Descripción: algunos significados sobre actos procesales
modelo de escritos para solicitar nulidad de actos procesales
Descripción: Actos procesales
La nulidad de actos procesales, entendiendo a esta como un remedio procesal el cual ayuda a lograr una tutela judicial efectiva, sin dejar en estado de indefension a los sujetos procesales, …Descripción completa
NULIDAD DE ACTOS PROCESAL INTERPUESTA ANTE EL TERCER JUZGADO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN
NULIDAD DE ACTOS PROCESAL INTERPUESTA ANTE EL TERCER JUZGADO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMANDescripción completa
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LOS ACTOS PROCESALES Si por hecho debe entenderse todo acaecimiento de mundo exterior que modifica la realidad existente, estaremos ante un hecho jurídico cuando la realidad modificada este contemplada por por una una norm norma a jurí jurídi dica ca que que extr extrai aiga ga cons consec ecue uenc ncia iass de ese ese acae acaeci cimi mien ento to.. HECHO PROCESAL SERA EL ACAECIMIENTO del exterior que tiene efectos o consecuencias en el proceso.
Los hechos, aun cuando afecten directamente el proceso no están determinados por la voluntad del hombre. El acto presupone la actividad de una persona en cuanto manifestación de su voluntad así estaremos ante un acto jurídico cuando ese comportamiento su voluntad est! est! contemplado por una norma jurídica que extraiga consecuencias de esta naturale"a. El acto procesal no puede definirse como aquel acto jurídico que produce consecuencias en el proceso, sino como el acto por medio del cual el proceso se reali"a, de modo que aqu!l ha de producir sus consecuencias en forma directa en el proceso.
PROCESO Y ACTOS PROCESALES #roceso$ conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, de acuerdo con reglas preestablecidas que conducen a la creación de una norma individual %sentencia& destinada a regir regir un determ determina inado do aspecto aspecto de la conducta conducta del sujeto sujeto o los sujetos sujetos que han querido querido la intervención del órgano jurisdiccional. 'unque los actos procesales pueden estudiarse uno a uno individualmente considerados, esa consideración aislada les privaría de algo que es esencial al proceso. 'parece así el proc proced edim imie ient nto o como como seri serie e de conc concat aten enad adas as de acto actoss o, como como decí decía a (arn (arnel elut uttiti,, la coordinación de varios actos autónomos con vistas a la producción de un efecto jurídico final. )e esta realidad de actos concatenados con los que se forma el procedimiento, debe tenerse en cuenta. a& Las lees lees procesales procesales no suelen suelen presentar presentar una *nica manera manera de concaten concatenar ar los actos, actos, esto es, no suelen regular un procedimiento *nico, sino que suelen establecer varios procedimientos, es decir varias modalidades de concatenación de los actos. Es obvio que el (+)-+ #+(ES'L (/L 0 1E('23L no regula un *nico procedimiento de conocimiento, sino sino varios en los que que los actos procesales quedan concadenados de modo distinto4 basta leer el índice del (ódigo para darse cuenta de que no es lo mismo un juicio ordinario que un juicio oral que esa diferencia diferencia se manifiesta sobre todo en cómo se enla"an los actos procesales. b& 3ampoco con relación relación a los actos procesales individual individualmente mente considerados considerados existe existe una *nica manera de ser reali"ados, sino que las lees establecen diversos regímenes regímenes de conformación de los mismos. #or ejemplo, ejemplo, incluso respecto respecto de las sentencias, sentencias, no son exactamente exactamente los mismos requisitos requisitos de las sentencias sentencias en general %'rto 567 de la le del +rganismo +rganismo 8udicial&, 8udicial&, que los específicos específicos
de la sentencia de segunda instancia %'rto 569 de la L+8& de la sentencia de (asación %'rto 56: de la L+8&. El mero hecho de que la demanda pueda presentarse por escrito o verbalmente a evidencia que un mismo acto puede reali"arse de modos distintos, se trata de un mismo acto porque su sentido contenido no es distinto. La demanda es siempre el acto de iniciación del proceso por el que se interpone la pretensión procesal, aunque adopte formas distintas.