REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA SECRETARIA CONSEJO UNIVERSITARIO
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL
ENERO 2008
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO
UNA UNIVERSIDAD PARA LA CREATIVIDAD
La Universidad Bicentenaria de Aragua es “fundamentalmente una comunidad de intereses que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre” (...) “ Para dar cumplimiento a esta misión, sus actividades serán dirigidas a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza; a completar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores; y a formar los equipos de profesionales y técnicos que necesita la nación para su desarrollo y progreso”.
La finalidad esencial de toda Universidad es participar activa y eficientemente, de acuerdo con sus disponibilidades y recursos, en el proceso de creación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y humanísticos, actuando de un modo efectivo en el desarrollo y transformación progresiva de nuestra sociedad. A través de un proceso dinámico y actualizado de enseñanza y aprendizaje, y de investigación participativa, la Universidad proporciona al estudiante los conocimientos y técnicas para el desarrollo de un pensamiento ético, científico, crítico y creativo. El egresado de esta Casa de Estudios será un profesional integral, que además de dominar la teoría y la práctica, será un gran conocedor de la dialéctica socio-económica y cultural que se genera de las profundas transformaciones que están ocurriendo en Venezuela. A la Universidad, garante del proceso de enseñanza y aprendizaje, le corresponde establecer los lineamientos filosóficos que sustentan el desenvolvimiento de la academia institucional, para lo cual el Consejo Universitario, en uso de sus atribuciones; dicta el presente Reglamento fundamentado en los principios establecidos en la Constitución Nacional, ARTÍCULO 102; la Ley Orgánica de Educación, ARTÍCULO 27; y la Ley de Universidades, ARTÍCULO 9, con el fin de regular los procesos académico-administrativos de los estudiantes que cursan estudios en las carreras de régimen semestral.
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INDICE
CAPÍTULO I
Del objeto y del ámbito de aplicación…………………………….
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CAPÍTULO II
De los estudiantes…………………………………………………
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CAPÍTULO III
De la admisión……………………………………………………
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CAPÍTULO IV
De la naturaleza y propósito de la evaluación……………………
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CAPÍTULO V
De las actividades evaluativas…………………………………….
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CAPÍTULO VI
De la revisión de las actividades evaluativas……………………...
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CAPÍTULO VII
De la asistencia y pérdida de las actividades evaluativas…………
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CAPÍTULO VIII
De la permanencia y avance en la Universidad…………………...
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CAPÍTULO IX
De la ubicación de los estudiantes por semestre…………………..
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CAPÍTULO X
Del índice académico y de la nivelación………………………….
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CAPÍTULO XI
De los reconocimientos académicos………………………………
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CAPÍTULO XII
De los requisitos para optar el grado académico………………….
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CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales……………………………………………...
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EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD BICENTENIAR DE ARAGUA, en uso de la atribución que le confiere el ordinal 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL
CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1: El presente reglamento tiene por objeto, regular el régimen de evaluación, permanencia, avance, asistencia, nivelación de los estudiantes de las carreras que ofrece que ofrece la Universidad Bicentenaria de Aragua así como las condiciones y requisitos de graduación CAPÍTULO II DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 2: Son estudiantes quienes, después de haber cumplido con los requisitos de admisión establecidos en la Ley de Universidades, los Reglamentos, Normas y Resoluciones de la Institución, sigan los cursos para obtener los títulos y certificados que confiere la Universidad. ARTÍCULO 3: Se entiende por estudiante regular de la Universidad, el que estando debidamente inscrito en ella, cumple con todos los deberes inherentes a su condición establecidos en la Ley, Reglamentos, Normas, Resoluciones y planes regulares de estudio.
CAPÍTULO III DE LA NATURALEZA Y PROPÓSITO DE LA EVALUACIÓN ESTUDIANTIL ARTÍCULO 4: Se entiende por Evaluación todo …………………………………….. (Opino que Debe definirse “Evaluación” y luego establecer los propósitos).
El proceso de evaluación se orienta hacia el logro de los siguientes propósitos: a) Apreciar el grado de dominio adquirido por el estudiante sobre los conocimientos, habilidades y destrezas exigidas en cada asignatura. b) Proporcionar al docente, al estudiante y a la Universidad una información continua sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje. c) Contribuir a la superación de las deficiencias de las partes actuantes en los procesos de enseñanza y aprendizaje. d) Proveer información con fines de investigación educacional. e) Ubicar al estudiante dentro de la escala del rendimiento académico de la Institución a los fines de su promoción.
CAPÍTULO IV DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN ARTÍCULO 5: La comprobación del rendimiento académico logrado por el estudiante, está concebida como un proceso integral directamente relacionado con los planes de estudio de la carrera, y se hará mediante la aplicación de actividades de evaluación, las cuales tendrán carácter diagnóstico, formativo y sumativo. Los resultados de la evaluación sumativa serán tomados en cuenta para el cálculo del índice académico y la promoción del estudiante. ARTÍCULO 6: Las actividades de evaluación consistirán en pruebas escritas, orales o prácticas; debiéndose utilizar diversas 4
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estrategias acordes con la naturaleza de los objetivos a ser evaluados o cualquier otra actividad asignada por el docente y establecida en el cronograma de actividades académicas y/o en el plan de evaluación. Las evaluaciones deben cubrir el cien por ciento (100%) del contenido programático desarrollado en cada unidad curricular para el lapso académico que corresponda
PARAGRAFO PRIMERO: Además de las actividades de evaluación de carácter sumativo señaladas en este, el Docente de la asignatura debe efectuar evaluaciones de carácter diagnóstico y formativo durante el desarrollo del proceso de aprendizaje.
ARTÍCULO 7: Los resultados obtenidos en cada actividad de evaluación, permitirán al docente conocer el grado de dominio alcanzado por el estudiante en un determinado momento de su aprendizaje, y en función de ello y de acuerdo a los recursos existentes en la Institución, el docente deberá desarrollar si fuere necesario, actividades alternativas para conducirlo al dominio de los contenidos previstos en los objetivos ARTÍCULO 8: Al inicio de cada lapso académico el Docente deberá consultar con los alumnos el contenido del plan de evaluación, el cual debe ser avalado por el Coordinador de Cátedra para su conformación definitiva ARTÍCULO 9: Cada actividad de evaluación será calificada cuantitativamente utilizando la escala de evaluación de cero uno (01) a cien (100) puntos, ambos inclusive. ARTÍCULO 10: A cada evaluación sumativa se le asignará una ponderación porcentual que no podrá ser mayor al 20 %, tanto en el Semestre Regular como en el Semestre Intensivo. En toda evaluación debe ponderarse
un porcentaje mínimo obligatorio de la ortografía, redacción y gramática según la naturaleza de la asignatura, además de aspectos de orden cualitativo que contribuyan con la formación académica y profesional del estudiante ARTÍCULO 11: La evaluación del rendimiento académico de los estudiantes debe realizarse de acuerdo con la naturaleza y objetivos de la asignatura, y a los efectos del control y supervisión del proceso de evaluación se realizará en dos (02) cortes de la manera siguiente: a) Un primer corte de evaluación con dos (02) actividades como mínimo, que sumadas tendrán un valor del cuarenta por ciento (40 %) de la calificación definitiva b) Un segundo corte de evaluación con tres (03) actividades evaluativa como mínimo, que sumadas tendrán un valor de sesenta por ciento (60%)de la calificación definitiva PARÁGRAFO ÚNICO: El contenido a evaluar en cada corte de evaluación debe corresponderse con el cien por ciento (100%) de los objetivos previstos y desarrollados en clase. ARTÍCULO 12. La calificación mínima aprobatoria de cada asignatura, en la escala de evaluación de cero uno (01) a cien (100) puntos, es de cincuenta y ocho (58) puntos. La calificación definitiva obtenida por el estudiante en cada una de las asignaturas cursadas se asentará en el acta final a la escala de conversión del (01) al (20). PARAGRAFO PRIMERO: La calificación definitiva mínima aprobatoria de la asignatura Práctica Profesional y del Trabajo Especial de 5
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Grado, es de sesenta y ocho (68) puntos en la escala de trabajo de cero uno (01) a cien (100).
Calificaciones, si las calificaciones no han sido asentadas por el Docente.
PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando la calificación definitiva de una asignatura contenga cinco (0,5) o mas decimales, se
ARTÍCULO 14: Las calificaciones parciales correspondientes a los resultados obtenidos en los cortes de evaluación respectivos, deberán ser consignadas por el Docente ante la Dirección de Control de Estudios, en las fechas previstas en el Cronograma de Actividades Académicas. Las Actas que recogen los resultados de las calificaciones definitivas de cada corte, emitidas por la Dirección de Control de Estudios, deben ser publicadas por cada Dirección de Escuela.
TABLA DE APRECIACIÓN ESCALA 01 AL 100
ESCALA 01 AL 20
APRECIACIÓN CUALITATIVA
97 – 100 92 – 97 87 – 92 82 – 87 77 – 82 72 – 77 67 – 72 62 – 67
20 19 18 17 16 15 14 13
Excelente Distinguido
58 - 62
12
Bueno Regular Suficiente (Mínima Aprobatoria)
52 – 57 11 47 – 52 10 42 – 47 09 37 – 42 08 32 – 37 07 27 – 32 06 Deficiente 22 – 27 05 17 – 22 04 12 – 17 03 07 - 12 02 01– 07 01 ajustara el entero al inmediato superior. ARTÍCULO 13: El Docente de la asignatura deberá asentar en las Actas de Registro de Calificaciones respectivas, los resultados obtenidos por los estudiantes en las evaluaciones, de acuerdo al porcentaje asignado en el plan de evaluación. Durante el proceso de retroinformación el estudiante debe firmar el Acta y colocar la fecha en señal de conocimiento PARÁGRAFO PRIMERO: en ningún caso el alumno debe firmar el Acta de Registro de
ARTÍCULO 15: A los fines de garantizar un adecuado control de los procesos académicos, cada Docente debe llevar un registro permanente de las actividades evaluativas realizadas durante el semestre y de las asistencias de los estudiantes. CAPITULO V DEL PROCESO DE RETROINFORMACIÓN ARTICULO 16: La Retroinformación es la actividad académica que implica el análisis y discusión, entre Docente y Estudiantes, de las evaluaciones efectuadas, a fin de corregir las debilidades y consolidar los aciertos de enseñanza y aprendizaje. El Docente debe mantener informados a los estudiantes sobre los resultados de sus evaluaciones en la medida en que éstas se vayan realizando. En tal sentido, después de haber efectuado cada evaluación se deberá realizar la retroinformación de los resultados y se entregarán a los estudiantes, para su guardia y custodia, los instrumentos, pruebas o trabajos que se constituyan en soportes de la evaluación realizada PARÁGRAFO PRIMERO: Por ser la retroinformación un acto académico deberá realizarse en el aula o lugar de trabajo habitual 6
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en la Universidad y en el horario asignado a la asignatura. PARÁGRAFO SEGUNDO Cuando el estudiante no esté de acuerdo con la calificación obtenida, debe realizar su inconformidad ante los siguientes órganos regulares: 1ro. Docente de la Asignatura 2do.Coordinador de Cátedra
A tal efecto, él o los interesados deberán hacer la solicitud por escrito ante el Director de Escuela dentro de los cinco (5) Díaz hábiles siguientes a la aplicación de la evaluación cuya nulidad de solicitud se trata. El Director de Escuela, previa opinión del profesor de la cátedra y el Coordinador, autorizara o no, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a que le haya sido presentada la solicitud, la nulidad de la evaluación.
3ro.Coordinador de Apoyo Docente 4to. Director de Escuela CAPITULO VI DE LAS FALTAS QUE COMPROMETAN LA VALIDEZ DEL ACTA EVALUATIVA: ARTICULO 17: Cuando un estudiante incurra en faltas que comprometan la validez, transparencia y/o confiabilidad del acto evaluativo o de sus resultados, el Docente de la asignatura, colocará la nota mínima de cero uno (01) a la evaluación de aquel o aquellos estudiantes que hayan incurrido en la falta, procederá a retirarlo (s) y posteriormente levantará el Acta respectiva que consignara ante la Coordinación de la cátedra. ARTÍCULO 18: El Docente de la asignatura, el Coordinador de Cátedra, o los estudiantes podrán solicitar ante el Director de Escuela, la nulidad de una actividad de evaluación, cuando se compruebe algunas de las siguientes circunstancias. a) Las preguntas de la prueba no se correspondan con los objetivos desarrollados en clase. b) Las actividades de evaluación no estén previstas en el plan de evaluación de la asignatura.; entregada por el docente. c) Que exista alguna irregularidad que comprometa la validez y confiabilidad de la evaluación o de sus resultados.
ARTICULO 19: En caso de que se plantee alguna solicitud de nulidad de actividad evaluativa, que no encuadre en ninguno de los literales establecidos en el articulo anterior, el Concejo de Escuela analizara el caso y tomara la decisión que corresponda según la gravedad , e informara de su decisión al Concejo de Facultad. PARAGRAFO UNICO: En cualquier caso, las resoluciones del Concejo de Facultad, del Concejo de Escuela y/o del Director de Escuela que involucren la nulidad de una actividad evaluativo, deberá ser notificada al Vicerrectorado Académico dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. CAPÍTULO VII DE LA REVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 20: El estudiante tiene derecho a solicitar revisión de los resultados de las actividades fijadas en el plan de evaluación de la asignatura cuando considere que: a) Se incumpla con alguno de los artículos del presente reglamento. b) Las preguntas de la evaluación no se correspondan con lo previsto en el Plan de Evaluación de la asignatura. 7
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c) Existan errores u omisiones en la sumatoria de las calificaciones. d) Las calificaciones no se ajustan a la ponderación y/o criterios de corrección previsto en las instrucciones de la evaluación. ARTÍCULO 21: El Coordinador de la Cátedra respectiva recibirá la solicitud de revisión de los resultados de las actividades de evaluación y conjuntamente con un representante de Apoyo Docente, determinarán si la misma procede o no. PARÁGRAFO ÚNICO: La solicitud deberá hacerse ante el Coordinador de la Cátedra en forma razonada y por escrito en un lapso no mayor a los seis (06) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se efectuó la retroinformación. ARTÍCULO 22: Para realizar el acto académico administrativo de revisión de los resultados de una actividad evaluativa se requiere: a) La presencia del Coordinador de Cátedra correspondiente, Docente de la asignatura, o el Director de Escuela, Representante de Planificación, Evaluación y Apoyo Docente y estudiante solicitante. b) Plan de evaluación de la asignatura c) Modelo de la evaluación aplicada d) Soporte(s) de la evaluación aplicada
PARÁGRAFO ÚNICO: El acto de revisión de las actividades de evaluación deberá realizarse en los seis (06) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. ARTÍCULO 23: Cuando exista ausencia del docente de la asignatura en el acto de revisión de los resultados de las actividades de evaluación, será suplido por el Director de la
Escuela respectiva, y se dejará constancia en el acta. ARTÍCULO 24. El Director de Escuela es responsable de hacer cumplir, a través de sus Coordinadores de Cátedra, la realización del acto académico-administrativo de revisión de las actividades de evaluación. CAPÍTULO VIII DE LA ASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS ARTÍCULO 25: El Docente de cada asignatura debe llevar un registro de la asistencia diaria de los alumnos a las actividades de enseñanza y aprendizaje. Las inasistencias serán reflejadas en el Acta de calificaciones. ARTÍCULO 26: El estudiante debe asistir a todas las actividades académicas planificadas al inicio de cada lapso, así como aquellas que sean acordadas durante su desarrollo. ARTÍCULO 27: Las inasistencias a clase sólo pueden justificarse por alguna de las siguientes circunstancias, debidamente comprobadas: a) Enfermedad o accidente del estudiante. b) Enfermedad grave o muerte de familiar hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. c) Por asistir en representación de la Universidad o de otra Institución Académica, Cultural o Deportiva de carácter nacional, estadal o municipal, a eventos de carácter académico, deportivo o cultural. d) Cualquier otra circunstancia que a criterio de la Coordinación de Cátedra y con el aval del Director de Escuela, justifique la ausencia.. 8
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ARTÍCULO 28: El estudiante se considera inasistente a la actividad académica en los siguientes casos: a) Cuando no se encuentre en el aula de clases, laboratorio, o sitio donde se realizare la actividad de enseñanza y aprendizaje, a la hora fijada en el horario respectivo, fecha, hora y lugar. b) Cuando se retire, sin permiso del profesor, antes de terminar la sesión de clase. ARTÍCULO 29: En caso de inasistencia justificada, conforme al presente reglamento, a alguna actividad evaluativa, debe solicitar por escrito al Coordinador de la Cátedra, que le sea practicada la evaluación correspondiente, con la documentación de respaldo a la justificación, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la evaluación a recuperar. ARTÍCULO 30: El estudiante que sin causa justificada, no asista a las actividades de evaluación previstas en el plan de evaluación de la asignatura en la fecha y hora establecida, no podrá realizar esa evaluación. ARTÍCULO 31: EL estudiante que tenga un cien por ciento (100%) de inasistencia a las clases cumplidas durante el primer corte de evaluación, no podrá presentar ninguna evaluación del segundo corte. PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando ocurra lo previsto en este artículo, el docente de la Asignatura deberá colocar en la planilla de registro de calificaciones, las siglas N.A ( No Asistio) en las casillas destinada a indicar los resultados cuantitativos de las evaluaciones. CAPÍTULO IX DE LA PERMANENCIA Y AVANCE EN LA UNIVERSIDAD
SECCIÓN I DE LA PERMANENCIA ARTÍCULO 32: Se entiende por permanencia del estudiante en la carrera, al tiempo transcurrido desde el inicio de sus estudios en la Universidad, hasta cumplir con todos los requisitos académico - administrativos y la presentación, defensa y aprobación del Trabajo Especial de Grado. ARTÍCULO 33: Los estudiantes, para los fines del disfrute de la condición de permanencia en la Institución, deben: a) Estar formalmente inscritos en el semestre regular que cursan. b) Cumplir con las normas de permanencia establecidas en este Reglamento. ARTÍCULO 34: La permanencia en la carrera está diseñada para un número de seis (06) semestres regulares en el caso de las carreras cortas o TSU, y diez (10) semestres regulares para las carreras largas, (Licenciados, Ingenieros, Sicólogos, Abogados). ARTÍCULO 35: Un semestre regular es el lapso académico en el cual el estudiante inscribe por lo menos el numero mínimo de Unidades de Créditos (UC) permitidos o autorizados para un semestre, el cual es de nueve (09) UC. PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando el estudiante no pueda inscribir la carga mínima establecida, deberá solicitar autorización ante la Secretaría de la Universidad, quien elevará la misma ante el Consejo Universitario, para la toma de decisión correspondiente. ARTÍCULO 36: Un semestre intensivo o de verano es el lapso académico inmediatamente posterior al semestre regular, que le permite al estudiante la recuperación o el avance de un 9
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máximo de dos (02) asignaturas de la carga curricular. La apertura de este período académico y su oferta, es potestad de la Universidad. PARÁGRAFO ÚNICO: El estudiante que no haya inscrito el semestre regular por cualquier circunstancia no podrá cursar el semestre intensivo o verano inmediato posterior. ARTÍCULO 37: Si el estudiante no culmina las actividades académicas en el numero de semestres regulares previstos en el pensum de la carrera respectiva (carrera corta o larga), éste solicitará ante la secretaría de la Universidad le conceda, un máximo de semestres regulares adicionales equivalentes al 40% del total previo estudio del expediente académico aprobado por la Facultad respectiva. PARÁGRAFO ÚNICO: Si el estudiante no culmina la carrera en los semestres adicionales concedidos, podrá solicitar por escrito una prórroga a la Secretaría de la Universidad, quien elevará la misma ante el Consejo Universitario, previo estudio de la Facultad respectiva, para la toma de decisión correspondiente y pueda inscribirse en el semestre siguiente y culminar su carrera. ARTÍCULO 38: Todo alumno que haya cursado y aprobado Proyecto de Trabajo de Grado y ha dejado de cursar cuatro (4) o más lapsos académicos antes de defender y aprobar Trabajo especial de Grado; al reincorporarse y reinscribirse deberá someter a consideración su proyecto ante el Centro de Investigación (creo que esto debe ser potestad del Consejo de Facultad o el Consejo de Escuela) respectivo. ARTÍCULO 39: El estudiante que no presente el Trabajo Especial de Grado en los Lapsos Académicos previstos en este reglamento, quedará desincorporado de la institución y deberá solicitar por escrito su reincorporación
académica ante la Secretaría de la Universidad, quien remitirá el expediente al Consejo de Facultad para el estudio respectivo. El Consejo Universitario, oída la opinión del Consejo de Facultad, tomará la decisión correspondiente. ARTÍCULO 40: El estudiante podrá solicitar cambio de carrera, en un máximo de dos (2) oportunidades, previo cumplimiento del procedimiento establecido para tal fin. ARTÍCULO 41: El estudiante que por cualquier causa se desincorpore de la Universidad, se ajustará a la normativa vigente, para el momento de su reincorporación. ARTÍCULO 42: La asignatura Práctica Profesional (pasantia) tendrá una duración de doce (12) semanas (tres meses). PARAGRAFO ÚNICO: No es permitido inscribir la asignatura Práctica Profesional en los semestres intensivos o verano, excepto para la carrera Derecho, tomando en consideración que dicha asignatura se complementa con las Prácticas Jurídicas I, II, III, IV que son cursados a lo largo de la misma (creo que esto debe omitirse) ARTÍCULO 43: Son requisitos para la consignación, presentación y defensa del Trabajo especial de Grado: a) Obtener la solvencia académicaadministrativa. b) Haber cursado y aprobado la asignatura formación profesional. c) Haber obtenido como resultado por estudios, un índice académico minino de catorce (14) puntos. Haber cursado y aprobado semestre. d) Cursado y aprobado los tres (3) niveles del curso de Desarrollo de Habilidades del Pensamiento. e) Cursado y aprobado los cuatro (4) niveles para el dominio instrumental de un idioma. 10
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f) Cursado y aprobado los tres (3) niveles de Informática (de las respectivas escuelas a los cuales se elige). g) Cancelar los aranceles correspondientes a la fase I y II. h) Haber cumplido las ciento veinte (120) horas de servicio comunitario. i) Incorporar artículos para PESI. SECCIÓN II DEL AVANCE ARTÍCULO 44: Se entiende por avance la condición que permite promocionar al estudiante de un semestre a otro, previo cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en cada una de las carreras que se ofrecen en la Universidad. ARTÍCULO 45: El régimen de avance de la carrera estará condicionado de la manera siguiente: a) El estudiante no podrá cursar asignaturas en un semestre dado, si no ha aprobado todas las asignaturas que correspondan al semestre ubicado tres niveles por debajo del mismo. ( N - 3 ) b) El estudiante que sea reprobado en una o más asignaturas en el semestre regular, debe inscribirla (s) y cursarla (s) con carácter obligatorio en el semestre siguiente, con las limitaciones que se desprendan del literal anterior de este artículo.
conjuntamente con las aprobadas en el semestre regular inmediato anterior, a los efectos de su avance en la carrera ARTÍCULO 47: Los casos de permanencia y avance relacionados con cambios o traslados dentro de la Universidad se someterán a la revisión del Consejo de Facultad respectivo quien lo elevará al Consejo Universitario para su consideración y decisión definitiva.
CAPÍTULO X DE LA UBICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES POR SEMESTRE ARTÍCULO 48: La ubicación de los estudiantes por semestre determinará el número máximo de unidades créditos o de asignaturas a inscribir en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el pensum de la carrera respectiva. Se debe tomar en cuenta que: a) El semestre de ubicación será aquél donde el estudiante curse el mayor número de asignaturas. b) En caso de que los estudiantes cursen igual número de asignaturas en distintos semestres, se consideran inscritos en el semestre inferior. ARTÍCULO 49: A los estudiantes que contravinieren lo establecido en el artículo anterior, se les asignará el número de unidades crédito según su semestre de ubicación.
c) El número de unidades crédito correspondiente a las asignaturas inscritas en un lapso académico, no debe exceder al máximo de unidades créditos establecidos para el semestre de ubicación respectivo.
CAPÍTULO XI DEL ÍNDICE ACADÉMICO Y DE LA NIVELACIÓN
ARTÍCULO 46: Las Asignaturas aprobadas en un semestre intensivo o verano, se contabilizan
ARTÍCULO 50: El índice académico será la medida global (Opino que debe buscarse otro
SECCIÓN I DEL ÍNDICE ACADÉMICO
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termino, puede explicarse aritméticamente) del rendimiento del estudiante durante su permanencia en la Institución. ARTÍCULO 51: El estudiante que no haya alcanzado el índice académico exigido igual o menor a catorce (14) puntos hasta el noveno semestre inclusive, deberá realizar la nivelación del Índice académico. ARTÍCULO 52: El índice académico se calcula de la siguiente manera: a) Se toma individualmente el valor en unidades crédito de cada asignatura que haya sido formalmente inscrita hasta el lapso académico inmediato anterior. b) Se multiplica cada uno de estos valores por la calificación obtenida en las asignaturas respectivas. c) En caso de haber cursado una misma asignatura en más de una oportunidad, se tomará para el cálculo del índice académico, la mayor calificación obtenida, eliminándose todas las calificaciones anteriores en esa asignatura. d) Una vez realizadas las multiplicaciones, se suman los productos. e) Obtenida la totalidad de los productos, se divide dicho total entre la suma de las unidades crédito de las asignaturas que hayan sido formalmente inscritas hasta el lapso académico inmediato anterior. SECCIÓN II DE LA NIVELACIÓN DEL ÍNDICE ACADÉMICO ARTÍCULO 53: La Dirección de cada Escuela determinará la modalidad de nivelación del índice académico entre una de las siguientes actividades de evaluación: a) Presentar y defender un trabajo especial relacionado con el perfil de la carrera
b) Presentar una prueba extraordinaria relacionada con la carrera. c) Aprobar asignatura (s) de carácter electivo, relacionada (s) con el perfil de la carrera ARTÍCULO 54: La calificación mínima aprobatoria para nivelar el índice académico en cada una de las actividades de evaluación señaladas en el artículo anterior, es de setenta y ocho (78) puntos, en la escala de evaluación de cero uno (01) a cien (100) puntos, equivalente a dieciséis (16) puntos en la escala de evaluación de cero uno (01) a veinte (20) puntos ARTÍCULO 55: La calificación obtenida en la actividad de evaluación de nivelación de índice académico no modifica ninguna de las calificaciones registradas en el acta final de las asignaturas cursadas y aprobadas. ARTÍCULO 56: La nivelación del índice académico se inicia a partir del momento en que el estudiante haya cursado y aprobado el cincuenta por ciento (50%) de las unidades créditos de su carrera. ARTÍCULO 57: Será requisito indispensable en carrera larga, para inscribir el Trabajo Especial de Grado, tener un Índice Académico igual o mayor a catorce (14) puntos. En el programa de Salidas Profesionales Intermedias (carrera corta), será requisito indispensable para inscribir la Práctica Profesional, tener un índice académico igual o mayor a catorce (14) puntos. ARTÍCULO 58: La nivelación del Índice Académico, se realizará dentro de los lapsos establecidos por la Universidad. ARTÍCULO 59: Los Directores de Escuela, conjuntamente con los Coordinadores de Cátedra, planificarán y desarrollarán todas las actividades académicas relativas al proceso de nivelación del índice académico. 12
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ARTICULO 60: La Dirección de Admisión y Control de Estudios a través de la Unidad Técnica de Informática, mantendrá actualizada la información de los estudiantes cuyos índices académicos sean menores a catorce (14) puntos, así mismo la Dirección de Desarrollo y Bienestar Estudiantil diseñará, organizará y ejecutará los programas de asesoramiento y orientación que requieran los estudiantes, a los fines de contribuir efectivamente en el proceso de nivelación del índice académico. CAPÍTULO XII DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS ARTÍCULO 61: El Consejo Universitario otorgará al graduando que obtenga, mayor índice académico en la promoción correspondiente a cada escuela, a los estudios cursados en cada escuela y a la promoción en forma global un diploma de reconocimiento. ARTÍCULO 62: A los estudiantes que se destaquen en el desarrollo de las actividades programadas por la Universidad, se les otorgará diploma de reconocimiento en los lapsos previstos por la institución. ARTÍCULO 63: A los estudiantes que concluyan la carrera antes del tiempo previsto, se les otorgará diploma de reconocimiento.
CAPÍTULO XIV DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO ARTÍCULO 64: Son requisitos para optar al título de Ingeniero, Licenciado, Abogado o su equivalente:
b) Constancia de haber cumplido con los requisitos académicos establecidos en el pénsum de la carrera respectiva, según esté Reglamento. c) Otros que establezca el Consejo Universitario. ARTÍCULO 65: Son requisitos para optar al título de Técnico Superior Universitario: a) constancia de haber cumplido con los requisitos académicos establecidos en el pensum de la carrera respectiva b) Constancia de haber cumplido con los requisitos académicos establecidos en el pénsum de la carrera respectiva, según esté legalmente. c) Otros que establezca el Consejo Universitario. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 66: El Vicerrector Académico a través del Consejo de Facultad tendrá conocimiento de las decisiones tomadas acerca de cualquiera de las actividades señaladas en este Reglamento. ARTÍCULO 67: Se derogan todas las normas y Reglamentos anteriores que colidan con lo dispuesto en este Reglamento. ARTÍCULO 68: Lo no previsto en este Reglamento será tratado por el Consejo de Facultad respectivo, el cual emitirá su opinión al Consejo Universitario para la toma de decisiones. ARTÍCULO 69: El presente reglamento deroga al Reglamento de Evaluación Estudiantil aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 16 , según Resolución Nº 230, de fecha 21 de Octubre de 2004, y entrara en vigencia a partir del ….de …… de ……...
a) Aprobar el Trabajo de Grado. 13 Reglamento de Evaluación Estudiantil
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Revisado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Bicentenaria de Aragua, en sesión ordinaria Nro._____ . Mediante Resolución Nro.__________ de fecha_________
Firmado
Firmado
José Gerardo Guarisma Álvarez Rector-Presidente
José Domingo Mora Márquez Secretario
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