UNIVERSIDAD SIGLO 21
TRABAJO PRACTICO: PRACTICA PROFESIONAL DE ABOGACIA
NATALIA STAGNO LEGAJO: VABG41519 FECHA DE ENTREGA: 23/06/2017 ABOGACIA PRACTICA PROFESIONAL DE ABOGACIA MODULO 3: Comenzar a resolver el problema PROFESOR VIRTUAL: FLORENCIA BECERRA TERCER
ENTREGA
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CASO Ernesto Fernández se encuentra alquilando un departamento junto a su esposa Jimena García. Como se le vence el contrato a fin de mes, decide mudarse cerca de su trabajo. A los dos días Ernesto recibe un telegrama de despido. Susana Fernández, su hermana lo ve preocupado por la situación de su vivienda y le presta un inmueble sito en la calle Rawson 11, Campana Provincia de Buenos Aires, que tiene desocupado y adquirió como inversión. Al año de vivir en el departamento, Jimena cansada de las peleas con Ernesto, le pide que se retire del hogar. Ernesto decide mudarse para no tener inconvenientes a la casa de su madre y le comenta a su hermana la situación problemática. Susana decide no prestar el inmueble a su cuñada, cordialmente le expresa su intención y le solicita la entrega a fin de mes. Pero Jimena se niega rotundamente a la restitución. Susana entonces recurre a un abogado a fin de dar fin al conflicto.
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Punto1
Ante la petición de mi mandante, en primer lugar le ofrezco llamar al demandado telefónicamente concertar una cita en mi oficina, a los efectos de plantearle el inconveniente y ofrecerle negociar antes de iniciar acciones judiciales. Ante la negativa de la demanda, el próximo paso será, que la actora intime a la demandada, por carta documento, intimando en un plazo de 15 días la restitución inmediata del inmueble, y ante el fracaso de la misma proceder a la demanda correspondiente de desalojo.
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Punto 2 Redacción de la Carta Documento
Susana Fernández
Jimena
Ruta 9 km 65.5 C.C. “El Bosque” U.F. 175
Rawson 11
García
2804 Campana
Campana
Bs.As.
2804
Bs. As.
Susana Fernández
Jimena
Ruta 9 km 65.5 C.C. “El Bosque” U.F. 175
Rawson 11
García
2804 Campana
Campana
Bs.As.
2804
Bs. As. 4
SUSANA FERNANDEZ , con D.N.I.14.895.130, domiciliado en Ruta 9 km 65.5 El Bosque Country Club U.F. 175, en carácter de titular dominial del inmueble sito en la calle Rawson 11, Campana, Provincia de Buenos Aires , intimo plazo 15 días perentorio proceda a la desocupación inmediata y restitución del inmueble que ocupa, en carácter de tenedora precaria, intrusa y/ ocupante el cumplimiento, bajo apercibimiento de accionar judicialmente. QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
SUSANA FERNANDEZ
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Punto3: Redacción de la demanda
676 bis.DESALOJO. Demanda. Intruso. SUMARIO:
ACTOR: DEMANDADO: Jimena García MATERIA: Desalojo por intrusión. DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: Título de propiedad, certificado de dominio actualizado. Bono ley 8480; Ius previsional, Tasa de Justicia. COPIAS: Un Juego. PROMUEVE DEMANDA DE DESALOJO POR INTRUSION.
Señor Juez: FERNANDEZ SUSANA, por su propio derecho, con domicilio real en calle. Ruta 9 km 65.5 C.C. “El Bosque” U.F . 175, Campana, Provincia de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dra. Silvina Natalia Stagno, abogado, T. 10, F. 352 , del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Zarate-Campana, Legajo Previsional nº 35, CUIT nº 20-25316448-5 , Ingresos Brutos nº 35893; IVA:
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responsable no inscripto, constituyendo domicilio en calle French nº 363 de Campana, Provincia de Buenos Aires a V.S., respetuosamente digo:
I. PERSONERIA: Soy titular del inmueble sito en la calle
RAWSON N 11, CAMPANA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, nomenclatura catastral: Circ. I, Sección B, Manzana 90, Parcela 1 C. PARTIDA INMOBILIARIA: 014-4495, tal como lo acredito con la copia certificada de la Escritura Pública. Vengo a solicitar se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.-
II.OBJETO. Que vengo a promover formal demanda de desalojo
contra JIMENA GARCIA Y/O ocupantes del inmueble sito en calle. Rawson nº 11 Campana, Provincia de Buenos Aires; a fin de que S.S. condene oportunamente a desocupar el inmueble ocupado indebidamente en la actualidad, con expresa imposición de costas.
III. HECHOS. Que soy propietaria del inmueble sito en la calle
calle RAWSON N 11, CAMPANA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Con fecha 12 de Noviembre de 2015, mi hermano ERNESTO FERNANDEZ, se encontraba padeciendo un inconveniente laboral que le impedía cumplir con el pago del alquiler de su vivienda.
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Ante la situación desesperante de mi hermano decidí prestarle un inmueble del cual soy propietaria, el que ocuparía junto a su esposa Jimena García. Con fecha Enero de 2016 mi hermano me comunica, que ante la ruptura matrimonial con su esposa Jimena se ha retirado del inmueble, manifestándole a su esposa que debía desocupar cuanto antes el inmueble para restituirlo a su hermana Susana Fernández. Fue entonces que concurrí al inmueble de mi propiedad sito en calle y RAWSON N 11, CAMPANA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y constaté la presencia de Jimena García, ocupantes ilegitima en el inmueble.
En
dicho
momento
requerí cordialmente la restitución de la propiedad ante la negativa. Procedí a intimar a Jimena García a la restitución del inmueble a través de la CD N° 25325561454 en el término de 15 días de notificada la CD. Sin resultado alguno y a consecuencia de ello es que me veo obligado a deducir la presente acción.
IV. SOLICITA MANDAMIENTO DE CONSTATACIÓN.
Atento lo expuesto supra y el estado de ocupación por intrusos denunciado, solicito a V.S. tenga a bien se ordene librar MANDAMIENTO DE CONSTATACIÓN con relación a los inmuebles objetos de autos a los efectos de que el Sr. Oficial de Justicia, CONCURRIENDO EN MÁS DE UNA OPORTUNIDAD, CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES (en su caso), AUTORIZÁNDOSELO PARA ALLANAR DOMICILIOS, REQUERIR EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA Y UTILIZAR CERRAJERO A LOS EFECTOS DE VIOLENTAR TODAS LAS CERRADURAS QUE FUEREN NECESARIAS PARA ACCEDER AL INTERIOR DEL INMUEBLE SI FUERE 8
MENESTER, constate: 1) Si los inmuebles se encuentran actualmente ocupados. 2) La identificación de los ocupantes y títulos que detentan. 3) Si encontró bienes muebles. 4) Estado de conservación y limpieza de los inmuebles. 5) Sobre cualquier otro dato que demuestre el estado de ocupación clandestina de los inmuebles.V LEGITIMACION ACTIVA. Artículo 676 segundo párrafo
del C.P.C.C. enumera supuestos de legitimación pasiva en el juicio de desalojo; jurisprudencia y doctrina han efectuado una fecunda labor en torno a los legitimados activamente para promover este particular y expeditivo juicio sumario. Así las cosas, se ha sostenido que “La legitimación ac tiva en el desalojo es muy amplia ya
que se hallan legitimados para interponer la pretensión de desalojo el propietario, el locador, el locatario principal, el poseedor, el usufructuario, el usuario y el comodante”. (CC0002 LM 765 RSI -21-5
I 10-3-5, Juez RODRIGUEZ (SD)
Calello, Héctor M. c/ Bocuti, Claudio F. y Otros s/ Cobro ejecutivo alquileres MAG. VOTANTES: Rodriguez - Sánchez - Iglesias Berrondo). De
la
documental
acompañada, se desprende la legitimación activa como propietario y como titular del derecho a la posesión con la que cuento para iniciar la acción que aquí se intenta.
VI LEGITIMACION PASIVA. El juicio de desalojo tiene por
fin la exclusión de cualquier ocupante de una propiedad cuya obligación de restituirla le sea exigible (Conf. Arazi, Roland “Derecho Procesal Civil y Comercial”, t. 1, pág.365) Por ello, esta acción se da contra el locatario ,
sublocatario, tenedor precario, intruso y todo otro ocupante cuyo deber de 9
restitución sea exigible; en consecuencia, no se da solamente contra quien tenga un relación de derecho que lo obligue a restituir, sino también ”CONTRA
CUALQUIER OCUPANTE O TENEDOR A QUIEN SE LE PUEDA EXIGIR LA ENTREGA DE LA COSA”, es decir, contra quien no pueda invocar un título válido
para mantenerse en ella. Todo esto en razón de la amplitud de la fórmula utilizada por el Art. 676 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Bs. As. Tiene dicho la jurisprudencia de nuestro tri bunales que “Para el progreso
de la acción de desalojo se requiere tanto que quién la ejercita tenga el derecho a la libre disposición del bien objeto de aquélla, como aquel contra quién va dirigida carezca de todo título a la ocupación; es decir, que el actor debe acreditar ser titular de un derecho que le permita exigir la devolución o restitución de la cosa, y, asimismo, que el accionado se encuentre obligado a restituirla, sea porque los actos o contratos que posibilitaron entrar en la tenencia no pueden considerarse existentes o vigentes, o porque tenga el carácter de mero tenedor precario o intruso (art. 676 del CPC)”. (CC0101 MP 124522 RSD -236-3
S 12-8-3, Juez CAZEAUX (SD)
Desimone, Mario y Ot. c/ Fumoso, Fernando y/o quien resulte ocupante s/ Desalojo MAG. VOTANTES Cazeaux-Font-Azpelicueta; CC0101 MP 129546 RSD-308-4 S 3-8-4, Juez CAZEAUX (SD) Marcone, Salvador Guillermo y Ot. c/ Oldano, Hector Enrique s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font-Azpelicueta) Asimismo, “La pretensión de desalojo es aquella que tiene por objeto recuperar el
uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quienes carecen de título para ello, sea por una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso sin pretensiones a la posesión (art. 676 Cód. Proc.)”. “CC0203 LP, 10
B 80341 RSD-29-95 S 31-3-95, Juez FIORI (SD) Oviedo, Samuel Alejandro c/ Jaita, Stella Maris y otros s/ Desalojo LLBA 1996, 173 MAG. VOTANTES: FioriBissio”. Finalmente, y en concordancia con todo lo expuesto, “La acción de desalojo es una acción personal que tiene por objeto asegurar la libre disposición de los inmuebles al que tiene derecho a ello, cuando son detentados contra su voluntad por personas que entraron en su tenencia mediante actos o contratos que por cualquier causa no pueden ya considerarse existentes e, incluso, dicha acción puede intentarse aunque no exista un vínculo contractual determinado cuando un intruso, sin pretensiones posesorias, lo priva en todo o en parte del uso, goce o disfrute del inmueble”. (CC0203 LP, B 80341 RSD -29-95 S 31-3-95, Juez FIORI
(SD) Oviedo, Samuel Alejandro c/ Jaita, Stella Maris y otros s/ Desalojo LLBA 1996, 173 MAG. VOTANTES: Fiori-Bissio) En razón de la Doctrina y Jurisprudencia citada, a más lo establecido en la Legislación vigente, efectivamente los intrusos y/u ocupantes de los inmuebles objetos de la acción incoada son los legitimados pasivos para la misma.
VII DERECHO. Fundo el derecho que asiste a mi poderdante
en lo establecido en los Arts. 676 y Siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, normas complementarias y concordantes, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.-
VIII COMPETENCIA. V.S. es competente para entender en
estos actuados en virtud de lo establecido en el Art. 5 inciso 3 del Código Procesal 11
Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Sobre el particular, tienen dicho nuestros Tribunales que “La acción que se pretende llevar a cabo es un desalojo,
por lo que se trata de una acción absolutamente personal. En este sentido, se ha señalado que la regla general establecida en el artículo 5º inciso 3º del CPCC para las acciones personales, determina la competencia, en primer lugar, por el cumplimiento de la obligación y en su defecto, a elección del actor, el domicilio del demandado o el lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalment e, en el momento de la notificación”. (CC0001 SI 89569 RSD-53-2 I 22-2-2, Juez MEDINA (SD) Moons, Alberto c/ Esperante, Nélida s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Medina-Arazi) X. AUTORIZA Autorizo a cotejar el expediente, efectuar desgloses, diligenciar cédulas y realizar todo trámite tendiente al desenvolvimiento de la causa al Sr. Osvaldo Galvan .-
IX.PRUEBA: Ofrezco la siguiente:
A ) DOCUMENTAL: Título de propiedad, Certificado de dominio. B) CONFESIONAL: Se cite al demandado a absolver posiciones a tenor del pliego que se acompañará oportunamente. C) TESTIMONIAL: Se cite a declarar a las siguientes personas quienes depondrán a tenor del interrogatorio que oportunamente se acompañará: 1º) Fernández Ernesto, empelado, Báez 205, Campana; Provincia de Buenos Aires; 2º) Ricardo Flores, Comerciante, Atuel 2015 Campana; Provincia de Buenos Aires 3º) Giménez Claudio, Empelado, Rawson 15 Campana; Provincia de Buenos Aires. 12
X ENTREGA DEL INMUEBLE: Trabada la Litis solicito se
disponga la inmediata entrega del bien. Ofrezco como garantía el inmueble motivo de la Litis del cual resulto propietario y conforme acredito con el certificado de dominio actualizado que acompaño. Fundo ello en el peligro que dicha ocupación pueda generar al bien en razón de encontrarse descuidado y ocupado por un gran número de personas que han causado deterioros en el mismo (art.676 bis del CPCC)
XI PETITORIO: Por todo lo expuesto, a V.S. solicito: A)
Se me tenga por presentado, parte, por denunciado el domicilio real y por constituido el legal indicado. B) Se agregue la documentación acompañada reservándose la documental original en la Caja del Juzgado, para lo que se acompañan las pertinentes copias. C) Se ordene librar mandamiento de constatación de acuerdo a lo solicitado en el punto IV. D) Oportunamente, se corra traslado de la demanda a los accionados, por el término y bajo apercibimiento de ley. E) Se tenga presente la prueba ofrecida, ordenándose su oportuna producción. F) Se tengan por conferidas las autorizaciones del punto VII. G) Oportunamente, se digne V.S. dictar sentencia, haciendo lugar a la demanda y condenando a los accionados, intrusos y/u ocupantes a desalojar los inmuebles indicados en el término de ley, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. Con costas.
Proveer de conformidad:
SERA JUSTICIA. 13
Por finalizada la entrega. Cordiales Saludos. Natalia Stagno
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