto “A” (actor), ahora tú cliente será el sujeto “B” (demandado). Como abogado del demandado deberás confeccionar el escrito de “CONTESTACIÓN DE DEMANDA”. Observación Podrás remitirte a los modelos y lineamientos contenidos en la bibliografía sugerida. Consigna N° 4 “Informe Final – Brindando una solución al caso” Luego de trabada la Litis L itis por la contestación de la demanda, quedará sentada la plataforma fáctica dentro de la cual se diligenciará todo el proceso judicial. Deberás confeccionar un informe final, el cual estará compuesto de dos partes: Primera Parte Deberás redactar todas las actuaciones procesales que tuvieron lugar hasta el momento, así por ejemplo: con fecha…. se presentó pr esentó la demanda (ordinaria, ejecutiva, familia, laboral, etc.), con fecha… el tribunal admitió la demanda y citó al demandado a comparecer, con fecha… se contestó la demanda ante el juzgado…. reclamando…., con fecha…. se libró cédula de notificación al demandado/ se ofició a… Segunda Parte Desarrollada la actuación procesal, deberás ahora plasmar los fundamentos de fondo que utilizarías para que el juez acoja una pretensión. Para ello deberás optar por argumentar a favor del sujeto “A” (Actor) o bien por por el sujeto “B” (demandado), utilizando para ello fundamentos de legales, jurisprudenciales jurisprudenciales y doctrinarios, siguiendo siempre un mismo hilo conductor de razonamiento
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RESPUESTAS:
Consigna 1: PRIMER DECRETO que da lugar a la apertura de la causa.
En la provincia de Córdoba, doce (12) de marzo de 2018. Por presentado, por parte y con el domicilio procesal constituido. Admítase. Dese a la presente el trámite de juicio civil (art. 16 del Código de procedimiento de familia de la provincia de Cba). Cítese y emplácese al demandado para que en el término de seis (6) días comparezca a estar a derecho y constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de rebeldía, conteste la demanda y en su caso oponga excepciones o deduzca reconvención, debiendo ofrecer la prueba de que haya de valerse en la forma y con los efectos dispuestos por los arts. 11, 12, del C.P.Familia.vCba. C.P.Familia.vCba. Notifíquese con copia de la demanda demanda y de la documental presentada. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad.
Delgado Roberto Juez De 1ra. Instancia
Muñoz Mariano Secretario Juzgado 1ra. Instancia
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Consiga 2:
Tribunal: Juzgado de primera 1ra instancia en lo civil. 1ra nominación. Secretaria: Muñoz Mariano Señor/a: Quintana, Julieta Domicilio: Alta Gracia, Benito Soria 835.
Se le hace saber a usted que en los autos caratulados: “De “De Benedictis, José c/ Quintana, Julieta juicio de divorcio vincularvincular- voluntad unilateral. “, se ha dictado la siguiente resolución: resolución: En la provincia de Córdoba, doce (12) de marzo de 2018. Por presentado, por parte y con el domicilio procesal constituido. Admítase. Dese a la presente el trámite de juicio civil (art. 16 del Código de procedimiento de familia de la provincia de Cba). Cítese y emplácese al demandado para que en el término de seis (6) días comparezca a estar a derecho y constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de rebeldía, conteste la demanda y en su caso oponga excepciones o deduzca reconvención, debiendo ofrecer la prueba de que haya de valerse en la forma y con los efectos dispuestos por los arts. 11, 12, del C.P.Familia.Cba C.P.Familia.Cba .Notifíquese con copia de la demanda y de la documental presentada. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad.
Queda usted debidamente notificado, citado y emplazado.
Alta Gracia, 12 de marzo del 2018
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Consigna 3: CONTESTA DEMANDA DEMANDA -. IMPUGNA PROPUESTA DE ACUERDO
SR. JUEZ
Quintana Julieta, con domicilio real en calle Benito Soria 835, de esta localidad, con patrocinio letrado del Dr. Fuentes Pedro, Pedro, constituyendo domicilio domicilio en calle Olmos Olmos 150 de la ciudad de Alta Gracia, Córdoba, a VS me presento y digo:
i. OBJETO
Que en los términos de los arts. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial vengo a contestar la demanda de divorcio vincular iniciada por mi cónyuge y a impugnar la propuesta de acuerdo allí presentada, por las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:
II. HECHOS.
Es cierto que hemos contraído matrimonio el día 2 de Enero de 1992, es cierto que ambos tenemos un hijo en común, De Benedictis Lucas, de 16 años de edad, que la convivencia se tornó insoportable, pero quien ha hecho que esta circunstancia sea así ha sido el actor, dirigiéndose hacia mi persona de manera desagradable y propinando todo tipo de injurias.
Solicito se me otorgue la compensación económica que impone la ley para afrontar el grave
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DISTRIBUCION DE BIENES
IMPUGNO la propuesta ofrecida respecto de la cuota alimentaria para mi hijo como así la compensación económica económica ofrecida. Acepto que la distribución del bien familiar se haga de la forma ofrecida por el actor.
TENENCIA
Respecto de la tenencia de De Bnenecistis Lucas, se propone que la misma se entregue entregue a la madre, ya que actualmente me encuentro al cuidado del menor conviviendo con el misma. Se acepta lo propuesto por el actor en cuanto a este tema, en tanto asumo el cuidado diario como así también sus gastos ordinarios.
REGIMEN DE VISITAS.
Planteo y acuerdo con el actor un régimen amplio de visitas a su favor, en cuanto a los días señalados por el padre como a las festividades mencionadas.
ALIMENTOS
Solicito y propongo en este mismo acto una cuota alimentaria respecto de mi hijo por la suma de cuatro mil ochocientos pesos ($4800). Ello en tanto los gastos que asume el menor, de vivienda, recreación, alimentación y educación ascienden mensualmente a esa suma.
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ATRIBUCION DEL HOGAR CONYUGAL
Acuerdo que el domicilio donde se encuentra el hogar conyugal, sito en la calle Benito Soria a la altura 835, de Alta Gracia, me sea atribuido dado que allí viviré con mi hijo.
IV. PRUEBA.
Documental
a. Original y copia de gastos de recreación, alimentos y psicólogo b. facturas de club, colegio y útiles escolares.
V. DERECHO
Fundo el derecho que me asiste en los arts. 437, 438, siguientes del CCC. Doctrina y jurisprudencia jurisprudencia aplicable.
VI. PETITORIO
Por lo expuesto solicito:
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Consigna 4: INFORME FINAL SUMARIO: 1-
Partes :
Demandante: De Benedictis, José Demandado/a: Quintana, Julieta 1-1 Presentación de la causa. La misma tiene lugar debido a la petición de divorcio vincular unilateral llevada a cabo por el señor De Benedictis, José en contra de su cónyuge, solicitando el divorcio de los mismos debido a diversas circunstancias vertidas en la demanda. 1-1-2 relación del caso Hechos de la demanda: se solicita el divorcio vincular por voluntad unilateral, se presentan las propuestas de convenio en la misma. Hechos de la contestación de la demanda: la cónyuge demandada contesta la misma, estando de acuerdo con el divorcio y solo presentándose controversia en algunos de los puntos de las propuestas del convenio, a saber: cuota alimentaria de la menor; compensación económica para la misma debido a las dificultades económicas y emocionales que conlleva separarse de su cónyuge. 1-1-2-3 Fijación de hechos controversiales: En la causa se presentan hechos controversiales con referencia a las propuestas del convenio: -
Cuota alimentaria para el menor, en la cual la madre solicita un monto mayor debido a las actividades que la menor realiza. Quintana Julieta establece una cuota de pesos cuatro mil ochocientos ($4800) y se solicita en la contestación de la demanda una cuota de cuatro mil pesos ($4000). ($400 0).
1-1-3-1 Generalidades. Generalidades.
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Propuesta de convenio regulador, cuota alimentaria y compensación económica en controversia entre ambos. Hechos no fundantes estarían dados por el resto de los puntos del convenio establecidos en la demanda y contestación no controversiales y de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges. La pretensión estaría fundada en los artículos 437 y siguientes del código Civil y Comercial de la Nación, con el fin último de obtener un divorcio judicialmente. judicialmente. 1-1-5-5 Hechos probados: Original y copia de partida de matrimonio. Original y copia de partida de nacimiento del menor. Original y copia de gastos de recreación, alimentos y psicólogo Facturas de club, colegio y útiles escolares. Los mismos sobre la base de la prueba documental. 1-1-6-6 Los hechos narrados en la demanda demanda no presentan hechos hechos falsos como argumento de la contraria, ambas están de acuerdo en llevar a cabo el divorcio, solo con algunas diferencias en cuanto a las propuestas del convenio presentado por De D e Benedictis, José. 1-2 Análisis: los medios probatorios utilizados en la causa son medios probatorios de fuentes reales, reales, en este caso prueba documental los que fueron establecidos precedentemente, los cuales tienen una mayor fuerza que los que devienen de fuentes reales. 1- Alcance de los medios probatorios: prueba total deja a fuera todas dudas de que los hechos sucedieron en la forma narrada, debido a que se presenta en la demanda y contestación copias de las partidas y facturas de gastos. 2- Modos o sistemas de demostración: Se dan sistemas de concordancia y de oposición entre los hechos vertidos en la demanda y contestación de la misma.
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Sistemas documentales (prueba documental). 3-Conclusion: Como representante legal de la cónyuge M.I.G., sostengo el acogimiento a tal pretensión, sobre la base de la doctrina y jurisprudencia existente. El nuevo código civil y comercial posibilita solicitar el divorcio, sin expresión de justa causa. En tal sentido en la causa De Benedictis, José. c/ Quintana, Julieta.- divorcio vincular- voluntad unilateral, se lleva a cabo una demanda de divorcio acompañado de las propuestas de convenio. En tal sentido Quintana Julieta acepta el divorcio, debido a que la convivencia se tornó inaguantable para ambos, en la cual sostiene que fue por motivos de su marido, los que no revisten de gran importancia para exteriorizarlos. Argumentaciones jurídicas: Toda persona en el estado actual de derecho, tiene la posibilidad de peticionar un divorcio, derecho que no debe ser enervado de modo alguno. LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA DIVORCIARSE SON: Los únicos requisitos para el Divorcio Express son: •
Voluntad expresa de al menos uno de los esposos o los dos.
Documentación a presentar:
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pasional, las peleas, maltratos físicos o verbales, infidelidades y hasta intromisión constante de los padres a quienes no se les ha puesto límites. LAS CONSECUENCIAS EN LOS HIJOS: Si bien es muy doloroso y traumático este proceso para los miembros de la pareja y en mayor grado para quien no quiere aceptarlo o sigue muy enamorado, los más afectados son siempre los hijos, no importa la edad que tengan, quienes difícilmente van a entender las razones de la separación. Por ello los hijos deben ser tenidos muy en cuenta cuando se va a tomar la decisión y aún más en la vida posterior al divorcio. En estas consecuencias vamos a encontrar, por supuesto, algunos de carácter emocional y otros de índole social, que se van a mezclar para hacer más vulnerable al niño en este proceso.
En los aspectos emocionales va a influir la edad y las características propias del niño y el hogar. Así, en los primeros años, más o menos hasta la edad preescolar pueden aparecer sentimientos de culpa, imaginándose que su mal comportamiento, no hacer las tareas o no comerse la comida por ejemplo, fueron las causas de las peleas. También suelen aparecer grandes temores a ser abandonados. En la edad de la primaria captan más fácil que tienen un serio problema pero que no saben cómo resolver o reaccionar ante el dolor y suelen mantener una gran esperanza de que los padres se pueden unir de nuevo, y actúan forzando ese reencuentro, muchas veces con grandes sentimientos de frustración por no lograrlo. Por último, los adolescentes pueden experimentar rebeldía, miedo, aislamiento y también culpa.
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parentales y evitar que los hijos queden atrapados en el interior de las desavenencias, al mismo tiempo que éstas se van resolviendo. El divorcio como crisis. Pittman (1990) propone que una crisis se produce cuando una tensión (una fuerza que tiende a distorsionar) afecta al sistema familiar, exigiendo un cambio en su repertorio usual, y permitiendo, además, la entrada de influencias externas de una forma incontrolada. Este autor describe cuatro categorías de crisis: 1. Desgracias inesperadas. Son sucesos imprevisibles, cuyas causas suelen ser extrínsecas a la familia (fallecimientos, accidentes, etc.). Su resolución puede suponer un esfuerzo común para adaptarse a la situación, o puede implicar el riesgo de una búsqueda de culpables que genere mecanismos de ataque y defensa. 2. Crisis de desarrollo. Son universales y previsibles. Forman parte de la evolución normal de cada familia (matrimonio, nacimientos de hijos, etc.). Una superación adecuada facilita el crecimiento, aunque los problemas pueden aparecer cuando una parte de la familia intenta impedirla o provocarla antes de tiempo. 3. Crisis estructurales. Son recurrentes y se insertan en las propias pautas intrínsecas de una familia (psicosis, alcoholismo, etc.). Suelen manifestarse en un solo miembro, aunque afectan directamente a todos los demás, de forma que dificultan cualquier posible proceso de cambio. 4. Crisis de desvalimiento. Ocurren en familias en las que los propios recursos se han agotado o son ineficaces, de tal forma que dependen de instancias externas para uno o varios aspectos de su supervivencia (familias que dependen de los recursos sociales, incapacidades crónicas, etc.). Parece obvio que una separación pueda ser integrada en la categoría de crisis del desarrollo. Como tal, estaríamos ante una auténtica situación adaptativa cuyo resultado, una vez superada, debería colocar al sistema familiar en un punto más avanzado de su desarrollo. Pero esto no ocurre con todas las rupturas. Existe un porcentaje elevado de ellas que pudiera ser enmarcado en las restantes categorías.
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e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;
f) la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo.
La acción para reclamar la compensación económica caduca caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio. . El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse co n dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez. Se establece entonces que cuando el vínculo matrimonial o la unión convivencial y su disolución hayan causado un desequilibrio manifiesto en la situación económica, se puede fijar una compensación económica para intentar salvar ese desequilibrio. Se trata de una situación objetiva,
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3- La fija el juez en caso de que no haya acuerdo de partes
4- El criterio para verificar su procedencia es objetivo: procede siempre que se configuren los presupuestos legales, y está desprovisto de la idea de culpa.
Requisitos. Procedencia
Podemos distinguir tres elementos principales para su procedencia: que haya un desequilibrio económico manifiesto, que implique empeoramiento y que tenga como causa adecuada la convivencia y su ruptura. Desequilibrio económico manifiesto: el mismo resultará de una comparación, entre las circunstancias económicas económicas de cada uno, tanto antes y después del vínculo como antes y después de la ruptura. Esto incluye no sólo una visión estática sino un análisis a futuro de las potencialidades económicas de cada cada parte. El mismo debe ser importante, manifiesto. manifiesto.
Empeoramiento: como consecuencia de la ruptura del vínculo se debe vivir un empeoramiento de la situación económica. La comparación se hace no sólo comparando con la otra parte, sino también
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empeoramiento en su situación económica con relación a la que disfrutaba en el matrimonio o unión convivencial y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge o conviviente. (YZQUIERDO TOLSADA, Mariano, "Tratado de Derecho de familia", Vol. II, Aranzadi. Navarra, 2011. p. 543. ) Para determinar la naturaleza de la compensación económica, económica, vamos a comenzar por diferenciarla de los alimentos y de los daños y perjuicios, con los que tiene t iene múltiples similitudes. #1 Diferencia entre la compensación y los alimentos. Por el fin: la compensación económica tiene como fin la compensación de desequilibrio, mientras que los alimentos se establecen para la cobertura de necesidades. Por la disponibilidad: La pensión compensatoria está sometida al principio dispositivo, como veremos más adelante, mientras que los alimentos no son disponibles. Por el momento en que se origina el derecho, la compensación procede de la sentencia de divorcio
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En esto se advierte fácilmente la pugna entre la protección a la libertad de divorciarse y la solidaridad con quien ha dedicado su vida a un matrimonio que deja de existir quizás por su culpa. Los fundamentos dados por algunos son: #1. La solidaridad familiar como fundamento de la compensación Muchas veces se funda la compensación económica en la idea de solidaridad, sin embargo es difícil de entender por qué se debe extender la solidaridad después de finalizado el matrimonio, sobre todo cuando se termina por infidelidades de quien reclama la compensación. #2 El enriquecimiento injusto como fundamento de la compensación Otro de los fundamentos que se dan para fundamentar la compensación es el del empobrecimiento injusto o el del enriquecimiento injusto.
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disuelve el vínculo y homologa solo en aquellas consecuencias en las cuales los cónyuges arribaron a un acuerdo, debiéndose el resto ser tramitado por la vía que corresponda “de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local” (conf. art. 438 ) -que por lo general, es la vía incidental-. Y, si los cónyuges no logran ponerse de acuerdo sobre ningún efecto derivado del divorcio, el juez procede a dictar sentencia por la cual se disuelven las nupcias, debiendo tramitar por la vía incidental todos los conflictos complementarios o que se derivan de dicha disolución». Herrera explica que el divorcio incausado es una decisión clave para entender a la ley como una herramienta de pacificación y, a la vez, de prevención, al desincentivar disputas en otros ámbitos directamente directamente relacionados (…) En este contexto, el sistema incausado de divorcio es la clara manifestación desde la ley -dado su valor pedagógico- de diferenciación de los procesos civiles y los procesos de familia; es decir, un sistema en el que se prioriza la idea i dea de que la mejor resolución de un caso no es aquella en la que hay un «ganador» y un «perdedor» (…). El vínculo matrimonial como todas las relaciones humanas- es un complejo devenir, una ida y vuelta, en el que nunca se
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Aumento de la cuota de alimentos en un importe mayor al solicitado por la actora, toda vez que las necesidades del menor así lo requieren.
1.-Corresponde fijar la cuota de alimentos en favor del hijo menor de cinco años en un importe mayor al solicitado, toda vez que las pruebas colectadas son suficientes para ilustrar las necesidades necesidades del menor, y no todo desajuste entre el fallo y las pretensiones deducidas en juicio constituye una lesión al principio de congruencia ni afecta el de la tutela judicial efectiva. 2.-Las pruebas colectadas son suficientes para conformar un panorama acerca de las necesidades del menor, que es lo que realmente importa a fin de establecer la cuota alimentaria de que se trata, teniendo en cuenta la actual coyuntura económica, aunque la suma estimada por la actora y el Ministerio Público es exigua y debe, por tanto, t anto, ser elevada.
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si justifica motivos suficientes. Los pagos se deben efectuar en forma mensual, anticipada y sucesiva pero, según las circunstancias, el juez puede fijar cuotas por períodos más cortos. (Art. 542) Al establecerse los deberes y derechos de los progenitores, el Art. 646 dispone que sean deberes de aquéllos prestarle alimentos, amén de cuidar del mismo, convivir con él y educarlo. Esta obligación alimentaria corresponde a ambos progenitores conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos y se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.(Art. 658) Cabe destacar que la cuota alimentaria es un monto que se le fija al progenitor que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para que colabore con los gastos que demanda el bienestar de los menores.
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BIBLIOGRAFÍA
Código de Procedimiento de Familia, Cba. Ley 10.305