PRACTICA PROFESIONAL Nombre: Mattis Maximiliano Damián Legajo: VABG66052 Fecha de entrega: 11/07/2018 Carrera: Abogacía Materia: Practica profesional Modulo: 4 Nombre del profesor: MONICCA GIORGI
1)
DECRETO DE ADMISION DE DEMANDA / CAUSA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Rio Gallegos, Santa cruz, quince (15) de Mayo de 2018. Téngase Por presentado, por parte y con el domicilio procesal constituido. Admítase. Dése a la presente el trámite de juicio ordinario (art. 1 y 7, Código Procesal.) Cítese y emplácese al demandado para que en el término de Tres (3) días comparezca a estar e star a derecho derec ho y constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de rebeldía, conteste la demanda y en su caso oponga excepciones o deduzca reconvención, debiendo ofrecer la prueba de que haya de valerse en la forma y con los efectos dispuestos por el arts. art s. 338 del C.P.C. Notifíquese con copia de la demanda y de la documental presentada. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. .
Miguel Martínez Juez De 1ra. Instancia civil y comercial
Macarena Viola Secretaria Juzgado 1ra. Instancia civil y comercial
2)
CEDULA DE NOTIFICACION NOTIFICACION
Rio Gallegos, Santa Cruz, 15 de mayo del 2018 Hago saber a usted que en los autos caratulados Matías Martin c/ Marcos Busto S/daños y perjuicios , en trámite en el juzgado civil y comercial de primera instancia de Rio Gallegos, a cargo del juez Miguel Martínez, se ha ordenado notificarlo en la providencia siguiente: 2018 . Téngase Por presentado, por parte “Rio Gallegos, Santa cruz, quince (15) de Mayo de 2018. y con el domicilio procesal constituido. Admítase. Admítase. Dese a la presente el trámite de juicio ordinario (art. 1 y 7, Código Procesal.) Cítese y emplácese al demandado para que en el término de Tres (3) días comparezca a estar a derecho y constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de rebeldía, conteste la demanda y en su caso oponga excepciones o deduzca reconvención, debiendo ofrecer la prueba de que haya de valerse en la forma forma y con los efectos dispuestos por el arts. art s. 338 del C.P.C. Notifíquese con copia de la demanda y de la documental presentada. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. NOTIFIQUESE. Fdo. Miguel Martínez, Juez 1era instancia.”
Miguel Martinez Juez De 1ra. Instancia civil y comercial
Macarena Viola Secretario Juzgado 1ra. Instancia civil y comercial
3) CONTESTA DEMANDA, OPONE EXCEPCIONES. RECONVENCION
Señor juez: Dr. Diego Sessa, abogado, MT 3-5358, constituyendo domicilio en calle La
Arenosa Nº 232 de la cuidad de Rio Gallegos, en carácter de apoderado del Sr. Marcos Busto, D.N.I: 39.689741, domiciliado en calle Las Lechuzas S/N de la cuidad de Rio Gallegos, en los autos caratulados:” Matias Martin c/ Marcos Busto s/ Daños y Perjuicios”, Perjuicios ”, expt. N°985 ante VS. me presento y digo:
I-PERSONERIA
Como se justifica en la carta poder que se acompaña, el Sr. Marcosa Busto, D.N.I: 39.689741, quien resulta ser titular del vehículo que se denuncia en la demanda, me ha otorgado mandato para representarla y en tal carácter se toma intervención en las presentes actuaciones.-
II-OBJETO
NEGATIVA EN GENERAL Y EN LO PARTICULAR DE LO AFIRMADO EN LA DEMANDA. De conformidad a especificas instrucciones recibidas, tanto por gravitación esencial de la regla procesal, negamos expresamente, IMPUGNAMOS, RECHAZAMOS Y DESCONOCEMOS TODO CUANTO NO SEA DE EXPRESO RECONOCIMIENTO.Hacemos extensiva dicha negativa con el concreto sentido de DESCONOCIMIENTO de autenticidad a toda la documental privada acompañada por la accionante en autos.Formulada la clara negativa precedente, en particular negamos expresamente que hubiera infringido las reglas de transito conduciendo a excesiva velocidad.1. De el mismo modo y como forzosa consecuencia de lo vertido NIEGO haber incurrido en tal infracción que haya provocado el siniestro. 2. Niego que el accionante no haya podido evitar el impacto. 3. Niego que a raíz del siniestro el actor haya sufrido un estado de inconsciencia. 4. Niego que en el momento del accidente no tuviera la documentación exigida para conducir el vehículo. 5. Niego que como consecuencia del accidente la actora haya sufrido importantes lesiones.
6. Niego que como consecuencia del impacto la actora padezca de dolencias físicas, espirituales y que haya tenía que padecer prolongados tratamientos físicos por los que pretende el resarcimiento por daño moral.
A- PRUEBA:
Documental: Acompaño copia simple del título del automotor y póliza póliza de seguro vigente al momento del hecho. Testimonial: Ofrezco como testigos a las siguientes personas: -AUGUSTO MATTIS, D.N.I. N° 54.191.380, argentino, Domiciliado en calle Aracnadia Nº456. -Lortena Rinero, D.N.I. N°33.689.278, argentino, domiciliada en calle rural s/n. Pericial: Medico/especialista traumatológico: para que informe los puntos de pericia que oportunamente se acompañaran en autos. Ingeniero mecánico: para que informe los puntos que oportunamente se acompañaran.
V.DEDUCE RECONVENCION
1-Tal como fue anticipado vengo en nombre y representación de mi mandante de acuerdo a precisas instrucciones, en ejercicio del mandato otorgado, a PROMOVER RECONVENCION (Art 95 del C.P.C.) Contra el Sr. Matías Martin, con domicilio constituido en la demanda, donde deberá correrse traslado de la presente por el término de ley.Solicito se conceda a la reconvenida a abonar la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), monto que surge del presupuesto por la reparación de mi vehículo con intereses que V.S., fije, o lo que resulte en mas o en menos de la prueba a producirse en autos.2-HECHOS
A- Siendo aproximadamente las 18:30 hs, del día 5 de septiembre del 2017, me encontraba conduciendo mi automóvil marca HONDA SWIFT, patente
AA-659-AA, en dirección desde la calle ca lle ARTIGAS hacia CABILDO hasta OCHOA, donde en la intersección de MALVINAS ARGENTINAS pretendí doblar, para dirigirme al CORRALON MUNICIPAL ubicado en calle SAN MARTIN ya que me urgía llegar al establecimiento por razones personales. Como es de conocerse en la intersección señalada no hay semáforos, asique me dispuse a accionar la bocina para avisar de la presencia de mi automóvil, respetando la velocidad máxima para circular en la cuidad, de lo dicho no se pudo evitar el siniestro, ya que en esa intersección se produjo la colisión. Luego del episodio, acudo en ayuda del conductor del otro rodado, certificando que era el Sr. Matias Martin, quien no padecía ningún tipo de lesión, puesto que descendió del auto por sus medios y procedimos a intercambiar la documentación pertinente.-
B- Prueba documental: Posiciones: se cite a la reconvención a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañara.-
C- Se cite a los siguientes siguientes testigos: -Augusto mattis, D.N.I. n° 54.191.380, argentino, domiciliado en calle la hechicera Nº234. -Lorena Rinero, D.N.I. n°33.863.278, argentina, domiciliada en calle arpon Nº879 D- Informes: 1. Al taller mecánico “Corrientes”, sito en calle Malvinas esquina San Lorenzo de este ciudad. 2. A MARRUECOS S.R.L. automotores, para que informe sobre el valor de venta del rodado señalado.} E- Pericia: Ingeniero mecánico/electronico: Para que determine a qué velocidad se desplazaba del automóvil. VI-PETITORIO
A merito de lo vertido, a V.S solicito:
1- Me tenga por presentado, parte y acreditada la personería invocada, con el testimonio de poder adjunto, por constituido el domicilio procesa l indicado y por acompañada la documental.2- Por contestada la demanda en tiempo, planteo de oposiciones y observaciones a prueba presentada por la contraparte y por promovida la RECONVENCION CONTRA LA CONTRAPARTE (art. 95 C.P.C.).3- Por ofrecida la prueba de la que intenta valerse mi parte.4- Oportunamente se pronuncie sentencia rechazando íntegramente la demanda, con expresa imposición de las cosas de la misma a la actora, y al mismo tiempo. AL ACOGER LA RECONVENCION CONDENANDO A LA RECONVENIDA A ABONAR LAS COSAS, COSTOS E INTERESES, y adecuación eventual de sobrevenir desfasaje inflacionario a la época del fallo.Provea V.S. de conformidad que
Diego Sessa Abogado Patrocinante MT 3-5358
4) judicial A) 30/04/2018: Presentación de demanda en fuero judicial 15/05/2018: Aceptación/admisión de demanda y posterior notificación al demandado 23/05/2018: Contestación/Reconvención de demandado 2/05/2018: Segundo decreto. Apertura periodo probatorio
B)
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Rio Gallegos, 2 de Junio del 2018 Téngase por presentada y dese lugar a reconvención hecha por la parte demanda en los autos caratulados Matías Martin c/ Marcos Busto S/daños y perjuicios. Abrace periodo probatorio de ley por el plazo plazo fijado. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE.
Miguel Martínez
Macarena Viola
Juez De 1ra. Instancia civil
Secretario Juzgado 1ra. Instancia civil
Y comercial
y comercial
5.-En este punto quiero decir que no es claro para mí la forma de preceder, ya que no se si en propia de la actividad realizar una sentencia “tipo” o de manera menos formal explayarme explayarme sobre
lo posiblemente resuelto de no ser friccionado mi escrito En su caso concluiría la causa con una sentencia que admite parcialmente la demanda, imputando imputando a la víctima (actor) un porcentaje de responsabilidad. Posteriormente decidir, luego de establecer la responsabilidad objetiva del conductor del Volkswagen, desgradar su responsabilidad en un porcentaje mayor que el primero por la falta cometida por la demandada, de no respet ar la prioridad de paso absoluta que le asistía al conductor del automóvil marca Honda Swift. Con respecto al punto sobre la r esponsabilidad que le cabe a cada una de las partes e n la producción del evento dañoso, se parte del análisis del Art. 41 de la Ley 24.449 que establece la prioridad de paso en las encrucijadas, del vehículo que cir cula por la derecha, prioridad de carácter absoluto y que solo se pierde en los supuestos de excepción que dicha norma enumera: "Conforme la Ley 24.449 -Art. 64- cabe presumir la responsabilidad de quien carece de prioridad de paso, pero ello no impide apreciar, según las circunstancias, la existencia de impericia, negligencia o imprudencia en el obrar de quien av anza desde la derecha pues la presunción lo e s sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que aún respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente (al accidente), no lo hicieron." (Mazzoni de Bonetti Analía c/ Piloni Martín Gabriel y otro s/ Sumario") A modo de síntesis final y no por menospreciar el escrito simplemente opte por declarar culpa concurrente a falta de prueba ex plicita que demuestre la real y acabado c ulpa total de una de las partes actuantes. Cabe aclarar que e sta ficción practica tome como insatisfactoria la actividad probatoria de cada una de las partes y prefije la identidad de la norma y su contenido por lo presentado por los actores, aunque esto pueda ser redundante decirlo.