Universidad Autónoma de Chiapas Facultad de Contaduría y Administración Campus I
Materia: Derecho Informático
Maestra: Dra. Sandra López Reyes
Alumno: Eric Cacho Núñez
Semestre: 6º
Grupo:´´A´ Grupo:
Tema: Resumen de la Ley Federal Del Derecho de Autor
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 13 De Mayo de 2011
RESUMEN DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR Capitulo IV Este capitulo trata de los programas de computación y las bases de datos entendiendo como programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica y se protegen igual que las obras literarias. Los derechos patrimoniales cuando el programa se desarrolle bajo las órdenes de un empleador los derechos le corresponden a este. Los usuarios legítimos solo podrán realizar el número de copias que la licencia le permita. Los derechos patrimoniales podrán de prohibir o autorizar: La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma, La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje. Con respecto a las bases de datos solo queda protegida como una compilación y no protegerá los datos contenidas en ella y la protección durara 5 años. El titular de los derechos patrimoniales podrá autorizar o prohibir su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma, su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación y también protege a todos los programas efectuados electrónicamente que contengan elementos visuales, sonoros, tridimensionales o animados quedan protegidos por esta Ley y Queda prohibida la importación, fabricación, distribución y utilización de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica. Esto esta regulado del art. 101 al art. 114
TITULO V Capitulo I Este capitulo dice la protección prevista en este título dejará intacta y no afectará en modo alguno la protección de los derechos de autor sobre las obras literarias y artísticas. Art. 115
Capitulo II Este capitulo trata a los interpretes y ejecutantes como lo son: actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística y estos podrán gozar del derecho de que su nombre sea conocido por ser intérprete de la obra y estos tienen el derecho a oponerse a la comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones, La reproducción de la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones. Y cuando
pertenezcan a un grupo deben nombrar un representante que se oponga o autorice. La protección apara los artistas durara 75 años. Esto esta regulado de los art. 116 al art. 122
Capitulo III Este capitulo trata sobe los editores de libros definiendo a estos como la persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración y tendrán el derecho de autorizar y prohibir los mismo que los interpretes y la protección para estos es de 50 años. Regulado del art. 123 al art. 128
Capitulo IV Este capitulo trata sobre los productores fonogramas y define a estos como la persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos o la representación digital de los mismos y es responsable de la edición, reproducción y publicación y pueden autorizar y prohibir los mismo que los mencionados anteriormente y la protección que se refiere a este capitulo será de 75 años. Esto esta regulado del art. 129 al art. 134
Capitulo V Este capitulo trata sobre los productores de videogramas considerando a estos a la fijación de imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes de una obra audiovisual ya l productos de estos como la persona física o moral que fija por primera vez imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes y los derechos de estos será de 50 años. Esto esta regulado del art. 135 al art. 138
Capitulo VI Este capitulo regula a los organismos de radiodifusión considerando a estos como la entidad concesionada o permisionada capaz de emitir señales sonoras, visuales o ambas, susceptibles de percepción y entendiendo por emisión a la comunicación de obras, de sonidos o de sonidos con imágenes por medio de ondas radioeléctricas. Los organismos tienen los derechos de autorizar o prohibir: la retransmisión, la distribución simultánea o diferida, por cable o cualquier otro sistema, la comunicación pública por cualquier medio y forma con fines directos de lucro, etc. y deberán pagar daños las personas que descifre una señal de satélite codificada portadora de programas, reciba y distribuya una señal de satélite codificada portadora de programas que hubiese sido descifrada ilícitamente. Los derechos sobre esto duraran 50 años. Esto esta regulado del art. 139 al art. 146
TITULO VI Capitulo I Este capitulo trata de la limitación por causa de utilidad pública considerando a esta como la publicación o traducción de obras literarias o artísticas necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales. Art. 147
Capitulo II Tarta de los derechos patrimoniales y que dice que las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra y podre realizarse sin autorización del titular la grabación efímera, no debe realizarse con motivo de la grabación, ninguna emisión o comunicación concomitante o simultánea y no causara regalía cuando la ejecución sea mediante la comunicación de una transmisión recibida directamente en un aparato monorreceptor de radio o televisión, no se retransmita la transmisión recibida con fines de lucro, etc. También este capitulo no considera violaciones a los derechos cuando: no se persiga un beneficio económico directo, se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad. Esto esta regulado dela art. 148 al art. 151.
Capitulo III Tarta sobre las obras de dominio publico y dice que estas pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores y también que es libre el uso de la obra de un autor anónimo mientras el mismo no se dé a conocer. Art. 152 y art. 153
TITULO VII Capitulo I Trata sobre los Derechos de Autor sobre los Símbolos Patrios y de las expresiones de las Culturas Populares estas obras están protegidas aun que no se sepa quien es su creador y esta ya haya fallecido. Art. 154
Capitulo II Este capitulo nos dice que es el estado el propietario de los derechos morales sobre los símbolos patrios y su uso esta regulado por la ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Art. 155 y art. 156
Capitulo III Este capitulo trata sobre las costumbres y artesanías de las etnias y que estarán protegidas por esta ley para evitar su deformación que perjudique a la comunidad que pertenecen. En el caso que se desea utilizar dicha costumbre o tradición se debe mencionar a la etnia origen de la republica mexicana de la que es propia. Esto esta regulado del art. 157 al art. 161.
TITULO VIII Capitulo I Este capitulo trata sobre el registro de los derechos de autor que tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes. Algunas de las obras que se podrán registrar son: las obras literarias o artísticas que presenten sus autores, los compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas, las escrituras y estatutos de las diversas sociedades de gestión colectiva entre otras muchas. El Registro Público del Derecho de Autor tiene las siguientes obligaciones: inscribir, cuando proceda, las obras y documentos que le sean presentados, proporcionar a las personas que lo soliciten la información de las inscripciones y tiene la facultad de negar la inscripción en los casos que se trate de obras que son del dominio público, lo que ya esté inscrito en el Registro, las campañas y promociones publicitarias entre muchas otras y no se podrá negar con pretextos de origen político, ideológico. Cuando dos personas registren la misma obra la que se registre primero obtendrá los derechos. Cuando el encargado del registro haga uno por error tiene la facultad de cancelarlo. Esto esta regulado de los art. 162 al art. 172.
Capitulo II Este capitulo hablas sobre las reservas de derechos al uso exclusivo que da la facultad de usar y explotar nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, etc. Y el instituto tendrá la facultad de investigar como pretende utilizar la obra el solicitante del derecho; en el caos que sean dos personas la que soliciten el derecho salvo pacto anterior se entenderá que los dos son titulares del derecho y la institución se los ara saber mediante un comunicado. Este derecho será nulo cuando sean iguales o semejantes en grado de confusión con otra previamente otorgada, se demuestre tener un mejor derecho por un uso anterior, constante e ininterrumpido en México entre otras razones. También podrá ser cancelado el derecho cuando el solicitante hubiere actuado de mala fe en perjuicio de tercero, se haya declarado la nulidad de una reserva, sea ordenado mediante resolución firme de autoridad competente, etc. No son materia de reserva los títulos, los nombres, las denominaciones, las características físicas o psicológicas cuando Por su identidad o semejanza gramatical, fonética, visual o conceptual puedan inducir a error o confusión, sean genéricos y pretendan utilizarse en forma aislada, Reproduzcan o imiten sin autorización, escudos, banderas, emblemas o signos de cualquier país, estado, municipio, etc.
La vigencia del certificado de la reserva de derechos otorgada a títulos de publicaciones o difusiones periódicas será de un año y de 5 años cuando se otorgada a Nombres y características físicas y psicológicas distintivas de personajes, tanto humanos de caracterización como ficticios o simbólicos, denominaciones y características de operación originales de promociones publicitarias, etc. Esto esta regulado de los art. 173 al art. 192
TITULO IX Capitulo único Esta capitulo regula a las sociedades de gestión colectiva que las define como a persona moral que, sin ánimo de lucro, se constituye bajo el amparo de esta Ley con el objeto de proteger a autores y titulares de derechos conexos tanto nacionales como extranjeros y para poder operar necesita la autorización del instituto; la autorización podrá ser revocada por el Instituto si existiese incumplimiento de las obligaciones que esta Ley. Una vez autorizadas las sociedades de gestión colectiva por parte del Instituto, estarán legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y deberá celebrar por escrito todos los actos, convenios y contratos entre las sociedades de gestión colectiva y los autores, los titulares de derechos patrimoniales. Entre las facultades de las sociedades colectivas está ejercer los derechos patrimoniales de sus miembros, tener en su domicilio, a disposición de los usuarios, los repertorios que administre, supervisar el uso de los repertorios autorizados, recaudar donativos para ellas así como aceptar herencias y legados, etc. Este capitulo también establece las obligaciones de las sociedades colectivas como lo son intervenir en la protección de los derechos morales de sus miembros, Aceptar la administración de los derechos patrimoniales o derechos conexos que les sean encomendados de acuerdo con su objeto, dar trato igual a todos los usuarios, Rendir a sus asociados, anualmente un informe desglosado de las cantidades de cada uno de sus socios haya recibido y copia de las liquidaciones, las cantidades que por su conducto se hubiesen enviado al extranjero. Previa denuncia de por lo menos el diez por ciento de los miembros el Instituto exigirá a las sociedades de gestión colectiva, cualquier tipo de información y ordenará inspecciones y auditorías para verificar que cumplan con la presente Ley. Esto esta regulado del art. 193 al art. 207
TITULO X Capitulo Único Este capitulo nos habla sobre el instituto del derechos de autor que es un órgano de la SEP y tiene la función de proteger y fomentar el derecho de autor, promover la creación de obras literarias y artísticas, llevar el registro público del derecho de
autor. El director general de este instituto nombrado y removido por el ejecutivo federal o el secretario de educación; la tarifa para el pago de regalías será publicada en el diario oficial de la federación. Esto esta regulado del art. 208 al art. 212.
TITULO XI Capitulo I Este capitulo trata sobre los procedimientos ante autoridades judiciales que serán los únicos aparte del instituto sobre las impugnaciones de una constancia, anotación o inscripción en el registro y la reparación de daño moral y material así como la indemnización por daños y perjuicios no será inferior al 40% del precio de venta al publico del producto original. Esto esta regulado del art. 213 al art. 216
Capitulo II Esta capitulo habla sobre el procedimiento de avenencia que es un proceso administrativo que se substancia ante el Instituto, a petición de alguna de las partes para dirimir de manera amigable un conflicto surgido con motivo de la interpretación o aplicación de la esta ley. Este procedimiento se llevara acabo de la siguiente forma: se iniciara con la queja que es por escrito, para que 10 días después se le notifique a la parte con a la que se le interpone, luego se citara a las partes para lograr una conciliación. Esto esta regulado en los art. 217 y art. 218
Capitulo III Esta capitulo regula el arbitraje que es un procedimiento que se hace cuando surge una controversia; al que se podrá someter mediante cláusula compromisoria y compromiso arbitral. Para poder ser árbitro en estos procedimientos tendrán que ser licenciado en derecho, gozar de reconocido prestigio y honorabilidad, no haber prestado durante los cinco años anteriores sus servicios en alguna sociedad de gestión colectiva, entre otras. Los laudos del grupo arbitral serán por escrito, serán definitivos, inapelables y obligatorios para las partes, deberán estar fundados y motivados y las partes serán notificadas 5 días después de ser emitido el laudo. Esto esta regulado del art. 219 al art. 228
TITULO XII Capitulo I Este capitulo regula las infracciones de derecho de autor como pueden ser publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejemplares de ella el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador o arreglista, Publicar antes que la Federación, los Estados o los Municipios y sin autorización las obras hechas en el servicio oficial, Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad, etc. Con unas multas de de mil hasta cinco mil días de salario mínimo y se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo por día, a quien persista en la infracción. Esto regulado en el art. 229 y art. 230
Capitulo II Este capitulo trata sobre las infracciones en materia de comercio que pueden ser comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor. Con unas multas que van de de mil hasta cinco mil días de salario mínimo, de quinientos hasta mil días de salario mínimo en algunos casos especiales y se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción. Y en el caso que el infractor fuese un editor, organismo de radiodifusión, o cualquier persona física o moral que explote obras a escala comercial, la multa podrá incrementarse hasta en un cincuenta por ciento respecto de las cantidades previstas anteriormente y Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este Título se entenderá como salario mínimo el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha de la comisión de la infracción. Esto eta regulado del art. 31 al art. 36
Capitulo III Este capitulo nos habla sobre las impugnaciones administrativas que se podrán hacer cuando los afectados por los actos y resoluciones emitidos por el instituto que pongan fin a un procedimiento administrativo y los interesados afectados por los actos y resoluciones emitidos por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por las infracciones en materia de comercio que pongan fin a un procedimiento administrativo.