RESUMEN FALLO F.A.L. En el caso “F., A..L. s/medida autosatisfactiva”, La Cote Su!ema !o unanimidad " !o el voto con#unto del $esidente Loen%etti, de la &ice!esidenta 'i()ton de Nolasco " de los #ueces Fa"t, Ma*ueda " +affaoni, " !o los votos individuales de los #ueces $etacc)i " A(ia", confim- la sentencia del iunal Su!eio de usticia de C)uut *ue, en ma%o de 0121 autoi%aa la eali%aci-n de la !3ctica de aoto es!ecto de la #oven A.4 de 25 a6os de edad, *uien *uedaa emaa%ada como consecuencia de )ae sido violada !o su !adasto. 7e esta manea, ec)a%- el ecuso e8taodinaio *ue, en e!esentaci-n del nascituus, inte!usiea el Aseso 4eneal Suo(ante Suo(ante de la $ovincia de C)uut. C)uut. La Cote acla- *ue, no ostante ostante *ue el aoto "a se )a9a eali%ado, se confi(uaa uno de los su!uestos de e8ce!ci-n *ue, se(:n su #uis!udencia, #uis!udencia, la autoi%a a !onunciase. !onunciase. Esto Esto teniendo en cuenta; a< *ue el tiem!o *ue im!lica el t3mite #udicial de cuestiones de esta esta natuale%a e8cede el *ue *ue lleva lleva su su decuso decuso natual, < *ue ea necesaio el dictado de un !onunciamiento *ue !udiea sevi de (u9a !aa futuos casos an3lo(os " c< estaa com!ometida la es!onsailidad intenacional del Estado A(entino.
'EC'OS; La Sa. A.F., en e!esentaci-n de A.4., su )i#a de 25 a6os de edad, solicit- el 2= de eneo de 0121 a la #usticia !enal de la $ovincia del C)uut >ante cu"os estados se instu"- una causa conta O.C., es!oso de a*u?lla, !o la violaci-n de A.4.@ *ue se dis!usiea la inteu!ci-n del emaa%o de la ni6a adolescente mencionada, con ase en lo !evisto en el at9culo B, incisos 2 " 0, del C-di(o $enal. En esa o!otunidad, se6al- *ue el D de dicieme de 011 )a9a denunciado denunciado la violaci-n ante el Ministeio Fiscal de la $ovincia del C)uut " *ue, el 0D del mismo mes " a6o, un cetificado m?dico dio cuenta de *ue A.4. cusaa la octava semana de (estaci-n. El #ue% !enal sostuvo *ue caec9a de facultades !aa ado!ta medidas como la solicitada duante la eta!a de la investi(aci-n, investi(aci-n, !o lo *ue oden- el !ase de las actuaciones a la fiscal9a. Esta :ltima decla- *ue ese fueo no ea com!etente !aa esolve el !edido. La made de A.4. inicientonces la medida autosatisfactiva *ue oi(in- la !esente causa ", con fec)a 00 de eneo de 0121, eedit- ante la #usticia de familia sus solicitudes anteioes, anteioes, vinculadas con la inteu!ci-n inteu!ci-n del emaa%o de su )i#a. ales !eticiones fueon ec)a%adas tanto en la !imea instancia como en la c3maa, no ostante los infomes *ue se )a9an odenado " *ue, en lo !inci!al, efle#aan *ue A.4., “!esentaa s9ntomas de!esivos e ideas suicidas !esistentes” " *ue “el emaa%o ea vivido como un evento e8ta6o, invasivo En su mundo inteno ea im!osile, incom!atile e intoleale califica como )i#o a *uien se9a )i#o del !ade de sus )emanos, )i#o del maido de la made” !o lo *ue se estim- *ue “la continuidad de este emaa%o conta la voluntad de la ni6a im!licaa (ave ies(o !aa su inte(idad !sicof9sica, !sicof9sica, incluido ies(o de vida” GHnfome del E*ui!o E*ui!o ?cnico Hntedisci!linaio< Hntedisci!linaio< El Su!eio iunal iunal de usticia de la $ovincia de C)uut, con fec)a de ma%o de 0121, evoc- la decisi-n de la instancia anteio admitiendo la solicitud de la Sa. A.F. En la sentencia, dictada !o distintos fundamentos de sus miemos, )uo acuedo en *ue; a< el caso encuadaa en el su!uesto de “aoto no !unile” !evisto en el inciso 0, !imea !ate del at. B del C-di(o $enalI < *ue esta )i!-tesis de inteu!ci-n del emaa%o ea com!atile con el !le8o constitucional constitucional " convencional convencional " c< *ue, !ese a la innecesaiedad innecesaiedad de la autoi%aci-n #udicial de esta !3ctica, !3ctica, se la oto(aa oto(aa a fin fin de conclui conclui la contovesia contovesia !lanteada !lanteada en el caso. caso. La intevenci-n intevenci-n m?dica aotiva as9 )ailitada se !odu#o finalmente el 22 de ma%o de 0121 en el Cento Mateno Hnfantil del 'os!ital +onal de eleJ.
La a!elaci-n del Aseso 4eneal Suo(ante de la $ovincia de C)uut en su ca3cte de uto Ad Litem " Aseso de Familia Hnca!aces La decisi-n de la Su!ema Cote de C)uut fue ecuida !o medio de un ecuso e8taodinaio inte!uesto, en e!esentaci-n del nascituus, !o el Aseso 4eneal Suo(ante de la $ovincia del C)uut en su ca3cte de uto Ad Litem " Aseso de Familia e Hnca!aces. El mismo fue concedido !o la Su!ema Cote de usticia de la Naci-n, no ostante )aese llevado a cao la "a mencionada !3ctica m?dica, con fundamento en la (avedad institucional *ue !esentaa el caso. El !inci!al a(umento del a!elante fue *ue al no )aese estin(ido la !ocedencia de esta autoi%aci-n al caso de la v9ctima violada idiota o demente, se desconoci- el !le8o constitucional@convencional se(:n el cual el Estado A(entino !ote(e la vida a !ati de la conce!ci-n. Una ve% adicada la causa ante la CSN, se le confii- taslado a la se6oa 7efensoa 4eneal de la Naci-n, *uien asumi- en e!esentaci-n de la ni6a A.4. " e8!es- *ue coes!ond9a confima la sentencia a!elada, al tiem!o *ue entend9a *ue todos los casos de emaa%o fo%ado >v9ctima de violaciones@ de9an se consideados como aotos no !uniles, m3s !ecisamente como casos !aticulaes de la )i!-tesis (eneal de !eli(o !aa la salud de la (estante. Asimismo se le coi- taslado a la 7efensoa $:lica de Menoes e inca!aces, *uien asumi- la e!esentaci-n del nascituus " se e8!idi- e*uiiendo *ue se evocaa la sentencia ecuida. O!otunamente se dis!uso emiti la causa al se6o $ocuado Fiscal, *uien sostuvo *ue la cuesti-n de9a declaase astacta.
Sentencia de la Corte Suprema de la Nación. Fundamentos
La Cote acla- *ue, no ostante *ue el aoto "a se )a9a eali%ado, se confi(uaa uno de los su!uestos de e8ce!ci-n *ue, se(:n su #uis!udencia, la autoi%a a !onunciase. Esto teniendo en cuenta; a< Kue el tiem!o *ue im!lica el t3mite #udicial de cuestiones de esta natuale%a e8cede el *ue lleva su decuso natual. “Las cuestiones elacionadas con el emaa%o >o su eventual inteu!ci-n@ #am3s lle(an al m38imo tiunal en tiem!o !aa dicta :tilmente sentencia, deido a *ue su t3nsito !o las instancias anteioes insume m3s tiem!o *ue el *ue lleva el decuso natual de ese !oceso. “ < Kue ea necesaio el dictado de un !onunciamiento *ue !udiea sevi de (u9a !aa casos an3lo(os. “En consecuencia, se tona necesaio decidi las cuestiones !o!uestas a:n sin utilidad !aa el caso en *ue ecai(a el !onunciamiento, con la finalidad de *ue el citeio del iunal sea e8!esado " conocido !aa la soluci-n de casos an3lo(os en el futuo.” c< Kue estaa com!ometida la es!onsailidad intenacional del Estado A(entino. “Resulta necesaio tene en consideaci-n *ue el Comit? de 7eec)os 'umanos de Naciones Unidas )a manifestado su !osici-n (eneal elativa a *ue deen !emitise el aoto !aa el caso de emaa%os *ue son la consecuencia de una violaci-n. A su ve%, al e8amina la situaci-n !aticula de nuesto !a9s, )a e8!esado su !eocu!aci-n !o la inte!etaci-n estictiva del at9culo B del C-di(o $enal.” El voto ma"oitaio, fimado !o los #ueces Loen%ai, 'i()ton de Nolasco, Fa"t, Ma*ueda " +affaoni sent- tes e(las claas;
2. La Constituci-n " los tatados de 7eec)os 'umanos no s-lo no !o)9en la eali%aci-n de esta clase de aotos sino *ue, !o el contaio im!iden casti(alos es!ecto de toda v9ctima de una violaci-n en atenci-n a los !inci!ios de i(ualdad, di(nidad de las !esonas " le(alidad. 7e esta foma, se !uso fin a la incetidume elacionada con el alcance del at9culo B, inciso 0 del C-di(o $enal, en tanto al(unas instancias #udiciales )an entendido *ue ?ste s-lo a!lica es!ecto de la v9ctima de una violaci-n *ue !ose"ea al(una disca!acidad mental, citeio *ue llevaa a *ue la cuesti-n se #udiciali%aa a lo la(o del !a9s con esultados advesos ", en al(unos casos, con ies(o a la eali%aci-n del aoto o a la salud de la made. “Kue sentado *ue de las nomas constitucionales " convencionales invocadas !o el ecuente no se deiva mandato al(uno *ue im!on(a inte!eta en foma estictiva el at9culo B, inciso 0 del C-di(o $enal, en cuanto e(ula los su!uestos de aotos no !uniles !acticados es!ecto de los emaa%os *ue son consecuencia de una violaci-n, se considea necesaio emaca *ue e8isten otas cl3usulas de i(ual #ea*u9a as9 como !inci!ios 3sicos de )emen?utica estalecidos en la #uis!udencia de este iunal *ue oli(an a inte!eta dic)a noma con el alcance am!lio *ue de esta efectuaa el a *uo.”
0. Los m?dicos en nin(:n caso deen e*uei autoi%aci-n #udicial !aa eali%a esta clase aotos. Lo deen !actica e*uiiendo e8clusivamente la declaaci-n #uada de la v9ctima o de su e!esentante le(al, en la *ue manifieste *ue el emaa%o es la consecuencia de una violaci-n. “La udiciali%aci-n de esta cuesti-n, *ue !o su eiteaci-n constitu"e una vedadea !3ctica institucional, adem3s de se innecesaia e ile(al, es cuestionale !o*ue oli(a a la v9ctima del delito a e8!one !:licamente su vida !ivada, " es tami?n conta!oducente !o*ue la demoa *ue a!ae#a en su eali%aci-n !one en ies(o tanto el deec)o a la salud de la solicitante como su deec)o a la inteu!ci-n del emaa%o en condiciones se(uas.” “Kuien se encuente en las condiciones desci!tas en at. B del C-di(o $enal no !uede ni dee se oli(ada a solicita una autoi%aci-n #udicial !aa inteum!i su emaa%o, toda ve% *ue la le" no lo manda, como tam!oco !uede se !ivada del deec)o *ue le asiste a la inteu!ci-n del mismo "a *ue ello, le#os de esta !o)iido, est3 !emitido " no esulta !unile.” “Este iunal se ve en la necesidad de adveti a los !ofesionales de la salud, la im!osiilidad de eludi sus es!onsailidades !ofesionales una ve% enfentados ante la situaci-n f3ctica contem!lada en la noma efeida.” Con es!ecto a la necesidad de conta con a a!oaci-n de comit?s de ?tica, 7iectoes de la Hnstituci-n o e*ui!os de taa#o, la Cote acla-; “El aoto no !unile es a*uel !acticado !o “un m?dico con el consentimiento de la mu#e encinta”, cicunstancia ?sta *ue dee aventa todo ti!o de intento de e8i(i m3s de un !ofesional de la salud !aa *ue inteven(a en la situaci-n conceta !ues, una e8i(encia tal, constitui9a un im!edimento de acceso incom!atile con los deec)os en #ue(o en este !emiso *ue el le(islado )a *ueido oto(a.”.
D.
Los #ueces deen astenese de #udiciali%a el acceso a estas intevenciones.
Los #ueces tienen la oli(aci-n de (aanti%a deec)os " su intevenci-n no !uede convetise en un ost3culo !aa e#ecelos, !o lo *ue deen astenese de #udiciali%a el acceso a estas intevenciones, las *ue *uedan e8clusivamente esevadas a lo *ue decidan la !aciente " su m?dico. “Este iunal ecueda a los difeentes o!eadoes de los distintos !odees #udiciales del !a9s *ue, se(:n su(e del te8to del at9culo B del C-di(o $enal, lo *ue !evi- el le(islado es *ue, si concuen las cicunstancias *ue !emiten la inteu!ci-n del emaa%o, es la emaa%ada *ue solicita la !3ctica, #unto con el !ofesional de la salud, *uien dee decidi llevala a cao " no un ma(istado a !edido de un m?dico;” Ente otos as!ectos, en la decisi-n, se tuvieon en cuenta la !osici-n de la O(ani%aci-n Mundial de la Salud en la mateia " distintos !onunciamientos del Comit? de 7eec)os 'umanos " del Comit? de los 7eec)os del Ni6o, amos de Naciones Unidas, *ue macaon la necesidad de (aanti%a el acceso se(uo a los aotos no !uniles en nuesto !a9s " la eliminaci-n de las aeas institucionales " #udiciales *ue )an im!edido a las v9ctimas de una violaci-n accede a un deec)o econocido !o la le".
$osiilidad de “Casos Faicados” $o ota !ate, el iunal adviete soe la !osiilidad de “casos faicados”, dada la facilidad !aa accede a la !3ctica Gs-lo declaaci-n #uada ante un m?dico<. “al como lo )a afimado la OMS, la e8i(encia de *ue las v9ctimas de violaci-n, !aa califica el aoto, ten(an *ue eleva ca(os conta su a(eso, otene infomaciones !oliciales, e*uei autoi%aci-n de un tiunal o satisface cual*uie oto e*uisito *ue no sea m?dicamente necesaio, !uede tansfomase en una aea *ue desaliente a *uienes tienen e8!ectativas le(9timas de usca sevicios sin ies(os " en foma tem!ana. Estos e*uisitos, dise6ados !aa identifica casos faicados, etasan el cuidado necesaio " aumentan la !oailidad de aotos no se(uos o, incluso !ueden lleva a la ne(ativa de la !3ctica !o*ue el emaa%o est3 mu" avan%ado.” “Si ien este iunal adviete la !osiilidad de confi(uaci-n de “casos faicados”, considea *ue el ies(o deivado del ie(ula oa de deteminados individuos, @*ue a estas altuas s-lo a!aece como )i!ot?tico " !od9a esulta, eventualmente en un il9cito !enal@, no !uede se nunca a%-n suficiente !aa im!one a las v9ctimas de deltos se8uales ost3culos *ue vulneen el (oce efectivo de sus le(9timos deec)os o *ue se constitu"an en ies(os !aa su salud.” Con el o#eto de )ace efectivo lo decidido " ase(ua los deec)os de las v9ctimas de violencia se8ual, los #ueces Loen%etti, 'i()ton de Nolasco, Fa"t, Ma*ueda " +affaoni e8)otaon a las autoidades nacionales, !ovinciales " de la Ciudad Aut-noma de uenos Aies, a im!lementa " )ace o!eativos, mediante nomas del m3s alto nivel, !otocolos )os!italaios !aa la conceta atenci-n de los aotos no !uniles a los efectos de emove todas las aeas administativas o f3cticas al acceso a los sevicios m?dicos " a dis!one un adecuado sistema *ue !emita al !esonal sanitaio e#ece su deec)o de o#eci-n de conciencia sin *ue ello se tadu%ca en deivaciones o demoas *ue com!ometan la atenci-n de la e*uiente del sevicio; “Coes!onde e8)ota a las autoidades nacionales " !ovinciales a im!lementa " )ace o!eativos, mediante nomas del m3s alto nivel, !otocolos )os!italaios !aa la conceta atenci-n de los aotos no !uniles a los efectos de emove todas las aeas administativas o f3cticas al acceso a los sevicios m?dicos. En !aticula, dee3n;
contem!la !autas *ue (aanticen la infomaci-n " la confidencialidad a la solicitanteI evita !ocedimientos administativos o !e9odos de es!ea *ue etasen innecesaiamente la atenci-n " disminu"an la se(uidad de las !3cticasI elimina e*uisitos *ue no est?n m?dicamente indicadosI " aticula mecanismos *ue !emitan esolve, sin dilaciones " sin consecuencia !aa la salud de la solicitante, los eventuales desacuedos *ue !udiean e8isti, ente el !ofesional inteviniente " la !aciente, es!ecto de la !ocedencia de la !3ctica m?dica e*ueida.”
O#eci-n de Conciencia “$o ota !ate, dee3 dis!onese un adecuado sistema *ue !emita al !esonal sanitaio e#ece su deec)o de o#eci-n de conciencia sin *ue ello se tadu%ca en deivaciones o demoas *ue com!ometan la atenci-n de la e*uiente del sevicio. A tales efectos, dee3 e8i(ise *ue la o#eci-n sea manifestada en el momento de la im!lementaci-n del !otocolo o al inicio de las actividades en el estalecimiento de salud coes!ondiente, de foma tal *ue toda instituci-n *ue atienda a las situaciones a*u9 e8aminadas cuente con ecusos )umanos suficientes !aa (aanti%a, en foma !emanente, el e#ecicio de los deec)os *ue la le" le confiee a las v9ctimas de violencia se8ual.” Asimismo, atendiendo a la (avedad " tascendencia social *ue eviste la tem3tica aodada en el caso, los mencionados #ueces se6alaon la necesidad de *ue tanto en el 3mito nacional como en los !ovinciales se e8temen los ecaudos a los efectos de inda a las v9ctimas de violencia se8ual, en foma inmediata " e8!editiva, la asistencia adecuada !aa es(uada su salud e inte(idad f9sica, !s9*uica, se8ual " e!oductiva " el asesoamiento le(al del caso. ami?n sostuvieon *ue se consideaa indis!ensale *ue los distintos niveles de (oieno de todas las #uisdicciones im!lementen cam!a6as de infomaci-n !:lica, con es!ecial foco en los sectoes vulneales, *ue )a(an conoce los deec)os *ue asisten a las v9ctimas de violaci-n " *ue se ca!acite, en este sentido, a las autoidades sanitaias, !oliciales, educativas " de cual*uie ota 9ndole !aa *ue inden a toda v9ctima de violencia se8ual la oientaci-n del caso. $o su !ate, el #ue% $etacc)i entendi- *ue el ecuente no )a9a #ustificado deidamente !o *u? s-lo de9a !emitise *ue se !acticaa esta clase de aotos a las v9ctimas de una violaci-n *ue !esentaan deficiencias !s9*uicas "a *ue, lo fundamental, ea *ue, en este caso, la #oven A.4. tami?n )a9a sido v9ctima de un ata*ue a su inte(idad se8ual " conside- *ue ?ste tam!oco )a9a demostado *ue fuea inconstitucional la soluci-n ado!tada !o el le(islado fente al conflicto de deec)os ente la !esona !o nace " *uien esult- emaa%ada como consecuencia de una violaci-n. En consecuencia, esolvi- declaa inadmisile el ecuso inte!uesto !o el Aseso. La #ue%a A(ia" tami?n sostuvo *ue el ecuente no )a9a demostado !o *u? ea v3lido estin(i el acceso al aoto no !unile s-lo a las v9ctimas de violaci-n *ue !esentaan deficiencias !s9*uicas "a *ue, lo fundamental, ea *ue, en este caso, la #oven A.4. tami?n )a9a sido v9ctima de un ata*ue a su inte(idad se8ual. Adem3s, conside- *ue no se )a9a demostado *ue fuea inconstitucional la soluci-n ado!tada !o el le(islado fente a este conflicto de deec)os ente la !esona !o nace " *uien esult- emaa%ada como consecuencia de una violaci-n. $o :ltimo, estaleci- *ue !aa el e#ecicio del !emiso #u9dico sentado en la noma no de9a e*ueise autoi%aci-n #udicial sino :nicamente *ue los m?dicos veifi*uen *ue, es!ecto de *uien !eticiona el aoto, el emaa%o es la consecuencia de una violaci-n. En consecuencia, esolvi- ec)a%a el ecuso inte!uesto !o el Aseso " confim- la sentencia a!elada.
En s9ntesis, la Cote Su!ema tuvo en cuenta *ue el at9culo B inciso 0 del C-di(o $enal estalece *ue; “El aoto !acticado !o un m?dico di!lomado con el consentimiento de la mu#e encinta, no es !unile; si el emaa%o !oviene de una violaci-n o de un atentado al !udo cometido soe una mu#e idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su e!esentante le(al dee3 se e*ueido !aa el aoto”. As9, atendiendo a esta dis!osici-n, " fente a una e8tendida !3ctica fomentada !o los !ofesionales de la salud " convalidada !o distintos o!eadoes de los !odees #udiciales nacionales " !ovinciales *ue )a estin(ido indeidamente el acceso a los aotos no !uniles !o !ate de las v9ctimas de una violaci-n, la Cote Su!ema de usticia eafima, con este !onunciamiento, el im!eio del !inci!io de le(alidad *ue !escie *ue las le"es est3n !aa se cum!lidas, !o lo *ue no !uede im!edise a estas v9ctimas e#ece su deec)o a inteum!i el emaa%o confome lo autoi%a el C-di(o $enal en esta clase de casos.