REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA UNIDAD EDUCATIVA AVELINO SIÑANI FE Y ALEGRIA
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RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS DEL PROYECTISTA
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ÍNDICE TITULO I BASES PRINCIPALES CAPITULO I OBJETO, FINALIDAD, PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CAPITULO II CAMPO DE APLICACIÓN DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES CAPITULO III UNIFORME, ENTRADAS Y SALIDAS CAPITULO IV MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE CAPITULO V LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES, SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES TITULO II RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I FALTAS Y SANCIONES CAPITULO III INSTANCIAS COMPETENTES CAPITULO IV TRIBUNAL DE JUSTICIA ESCOLAR CAPITULO V DEL PROCESO ESCOLAR DISCIPLINARIO
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TITULO III RECONOCIMIENTOS Y DISPOSICIONES FINALES CAPITULO I CONDECORACION AVELINO SIÑANI FE Y ALEGRIA CAPITULO II DIVERSAS FALTAS DEL PLANTEL DOCENTE ADMINISTRATIVO Y JUNTA ESCOLAR CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES
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PRESENTACIÓN Cuando se hizo posible mi designación como secretario de actas de la junta escolar, mi primer compromiso asumido frente a la directiva fue el hacer posible la defensa incansable hacia los derechos de todas y todos los estudiantes en su calidad de niña, niño adolescentes que son ya que n o es necesario advertir que en ellos se halla el germen o la semilla del progreso de nuestro Estado plurinacional y como toda semilla se le debe brindar protección; y en cuanto esta se desarrolle darle una día apropiada para que alcance lo mas alto y toque los cielos del éxitos.
Nuestra mayor obligación es otorgar a estos jóvenes personas una máxima atención, dedicación, atención, y protección en sus aspiraciones y sueños y es aquí en la Unidad Educativa en donde serán acogi das y se dará entonces el primer paso hacia su conversión a la realidad; sin embargo esto no será posible si es que nuestra Unidad Educativa como institución que es no cuente con un reglamento estudiantil. Reivindicador y respetuoso de sus derechos que por mandato de la ley corresponde.
Este reglamento trata de acoger en lo máximo posible todos estos derechos que les pertenece a las estudiantes y es deber de las autoridades, docentes administrativos, y es deber de las autoridades, docentes, administrativo, madres, padres de familia hacer efectiva su respeto y consolidación solo será posible construir una educación conforme a los principios señalados en la ley Avelino Siñani Elizardo Pérez y nuestra constitución.
Las madres y padres de familia deben entende r que los tiempos ya han cambiado que la forma de educar o mejor dicho de instruir, ya no es la misma; en una sociedad con altos índices de violencia es obligación de conocer e informar los avances que se lograron en materia de Derechos Humanos en la educación lo contrario implicaría contradecir retroceder a la forma colonizadora de hacer educación.
Esa manera de educar o enseñar sin violencia es dando plena vigencia a l os derechos que les asiste a todas y todos los estudiantes aniquilando todo tipo de violencia. Es hora ya de que gobierne el dialogo , la persuasión, de que docentes y estudiante sean los mejores aliados para combatir la ignorancia;
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ese mal que tanto daño nos hace y nos postra al atraso y a la debilidad, la educación, el saber, no es nada más que el instrumento para combatirla y hagamos de una vez por todas una Bolivia con justicia y trabajo hacia el mar hacia el progreso. Desde ya un agradecimiento a docentes, a madres, padres de familia y estudiantes por brindarme su apoyo en la elaboración del presente reglamento.
Diego A Padilla SECRETARIO DE ACTAS Y ASUNTOS LEGALES DE LA JUNTA ESCOLAR UNIDAD EDUCATIVA AVELINO SIÑANI FE Y ALEGRIA.
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TITULO I BASES PRINCIPALES CAPITULO I OBJETO, FINALIDAD, PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 1. OBJETO.- El presente reglamento tiene por objeto reconocer los derechos y obligaciones de todas y todos los estudiantes, así también señalar las diversas medidas de seguridad e higiene, como también regular la conducta disciplinaria de los mismos estableciéndose las faltas y sanciones, las instancias competentes y el respectivo procedimiento, garantizando un proceso disciplinario escolar respetuoso de los derechos humanos y los derechos de las niñas niños adolescentes, como principales miembros de la comunidad educativa y de nuestro Estado Plurinacional. ARTICULO 2.- FINALIDAD.- La finalidad del presente reglamento es cautelar, proteger, hacer cumplir y resguardar: los derechos y obligaciones de todas y todos los estudiantes, la disciplina, las diversas medidas de protección y los diversos valores de la humanidad y la comunidad cristiana reflejadas en el proceso educativo. ARTICULO 3.- PRINCIPIOS.- Los miembros de la comunidad estudiantil en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones se sujetaran a los siguientes principios:
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RESPONSABILIDAD.Principio por el cual todas y todos los estudiantes deben responder por todos sus actos realizados en la comunidad educativa. ETICA.- Cualidad moral de todas y todos los estudiantes en actos que reflejados en actos que denotan la práctica de valores humanos. RESPETO.- Acatamiento, consideración, que se hace a cada uno de los miembros de la co0munidad educativa en relación a su dignidad. SOLIDARIDAD.- Orientación de la conducta que contribuye al logro de todos los objetivos y finalidades de la comunidad educativa. DISCIPLINA.- Conducta de todas y todos los estudiantes que cumplen con las reglas de orden contenidas en la Constitución, Leyes, y reglamentos que rigen a la comunidad educativa. COOPERACION.- Acción coordinada y mancomunada de todas ty todos los estudiantes a optimizar el cumplimiento de sus legítimas aspiraciones. CAPITULO II CAMPO DE APLICACIÓN, DERECHOS Y DEBERES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES ARTICULO 4 (CAMPO DE APLICACIÓN).- Se aplicara el presente reglamento sin ninguna distinción a todas y todos los estudiantes que hayan cumplido con todos los requisitos de inscripción en los registros de la Unidad Educativa. ARTICULO 5 (DERECHOS DE LAS Y DE LOS ESTUDIANTES).- La comunidad educativa reconoce los siguientes derechos a todas y todos los estudiantes: 1). A participar en una educación de acuerdo con los fines de la educación boliviana expresados con los fines específicos de la Unidad Educativa. 2). A ser tratado con dignidad, respeto sin ninguna forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, origen, cultura, idioma, nacionalidad, ideología política, condición económica, apariencia física, apellido, etc. Que impidan el ejercicio legítimo de sus derechos. 3). A recibir formación integral para su desarrollo intelectual, físico y socioemocional, en un ambiente adecuado que le brinde seguridad física y psicológica. 4). A organizar su centro de estudiantes como organismo defensor de sus derechos.
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5). A participar en las diferentes actividades académicas, culturales y deportivas organizadas por la unidad educativa. 6).- A ejercer el derecho de petición en forma individual y colectiva escrita y respetuosa al Director, Plantel Docente, administrativos, y Junta Escolar. 7). A exigir información oportuna sobre su rendimiento escolar y a recibir recomendaciones que le permitan dar un optimo rendimiento escolar. 8). A comprobar personalmente la valoración de sus evaluaciones y trabajos escolares. 9). A una calificación o evaluación justa sin omisiones y errores o en su caso a una inmediata rectificación. 10). A emitir su opinión sobre cualquier temática en que ellos estén involucrados. 11). A un procedimiento justo en donde sea escuchado y tenga el derecho a defenderse a la hora de aplicarle una sanción por cometer una falta. 12). A reunirse con fines lícitos sin cometer las faltas establecidas en el presente reglamento. 13). A participar en el Consejo de docentes cundo sea necesario, asi también como en las asambleas que convoque la directiva de la Junta Escolar. 14). A ser atendido(s) personalmente por el Director, Plantel Docente administrativos y miembros de la Junta Escolar. 15) A ser consultados a la hora de elaborar el rol de exámenes trimestrales, a fin de evitar una sobre carga o saturación de los mismos. 16). A recibir apoyo adecuado de las madres y padres de familia en el seguimiento de su aprendizaje. 17). A recibir reconocimientos y una serie de estímulos por destacarse en diversas áreas del conocimiento de la curricula escolar. 18). A exigir información sobre sus derechos y obligaciones. 19). A Tomar todas las medidas que protejan su salud. ARTICULO 6 (PROHIBICION).- Conforme declaran los Tratados sobre derechos Humanos, Tratados de Protección a la Niñez y Adolescencia, la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Ley de Educación Avelino Siñani Elizardo Pérez en sus artículos: 3 inc 12, 4 inc. 6, 5 inc. 19, y Código
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Niña Niño Adolescente en sus artículos: 100, 105, 108, 109 inc. 1 y 2, 112 inc. 2 y 8, y la Resolución Suprema 212414 en su artículo: 10 inc P. Se prohíbe al Plantel Docente, Administrativos, así como miembros de la Junta Escolar aplicar castigos violentos que atenten contra la integridad física, moral o psicológica de todas y todos los estudiantes como forma de hacer cumplir con la disciplina y/o cumplimientos de tareas, ya que dichas medidas son contrarios a todos los valores humanos. ARTICULO 7 (INCUMPLIMIENTO).- El incumplimiento del artículo anterior, hará responsables a los infractores según la gravedad del hecho por la vía administrativa civil, y penal, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos por ley y demás reglamentos, ARTICULO 8 (OBLIGACION).- Es obligación del Director, Plantel Docente, Administrativos, Junta Escolar, Centro de estudiantes, Madres, Padres de familia, todas y todos estudiantes a denunciar previa comprobación todo acto de violencia señalado en el artículo 6 así también cualquier acto de extorsión, hostigamiento, amenazas que puedan cometer administrativos o docentes en contra de las y los estudiantes. ARTICULO 9 (DISPOSICION GENERAL).- Además de los derechos reconocidos a todas y todos los estudiantes en el presente reglamento, como personas en desarrollo, también tienen el derecho a ejercer todos sus derechos reconocidos en todo el sistema legal del Estado Plurinaci onal en cuantos miembros de la comunidad educativa. ARTICULO 10 (DEBERES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES).- Son deberes de todas y todos los estudiantes: 1). A cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y reglamentos establecidos en la unidad educativa 2). A respetar y honrar la Unidad Educativa, dentro y fuera de ella. 3). A cuidar los bienes muebles e inmuebles, equipamiento educativo e informático de la Unidad Educativa, de lo contrario, responder por los daños, siempre que su responsabilidad sea demostrada. 4). A cumplir con las normas de seguridad, higiene y sanidad. 5) A abstenerse de cometer actos contrarios a la moral y al orden que debe imperar entre los miembros de la comunidad estudiantil. 6). A Respetar las autoridades, Plantel Docente, Administrat ivos, miembros de la Junta Escolar y toda la comunidad educativa.
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7). A concurrir con estricta responsabilidad a clase de forma puntual y guardando atención y orden. 8). A participar en clases grupos de trabajo, evaluaciones y otras actividades programadas para el desarrollo curricular. 9). A conocer y defender sus derechos. 10). Así también cumplir con los deberes y obligaciones establecidos en la Constitución del Estado, leyes y reglamentos.
CAPITULO III UNIFORME, ENTRADA Y SALIDAS ARTICULO 11 (UNIFORME).- Siendo una Unidad Educativa de Convenio, todas y todos los estudiantes, deberán asistir a clases con el siguiente uniforme: 1) VARONES. a) Chompa guinda con su respectiva insignia. b) Pantalón plomo clásico. c) Corbata guinda. d) Calzados negros.
2) DAMAS. a) Chompa guinda con su respectiva insignia. b) Falda ploma tableada (hasta las rodillas). c) Blusa blanca. d) Medias escocesas de color guindo y plomo. e) Corbata guinda. f) Calzados negros.
ARTICULO 12 (UNIFORME DEPORTIVO).- Que conforme a resolución de madres y padres de familia en una asamblea general tal como establece el libro P i G
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de actas de fecha 22 de marzo de 2009, se resolvió que todas y todos los estudiantes deben asistir a clases de educación física y de más actividades deportivas, con el siguiente uniforme: a). Deportivo de la Unidad Educativa. b). Polera y corto con los colores de la Unidad Educativa. c). medias blancas d). tenis blancos. e). y demás implementos de higiene. ARTÍCULO 13 (HORARIO DE ENTRADA Y SALIDA).- Todas y todos los estudiantes deberán estar presentes en los predios del establecimiento bajo el siguiente horario: a). los lunes la hora de entrada es ARTICULO 14 (ATRASOS).- las y los estudiantes que lleguen atrasados serán registrados y deberán esperan hasta que concluya el primer periodo de clases, y las y los docentes que imparten clases deberán tomar las medidas necesarias para evitar interrupciones bruscas al momento en que hagan su ingreso a las aulas. ARTICULO 15 (JUSTIFICACION).- las madres o padres de familia o en su caso tutor tienen el deber de justificar de forma verbal o escrita los constantes atrasos e incumplimiento de tareas, esto no impedirá que la o el estudiante pueda ejercer su derecho a justificar su atraso. ARTICULO 16 (CAMPAÑAS Y DIALOGOS).- La dirección, junta escolar, organización estudiantil deberán promover campañas y diálogos de concientización contra el atraso.
CAPITULO IV MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE ARTICULO 17 (MEDIDAS DE SEGURIDAD).- las y los estudiantes a fin de precautelar su seguridad deben tomar las siguientes medidas de seguridad: A) Evitar traer al establecimiento objetos de valor. B) Evitar portar gafas oscuras (salvo explicación o prescripción médica), piercing, cadenas de todo tipo. C) Evitar ingresar a aulas que no les corresponde. P i R
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D) Evitar toda clase de juegos peligrosos. E) Evitar traer juguetes u objetos peligrosos. ARTICULO 18. (OBJETOS EXTRAVIADOS).- Los objetos que fueren extraviados y fueran posteriormente hallados serán remitidos a la dirección de la unidad educativa, para su posterior devolución y recomendación a sus propietarios. ARTICULO 19 (DEBER).- I.) Es deber de toda y todo estudiante reportar los objetos perdidos a la dirección, caso contrario se considerara hurto. II.) La dirección hará la publicación y registro de los objetos extraviados. ARTICULO 20. (DECOMISOS).-El decomiso de objetos de propiedad de la o del estudiante, solo será posible cuando los mismos ocasionen perjuicio desconcentración en horas de clases. II.) Posteriormente terminada la clase o periodo respectivo se procederá a su devolución respectiva; sin embargo si la o el estudiante volviera a reincidir la devolución se lo hará previa citación a la madre o padre de familia o en su caso tutor. III.) también serán decomisados y no serán devueltos aquellos objetos o juguetes que puedan poner en serio peligro la seguridad de todas y todos los estudiantes o comunidad educativa. IV).Cuando los objetos decomisados sean utilizados para cometer faltas graves y muy graves, no se procederá a su devolución, hasta que el tribunal de justicia escolar emita una resolución en donde se determine o no la pertinencia de remitir dicho objeto decomisado al ministerio publico. ARTICULO 21. (REGISTRO Y PROHIBICION).- I.) Los objetos decomisados serán debidamente precintados y registrados, estableciéndose la fecha y las causas del decomiso, quedando terminantemente prohibido al plantel administrativo, docente revisar o revelar la información contenida en celulares, mp3, mp4, flash, etc. Excepto si existiese de indicios de haberse cometido faltas graves y muy graves. II.) El plantel docente, administrativo que infrinjan esta prohibición, serán pasibles a denuncia ante las defensorías de la niñe z y adolescencia u otras autoridades. ARTICULO 19. (REVISION DE MOCHILAS Y OBJETOS PERSONALES).-Las mochilas u objetos personales de la o del estudiante solo serán revisados y posteriormente decomisados cuando exista acusación o denuncia seria de portar armas, explosivos, objetos robados, bebidas alcohólicas, cigarrillos, drogas o sustancias controladas, publicaciones pornográficas. P i W
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II.) Dicha revisión estará a cargo de la directora o director, docentes, y plantel administrativo, quienes antes de proceder con la revisión deberán hacer conocer a la o el estudiante sobre la acusación o denuncia en su contra. III.) Si la o el estudiante opusiere resistencia, se le exigirá que explique y fundamente dicha posición, y de inmediato se hará el llamado a personal de la defensoría de la niñez y adolescencia, para que asuman las medidas que puedan corresponder. Así también se hará el llamado a la madre o padre de familia. ARTICULO 22. (SUSPENSION DE ACTIVIDADES).-Cuando por alguna razón se determine la suspensión de actividades; las autoridades de la unidad educativa comunicaran a la junta escolar y a la vez publicaran letreros o rótulos explicando los motivos y el tiempo que durara la misma. ARTICULO 23 (ENTRADA).- I) Las y los estudiantes no serán impedidos de ingresar al establecimiento. II) Los días lunes las y los estudiantes deberán esperar hasta la conclusión del acto de salutación, posteriormente harán su ingreso. ARTICULO 24 (SALIDA).- Con la única finalidad de precautelar la seguridad de todas y todos los estudiantes, ante posibles extravíos etc. no pueden no deben salir del establecimiento sino en los horarios establecidos en el presente reglamento o disposiciones de las autoridades centrales. (Salvo los casos de suspensión o permisos). ARTICULO 25 (SIMULACROS).- Una vez al año la dirección, en coordinación con la junta escolar y organización estudiantil se organizara cualquier clase de simulacro de emergencia o contingencia. ARTICULO 26 (PRIMEROS AUXILIOS).- Es deber de los docentes impartir clases de primeros auxilios y seguridad y la dirección deberá contar con un equipo primeros auxilios. ARTICULO 27 (MEDIDAS DE HIGIENE).-todas y todos los estudiantes deberán tomar las siguientes medidas de higiene dentro la unidad educativa: 1. Presentarse a clases limpios. 2. Antes de servirse el desayuno escolar, en coordinación con el docente deberán asearse las manos. 3. Echar la basura en los contenedores designados. 4. Evitar traer toda clase de mascotas a la unidad educativa. 5. utilizar el sanitario correctamente sin malga star el agua.
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ARTICULO 28.- (VENTA DE PRODUCTOS).- I.) La venta de productos envasados en la unidad educativa deberá contar con el debido registro sanitario, sin estar vencido. II) La infracción a este deber será denunciado a la entidad municipal. ARTICULO 29 (CONTROL).- En el control y cumplimiento de todas las medidas de seguridad e higiene, se respetara siempre la dignidad de la o de el estudiante conforme al artículo 6 del presente reglamento.
CAPITULO V LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES, SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES ARTICULO 30 (LICENCIAS).- La madre o padre de familia o en su caso el tutor podrán solicitar licencia verbal o escrita a la directora o director de la unidad educativa cuando su hija o su hijo estudiante, deba ausentarse de clases por razones de salud, viaje, etc. La solicitud deberá estar debidamente fundamentada presentando certificados médicos o cualquier otro documento válido. ARTICULO 31 (PERMISOS).- I) cuando en horas de clases la o el estudiante deba ausentarse de la unidad educativa por diversos motivos. Solicitara permiso al directora o director, quien escuchara los motivos, y concederá o negara el permiso; tomando siempre en cuenta la seguridad de la o del estudiante. II) La infracción a este requisito para salir de la unidad educativa, será considerado como fuga escolar. ARTICULO 32 (AUTORIZACION).- Cuando docentes y las y los estudiantes sea indispensable que realicen una serie de actividades como: trabajos prácticos, ensayos de la banda y de danzas, etc. Fuera de las horas de clases y dentro y fuera de la unidad educativa, deberán solicitar autorización escrita de la directora o director, así también como de la madre o padre de familia o en su caso tutor. ARTICULO 33 (REGISTRO).- Tanto las licencias, permisos, autorizaciones, deberán ser debidamente registrados por el personal administrativo de la dirección.
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CAPITULO VI PROTECCION DE BIENES DE LA UNIDAD EDUCATIVA ARTICULO 34.- (PERDIDAS).- I.) Cuando la o el estudiante se les preste algún material como: libros, mapas, estuches geométricos, material deportivo, instrumentos musicales, etc. Propios de la unidad educativa, deberán velar por su cuidado y hacerse responsables por las posibles pérdidas o daños que sufran estos bienes. II.) Las madres o padres de familia o e n su caso tutor, son responsables indirectos y asumirán los gastos de reparación o reposición. III.) Así también serán responsables los miembros del personal administrativo que no tomen en cuenta los mecanismos de cuidado, control e inventario sin excluir cualquier otra disposición. ARTICULO 35.- (RESARCIMIENTO).-la madre o padre de familia son responsables de correr con los gastos de reparación cuando la o el estudiante que sin o con su intención, previa comprobación ocasione daños a los bienes de la unidad educativa, de sus compañeros, o de cualquier miembro de la comunidad educativa, o miembro de cualquier otra institución. ARTICULO 36 (USO).- Los bienes muebles ya sean deportivas o musicales, etc. solo se las dará uso por estudiantes inscritos en los registros de la dirección y en beneficio de la unidad educativa. TITULO II RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I FALTAS Y SANCIONES ARTICULO 37 (DE LAS FALTAS).- Constituye falta la conducta pasible a una medida disciplinaria de toda acción u omisión de la o del estudiante que implique un apartamiento de sus deberes con la comunidad educativa. ARTICULO 38 (AMIBITO DE APLICACIÓN) Las faltas cometidas por la o el estudiante y posteriores medidas disciplinarias se aplicaran: I. En cuanto al espacio. a). a las faltas cometidas en las instalaciones de la unidad educativa en horas de clases. b). a las faltas cometidas en las calles y avenidas colindantes a la unidad educativa.
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c). a las faltas cometidas en actividades artísticas, culturales, deportivas, científicas, excursiones, visitas, olimpiadas, etc. Siempre y cuando la misma cuente con la autorización de la dirección. d). a las faltas cometidas en actividades fuera de las horas de clases siempre y cuando cuente con autorización de la dirección. II. En cuanto al tiempo, las faltas solo serán pasibles a registro y a medidas disciplinarias cuando estas se hayan cometido durante la gestión escolar. Y no así de otras gestiones anteriores. ARTICULO 39 (MEDIDAS DISCIPLINARIAS).- Son aquellas medidas socioeducativas que hacen entender al estudiante que haya cometido una o varias faltas establecidas en el presente reglamento; haciéndole entender a ella o a el que debe cambiar de conducta; dichas medidas consisten en el dialogo sincero y afectivo respetuoso de su dignidad como persona en pleno desarrollo. ARTICULO 40 (CLASIFICACION DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS).-Las medidas disciplinarias se clasifican: 1). LLAMADA DE ATENCION VERBAL.- consistente en el dialogo con la o el estudiante que haya cometido una o varias faltas. 2). LLAMADA DE ATENCION ESCRITA.- consistente en el registro y envió de un escrito a la madre o padre de familia o en su caso tutor, haciéndoles constar que es necesaria su presencia para que asuman responsabilidad sobre la conducta de hijo o pupilo. ARTICULO 41 (REGISTRO).- Desde que la o el estudiante cometa una falta con llamada de atención escrita se procederá al registro estudiantil de antecedentes, estableciéndose la fecha y clase de falta cometida , dicho registro estará a cargo la secretaria o secret ario de la unidad educativa. ARTICULO 42 (ACTA DE COMPROMISO).- la o el estudiante que haya cometido una o varias faltas y se haya comprobado su responsabilidad, se apersonara con su madre o padre de familia o en su caso tutor para que mediante documento escrito se comprometa a corregir su conducta. ARTICULO 43 (RETIRO).- la o el estudiante será retirado de la unidad educativa cuando mediante proceso disciplinario escolar se compruebe haya cometido faltas muy graves y ponga en serio peligro la seguridad de la comunidad educativa; dando parte de dicha medida a las autoridades que corresponda. ARTICULO 44 (OTRAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS). La o el estudiante que haya cometido una o varias faltas y se haya comprobado debidamente ya sea por la dirección en cuanto a las faltas leves o por el Tribunal de justicia escolar
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en cuanto las faltas graves mediante el correspondiente proceso escolar disciplinario; podrán aplicar otras medidas como cursos educativos ARTICULO 45 (CLASIFICACION DE LAS FALTAS) Las faltas se clasifican de la siguiente manera: 1) Faltas leves. 2) Faltas graves. 3) Faltas muy graves, como causal de retiro. ARTICULO 46 (FALTAS LEVES).- Son faltas leves: 1). La descortesía o falta de respeto hacia los docentes, administrativos, madres o padres de familia y condiscípulos. 2). Los atrasos continuos e injustificados de la o del estudiante en la asistencia a clases. 3). La desobediencia injustificada a instrucciones del personal docente administrativo. 4). Promover desordenes en la aula o demás recintos de la uni dad educativa. ARTÍCULO 47 (DE LAS FALTAS GRAVES).- Son faltas graves: 1). Deteriorar intencionalmente los bienes de la unidad educativa. 2). Realizar cualquier manifestación que pueda considerarse de carácter racista o toda forma de discriminación. 3). Provocar riñas y peleas entre estudiantes. 4). Introducir a la unidad educativa objetos o publicaciones pornográficas o cualquier otro material que atente contra la moral y buenas costumbres. 5). El acoso escolar o (bullying). * 6). La falsificación de exámenes, calificaciones, boletines y toda clase de documentación. 7). La reincidencia de faltas leves ARTICULO 48 (FALTAS MUY GRAVES) Son faltas muy graves y causales de retiro: 1). La agresión física y sexual por vía de hecho. 2). La oferta, venta y/o consumo de cigarrillos, bebidas alcohólicas u otra sustancias controladas. P i
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3). El porte o uso de armas. 4). Los actos de robo, hurto. 5). La reincidencia de las faltas graves con excepción del inciso siete. ARTICULO 49 (SANCIONES ECONOMICAS).-I.) Está terminantemente prohibida toda forma de sanción económica ya sea en dinero o especie, a la o el estudiante, por cualquier clase de motivo, como atrasos, el uso incorrecto del uniforme, etc. II.) Los responsables deberán hacer la devolución respectiva.
CAPITULO III INSTANCIAS COMPETENTES ARTICULO 50 (FORMAS DE IMPOSICION).- conocerán y resolverán las denuncias de faltas, las siguientes instancias: 1). En cuanto las faltas leves, conocerá y resolverá la directora o el director de la unidad educativa. 2). En cuanto a las faltas graves y muy graves, conocerá y resolverá el Tribunal de Justicia Escolar. CAPITULO IV TRIBUNAL DE JUSTICIA ESCOLAR ARTICULO 51 (CONFORMACION).- Es el órgano conformado por l,os miembros representantes del plantel docente, junta escolar, y organización estudiantil, y que tiene la finalidad de conocer y resolver las denuncias que se plantearen en contra de estudiantes que cometieran las faltas graves y muy graves establecidas en el presente reglamento. ARTICULO 52 (SEDE).- El Tribunal de Justicia Escolar ejercerá sus funciones en las instalaciones de la unidad educativa. ARTICULO 53 (ORGANIZACIÓN).- Conforme al artículo xx El Tribunal de Justicia Escolar se organizara de la siguiente manera: -
Dos o más miembros del plantel docente pertenecientes a la comisión disciplinaria incluida el Director.
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Dos o más miembros representantes de la Junta Escolar.
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Dos o más miembros representantes de la Organización estudiantil.
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Un miembro representante de la institución con el cual la Unidad Educativa esta en convenio.
ARTICULO 54 (PRESIDENTA O PRESIDENTE).- Sera presidente del TJE la directora o director de la Unidad Educativa, o la o el representante de la institución con el cual la Unidad Educativa estuviese en convenio, o en su defecto cualquier miembro del tribunal. ARTICULO 55 (SECRETARIA O SECRETARIO).Se designara entre los miembros del TJE, a una secretaria o secretario para asistir a la presidenta o presidente o en su defecto se designara a un miembro del plantel administrativo quien no tendrá voz ni voto en las deliberaciones y resoluciones que emita TJE. ARTICULO 56 (ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ESCOLAR). Son atribuciones exclusivas del TJE: 1. Conocer y resolver los procesos disciplinarios escolares. 2. Cumplir y hacer cumplir todos los plazos y términos del proceso disciplinario escolar. 3. Emitir toda clase de revisión de resoluciones disciplinarias a las instancias de direcciones de nucleó o distritales de educación. 4. Conocer y absolver cualquier consulta que los mie mbros de la comunidad educativa hicieren en relación al régimen disciplinario.
ARTICULO 57 (ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE). La presidenta o presidente del TJE ejercerá las siguientes atribuciones: 1. Convocar y presidir las audiencias del TJE y dirigir los debates y deliberaciones. 2. Formular toda clase de sugerencias para hacer más efectiva el funcionamiento del TJE. 3. Elevar informes al consejo de docentes y asambleas de padres de familia y Defensorías de la niñez y adolescencia.
ARTICULO 58 (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA O SECRETARIO). La secretaria o secretario del TJE tiene las siguientes atribuciones:
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1. Asistir a la presidenta o presidente del TJE en la redacción de cualquier resolución disciplinaria. 2. Registrar todos los actuados que se suscitaren en las audiencias del TJE. 3. Registrar y archivar todas las resoluciones emitidos por TJE con fines de control y asistencia.
ARTICULO 59 (CONOCIMIENTO). Los miembros del TJE tienen el deber de tener pleno conocimiento y dominio del presente reglamento. ARTICULO 60 (IMPEDIMENTOS).cuando exista alguna relación de parentesco o relación de comadre o compadre entre las o los estudiantes y los miembros del tribunal de justicia escolar, estos, no podrán conocer y mucho menos resolver el proceso disciplinario escolar, y cuando esto suceda se convocara a otros miembros del tribunal.
CAPITULO V DEL PROCESO ESCOLAR DISCIPLINARIO ARTICULO 61 (PRINCIPIOS). El procedimiento en el proceso escolar disciplinario escolar se basara en los siguientes principios: JUSTICIA.- Valor supremo humano que consiste en hacer prevalecer los derechos y obligaciones aun cuando estas no estuviesen escritas. PRESUNCION DE INOCENCIA.- Se presume la inocencia del o la estudiante sujeta o sujeto a proceso disciplinario escolar mientr as no se compruebe lo contrario a través de una resolución final del TJE. PROPORCIONALIDAD.- la sanción debe ser proporcional o igual a la falta o faltas cometidas por el estudiante. DEBIDO PROCESO.- Se garantiza el ejercicio legítimo a la defensa, la imparcialidad y la legalidad de las resoluciones y fallos del TJE. LEGALIDAD.- Toda sanción debe responder a las faltas establecidas en el presente reglamento con anterioridad al hecho que se investiga. TRANSPARENCIA Y GRATUIDAD.- Todo proceso disciplinario escolar debe llevarse con absoluta transparencia y estar libre cualquier costo para todas y todos los estudiantes sujetos a proceso. P i
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SIMPLICIDAD Y CELERIDAD.-los procesos disciplinarios escolares deben ser simples garantizando la comprensión de todas y todos los estudiantes involucrados y la vez que se debe respetar los plazos y términos establecidos en el presente reglamento. PERTINENCIA.- Las y los estudiantes no podrán ser procesados por hechos distintos a la denuncia o a su ampliación. ARTICULO 62 (ETAPAS DEL PROCESO DISCILPLINARIO ESCOLAR).El proceso disciplinario escolar está conformado por dos etapas: 1. INVESTIGACION que consiste en la obtención y acumulación de pruebas. 2. EL PROCESO ORAL, que consiste en la determinación de responsabilidad disciplinaria po r la existencia de haberse cometido una falta o faltas graves y muy graves. ARTICULO 63 (PLAZOS Y TERMINOS).- Los plazos y términos contenidos en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio. ARTICULO. 64 (EXCEPCIÓN).- El proceso discip¶0linario escolar no procederá en los siguientes casos: a) Cuando exista el vencimiento del plazo para hacer la acusación. b) Existencia de otra resolución que ya resuelva la falta cometida. c) Cuando exista parentesco entre la o el estudiante con algún miembro del tribunal de justicia escolar. ARTICULO 65 (CITACION).- Las citaciones se realizaran en forma personal a la o el estudiante y madre o padre de familia o en su caso tutor quienes deben apersonarse en las oficinas de la dirección de la unidad educativa y audiencias del tribunal de justicia escolar. ARTICULO 66 (ASISTENCIA PROFESIONAL).- Las y los estudiantes sujetos a proceso disciplinario escolar podrán ser asistidos de una abogada o abogado pertenecientes a las defensorías de la niñez y adolescencia u otra institució n protectora de los mismos. ARTICULO 67 (DEFENSORES DE OFICIO).- Cuando la o el estudiante parte del proceso disciplinario escolar no tenga defensor alguno, solicitara a la organización estudiantil le asista defensa. . ETAPA INVESTIGATIVA
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ARTICULO 68 (DENUNCIA).- De forma directa cuando algún miembro de la comunidad educativa ya sea docentes, estudiantes, madres o padres de familia o en su caso tutores, tengan información o sean víctimas de una falta grave o muy grave cometida presuntamente por uno o más estudiantes deben hacer la denuncia respectiva dentro las 24 horas ante las oficinas de la dirección. ARTICULO 69 (DE LA INVESTIGACION).- Recibida la denuncia dentro las 24 horas, la directora o director y algún miembro de la comisión disciplinaria determinara el inicio de la investigación la misma que no durara la misma 48 horas. En la investigación se recolectara todos los indicios y pruebas ya sea escritos o declaraciones. ARTICULO 70 (LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE ACUSACION).- Cuando haya concluido la etapa investigativa, la directora o director y miembro de la comisión disciplinaria levantaran el acta de acusación dentro las 24 horas y de inmediato se convocara a sesión del tribunal de justicia escolar y se citara a la o el estudiante junto a su madre o pad re de familia o en su caso tutor. ARTICULO 71 (FLAGRANCIA).- Cuando las faltas graves y muy graves sean cometidas de forma flagrante, la directora o director inmediatamente elevará el informe de la acusación y de inmediato convocara a sesión al tribunal de justicia escolar y posteriormente se harán las citaciones respectivas. ARTICULO 72 (RECHAZO DE LA DENUNCIA).- No serán objeto de investigación las denuncias anónimas y que no estén fundamentadas. PROCESO ORAL ARTICULO 73 (INSTALACION Y QUORUM).- Para que exista el quórum necesario para que se instale el tribunal, es necesario que estén presentes al menos, los miembros representantes del plantel docente (comisión disciplinaria), miembros representantes de la junta escolar, y el presidente. ARTÍCULO 74 (CAUSALES DE SUSPENSION).- El tribunal de justicia escolar no se instalara cuando se presenten los siguientes casos: a) Cuando la o el presidente no esté presente. b) Cuando los testigos principales no asistieren a la audiencia. c) Cuando no exista el quórum requerido. d) Cuando la o el estudiante que haya cometido faltas graves o muy graves no se hicieren presentes junto a su madre o padre de familia en la primera citación.
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ARTICULO 75 (CONTINIUIDAD DEL PROCESO ORAL).- El proceso oral se realizara de forma continua aunque la o el estudiante que haya cometido faltas graves o muy graves no estén presentes después de la segunda citación, hasta la resolución final de absolución o adopción de alguna medida disciplinaria. ARTICULO 76 (AUDIENCIA).- La audiencia se realizara en el día y hora fijados en la convocatoria, posteriormente se verificara y informara por secretaria la presencia de los citados, ya sea, estudiantes, docentes, madres o padres de familia, testigos, etc. Luego se instalara la audiencia. ARTIOCULO 77 (LECTURA DE LA ACUSACION).- Verificada la presencia de los citados e instalada la audiencia se procederá a la acta de acusación, resaltando la sucesión de los hechos y la clase de falta que cometió la o el estudiante. o estudiantes. ARTICULO 78 (INTERVENCION DE LAS PARTES).- El tribunal de justicia escolar, escuchara por separado a las partes y solo cuando sea necesario para establecer la verdad se procederá la contradicción. ARTICULO 79 (PRUEBAS).- Quedan permitidas todos los medios de prueba que las partes pueden demostrar sus versiones. ARTICULO 80 (RESOLUCION FINAL).- Una vez que el tribunal de justicia escolar haya escuchado la acusación y defensa y sus respectivos fundamentos, pasara de inmediato y en sesión privada a delibera r y a cuya conclusión se dictara la resolución final, la que será: a) DE ABOSOLUCION, cuando la prueba aportada no haya sido suficiente o se demuestre que el hecho no constituye falta grave o muy grave. O exista duda cuando exista empate en las deliberaciones del tribunal. b) DE ADPCION DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS O RETIRO, cuando la prueba aportada sea suficiente para generar convencimiento de la culpabilidad de la o del estudiante que haya cometido faltas graves o muy graves. ARTICULO 81 (CONSULTA).- cuando el tribunal de justicia escolar, deba conocer y resolver la comisión de faltas muy graves, previamente se consultara al concejo de docentes, junta escolar, organización estudiantil sobre sus determinaciones al caso. Y cuando sea pertinente el tribunal sugerirá que dichas determinaciones se consideren o se ratifiquen para redactar la resolución final. ARTICULO 90 (VOTACION).- Las decisiones y resoluciones finales se adoptaran por mayoría de los votos de las representaciones y no será individual. Cuando exista empate se declara la inocencia de la o del estudiante acusado. P i
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ARTICULO 91 (APELACIÓN).- La resolución final pasara de inmediato a conocimiento de la defensoría de la niñez y adolescencia en cuanto las faltas muy graves y será objeto de revisión ante las instancias superiores de educación como la dirección distrital o departamental de educación. ARTICULO.- 92 (AUTORIZACION).- La o el estudiante que sea elegido para representar a la unidad educativa en cualquier evento deportivo, cultu ral, concursos, etc. Y hayan cometido faltas graves o muy graves deberán solicitar autorización al tribunal de justicia escolar, para asegurar su buena conducta.
TITULO III ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL, DELEGADOS DE CURSOS CAPITULO I ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL ARTICULO 93 (CONCEPTO).-. La organización estudiantil es el órgano reivindicador y defensor de los derechos d e todas y todos los estudiantes, reconocidos en el presente reglamento y disposiciones normativas. ARTICULO 94 (CONFORMACION).- La organización estudiantil, se conformara según su reglamento especial, sino lo hubiese se convocara mediante dirección a delegados estudiantes de curso para proponer y aprobar la misma. ARTICULO 95 (AUTORIZACION). La organización estudiantil en cuanto organice, toda clase de actividad en las instalaciones de la unidad educativa deberá pedir autorización escrita de la dirección. ARTICULO 96 (ATRIBUCIONES). La organización estudiantil tiene las siguientes funciones: 1. Representar en cualquier evento a todas y todos los estudiantes. 2. Convocar a todas y todos representantes estudiantiles de curso a reuniones, consultas etc., mediante autorización de la dirección. 3. Proporcionar defensa a estudiantes que estén en proceso escolar disciplinario. 4. Ser miembro del tribunal de justicia escolar. 5. Proponer quejas, propuestas, etc. Ante la dirección, junta escolar, autoridades centrales, departamentales, municipales, vecinales, etc.
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ARTICULO 97 (DISPOSICION GENERAL).- La organización estudiantil, ejercerá todos sus derechos y cumplirá todos sus deberes conforme a su reglamento especial. ARTICULO 98 (TOLERANCIA).- Las y los representantes de la organización en el ejercicio de sus funciones tienen el derecho a solicitar con anticipación y debidamente fundamentada a que se les conceda tolerancia en el cumplimiento de sus tareas, rendimiento de exámenes, etc. ARTICULO 99 (REPRESENTANTES O DELEGADOS ESTUDIANTILES DE CURSO).- Las y los estudiantes de curso elegirán mediante voto universal a sus representantes estudiantiles quienes, tienen las siguientes funciones: a) Representar al curso o grados. b) Coordinar con el asesor de curso en la organización de diversas actividades. c) Coordinar con la organización estudiantil. d) Elegir junto con los estudiantes de curso a su asesor o concejero.
TITULO III RECONOCIMIENTOS Y DISPOSICIONES FINALES CAPITULO I CONDECORACION AVELINO SIÑANI FE Y ALEGRIA ARTICULO 100 (RECONOCIMIENTOS).-Se les debe reconocer ya sea con diplomas, certificados, representaciones, o en dinero o especie si fuese posible a la o el estudiante que se destaque por su participación en cualquier clase de actividad ya sea ferias, olimpiadas científicas deportivas, actividades culturales como teatros, recitales, bailes, música y canto, etc. como una forma de premiar y reconocer su esfuerzo. ARTICULO 101(BECAS).- La dirección, junta escolar, organización estudiantil, tienen el deber de promover becas estudio etc. Y cualquier otro reconocimiento a favor de las y de los estudiantes que se destaquen en las diversas áreas del conocimiento. ARTICULO 102 (CONDECORACION).- La condecoración Avelino Siñani fe y alegría´, es otorgado al concluir la gestión escolar, por la dirección, junta escolar, organización estudiantil, a personalidades, autoridade s, estudiantes, docentes y administrativos, madres y padres de familia como estimulo y
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reconocimiento, por haberse destacado por sus deberes y servicios a favor de la educación. ARTICULO.-103 (MENCIONES) la condecoración ³Avelino Siñani fe y alegría´ se otorgara en las siguientes menciones: 1.) A
las y los estudiantes de diversos cursos que se destaquen, en el rendimiento escolar en diversas áreas y materias del programa escolar, se les otorgara la condecoración Avelino Siñani fe alegría con la mención de estudiante destacado.
2.) A
las y los docentes que se destaquen por su servicio a favor de la unidad educativa y de la educación boliviana se les otorgara condecoración Avelino Siñani fe alegría con la mención profesora o profesor destacado.
de
3.) A
las y los administrativos que por sus servicios se destaquen a favor de la administración educativa de la un8dad educativa se les otorgara condecoración Avelino Siñani fe alegría con la mención servidora o servidor destacado.
de
4.)
A las autoridades centrales, departamentales, municipales, vecinales que se destaquen por sus servicios a la educación boliviana y de nuestra comunidad se les otorgara condecoración Avelino Siñani fe alegría con la mención de autoridad destacable.
5.) A
las madres o padres de familia que se destaquen por su apoyo y sacrificio a favor de la unidad educativa se les otorgara condecoración Avelino Siñani fe alegría con la mención de madre o padre destacado.
Y así sucesivamente se les otorgara la condecoración Avelino Siñani fe alegría a quienes se destaquen por sus servicios a favor de nuestra unidad educativa .
ARTICULO.104 (EXEPCIONES).- Si es que fuera otras las circunstancias la condecoración ³Avelino Siñani fe y alegría´ podrá otorgarse en cualquier momento del calendario escolar. ARTICULO.105 (SOLICITUD).- Las y los docentes, madres o padres de familia, las y los estudiantes, etc. Podrán solicitar dicho reconocimiento para las y los destacados, ante la dirección del unidad educativa y posteriormente la directora o director convocara a la junta escolar, organización estudiantil, para considerar dicha solicitud. CAPITULO II P i
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DIVERSAS FALTAS DEL PLANTEL DOCENTE ADMINISTRATIVO Y JUNTA ESCOLAR ARTICULO 106 (DE LAS FALTAS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS).- I).Las faltas cometidas por los docentes y administrativos contenidas en el anexo del presente reglamento, serán denunciados verbal o mediante documento ante la dirección de la unidad educativa o a la junta escolar quienes en un plazo breve deberán dar una respuesta. II.) En caso de no ser atendidos, los afectados se apersonaran ante la dirección distrital de educación u otras instituciones como las defensorías de la niñez y adolescencia etc. ARTICULO 107 (DE LAS FALTAS DE LA JUNTA ESCOLAR).- el incumplimiento del presente reglamento por parte de la junta escolar así como cualquier falta que cometiesen se hará conocer y sancionar conforme a su reglamento.
CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 108 (INCUMPLIMIENTO).- El incumplimiento del presente reglamento por el plantel docente y administrativo se elevara mediante informe a la dirección de educación distrital por parte de la junta escolar; sin impedir el derecho que tienen la organización estudiantil de realizar sus correspondientes quejas ante cualquier otra institución. ARTICULO 109 (SANCIONES ECONOMICAS).- A partir de la fecha de aprobación del presente reglamento, los representantes de curso estudiantil deben modificar su reglamento sobre sanciones económicas tal como lo establece el artículo debiendo realizar otras actividades creativas para recaudar fondos. ARTICULO 110 (COPIAS).- Es deber de toda madre y padre de familia en coordinación con la dirección y junta escolar a pedir una copia del presente reglamento, en especial en periodo de inscripción. ARTICULO 111 (MODIFICACION).- El presente reglamento se modificara conforme al procedimiento que se realizo para aprobarla. ARTICULO 112 (DEBER).- Las y los docentes deben exigir a todas y los estudiantes porten una copia del presente reglamento.
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