CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ANCASH Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - PLAZA DE ARMAS S/N HUARAZ, Juez:COLOMA VILLEGAS BENJAMIN ULDARICO /Servicio Digital Poder Judicial del Perú Fecha: 23/10/2017 16:47:30 ,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ANCASH / HUARAZ,FIRMA DIGITAL
JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - Sede Central CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ANCASH - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - PLAZA DE ARMAS S/N HUARAZ, Secretario:FLORES VERA ISABEL MAGALI /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 23/10/2017 17:31:32,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ANCASH / HUARAZ,FIRMA DIGITAL
EXPEDIENTE ESPECIALISTA
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00740-0!"-0-00!-JR-CI-0! #LORES VERA ISA$EL %AGALI
DE%ANDANTE DE%ANDADO
: :
%ATERIA
:
%ALDONADO &UA'ANE' RONALD #RED SUNARP %ENDOZA GUILLEN #LOR%ILA TEODOSIA GO%EZ VILLAR DIDI &UGO NULIDAD DE ACTO JURIDICO SENTENCIA
RESOLUCI(N N)%ERO TRECE Huaraz, veinte de octubre del año dos mil diecisiete.-
VISTOS: Dado cuenta, teniéndose a la vista un cuaderno de excepción 00740-20!-0-020-"#-$%-0 & un cuaderno de medida cautelar 00740-20!-2'-020-"#-$%-0( &, el expediente 00)*0-20'-0-020-"#-+0, con tres cuadernos. #esulta de autos ue por escrito de ec/a uno de aosto del año dos mil dieciséis, de o1as cuarentaioc/o a cincuentaiséis, #onald red 3aldonado Hua&ane& en representación de ucio 5belardo 3aldonado 6nc/ez, interpone demanda de nulidad del acto 1ur8dico contenido en el acta de protocolización de los actuados notariales de prescripción aduisitiva de dominio a avor de lormira 9eodosia 3endoza :uillen, con n;mero 4,
4 de la ?ona #eistral =%% - 6ede Huaraz, respecto del inmueble ubicado en el +asa1e @@-)7, ?arumilla, Arbanización "osé Bla&a, distrito & provincia de Huaraz, departamento de 5ncas/, de una rea de ,*0>.*! m2, por estar incurso en la causal de nulidad prevista por el articulo 2) incisos ' & > del $ódio $ivil, concordante con el art8culo = del 98tulo +reliminar del $ódio $ivil, contra lormila 9eodosia 3endoza :uillen & contra el notario p;blico Didi Huo :ómez =illar( &, como pretensión accesoria, solicita la nulidad de la +artida #eistral 2*)>4 de la ?ona #eistral =%% - 6ede Huaraz, contra la 6uperintendencia @acional del #eistro de
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+redios - 6unarp. 6ustenta sus pretensiones en los siuientes undamentos de /ec/oC ue, su poderdante es copropietario del inmueble ubicado en el pasa1e @@-)7, ?arumilla, Arbanización "osé Bla&a, distrito & provincia de Huaraz, departamento de 5ncas/, de un rea de *0>.*! m2, en mérito a la protocolización de la sucesión intestada de don "ulio =8ctor 3aldonado Brtiz, inscrito en el #eistro de +ersonas @aturales 6ucesión %ntestada 00002*' de la ?ona #eistral =%% - 6ede Huaraz( ue, la demandada no re;ne los presupuestos establecidos en la le& para la prescripción aduisitiva, esto es, la posesión pac8ica, continua, p;blica & como propietaria durante diez años, por lo ue la declaración de propietaria eectuada por el notario p;blico, a/ora demandado, deviene en nulo, por ser su ob1eto 1ur8dicamente imposible( ue, la posesión no paciica de la demandada est establecida & acreditada con el proceso penal por presunta usurpación ue uedó arc/ivada a avor de su poderdante, as8 como con los actuados administrativos seuidos ante el +6 $/av8n 6.5.( ue, a la demandada la declararon notarialmente propietaria por prescripción aduisitiva, cuando ésta se encontraba en plenos conlictos 1udiciales, incurriéndose en causal de nulidad prevista por el articulo 2)E inciso ' & > del $ódio $ivil, concordante con el art8culo = del 98tulo +reliminar del $ódio $ivil, esto es, por ser su ob1eto 1ur8dicamente imposible & por ser contrario a las le&es ue interesan al orden p;blico, en larante vulneración de lo dispuesto cateóricamente en el art8culo )*0E del $ódio $ivil, cu&os reuisitos para la usucapión no ten8a ni cumpl8a la demandada. 3ediante resolución n;mero dos de ec/a cinco de aosto del año dos mil dieciséis, correida mediante resolución n;mero tres, de ec/a diecioc/o de aosto del año dos mil dieciséis e interada por resolución n;mero cuatro de ec/a veinticinco de aosto del año dos mil dieciséis, se resolvió admitir a trmite la demanda interpuesta, disponiéndose correr traslado a los demandados, los cuales /an sido notiicados de acuerdo a le&. 3ediante escrito de ec/a once de enero del año dos mil diecisiete de o1as cuatrocientos once a cuatrocientos treintaiuno, doña lormira 9eodosia 3endoza :uillen, contesta la demanda, solicitando ue la misma sea declarada inundada, por los siuientes undamentosC ue, es propietaria del bien inmueble materia de litis, en mérito de un procedimiento administrativo de prescripción aduisitiva de dominio notarial, en la ue mediante el testimonio n;mero cuarentaiuno,
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reuisitos exiidos por la le& para ue mediante un procedimiento administrativo notarial de prescripción aduisitiva de dominio se le otorue la propiedad del bien inmueble materia de litis( ue, su posesión continua, pac8ica & p;blica /a sido acreditada debidamente con los siuientes medios probatoriosC iF $ertiicado de posesión 22-204-3+H-:DA-6:+A, iiF +lano de ubicación perimétrico & la memoria descriptiva, iiiF $ertiicado de b;sueda catastral, ivF $ontratos de traba1o & de me1oras dentro del bien inmueble materia de litis, vF stado de cuenta emitida por la empresa prestadora +6 $/av8n, viF +ao del impuesto predial, viiF Declaración testimonial & viiiF 5cta de presencia de ec/a veintisiete de ebrero del año dos mil uince( ue, es cierto ue /a existido un proceso penal por usurpación aravada( sin embaro, debe tenerse en cuenta ue la misma ue iniciada en deensa de su posesión( ue, respecto a los actuados administrativos en la mpresa +restadora de 6ervicios +6 $/av8n contenido en la #esolución $omercial 2'-20'-+6 $H5=%@ 6.5G:$ de ec/a seis de aosto del año dos mil trece, se debe tener en cuenta ue la misma no determina el me1or derec/o de posesión, ni de propiedad( ue, de la revisión de la demanda se advierte ue el demandante solo se /a limitado a señalar las causales de nulidad, mas no /a detallado en orma clara & precisa de ué orma /an operado las mismas( ue, el poderdante del demandante nunca /a estado en posesión del bien inmueble materia de litis, conorme se acredita con la #esolución :erencial 2>*-204-3+H-:DA#-: de ec/a veintidós de septiembre del año dos mil catorce( ue, en el proceso no contencioso notarial de prescripción aduisitiva de dominio, no /a mediado oposición aluna por parte del poderdante del demandante. +or resolución n;mero siete de ec/a veintiséis de enero del año dos mil diecisiete, se resolvió tener por absuelto el traslado de la demanda por parte de lormila 9eodosia 3endoza uillen. +or escrito de ec/a dos de marzo del año dos mil diecisiete, de o1as cuatrocientos setentaitrés a cuatrocientos setentaioc/o, el +rocurador +;blico de la 6uperintendencia @acional de los #eistros +;blicos, absuelve el traslado de la demanda, solicitando ue la misma sea declarada improcedente, por los siuientes arumentosC ue, en la constitución del acto 1ur8dico cu&a nulidad se solicita no /a intervenido de modo aluno uncionario o servidor de su representada( ue, la 6unarp no tiene in1erencia aluna en la caliicación e inscripción de los actos o derec/os en los dierentes reistros a caro de las zonas reistrales a nivel nacional, pues dic/a unción la
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e1ercen los reistradores p;blicos de las citadas zonas reistrales, por lo ue su representada carece de leitimidad para intervenir en la presente acción como parte demandada. 3ediante resolución n;mero oc/o de ec/a tres de marzo del año dos mil diecisiete, se resolvió tener por absuelto el traslado de la demanda por parte del +rocurador +;blico de la 6uperintendencia @acional de los #eistros +;blicos. inalmente, por resolución n;mero dos de ec/a siete de abril del año dos mil diecisiete ue en copias certiicadas corre de o1as uinientos veintiséis a uinientos veintioc/o, se resolvió declarar saneado el proceso. 5simismo, mediante resolución n;mero diez de ec/a dos de ma&o del año dos mil diecisiete, se i1aron los puntos controvertidos & se admitieron los medios probatorios, prescindiéndose de la audiencia de pruebas, al tener los medios probatorios, naturaleza instrumental. siendo el estado del proceso es oportunidad de emitirse la correspondiente sentencia.
CONSIDERANDO: PRI%ERO: ue, conorme lo establece el art8culo % del 98tulo +reliminar del $ódio +rocesal $ivil, I9oda persona tiene derec/o a la tutela 1urisdiccional eectiva para el e1ercicio o deensa de sus derec/os o intereses, con su1eción a un debido procesoJ.
SEGUNDO: ue, el art8culo )!E del $ódio +rocesal $ivil establece ue la cara de la prueba corresponde a uien alea /ec/os ue coniuran su pretensión o a uien los contradice aleando nuevos /ec/os, siendo ue conorme a lo preceptuado en el art8culo )7E del mismo cuerpo leal, los medios probatorios son valorados por el "uez en orma con1unta, utilizando su apreciación razonada.
TERCERO: ue, mediante la presente acción, la parte demandante solicita ue se declare la nulidad del acto 1ur8dico contenido en el acta de protocolización de los actuados notariales de prescripción aduisitiva de dominio expedida a avor de lormira 9eodosia 3endoza :uillen, con n;mero 4, 4 de la ?ona #eistral =%% - 6ede Huaraz, respecto del inmueble ubicado en el +asa1e @@-)7, ?arumilla, Arbanización "osé Bla&a, distrito & provincia de Huaraz, departamento de 5ncas/, de una rea de ,*0>.*! m2, por estar incurso en la causal de nulidad
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prevista por el articulo 2) incisos ' & > del $ódio $ivil, concordante con el art8culo = del 98tulo +reliminar del $ódio $ivil. 6eñala el demandante como sustento de las pretensiones ormuladas ue es copropietario del inmueble ubicado en el pasa1e @@)7, ?arumilla, Arbanización "osé Bla&a, distrito & provincia de Huaraz, departamento de 5ncas/, de un rea de ,*0>.*! m2, en mérito a la protocolización de la sucesión intestada de don "ulio =8ctor 3aldonado Brtiz, inscrita en el #eistro respectivo( ue la demandada no re;ne los presupuestos establecidos en la le& para la prescripción aduisitiva, esto es, la posesión pac8ica, continua, p;blica & como propietaria durante diez años( ue la posesión no paciica de la demandada est establecida & acreditada con el proceso penal por presunta usurpación ue uedó arc/ivada a avor de su poderdante, as8 como con los actuados administrativos seuidos ante el +6 $/av8n 6.5.( ue, a la demandada la declararon notarialmente propietaria por prescripción aduisitiva, cuando ésta se encontraba en plenos conlictos 1udiciales, incurriéndose en causal de nulidad prevista por el articulo 2)E inciso ' & > del $ódio $ivil, concordante con el art8culo = del 98tulo +reliminar del $ódio $ivil & en larante vulneración de lo dispuesto cateóricamente en el art8culo )*0E del $ódio $ivil, cu&os reuisitos para la usucapión no ten8a ni cumpl8a la demandada.
CUARTO: ue a o1as uinientos cincuentaiséis de autos, siuiéndose el planteamiento propuesto por la parte actora en su escrito de demanda, se /a i1ado como el primer punto controvertido el IDeterminar, si corresponde declarar la nulidad del acto 1ur8dico contenido en el 5cta de +rotocolización de los actuados notariales de prescripción aduisitiva de dominio a avor de lormila 9eodosia 3endoza :uillén, de ec/a doce de marzo del año dos mil uince, ante notario Did8 Huo :ómez =illar, respecto del bien inmueble ubicado en el +asa1e @@-)7, ?arumilla, urbanización "osé Bla&a, distrito & provincia de Huaraz, por estar incurso en las causales establecidas en los incisos 'F & >F del 5rt8culo 2)E del $ódio $ivil, esto es por ser su ob1eto 1ur8dicamente imposible & por ser contrario a las le&es ue interesan al orden p;blicoJ. 6in embaro, como veremos a continuación, el acto ue es ob1eto de impunación no es, en realidad, un acto 1ur8dico, por lo ue no cabe analizar si el mismo se encuentra incurso en las causales de nulidad previstas en el art8culo 2) del $ódio $ivil.
*UINTO: n eecto, conorme lo establece el primer prrao del art8culo 40 del $ódio $ivil Il acto 1ur8dico es la maniestación de voluntad destinada a crear,
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reular, modiicar o extinuir relaciones 1ur8dicasKJ. 5unue el códio civil no lo menciona - tal vez porue es obvio - la maniestación de voluntad a ue se reiere el art8culo citado es auella expresada por particulares en el mbito del principio de autonom8a de la voluntad, por lo ue nin;n acto realizado por uncionarios p;blicos Lcomo lo son los notarios p;blicosF en e1ercicio de acultades reladas, puede ser considerado acto 1ur8dico, ba1o nin;n concepto. n eecto, al respecto, el proesor 5n8bal 9orres señalaC Il acto 1ur8dico es el instrumento conerido por el ordenamiento 1ur8dico a los particulares para ue en e1ercicio de la autonom8a de su voluntad privada se puedan dar normas a s8 mismos con miras a la satisacción de sus necesidades amiliares, sociales, económicas, culturales, educativas, etcJ. $on ma&or claridad a;n, en autor ernando =idal señala2C I$onviene, entonces, destacar ue la voluntad ue enera el acto 1ur8dico es la voluntad privada. s la voluntad declarada por un su1eto ue, con plena conciencia, la destina a producir un eecto 1ur8dico. +or ello ueda comprendida en el mbito del Derec/o +rivado, mxime si el declarante no la emite e1erciendo una investidura o .unción p;blica, pues no es la voluntad del su1eto investido de una potestad 1urisdiccional ni la del -ue por la .unción -ue e1erce da lu0ar a un acto administrativo ( en ambos casos, los actos uedan comprendidos en el mbito del Derec/o +;blico. De la voluntad de la ue se trata es la voluntad de uien, actuando como un su1eto sin investidura o potestad p;blica, tan solo como un particular o su1eto privado, coniura un acto ue ueda comprendido en el campo del Derec/o +rivado. 4a voluntad -ue 0enera el acto 1ur8dico es la de un su1eto -ue act;a simplemente como tal, repetimos como un particular o un su1eto privado , & por eso el acto 1ur8dico incide sobre toda clase de relaciones 1ur8dicas, sean patrimoniales o no patrimoniales, trtese de derec/os creditorios o reales, sucesorios o de amiliaJ. Ll subra&ado es propioF. De lo expuesto en l8neas previas, cabe concluir ue el acto cuestionado en autos, esto es, el I5cta de +rotocolización de los 5ctuados de +rescripción 5duisitiva de Dominio solicitado por doña lormila 9eodosia 3endoza :uillénJ, no es un acto 1ur8dico, pues el mismo no /a sido celebrado en e1ercicio de la voluntad privada, sino ue /a sido el resultado del e1ercicio de las unciones notariales establecidas en el art8culo 2 de la e& 27*7 & art8culo * de la e& 27'''. 1 2
Torres Vásquez, Aníbal, Acto Jurídico, Tercera Edición, Idemsa, Lima, 2007, p. 85. Vidal Ramírez, Fernando, El Acto Jurídico, Novena Edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2013, p. 43.
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SEXTO: Dic/o lo anterior, cabe arear también ue el /ec/o de ue el acta de protocolización ob1eto de cuestionamiento no pueda ser considerada un acto 1ur8dico, no siniica en modo aluno ue no pueda ser ob1eto de cuestionamiento en la v8a 1udicial, para lo cual el "uez de la causa - en e1ercicio del principio iura novit curia deber apreciar si los /ec/os expuestos por la parte demandante acreditan la alta de concurrencia de los reuisitos necesarios para aduirir por prescripción un bien inmueble & no si tales /ec/os coniuran un supuesto de nulidad del acto 1ur8dico.
S+PTI%O: ue, conorme se aprecia de los undamentos de la demanda, la parte accionante, lueo de airmar ue el predio en cuestión era de su propiedad al /aberlo aduirido Lcon1untamente con sus /ermanasF en virtud de la sucesión intestada de su abuelo "ulio 3aldonado Brtiz, señala ue la demandada 3endoza :uillén no reunió los reuisitos establecidos en la e& para aduirir el bien por prescripción porue Inunca tuvo la calidad de propietariaJ, señalando también ue la posesión mantenida por la reerida demandada no ue pac8ica porue /a estado en conlictos leales 1udiciales respecto al inmueble materia de la presente acción, siendo tales procesos el proceso penal por presunta usurpación ue uedó arc/ivado a su avor Lse reiere al expediente n;mero 00)*0-20', ue corre como acompañadoF & los actuados administrativos seuidos ante la +6 $/av8n 6.5.
OCTAVO: ue, conorme lo admite pac8icamente la doctrina & la 1urisprudencia nacional, la prescripción aduisitiva es una orma de aduirir la propiedad de un bien, ue tiene como elemento caracter8stico el estar sustentada en la posesión p;blica, pac8ica e ininterrumpida Icomo propietarioJ de un determinado bien, por el tiempo ue corresponde a cada caso. 6iendo una orma de aduisición de la propiedad ue no depende de la voluntad de los anteriores propietarios sino de la constatación de una determinada situación ctica, es claro ue la prescripción aduisitiva no es incompatible con la situación de ue el bien tena un ManteriorN propietario conocido. Debe entenderse ue cuando el art8culo )*0 del $ódio $ivil señala como reuisito para aduirir por prescripción un bien el /aber mantenido la posesión Icomo propietarioJ, claramente, obviamente, no se reiere a ue el poseedor deba acreditar contar con un t8tulo de propiedad, sino a la
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circunstancia de ue tal posesión /a&a sido mantenida con Ianimus dominiJ , ue no es otra cosa ue la voluntad de disponer de /ec/o de una cosa para s8, conservndola con un in especial, como lo /ar8a el propietario & sin reconocer el derec/o de dominio de otra persona. 8
+or las razones expuestas, no es correcto decir ue el /ec/o de ue el bien materia de litiio /a&a tenido anteriores propietarios, conocidos o no, acreditados o no, demuestre ue el bien no ue pose8do como propietario. n el caso de autos, debe decirse ue los /ec/os relatados por el actor en su escrito de demanda no demuestran en modo aluno ue la posesión del bien detentada por la emplazada 3endoza :uillén no /a&a sido mantenida con animun domini , por lo ue tal airmación de la parte actora no merece ninuna estimación.
NOVENO: 6eñala también la parte demandante ue la posesión mantenida por la demandada 3endoza :uillén no /abr8a sido pac8ica, pues la mencionada emplazada & el accionante /abr8an mantenido conlictos leales, de naturaleza 1udicial & administrativa, relacionados al inmueble ob1eto de liti io. 5l respecto, debe considerarse ue como se /a señalado, para aduirir un bien por prescripción es necesario - entre otros reuisitos - mantener la posesión pac8ica del bien por un determinado tiempo. 9ratndose de bienes inmuebles, el art8culo )*0 del $ódio $ivil estableceC Ia propiedad inmueble se aduiere por prescripción mediante la posesión continua, pac8ica & p;blica como propietario durante diez años. GG 6e aduiere a los cinco años cuando median 1usto t8tulo & buena eJ. n el caso de autos, conorme se aprecia del 5cta de +rotocolización ue es ob1eto de cuestionamiento, ue corre de o1as cinco a nueve de autos, se colie ue la aduirente del bien /abr8a reclamado lo ue se denomina Iprescripción laraJ, al airmar como sustento de su pretensión el /aber mantenido la posesión del bien por ms de diez años, desde el año dos mil /asta el momento de ormular su solicitud. Debe entenderse, conorme a los términos de la solicitud realizada ante el notario respectivo, ue la demandante airmar8a /aber obtenido la propiedad por prescripción del bien en virtud de la posesión detentada sobre el inmueble entre los años dos mil &
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dos mil diez, pues es en ese lapso ue se /abr8a cumplido el tiempo necesario para aduirir por prescripción.
D+CI%O: ue teniendo en cuenta lo anotado en el considerando previo, esto es ue el derec/o de la demandada 3endoza :uillén a aduirir por prescripción el inmueble ob1eto de litiio se /abr8a consumado en el año dos mil diez, se /ace claro también ue a partir de dic/o momento la mencionada demandada ten8a expedito su derec/o a solicitar ue se declare la prescripción anada, en virtud de lo dispuesto en el primer prrao del art8culo )*2 del $ódio $ivil, se;n el cual Iuien aduiere un bien por prescripción puede entablar 1uicio para ue se le declare propietarioJ. +or lo anterior, debe señalarse ue los conlictos & litiios 1udiciales o administrativos mantenidos por las partes a ue se reiere la parte accionante en su escrito de demanda, no constitu&en circunstancias ue le8timamente puedan poner en entredic/o la prescripción aduisitiva ue la demandada 3endoza :uillén &a /ab8a aduirido en el año dos mil diez, pues en el momento en ue se produ1eron dic/os litiios - ambos en el año dos mil trece L20'F - la demandada &a /ab8a superado laramente el plazo señalado en la e& para aduirir por prescripción el inmueble ob1eto de litiio.
D+CI%O PRI%ERO: ue, en atención a lo señalado en los considerandos previos, este 1uzador /a arribado a la certidumbre de ue los /ec/os ue la parte accionante relata en su escrito de demanda, no demuestran ue /a&a existido ninuna irreularidad en el procedimiento notarial de prescripción aduisitiva realizado a avor de la demandada lormira 9eodosia 3endoza :uillén, motivos por el cual no existe undamento vlido aluno para declarar la nulidad de el acta de protocolización de los actuados notariales de prescripción aduisitiva de dominio ue es ob1eto de impunación. $omo es evidente, la desestimación de la pretensión principal de nulidad del acta de protocolización de los actuados notariales, conlleva necesariamente ue tena ue desestimarse también la pretensión accesoria de nulidad de asiento reistral, ue también /a sido demandada.
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+or las consideraciones precedentes & estando a ue los dems medios probatorios actuados en autos pero no losados /an sido debidamente analizados por éste "uzador, sin ue su mérito probatorio desvirt;e las conclusiones expuestas( administrando "usticia a nombre del +ueblo, el "uez del "uzado $ivil 9ransitorio de HuarazC
#ALLA: Declarando IN#UNDADA en todos sus extremos la demanda de o1as cuarentaioc/o a cincuentaiséis interpuesta por don LUCIO A$ELARDO %ALDONADO S,NC&EZ Lrepresentado por #onald red 3aldonado Hua&ane&F contra doña #LOR%IRA
TEODOSIA %ENDOZA GUILLEN el notario p;blico DIDI &UGO G(%EZ VILLAR & contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEL REGISTRO DE PREDIOS SUNARP sobre NULIDAD DEL ACTO JUR.DICO CONTENIDO EN EL ACTA DE PROTOCOLIZACI(N DE LOS ACTUADOS NOTARIALES DE PRESCRIPCI(N AD*UISITIVA / tr1. 6e dispuso ue consentida o e1ecutoriada ue uere la presente sentencia se arc/iven deinitivamente los presentes actuados en la orma u modo ue corresponde. $on costos & costas. NOTI#.*UESE.-
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