EL DERECHO PENAL DEL ACTO se enfoca en la imposición de la pena al sujeto por el acto cometido en si más no por su personalidad ni motivaciones, está enfocado al principio de legalidad al castigar al sujeto por la conducta delictiva cometida. El derecho penal del acto no justica la imposición de la pena en una idea rehabilitadora, ni busca el arrepentimiento del infractor; lo asume como un sujeto de derechos y, en esa medida, presupone que puede y debe hacerse responsabl responsable e por sus actos. sólo se permite permite castigar castigar al hombre por lo que hace, por su conducta social, y no por lo que es, ni por lo que desea, piensa o siente.
EL DERECHO PENAL DEL AUTOR, se enfoca en la imposición de la pena por lo que es o era el sujeto, es decir por ser un “delincuente, por sus condiciones sicof!sicas o su personalidad, que se consideran peligrosos para la sociedad, por su supuesta inclinación natural al delito, de modo que el sujeto resulta condenado por la naturale"a a sufrir las condenas penales . Es decir asume que quien ha delinquido delinquido probablemente probablemente lo hará en el futuro. futuro. #s!, #s!, la pena pena suele suele conc conceb ebir irse se como como un trat tratam amie ient nto o que que pret preten ende de cura curar, r, rehabilitar, reeducar, sanar, normali"ar o modicar coactivamente la identidad del sujeto, $onsidera a la sanción como un medio para corregir la conducta al individuo %peligroso% o %patológico. %patológico. El &erec erecho ho 'ena enal perua eruano no es un derec erecho ho pena enal de acto porqu orque e sólo sólo el comportamiento comportamiento humano humano traducido en actos e(ternos puede ser calicado de deli delito to y moti motiva varr una una reacc eacció ión n pena penal. l. )in )in emba embarg rgo o algu alguno nos s tipo tipos s se construyen en base a determinadas actitudes actitudes o o comportamientos habituales del autor pero siempre que se tradu"can en actos e(ternos* el pro(eneta, el usurero.
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ #rt!cu #rt!culo lo +.+.- &erech &erechos os fundam fundament entale ales s de la person persona a oda person persona a tiene tiene Nadie ie será será der derecho echo** +/. +/. # la libe libert rtad ad y a la segur segurid idad ad perso persona nale les. s. d. Nad procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de come comete ters rse e no esté esté pr prev evia iame ment nte e ca cali lifc fcad ado o en la ley ley, de ma mane nera ra expres expresa a e inequí inequívoc voca, a, como como inrac inracció ción n pun punibl ible; e; ni sanci sanciona onado do con pena no prevista en la ley. ley.
CODIGO PENAL Delitos y faltas Artículo 11.- Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS, PACTO PACTO DE SAN S AN JOSE
Artículo 9. Prici!io "# L#$%li"%" & "# R#tro%cti'i"%" 0adie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos seg1n el derecho aplicable. ampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. )i con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneciará de ello.
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS RECHA(A LA IDEA DE IMPONER UNA SANCIÓN TOMANDO EN CUENTA LA PELIGROSIDAD DEL INDI)IDUO, SEGÚN LO PLANTE EL DERECHO PENAL DEL ACTOR, POR*UE CONSIDERA *UE ESTAR+A ATENTNDOSE CONTRA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD - *UE SE ESTAR+A MARCANDO UN RETROCESO AL SANCIONAR A LA PERSONA POR LO *UE ES MAS NO POR LA CONDUCTA DELICTI)A *UE HA COMETIDO.
“En concepto de esta $orte, el problema que plantea la invocación de la peligrosidad no sólo puede ser anali"ado a la lu" de las garant!as del debido proceso, dentro del art!culo 2 de la $onvención. Esa invocación tiene mayor alcance y gravedad. En efecto, constituye claramente una e(presión del ejercicio del ius puniendi estatal sobre la base de las caracter!sticas personales del agente y no del hecho cometido, es decir, sustituye el &erecho 'enal de acto o de hecho, propio del sistema penal de una sociedad democrática, por el &erecho 'enal de autor, que abre la puerta al autoritarismo precisamente en una materia en la que se hallan en juego los bienes jur!dicos de mayor jerarqu!a34 . “5a valoración de la peligrosidad del agente implica la apreciación del ju"gador acerca de las probabilidades de que el imputado cometa hechos delictuosos en el futuro, es decir, agrega a la imputación por los hechos reali"ados, la previsión de hechos futuros que probablemente ocurrirán. $on esta base se despliega la función penal del E stado. En n de cuentas, se sancionar!a al individuo 6 con pena de muerte inclusive 6 no con apoyo en lo que ha hecho, sino en lo que es. )obra ponderar las implicaciones, que son evidentes, de este retorno al pasado, absolutamente inaceptable desde la perspectiva de los derechos humanos. El pronóstico será efectuado, en el mejor de los casos, a partir del diagnóstico ofrecido por una pericia psicológica o psiquiátrica del imputado37 . “En consecuencia, la in troducción
en el te(to penal de la peligrosidad del agente como criterio para la calicación t!pica de los hechos y la aplicación de ciertas sanciones, es incompatible con el principio de legalidad criminal y, por ende, contrario a la $onvención32 .
ENO*UE LATINOAMERICANO E Ar$#ti%, Gu%t#/%l%, Ho"ur%0 & Uru$u%& , prev8n la posibilidad de que el 9ue" al momento de graduar la sanción que le corresponde al individuo, se base en la peligrosidad que este representa para imponerle una pena mayor
123 E l%0 !#%0 "i'i0i4l#0 !or r%56 "# ti#/!o o "# c%ti"%", lo0 tri4u%l#0 78%r l% co"#%ci6 "# %cu#r"o co l%0 circu0t%ci%0 %t#u%t#0 o %$r%'%t#0 !%rticul%r#0 % c%"% c%0o & "# co:or/i"%" % l%0 r#$l%0 "#l %rtículo 0i$ui#t#. A lo0 #:#cto0 "#l %rtículo %t#rior, 0# t#"r # cu#t%3 1;3 ;<. L% %tur%l#5% "# l% %cci6 & "# lo0 /#"io0 #/!l#%"o0 !%r% #8#cut%rl% & l% #=t#0i6 "#l "%>o & !#li$ro c%u0%"o0? @<. L% #"%", l% #"uc%ci6, l%0 co0tu/4r#0 & l% co"uct% !r#c#"#t# "#l 0u8#to, l% c%li"%" "# lo0 /oti'o0 u# lo "#t#r/i%ro % "#liuir, #0!#ci%l/#t# l% /i0#ri% o l% "i7cult%" "# $%%r0# #l 0u0t#to !ro!io #c#0%rio & #l "# lo0 0u&o0, l% !%rtici!%ci6 u# B%&% to/%"o # #l B#cBo, l%0 r#ici"#ci%0 # u# Bu4i#r% icurri"o & lo0 "#/0 %t#c#"#t#0 & co"icio#0 !#r0o%l#0, %0í co/o lo0 'ículo0 !#r0o%l#0, l% c%li"%" "# l%0 !#r0o%0 & l%0 circu0t%ci%0 "# ti#/!o, lu$%r, /o"o & oc%0i6 u# "#/u#0tr# 0u /%&or o /#or !#li$ro0i"%". El 8u#5 "#4#r to/%r cooci/i#to "ir#cto & "# 'i0u "#l 0u8#to, "# l% 'ícti/% & "# l%0 circu0t%ci%0 "#l B#cBo # l% /#"i"% r#u#ri"% !%r% c%"% c%0o.
Lo0 Cu#r!o0 !#%l#0 "# Colo/4i%, CBil#, P#r, R#!4lic% Do/iic%%, )##5u#l% presentan un silencio referente a la peligrosidad del individuo que comete un delito, es decir no se maniestan al respecto.
E El S%l'%"or, P%r%$u%&, M=ico e(iste un fuerte recha"o a la postura de graduar una pena mayor orientada a la peligrosidad del individuo.
E Ecu%"or incluye a la peligrosidad ya no como un factor a considerar por el ju"gador al momento de graduar la pena, sino como un agravante espec!co de determinados delitos. $omo el art!culo : del código penal de Ecuador* Ecuador, art. :* )on circunstancias agravantes, cuando no son constitutivas o modicatorias de la infracción, todas las que aumentan la malicia del acto, o la alarma que la infracción produce en la sociedad, o establecen la peligrosidad de sus autores.