RESUMEN LEY 100 DE 1993 LIBRO TERCERO SISTEMA GENERAL DE RIESGOS RIE SGOS PROFESIONALES LEY 100 DE 1993 Seguridad social de Colombia El Sistema de Seg!idad S"#ia$ I%teg!a$ vigente en Colombia, está regido y controlado por la Ley reúne de maner manera a coor coordi dina nada da un conju conjunt nto o de enti entida dade des, s, norm normas as y Ley 10 100 0 de 19 1993 93'' y reúne procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fn principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana, humana, haciendo parte del Sistema de P!"te##i&% S"#ia$ junto con polticas, normas y procedimientos de protecci!n laboral y asistencia social" Se divide en cuatro secciones que se referen a los componentes principales del Sistema" •
El primer libro# trata sobre el Sistema ge%e!a$ de Pe%si"%es"
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El segundo libro# trata el Sistema Ge%e!a$ de Seg!idad S"#ia$ e% Sa$d "
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El terc tercer er libr libro# o# trat trata a el Sist $enominac naci!n i!n Sistem ema a Ge%e Ge%e!a !a$$ de Riesg Riesg"s "s La'" La'"!a !a$e $es s" $enomi modifcada por la %ey &'() de )*&) a + Sistema eneral de -iesgos %aborales+" %aborales +" El cuarto libro# trata de los se!(i#i"s s"#ia$es #"m)$eme%ta!i"s "
O'*eti("s de$ sistema •
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arantizar las prestaciones econ!micas y de salud a quienes tienen una relaci!n laboral o capacidad econ!mica sufciente para afliarse al sistema" arantizar la prestaci!n de los servicios sociales complementarios en los términos de la ley proporcionando al ciudadano mayores garantas. arantizar el cumplimiento de cobertura hasta lograr que toda la poblaci!n acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad econ!mica sufciente como campesinos, indgenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en /orma integral"
Sistema eneral de -iesgos %aborales 0%ey &'() de )*&)1# Es el conjunto de entidades públicas y priv privad adas as,, norm normas as y proc proced edim imie ient ntos os,, dest destin inad ados os a prev preven enir ir,, prot proteg eger er y aten atende derr a los los trabajadores de los e/ectos de las en/ermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasi!n o como consecuencia del trabajo que desarrollan" %as disposiciones vigentes de salud ocupac ocupacion ional al relac relacion ionada adas s con la preve prevenci nci!n !n de los accide accidente ntes s de trabaj trabajo o y en/erm en/ermeda edades des laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integral del Sistema eneral de -iesgos %aborales"
LEY 100 DE 1993 +Di#iem'!e ,3- El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que
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menoscaban la salud y la capacidad econ!mica, de los habitantes del territorio nacional, con el fn de lograr el bienestar individual y la integraci!n de la comunidad"
LIBRO TERCERO Sistema ge%e!a$ de !iesg"s )!".esi"%a$es CAP/TULO I I%(a$ide )"! a##ide%tes de t!a'a*" e%.e!medad )!".esi"%a$ 2er $ecreto $e creto 3acio 3 acional nal &)4' & )4' de &445 &4 45 , -eglamentado -eglamentado por el $ecreto 3acional &'6* de &44( %as pens pensio iones nes de ARTICUL ARTICULO2 O2 ,924A##id ,924A##ide%tes e%tes de t!a'a*" t!a'a*" e%.e!medad e%.e!medad )!".esi"%a )!".esi"%a$$ " %as invalidez originadas en accidente de trabajo o en/ermedad pro/esional continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes, salvo lo dispuesto en relaci!n con el sistema de califcaci!n del estado estado de invali invalidez dez y las pensione pensiones s de invali invalidez dez integrad integradas as a que se refer referen en los artculo artculos s siguientes" 2er $ecreto 3acional &77) de &445 "
ARTICULO2 ARTICULO2 ,5024Ca$i6#a#i&% de$ estad" de i%(a$ide2 %a califcaci!n del estado de invalidez derivado de accidente de trabajo o en/ermedad pro/esional se sujetará a lo dispuesto en esta ley para la califcaci!n de la invalidez por riesgo común"
ARTICULO2 ,5124Pe%si"%es de i%(a$ide i%teg!adas " En el régimen de ahorro individual con solidaridad, los seguros para amparar la invalidez por riesgo común y la invalidez por accidente de trabajo o en/ermedad pro/esional, podrán ser contratados de manera conjunta con una misma compa8a de seguros, cuando los trabajadores y empleadores as lo decidan" En este evento, el amparo para el riesgo de invalidez por accidente de trabajo o en/ermedad pro/esional, deberá ser equivalente o superior, al otorgado por el seguro de accidente de trabajo y en/ermedad pro/esional a cargo del 9nstituto de Seguros Sociales o del que actualmente les aplica, en el caso de los trabajadores de la rama jurisdiccional" %a compa8a de seguros se8alará el monto de la cotiza cotizaci! ci!n n para para el seguro seguro de accide accidente ntes s de trabaj trabajo o y en/erm en/ermeda edad d pro/e pro/esio sional nal a cargo cargo del empleador, y dejará de ser obligatoria la cotizaci!n al 9nstituto de Seguro Sociales por dicho concepto"
ARTICULO2 ARTICULO2 ,5,24N"!mas #"m%es " Cuando el seguro para amparar el riesgo por accidente de trabajo o en/ermedad pro/esional se contrate en la /orma prevista en el artculo anterior, le serán aplicables en lo pertinente las disposiciones de los seguros de invalidez por riesgo común"
ARTICULO2 ,5324De("$#i&% de sa$d"s " Cuando un afliado al régimen de ahorro individual con solidaridad se invalide por accidente de trabajo o en/ermedad pro/esional, además de la pensi!n por invalidez que cubre la cotizaci!n a cargo del empleador, se le entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional y en este caso no habrá lugar a bono pensional"
ARTICULO2 ,524P!esta#i"%es m7di#" asiste%#ia$es " %os servicios de salud derivados de accidente de trabajo o en/ermedad pro/esional, serán prestados por las entidades promotoras de salud salud de que trata trata la prese presente nte ley, ley, quiene quienes s repet repetirá irán n contra contra las entida entidades des encar encargad gadas as de
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por las disposiciones vigentes, salvo que se opte por el manejo integrado de estas pensiones de con/ormidad con lo previsto en el artculo &'7 de esta ley"
ARTICULO2 ,5824De("$#i&% de sa$d"s )"! me!te #asada )"! a##ide%te de t!a'a*" " e%.e!medad )!".esi"%a$" En caso de muerte del afliado al sistema de ahorro individual con solidaridad, derivada de accidente de trabajo o en/ermedad pro/esional, no habrá lugar a bono pensional y el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional podrá utilizarse para incrementar el valor de la pensi!n que se fnancia con la cotizaci!n del empleador, si el afliado as lo hubiere estipulado o los benefciarios lo acuerdan" En caso contrario hará parte la masa sucesoral del causante" Si no hubiere causahabientes dichas sumas se destinarán al fnanciamiento fn anciamiento de la garanta estatal de pensi!n mnima"