El presente resumen fue hecho por: Manuel Humberto Cuya Fiestas Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional Mayor De San Marcos – Base 2012
“NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO” (Lizardo Taboada Córdova)
Los negocios ineficaces son aquellos que nunca han producido efectos jurídicos, o aquellos que habiéndolos producido dejan de producirlos posteriormente por la aparición de una causal sobreviniente a la celebración del mismo negocio. -Los supuestos típicos de ineficacia funcional/extrínseca son la resolución y la rescisión. -Los supuestos de ineficacia originaria/intrínseca/estructural son la nulidad y la anulabilidad, recibiendo ambas el nombre genérico de invalidez en el Código Civil peruano. SEMEJANZAS ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD: 1. Todas las causales se presentan al momento de celebración del negocio, por tal, se habla de ineficacia originaria. 2. Las causales suponen siempre un defecto en la estructura negocial y se dice por ello que son supuestos de ineficacia estructural. 3. Todas las causales son de carácter legal, es decir, establecidas e impuestas por la ley, no pudiendo ser creadas por los particulares. DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD: 1. El negocio nulo es aquel que carece de algún elemento, presupuesto o requisito, o teniendo todos los aspectos de su estructura, tiene un contenido ilícito por contravenir las buenas costumbres, el orden público, o contraviene norma(s) imperativas. El negocio anulable es el negocio viciado, vicio estructural en su conformación. 2. El negocio nulo nunca produce los efectos que debió producir, pero puede eventualmente producir otros efectos jurídicos pero como un hecho jurídico distinto. El negocio anulable nace produciendo todos sus efectos jurídicos pero tiene dos finales: ser confirmado, esto es subsanado por la parte afectada de la causal, o ser declarado nulo judicialmente, operando la ineficacia retroactivamente a la fecha de su celebración. 3. La acción de nulidad puede interponerla no solo cualquiera de las partes, sino cualquier tercero, siempre que acredite legítimo interés económico o moral. La acción de anulabilidad (para declarar la nulidad) solo puede interponerla la parte perjudicada con la causal en cuyo beneficio la ley establece dicha acción. 4. Las causales de nulidad son en base a tutelar el interés público. Las causales de anulabilidad en función al interés privado. 5. La sentencia en materia de nulidad es declarativa. La sentencia de nulidad del negocio anulable es constitutiva y con efecto retroactivo a la celebración. 6. La anulabilidad siempre es expresa. La nulidad puede ser expresa/textual (norma prevé el/los supuesto(s)) o tacita/virtual cuando el negocio contraviene las buenas costumbres, orden público o norma(s) imperativa(s).
7. Causales de nulidad están en el art. 219º y de anulabilidad en el art. 221º del Código Civil. 8. La acción de nulidad prescribe a los 10 años y de anulabilidad a los 2 años.
Acto Jurídico
Negocio Jurídico
El derecho peruano los trata de igual manera.
ACTO JURÍDICO Genero Origen: La ley Lícito o ilícito, efectos queridos o no queridos No todo Acto Jurídico es Negocio Jurídico Efectos están previstos en la ley: Ex Lege. Ej. Responsabilidad extracontractual
NEGOCIO JURÍDICO Especie Origen: El acuerdo de las partes Requiere de Voluntariedad, licitud, efectos queridos. Todo Negocio Jurídico es Acto Jurídico Efectos son buscados por sujeto voluntariamente: Ex Voluntate Ej. Responsabilidad contractual.
ACTO JURÍDICO: Son hechos jurídicos voluntarios. Conformados por una o más manifestaciones o declaraciones de voluntad. Es la manifestación más importante del fenómeno jurídico: La autonomía privada (poder que tienen los particulares – personas naturales o jurídicas – de autorregular sus intereses privados, vinculados con los demás para satisfacer sus necesidades.
Actos Jurídicos
Crear Regular Modificar Extinguir
Relaciones jurídicas
Eficaz
Ineficaz
La finalidad del Acto Jurídico es alcanzar un determinado resultado jurídico que consistirá en crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas.
ARTÍCULO 140º.- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1. Agente capaz. 2. Objeto física y jurídicamente posible. 3. Fin lícito 4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad ARTÍCULO 1351º.- El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relaciones jurídica patrimonial.
INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO
Es la categoría genérica que describe todos los supuestos en los cuales los actos jurídicos y contratos no son eficaces
Por no haber producido nunca los efectos jurídicos.
Por desaparecer posteriormente los efectos jurídicos producidos .inicialmente.
INEFICACIA: En sentido estricto es todo supuesto en el cual el acto jurídico o el contrato celebrado por las partes no llegan a producir ningún de los efectos jurídicos buscados, o habiendo producido todos sus efectos jurídicos inicialmente, desaparecen los mismos por causa o evento posterior a su celebración.
Las causales de ineficacia es siempre producto del incumplimiento de un requisito o aspecto de orden legal (p. legalidad) y excepcionalmente puede ser consecuencia de la voluntad de las mismas partes (solo para la ineficacia sobreviniente).
INEFICACIA
INICIAL/ESTRUCTURAL Al momento de la celebración del acto jurídico. Originaria o por causa intrínseca.
SOBREVINIENTE/FUNCIONAL Con posterioridad a la celebración de dicho acto Sobreviniente por causa extrínseca.
La ineficacia sobreviniente puede ser consecuencia de lo siguiente: 1. Incumplimiento de un requisito de orden legal 2. Excepcionalmente, de la voluntad de las mismas partes.
CARACTERÍSTICAS DE LOS TIPOS DE INEFICACIA INEFICACIA ESTRUCTURAL O INVALIDEZ INEFICACIA FUNCIONAL 1.- La coetaneidad al momento de la formación del acto jurídico. 2.- Tiene un defecto en su estructura desde el momento mismo de su formación o celebración 3.- Se fundamenta exclusivamente en el principio de legalidad.
1.- Supone la existencia de un acto jurídico perfectamente estructurado y que sobreviene un defecto ajeno a su estructura. 2.- El defecto se presenta por regla general luego de la formación del acto jurídico 3.- Algunos supuestos de ineficacia pueden ser por acuerdos de las partes.
ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO: I. ELEMENTOS: Es todo lo que compone o conforma un acto jurídico II. PRESUPUESTOS: Los antecedentes o términos de referencia, es decir, todo aquello que es necesario que preexista para que el acto jurídico pueda celebrarse o formarse. III. REQUISITOS: Todas aquellas condiciones que deben cumplir tanto los elementos como los presupuestos, para que el acto jurídico formado por la concurrencia de los mismos, pueda producir válidamente sus efectos jurídicos.
I. ELEMENTOS: 1. Declaración o manifestación de voluntad 2. Causa y finalidad. II. PRESUPUESTOS: 1. Objeto 2. Sujeto
III. 1. 2. 3. 4. 5. 6.
REQUISITOS: Capacidad legal de ejercicio Capacidad natural o discernimiento Licitud Posibilidad física y jurídica del objeto Determinación en especie y cantidad Voluntad sometida a proceso normal de formación o no haber vicios de voluntad
NOTAS COMUNES ENTRE LA NULIDAD Y LA ANULABILIDAD: 1. Las causales son siempre coetáneas a la celebración del acto jurídico. 2. Están siempre referidas a un defecto en la estructura del acto jurídico. 3. No pueden ser pactadas, vienen establecidas por la ley.
ACTO NULO
Aquel que carece de algún elemento, presupuesto o requisito o el contenido es ilícito. Atenta contra principios de orden público, buenas costumbres y normas imperativas.
ACTO ANULABLE
Es aquel que es afectado por un vicio en su conformación.
ARTÍCULO 219º.- El acto jurídico es nulo: Cuando falta la manifestación de voluntad del agente. Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artículo 1358. Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable. Cuando su fin sea ilícito. Cuando adolezca de simulación absoluta. Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Cuando la ley lo declara nulo. En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa.
ARTICULO 221º.- El acto jurídico es anulable: Por incapacidad relativa del agente. Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación. Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero. Cuando la ley lo declara anulable.
CAUSALES DE LA NULIDAD
GENÉRICAS Art. 219º
ESPECÍFICAS
Virtuales o tácitas (Se interfieren o deducen del contenido del acto jurídico) De aplicación a todos los actos jurídicos.
Expresas o textuales Es decir declaradas directamente por la norma jurídica. En determinadas
CAUSALES DE LA ANULABILIDAD
GENÉRICAS Art. 221º
ESPECÍFICAS Son siempre expresas o textuales. Es decir declaradas directamente por la norma jurídica.
DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD NULIDAD ANULABILIDAD 1. Defectos severos en la conformación del 1. Existe un vicio en su estructura. acto jurídico. 2. Las causales se construyen y establecen 2. Se fundamenta en la tutela de interés legalmente en tutela del interés público. privado de las partes que han celebrado el acto jurídico. 3. La solicitud de declaración judicial de 3. Solo puede ser interpuesta por la parte nulidad puede ser interpuesta por que ha celebrado el acto jurídico viciado, cualquiera de las partes y por un tercero o afectada por la causal. por el Ministerio Público
4. Nacen muertos, no produce ninguno de los efectos jurídicos 5. Los actos nulos no pueden ser confirmados o convalidados. 6. La acción de nulidad de los actos nulos prescribe a los 10 años. Si prescribió, el acto nulo sigue muerto, por lo que cabe la excepción de prescripción. 7. Opera de pleno derecho, sin necesidad de sentencia alguna. Pero se recomienda sentencia (declarativa) para efectos prácticos a fin de tutelar a los terceros de la apariencia de validez de un acto nulo. 8. Puede ser de dos formas: EXPRESA/TEXTUAL y TÁCITA/VIRTUAL
4. Nacen con vida, tienen doble destino: son subsanados o convalidados o son declarados nulos. 5. Los actos anulables sí pueden ser confirmados o convalidados. 6. La acción de nulidad de los actos anulables prescribe a los 2 años.
7. No opera ipso iure o de pleno derecho. La sentencia es constitutiva.
8. Puede ser únicamente expresa o textual (siempre establecida por la norma), en ningún caso puede deducirse.
NULIDAD VIRTUAL 1. Se deduce o infiere del contenido (ilícito) de un acto jurídico por contravenir el orden público, buenas costumbres o normas imperativas. 2. Para poder detectar un supuesto de nulidad virtual, es necesario una interpretación integral del sistema jurídico, no solo de sus normas, sino también sus fundamentos. 3. Su importancia y utilidad radica en que es un mecanismo de salvaguarda del principio de legalidad en el ámbito de la celebración de los actos jurídicos y contratos. 4. Tiene reconocimiento legal en el Perú en el octavo inciso del artículo 219º del Código Civil, debidamente concordado con el artículo V del Título Preliminar. (Sustituye a la categoría de inexistencia de los actos jurídicos de otros sistemas).
Todos los actos jurídicos que se celebren sin cumplir con los requisitos de orden legal, serán nulos, sin necesidad de norma expresa que lo disponga (Nulidad Virtual)
Serán declarados nulos, sin necesidad que exista una norma que así lo señale, todos los actos jurídicos que contravengan los siguientes límites: 1. El conjunto de principios, sustento del sistema jurídico (orden público). 2. Las reglas de convivencia social aceptadas por los miembros de la comunidad (buenas costumbres). 3. Las normas imperativas.
CAUSALES DE NULIDAD 1) Falta de Manifestación de Voluntad del agente son: a) Incapacidad natural (nulidad);
b) Error en la declaración u error obstativo (anulabilidad) según nuestro Código Civil es causal de anulabilidad y no de nulidad (discrepancia inconsciente la voluntad declarada y la voluntad interna del sujeto, causado por el mismo declarante); c) Declaración hecha en broma (nulidad): puede ser considerada como un caso más de discrepancia entre voluntad y declaración. d) Violencia (anulabilidad) nuestro Código Civil considera la violencia o violencia física a la intimidación o violencia moral. Declaración o Manifestación de Voluntad requiere de 2 voluntades: 1) Voluntad declarada (contenido del negocio) y 2) Voluntad de declarar (I Voluntad o conducta del acto externo y II Conocimiento del valor declaratorio de dicha conducta). 2) Incapacidad absoluta: Referida al supuesto de que el sujeto sea incapaz absoluto, tratándose obviamente de la incapacidad de ejercicio. Es un requisito. 3) Objeto física o jurídicamente imposible o indeterminable: El objeto del acto jurídico consiste en la prestación prometida: a) Dar un derecho real.- debe cumplir los 3 requisitos de existir, ser comercio de los hombres y determinable) o b) Hacer o no hacer un hecho personal del deudor.- debe reunir los 4 requisitos de ser un hecho física y/o jurídicamente posible, el hecho prometido debe ser lícito en sentido estricto, debe ser personal del deudor por regla general y el hecho prometido debe representar un interés para el acreedor (patrimonial o moral). 4) Fin Ilícito: Aquel negocio jurídico cuya causa (fin) en su aspecto subjetivo es ilícita por contravenir las normas que interesan al orden público, buenas costumbres – Según nuestro código que solo le interesa el aspecto subjetivo; sin embargo, doctrinariamente, si no existiera causa, sería nulo por nulidad virtual. (Causa objetiva es cuando se trata de determinar el valor de determinado acto de voluntad como acto jurídico y es causa subjetiva cuando se trata de conocer su licitud). 5) Simulación Absoluta: La simulación consiste en un caso de discrepancia entre la voluntad declarada y la voluntad interna, realizada de común acuerdo entre las partes contratantes, a través del acuerdo simulatorio, con el fin de engañar a los tercero. En la simulación absoluta solo existe un acto jurídico “acto simulado”; y la simulación relativa en que detrás del acto simulado permanece oculto un verdadero acto jurídico que se denomina “acto disimulado”. El acto simulado siempre es nulo por no contener la verdadera voluntad de las partes contratantes; a diferencia de este, el acto disimulado, en cuanto contenga todos sus requisitos de sustancia y forma, será siempre valido, por ser un acto jurídico verdadero y real. (El código civil solo castiga con nulidad al acto simulado de la simulación absoluta, debiendo ser castigado tanto el acto simulado de la simulación absoluta y relativa). 6) Ausencia de formalidad prescrita bajo sanción de nulidad: Referido a los actos jurídicos solemnes o ad solemnitatem, que la ley impone su cumplimiento bajo sanción de nulidad, siendo generalmente acotos jurídicos de derecho familiar o patrimonial a título gratuito. 7) Nulidad expresa: Nulidades expresas son aquellas que vienen dispuestas manifiestamente por un texto legal. 8) Nulidad virtual: Las nulidades virtuales o tacitas son aquellas que se producen cuando un determinado acto jurídico contraviene una norma imperativa, orden público o las buenas costumbres (art. V del T.P.).La nulidad viene impuesta por contravenir los fundamentos o pilares del sistema jurídico.
CAUSALES DE ANULABILIDAD 1) Incapacidad relativa del sujeto. 2) Vicios de la voluntad: a) Error: Falsa representación de la realidad que determina al sujeto a declarar una voluntad que no habría declarado de conocer la verdadera situación real. b) Dolo: Error provocado por la otra parte, o excepcionalmente por un tercero con conocimiento de la parte que obtuvo beneficio de él, el vicio de la voluntad no es la falsa representación de la realidad en que incurrió la víctima, sino la intención de la otra parte, o del tercero, de provocar un error en la victima. c) Violencia moral o intimidación: el vicio de voluntad es el temor que despierta en la victima la amenaza injusta de sufrir un mal. d) Violencia física o Violencia absoluta: Para el autor y la doctrina, estamos en un supuesto de ausencia de voluntad (y no un vicio), porque el sujeto no tiene voluntad de celebrar ningún acto jurídico, sino que se ha obligado a ello por una fuerza física irresistible. Sin embargo, nuestro código civil considera que es un supuesto de anulabilidad. 3) Acto disimulado que perjudica el derecho de tercero: Solo cuando el acto disimulado cumpla con los requisitos de sustancia y forma, y además afecte el derecho de un tercero. 4) Nulidad textual o expresa: Aquella manifestada por un texto legal. No cabe posibilidad de anulabilidad tacita o virtual.