DERECHOS LABORAL Y DERECHO SANITARIO
LIC. SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL VI SEMESTRE
RIESGOS PROFESIONALES CÓDIGO DEL TRABAJO CALDERÓN, KENNEDY DÍAZ, ILDAURA DUARTE, JOSEPH RODRÍGUEZ, GINA SÁENZ, GUSTAVO
PROFA: ADALGIZA MENESES
21/10/2010
INTRODUCCIÓN Los Derechos Laborarles son establecidos por la diferentes normativas que existan en un país, Los países desarrollados poseen grandes avances en estas áreas y los mismos sirven de ejemplos para los demás países y para las instituciones internacionales. La Normativa de Seguridad e Higiene Industrial en la República de Panamá es bastante insuficiente, sin embargo en los último años se a dado un importante crecimiento en esta materia, entre ellos tenemos el Código de Trabajo, el Decreto 68 de 1970 y, una de las mas recientes, la Resolución 41,039 de 2009. El presente trabajo estudiaremos un tema muy relevante como los son los Riesgos Profesionales: Accidente Trabajo y Enfermedades Profesionales.
1
TABLA DE CONTENIDO
Riesgos Profesionales ..................................................................3 Concepto de Riesgos Profesionales .......................................................................................................................................... 3
Accidente de Trabajo .................................................................... 4 Definición de Accidente de Trabajo ............................................................................................................................................. 4 Se considera Accidente de Trabajo ............................................................................................................................................ 4 No se considera Accidente de Trabajo ..................................................................................................................................... 4
Enfermedad Profesional ..............................................................4 Definición de Enfermedad Profesional .................................................................................................................................................. 5
Agravación de los Accidente y Enfermedades .................. 5 Cálculos de Salarios ....................................................................... 5 Conclusiones .....................................................................................6
2
RIESGOS PROFESIONALES Derechos Laboral Y Derecho Sanitario
21/10/2010
Decreto de Gabinete 68 de 1970
RIESGOS PROFESIONALES Código de Trabajo Art.291 - 299 El concepto de RIESGOS PROFESIONALES, es definido por el Artículo 2 Decreto de Gabinete 68 de 1970, de la misma forma el Código de Trabajo utiliza este concepto y en el Artículo 291, encontramos que, «Se entiende por
riesgos profesionales LOS ACCIDENTES y LAS ENFERMEDADES a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta de un empleador».
«ACCIDENTE DE TRABAJO» Para los efectos del presente título se considerará como trabajadores a los empleados público. [Decreto 68 de 1970: Art. 2 y Código de Trabajo: Art. 292] Código de Trabajo Art. 292 ACCIDENTE DE TRABAJO es toda lesión corporal o perturbación funcional que el trabajador sufra, sea en la ejecución, con ocasión o por consecuencia del
Lic. Seguridad Y Salud Ocupacional – VI Semestre
«Por el cual se centraliza en la Caja de Seguro Social la cobertura obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República. » En este Decreto se Considera que: Que el artículo 261 del Código de Trabajo dispone que el seguro de riesgos profesionales será prestado por la Caja de Seguro Social mediante un departamento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
trabajo, y que sea producida por la acción repentina o violenta de una causa exterior, o del esfuerzo realizado.
3
que tendrá financiamiento y contabilidad propios y será establecido una vez que se efectúen los estudios actuariales pertinentes y se dicte el reglamento respectivo y que en consecuencia los patronos estarán obligados a depositar en dicha Caja mensualmente el monto de las primas correspondientes,
«TAMBIÉN SE CONSIDERA Accidente de Trabajo»
lugar de trabajo o en locales de la empresa, establecimientos o explotación.
[Articulo 293]
El que sobrevenga trabajador:
al
desempeñe su trabajo o viceversa.
«NO SE CONSIDERA Accidente de Trabajo» [Articulo 294]
1. En la ejecución de órdenes del empleado o en la prestación de un servicio bajo la autoridad de éste, aun fuera del lugar y horas de trabajo . 2. En el curso de interrupciones del trabajo; así como antes y después del mismo, si el trabajador se hallare, por razón de sus obligaciones laborales en el
1. El que fuera provocado INTENCIONALMENTE por el trabajador. 3. Por acción de tercera persona o por acción intencional de empleador o de un compañero durante la ejecución del trabajo. […]. 4. El que ocurra al trabajador al trasladarse de su domicilio al lugar en que
2. El que fuere producido por culpa grave del trabajador […] y la embriaguez voluntaria, a no ser que en este caso el empleador o su representante le hayan permitido al trabajador el
ENFERMEDAD PROFESIONAL [ARTICULO. 295] «Se considerará ENFERMEDAD PROFESIONAL todo estado patológico, que se manifieste de manera súbita o por evolución lenta a consecuencia del proceso de trabajo, o debido a las condiciones específicas en que éste se ejecute. Para los fines del presente artículo, regirá la lista de enfermedades profesionales adoptada por el seguro social, la cual podrá posteriormente adicionarse o modificarse […] »
TAMBIÉN SE CONSIDERA RIESGO PROFESIONAL [ARTICULO. 296]
Toda lesión, enfermedad, perturbación funcional o agravación […] 4
ejercicio de sus funciones en tal estado o en cualquier otra forma de narcosis.
«AGRAVACIÓN de una enfermedad o lesión» [ARTICULO. 296]
Cuando las consecuencias de un riesgo profesional se AGRAVAREN por una enfermedad o lesión que haya tenido la víctima con anterioridad al hecho o hechos causantes del mismo, se considerará dicha agravación, para los
tareas, piezas o primas, el salario diario se determinará dividiendo la remuneración percibida durante los doce meses anteriores al acaecimiento del riesgo profesional o durante el tiempo inferior a esta cifra que hubiere estado el trabajador al servicio del empleador, por el número de jornadas ordinarias que el damnificado hubiere trabajado efectivamente en el trabajo de dicho empleador. 2. SALARIO ANUAL es toda remuneración que perciba
Para los efectos de este libro se considerarán trabajadores a los aprendices y a los que hubiesen sido contratados a prueba. [Código de Trabajo Art. 297 ] efectos del presente Código, como resultado directo del riesgo profesional ocurrido, e indirecto de la enfermedad o lesión.
Cálculo de SALARIOS
[ARTICULO. 298] Se determina del modo siguiente:
1. SALARIO DIARIO es el salario fijo, en dinero o en especie, que perciba el trabajador por jornada ordinaria de trabajo. Si el salario fuere variable, por
el trabajador durante el último año de la vigencia de su contrato de trabajo con el empleador. Si no hubiere trabajado un año completo a las órdenes de dicho empleador, el salario anual se determinará multiplicando por trescientos el salario diario. 3. El salario anual, aún tratándose de las personas a que se refiere el artículo 297, nunca se considerará menor del salario mínimo legal, ni mayor de 6.000 balboas.
5
4. En caso de MUERTE del trabajador por razón de riesgo profesional el empleador estará obligado a pagar a la familia de la víctima, durante un período no mayor de tres meses, las prestaciones especiales que de hecho gozaba dicha familia en el momento del acaecimiento de dicho riesgo profesional. 5. Las planillas, constancias de pagos e informes dados a las oficinas públicas servirán de pruebas preferentes para la fijación del verdadero monto del salario. En caso de discrepancia en esos documentos se adoptará como monto del salario el más favorable al trabajador. Finalmente, el ARTÍCULO 299 expresa que: «Si
además del salario en dinero, el trabajador recibe alimentación o habitación, o ambas cosas, el monto de su remuneración será fijado de acuerdo con las normas respectivas de este Código»
.
CONCLUSIÓN Al finalizar este trabajo hemos llegado a la conclusión de que manejar los conceptos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional son muy importante, estas son situaciones con la que diariamente nos vamos a enfrentar en nuestra labor con Oficiales de Seguridad o Inspectores de Higienes Industrial. De la misma forma conocer la normativa que regula los conceptos de accidentes y enfermedades que se consideran como Riesgos Profesionales y los que no son considerados por la misma o por las instituciones encargadas.
6