RÉGIMEN LABORAL DEL SECTOR PRIVADO La Políti Política ca Nacion Nacional al de Empleo Empleo consti constituy tuyee el conju conjunto nto de instru instrumen mentos tos normativos orientados a promover, en armonía con los artículos 42, 48, y 130, de la Constitucin Política del Estado, un r!"imen de i"ualdad de oportunidades de empleo #ue ase"ure a todos los peruanos el acceso a una ocupacin $til #ue los proteja contra el desempleo y el su%empleo, en cual#uiera de sus mani&estaciones
OBJETIVOS a' Promover Promover el acceso acceso masivo masivo al empleo empleo produc productivo tivo dentro dentro del del marco de de la polí políti tica ca econ econm mic icaa "lo% "lo%al al de dell Pode Poderr Ejec Ejecut utiv ivoo y a trav trav!s !s de pro"ramas especiales de promocin del empleo(
%' )ejo ejorar rar los nivel iveles es de em empl pleo eo adecua ecuad do en el país país de manera nera sust sustan anci cial al,, así así como como com% com%at atir ir el de dese semp mple leoo y el su%e su%emp mple leo, o, en especial el #ue a&ecta a la &uer*a & uer*a la%oral juvenil(
c' +nce +ncent ntiv ivar ar el plen plenoo uso uso de la capa capaci cida dad d inst instal alad adaa e eis iste tent ntee en las empresas, dentro del marco de pro"ramas de reactivacin econmica(
d' Estimular Estimular la inversi inversin n productiva productiva en el sector sector privado, privado, especia especialment lmentee en las ramas de actividad con mayor capacidad de a%sorcin de mano de o%ra(
e' -aranti* ti*ar la se"uridad en el empleo y los in"resos de los tra%ajadores, respetando las normas constitucionales de esta%ilidad la%oral(
&' Coadyuvar a una adecuada y e&ica* interconein entre la o&erta y la demanda en el mercado de tra%ajo
CONTRATO Y REMUNERACIONES En toda prestacin personal de servicios remunerados y su%ordinados, se presume la eistencia de un contrato de tra%ajo a pla*o indeterminado' El contrato individual de tra%ajo puede cele%rarse li%remente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad' El primero podr. cele%rarse en &orma ver%al o escrita y el se"undo en los casos y con los re#uisitos #ue la presente Ley esta%lece' /am%i!n puede cele%rarse por escrito contratos en r!"imen de tiempo parcial sin limitacin al"una'
LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR En los casos de nulidad de despido del artículo el tra%ajador podr. demandar #ue se declare dica nulidad y se proceda a su reposicin en el empleo' En estos casos si el despido es declarado nulo el tra%ajador ser. repuesto en su empleo' i
el
despido
es
injusti&icado,
el
tra%ajador
podr.
demandar
alternativamente su reposicin en el tra%ajo o el pa"o de la indemni*acin a #ue se re&iere el artículo '
BENEFICIOS SOCIALES
Los %ene&icios sociales son las prestaciones no en met.lico, no retri%utivas, ni acumula%les o reempla*a%les por dinero #ue el empresario o&rece al tra%ajador de &orma directa, o a trav!s de un tercero, con la &inalidad de mejorar la calidad de vida del empleado o de las personas a su car"o'
Asignación fai!ia" 5 partir de la vi"encia de la presente Ley, los tra%ajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se re"ulan por ne"ociacin colectiva, perci%ir.n el e#uivalente al 106 del in"reso mínimo le"al por todo concepto de 5si"nacin 7amiliar'
/ienen dereco a perci%ir esta asi"nacin los tra%ajadores #ue ten"an a su car"o uno o m.s ijos menores de 18 aos' En el caso de #ue el ijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre e&ectuando estudios superiores o universitarios, este %ene&icio se etender. asta #ue termine dicos estudios, asta un m.imo de aos posteriores al cumplimiento de dica mayoría de edad'
En caso de #ue el tra%ajador perci%a %ene&icio i"ual o superior por el concepto de 5si"nacin 7amiliar, se optar. por el #ue le otor"ue mayor %ene&icio en e&ectivo
G"a#ificaci$n%s Los tra%ajadores tienen dereco a perci%ir dos "rati&icaciones en el ao, una con motivo de &iestas patrias y la otra con ocasin de la navidad' Para tener dereco a la "rati&icacin es re#uisito indispensa%le #ue el tra%ajador se encuentre e&ectivamente la%orando en el mes en #ue corresponda
perci%ir el %ene&icio o estar
en
uso
del
descanso vacacional, de licencia con "oce de remuneraciones o Perci%iendo los su%sidios correspondientes'
En caso #ue el
tra%ajador cuente con menos de seis 9: meses de servicios perci%ir. la "rati&icacin en &orma proporcional a los meses la%orados
Las "rati&icaciones ser.n a%onadas en la primera #uincena del mes de julio y de diciem%re, se"$n el caso'
C$&%nsación &$" #i%&$ '% s%"(ici$ )CTS* La Compensacin por /iempo de ervicios puede entenderse como un %ene&icio ocial de previsin de las contin"encias #ue ori"ina el cese en el tra%ajo y de promocin del tra%ajador y su &amilia' 5#uellos tra%ajadores sujetos al r!"imen la%oral com$n de la actividad
privada
#ue cumplan, cuando menos en promedio, una
jornada mínima diaria de 4 oras' e considera cumplido el re#uisito de 4 oras diarias, en los casos en #ue la jornada semanal del tra%ajador dividido entre o días, se"$n corresponda, resulte en promedio no menor de 4 oras diarias' i la jornada semanal es in&erior a días, el re#uisito al cual se re&iere el p.rra&o anterior se considerar. cumplido cuando el tra%ajador la%ore 20 oras a la semana, como mínimo'
CAPACITACI+N LABORAL Y PRODUCTIVIDAD La 7ormacin La%oral ;uvenil, tiene por o%jeto proporcionar conocimientos tericos y pr.cticos en el tra%ajo a jvenes entre los 1 y 21 aos de edad, a &in de incorporarlos a la actividad econmica, en una ocupacin especí&ica'
Las empresas o entidades cuyos tra%ajadores se encuentren sujetos al r!"imen la%oral de la actividad privada podr.n otor"ar &ormacin la%oral juvenil mediante la cele%racin de convenios con los jvenes' on o%li"aciones de la Empresa< a' Proporcionar la direccin t!cnica y los medios necesarios para la &ormacin la%oral sistem.tica e inte"ral en la ocupacin materia del convenio(
%' Pa"ar puntualmente la su%vencin mensual convenida(
c' No co%rar suma al"una por la &ormacin(
d' Contratar un se"uro #ue cu%ra los ries"os de en&ermedad y accidentes o asumir directamente el costo de estas contin"encias(
%, =tor"ar el respectivo Certi&icado de Capacitacin La%oral