Apuntes del Curso
INDICE
LEY GENERAL DE SOCIEDADES, GENERALIDADES .......................................................... 3
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CLASES DE SOCIEDADES: ...................................................................................................................... 3 CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES ....................................................................................................... 3 FORMAS SOCIETARIAS QUE PUEDEN ADQUIRIR LAS SOCIEDADES AL CONSTITUIRSE SEGÚN LGS, LEY 26887 .......................................................................................... 3 MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN. .................................................................................................. 4 TIPOS SOCIETARIOS REGULADOS EN EL PERÚ Y LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. ................................................................................... .............................................................................................. ........... 5 A. B. C. D. E. F. G. H.
La sociedad anónima. ......................................................................................................................... 5 La sociedad anónima cerrada. ......................................................................................................... 5 La sociedad anónima abierta. .......................................................................................................... 6 La sociedad comercial de responsabilidad limitada. ...................... ...................... ..................... 6 La sociedad colectiva. ......................................................................................................................... 6 La sociedad en comandita. ............................................................................................................... 6 La sociedad civil. .................................................................................................................................. 6 La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. ................... ...................... ..................... 7
APORTES. GASTOS NECESARIOS NECESARIOS ..................................................................................... ..................................................................................... 10 A. APORTES ............................................................................................................................................. 11 APORTES DINERARIOS ............................................................................................................ 11 ➢ APORTES NO DINERARIOS DINERARIOS .................................................................................................... 11 ➢ APORTES NO DINERARIOS. DINERARIOS. DERECHOS DE CRÉDITO ............................................ 11 ➢ VALUACIÓN DE APORTES NO DINERARIOS .................................................................. 11 ➢ GASTOS NECESARIOS Art.24 ................................................................................................ 11 ➢ RIESGO DE LOS BIENES APORTADOS ............................................................................. 12 ➢
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES, GENERALIDADES GENERALIDADES CLASES DE SOCIEDADES: SOCIEDADES MERCANTILES.- Grupo de personas que van a realizar el trabajo mancomunado, realizarán: Aporte Voluntario de Bienes Servicios para el ejercicio común de una actividad de económica. Las utilidades que obtenga se distribuirán, según sus aportes SOCIEDAD CIVIL: Sociedades que realizan una actividad mediante el ejercicio de una profesión, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno (s) o todos los socios, y que persiguen un fin económico CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES POR SU ORIGEN 1. Sociedades Regulares.- se desarrollan en concordancia con la LGS: se apertura mediante la Escritura Pública otorgada por el Notario y se inscribe en el Registro Público. 2. Sociedades Irregulares, quedan en estado de imperfección carentes de capacidad plena, con restricciones en su desarrollo. Según el artículo 423° al 432°del Libro IV de la LGS. POR LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS FRENTE A TERCEROS 1. Responsabilidad Responsabilidad Limitada.Limitada.- Los socios socios responden responden solo con con el capital capital aportado:. aportado:. 2. Responsabilidad Ilimitada.- Los socios responden en forma personal y solidariamente. FORMAS SOCIETARIAS QUE PUEDEN ADQUIRIR LAS SOCIEDADES AL CONSTITUIRSE SEGÚN LGS, LEY 26887 Sociedades mercantiles 1. Sociedades Colectivas 2. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada 3. Sociedades Anónimas; dentro de las cuales están la sociedad anónima tradicional, y las formas especiales: sociedad anónima cerrada, sociedad anónima abierta. 4. Sociedades en Comanditas: simple ó por acciones. Sociedades civiles 1. Sociedad civil ordinaria 2. Sociedad civil de responsabilidad limitada
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MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN. Existen dos formas de constituir una sociedad 1. Simultáneamente Simultáneamente en un solo acto por por los socios: socios: todas las sociedades. sociedades. 2. En forma sucesiva mediante oferta oferta a terceros de acuerdo al programa de fundación; esta forma solo puede constituirse la sociedad anónima. PLURALIDAD DE LOS SOCIOS.
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La Sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Sí la Sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, de disuelve dentro de ese plazo. CONTENIDO Y FORMALIDADES DEL ACTO CONSTITUTIVO. La Sociedad se constituye por escritura pública en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. En la Escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria.. Para cualquier modificación se requiere la misma formalidad. La escritura pública se inscribe obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad. PERSONALIDAD JURÍDICA. La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción. • • •
Es un sujeto de derechos con autonomía jurídica y patrimonial patrimonia l Adquiere una personalidad distinta de sus propietarios. La responsabilidad responsabilid ad de la persona jurídica recae sobre el patrimonio de la misma, no esta en riesgo el patrimonio personal de los socios.
ACTOS ANTERIORES A LA INSCRIPCIÓN. La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro está condicionada a la inscripción ya que sean ratificados por la sociedad dentro de los 3 meses siguientes. DENOMINACION ó RAZON SOCIAL. La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, RESERVA PREFERENCIAL REGISTRAL. Cualquiera que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación completa o abreviada, o su razón social tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de 30 días, vencido el cual esta caduca de pleno derecho. OBJETO SOCIAL.
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La Sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas. PLAZOS PARA SOLICITAR LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO. El pacto social y el estatuto deben ser presentados al registro para su inscripción en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública. 5
DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado. NIC 1. Postulados fundamentales: Empresa en marcha. Los estados financieros se preparan normalmente sobre la base de que una empresa está funcionando y continuará sus actividades actividades de operación dentro del futuro previsible. • •
La empresa no reducirá de manera manera importante su nivel operativo Asume que la empresa no tiene intención necesidad de liquidar; si tal intención o necesidad existiera, los Estados financieros pueden tener que prepararse sobre una base diferente, si así fuera, se revelará este hecho.
Se refiere a todo organismo económico es un ente que seguirá funcionando indefinidamente, se espera que la empresa funcione por un período indeterminado, tiene proyección futura. futura.
TIPOS SOCIETARIOS REGULADOS EN EL PERÚ Y LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA. A. La sociedad anónima. ➢ ➢ ➢ ➢
Persona jurídica de responsabilidad limitada. Mínimo de dos socios y máximo de 750. Capital representado en acciones. Aportes en dinero, bienes o derechos de crédito.
B. La sociedad anónima cerrada. ➢ ➢ ➢ ➢
Persona jurídica de responsabilidad limitada. Mínimo de dos socios y máximo de veinte. Capital representado en acciones. Aportes en dinero, bienes o derechos de crédito.
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Derecho de adquisición adquisición preferente.
C. La sociedad anónima abierta. ➢ ➢ ➢ ➢ 6
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Persona jurídica de responsabilidad limitada. Mínimo de dos dos socios socios y sin límite límite máximo. máximo. Capital representado en acciones que se inscriben en el Registro Público de Mercado de Valores. Prohibido restringir la libre libre transferencia transferencia de acciones. acciones. Supervisión de SMV (EX – CONASEV)
D. La sociedad comercial de responsabilidad limitada. ➢ ➢ ➢ ➢
Persona jurídica de responsabilidad limitada. Mínimo de dos socios y máximo de veinte. Capital representado representa do en participaciones. participac iones. Derecho de adquisición adquisición preferente.
E. La sociedad colectiva. ➢ ➢ ➢ ➢ ➢ ➢
Persona jurídica de responsabilidad solidaria e ilimitada para los socios. La sociedad colectiva es una persona jurídica de responsabilidad responsabilid ad solidaria e ilimitada para los socios. La duración de la sociedad es de plazo determinado. Capital representado representa do en participaciones. participa ciones. Los socios no pueden transferir sus participaciones participacio nes sin el consentimiento de los demás socios. Se pueden realizar aportes en bienes, bienes, dinero, dinero, derechos de de crédito y servicios.
F. La sociedad en comandita. ➢ ➢ ➢
Persona jurídica de responsabilidad limitada para los socios comanditarios y solidaria e ilimitada para los socios colectivos. Capital representado representa do en participaciones participa ciones o en acciones. Se pueden realizar aportes en bienes, bienes, dinero, dinero, derechos de de crédito y servicios.
G. La sociedad civil. ➢ ➢ ➢ ➢
Persona jurídica que puede ser de responsabilidad responsabilid ad subsidiaria o limitada según el tipo elegido. Capital representado representado en participaciones. participaciones. Restricciones Restricciones para la transferencia. transferencia. Se pueden realizar aportes en bienes, bienes, dinero, dinero, derechos de de crédito y servicios. Se constituye constituye sólo para ejercer ejercer actividades actividades profesionales profesionales u oficios.
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H. La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. ➢ ➢ ➢ ➢
Persona jurídica de responsabilidad limitada. Se constituye constituye por voluntad voluntad de una sola persona persona natural. natural. El capital está representado en un derecho que es únicamente del titular de la empresa, no se representa en acciones ni participaciones. Se pueden hacer aportes en bienes, dinero y derechos de crédito.
DE LOS ÓRGANO Ahora bien, bien, al ser ser personas personas jurídicas, jurídicas, las sociedades sociedades requieren de de órganos órganos internos internos que emitan y ejecuten los actos necesarios para su adecuado funcionamiento y para el cumplimiento de su objeto. La misma situación se presenta en el caso de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL). La estructura interna de los tipos societarios y de la EIRL, así como las atribuciones de cada uno de los órganos que la componen se detalla a continuación: A. La Sociedad anónima. La estructura interna de la sociedad anónima está compuesta por tres órganos en los que predomina uno sobre el otro en orden jerárquico. Así, Así, el órgano máximo es la Junta General General de Accionistas, Accionistas, debajo de la cual se encuentra el Directorio y finalmente f inalmente la Gerencia. ➢
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Junta General de Accionistas Órgano máximo de decisión. Conformado por todos los accionistas. accionist as. Atribuciones reguladas en los artículos artículos 114 y 115 de la Ley General de Sociedades. Acuerdos se adoptan por mayorías computadas por participación en el capital social.
Directorio
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Órgano de dirección y administración. administrac ión. Conformado por directores designados por la Junta General de Accionistas. Accionistas . Posee todas las atribuciones necesarias para administrar administr ar la sociedad, salvo aquellas reservadas para la Junta General G eneral de Accionistas. Acuerdos se adoptan por mayoría. Impedimentos Impediment os previstos en el artículo 161 de la Ley General de Sociedades.
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Gerencia
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Órgano de administración. administració n. Cumple las disposiciones disposicione s emitidas por la Junta General de Accionistas y el Directorio. Representante Representa nte legal de la sociedad. Atribuciones previstas en el artículo 188 de la Ley General de Sociedades, además de las que se le otorguen vía estatutaria. Impedimentos y responsabilidad responsabilidad similar al Directorio.
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La sociedad puede tener varios gerentes. gerentes .
B. La Sociedad anónima cerrada. El régimen de los órganos internos de la sociedad anónima cerrada es similar al de la sociedad anónima ordinaria. Se presentan variaciones cuando se opta por prescindir del órgano del Directorio, tal como lo permite la Ley General de Sociedades. En tal supuesto, las funciones del directorio pasan al gerente general.
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Junta General de Accionistas
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Directorio (Prescindible)
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Gerencia
C. La Sociedad anónima abierta. El régimen de los órganos internos de la sociedad anónima abierta es similar al de la sociedad anónima ordinaria. Las variaciones no se presentan en la estructura interna, pues al igual que en la sociedad anónima ordinaria, ordinaria , en la abierta existe una junta general de accionistas, accionist as, un directorio y la gerencia. Las particularidades están presentes en los mecanismos que permiten el ejercicio de sus derechos a los accionistas minoritarios. Es un punto importante considerar los Principios de Buen Gobierno Corporativo como parámetros de conducta de los órganos de administración, aunque no son de carácter obligatorio. obligatorio. ➢
Junta General de Accionistas
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Directorio
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Gerencia
D. La sociedad comercial de responsabilidad limitada. En la sociedad comercial de responsabilidad limitada sólo existen dos niveles de órganos dentro de su estructura interna: ➢
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La Junta General de Socios. Órgano máximo de decisión. Conformado por todos los socios. Al no existir directorio, todas las atribuciones sobre la marcha, existencia y funcionamiento de la sociedad le corresponden a la Junta de Socios. Acuerdos se adoptan por mayorías computadas por participación participació n en el capital social.
La Gerencia.
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Órgano de administración. administra ción. Pueden existir varios gerentes, en cuyo caso, uno de ellos asume la posición de gerente general. Representante Representa nte legal de la sociedad. Impedimento Impediment o para desarrollar actividades del mismo género que la sociedad. Responsabilidad regulada por el artículo 288 de la Ley General de Sociedades.
E. La Sociedad colectiva. En la sociedad colectiva existe una estructura interna compuesta por dos niveles de órganos. Sólo que la administración no está a cargo de un órgano único, sino que se encarga a cada uno de los socios. ➢
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Junta General de Socios Órgano máximo de decisión. Conformado por todos los socios. Al no existir directorio, todas las atribuciones sobre la marcha, existencia y funcionamiento de la sociedad le corresponden a la Junta de Socios. Acuerdos se adoptan por mayorías computadas por personas, salvo que en el estatuto se establezca el cómputo por participación participación en el capital social.
Socios administradores administradores No existe un órgano único de administración. administració n. La marcha de la sociedad está a cargo de todos los socios, en forma separada e individual. Es posible establecer un régimen de administración administraci ón distinto en el estatuto. Las atribuciones, atribucio nes, impedimentos y responsabilidad responsabilid ad de los administradores administr adores deben regularse en el estatuto.
F. La Sociedad en comandita. ➢
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Junta General de Socios Órgano máximo de decisión. Conformado por todos los socios. Al no existir directorio, todas las atribuciones sobre la marcha, existencia y funcionamiento de la sociedad le corresponden a la Junta de Socios. Acuerdos se adoptan por mayorías computadas por capitales en el caso de los socios comanditarios y por personas en el caso de los socios colectivos.
Socios administradores administradores No existe un órgano único de administración. administració n. La marcha de la sociedad está a cargo de los socios colectivos. Los socios comanditarios comanditarios no pueden pueden participar participar en la administración, administración, salvo indicación distinta del estatuto. Si los socios comanditarios asumen la administr administración, ación, se convierten en colectivos, con la responsabilidad que ello conlleva.
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Las atribuciones, atribucio nes, impedimentos y responsabilidad de los administradores administr adores deben regularse en el estatuto.
G. La Sociedad civil. ➢
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Junta General de Socios Órgano máximo de decisión. Conformado por todos los socios. Al no existir directorio, todas las atribuciones sobre la marcha, existencia y funcionamiento de la sociedad le corresponden a la Junta de Socios. Acuerdos se adoptan adoptan por mayorías mayorías computadas por capitales., salvo disposición distinta del estatuto.
Socios administradores administradores No existe un órgano único de administración. administració n. La marcha de la sociedad está a cargo de uno o más socios a los que se les asigna la administración. Las atribuciones, atribucio nes, impedimentos y responsabilidad de los administradores administr adores deben regularse en el estatuto.
H. La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. ➢
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Titular Órgano máximo de decisión. Se trata de una sola persona natural. Posee todas las atribuciones sobre la empresa, salvo aquellas que hayan sido asignadas al gerente en el estatuto.
Gerente Órgano de administración. administra ción. Pueden existir varios gerentes, en cuyo caso, uno de ellos asume la posición de gerente general. Representante Representa nte legal de la empresa. Es posible que el titular asuma la condición de gerente, en cuyo caso se le denomina Titular-Gerente T itular-Gerente.. Atribuciones Atribucion es y responsabilidad reguladas por los artículos 50 y 52 de la Ley de la EIRL (Decreto Ley N° 21621).
APORTES. GASTOS NECESARIOS
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A. APORTES Cada socio esta obligado oblig ado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido compromet ido a aportar al capital. El aporte transfiere a la sociedad el bien aportado. ➢
APORTES DINERARIOS DINERARIOS
Se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas por el pacto social. El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar deposita, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura pública. ➢
APORTES NO DINERARIOS DINERARIOS
La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se considera entregados al otorgarse la escritura pública. La entrega de bienes muebles debe quedar completada a más tardar al otorgarse la escritura pública de constitución o de aumento de capital, según sea el caso. ➢
APORTES NO DINERARIOS. DINERARIOS. DERECHOS DERECHOS DE CRÉDITO
Si el pacto social admite que el socio aportante entregue como aporte títulos valores o documentos de crédito a su cargo, el aporte no se considera efectuado hasta que el respectivo título o documento sea íntegramente pagado. ➢
VALUACIÓN DE APORTES NO DINERARIOS
En la Escritura Pública donde consta el aporte de los bienes o de derechos de crédito, debe insertarse un informe de valorización en el que se describen los bienes derechos objeto del aporte, los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor ➢
GASTOS NECESARIOS Art.24
Otorgada la escritura pública de constitución y aún cuando no hubiese culminado el proceso de inscripción de la sociedad en el Registro, el dinero depositado según el artículo anterior puede ser utilizado por los administradores, bajo su responsabilidad personal, para atender gastos necesarios de la sociedad. Estos son gastos de constitución necesarios para que la sociedad pueda ser reconocida como tal y pueda iniciar sus operaciones, por ejemplo: • • •
Derechos de inscripción de Registro públicos y otros gubernamentales. gubernamenta les. Licencia de funcionamiento funcionamiento Otros gastos: gastos: costo costo de libros, servicios legales y notariales, notariales, costo de de trámites. trámites.
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RIESGO DE LOS BIENES APORTADOS
El riesgo del bien aportado en propiedad es de cargo de la sociedad desde que se verifica su entrega. El riesgo del bien aportado en uso o usufructo recae sobre el socio que realiza el aporte, perdiendo la sociedad el derecho a exigir la sustitución del bien.
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