Sentencia C-174/01 VENTA DE COSA AJENA INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ausencia de cargos CONTRATO DE COMPRAVENTACOMPRAVENTA- Traslativo Traslativo y obligacional obligacional CONTRATO TRASLATIVO/CONTRATO OBLIACIONAL VENTA DE COSA AJENA-Sistema jurídico /VENTA DE COSA AJENA-Consentimiento genera obligaciones VENTA DE COSA AJENA-Validez VENTA DE COSA AJENA-Prescripción Referencia Referencia e!pediente "#$%&' "emanda de inconstitucionalidad contra los artículos %()%* %()& y %()+ del Código Civil, Actores Sandra -iliana Arias -oaiza y otros, .agistrado Ponente "r, A-VAR/ TA01R 2A-V3S, 4ogot5 ",C,* catorce 6%&7 de febrero del a8o dos mil uno 6'99%7, -a Sala Plena de la Corte Constitucional* en cumplimiento de su s atribuciones constitucionales y de los re:uisitos y tr5mite establecidos en el "ecreto '9;) de %<<%* =a proferido la siguiente
SENTENCIA I!ANTECEDENTES -os ciudadanos Sandra -iliana Arias /sorio* >ulio Cesar Valencia Carvajal* "iana .aría Casta8o Vargas* "iana Patricia 2iraldo Palacio* >oe Adrada Varona* >uan .anuel 2onz5lez .u8oz y ?illiam Andr@s .arín /ssa* estudiantes de "erec=o de la 1niversidad -ibre# seccional Pereira* en ejercicio de la acción pblica de inconstitucionalidad* demandaron los artículos %()%* %()& y %()+ del Código Civil, Cumplidos los tr5mites legales propios de la acción impetrada* se entra a decidir respecto de las pretensiones de la demanda,
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33, -AS B/R.AS ".AB"A"AS l siguiente es el te!to de las disposiciones demandadas contenidas en el Código Civil, "Libro Cuarto De las obligaciones en general y de los contratos Titulo XXIII De la compraventa Capitulo IV De la cosa vendida ARTICULO 1!1" La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo.
Capitulo V De los e#ectos inmediatos del contrato de venta ARTICULO 1!$" La venta de cosa ajena, ratifcada después por el dueño, confera al comprador los derechos de tal desde la echa de la venta. ARTICULO 1!%" Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si el vendedor adquiere después el dominio de ella, se mirar al comprador como verdadero dueño desde la echa de la tradici!n.
or consiguiente, si el vendedor la vendiere a otra persona después de adquirido el dominio, su#sistir el dominio de ella en el primer comprador."
III!LA DEMANDA -os demandantes solicitan :ue se e!cluyan del ordenamiento jurídico los artículos %()%* %()& y %()+del Código Civil por:ue* a su juicio* desconocen el Pre5mbulo y los artículos 'D y +( de la Constitución Política, Sostienen :ue el Pre5mbulo de la Constitución Política precepta :ue la justicia prevalece* pero :ue las normas acusadas desconocen tal postulado* debido a :ue permiten al vendedor transferir bienes :ue no le pertenecen sin reparar en :ue el comprador no va a poder ad:uirir el bien cuya ad:uisición contrató por:ue nadie puede dar a:uello :ue no tiene, Para sustentar su aErmación transcriben el artículo )&9 del Código Civil y concluyen :ue "La venta de cosa ajena es una proposici!n jur$dica incompleta, alla porque un contrato as$ cele#rado carece de uno de sus elementos esenciales para su existencia" * por:ue como "%l comprador reci#e la cosa con el nimo de adquirir el dominio", &..' "la tradici!n es un elemento del contrato de compraventa &..'", 2
"isertan sobre la clasiEcación de los contratos segn su perfeccionamiento #reales* consensuales y solemnes#* para sostener :ue "guarda un religioso respeto por la seguridad jur$dica y la vigencia de un orden justo" empero :ue las normas demandadas no "encajan, si no por fcci!n atro( de la ley dentro de los postulados del prem#ulo de la ).*. F Aducen* :ue cuando el comprador compra al vendedor el bien :ue no le pertenece* celebra un negocio jurídico diferente al deseado* :ue por tanto el contrato no puede ser v5lido debido a :ue su consentimiento estaría viciado por error* generado en la conducta del vendedor, stiman :ue "resulta estéril pensar" :ue alguien* sin ser due8o* pueda transferir un bien cumpliendo con todas las formalidades legales y no incurra en los punibles de falsedad en documento pblico y personal* adem5s en F delitos contra el patrimonio econ!mico". Aducen :ue como @stas conductas se tipiEcan por:ue atentan contra el postulado de la justicia y el principio de seguridad jurídica* consagrados en el Pre5mbulo de la Constitución Política* el contrato así celebrado"adolece de nulidad a#soluta por tener o#jeto y causa il$citos, ms el enriquecimiento sin causa de quien as$ vende lo que no le pertenece." Sostienen :ue las disposiciones demandadas deben ser e!cluidas del ordenamiento jurídico por:ue el stado se encuentra obligado a proteger al titular del derec=o a la propiedad privada Gartículos 'D y +( C,P,# y consideran :ue no se protege al propietario por:ue las normas demandadas le permiten a cual:uiera* vender los bienes :ue pertenecen a @ste sin su consentimiento, Al respecto se preguntan F)omo &sic' explicarle al propietario de un #ien que su derecho a la propiedad privada puede hacerlo eectivo y que adems esta eectividad la garanti(a el %stado si la ley permite a cualquiera persona vender su #ien sin su consentimiento previo o sin que medie un contrato de mandato expreso que lo aculte para ello+ F, stiman :ue respecto de la violación del artículo 'D superior* se presenta el F en!meno jur$dico de la so#reviniencia", por:ue las disposiciones demandadas se tornan en ine!e:uibles a raíz de la obligación del stado de garantizar los derec=os de los particulares* impuesta por la Constitución Política :ue actualmente nos rige, Para concluir aducen :ue las disposiciones demandadas :uebrantan el artículo +( de la Constitución Política* por:ue la garantía de la propiedad privada se :ueda en "simple ret!rica" respecto a la posibilidad de un tercero de disponer v5lidamente de los bienes :ue no le pertenecen, Sostienen :ue conforme al /rdenamiento Superior y a los convenios internacionales ratiEcados por el stado* sólo @ste puede disponer de los bienes de un particular* por motivos de utilidad publica e inter@s social y con previa indemnización, H :ue tal como lo =a sostenido esta Corporación* la propiedad no es un derec=o absoluto del cual se puede disponer arbitrariamente,
IV! INTERVENCIONES 3
1! Inte"#enci$n %e& Mini'te"i( %e J)'ticia * %e& De"ec+( l ciudadano >os@ Camilo 2uzm5n Santos* actuando como apoderado del .inisterio de >usticia y del "erec=o* acudió al proceso para defender la constitucionalidad de las normas acusadas, Considera :ue no les asiste razón a los demandantes cuando aErman :ue las disposiciones demandadas desamparan al verdadero due8o* por:ue el contrato de compraventa* si bien obliga al vendedor a entregar la cosa vendida* en sí mismo no transmite su dominio* sino :ue @sta transferencia re:uiere el modo de la tradición :ue solo la puede =acer el verdadero due8o, Iue por tanto* si el vendedor no es el due8o de la cosa no puede efectuar la tradición* por:ue @ste modo de ad:uirir re:uiere :ue :uien transEere tenga la intención y adem5s la facultad de tradir, H :ue el vendedor* "al disponer de la cosa de un tercero a t$tulo de compraventa no hace otra cosa que o#ligarse a entregarle el o#jeto vendido y a salir al saneamiento"* conforme a las reglas del F$tulo V- del Li#ro -- del )!digo )ivil". Asegura :ue se debe diferenciar entre la validez del modo y la del título* en cuanto se re:uiere :ue el tradente sea el due8o de la cosa :ue debe transferir* pero no es indispensable :ue el vendedor tenga en su patrimonio lo :ue se obliga a entregar, /pina :ue los demandantes yerran al aErmar :ue las disposiciones acusadas legalizan un acto ilícito y desprotegen al verdadero due8o* por:ue @ste no pierde su derec=o por:ue un tercero lo venda y si el bien se entregó puede ejercer la acción dirigida a su reivindicación* por:ue solo el titular del derec=o puede transferir el dominio al comprador, Se apoya en ,)"i'")%encia de la Corte Suprema de >usticia de la :ue trae apartes* para concluir :ue la venta de cosa ajena es v5lida* por:ue constituye un título generador de la obligación del vendedor de transferir el dominio de la cosa y :ue la tradición de cosa ajena no lo es* por:ue solo el verdadero due8o est5 facultado para transferir lo suyo,
.! Inte"#enci$n %e &a Aca%eia C(&(iana %e J)"i'")%encia l acad@mico rnesto 2amboa Alvarez* en representación de la Academia Colombiana de la J)"i'")%encia* emitió el concepto solicitado por el .agistrado Ponente, Para el efecto solicitó negar las pretensiones de la demanda con los argumentos :ue se sintetizan a continuación "estaca :ue el sistema de nuestro Código Civil diEere del acogido por el Código franc@s* por:ue entre nosotros la venta de cosa ajena vale* sin perjuicio de los derec=os del 4
legítimo propietario* debido a :ue el contrato de compraventa solo genera obligaciones entre las partes y no transEere los derec=os :ue se tengan sobre la cosa, Agrega :ue el vendedor ad:uiere la obligación de =acer tradición de la cosa* pero :ue solo le podr5 dar cumplimiento :uien fuere el due8o* por:ue nadie puede transferir lo :ue no tiene, AErma :ue* contrario a lo e!puesto por los actores* la venta de cosa ajena favorece al comprador :uien* como el contrato es v5lido* tiene acciones para e!igir su ejecución o resolución en caso de incumplimiento del vendedor* con la respectiva indemnización de perjuicios* sin demostrar nada distinto a la e!istencia misma del contrato y su incumplimiento* an en el caso de :ue =aya contratado a sabiendas de :ue el vendedor no era el due8o* por:ue es legitimo celebrar el contrato con la e!pectativa de la posterior ad:uisición de la cosa* por parte del vendedor, 7 -A S/-A JPCTAT3VA, Aclara* :ue darle validez a la venta de cosa ajena no implica dejar de sancionar las conductas punibles :ue ejecute el vendedor "como cuando una persona enajena una cosa que no tiene en su poder por un t$tulo traslaticio de dominio, lo que constituye la fgura del a#uso de confan(a", mpero* estima :ue el sistema protege al comprador por:ue le otorga acciones :ue conminan al vendedor al cumplimiento de lo pactado* las :ue no serían posibles de considerar el contrato nulo, nse8a :ue en el "erec=o 0ranc@s la venta de cosa ajena no puede ser valida* por:ue el contrato adem5s de generar obligaciones es un modo de ad:uirir los derec=os reales* pero :ue en el nuestro se sigue la tradición romana y la espa8ola Gtambi@n consagrada en códigos modernos* como el alem5n y el suizo#* en la cual el contrato solo genera derec=os personales y se debe distinguir entre el título y el modo* en la ad:uisición de los derec=o reales, Para concluir recuerda :ue* por ser un contrato v5lido* la venta de cosa ajena conEere al comprador la posibilidad de ad:uirir el bien por prescripción por:ue se puede mostrar un título justo, H :ue no son inconstitucionales las disposiciones acusadas* por:ue de ser el contrato nulo* como lo proponen los accionantes* se afectaría la autonomía contractual y las cosas se devolverían al estado anterior a su celebración* privando al comprador de las acciones :ue le permiten ser resarcido de los perjuicios causados* por el incumplimiento del vendedor* y llegar a ser propietario del bien por prescripción,
!Inte"#enci$n Ci)%a%ana l ciudadano >aime Arteaga Carvajal* en uso de la facultad :ue le otorga el numeral %D del artículo '&' de la Constitución Política interviene para impugnar la demanda y respaldar la e!e:uibilidad de las disposiciones acusadas, Considera :ue la demanda contempla dos aspectos* el primero referido a la formación y alcance de las leyes dictadas por el Congreso de la Repblica y el segundo a la reglamentación* en forma concreta* de la forma de ad:uirir* conservar y transferir el derec=o real de dominio, 5
AErma :ue el Pre5mbulo y el artículo 'D constitucional nada dicen respecto del derec=o de dominio* y :ue los postulados y principios :ue las mismas disposiciones consagran* no se vulneran por la reglamentación :ue =ace el Código Civil* toda vez :ue el artículo +( superior garantiza el derec=o de dominio :ue el /rgano -egislativo regula* en ejercicio de las facultades :ue el artículo %+9* del mismo ordenamiento le conEere, Asegura :ue* en ejercicio de su facultad constitucional* el Congreso de la Republica eligió la concepción romanística de transferencia de la propiedad privada* :ue distingue entre título y modo* desec=ando el sistema franc@s :ue le da a la manifestación de voluntad* e!presada al momento de celebrar el contrato* la capacidad de transferir el dominio de la cosa vendida, Concluye :ue por esto* a la luz del sistema consagrado en el Código Civil Colombiano* la venta de cosa ajena es v5lida, Sostiene :ue los demandantes no discuten la competencia del Congreso para e!pedir el Código* sino la del mismo estatuto F para reglamentar la orma de negociar la propiedad cuando una persona pretende transerirla a otra." Por lo anterior considera conveniente distinguir entre los dos sistemas :ue regulan esta transferencia de manera diferente el romano y el franc@s, Para el efecto se detiene en el "erec=o Romano* desde la antigKedad* para e!plicar :ue el título y el modo* son actos jurídicos distintos empero relacionados* "or esto, si la compraventa reune todos los requisitos de orma y ondo exigidos por la ley, este contrato es apto para crear la o#ligaci!n de traspasar el dominio, pero al momento de pereccionarse el modo o tradici!n de#e mirarse si el tradente ten$a o no la acultad y capacidad para transerir el dominio, pues si se carec$a de u na de ellas la entrega material o jur$dica que se haga no tiene eecto para trasladar el dominio del primer titular al nuevo &).). arts /0 ss.'". n contraste* e!plica :ue los redactores del Código Civil franc@s "dieron a la cele#raci!n del contrato y al consentimiento maniestado al otorgarlo sufciente valor para transerir la propiedad cuando el contrato tiene por o#jeto fnal una o#ligaci!n de dar y omitieron la distinci!n entre t$tulo, creador de o#ligaciones de dar y el modo medio de pago de esa o#ligaci!n mediante la tradici!n consecuente&..'". Concepta :ue* en ejercicio de sus facultades constitucionales* el Congreso de la Repblica eligió el sistema de ad:uisición y transferencia de los derec=os reales adoptado por "on Andr@s 4ello al redactar el Código Civil C=ileno* pero :ue =ubiera podido elegir el sistema franc@s* Prusiano* Alem5n o cual:uier otro* por lo :ue las disposiciones :ue desarrollan el sistema elegido no pueden acusarse de inconstitucionales, Para concluir asegura :ue los artículos %()& y %()+ se ajustan a la Constitución Política por:ue protegen los derec=os del verdadero due8o toda vez :ue si este :uiere conservar la cosa en su patrimonio puede defender sus derec=os de conformidad con el artículo 6
%()%* empero* :ue si consiente en la transacción :ue de su bien =izo un tercero* puede ratiEcarla,
V!CONCEPTO DEL PROCURADOR ENERAL DE LA NACION l agente del .inisterio Pblico intervino para solicitar se declaren e!e:uibles las normas acusadas* por cuanto aErma :ue por el contrato de compraventa no se transEere el dominio de la cosa vendida, AErma :ue el contrato de compraventa es* generalmente* consensual* por:ue se perfecciona con el acuerdo de voluntades* :ue por lo tanto se e:uivocan los demandantes cuando sostienen :ue la titularidad del bien* en cabeza de un tercero impide :ue el contrato se perfeccione* por:ue la tradición es un modo de ad:uirir el dominio y no un elemento esencial del contrato de venta, stima apoyado en ,)"i'")%encia de la Sala Civil de la Corte Suprema de >usticia de la cual trae apartes* :ue al validar la venta de cosa ajena* no se vulnera el orden justo consagrado en la Constitución Política por:ue lo :ue =ace el Código Civil es preservar el acuerdo de voluntades* proteger al comprador dando la oportunidad de e!igir al vendedor el saneamiento* en caso de evicción de la cosa* y garantizar los derec=os del propietario* por:ue @ste puede acudir a la acción reivindicatoria, stima :ue* contrario a lo manifestado por los demandantes* los artículos %()& y %()+ del estatuto civil tampoco desconocen el orden justo y el derec=o a la propiedad privada* por cuanto protegen al comprador de buena fe e impiden :ue el comprador :ue no es due8o celebre v5lidamente Fotro acuerdo de voluntades so#re el mismo o#jeto". Para fundamentar su aErmación recuerda :ue la ,)"i'")%encia =a entendido :ue el artículo %()& del Código Civil* aun:ue incongruente respecto del %()% del mismo estatuto #por:ue fue tomado del derec=o franc@s donde Fla venta de cosa ajena no vale y necesita la ratifcaci!n del dueño", "le da eectos retrospectivos a los gravmenes constituidos so#re la cosa ajena &.'"1, protege al comprador de buena fe y al due8o,
VI!CONSIDERACIONES 2 3UNDAMENTOS 1!C(etencia "e conformidad con lo dispuesto en el artículo '&% numeral &L de la Constitución Política* la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir* deEnitivamente* sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia* por:ue los artículos %()%* %()& y %()+ est5n contenidos en el Código Civil :ue es u na ley de la Repblica, &"P"(&ea ,)"%ic( &antea%( e in+iici$n a"cia&"
-os actores solicitan la e!clusión del ordenamiento jurídico de los artículos %()%* %()& y %()+ del Código Civil por cuanto consideran :ue darle validez a la venta de cosa ajena vulnera el orden justo* :ue la Constitución Política impone* es causa de inseguridad 7
jurídica y desconoce el derec=o de dominio sobre la cosa negociada :ue el stado debe garantizar a su verdadero titular, Bo obstante* los artículos :ue los actores dicen demandar no solo privan al comprador de la posibilidad de impugnar el contrato de compraventa* por el solo =ec=o de la titularidad del derec=o sobre la cosa vendidaM tambi@n dejan a salvo los derec=os del verdadero due8o* se reEeren a la e!tinción de los mismos por el transcurso del tiempo Gartículo %()% C,C,#* le otorgan al contrato la posibilidad de conferir "al comprador los derechos de tal desde la echa de venta" * una vez ratiEcado el contrato por el verdadero due8o Gartículo %()& C,C,# y regulan los efectos del negocio jurídico cuando el vendedor ad:uiere la cosa vendida con posterioridad a su celebración* tanto en el caso de venta nica como de ventas sucesivas Gartículo %()+#, A=ora bien* sin reparar en el contenido descrito* los actores acusan los artículos mencionados por violar el Pre5mbulo y los artículos 'D y +( de la Constitución Política* por:ue se le conEere valor a la venta de cosa ajena desconociendo los derec=os del comprador y del verdadero due8o, Por lo anterior* y de conformidad con la competencia :ue le =a sido asignada por el artículo '&% de la Constitución Política* la Corte se limitar5 a analizar la constitucionalidad de los efectos de la compraventa* cuando el contratante vendedor no es el verdadero due8o* considerando* adem5s* la e!clusión del verdadero titular* por cuanto Gcomo :uedó dic=o# respecto de la e!presión F La venta de cosa ajena vale F, :ue =ace parte del artículo %()% del Código Civil* los actores dieron cumplimiento a los re:uisitos :ue el artículo 'D del "ecreto '9;) de %<<% e!ige* para los juicios de constitucionalidad y la frase :ue le sigue Fsin perjuicio de los derechos del verdadero dueño F conforma con la anterior unidad normativa, Bo obstante* se declarar5 in=ibida para considerar y pronunciarse con relación a la constitucionalidad de los artículos %()& y %()+ del estatuto civil* al igual :ue respecto de la e!presión "mientras no se extinga por el lapso de tiempoF :ue =ace parte del %()% demandado* por:ue Gtal como se e!puso # contra estas disposiciones no se formularon cargos y la inconstitucionalidad propuesta no fue motivada, -o anterior por cuanto al entrar a estudiar de fondo el asunto* para decidir como corresponde* tal omisión se =a =ec=o evidente,
! C)e'ti(ne' "e&iina"e' l ciudadano interviniente concepta* :ue conferirle validez a la venta de cosa ajena* denota cual fue el sistema jurídico elegido por la ley para regular las relaciones patrimoniales* en uso de las facultades :ue le fueron conferidas por los artículos %+9 y +( del ordenamiento constitucional y* al parecer de la Corte* le asiste razón, -o anterior por cuanto* en a:uellos sistemas :ue le conEeren a la sola voluntad de las partes #vendedor y comprador# el poder de transferir y ad:uirir el derec=o sobre la cosa* la titularidad del vendedor es presupuesto de validez del contrato Gnemo plus iuris ad alium transferre potest :uam ipse =abet#M mientras :ue en a:uellos en los cuales el vendedor tan solo se obliga a transferir FtradereF* o a garantizar la posesión paciEca de la 8
cosa negociada Gdare#* tal titularidad resulta indiferente al contrato* por:ue el comprador asume el riesgo contractual de :ue la transferencia y la entrega de la cosa vendida* se den o no se den* en tanto :ue el vendedor garantiza su ejecución y* de no producirse* una* otra* o ambas* se obliga a resarcir el da8o causado Gres aliena venire potest#, s decir :ue en el primer caso la compraventa es un contrato traslativo* en tanto :ue en el segundo este mismo contrato es simplemente obligacional, A=ora bien* si el contrato de compraventa solo genera obligaciones* la venta de cosa ajena* aun:ue v5lida* no produce efectos para el titular del derec=o negociadoM mientras :ue un contrato traslativo re:uiere para su validez el consentimiento o la posterior ratiEcación del verdadero due8o* por ser modo de ad:uirir y transmitir el derec=o sobre la cosa vendida, Por lo anterior les asiste razón a los intervinientes* y a la Vista 0iscal* cuando se detienen en la necesidad de distinguir con claridad el sistema jurídico :ue rige las relaciones patrimoniales en nuestro ordenamiento* por:ue* como lo destaca el vocero de la Academia Colombiana de J)"i'")%encia* tal distinción informa no solo las fuentes de las obligaciones* sino tambi@n el modo de ad:uirir los derec=os reales, "ice don -uis Claro Solar al referirse al sistema elegido por "on Andr@s 4ello Fl sabio redactor de nuestro Código* no teniendo en el antiguo derec=o* ni en el Código franc@s precedentes :ue poder seguir* y preocupado de la necesidad de constituir la propiedad inmueble sobre una base de publicidad :ue fuera sólida garantía de dominio y del r@gimen =ipotecario se inspiró en lo :ue a @ste respecto e!istía en a:uella @poca en varios stados de Alemania,Claro Solar -uis* F!plicaciones de "erec=o Civil C=ileno y ComparadoF* Tomo S@ptimo* "e los 4ienes 33* ditorial >urídica de C=ile* ditorial Temis* %<<'* p5gina $%+, -a trascendencia de tal distinción fue destacada por don Andr@s 4ello en el mensaje :ue sirvió de pre5mbulo al Código Civil C=ileno* en los siguientes t@rminos F-a transferencia y la transmisión de dominio* la constitución de todo derec=o real* e!ceptuadas como =e dic=o las servidumbres* e!igen una tradiciónM y la nica forma de tradición :ue para estos actos corresponde es la inscripción en el Registro conservatorio, .ientras @sta no se veriE:ue* )n c(nt"at( )e%e 'e" e"5ect(6 )e%e "(%)ci" (&iaci(ne' * %e"ec+(' ent"e &a' a"te'6 e"( n( t"an'8e"e e& %(ini(6 n( t"an'8e"e nin9n %e"ec+( "ea&6 ni tiene "e'ect( %e te"ce"(' e:i'tencia a&)nI%e ;ina .!!<6destaca la Corte7 3nterpretando el sentido del anterior aparte* dice don -uis Claro Solar F-o :ue se =a entendido decir en estos conceptos del .ensaje es :ue con respecto a los contratos :ue constituyen títulos traslaticios de dominio* la inscripción es la n ica forma de tradición :ue la ley admite y :ue la inscripción* como tal* d5 al ad:uirente* no la propiedad libre y saneada de toda carga o gravamen* sino como la tenía el tradenteM de modo :ue si @ste no es el verdadero due8o de la cosa* aun:ue tenga posesión inscrita* no transEere al ad:uirente* conjuntamente con la posesión* otros derec=os :ue los :ue @l 9
tenía y tales como los tenía, 3d@ntica es la disposición del Código Austriaco de %(%% y ambos códigos est5n conformes con la ley romana 6,,73bídem p5gina $'+,, H m5s adelante el mismo autor sostiene 6,,7 Para nuestro derec=o civil en :ue el dominio y los dem5s derec=os reales no se ad:uieren por el solo efecto de los contratosM para nuestro derec=o civil en :ue la venta de cosa ajena vale* precisamente* por:ue la venta por si sola no est5 llamada a traspasar el dominio* sino a servir de título a la transferencia :ue debe efectuar el deudor* como cumplimiento de su obligación de transferir la cosa al comprador* la imposibilidad en :ue puede encontrarse el =eredero para =acer en forma legal la tradición del dominio del inmueble =ereditario :ue =a enajenado 6,,7 no puede afectar a la validez del título 6,,73bídem pagina $+<,, Así las cosas* al parecer de la Corte* de la lectura del artículo %()% en estudio* se desprende con claridad :ue el legislador Colombiano optó por el sistema jurídico en :ue el consentimiento simplemente genera obligaciones* como principio regulador de las relaciones patrimoniales* facultad :ue le =a sido conferida por los artículos +( y %+9 numerales 'L y %9 de la Constitución Política* en cuanto son los derec=os patrimoniales ad:uiridos conforme a la legislación civil los :ue el ordenamiento superior garantiza* y la e!pedición de códigos* en @ste como en otros aspectos de la legislación* se encuentra entre los deberes :ue a @ste órgano del poder pblico le corresponde asumir,
4! A'ina" a& c(nt"at( &a ('ii&i%a% %e ene"a" 9nicaente (&iaci(ne' c(nc)e"%a c(n e& ('t)&a%( %e &a ,)'ticia6 "in%a 'e)"i%a% ,)"%ica * a"anti=a &(' %e"ec+(' %e &a' a"te' * te"ce"('! 1na vez aceptado :ue la adopción del sistema regulador de los derec=os patrimoniales* se encuentra entre las funciones concedidas al Congreso de la Repblica* corresponde decidir si el elegido concuerda con los postulados y principios de la Constitución Política* por:ue los demandantes acusan al artículo %()% del Código Civil de vulnerar el Pre5mbulo y los artículos 'D y +( de dic=o ordenamiento, A=ora bien* contrario a lo aErmado en la demanda* disponer :ue la venta de cosa ajena sea v5lida* sin perjuicio de los derec=os del due8o de la cosa vendida* propugna por la realización de la justicia* debido a :ue circunscribe los efectos del contrato a :uienes intervinieron en su celebración y distingue entre validez o invalidez del contrato y cumplimiento, Adem5s* dejar a salvo los derec=os del verdadero titular por:ue no intervino en la negociación* así @sta tenga por objeto su propio derec=o* es un principio :ue desarrolla debidamente los artículos %+* %; y %) de la Constitución Política* toda vez :ue resulta imperativo e!cluir de los efectos del contrato a :uien no tuvo la oportunidad de consentir en @l* y es principio ordenador de la libertad :ue cada cual pueda disponer de sus bienes o dejar de =acerlo conforme se lo dictaminen sus propios intereses* =aciendo caso omiso* sin tener :ue e!plicarlo* de las estipulaciones de terceros :ue involucran lo suyo, Tambi@n respecto de las partes las e!presiones en estudio dan correcta aplicación a los artículos antes mencionados* por:ue las obligaciones libremente asumidas #transferencia del derec=o negociado* entrega real y material de la cosa y pago del precio#* pueden ser e!igidas prescindiendo de la titularidad del bien, 10
-o anterior por cuanto si el vendedor n o cumple con la obligación de transferir el derec=o* =abi@ndose comprometido a ello* cual:uiera fuera la causa* el afectado podr5 optar por la resolución del contrato con el resarcimiento de perjuicios* pero* de involucrarse el cumplimiento con la validez del negocio* el afectado tendría :ue acudir a una acción de nulidad o anulabilidad* para reclamar lo suyo* situación :ue adem5s de alejarlo de la posibilidad de llegar a ser due8o de la cosa* lo pondría en desventaja respecto del otro contratante por:ue* ante el no pago del precio* el vendedor si podría optar por la resolución del acuerdo, Asimismo* aun:ue las disposiciones :ue así lo preceptan no sean objeto de juicio de constitucionalidad* tal como lo aErma el acad@mico interviniente si el vendedor pone al comprador en posesión pacíEca de la cosa vendida* aun:ue no le transEera el derec=o* @ste puede acceder a @l por medio de la prescripción* alegando la e!istencia de un título v5lido Gartículos );'* );& y );+ C,C,*# y* si lo desea* podr5 su mar su posesión a la de su antecesor Gartículo ))( C,C,#, Posibilidades :ue se verían truncadas de aceptar los planteamientos de la demanda* debido a :ue lo ilícito no puede producir efectos favorables en el ordenamiento Gartículo );; C,C,# por:ue de producirlos vulneraría el orden justo Gartículo ' C, P,# "e otra parte* las e!presiones del artículo %()% del Código Civil* en estudio* garantizan los derec=os de las partes contratantes y de los terceros conforme a lo preceptuado por el artículo +( constitucional* por:ue =aciendo caso omiso de la titularidad de la cosa vendida permite la realización del derec=o ad:uirido a :ue se ejecute el contrato celebrado* de tal suerte :ue el vendedor estar5 obligado a entregar la cosa G tradere y dare1, el comprador a pagar el precio* y ambos pueden acudir a la justicia para e!igir el cumplimiento de las obligaciones asumidas, Adem5s el derec=o real ad:uirido en nada se afecta* aun siendo el objeto del contrato celebrado por otros* en razón de :ue el contrato es "res inter alios acta" respecto de a:uel y* en caso de :ue su ejecución afecte al verdadero due8o* tiene acciones para defender lo suyo Gartículos ;&; y siguientes C, C,#, Por lo anterior esta Corporación mantendr5 en el ordenamiento jurídico las e!presiones "la venta de cosa ajena vale, sin perjuicios de los derechos del dueño de la cosa vendida", contenidas en el artículo %()% del Código Civil* sin :ue esta decisión pueda entenderse como el pro=ijamiento de la conducta punible de :uien dolosamente vende lo :ue no es suyo por:ue* en tales casos el ordenamiento tiene previstas sanciones* :ue* adem5s* afectan la validez del contrato G artículos $&<* $+;* $+( y $;+ C,P,* %+9' a %+'; C,C,#, mpero* la pr5ctica ense8a :ue son muc=os los casos en :ue se vende lo ajeno sin :ue medie dolo ni enga8o en la celebración del contrato* por:ue vendedor y comprador consienten en el estado del derec=o negocia do y* en muc=os casos* se presentan errores insalvables creadores de derec=o Gartículo <&) C,C,2aceta >udicial Tomo J-333 junio de 1>?, Corte Suprema de >usticia# Sala de Casación Civil#* sentencia de .0 de a*( de 1>?* ., P, duardo Nuleta Angel,
VII!DECISION 11
n m@rito de lo e!puesto* la Sala Plena de la Corte Constitucional* administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución*
R E S U E L V E@ P"ie"(! "eclararse in=ibida para decidir respecto de los cargos formulados contra los artículos %()& y %()+ del Código Civil* por ineptitud formal de la demanda, Se)n%(! "eclararse in=ibida para decidir respecto de la constitucionalidad del artículo %()% del Código Civil* salvo respecto de las e!presiones "la venta de cosa ajena vale, sin perjuicios de los derechos del dueño de la cosa vendida" :ue se declaran EEUIBLES, Botifí:uese* comuní:uese* publí:uese* ins@rtese en la 2aceta de la Corte Constitucional y arc=ívese el e!pediente,
3ABIO MORON DIA Presidente
AL3REDO BELTRAN SIERRA .agistrado
RODRIO ESCOBAR IL .agistrado
JOSE REORIO HERNANDE ALINDO .agistrado
EDUARDO MONTEALERE L2NETT .agistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDE Secretaria 2eneral
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