CULLEN c/ LLERENA Derecho constitucional Sabsay – Maldonado
María Emilia Minuto
2011
1. El concepto de cuestión política no justiciable hace referencia a aquellos litigios donde el juez no puede dictar una sentencia porque al hacerlo estaría invadiendo la zona exclusiva de otro de los Poderes del Estado. En cambio una cuestión no es justiciable porque no hay agravio cuando el demandante no ha demostrado haber sufrido un daño por el cumplimiento del demandado de una obligación asignada por la ley. El procurador general considera la cuestión de si hay agravio, sostiene que es un requisito indispensable que haya un caso concreto donde un individuo se encuentra herido en sus derechos civiles por la ley objetada de inconstitucional. Investiga la validez del título invocado por el gobierno y considera que el gobierno de hecho de Santa Fe no puede constituir a la provincia parte legitima y como consecuencia no puede provocar el ejercicio de la jurisdicción de la Corte. Ya que la Constitución establece que la Corte Suprema es originaria y exclusiva en los casos en los que alguna provincia fuera parte, se plantea si la revolución tiene derecho a representar a la provincia. El procurador general sostiene que la base ineludible de un gobierno republicano está en la elección como expresión de la voluntad general, y para que esa expresión de voluntad pueda constituir poderes representativos de la provincia o Estado, es indispensable el voto libre de la mayoría. Ya que el gobierno de hecho surgido de la Revolución de Santa Fe carece de este requisito, no constituye parte legítima para provocar el ejercicio de la jurisdicción de la Corte Suprema. Con relación a la causa, la Constitución establece que la Corte Suprema solo procede en causas civiles, con respecto a los casos de una provincia y algún vecino o vecinos de otra. La demanda presentada no cumple con este requisito ya que versa sobre la inconstitucionalidad de una ley del Congreso y decreto del Poder Ejecutivo que le han Investido con el cargo y atribuciones de interventor nacional, a fin de que se compela a restablecer la situación existente antes de la misma ejecución. El principio desarrollado por La corte para resolver el caso. Para que un caso sea justiciable son necesarios dos requisitos: en primer lugar, la existencia de un caso concreto y en segundo lugar tiene que existir un agravio por culpa de una de las partes involucradas. 2. Ejemplo típico de una cuestión política no justiciable: a Ejemplo de un caso no justiciable por falta de agravio: b 3. La coherencia entre la cita y las palabras de la disidencia es que si bien los tribunales federales tienen la obligación de juzgar todas las causas, es necesario que para el caso del ejercicio de las funciones privativas de los departamentos políticos del Estado se ponga en conflicto con la Constitución para ser considerado como un caso judicial.
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La mayoría admite la existencia de situaciones en donde aunque la Constitución ha sido violada y hay una parte que ha sido perjudicada, sin embargo el caso no es justiciable por tratarse de una cuestión política, es decir, al dictar una sentencia estaría entrando en conflicto con el principio de división de poderes. La disidencia en cambio, considera que no se trata de una cuestión política, sino de un conflicto entre normas, y por lo tanto es función de la Corte decidir que es ley y que no. La ley que declara intervenida la provincia de Santa Fe, por más que ella es una ley política, cae bajo el juicio de los tribunales federales, una vez que promulgada ha comenzado a ejecutarse. La disidencia está de acuerdo con esta parte del razonamiento referida a que la Corte no puede intervenir en el procedimiento de sanción de leyes, facultad del Congreso. Sin embargo, la disidencia no está de acuerdo con que, una vez que entra en vigencia la ley y es aplicada, no se puede juzgar su concordancia con la Constitución. El holding de la mayoría se limita a situaciones en donde la demanda requiere un análisis de procedimiento por el cual se ha decidido llevar a cabo una intervención federal, sosteniendo que dicha intervención es en todos los casos un acto político resuelto y ejecutado por el Poder Legislativo y Ejecutivo, sin participación del Poder Judicial. Por otro lado se refiere a una cuestión más amplia y sostiene que cada uno de los poderes que forman el gobierno de la Nación, aplica e interpreta la Constitución por si mismo, cuando ejercita las facultades que ella les confiere. Por lo tanto, no corresponde a la Corte examinar la interpretación que el Poder Legislativo haya realizado del art. 71 de la Constitución. 4. Según se afirma en la demanda, el interventor ha asumido el gobierno de Santa Fe y en consecuencia se supone ejerce la administración del Estado. En este carácter puede contraer obligaciones que afecten los intereses generales de la provincia o particulares de sus habitantes. Los tribunales pueden revisar una decisión del Congreso que establece que la forma republicana de gobierno ha sido violada y es necesaria la intervención federal porque la jurisdicción de los tribunales federales procede aun cuando el Congreso no las haya reglamentado; porque los tribunales existen por una concesión directa que el pueblo ha hecho en ellos de su Poder Judicial. Según la disidencia para que una ley de intervención federal sea constitucional debe ser reconocido por los poderes políticos del gobierno federal. Este requisito es significativo porque al presentar varios telegramas entre los ministros del Poder Ejecutivo y el doctor Candioti, se observa que el mismo era reconocido por el presidente como gobernador de Santa Fe. Esto le otorga al demandante personería prima facie.
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Los argumentos que utilizan los actores para afirmar que ha sido violado el art. 71 de la Constitución son que no respeta el procedimiento establecido por la Constitución para la sanción de leyes, y además que la intervención debe ser para mantener la forma republicana de gobierno, que nunca estuvo en peligro durante el gobierno de facto. Este artículo no me parece aplicable a una ley de intervención federal, ya que la situación política de una provincia puede cambiar con gran rapidez y en la práctica ya se habían admitido tantas intervenciones por decreto como por ley. Esto era una consecuencia de las exigencias de los caudillos frente al fraude electoral que gobernaba las elecciones. 5.
Me parece incongruente que según la disidencia un gobierno de facto provincial pueda sostener un agravio cuando se produzca la intervención del gobierno federal, ya que el gobierno de facto es un gobierno transitorio, no legal, ya que no fue elegido por la voluntad popular. Por la misma razón, es incomodo hablar de derechos o intereses legítimos de un gobierno de facto provincial frente al gobierno nacional Es muy útil que este gobierno fuera reconocido por el Poder Ejecutivo, ya que esto le atribuye la personería jurídica necesaria para hacer prosperar la demanda. Entre los argumentos del Procurador General y los de la disidencia prefiero las de la disidencia, ya que desarrolla con más profundidad los motivos por los que no coincide con el voto de la mayoría, y tiene una visión más integral tanto de la Constitución como de la realidad política imperante.
6. La mayoría y la disidencia tienen concepciones distintas sobre la función del Poder Judicial. La mayoría se limita a aplicar los requisitos para la jurisdicción del caso, en cambio la disidencia entiende que la Constitución es la que debe regir el caso, y esta establece que los tribunales federales tienen la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y las leyes de la Nación. Pienso que el Poder Judicial debe tratar cuestiones políticas en la medida que sus decisiones no afecten la división de los poderes, es decir, mientras no invada una zona de poder establecida por la Constitución a determinado órgano. El peligro que hay en que el Poder Judicial trate cuestiones como este fallo es que en su sentencia perjudique o favorezca a los demás Poderes del Estado, según sus conveniencias partidarias. Cuando la Corte decide cuestiones políticas como la del presente caso existe mayor peligro de desobediencia a su decisión por los otros poderes, ya que afecta directamente al Poder Legislativo y Ejecutivo al declarar su desempeño contrario a la Constitución. Sin embargo, es mayor el peligro de que la Corte pierda prestigio y de que sus ministros voten según preferencias partidarias, ya que no existiría confianza en el sistema judicial de la Nación. Los beneficios de una intervención sagaz de la Corte están relacionados con un mayor respeto por los principios de la Constitución y por una buena delimitación de los distintos poderes de gobierno. 4
La Corte tiene un deber especial como guardiana de la Constitución que los otros poderes no pueden cumplir por su función politizada. La Corte Suprema debe ante todo hacer cumplir la Constitución, sin importar las inclinaciones políticas o partidarias que puedan tener los jueces. Su función es velar por la integridad de la Constitución, su respeto y supremacía, y la realiza mediante el control de constitucionalidad. Frente a una revolución popular y un sistema corrupto, la función de la Corte es mantener intactos los principios constitucionales como el federalismo y el principio republicano. El dictamen del Procurador General es demasiado legalista, teniendo en cuenta que hubo revoluciones provinciales anteriores en las cuales el gobierno federal no intervino. Es decir, el Procurador General toma una decisión teniendo en cuenta lo establecido por la norma, y no tiene en cuenta el espíritu de la Constitución. La Corte no tiene parte de la responsabilidad por el fraude electoral ya que es una cuestión política fuera de sus facultades. Sin embargo, tenía la alternativa de declarar inconstitucional las votaciones, en el caso de que un actor se hubiera presentado con un derecho que haya sido vulnerado producto del fraude. 7.
Entre el voto de la mayoría y la disidencia prefiero el de la disidencia, ya que a pesar de considerar el procedimiento de sanción de la ley en conflicto como anticonstitucional, argumenta que la Corte no puede dejar de fallar excusándose de “cuestión política”. La minoría sostiene que el conflicto se da entre dos sanciones del Congreso y corresponde a los tribunales resolverlo, para lo que considera a la Corte competente. Pienso que la mayoría tuvo razón pero con fundamentos equivocados, ya que no tuvo en cuenta que en la historia del país los gobiernos provisorios han sido reconocidos por los demás gobiernos locales o por el gobierno federal y han desempeñado papel de gobiernos legales en muchas ocasiones.
8. La decisión de la Corte en Marbury fue una cuestión politizada, no trato una cuestión política no justiciable, ya que el caso había llegado a los medios y se había pronunciado parte de la sociedad a favor y parte en contra. Esta situación imposibilitaba a los jueces a tomar una decisión objetiva del caso.
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