CINE CALLAO
En 1960 consecuencia de la falta de salas de teatro, el poder legislativo dicta una ley que obligaba a los cines a brindar espectáculos en vivo, previamente a la presentación de la película, con el fin de que así se contratara a los actores que estaban sin trabajo !ebido al incumplimiento de dic"a ley, la !irección #acional del $ervicio de Empleo, intima al cine %allao a cumplir con los n&meros en vivo establecidos El cine no cumple, y debido a dic"o incumplimiento se le inicia un sumario administrativo, el que establecía una multa y la intimación consistente en cumplir so pena de clausura El recurrente impugna la constitucionalidad de la ley, sosteniendo que la misma vulnera las garantías que la %arta 'undamental en cuanto a la libertad de comercio y al derec"o de propiedad
(rt 1)* +o +odos los "abitante "abitantes s de la #ación #ación goan goan de los siguiente siguientes s derec"os conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio- a saber. !e trabajar y ejercer toda industria lícitade navegar y comerciar- de peticionar a las autoridades- de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino- de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa- de usar y disponer de su propiedad- de asociarse con fines &tiles- de profesar libremente su culto- de ense/ar y aprender (rt 1* a a propiedad propiedad es inviolable, inviolable, y ning&n ning&n "abitante "abitante de de la #ación #ación puede ser privado privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley a e2propiación por causa de utilidad p&blica, debe ser calificada por ley y previamente indemniada $ólo el %ongreso impone las contribuciones que se e2presan en el art )3 #ing&n servicio personal es e2igible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley +odo autor o inventor es propietario e2clusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el t4rmino que le acuerde la ley a confiscación de bienes queda borrada para siempre del %ódigo 5enal (rgentino #ing&n cuerpo armado puede "acer requisiciones, ni e2igir au2ilios de ninguna especie El sistema estatuido le ocasiona agravios considerables en cuanto le impone una especialidad comercial a la que no está dedicado y le e2ige cuantiosas inversiones destinadas a adecuar la sala a espectáculos cuyo ofrecimiento no es propio de su actividad empresaria $e ve obligado además a realiar los gastos que supone la contratación de artistas, y todo ello se ve agravado por la circunstancia de que no le es dable recuperar tales inversiones por la pro"ibición, emergente de una resolución ministerial, de trasladar el costo del n&mero vivo al precio de las entradas $in embargo la decisión administrativa es confirmada por la cámara, por lo que posteriormente el cine callao interpone recurso e2traordinario alegando que la ley era violatoria de los artículos 1) y 1 de la %onstitución #acional, sosteniendo que la misma era contraria a los derec"os de propiedad, trabajo, y el de ejercer libremente el comercio y la industria a %orte $uprema de usticia de la #ación, confirma la sentencia recurrida sosteniendo. que no es tarea propia del 5oder udicial pronunciarse en relación al merito o la eficacia de los medios optados por el poder legislativo para llegar a los fines que se proponen al crear las normas, su tarea se limita a verificar que los derec"os que se afectan, consecuencia de la e2istencia de las normas, no sean desnaturaliados por las mismas y que los medios que esta elige sean proporcionales al fin que persigue En este caso la
%orte no pudo verificar la e2istencia de ninguna de estas causales de inconstitucionalidad por lo que valida la norma y confirma la sentencia recurrida