LA CONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO
DOCENTE
DEL CURSO: Abog. NATIVIDAD CARRILLO ROMAN
CURSO : ACTO JURIDICO
ALUMNOS : MIGUEL ANGEL CARDENAS CARDENAS MILAGROS LISSETH GARCIA JOAQUIN JOAQUIN DOMINGO ALCAHUAMAN HUAMANI MONICA YUFRA MAMANI SUSAN CHIPANA PARI PARI
FACULTAD: DERECHO Y CIENCIA POLITICA
ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL:
DERECHO
TACNA-PERU TACNA-PERU 2016
AGRADECIMIENTOS A Dios, por brindarnos la dicha de la salud y bienestar físico y espiritual. A nuestros padres, como agradecimiento a su esfuerzo, amor y apoyo incondicional, durante la formación tanto personal como profesional. A los docentes, por brindarme su guía y sabiduría en el desarrollo de este trabajo
RESUMEN
Una vez vislumbrado el concepto de anulabilidad podemos entender mejor que es la confirmación. ue se define como una forma de convalidación de un acto a nulable, p o r m e di o d e l a c u al e l t i tu l a r d e l a a c ci ó n d e an ul ab ili da d ma ni fie st a e! pr es a o t"citamente su deseo de querer la validez
y
eficacia
definitiva del
acto
anulable. #acon firm aci ón enc uen tra su fun dam ent o e n e l p rin cipi o d e co ns er va ci ó n de l ac to jurídico.#a confirmación implica la renuncia a la acción de anulabilidad $acto negativo%, pero es alg o m"s que una sim ple renuncia, es una manifestación de la voluntad e!presa o tacita de que se quiere mantener el acto libre de toda amenaza de destrucción $acto positivo%.
ABSTRACT
&nce 'e glimpsed the concept of nullity can better understand 'hich is the confirmation. (hich it is defined as a form of validation of a voidable act by 'hich the holder of the action of nullity e!pressly or tacitly e!pressed his desire to the validity and effectiveness of the voidable final act. #a confirmación is founded on the principle of conservation of jurídico. #a act confirmation implies renunciation of action of nullity $ negative action %, but is more than a simple renunciation , is a manifestation of the e!press 'ill or implied that you 'ant maintain the free act of any threat of destruction $ positive act %
INTRODUCCIÓN !
)ara conocer m"s profundamente la confirmación del acto jurídico comenzaremos por desarrollar el concepto de anulabilidad que se fundamenta en la protección del inter*s privado+ del legitimado para accionar, de ahí que frente al acto anulable, la parte afectada puede optar, si tiene necesidad en la protección, por demandar judicialmente para que se declare su nulidad, o , si ya no tiene necesidad de protección, puede convalidarlo mediante confirmación o puede dejar que transcurra el plazo de prescripción para ejercer la acción de anulación $prescripción e!tintiva o liberatoria o sanatoria%, o renunciar a la acción una vez que ha cesado la causal de anulabilidad. Una vez vislumbrado el concepto de anulabilidad podemos entender mejor que es la confirmación. ue se define como una forma de convalidación de un acto anulable, por medio de la cual el titular de la acción de anulabilidad manifiesta e!presa o t"citamente su deseo de querer la validez y eficacia definitiva del acto anulable. #a confirmación encuentra su fundamento en el principio de conservación del acto jurídico. #a confirmación implica la renuncia a la acción de anulabilidad $acto negativo%, pero es algo m"s que una simple renuncia, es una manifestación de la voluntad e!presa o tacita de que se quiere mantener el acto libre de toda amenaza de destrucción $acto positivo%. l acto anulable es eficaz desde su celebración, produce los efectos que le son propios como si se tratara de un acto sano sin defectos o vicios que afecte su validez, aunque est" amenazado de anulabilidad, la confirmación suprime la amenaza de anulación y asegura la validez y eficacia definitiva del acto que ya no podr" ser impugnado de anulabilidad- la e!tinción de la amenaza de destrucción del acto no significa que la confirmación tiene efectos retroactivos, sino que simplemente el acto y sus efectos ya producidos dejan de estar amenazados de ser destruidos mediante anulación. &&/0& 1anuel, Diccionario de 2iencias 3urídicas )olíticas y ociales $#a conveniencia individual de una persona frente a otra. l bien de los particulares contrapuesto al de la colectividad, al social, del stado como persona de Derecho )4blico.
INDICE "
CAPITULO I 6
I.1 DEFINICION: s aquella forma mediante la cual se convalida, reafirma o se solidifica los efectos de determinado acto jurídico, que inicialmente estuvo incurso o llevaba consigo determinada causal de anulabilidad, es decir, nulidad relativa. 2omo se ha se5alado, sólo es factible la confirmación de los actos anulables, mas no se puede hacer e!tensiva esta figura jurídica respecto a aquellos actos que cuentan con una causal de nulidad absoluta.
I.1.1 características de a c!"#ir$aci%" on las siguientes6
s unilateral y recepticia, por cuanto el acto ratificatorio es potestad de qui*n puede ejercer la acción de anulabilidad del acto jurídico y, adem"s la voluntad confirmatoria debe estar dirigida a todo aquel que tenga el legítimo inter*s en mantener o conservar vigente el acto jurídico. Una vez realizada la confirmación, el que lo hace renuncia a cualquier acción posterior tendiente a cuestionar la validez del acto jurídico vía la anulabilidad del mismo. #a confirmación, al convalidar el acto anulable, se convierte en un acto irrevocable, es decir, inevitablemente se subsanan los defectos que inicialmente mantuvo el acto jurídico. 7enera efecto e!8tunc, es decir se convierte en un acto declarativo, por cuanto la confirmación retrotrae sus efectos al momento de la celebración del acto jurídico.
#
Del mismo modo l Diccionario De 2iencias )olíticas 3urídicas 9 ociales define a confirmación como6 o n relación con los actos jurídicos, la confirmación no constituye sino la ratificación, que para su eficacia precisa reunir los requisitos e!igidos por la ley- esto es, capacidad, consentimiento, objeto y causa. 2onfirmado un acto, surte el mismo efectos retroactivos, por conceptuarlo v"lido desde el instante de su celebración. )or su parte /afael De )ina en su diccionario de Derecho menciona6 /A# A2AD10A D #A #:7UA )A;A, Diccionario de la lengua spa5ola, d. spasa 2alpe 1adrid &&/0& 1anuel, Diccionario de 2iencias 3urídicas )olíticas y ociales, o #a confirmación es un acto jurídico unilateral, mediante el cual la persona interesada en la anulación de un acto de esta naturaleza, manifiesta tenerlo por valido e!presa o t"citamente produci*ndose, en consecuencia, su convalidación. o 1anifestación de la voluntad hecha por la persona a quien corresponde el derecho de impugnarla del vicio que adolece,
De lo mencionado podemos deducir que la palabra confirmación, derivada del verbo confirmar, es conocida o utilizada con diversos sinónimos, a saber6 corroborar, subsanar, remediar, revalidar convalidar o ratificar y se utiliza para hacer del conocimiento que determinado acto que en principio hubiera podido resultar vicioso o defectuoso, se perfecciona y tiene plena validez por parte del o de los sujetos que intervienen en su celebración.
I.& ELEMENTOS: $
De todo lo antes mencionado podemos mencionar los elementos de la confirmación, son los siguientes6
a. s un acto 3urídico Unilateral b. olo la persona interesada puede confirmar. c. )rocede sobre un acto jurídico anulable. d. #a manifestación puede ser e!presa o tacita. e. )roduce la convalidación o perfección del acto
#a unilateralidad y el inter*s de confirmación devienen del hecho que de acuerdo a los razonamientos e!puestos en el estudio de la ineficacia del acto jurídico, la falta de capacidad, formalidad y ausencia de vicios de la voluntad, produce su nulidad relativa, por ende, solo puede ser invocada por la parte interesada, esto es, la que ha sido perjudicada por esos defectos o vicios. e trate de actos nulos o actos anulables, los 4nicos actos que pueden confirmarse son los de nulidad relativa. D )0:A, &&/0& 1anuel, Diccionario de 2iencias 3urídicas )olíticas y ociales,. Acto anulable l que cabe dejar sin efecto por haberlo ejecutado quien padecía de incapacidad, o ante la e!istencia de alg4n vicio del consentimiento o de forma. l acto anulable, hasta pedirse o declararse su anulación, surte efectos, e incluso resulta posible su validez plena mediante la confirmación o ratificación, desaparecidas las causas que lo viciaban.
#a nulidad relativa esta impuesta para proteger el inter*s privado, el inter*s de la persona que sufre el vicio, por lo tanto es aceptable que la persona a favor de la cual se estableció la nulidad puede renunciar a ella y confirmar el acto viciado. ? #a nulidad absoluta, en cambio esta impuesta, en defensa y protección del inter*s p4blico, por eso es que no se permite que ella %
pueda ser confirmable. n cuanto a que procede sobre un acto jurídico anulable debe decirse que la confirmación, por regla general, procede sobre un acto jurídico anulable, que para la procedencia de la confirmación es requisito que sea respecto de algo e!istente, o dicho al contrario, la nada no es definitiva, e!iste casos en que un negocio
eg4n #lambías6 del 2ód. 2iv. 6 <#a confirmación es el acto jurídico por el cual una persona hace desaparecer los vicios de otro acto que se halla sujeto a una acción de nulidad =.
n la nota al mismo artículo el codificador e!plica que
#a confirmación debe distinguirse del reconocimiento, ya que *ste
la obligación $en el reconocimiento puede desconocerse, mas all" de confesar que la obligación se ha formado%. )uede decirse, agregamos a4n, que la confirmación implica un reconocimiento- pero el reconocimiento, por el contrario, no implica una confirmación=
CAPITULO II
II.1 ACTOS SUSCEPTIBLES DE CONFIRMACIÓN:
11
#os actos susceptibles de confirmación son los que padecen una mera nulidad relativa. <#a nulidad relativa puede ser cubierta por confirmación del acto )orque, es una nulidad de protección que tiene siempre un destinatario 8 la persona en cuyo beneficio se ha establecido la sanción de nulidad lógicamente el particular beneficiado puede renunciar al beneficio y confirmar el acto.. #a nulidad relativa lo es en sentido estricto, porque casi siempre hay un inter*s p4blico de la comunidad.
II.& NATURALE'A (UR)DICA DE LA CONFIRMACIÓN:
s un acto jurídico porque su autor lo realiza con el fin inmediato de establecer una relación jurídica v"lida, o mejor dicho, de liberar a la relación e!istente del peligro de aniquilación. $#lambías%.
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s unilateral , porque basta para crearla la voluntad de una sola persona, que para el caso es el titular de la acción de nulidad relativa. Acerca de esto
<#a
confirmación sea e!presa o t"cita, no e!ige el concurso de la parte a cuyo favor se hace=.
II.* EFECTOS DE LA CONFIRMACIÓN:
:B/ )A/B. /etroactivamente, como si el acto no hubiera nacido con vicios. /)2B& A B/2/&. #a confirmación no afecta a terceros por el principio de relatividad de los actos jurídicos, sino sólo afecta a terceros en los casos. j., i un menor vende a una persona mayor de edad, pero este no lo inscribe en el registro de derechos reales. #uego el vendedor, ya en su mayoría vuelve a vender a un tercero el mismo bien, y confirma para el primero, pero es ineficaz- el titulo del primero es inoponible. n la confirmación la misma persona subsana los defectos. n la ratificación la persona da por bien hecho lo realizado por un tercero a su nombre que no tenía poder o mandato para hacer ese acto.
CAPITULO III III.1 CLASES DE CONFIRMACION: 000.+.+ 2&:E0/1A20&: F)/A
1
s aquella convalidación que se hace del acto jurídico anulable, de manera verbal o escrita, o a trav*s de cualquier medio directo. Artículo
[email protected]
2onfirmación
e!plícita
alvo el derecho de tercero, el acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación mediante instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación e!presa de confirmar. s e!presa la confirmación cuando en forma directa se manifiesta la voluntad de dar validez al acto jurídico. n la confirmación e!presa, el vicio y el derecho a la anulación aparece de la manifestación de voluntad de confirmar, puesto que el agente debe hacer referencia a la
causal
de
anulabilidad
y
su
deseo
de
confirmarlo.
#a confirmación e!presa es el acto jurídico unilateral $porque es realizado por aquel a quien corresponde el derecho de instar la anulación, sin que sea necesario el concurso de la otra parte cuando el acto anulable no es unilateral% y accesorio por el cual la parte a quien corresponde la acción de anulación declara querer la validez definitiva del acto anulable, con conocimiento de la causal de anulación y habiendo esta cesado.
La c!"#ir$aci%" e+,resa est- s/!rdi"ada a !s si0ie"tes reisit!s:
ue la confirmación la ejercite la parte a quien corresponde la
acción de anulación. ue sea mediante instrumento, en que deber" e!presarse6
a.
1ención del acto que se quiere confirmar. 1!
b. #a causal de anulabilidad que amenaza al acto. c. #a manifestación e!presa de confirmar el acto anulable. 2omo nos lo dicen Eernando idal /amírez y Aníbal Borres "squez, la forma prescrita para el actoconfirmatorio tiene sólo el car"cter de ad probationem, debido a que el 2ódigo 2ivil nos provee de una confirmación carente de formalidades en los artículos GH@I y GH+I. in embargo, Borres "squez dice que la conveniencia de asegurar que la confirmación ha tenido lugar con conocimiento del motivo de anulabilidad,
e!ige
que sea celebrada por escrito •
. l Doctor sanmarquino tambi*n nos indica que laconfirmación puede ser realizada directamente por aquel a quien corresponde la acción de anulabilidad, o por su representante, o por sus herederos universales o por su cesonario en el caso de cesión de la posición contractual. #a manifestación de voluntad del confirmante es recepticia debido a que como incide en la validez del acto y por ende afecta la esfera jurídica de todos los que en *l son partes,debe ser puesta en conocimiento de *stosde
ahí
que
el
acto
confirmatorio
no
puede
ser
revocado.
idal /amírez distingue la confirmación e!presa en formal y no formal6 A. #a
#a confirmación
confirmación e!presa
formal
e!presa es
la
que
se
formal. hace
constar
documentalmente y a ella se refieren los arts. GH@ y GHG del 2ódigo 2ivil. l art. GH@ del actual ordenamiento establece que<alvo el derecho de tercero, el acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación mediante instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación e!presa de confirmarlo=. #a norma fue adoptada por la 2omisión /evisora y, registra como antecedentes a los arts. ++HG y ++HH del 2ódigo 2ivil de +HJ.Adicionalmente, el art. GHG se5ala otras formalidades6 <#a forma del instrumento de confirmación debe tener iguales 1"
solemnidades a las establecidas para la validez del acto que se confirma=. #a norma fue tomada del )royecto de la 2omisión /eformadora y registra como antecedente el art. ++HK del 2ódigo 2ivil de +HJ, cuyo tenor ha receptado. 2omo puede apreciarse, el acotado art. GH@ precisa que laconfirmación corresponde al titular de acción anulatoria y, en caso que el confirmante opte por hacerla documentalmente, que en el instrumento se menciones el acto que se quiere confirmar y la causal de anulabilidad que lo afecta, haci*ndose constar la manifestación de confirmarlo. )or su parte, el acotado art. GHG precisa las formalidades que debe revestir la confirmación e!presa formal
E2e$,!: •
i 3uan a la edad de +L a5os le compra una casa a )edro y, despu*s de dos a5os desea convalidar el acto jurídico que celebró $por cuanto era anulable al ser incapaz relativo% y, con tal fin de manera escrita, mediante un documento e!terioriza tal voluntad, en este caso estaremos ante una confirmación e!presa.
000.+.G 2&:E0/1A20&: BA20BA n este caso, el acto confirmatorio es e!teriorizado por la persona mediante ciertos comportamientos, actitudes o hechos f"cticos que denotan de manera inequívoca su voluntad de ratificar el acto jurídico. n suma, estamos ante la facta concludentia como forma y modo de ratificar el acto anulable. <#a confirmación t"cita es la que resulta de la ejecución voluntaria, total o parcial, del acto sujeto a una acción de nulidad=, una vez 16
desaparecido el vicio que lo invalidaba. )or lo tanto para que el efecto convalidatorio se produzca es necesario que la ejecución del acto inv"lido sea la e!presión de una voluntad libre y capaz, o sea que la ejecución forzada, por medio de un procedimiento judicial o por
cualquier
vicio,
no
obtiene
ese
resultado.
3urisprudencia6 l menor emancipado que contrajo una deuda superior y al contestar la demanda, llegado ya a la mayoridad, manifiesta haberla pagado, confirma con ello la obligación contraída, por
lo
que
debe
probar
el
pago.
l artículo indica, adem"s, la forma típica de confirmación t"cita $la ejecución total o parcial del acto% pero no e!cluye otras que permitan inducir asertivamente la intención de confirmar el acto inv"lido mas all" de la letra del artículo, como pueden ser otros hechos que no podrían e!plicarse, sin admitir, que la confirmación t"cita e!iste.
compra=
n cambio los actos de administración no siempre importan una confirmación t"cita, es *sta una cuestión de hecho que debe quedar librada en cada caso a la apreciación de los tribunales, pero, en principio, no tienen efectos confirmatorios. $alvat.8 Corda.8 Caudry #acantinerie
y
Carde%.
/abinovich e!plica que la informalidad de la confirmación t"cita contrasta con el rigor solemne de la e!presa, razón por la cual es
1#
muy raro que se opte por *sta, calificando de contradictorio el imponer tal estrictez formal.
E2e$,!:
•
3uan teniendo +L a5os adquiere una casa a )edro, la misma que es tomada en posesión por 3uan, sin embargo transcurrido dos a5os de la celebración del acto jurídico, esta persona decide tomar la posesión del inmueble, por lo que, esta situación f"ctica, estar" indicando que 3uan de manera t"cita est" confirmando el acto jurídico.
CAPITULO I3
I3.1 RE4UISITOS DE LA CONFIRMACION:
1$
1%
CONCLUSIONES
20
BIBLIOGRAFIA
21