HECHOS: El Poder Ejecutivo Nacional desestimó el recurso interpuesto contra la disposición que le denegó al actor, argentino naturalizado, el título de Prctico, de con!ormidad con lo esta"lecido en el #eglamento de Practicaje $ Pilotaje para #íos, Puertos, Pasos $ Canales de la #ep%"lica &rgentina' & raíz de dic(o acto administrativo, el accionante promovió demanda, a)rmando las disposiciones aplicadas a su respecto son inconstitucionales por contrariar las garantías esta"lecidas en los arts' *+ $ - de la .e$ /undamental' El juez de primera instancia rec(azó la demanda' &pelado ese !allo, la Cmara decidió con)rmarlo' Contra dic(a sentencia se interpuso recurso e0traordinario, que !ue concedido' .a Corte Suprema de 1usticia de la Nación con)rmó el pronunciamiento' S23OS: El otorgamiento de la nacionalidad argentina a los e0tranjeros que reunieran las condiciones esta"lecidas en el art' - de la Constitución Nacional $ las e0igidas por el Congreso al dictar 5le$es generales para toda la Nación so"re naturalización $ ciudadanía5 6art' +7 inc'**, de la .e$ /undamental8 no impide que el Poder .egislativo o el Poder &dministrador 9en ejercicio de su !acultad constitucional de reglamentar las le$es9 distinga entre argentinos nativos o por opción $ argentinos naturalizados para el ejercicio de determinadas !unciones vinculadas con la so"eranía $ seguridad de la #ep%"lica, #ep%"lica, en tanto mediante ellas no se in!rinjan los límites de la razona"ilidad o no se concreten propósitos persecutorios o de (ostilidad' En atención a las características del servicio de practicaje, la e0igencia de ser argentino nativo o por opción para o"tener el título de prctico o)cial de puerto no resulta ar"itraria o irrazona"le, de acuerdo a lo dispuesto en los arts' $ , inc' a8, del #eglamento de Practicaje $ Pilotaje para #íos, Puertos, Pasos $ Canales de la #ep%"lica &rgentina 9decreto ;;<+= 6&dla, >>>?&, 789, aunque su !undamento sea opina"le' Para decidir la validez constitucional de los arts' $ inc' a8, del #eglamento de Practicaje $ Pilotaje para #íos, Puertos, Pasos $ Canales de la #ep%"lica &rgentina 9decreto ;;<+= 6&dla, >>>?&, >>>?&, 789, en cuanto e0igen ser argentino nativo o por opción para o"tener el título de prctico o)cial de puerto, es menester tener en cuenta que el prctico o)cial, en el ejercicio de sus !unciones, es un delegado de la autoridad marítima encargado de vigilar $ e0igir el cumplimiento de las previsiones legales $ reglamentarias, como así tam"i@n que el practicaje constitu$e un servicio p%"lico que preserva a la navegación de daAos $ riesgos e interesa de)nitivamente a la seguridad nacional' BE>BO CO3P.EBO: CO3P.EBO: ictamen del Procurador Deneral de la Nación: Suprema Corte:
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El recurso e0traordinario deducido a !s' *-*<*- es !ormalmente procedente toda vez que en autos se (a puesto en tela de juicio la constitucionalidad de disposiciones contenidas en el 5#egla 5 #eglamento mento de los servicios de practicaje $ pilotaje para los ríos, puertos, pasos $ canales de la #ep%"lica &rgentina5 6decreto NF ;;<+=8' En cuanto al !ondo del asunto, el Estado Nacional 6Pre!ectura Naval &rgentina8 &rgentina8 act%a por medio de apoderado especial quien $a (a asumido ante G' G' E' la intervención que le corresponde 6!s' **-8' 9 Noviem"re * de *=7' 9 Enrique' C' Petracc(i' uenos &ires, octu"re de *=7I' Considerando: *F8 Jue el Poder Ejecutivo Nacional, por decreto NF -=I<7*, desestimó el recurso interpuesto por el actor contra la isposición >' PN NF *=?p' emanada del seAor Pre!ecto Nacional Naval $, en consecuencia, mantuvo el principio de que los argentinos naturalizados no pueden ejercer la !unción de prcticos, de con!ormidad con lo esta"lecido en los arts' F $ , inc' a8, del #eglamento de Practicaje $ Pilotaje para #íos, Puertos, Pasos $ Canales de la #ep%"lica &rgentina 6decreto ;;<+=8' F8 Jue a raíz de dic(o acto administrativo, el accionante promovió el presente juicio con el o"jeto o"jeto de que se condenara al Do"ierno Nacional Nacional a otorgarle el título de prctico en la Kona #ío de la Plata, a)rmando en el escrito de demanda 6!s' =<*;8 que los arts' F $ , inc' a8, del #eglamento apro"ado por el decreto ;;<+= son inconstitucionales por contrariar las garantías esta"lecidas en los arts' *+ $ - de la .e$ /undamental' F8 Jue el SeAor juez de Primera 4nstancia, en su pronunciamiento de !s' 7<7;, rec(azó la demanda, con costas' &pelado ese !allo, la Sala NF * en lo Contencioso administrativo de la Cmara Nacional de &pelaciones en lo /ederal decidió, a !s' =<=;, su con)rmatoria' Contra esa senten cia se interpuso el recurso e0traordinario de !s' *-*<*-, que !ue concedido por el tri"unal a quo a !s' *-+' IF8 Jue, en lo sustancial, el apelante sostiene que los arts' F $ del decreto ;;<+= son inaplica"les por a!ectar derec(os protegidos protegidos por los arts' *+ $ de la Constitución Nacional, al distinguir, entre argentinos nativos o por opción $ argentinos naturalizados e impedir a estos %ltimos el ejercicio de la !unción de prcticos de puerto para el que se (allan (a"ilitados los primeros' F8 Jue el #eglamento #eglamento de los Servicios de Practicaje $ Pilotaje, apro"ado por el decreto ;;<+=, prescri"e prescri"e en su art' F: 5En aguas jurisdiccionales de la Nación el practicaje $ el pilotaje constitu$en un servicio p%"lico propio ejercido e0clusivamente por argentinos nativos o por opción, que con el título de
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-7<7* 6oletín O)cial del de !e"rero de *=7, pg' 8, que sustitu$ó al del aAo *=+=' +F8 Jue para decidir so"re la validez constitucional de dic(as normas es menester tener en cuenta que el prctico o)cial, en el ejercicio de sus !unciones, es un delegado de la autoridad marítima, encargado de vigilar $ e0igir el cumplimiento de las previsiones legales $ reglamentarias 6art' +, #eglamento citado8, citado8, como así tam"i@n que el practicaje constitu$e un servicio p%"lico que preserva a la navegación de daAos $ riesgos e interesa de)nitivamente a la seguridad nacional' Por ello es que el Comando Deneral de la &rmada $ el 3inisterio de e!ensa Nacional tuvieron especial intervención en las tareas preparatorias del reglamento 6con!r' 6con!r' considerandos de los decretos ;;<+= $ -7<7*8 $ son diversas e importantes las !unciones que al mencionado Comando Deneral le con)ere la reglamentación de que se trata' 7F8 Jue el otorgamiento de la nacionalidad argentina a los e0tranjeros que reunieran las condiciones esta"lecidas en el art' - de la Constitución Nacional $ las e0igidas por el Congreso al dictar 5le$es generales para toda la Nación so"re naturalización $ ciudadanía5 6art' +7, inc' **, de la .e$ /undamental8, no impide que el Poder .egislativo o el Poder &dministrador &dministrador 9en ejercicio de su !acultad constitucional de reglamentar las le$es 6art' ;+, inc' F89 e!ect%en distinciones entre argentinos nativos o por opción $ argentinos naturalizados para el ejercicio de determinadas !unciones vinculadas con la so"eranía $ seguridad de la #ep%"lica, en tanto mediante ellas no se in!rinjan los límites de la razona"ilidad o no se concreten propósitos persecutorios o de (ostilidad' ;F8 Jue en nuestro sistema constitucional no ( a$ derec(os a"solutos' Ellos de"en ejercerse con!orme con las le$es que los reglamentan, las cuales pueden esta"lecer 9con la limitación que prev@ el art' ; de la Constitución Nacional9 requisitos acerca de la idoneidad e0igi"le para el desempeAo de empleos $ !unciones 6art' *+, Constitución Nacional8' L atentas las características del servicio de practicaje, puestas de relieve en el considerando +F, la e0igencia de ser argentino nativo o por opción para o"tener el título de prctico o)cial de puerto no resulta ar"itraria o irrazona"le, aunque su !undamento sea opina"le' =F8 Jue a lo e0puesto ca"e agregar que es jurisprudencia de esta Corte Suprema que la declaración de inconstitucionalidad de una le$ es un acto de suma gravedad institucional $ de"e ser considerada como 5%ltima ratio5 del orden jurídico 6/allos: +I:+I8' Por ello, (a"iendo dictaminado el SeAor Procurador Deneral en cuanto a la procedencia del recurso e0traordinario, se con)rma la sentencia apelada' 9 3iguel &' erMaitz' 9 &gustín íaz ialet' 9 3anuel &rauz Caste0' 9 Ernesto &'