Sentencia C-075-07 Magistrado Ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil 1. ¿Cu ¿Cull era era la situa situaci ci!n !n de la co"u co"uni nida dad d #o"o #o"ose$ se$ual ual %rente %rente al orde ordena na"i "ien ento to &ur'dico antes de la sentencia C-075( )a )e* 5+ de 1,,0 or la cual la uni!n legal de dos ersonas les er"ite acceder a la ensi!n a%iliar al siste"a de seguridad social a su are&a * otros bene%i bene%icio cios s en su art'cu art'culo lo 1 de%in' de%in'a a la uni!n uni!n "arital "arital de #ec#o co"o a/uella a/uella instituci!n co"uesta or un #o"bre * una "u&er /ue co#abitan or lo "enos dos aos. Esta nor"a le indicaba a la ciudadan'a /ue el Estado utiliar'a los recursos escasos a su disosici!n &ur'dicos * ol'ticos entre otros ara #acer /ue la #o"ose$ualidad no %uera una alternati2a de 2ida 2iable en el a's. Por lo anterior se tiene entonces /ue gracias a las ersonas /ue instauraron accio accione nes s &udi &udici cial ales es con con el ao* ao*o o de algu alguna nas s orga organi nia aci cion ones es de derec# derec#os os #u"a #u"anos nos * "o2i" "o2i"ie ient ntos os ol' ol'ti tico cos s /ue /ue /uer /uer'a 'an n /ue /ue se les les gara garant nti iar ara a los los Derec#os Derec#os tales co"o la igualdad igualdad Dignidad 3u"ana )a no Discri"inaci Discri"inaci!n !n una 4ida Digna entre "uc#os otros ara estas are&as del 17 "is"o se$o. al cual co"o enuncia )a Corte Constitucional en la sentencia C-075 del 7 de %ebrero de 6007 reconoci! /ue la )e* 5+ de 1,,0 /ue regula las uniones "aritales de #ec#o #eterose$uales conocidas co"n"ente co"o uniones libres: .. 8Deb'a roteg roteger er ta"bi9 ta"bi9n n a las are&as are&as con%or con%or"ad "adas as or ersona ersonas s del "is"o "is"o se$o se$o reconocer e$clusi2a"ente derec#os a las are&as #eterose$uales ignorando la realidad de las are&as del "is"o se$o con%igura 2iolaci!n a la Constituci!n * los derec#os %unda"entales de las ersonas del "is"o se$o. ;Colo"bia. Corte Constitucional 6007<
6. ¿Cul ¿Cul es la l'nea l'nea &urisrud &urisrudenc encial ial en "ateria "ateria de discri discri"in "inaci aci!n !n en ra!n ra!n de la orientaci!n se$ual( El rec recede edent nte e inte interna rnaci ciona onall de la Decl Declar arac aci! i!n n =ni2 =ni2ers ersal al de los los Derec Derec#o #os s #u"a #u"anos nos cuand cuando o decl declar ara: a: 8o 8oda ers ersona ona tien tiene e los los derec derec#os #os * libe libert rtade ades s rocla"ados en esta Declaraci!n sin distinci!n alguna de raa color se$o idio"a religi!n oini!n ol'tica o de cual/uier otra 'ndole origen nacional o social social osici!n osici!n econ!"ica econ!"ica naci"iento o cual/uier cual/uier otra condici!n condici!n ;>aciones ;>aciones =nidas 1,+?<. Esto establece la igualdad de derec#os ara todas las ersonas sin i"ortar ninguna distinci!n incluida su orientaci!n se$ual. En Colo"bia el 6@ de enero de 1,?0 el Ministro de Austicia en el Decreto 100 de 1,?0 1,?0 der derogad ogado o or or la )e* )e* 5,, 5,, de 6000 6000 e$r e$res esa a /ue: /ue: 8Rea 8Reali li ar act actos
#o"ose$uales no est ro#ibido or la le* en Colo"bia ;Colo"bia. Congreso de la Reblica 1,?0<. Esto de&a claro /ue una orientaci!n se$ual a la con2encional no es en ninguna "edida un delito o "oti2o de acusaci!n &ur'dica. )a co"unidad #o"ose$ual #o"ose$ual #an sido un gruo tradicional tradicional"ente "ente discri"inado discri"inado debido debido a /ue la &urisrudencia colo"biana lantea en gran arte de su contenido la alicaci!n de las nor"as nor"as ara ara are&a are&as s #etero #eterose$u se$uale ales s nica" nica"ent ente e lo /ue de2ela de2ela una di%erencia de trato %undada en la orientaci!n se$ual. )a Sentencia C-507 de 600+ la Corte uso de resente /ue 8 los derec#os de rotecci!n a di%erencia de los derec#os de libertad garantian a las ersonas /ue /ue el Esta Estado do adot adote e "edi "edida das s de carct carcter er %ct %ctic ico o * "edi "edidas das de car carct cter er nor" nor"at ati2 i2o o ara ara rot rotege egerl rlos os * untu untual ali i! ! des desu9s u9s /ue /ue el art' art'cu culo lo 1@ de la SE>E>CB C-07507 5@ Constituci!n /ue 8 reconoce la igualdad ante la le* a todas las ersonas consagra ante las autoridades los derec#os a la igualdad de rotecci!n rotecci!n * a la igualdad de trato * reconoce a toda ersona el goce de los "is"os derec#os libertades * oortunidades sin discri"inaci!n con base en criterios de se$o raa origen nacional o %a"iliar lengua religi!n oini!n ol'tica o %ilos!%ica. @.
¿De acuerdo acuerdo con la corte corte constituciona constitucionall /ue derec#os derec#os %unda"ental %unda"entales es se 2iolan 2iolan con con la ausen ausenci cia a de rot rotecc ecci! i!n n atr atri" i"on onia iall de las las are are&as &as #o"o #o"ose se$u $ual ales es( ( E$li/ue or /ue )a )e* 5+ 2iol 2iolaba aba los los tres tres co" co"one onent ntes es /ue /ue tien tiene e el rin rinci cii io o de dign dignid idad ad #u"ana segn la &urisrudencia de la Corte Constitucional: 2i2ir co"o se /uiere 2i2ir bien * 2i2ir sin #u"illaciones. Pri"ero la )e* 5+ i"ed'a /ue el indi2iduo #o"ose$ual udiera 2i2ir lena"ente su ro*ecto de buen 2i2ir. )a 2ida se$ual * a%ecti2a a%ecti2a se desarrolla desarrolla a tra29s de la 2ida en are&a. Sin e"bargo e"bargo 9sta no uede ser desarrollada co"leta"ente cuando el Estado no le reconoce &ur'dica"ente. )a 2ida en are&a tiene una di"ensi!n ri2ada sin e"bargo ta"bi9n tiene una di"ensi!n blica. Cuando el Estado en la )e* 5+ distingu'a entre las are&as #o"ose$uales * las #eterose$uales estaba re%iriendo un ro*ecto de buen 2i2ir el #eterose$ual sobre otro el #o"ose$ual * or tanto estaba 2iolando el rinciio /ue lo obliga a tratar con igual consideraci!n * reseto a todos sus ciudadanos * en consecuencia el rinciio de igual dignidad. )e* 5+ iba en contra2'a del derec#o de asociaci!n. Esta nor"a i"ed'a /ue un indi2iduo #o"ose$ual se uniera con otro ara crear una co"unidad de 2ida. Esta li"ita li"itaci! ci!n n era roduct roducto o de una di%eren di%erencia ciaci! ci!n n in&ust in&usti%i i%icad cada a entre entre las are&as are&as #o"ose$uales * are&as #eterose$uales /ue ter"inaba 2iolando la autono"'a de la 2oluntad de las ersonas #o"ose$uales. anto una %or"a de asociaci!n co"o la otra surgen del consenti"iento de las artes ersiguen %ines l'citos tienen
co"o ob&eti2o crear una unidad distinta a los "ie"bros /ue la co"onen * sus artes ueden entrar * salir de la sociedad sin ninguna restricci!n.
+. De acuerdo acuerdo con la lectu lectura ra de la sentenc sentencia ia 075 de 6007 6007 * las le*es le*es 05+ 05+ de 1,,0 "odi%icada or la le* ,7, de 6005 ¿considera usted /ue las nor"as ob&eto de anlis anlisis is de la sentenc sentencia ia estn estn enca"in enca"inadas adas a la rotecc rotecci!n i!n de los 8e%ectos 8e%ectos atri"oniales o de or el contrario a los 8e%ectos ci2iles de la %igura 8uni!n "arital de #ec#o( * ¿Por /u9( )uego del anlisis es e2idente /ue las nor"as de anlisis 2an enca"inadas a la rotecci!n de los e%ectos atri"oniales. Si la Corte dicta"inaba /ue la )e* 05+ de 1,,0 deb'a ser alicada tanto a las are&as #eterose$uales co"o a las #o"ose$uales un #o"ose$ual odr'a entre otras cosas a%iliar a su are&a al siste"a de seguridad social recibir la ensi!n de &ubilaci!n /ue recib'a su are&a * no estar obligado a testi%icar en su contra en un roceso enal. )a de%inici!n a"lia de la uni!n "arital de #ec#o er"it er"itir' ir'a a una inter interret retaci aci!n !n distin distinta ta /ue reconoc reconociera iera la di2ersi di2ersidad dad se$ual se$ual de las nor"as /ue usaban a la )e* 5+ ara cargar de sentido sus categor'as * "andatos. 5. ¿En /u9 ar"etr ar"etros os se &usti% &usti%ica icaba ba la corte corte consti constituc tucion ional al ara resol2er resol2er /ue no eran e/uiarables las uniones de #ec#o entre are&as #eterose$uales * are&as con% con%or or"a "ada das s or or dos dos ers erson onas as del "is "is"o se$o se$oFF en las las de"a de"and ndas as de inconstitucionalidad en contra de la le* 5+ de 1,,0 antes de la sentencia c-075 del 6007 ;co"o or e&e"lo la c-0,? de 1,,0<( la &urisrudencia constitucional relati2a al conceto de %a"ilia se %unda"enta bsica"ente en la interretaci!n literal del ri"er inciso del art'culo +6 suerior * en lo /ue #ace al "atri"onio se #a sostenido /ue 8el contra*ente asu"e con conoci"iento de causa las consecuencias /ue se siguen a la celebraci!n del contrato una de las cuales 8directa"ente deri2ada del te$to constitucional es la de /ue nica"ente es ad"itido en Colo"bia el "atri"onio entre un #o"bre * una "u&er ues la %a"ilia /ue se acoge or el Constitu*ente no es otra /ue la "onog"ica. El re/uisito de #eterose$ualidad * el carcter "onog"ico de la uni!n ta"bi9n residen la concetualiaci!n de la deno"inada %a"ilia de #ec#o originada en la con2i2encia de los "ie"bros de la are&a /uienes no e$resan el conse co nsent nti" i"ie ient nto o /ue es ese esenci ncial al en el "at "atri ri"o "oni nio. o. Cl Clar ara" a"en ente te la Co Cort rte e #a sealado /ue la 8uni!n libre de un #o"bre * una "u&er aun/ue no tengan entre s' 2'nculos de sangre ni contractuales %or"ales debe ser rotegida 8ues ella da origen a la instituci!n %a"iliar * #a en%atiado /ue segn el art'culo +6 suerior la uni!n "arital de #ec#o es una 8uni!n libre de #o"bre * "u&er. Con
ao*o en los anteriores criterios reiterada"ente la Cororaci!n #a a%ir"ado /ue la Constituci!n 8consagra ine/u'2oca"ente dos %or"as de constituir una %a"ilia: or 2'nculos naturales o or 2'nculos &ur'dicos lo /ue i"lica el reconoci"iento de su di2erso origen * de la di%erencia entre la uni!n "arital * el "atri"onio %incada en /ue "ientras la ri"era de las "encionadas %or"as 8corresonde a la 2oluntad resonsable de con%or"arla sin "ediar ningn tio de %or"alidad la segu se gund nda a e$ e$ig ige e la e$ e$is iste tenc nciia de dell co cont ntra ratto de "a "attri ri"o "oni nio o a tra ra2 29s de dell consenti"iento libre de los c!n*uges.