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RESUMEN Fallo: Ekmekdjian vs Sofovich (1992) De Victoria Andrada en Grupo de Estudio de Constitucional FM · Editar documento De Victoria Fallo: Ekmekdjian vs Sofovich (1992) Partes: Demandante: Ekmekdjian, Miguel A. Demandada: Sofovich, Gerardo Temas: 1. Derecho a replica. 2. Acción de amparo. 3. Queja por denegación de recurso extraordinario. 4. Tratados y convenios internacionales (Convención Americana sobre Derechos Humanos – Humanos – Pacto de San José de Costa Rica-) 5. Primacía del derecho internacional sobre el derecho interno.
Hechos: Este fallo adquirió gran importancia debido a que la Corte resolvió de manera contraria a como había resuelto en la causa Ekmekdjian vs Neustadt. El Sábado 11 de Junio de 1988 el señor Dalmiro Sáenz expreso algunas frases involucrando a Jesucristo y la Virgen María. Miguel Ekmekdjian al sentirse “profundamente lesionado en sus sentimientos r eligiosos” por dichas frases interpuso una acción de amparo dirigida al conductor del ciclo – ciclo –Gerardo Gerardo Sofovich- para que en el mismo programa diera lectura a una carta documento que contestaba a los supuestos agravios vertidos por Dalmiro Sáenz. Ante la negativa del conductor del programa de leer la carta documento, el accionante inicio juicio de amparo fundado en el derecho a replica basándose para ello en el articulo 33 de la Constitución Nacional y en el articulo 14 del Pacto de San José de Costa Rica. Art. 33 de la CN (derechos y garantías implícitos).- “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidas como negación de otros derechos y garantías no enumerados…”. Art. 14 del P.S.J. de C.R. (derecho de re ctificación o respuesta).- “Toda respuesta).- “Toda persona afectada p or informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al publico en general, tien e derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”. ley ”.
Resolucion: ¿Cómo se llego a la Corte Suprema? En primera instancia el juez rechazo la demanda con los mismos argumentos empleados por la Corte al resolver en l a causa Ekmekdjian vs Neustadt: “no tiene lugar el derecho a replica por no haber mediado una afectación a la personalidad” y “el derecho de replica no puede considerarse derecho positivo interno porque no ha sido aun reglamentado” La Cámara de Apelaciones resolvió igual que el juez de 1º i nstancia. Como consecuencia, el actor dedujo recurso extraordinario ente la Cámara pero no le fue concedido. Esto motivo que Ekmekdjian presentara una queja por denegación de Recurso Extraordinario directamente ante la C.S.J.N.
Corte Suprema de Justicia de la Nación: 1) Hace lugar a la queja declarando procedente el recurso extraordinario. Debido a que la Cámara de Apelaciones rechazo el recurso deducido por el actor, el primer tema que debía resolver la Corte er a: ¿le compete a la Corte Suprema pronunciarse sobre esta cuestión? Ante ese interrogante la Corte resolvió que debía pronunciarse por tratarse de una cuestión federal en cuanto se cuestionan c láusulas de la Constitución (Art. 33) y del Pacto de San José de Costa Rica (Art. 14). 2) El derecho de replica integra nuestro ordenamiento jurídico. En cuanto a este punto, la Corte resuelve de manera opuesta a como lo había hecho años atrás en la causa Ekmekdjian vs Neustadt. La Corte interpreto que al expresar el Pacto de San José (Art. 14): “en las condiciones que establece la ley” se refiere a cuestiones tales como el espacio en que se debe responder o en que lapso de tiempo puede ejercerse el derecho; y no como se considero en el ca so antes mencionado, en el que el a quo interpreto que esa frase se refería a la necesidad de que se dictara una ley que estableciera que el derecho de replica fuera considerado derecho positivo interno. “Por lo tanto, el derecho de replica existe e integra nuestro ordenamiento jurídico sin necesidad que se dicte ninguna ley”
Para ello la Corte se baso en el Art. 31 de la CN y en lo establecido por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados – tratados –donde donde se confiere primacía al derecho internacional sobre el derecho interno Art. 31 de la CN (Supremacía de la Constitución, leyes nacionales y tratados internacionales).internacionales).- “Esta “Esta constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley s uprema de la Nación …” Importante: la razón principal para que la Corte Suprema haya resuelto de manera diferente a como lo había hecho en el caso Ekmekdjian vs Neustadt hay que buscarla en la diferente interpretación que se le dio a la frase “ en las condiciones que establece la ley ” en ambos casos. 3) El actor esta legitimado para actuar por verse afectado profundamente en sus sentimientos religiosos. “El Sr. Dalmiro Sáenz interfirió en el ámbito privado del Sr. Ekmekdjian conmoviendo sus convicciones convicciones mas profundas, en lo qu e implica un verdadero agravio a un derecho subjetivo”. En consecuencia la Corte resolvió hacer lugar al derecho de replica ordenando la aclaracion inmediata y gratuita en el mismo medio. “Se condena al demandado, Gerardo Sofovich, a dar lectura a la carta docum ento docum ento en la primera de las audiciones que conduzca el demandado”.
Disidencia: Petracchi; Moline O`Connor; Levene; Belluscio. Hacen lugar a la queja, declaran admisible el recurso extraordinario y confirman la sentencia apelada. Consecuencias: 1) Queda implementado el derecho a replica sin necesidad de una ley que lo autorice. 2) Se evitan abusos de libertad de expresión. 3) Se reconoce prioridad al derecho internacional sobre el derecho interno. 4) Se establece que “las garantías individuales existen y protegen a los individuos” (protección de las garantías constitucionales)