Revisión de los los actos en vía administrativa
Elaborado por Carlos Ortega LLord
Introducción
Los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten salvo que se disponga en ellos mismos otra cosa! "#rt $%&
Cuando un acto incurr incurre e en alg'n vicio "nulidad o anulabilidad&(
El administrado)interesado REC*R+O #dministrativo #dmin istrativo " o contencioso La administrac administración ión RE,I+I-. /E O0ICIO
Elaborado por Carlos Ortega LLord
Introducción
Cuando la #dministraci #dministración ón está en desacuerdo con alg'n actos "o reg reglamento& lamento& puede revocar sus propios actos dictando un nuevo acto que e1tinga los efectos del acto anterior! 2or motivos de oportunidad
Revocación 2or motivos de legalidad "actos no válidos& Elaborado por Carlos Ortega LLord
#ctos válidos Revisión de o3cio Recursos administrativ os
Revisión de o3cio o3cio
#rt! 456!4 L#2( L #2( 7Las #dministraciones publicas en cualquier momento por iniciativa propia o a solicitud de interesado y previo dictamen favorable del Conse8o de Estado Esta do u órgano consultivo equivalente de la Comunidad #utónoma si lo hubiere hubiere declararan de o3cio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto 3n a la vía administrativa o que no hayan sido recur recurridos ridos en pla9o en los supuestos previstos en el articulo 62.1:!
La iniciativa puede ser de la propi propia a administración "actos favorables& o del interesado interesad o "actos desfavorables&! "#rt! 456 L#2&
Los desfavorables por la administración 45$ L#2
La revisión de o3cio es sólo válida para actos nulos "no anulables&! Elaborado por Carlos Ortega LLord
Revisión de o3cio o3cio
#rt! 456!4 L#2( L #2( 7Las #dministraciones publicas en cualquier momento por iniciativa propia o a solicitud de interesado y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u organo consultivo equivalente de la Comunidad #utonoma si lo hubiere hubiere declararan de o3cio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto n a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo en los supuestos previstos en el articulo ;6!4:!
+olo cuando no se puede interponer recurso! /ictamen favorable del órgano consultivo(
+i es desfavorable no se puede declarar la nulidad Es perceptivo "obligatorio de pedir& y vinculante "obligatorio de seguir&! Elaborado por Carlos Ortega LLord
/eclaración de lesividad
Contra los actos administrativos anulables y favorables al interesado! 2la9o de a!os! /eclarada la lesividad 6 meses para interponer el recurso contencioso
REC*R+O+
#l9ada Reposición Revisión
+on el medio o mecanismo que e1iste o que tiene el interesado para impugnar los actos administrativos ante la prop propia ia #dministración autora de los mismos con el 3n de que =sta que los anule!
2rocedimientos por los que el administrado 2rocedimientos legitimado solicita de la propia #dministración #dministración la anulación o modi3cación de un acto administrativo que le afecta! Elaborado por Carlos Ortega LLord
Clasi3cación de los recursos
$bli%atorio& 2ara interponer recurso contencioso 'otestativo& se utili9a solo si lo l o desea (er"rquico& Resuelve el superior 8erárquico )o jer"rquico& Resuelve el órgano que dictó el acto $rdinario& 2or cualquier acto y cualquier vicio! E*traordinario& 2or motivos motivo s tasados tasado s "Rec! E1tr! E1tr! Revisión& Especial& soloElaborado en algunas materias ">ributario& por Carlos Ortega LLord
#ctos recurribles
Las resoluciones administrativas( #ctos que pongan 3n a un pro procedimiento cedimiento administrativo! "sanciones ordenes e1pr e1propiaciones opiaciones for9osas?& Los actos de tr"mite cualicados "#rt!45%! 4 L#2&
@ue decidan directa o indirectamente indirectamente el fondo del asunto @ue determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento! @ue produ9can indefensión "EA( .egación de prueba crucial& por CarlosoOrtega LLordirreparable a @ue produ9canElaborado per8uicio daBo
@u= se pide y por qu=D
2retensión fundamental( +),-+C/) 0E2retensión +C$ además de otras "indemni9ación nuevo acto?& Los motivos para solicitar la anulación serán s erán los motivos de nulidad y anulabilidad! Estarán legitimados los interesados con un derecho dere cho sub8etivo o inter=s legítimo "salvo en algunos sectores especiales como costas urbanismo?& Elaborado por Carlos Ortega LLord
REC*R+O /E #LF#/#
Es perceptivo 8erárquico y ordinario! +e puede poner contra actos que )$ pongan 3n a la vía administrativa "#rt! 45 L#2&
Elaborado por Carlos Ortega LLord
2onen 3n a la vía administrativa "#rt!45& a Las resoluciones de los recursos de al9ada! b Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se re3ere el artículo 45%!6! c Las resoluciones de los órganos administrativos que care9can de superior 8erárquico salvo que una Ley estable9ca lo contrario! d Las demás resoluciones de órganos administrativos administrativ os cuando una disposición legal l egal o reglamentaria así lo estable9ca! e Los acuerdos pactos convenios o contratos que tengan la consideración de 3nali9adores del procedimiento Elaborado por Carlos Ortega LLord
REC*R+O /E #LF#/#
Es perceptivo 8erárquico y ordinario! +e puede poner contra actos que )$ pongan 3n a la vía administrativa "#rt! 45 L#2& Interponer el recurso de al9ada ante el 4r%ano superior jer"rquico o ante el mismo 4r%ano que ha dictado el acto elevándolo =ste al competente para resolverlo! 2la9o para interponerlo(
#cto e1preso 4 mes #cto presunto G meses
Elaborado por Carlos Ortega LLord
REC*R+O /E RE2O+ICI-.
2otestativo no 8erárquico y ordinario! Contra aquellos actos que pongan 3n a la vía administrativa! E1cepción( Resol! Recurso de al9ada!
En caso de que se haya interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto resuelto!!
2la9o para interponerlo(
#cto e1preso 4 mes #cto presunto G meses Elaborado por Carlos Ortega LLord
REC*R+O EJ>R EJ>R!! RE,I+I-. RE,I+I-.
2otestativo no 8erárquico y e1traordinario Cabe contra actos rmes en vía administrativa y no susceptibles de recurso ordinario en contrario! Hotivos tasados(
hecho que @ue al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho resulte de los propios documentos incorporados al e1pediente! @ue aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que aunque sean posteriores posteriores evidencien el error de la resolución recurrida! @ue hayan inuido esencialme esencialmente nte documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial rme rme anterior o posterior a aquella resolución! @ue la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricaci4n# cohecho# violencia# maquinaci4n
REC*R+O EJ>R! RE,I+I-.
.ecesario el dictamen del Conse8o de Estado o del órgano consultivo equivalente "preceptivo "preceptivo y no vinculante&! 2la9o(
+i es error de hecho K aBos! El resto de motivos G meses!
Elaborado por Carlos Ortega LLord