Introducción El Perú cuenta en la actualidad con una importante norma que consagra los lineamientos jurídicos de las sociedades, la Ley Nº 26887 –Ley General de Sociedades-, en lo cual es muy eficiente para las empresas y personas jurídicas además esta ley general de sociedades viene vigente desde el año 1998, y con algunas modificaciones, es un conglomerado de reglas jurídicas que forman parte del ordenamiento comercial buscando como fin mediato un comportamiento formal y adecuado de las diversas formas societarias. La Nueva Ley General de Sociedades –en adelante LGS a diferencia de la anterior Ley de Sociedades Mercantiles, consagra importantes y novísimos institutos y reglas para un mejor manejo societario. Las principales reglas que son la estructura básica de todas las formas societarias reguladas en la Ley 26887, se encuentran en el Libro Primero (artículos del 1º al 49º), los que serán materia de comentarios en el presente trabajo.
LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY Nº. 26887
Definición La nueva ley general de sociedades, vigente a partir del 01 de enero de 1998, promulgada el 05 de diciembre de 1997 y publicada en el Diario oficial el peruano el 09 de diciembre de 1997 – constituye un instrumento legal que norma y regula la constitución y funcionamiento, así como su disolución y liquidación entre otros aspectos de toda sociedad empresarial en nuestro país (sociedades anónimas, sociedades comerciales de responsabilidad limitada, sociedades civiles, sociedades en comandita y sociedades colectivas). También regula el procedimiento de emisión de obligaciones, transformación, fusión, escisión y liquidación de sociedades, sucursales, contratos de asociación en participación y consorcios. La nueva ley general de sociedades está conformada por cinco (05) libros, seis (06) secciones, 29 títulos, tres (03) capítulos, 448 artículos, ocho (08) disposiciones finales y once (11) disposiciones transitorias Importancia
La nueva ley general de sociedades es un instrumento legal que proporciona las pautas jurídicas o legales para el funcionamiento regular de aquellas empresas que se constituyen como sociedad, con la finalidad de evitar infracciones o sanciones con relación a su funcionamiento. Si no existiera una norma que regule el funcionamiento de las sociedades, éstas, existirían en una situación de desorden y sería objeto de diversas dificultades en la parte administrativa y su propio desenvolvimiento generándose un caos societario empresarial. Características:
Las asociaciones Mypes tienen las siguientes particularidades: Promueven el desarrollo de las Mypes. Fortalecen el crecimiento empresarial, personal y social de los asociados. Representan a los asociados para conseguir mejores condiciones de contratación y oportunidades y de crecimiento. Fomentan el desarrollo de programas y/o proyectos y actividades orientadas al fortalecimiento de las capacidades productivas y auto sostenibles de sus asociados, promoviendo la ejecución de las diversas estrategias y líneas de acción. Constituyen y/o participan en asociaciones de grado superior. Participan activamente en los espacios de diálogo y concertación referidos a las Mypes. Persiguen un fin no lucrativo.
SOCIEDADES ANONIMAS: El régimen de los órganos de la sociedad; Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto; La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio; Las normas para la distribución de las utilidades; y, El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad. Adicionalmente, el estatuto puede contener: a. Los demás pactos lícitos que estimen convenientes para la organización de la sociedad. b. Los convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre sí y para con la sociedad.
EXPOSICIONES:
Órganos de la sociedad – (artículo 152 al 184) El Directorio Órganos de la sociedad – (artículo 185 al 214) La Gerencia Modificación del Estatuto – Aumento de Capital Modificación del Estatuto – Reducción de capital Estados financieros y aplicación de utilidades (artículo 215 al 233) Formas especiales de sociedad anónima – (artículo 234 al 262) Sociedad Anónima cerrada Sociedad Anónima abierta Otras Formas Societarias – (artículo 263 al 303) Sociedad colectiva En comandita Comercial de responsabilidad limitada Sociedades civiles