DERECHO LABORAL Los años 1961, se crea el código de Trabajo. Al Estado le interesa por los derechos que protege, a la sociedad. El Estado regula con su poder correctivo las relaciones laborales.
Definición de derecho laboral: El derecho de trabajo es la rama del derecho público que consiste en el conjunto de normas jurídicas, principios y doctrinas que van a regular los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo, y crea instituciones para resolver conflictos. Art 1 del Código de Trabajo. Principios del Derecho Laboral: (características ideológicas) 1. La tutelaridad de los trabajadores: tr abajadores: a. Implica el compensar la desigualdad económica entre patrono y trabajador, otorgándole una protección jurídica preferente, es decir, que se vuelca al trabajador. Va a tratar de compensar la desigualdad por medio de una compensación económica del trabajador. 2. Derechos mínimos: mínimum de garantías sociales a. Constituyen un mínimo de derechos que no pueden ser susceptibles de valoración inferior, garantiza por lo menos el cumplimiento de ciertos derechos que son irrenunciables, el trabajador no puede renunciar ni aún expresamente a ellos. 3. Superación: a. Indica que pueden ser susceptibles de superarse o mejorarse en beneficio del trabajador mediante la contratación individual o colectiva mediante contrataciones o pactos colectivos de trabajo. 4. El derecho laboral es necesario: a. Es necesaria la existencia de una regulación laboral para la protección de los derechos del trabajador. 5. Imperativo: a. Su cumplimiento es imperativo y obligatorio. 6. Limita la autonomía de la voluntad a. Su naturaleza es pública porque el Estado interviene investido de su soberanía y como ente vigilante del cumplimiento de los derechos mínimos, no permite que el trabajador haciendo uso de la autonomía de la voluntad pacte menores condiciones que las que el código regula. 7. Realista: a. Porque custodia al individuo en su realidad social. Los jueces lo utilizan ese principio por ejemplo para determinar si se hizo un contrato de servicios profesionales o uno laboral. 8. Objetivo: a. Busca resolver los conflictos o problemas que surjan con motivo del trabajo con criterio social y en base a criterios realistas y objetivos. 9. Naturaleza Jurídica:
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a. Es la rama del derecho público que el interés privado debe ceder ante el colectivo y que el Estado actuará como ente vigilante de los derechos y garantías mínimas del trabajador. Democrático: a. Los trabajadores constituyen la mayoría de la población por lo que por eso es democrático, con el fin de obtener una armonía social. Principio de antiformalismo: a. Las normas procesales laborales son claras, sencillas y desprovistas de muchos formalismos pero hay ciertos formalismos que deben respetarse. Normas conciliatorias: a. El derecho de trabajo es esencialmente conciliatorio ya que se trata en todo momento de llevar el pleito mediante arreglos sin llegar a una litis. Indubio pro operario: a. En caso de que en la interpretación exista duda, en cuanto a la interpretación y aplicación de normas, las normas laborales se interpretarán a favor del trabajador. Art. 106 de la Constitución. Justicia social; art. 101 de la Constitución: a. Derechos sociales mínimos del trabajo: i. Derecho a la libre elección del trabajo, es el derecho que se tiene de elegir si se quiere trabajar o no y en qué trabajar. ii. Derecho a las condiciones económicas satisfactorias y a tener un trabajo equitativamente remunerado.
Naturaleza del Derecho Laboral: - Es un derecho social: o Participación activa del Estado en beneficio de las mayorías Ingerencia Estatal, para procurar menor desigualdad entre clases sociales o - Público: Interés privado debe ceder ante el interés social o colectivo. o Intervención del Estado, actuando investido en su calidad de soberano o Limitación de la autonomía de la voluntad entre las partes. o HISTORIA DEL DERECHO DE TRABAJO: - Esclavitud trabajo subordinado - Edad media: Economía feudal o Artesanos: clientela o Guildas o gremios, (Resabio de la colegiación) Eran mutualistas entre ellos se ayudaban y eran monopolistas (únicos titulares y entre regente para realizar una determinada actividad) Maestros Oficiales Compañero Aprendiz - Revolución francesa, francesa, se trató de eliminar eliminar los gremios (no limitación limitación de libertad individual) - Ley de Chapelier, no van a existir estos tipos de gremios, 1791. - Revolución Industrial, explotación de los operarios que motivó el movimiento de revolucionario entre los trabajadores para que se reconocieran sus derechos.
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Surge la OIT (1919) 2nda. Guerra Mundial, surge la Organización de Naciones Unidas y la Organización Internacional de Trabajo. EN GUATEMALA: - Ley de Trabajo de 1926 o Anterior a esta ley, se regulaban las relaciones de trabajo como contratos en particular. o Regulaba los derechos muy generales y tópicos del Derecho de Trabajo. - Código de Trabajo (Decreto 330) de 1947 - Código de Trabajo de 1961 Decreto 1441 o Son pocas las reformas que han sufrido alrededor de los años. SUJETOS DEL DERECHO DE TRABAJO Principales: Trabajador: Art. 3 del código de trabajo; y Patrono: Art. 2 del Código de Trabajo Secundarios: Representantes del patrono: Art. 4 y 352 del Código de Trabajo Intermediarios: Art. 5 del Código de Trabajo Se confunde con el servicio de outsourcing, pero el intermediario es quien contrata en nombre propio para que el trabajador realice un trabajo en nombre del patrono. Si el trabajo se ejecuta con capital del intermediario, éste se convierte en patrono. EL CONTRATO DE TRABAJO: - Independientemente de la denominación que se le de, si cumple con los elementos que el Código de Trabajo requiere, será siempre un contrato de trabajo. - ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO: Vínculo económico-jurídico entre patrono y trabajador que puede se exigible o coercitivamente. El Código de Trabajo relaciona el Contrato de Trabajo como un documento, se o refiere a la suscripción del mismo Relación de trabajo es el vínculo que existe entre el trabajador y el patrono. o CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO: 1. Materia u objeto 2. Forma o modo de desempeño 3. Lugar de su realización 4. Lugar de su ejecución 5. Retribución a. El patrono no puede modificar las condiciones unilateralmente, porque se toma como un despido indirecto. No es obligatorio presentar la modificación del contrato de trabajo ante la Inspección General de trabajo, pero las condiciones deben modificarse de común acuerdo entre ambas partes. Se puede hacer la modificación aún y por el simple cruce de cartas. b. Debe incluirse en todo contrato por lo menos las garantías y derechos que otorguen a los trabajadores la constitución, el Código de Trabajo, Reglamentos y demás leyes de trabajo o de previsión Social Art. 22.
c. Responsabilidad solidaria del patrono en la sustitución patronal por 6 m eses. PLAZOS EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO: - Artículo 25 del Código de Trabajo Por tiempo indefinido o Los contratos no pueden ser a plazo fijo cuando son de ejecución continuada, se toma como si fuese de plazo indefinido. o A plazo fijo o Para la realización de determinada obra. - Debe tenerse por celebrado por tiempo indefinido todo contrato individual que no estipule plazo o fecha para la finalización de determinada obra. Art. 26 - IUS VARIANDI; facultad del patrono para modificar las condiciones de trabajo de trabajo unilateralmente al trabajador. El Guatemala ES PROHIBIDO. Art. 20. - Puede ser verbal el contrato individual de trabajo cuando se trate de las labores agrícolas o ganaderas o del servicio doméstico. Art. 27. CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO: - Nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil, nacionalidad y vecindad de los contratantes. - Dirección de residencia del trabajador - El contrato de trabajo pr produce oduce plena prueba - El contrato verbal se puede probar por los medios generales de prueba. - Capacidad para contratar: o Menores de edad (Ambos sexos mayores de 14 años.) Pueden contratar por medio de sus representes legales o mediante autorización de la IGT Arts. 31, 32, 150 CT. Insolventes, fallidos, declarados en quiebra. o Hay prohibición de contratación de Guatemaltecos para la prestación de o servicios fuera del territorio nacional En principio está prohibido, pero sí puede hacerse. Se necesita un permiso del Ministerio de Trabajo Apoderado del Agente Reclutador de la empresa, con poder suficiente, domiciliado permanente en la capital y por todo el tiempo que estén en vigencia los contratos. Pagar los gastos de transporte Prestar fianza Emitir 4 ejemplares del contrato de trabajo Casos en los que no se debe autorizar la contratación Art. 35 CT. El profesional o técnico no necesita de esta autorización. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (ART. 38 CT) - Es un contrato individual entre un sindicato y un patrono, pero se define individualmente para cada trabajador Deben emitirse 3 ejemplares o Presentar 1 a la DGT dentro de los 15 días después de su celebración. celebración. Su existencia únicamente puede probarse por medio del documento respectivo. o La falta de éste libera al sindicato de responsabilidad. o
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Los representantes del sindicato o sindicatos deben justificar su personería para la celebración del contrato colectivo por medio de la certificación de estar legalmente inscritos. Las obligaciones y derechos individuales que emanen de un contrato colectivo de trabajo, no se afectan por la disolución del sindicato de trabajadores o de patronos.
PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO: - Es un instrumento de negociación colectiva, que consiste en el pacto que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores con el patrono con el objeto de reglamentar las relaciones y condiciones en las que el trabajo deberá prestarse. Art. 49. Modifica también aquellas condiciones que hubieren sido existentes antes del pacto. - Art. 50, el pacto colectivo adquiere fuerza de ley para las partes que lo han suscrito - Cuando se celebra un pacto colectivo entra en vigor: Para los que trabajen actualmente o Para los que trabajarán en un futuro. o No implica la obligación de que los demás trabajadores formen parte del o sindicato. - Se debe remitir una copia de éste a la DGT. - Art. 53; contenido del pacto colectivo: o Su duración que no podrá ser menor a un año ni mayor de 3 prorrogables si las partes no lo protestan o denuncian con un mes de anticipación a su vencimiento. PACTO COLECTIVO POR INDUSTRIA, ACTIVIDAD ECONÓMICA O REGIÓN: - Por ejemplo los que se agrupan por gremios o sector industrial y crean pactos. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO: - Art. 57 CT. - La obligación del patrono para realizar el reglamento interior de trabajo cuando se tiene más de 10 trabajadores. Excepto el transporte marítimo que tiene como mínimo 5 trabajadores (Art. o 189) - El Reglamento debe ser aprobado por el Ministerio - Debe ponerse en un lugar visible del lugar de trabajo y repartir una copia a cada uno. - Art. 60 del CT, regula el contenido del Reglamento. -
Tipos de contratación: o Individual o Colectiva
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Definición del contrato de trabajo: Acuerdo de voluntades que consiste en un vínculo económico jurídico mediante o el cual una persona denominada trabajador se obliga a prestar a otra denominada patrono, sus servicios personales o encargarse de la ejecución de una obra personalmente bajo la DEPENDENCIA CONTINUADA, Y DIRECCIÓN INMEDIATA O DELEGADA, a cambio de una retribución.
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Elementos del contrato de trabajo: Vínculo económico jurídico: contrato en sí, independientemente de cual sea la o denominación que se le haya dado. Ejecución del servicio: personales u obras o Dependencia continuada; trabajador usa herramientas que le proporciona el o patrono y está al servicio de éste. o Dirección: debe realizar el trabajo bajo las instrucciones del patrono, empleador o representante que le de instrucciones al trabajador. o Retribución o Si concurren estos 5 elementos en la relación, entonces será considerada como laboral. Documento: o Será la relación laboral plasmada en un documento escrito. Relación laboral: El patrono tiene la obligación de suscribir el contrato y presentarlo ante la o Inspección General de Trabajo La relación laboral se concreta desde que se perfecciona, y ésta se concreta o desde que las partes se ponen de acuerdo (patrono y trabajador) y desde ese momento comienza a surtir efectos, quedando acordadas así las bases del trabajo. Condiciones del trabajo: o Materia u objeto o Forma / modo de desempeño o Tiempo de realización o Lugar de ejecución o Retribución Los derechos adquiridos; mínimos Las modificaciones a los derechos adquiridos deben ser acordadas por ambas o partes y no unilateralmente.
16/02/2012 Obligaciones y prohibiciones de los patronos - Art. 61 o Informe al Ministerio de Trabajo o Preferencia a trabajadores guatemaltecos o Conceder el tiempo necesario para el ejercicio del voto o Procurar la alfabetización o Conceder licencias de goce de salario Forma parte de una suspensión individual parcial con goce de sueldo - Prohibiciones Art. 62 Obligaciones y prohibiciones para los trabajadores:l - Art. 63 Obligaciones Restituir los materiales no usados o Prestar auxilio en casos de emergencia o Guardar secretos técnicos, comerciales o de fabricación o
Desocupar el lugar que le habían dado para vivir SE LLEVA NO POR DESHAUCIO SINO QUE POR LANZAMIENTO LA VÍA INCIDENTAL. Art. 64 Prohibiciones Abandonar el trabajo en horas hábiles o o Hacer propagandas políticas o religiosas dentro del trabajo o Trabajar en estado de embriaguez o Usar los útiles o herramientas proporcionadas por el patrono para un destino distinto al indicado o Portar armas o Violar normas del trabajo La infracción de las prohibiciones, faculta al patrono a dar por terminado el trabajo sin responsabilidad de su parte. (Despido justificado) Art. 77 o
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SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO -
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Situación jurídica en la cual una de las dos partes que forman la relación laboral deja o dejan de cumplir parcial o totalmente, durante un tiempo, alguna de sus respectivas obligaciones fundamentales (Art. 65). Obligaciones de las partes o Patrono: pagar el salario o Trabajador: hacer su trabajo Clases de suspensiones: o Individual parcial: cuando afecta una relación de trabajo u una parte deja de cumplir con sus obligaciones fundamentales o Individual total: cuando afecta una relación de trabajo y ambas partes dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales. Si un trabajador sale a trabajar a otra empresa pero no cesa su trabajo en la otra empresa, no se saca de planilla pero no devenga salario. El período no se toma en cuenta para el eventual cálculo de indemnización. Lo que si no hace es interrumpir la duración laboral, lo que se hace es no tomarse en cuenta. La suspensión no se toma en cuenta para el cálculo de prestaciones laborales Art. 66. Colectiva parcial: cuando por una misma causa se afecta la mayoría o todas las o relaciones de trabajo y una de las partes dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales. o Colectiva total: cuando se afectan la mayoría o todas las relaciones de trabajo y tanto el patrono como los trabajadores dejan de cumplir con sus obligaciones fundamentales. Art. 67, forma en la que se va a pagar parte del salario en caso de suspensión del trabajador. Suspensión individual parcial por licencias o enfermedades. o Las cuotas, al día de hoy es hacer frente a la mitad del salario. o Si el trabajador no tiene IGSS, la única obligación del trabajador es dar la licencia o al trabajador hasta su total reestablecimiento Art. 68 Suspensión individual total:
Caso en el que el trabajador es detenido por la policía y puesto en juzgado. Si el trabajador es absuelto tiene el derecho de informar al patrono y no se de por despedido justificadamente por abandono del trabajo. Se limita el derecho del patrono de poder despedir a una persona, el contrato entra en un estado de suspensión y no lo puede despedir. Art. 69; el derecho de dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa no le puede ejercer el patrono durante la vigencia de la suspensión individual o El trabajador sí puede dar por terminado su contrato de trabajo, sin justa causa, durante la vigencia de la suspensión, siempre que dé el aviso previo de ley, y con justa causa omitiendo éste. Causas de suspensión colectiva parcial Art. 70. o Huelga legalmente declara o Paro justo y legal Primero se declara legal, que se haya cumplido con los requisitos para que pueda llevarse a cabo Si es declarada ilegal procede la suspensión Si es declarada huelga justa se le imputa al patrono la responsabilidad Pasa lo mismo con el paro. o La falta de materia prima imputable al patrono o Huelga/ paro Causas de suspensión colectiva total: Art. 71 o Ambas partes quedan relevadas de sus obligaciones fundamentales sin responsabilidad. Huelga legalmente declarada por causas no imputable al patrono Paro legalmente declarado La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que no sea imputable al patrono. La muerte o incapacidad del patrono, cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo. Caso fortuito / fuerza mayor. Art. 73 suspensión colectiva parcial o total o En caso de huelga o paro Art. 75 reanudación de trabajos o Se debe avisar a la inspección general de trabajo cuando se reanudan las labores y si no llegan a trabajara pueden despedirse justificadamente. o
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TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO - Renuncia - Despido - Mutuo consentimiento - Po causa imputable a la otra Por no cumplir con obligaciones o Por incumplir el contrato de trabajo o - Por disposición de la ley a) despido directo justificado (Art. 77 del Código de Trabajo) a. El trabajador incurre en una causal
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b. Se tiene 20 días para despedirlo c. En ese lapsus se puede recabar pruebas para establecer si procede una acción legal luego del despido d. Ya no continúa trabajando e. Debe entregar el puesto f. Se procede al pago de sus prestaciones, aguinaldo y bono 14, vacaciones si no las gozó. Despido injustificado: a. Cuando es por disposición del patrono b. Aquí si hay que dar indemnización Despido indirecto: a. Cuando por las actitudes del empleador, puede darse por despedido indirectamente el trabajador. b. Se hace constar c. Cesan los labores d. Entrega las herramientas que haya tenido Renuncia cumpliendo con el preaviso a. El trabajador le da el aviso al patrono Por muerte a. Incidente, para que las prestaciones las reciba la familia Indemnización a. Cuando hay litigio o prestaciones que se pagan debido a una condena o un arreglo ante la inspección general del trabajo Durante el período de prueba puede darse por terminado el trabajo con responsabilidad del patrono Cuando el trabajador se encuentra, por su edad, si no está inscrito en el IGSS pues el patrono deberá pagarle su indemnización; o por su gravidez se hace un estudio estadístico actuarial se hace un promedio de cuantos años le faltan por vivir a la persona, haciendo un promedio de lo que faltaría. IVS. El patrono debe trabajar una indemnización más o menos lo que el IGSS le pagaría al trabajador. El tribunal de conciliación, se conforma con un juez de primera instancia de trabajo y previsión social, luego el secretario, un representante del patrono y un representante del trabajador.
SALARIO - Según el Convenio 95 de la OIT el salario es: o La remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo , siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo de este último haya efectuado. - Cálculo del salario Unidad de tiempo o Hora o Debe pagarse exclusivamente en moneda de curso o - Salario Mínimo:
El salario mínimo no aplica para el sector público, su determinación la establece el Presupuesto Público De conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 520-2011 publicado en el o Diario de Centro América el 30 de Dic. De 2011 se establecen los nuevos salarios mínimos. que van a regir para el año 2012. Actividades agrícolas y no agrícolas, Diario: 68.00 Mensual:2,074.00 Bonificación Incentivo: 250 Total: 2324 Maquila Diario: 62.50 Mensual: 1,906.25 Bonificación Incentivo: 250 Total: 2,156 o Alcanza o no el salario; simplemente no alcanza, lo que se quiere preguntar además de cómo se conforma la fijación del salario mínimo se trata de entender diferentes aspectos; Que pretende cubrir el salario mínimo: Doctrinariamente que incluye el salario mínimo En el deber ser, está garantizada la salud y la educación o Por lo que pretende cubrir es para alimentos, o vestimenta, vivienda y recreación. o Si el andamiaje de la Constitución funcionara, el salario mínimo sería suficiente. o Otro problema es que el Estado no lo provea. Embargo de salarios Art. 97 o El 65% es para el pago de obligaciones que deriven de prestación de pensión alimenticia. Para las demás obligaciones son 35%, aplica el Art. 96 Tienen prioridad los embargos del salario para el pago de obligaciones del o alimentista, éstos tienen prioridad, se puede embargar hasta un 60% del salario. Se declaran inembargables las herramientas de trabajo. o Art. 99 Anticipos descontables del salario o La prohibición no se puede generar intereses en cuanto al préstamo que se le o haya hecho al trabajador. o Límite de embargo por pago de deudas que tenga el trabajador para con el patrono, el límite será los establecidos en los Arts. 96 y 97. o Por lo menos se le deben dar 5 pagos para lo que se refiera a responsabilidad civil Los patronos que tengan 10 o más trabajadores, de llevar un libro de salarios Menos de 9 trabajadores, llevar el libro de planillas, pero no a inscribirse en el IGSS Comisión Nacional del Salario Art. 105 C.T. Organismo técnico y consultivo de las comisiones paritarias, encargada de o asesorar a dicho ministerio en política general de salario o
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Comisión paritaria de salarios mínimos: tienen como objeto analizar el costo de vida de los trabajadores, verificar los factores que influyen en el mismo para poder determinarlo. Se integra por: 5 patronos 5 trabajadores 1 inspector Acuerdo Gubernativo 777-94 Modificó el número de integrantes de la comisión paritaria de 2 a 5 patronos y de 2 a 5 trabajadores. Estas comisiones deben crearse para cada actividad ya sea industrial, ganadera, agrícola, etc. Requisitos para ser miembro de comisión, Art. 106. o - Fijación del salario mínimo: o Las Comisiones de salario hacen análisis del costo de vida o Estos informes se envían a la Comisión Nacional del Salario, el informe se estudia y evalúa en qué porcentaje se debe subir el salario o Este informe de la CNS se encía el IGSS o Luego pasa al Ministerio de trabajo y PS para que se emita un Acuerdo Gubernativo. Si no lo hacen las comisiones paritarias, pues será el Presidente quien considere el aumento del salario. Art. 102 f) de la Constitución el aumento del salario debe aumentarse y fijarse periódicamente. Art. 113 Fijación de salarios mínimos ANUALMENTE. Lo que pasa cuando no se fija el salario mínimo, se continúa con el del año o anterior Si se puede los trabajadores, dentro de los primeros 3 meses de cada año, un recurso de revisión ante las comisiones paritarias de trabajo; para que se reconsidere el salario mínimo fijado, como un procedimiento. También se puede ir vía inconstitucionalidad o amparo del acuerdo gubernativo que fija el salario mínimo o Que pasa si se baja el salario mínimo Principio evolutivo del derecho de trabajo va hacia a una mejora, no ha bajado el salario mínimo, toda la economía va hacia más, podría haber una acción de inconstitucionalidad si se baja por el presidente en acuerdo gubernativo JORNADAS DE TRABAJO: tiempo de trabajo efectivo puede dividirse en dos - Son: Ordinarias: o La Jornada diurna correspondiente a 8 horas diarias y 44 horas a la semana Art. 102 literal g Constitución modificó las jornadas de 48 a 44 horas. Son de las 6:00AM hasta las 6:00PM para que se consideren jornada diurna. La jornada nocturna 6 horas diarias y 36 horas a la semana Se pasa de las 6:00PM hasta las 6:00AM, si pasan 4 horas de la jornada nocturna se considera como nocturna o
Jornada mixta 7 horas diarias y 42 a la semana Se ejecuta parte del período diurno y nocturno. Derecho de descanso mínimo en jornadas continuas, el trabajador tiene derecho a media hora de descanso. Para efectos de pago, sí se incluyen las 48 Extraordinarias Horas extras. No se consideran horas extras las que se tome el trabajador en subsanar sus errores. Jornada extraordinaria; 50% más de los salarios mínimos o de los salarios superiores que se estipule. La mayoría de empresas pagan la hora a la mitad; pero el Código establece que se puede pagar por lo menos con un 50% más de los salarios que se hayan estipulado por las partes, muchas veces pagan la mitad del salario mínimo, pero correspondería la mitad del salario estipulado por hora. NO ESTÁN SUJETOS A LA JORNADA DE TRABAJO Art. 124 CT Los representantes del patrono Los que laboren sin fiscalización superior inmediata Los que ocupen puestos de vigilancia Los que cumplan con su trabajo fuera del local como agentes o comisionistas trabajadores. Los que desempeñen labores cuya naturaleza no sean sometidos a las jornadas de trabajo. NO PUEDE EXCEDER DE 12 HORAS al día. Art. 126 Descansos semanales, dichas de asueto y vacaciones anuales 1 día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo No tienen que ser necesariamente el domingo, si se le da otro día a la semana para que descanse. Días de asueto Art. 127 C.T. Trabajo en días de asueto Art. 128 CT.
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TRABAJOS SUJETOS A REGÍMENES ESPECIALES -
Trabajo Agrícola y Ganadero: o Peones, mozos, jornaleros, ganaderos, cuadrilleros. o Trabajo coadyuvante: Trabajo agrícola o ganadero desempeñado por mujeres o menores de edad con anuencia del patrono (Se consideran vinculados al patrono por un contrato de trabajo) o Art. 193 CT. o Representantes del patrono o intermediarios: reclutamiento de trabajadores campesinos. Necesidad de carta-poder Obligación del patrono de exigir constancia laboral de las personas que vayan a trabajar con el.
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Mujeres y menores de Edad: Es prohibido el trabajo de mujeres y menores de edad en lugares o trabajos o insalubres o peligrosos Menores: se les limita la potestad de trabajar en jornada nocturna y extraordinaria. o Los menores de edad se les disminuye la jornada de trabajo para los menores de edad (Art. 149) 1 hora diaria 6 horas a la semana, mayores de 14 años 2 horas diarias 12 horas a la semana, 14 años o menos. o Art. 150 La Inspección puede extender en casos de excepción calificada, autorizaciones escritas para permitir el trabajo ordinario diurno de los menores de 14 años, si se demuestra que el menor no va a ser afectado. En vez de reducir las horas que establece el 149, se le reduce en una o en nada. Que se autorice la disminución de la rebaja. 2 autorizaciones: permitir el trabajo de menores de 14 años y reducir la rebaja (Ampliar la jornada) INAMOVILIDAD o De la mujer embarazada, descanso pre y post parto. Dar aviso al patrono. Debe dar aviso al patrono, pero no se indica que debe ser por escrito. Del embarazo o período de lactancia. Los dirigentes sindicales Todo trabajador cuando se ha emplazado al trabajador en un conflicto de trabajo de carácter económico social, no puede despedir sin llevar a cabo primero un incidente de terminación de la relación laboral. o Facultad del patrono de despedir a la trabajadora durante inamovilidad, previa autorización. Art. 151 C). AQUÍ HAY 2 INCIDENTES: o El incidente de despido, por el proceso correspondiente para despedir a la mujer embarazada según las causales del despido justificado. Si sucede cuando las causales, se deben recabar pruebas, y presentar el incidente. Este incidente es de autorización de terminación del contrato. El incidente de reinstalación. o Licencia con goce de salario Art. 152 Pre (30) y post parto (54), se gocen de 84 días con goce del 100% de su salario. Por adopción 54 días Art. 153 período de lactancia, puede entrar una hora después o salir una hora o antes o dividirlo en 2 medias horas por 10 meses que dura el período de lactancia. Art. 155 C.T. Obligación del patrono que tenga a su servicio más de 30 mujeres o trabajadoras, debe de acondicionar un local para que las madres alimenten sin peligros a sus hijos menores de 3 años y dejarlos bajo cuidado de una persona idónea (Guardería o sala cuna) TRABAJO A DOMICILIO: o El que elabora artículos en su hogar o en otros sitios electos libremente por él, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o de su representante.
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Prohibida la simulación del trabajo a domicilio Obligación del patrono de llevar un libro sellado y autorizado por la DGT.
Trabajo doméstico Convenio OIT referente al trabajo domestico 169. o o Acuerdo 1235 IGSS o Son trabajadores domésticos --> los que se dedican de forma habitual y continua a las labores de aseos, asistencia y demás propias del hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular que no importen lucro o negocio para el patrono La retribución comprende además del pago en dinero, el suministro de habitación y manutención. TRABAJO DE TRANSPORTE Art. 167 CT. o TRABAJO DE APRENDIZAJE: Art. 170 CT. o Se le denomina aprendiz a aquella persona que se compromete a trabajar para o un patrono a cambio de que éste le enseñe en forma práctica un arte, profesión u oficio, sea directamente o por medio de un tercero y le dé la retribución convenida, la cual puede ser INFERIOR AL TRABAJO MÍNIMO <-- excepción al salario mínimo. TRABAJO EN EL MAR Y VÍAS NAVEGABLES o Nominación del contrato: contrato de embarco o Trabajadores que presta servicios propios de la navegación a bordo de una nave, bajo las órdenes del capitán de ésta y a cambio de la manutención y del salario que hayan convenido El capitán de la nave es el representante del patrono. o Art. 176 El patrono es el naviero o armador, propietario o no de la nave que apareja pertrecha y expide a su propio nombre por su cuenta y riesgo. Excepción al reglamento interior de trabajo. Art. 189 o No se puede despedir mientras la nave esté en viaje. o Una forma de dar por terminado el trabajo sin responsabilidad para el o trabajador, es el cambio de bandera. Servidores del Estado se rigen por otras disposiciones como la ley del servicio civil.
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: - Suministrar ropa y equipo de protección - Advertir al trabajador de los peligros - Art. 199 2ndo párrafo - Art. 201 las labores en instalaciones o industrias insalubres. Causan daño obligación paulatinamente o - Las labores e instalaciones o industrias peligrosas Inmediato. o PRESCRIPCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES. - Prescripción: medio deliberarse de una obligación impuesta por el C.T. mediante el transcurso de cierto tiempo y en las condiciones impuestas en el Código.
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El derecho de prescripción es irrenunciable pero puede renunciarse a la prescripción ya consumada. Art. 259. Derecho del patrono para despedir justificadamente o para disciplinar las faltas: 20 días hábiles desde que se dio la causa Invocación del patrono del apercibimiento escrito: 1 año o Se refiere a las llamadas de atención que se hayan llevado a cabo durante un año. Dentro de una año, deben concurrir tres llamadas de atención para poder despedirlo. El derecho del trabajador para reclamar o demandar en contre del despido: 30 días hábiles El derecho del trabajador para dar por terminado con justa causa su contrato de trabajo: 20 días. Derecho del patrono para reclamar el retiro injustificado de su puesto: 30 días Todos los derechos que provengan de Contratos de trabajo o Pacto colectivo o Convenio de aplicación general o Reglamento o Prescriben en 4 meses Todos los derechos que provengan del código de trabajo o Prescriben en 2 años Ventajas económicas Bono 14 aguinaldo o Salvo vacaciones que son 5 años Indemnización: 30 días. Para menores de edad no hay prescripción mientras no tengan representante legal. Interrupción de la prescripción Demanda ante los tribunales o Denuncia ante la inspección o Que se reconozca el derecho de aquel o Por el pago completo o parcial de la obligación. o Por fuerza mayor o caso fortuito comprobados. o Efecto de la prescripción Art. 268, se refiere a la inutilización todo el tiempo corrido, no se interrumpe, sino que se comienza a contar de nuevo. Se interrumpe y comienza de nuevo a contar el plazo.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Tiene a su cargo la dirección estudio y despacho de todos los asuntos relativos al trabajo y previsión social RECURSOS ADMINISTRATIVOS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Artículos 274 y 275 Código de Trabajo Se rige conforme a las disposiciones del Código de Trabajo aunque sean recursos administrativos eminentemente. - Recurso de revocatoria: por escrito dentro de 48 horas ante la dependencia administrativa
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Recurso de reposición: por escrito en contra de las resoluciones originarias del ministerio 48 horas para interponerlo y 8 días para resolverlo. o Silencio Administrativo Negativo si no resuelve en el término de 8 días Los recursos resuelven revocando, modificando o confirmando el acto o resolución recurrida.
Artículo 278 Inspección General de Trabajo - Debe velar por el cumplimiento de normas laborales pactos colectivos y reglamentos - Los arreglos conciliatorios y directos tienen carácter de título ejecutivo. o Esos convenios se hacen en acta que realiza el conciliador de la Inspección. - Los asuntos que se tramiten ante la inspección no necesitan del auxilio de abogado. Artículo 281 facultades de los inspectores - Responsabilidad civil - Aún después de haber dejado el puesto, se tiene la potestad de asumir por aquellos daños que hubiere causado ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. - Integración de los Tribunales Art. 284 del Código de Trabajo o - Integración de la jurisdicción privativa de los tribunales de trabajo y previsión social. Art. 283. o Principio de especialidad y de exclusividad. o Se refiere a la competencia por razón de la materia exclusiva - Art. 287 Aplicación supletoria de la LOJ - El Art. 291 no e aplica porque va en contra del principio de jurisdicción privativa - Patrono vs. Patrono, como ejemplo la sustitución patronal por un hecho que haya tenido origen - Zonas Económicas Acuerdos de la CSJ sobre las zonas económicas 26-84, 18-97 y 2-2003 o Se usaban anteriormente. o Ha sufrido reforme conforme a la formación de las zonas económicas. o TRIBUNALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: - Mantener un equilibrio entre los factores de producción o Se integra por el Juez, el secretario y representantes del patrono y del trabajador o Cada sindicato envía su listado o La lista de representantes se envía a la CSJ y en la eventualidad que acaezca se llama a integrar o El cargo de presidente es permanente (1 año) Pueden renunciar ante la CSJ cuando han cumplido su período. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Es un juicio de conocimiento que tiene por objeto de reconocer o declara la existencia o no de un derecho - DEMANDA: Art. 332 CT, 61, 106 y 107 del CPCYM, 326 bis, 332 y 280 del Código de Trabajo
Se puede presentar oralmente el juez redactará el acto con las exigencias de la demanda escrita Presentar original y duplicado y copia para las partes contrarias Solicitar medidas precautorias, se deben acreditar (Explicar para convencer) Solicitar arraigo. o Calificación legal del juez y verificación de los requisitos legales Se puede conmitir a las partes para que subsanen deficiencias del memorial. Forma común por la cual el juez ordena subsanar requisitos. Es una orden del juez para subsanar los errores o Se puede rechazar cuando no se señala lugar para recibir notificaciones del demandado. Se resuelve en decreto de 24 horas o Se señala día y hora para la audiencia o Se señala audiencia para la primera audiencia y se le indica a las partes que comparezcan con todos los medios de prueba bajo pena de declarársele confeso. Se previene al demandado para que comparezca con todos sus medios de o prueba y que llegue a la audiencia bajo pena de declarársele rebelde. Puede decretar medidas precautorias o Los conflictos de jurisdicción ya no sirven para dilatar el procedimiento, porque carece ahora de efectos suspendidos. o – EL CONFLICTO DE JURISDICCIÓN ya no posee efectos suspensivos, debe continuarse con el juicio. DENTRO DE 3 DÍAS DE NOTIFICADO: o Excepción de incompetencia Inhibitoria o Declinatoria. o Se tramita por la vía de los incidentes. o EMPLAZAMIENTO: Se notificó la demanda dentro de 6 días hábiles o Excepción de incompetencia dentro de los 3 días de haber sido notificado si o procede. Si no procede la incompetencia y cuando se ha demandado en otros lugares, lo o único que podría hacerse es plantear una acumulación de procesos. (MALA PRACTICA) Como demandante hasta el momento de la audiencia se puede modificar cuantas veces se requiera, a menos que la parte demandada haya contestado la demanda. Entre la notificación y la audiencia deben mediar al menos 3 días ACTITUDES DEL DEMANDADO: o 3 DIAS DE EMPLAZAMIENTO: Art. 337 presentar excepción previa de incompetencia EN EL TIEMPO RESTANTE DEL EMPAZAMIENTO: Luego si la demanda está mal o hecha o fundamentada se puede proceder a contestarla para evitar que el demandante la amplíe la demanda. AUDIENCIA: Los memoriales no es necesario que vayan firmados y sellados por el abogado, o salvo que se le ponga como en su auxilio. o
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Verificación de presencia de las partes: Art 323 Las partes pueden excusarse una sola vez por enfermedad siempre que haya sido justificada documentalmente, con certificado médico. Esto solo sucede para personas individuales, si es una persona jurídica no funciona dicha excusa, si se enferma el representante legal debe presentarse otro. Cuando el representante de una sociedad es el que se ausenta, los Juzgados de Trabajo no tolera las excusas médicas, tendrá que procederse a nombrar a otro. Si alguien no comparece a la primera audiencia, procede una declaratoria de rebeldía pero sin poder ofrecer prueba A requerimiento de parte se le puede declara confeso cuando debe contestar en la confesión judicial y no se presenta. Que las partes se presenten al juicio y lleven sus documentos de identificación. En el procedimiento ordinario, se tiene contemplado el que pueda dilucidarse en una sola audiencia. Se puede pedir la acumulación de procesos con mismos hechos pretensiones y partes. Esto obliga a que el supuesto juzgado en donde supuestamente se encuentra la otra demanda. CONCILIACIÓN: por el principio que el derecho de trabajo es eminentemente conciliatorio. Si llegan a un acuerdo se hace constar en el acta de la primera audiencia. El convenio de pago que se convino en la audiencia es título ejecutivo para poder iniciar un ejecutivo. Si el trabajador no quiere el juicio debe continuarse. Lo que se intenta es que antes de iniciar el juicio las partes lleguen a un arreglo Propone fórmulas de arreglo, intentan conciliar antes de continuar con el proceso. Si no hay conciliación e pasa a la ratificación de la demanda. Art. 338 Si el actor amplía su demanda en hechos o cuestiones para las cuales el demandado no estaba preparado, se suspende la audiencia o se puede contestar en ese momento. En esta fase luego de la conciliación, el actor puede Ampliar – ratificar 338 3er. Párrafo Actitudes del demandado; hasta el momento de la primera audiencia. Si está mala la demanda contestar de una vez. Excepciones dilatorias No se quiere contestar la demanda o no se tiene los medios de prueba se interpone una falta de personalidad. Mandar a pedir informes al IGSS, entonces debe o suspender la audiencia o puede que no suspenda. Nulidad, si se ha violentado el procedimiento o saltándose etapas procesales. Excepciones perentorias
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Con la contestación de la demanda se interponen todas las excepciones perentorias Se puede contestar en sentido negativo. Reconvención o contrademanda. o Conciliación, en la práctica se hace antes o Prueba Confesión judicial es lo mismo que declaración de parte, pero la plica puede presentarla en cualquier parte del proceso. Los libros que se piden deben entregarse porque de no hacerlo hay una multa. MEDIOS DE PRUEBA A los testigos se les hacen preguntas o A los testigos hay que llevarlos a las audiencias. Pero de no ser posible su asistencia hay que acogerse a lo que establece el Art. 349 CT, o que se comisione a un juez y presten su declaración en otro juzgado si no son de la localidad. La tacha de testigos o Dictamen de expertos Exhibición de documentos o libros de contabilidad Confesión judicial o Reconocimiento de documentos, también solicitar el documento de su contenido como de las firmas del documentos. A las partes se les hacen posiciones, cuando es una confesión judicial 1era audiencia 2nda audiencia para diligenciamiento de la prueba 3era Audiencia 8 días. La confesión judicial que solicita la otra parte no puede prestarse en la misma audiencia, debe mediar al menos 3 días, es por ello que para ésta se utiliza la segunda audiencia. Se diligencia la declaración judicial y los testigos y si o todavía faltó algo más entonces habrá una tercera. Protesto de prueba: La función es que sirve en 2nda instancia si la prueba no es favorable para el demandante. Auto para mejor preveer no más de 10 días o Sentencia de 5 a 10 días. o RECURSOS: En contra del auto que declara sin lugar las excepciones dilatorias, el o demandado puede interponer el recurso de nulidad. Si es declarada sin lugar, es apelable el auto de nulidad. Art. 365 o En contra del auto que declara con lugar las excepciones dilatorias, el demandante puede interponer recurso de apelación ya que dicho auto pone fin al proceso.
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Revocatoria, para subsanar faltas en cuanto al procedimiento, deja sin efecto una resolución y emite otra conforme a derecho. En el momento de la audiencia o dentro de las 24 horas de cometida la infracción. Aclaración y ampliación Apelación: Que en virtud de no estar de acuerdo con la sentencia se interpone recurso de apelación de conformidad con los argumentos que se expondrán en el momento procesal oportuno. Se le da trámite, se eleva a la Sala, se da audiencia a las partes y emiten el fallo respectivo. En la apelación del recurso de nulidad si se exponen los motivos de la apelación.
INCIDENTES EN EL CÓDIGO DE TRABAJO: - Lanzamiento 63 i) - Post mortem 85 a) - Cancelación de contrato Art. 209 o Líderes sindicales que gozan de inamovilidad. - Terminación 380 o Cualquier trabajador cuando esté el patrono emplazado, ya que no puede despedir a ninguno sin autorización del Juez - Declaratoria de ilegalidad de la huelga o paro 394 Pago de prestaciones irrenunciables; siempre se pagan éstas, aunque hayan robado, renunciado o medie justa causa para el despido. La CC ha interpretado que lo que no hay responsabilidad se refiere a la indemnización. Aguinaldo, vacaciones, salario dejado de percibir, bono 14 proporcionalmente. Vacaciones; descanso formal - Art. 136 C.T. - Que firme carta de haberlas gozado y de haber regresado a laborar. Debe enviarse un avisto a la IGT. o Dos días completos sin laborar, constituye un abandono de labores, termina la relación de labores, pero a la hora de indemnizarlo se le debe pagar íntegramente. Contrato sujeto a plazo; - implica o no el pago de indemnización. o Que se entiende por indemnización, que el trabajador tenga un resarcimiento en lo que encuentra otro trabajo Art. 67 Trabajador interino. o Por la naturaleza de la indemnización no se debe pagar. o ¿Se pagan prestaciones irrenunciables? o Siempre. Hasta en este caso específico en que puede haber un poco de duda Responsabilidad en el código de trabajo se entiende como indemnización. Las suspensiones no paralizan la continuidad laboral Art.82 inciso C.
Es una paralización de las obligaciones principales del trabajador y del patrono pero no hay suspensión en sí del trabajo, aunque no le pague hay continuidad. Avisos de abandono de labores, LAS SUSPENSIONES DEL IGSS, el trabajador puede pedir o su reinstalación. Diferencia entre empresa y el lugar de trabajo: - Empresa es una cosa mercantil, no es un apersona jurídica que puede contraer derechos y obligaciones. - Centro de trabajo, es el lugar en donde el trabajador labora. o Un trabajador que ha sido despedido - ¿Cuánto tiempo se tiene para pagarle a un trabajador su indemnización? o No ha plazo y se debe pagar inmediatamente. Se debe pagar inmediatamente, pero si se trabajó 20 años y se permite a través de convenio el que se pague en mensualidades. Si hay 30 días para que prescriba el derecho del trabajador de reclamar. Interrupciones de prescripción ante la IGT. Prescripción son 30 días y dos años Prestaciones sociales y contractuales; prescriben en 4 meses
SUSTANTIVO COLECTIVO PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO: - PRAVISO: hay un lapso entre 1 y 5 años que deben darse 15 días de preaviso o Más de 5 años se le da un mes de preaviso. - Indemnización y su cálculo.
El derecho colectivo de trabajo - Objeto: Superar las normas mínimas de contratación individual a través o por medio de la aglomeración de trabajadores en una misma petición. Peticiones que superen las normas mínimas de la contratación de trabajo. o Art. 152 descanso pre y post parto Art. 153 período de lactancia. Que pasa si físicamente ya no puede darse la lactancia, se tiene 1 hora o dos medias horas. Una hora para salir antes o llegar más tarde. ¿Que pasa si el niño fallece, que pasa con el período post parto. Se continúa o no el post parto y el de lactancia? o El período post parto debe cumplirse, pero el de lactancia ya no. o ¿Y la licencia por muerte de hijo del Art.61 C.T.? Art. 152 inciso f) se goza de licencia post parto. - Naturaleza jurídica del derecho colectivo de trabajo: tiene una doble naturaleza jurídica. o Derecho a la asociación profesional. Derecho constitucional de libertad de asociación versus la obligación de colegiarse.
Puede ser a través de: un sindicato Art. 206 CT. o Federaciones o Confederaciones. grupo coaligado 374, 375, 376, 377 CT. +Asociación solidarista+ Derecho a la negociación colectiva. Se puede dar por 4 causas o instrumentos: Pacto colectivo de condiciones de trabajo Contrato colectivo de condiciones de trabajo Convenio colectivo de condiciones de trabajo “Reglamento”
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NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO, es una doble naturaleza del derecho colectivo son dos derechos que tienen los trabajadores - Derecho a la asociación profesional: deviene del derecho constitucional de asociación; art. 34. Libertad sindical: (Convenio 87 OIT): Sólo se puede negar la inscripción de un o sindicato cuando éste sea contrario a la norma. No se puede como Estado limitar la libertad de inscripción de sindicatos. También se refiere que a que conformado el sindicato, la persona puede desagregarse, ó, también el sindicato completo puede disolverse. Puede entenderse desde dos sentidos: Desde un principio psicológico desde qué es la libertad. Nos corresponde gozar nuestra libertad de forma ilimitada y cuando ésta es restringida sin motivo, debe exigirla, pero por otro lado se está obligado a respectar la libertad de los demás. La libertad positiva; cuando se tiene el derecho de conformar un sindicato. La libertad negativa: Cuando se tiene el derecho de no conformar un sindicato. Libertad sindical individual: La persona decide o no formar parte del sindicado y nadie puede tener ninguna represalia en contra del que no desea sindicalizarse, es un derecho que puede ejercerse o no. De igual forma, en virtud del fuero sindical puede gozar o de los beneficios que logre generar el sindicato. Libertad sindical colectiva: Frente al Estado: el Estado en muy pocas ocasiones puede negar la inscripción del sindicato Frente al patrono: esta obligado a respetar y aceptar la conformación del sindicato Frente el trabajador: que pueda escoger o no sin represalias el formar parte de un sindicato ¿Cuál es la cuota máxima que un sindicato puede cobrar un sindicato?
No hay una cuota máxima, en los Estatutos del sindicato está establecida la cuota máxima a pagar, generalmente se pacta conforme a un porcentaje del salario. El Estado sí puede actuar en aquellos casos en los que se establezcan estatutos contrarios y evidentemente contrarios a la ley el Estado puede establecer previos y que se modifiquen conforme a la ley. Quienes no pueden ser parte de un sindicato Representantes de patrono y quines ejerzan funciones de representación o que cumplan funciones de administración. Esto con el ánimo de evitar que exista ingerencia patronal sobre las decisiones del sindicato Los menores de edad, sí pueden formar parte de un sindicato (Art. 212), pero no puede formar parte del comité ejecutivo del sindicato/Junta Directiva. Tiene capacidad relativa. Extranjeros 112 inciso q) de la Constitución, se les impide para esas 3 causas, y puede ser discutible, pero hay margen para pensar que pueden formar parte de la Asamblea General. Sindicato: (Art. 200) Es una asociación permanente de trabajadores reunidas con el objeto de mejorar las condiciones económico sociales del gremio, con personalidad jurídica propia distinta de la de cada uno de sus miembros. Que es lo único que no puede hacer un sindicato, es lucrar, porque desnaturaliza su función. Si el sindicato lucrara sería una sociedad anónima. Muy distinto es que no pueda generar ingresos, porque sus propios miembros no pueden aumentar su patrimonio en virtud de lo que el sindicato genere. Están hechos para mejorar las condiciones permanentes. Si el sindicato lucrara, sería una causa de disolución. El sindicato se basa en 3 principios democráticos: o Un voto por persona: El sindicato obedecerá a la premisa que la Asamblea General ostenta el órgano de soberanía del mismo, siendo ésta mediante una mayoría simple que tomará las decisiones a ejecutar. Queda prohibido la supremacía o duplicidad de voto de cualquiera de sus miembros. El voto es secreto *; tiene dos excepciones; cuando o haya alguna circunstancia de analfabetismo o sean cuestiones que necesiten del voto rápido o Respeto a la voluntad de la mayoría, la mitad más uno tomará las decisiones. o Artículo 207. Los sindicatos se deben regir siempre por los principios democráticos del respeto a la voluntad de la mayorías, del voto secreto y de un voto por persona. (Evadir el principio de voto secreto) Sin embargo, cuando el voto secreto no sea practicable por razón de analfabetismo u otra circunstancia muy calificada, pueden tomarse
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las decisiones por votación nominal y, en los casos excepcionales en que se trate de asuntos de mera tramitación, es lícito adoptar cualesquiera otros sistemas de votación rápidos y eficientes, que sean compatibles con los principios democráticos. En el caso de que algún miembro del sindicato ocupara algún cargo político remunerable, procederá la suspensión total de la relación de trabajo mientras dure dicha circunstancia. ÓRGANOS DEL SINDICATO: Asamblea General: la voluntad de todos los miembros o del sindicato. o Comité Ejecutivo: son los miembrs que ejercen al dirección y representación del sindicato. o Consejo Consultivo: Es un órgano de asesoría conformado por trabajadores que van a asesorar al comité ejecutivo. (300) Pueden los extranjeros ejercer trabajos en Guatemala, sí. Pero pueden los extranjeros formar parte de un o sindicato: Si los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales siempre y cuando no haya una prohibición expresa. Sí pueden, la prohibición es que el sindicato no se preste a intereses internacionales Art. 112 inciso q) Constitución, este derecho se puede ejercer sin discriminación alguna. Pero sólo los Guatemaltecos de nacimiento pueden asumir asesorías o consejo consultivo, pero de la Asamblea General no. Número mínimo de trabajadores: 20 Qué pasa cuando el sinicato se disuelve y se negoció un pacto colectivo con duración de 3 años, es de estricto cumplimiento para las partes. No puede dejar de tener vigencia por el hecho de la disolución del sindicato. Qué pasa con el patrimonio del sindicato cuando éste se disuelve: o Se liquidan, se nombra una junta liquidadora, y se hace en proporción a las deudas y miembros del sindicato. Puede el patrono restar del salario mensual del trabajadores, como otras deduccioens legales, la cuota del sindicato? o Art. 61 inciso i) o El comité ejecutivo facultado por la Asamblea, o pedir a cada trabajador que manifieste su consentimiento. Lo que el Comité Ejecutivo haga con el dinero ya no es responsabilidad del patrono.
Previa solicitud, en virtud de una asamblea que ya tuvieron, se permite que el patrono haga las deducciones de los salarios de los trabajadores, de las cuotas sindicales. Penas a imponer a un sindicato o Artículo 213. Son penas imponibles a los sindicatos: a) multa, cuando de conformidad con este Código se hagan acreedores a ella; y o
En un conflicto colectivo, en no atención a una disposición judicial se les puede poner multa Un inspector de Trabajo puede administrativamente imponer multas.
b) disolución, en los casos expresamente
señalados en este capítulo. No obstante, sus miembros ejecutivos son responsables personalmente de todas las violaciones legales o abusos que cometan en el desempeño de sus cargos. o Si hay un delito cometido por el sindicato, son sujetos de responsabilidad penal los representantes del sindicato. ¿libertad sindical y poca intromisión estatal, cual es el único recurso que se puede interponer en contra de un sindicato? Artículo 234. En cualquier momento, cinco o más o trabajadores sindicalizados pueden exigir que se practique una revisión en la contabilidad de su respectivo sindicato, por la Dirección General de Trabajo, el que en todo caso debe practicarla de oficio por lo menos una vez al año. No es un recurso, pero como miembros del sindicato si o no se está de acuerdo con las cuentas puede pedirse un recurso de revisión de contabilidad. Es de la asamblea en contra del comité ejecutivo. ÓRGANOS DEL SINDICATO: o Asamblea General: Soberanía, capacidad de autrregularse autodefinirse, tomar decisiones del sindicato. Art. 222. No hay límite de miembros ¿Qué decisiones toma decisiones con 2/3 partes? Remoción de miembros del comité ejecutivo y consejo Consultivo Disolución del sindicato Aprobar los Estatutos o modificaciones posteriores
Expulsión de uno de sus miembros cuando medie una causa para ello y vote la asamblea general con las 2/3 Partes. Inciso K artículo 222. Comité Ejecutivo Art. 223 No menor de 3 ni mayor de 9 Ostenta la representación del sindicato. Quien representa: todos los miembros del comité a menos que se haya escogido sólo uno. Su representación se ejercita mediante la Certificaciónd e su Nombramiento en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de Sindicatos. ¿Puede el comité ejecutivo en pleno o todo el comité ejecutivo otorgar mandatos? HAY UNA PROHIBICIÓN EXPRESA: Art. 223 inciso E último párrafo. No se puede. ¿Cuál es el plazo máximo para ostentar el cargo en cuanto al consejo Consultivo y Comité Ejecutivo? Solo dos años y pueden reelegirse. No hay prohibición para ser electos. Esa reforma 55-83 causó 2 reformas, permitió la reelección y a posibilidad que en un mismo centro de trabajo existan más de un sindicato. Esto en detrimento de la propia organización sindical. Se fraccionó la fuerza del poder sindical, la osibilidad que haya más di un sindicato en una institución de trabajo dividió la fuerza sindical. El número del Comité ejecutivo tendrá siempre que ser un número impar. ¿Qué tipo de decisiones puede tomar el comité Ejecutivo? En los Estatutos se etablecen qué tipo decisiones y la forma en la que puede tomarlas el Comité Ejecutivo. FUNDAMENTO: Art. 222 inciso d), si de algo no se pactó el tipo de decisiones será ad referendum. Ad referendum: todas las decisiones a que ellos se comprometan deben de consultarlas con la Asamblea. En definitiva: deciden sin tener necesidad de consulta.
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Pueden negociar el pacto colectivo con el patrono ¿Gozan de inamovilidad los miembros del Comité Ejecutivo? Art. 223 Inciso d) La inamovilidad; prerrogativa que gozan ciertos trabajadores en virtud de encontrarse en un caso de procedencia por la que no pueden ser despedidos ni separados de su cargosin autorización judicial; el fin de esta figura es la continuidad en el cargo. La inamovilidad del Comité Ejecutivo comienza desde que son nombrados miembros provisionales, más lo que dure el ejercicio de su cargo y 12 meses después que han dejar de ser miemebros del comité ejecutivo. Se tiene que llevar un juicio ordinario completo. Para reinstalación se lleva un incidente, se va a la IGT, y si no se puede reinstalar, se va al juzgado con la solicitud imponerle una multa al patrono. Para el patrono es más difícil, en todo un juicio ordinario probar la justa causa del despido. Pero siendo inamovible no impide que no puedan ser sancionar y suspender, con faltas, amoestaciones y suspensiones. Al plantear un conflicto colectivo, no se pueden tomar represalias, es el 4to. caso de inamovilidad. Consejo Consultivo Arr. 224 Asesora
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¿Hay algún cuarto órgano que puede formar parte del sindicato? Art. 221 Inciso J Comisión específica de cuentas, es la que revisa y está compuesta por tres miembros de la Asamblea General. Es el cuarto órgano del sindicato, distinto del consejo consultivo.
TRÁMITE DE CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO: (Art. 216)
1. Camino a juntar los 20 trabajadores, que platican entre sí la constitución de un sindicato. Con los 20 trabajadores se está en un caso de procedencia de poder constituir un sindicato. 2. Dar un aviso a la Inspecció General de Trabajo, que se están formando un sindicato, una hoja simple que se llame aviso que en tal institución se está formando un sindicato, para sólo el efecto que los 20 miembros comiencen a gozar del inamovilidad. (Art. 209) 3. Reuniones previas “descaradas” todavía fuera de las horas de trabajo. a. Se toman las decisiones quienes van a discutir temas como el Comité Ejecutivo provisional, El Consejo Consultivo y los Estatutos. (Art. 217 A) 4. Asamblea General a. Se hace el Acta Constitutiva del Sindicato b. Se van a conformar los Estatutos. Art. 218 5. Dentro de los 20 días posteriores a la celebración de la Asamblea debe presentarse la solicitud en papel simple, señalando lugar para recibir notificaciones y adjuntando 3 cosas: a. Act Constitutiva del Sindicato b. Estatutos c. Memorial dond se presenta la solicitud. d. Firman sólo los miembros del comité ejecutivo provisional y en cada hoja el secretario. i. Si una bogado auxilia entonces sí es necesario poner timbres al memorial 6. La IGT recibe y examina la solicitud y si los documentos se ajustan a las disposiciones legales. Art. 218 inciso c o D) a. Pueden pasar 3 cosas: i. Los aprueba ii. Los manda a subsanar: 1. Subsanar 2. Volver a plantear, no hay un plazo para volverlo a pnatear pero podrían ser los 20 días despues de la asamblea. iii. Los rechaza 1. Los trabajadores pueden interponer el recurso de revocatoria porque consideran que pueden cosntituirse como sindicato 7. Si fue aprobado se procede a la inspección del Sindicato en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de Sindicatos a. Es hasta éste momento que el sindicato ya goza de personalidad jurídica. 8. Se debe publicar en el Diario Oficial de forma gratuita, para efectos de información. a. Se publica la resolución que le dio personalidad jurídica b. Un resumen de los estatutos c. Art. 218 i. Hay una contradicción entre los incisos d) y c)
ii. Esta reforma del incioso d) debió de haber reformado el inciso c), pero lo hicieron mal dado que regulan lo mismo. Hay una antinomia interna, dentro del mismo código. iii. Son en realidad 10 días hábiles. iv. El despacho superior se refiere al Ministro de Trabajo. Grupos Coaligados: (Art. 377) Derecho a la negociación colectiva:
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HUELGA HUELGA: No es lo mismo una huelga que una Manifestación- una manfiestacion para que tenga sentido debe realizarse fuera del ámbito laboral; lo único que tiene en común en la aglutinación de trabajadores y consigna económica social, pero no es lo mismo. No es lo mismo una huelga que un Paro: el paro es una aglutinación de patronos que solicitan reinvicacion de sus derechos. Ø Definición de Huelga: constituye un medio de presión por el cual se solicitan sean escuchadas peticiones y sean suscritos acuerdos; reivindicativas de carácter económico social. No puede falta cuando nos pregunten que es una huelga: PRESION!!!!. Ya que la huelga es un medio de presión. Prestación principal del trabajador hacia el patrono: su t rabajo; y del patrono: su salario. Ø Origen: se deriba de la palabra Holgar: no trabajar, descansar; se dice que la huelga como mecanismo de presión, nace después de la revolución Francesa. En Francia surge la primera Huelga; aca los desempleados se reunian en una plaza a orillas del rio Siena. Guatemala a la par de Mexico aporto a su normativa la institución de la huelga; en Guatemala a partir de 1950 en adelante inicia la institución de la huelga. Guatemala a sido pionera en normar la huelga en su normativa. Ø Caracteres: 1. la Huelga NO es un fin. Entonces cual es el fin? Ser escuchado; suscribir acuerdos que reivindiquen derechos económicos sociales. 2. Debe ser constituida por un grupo de trabajadores; no se puede una persona estar en huelga individualmente. 3. La cesación colectiva de trabajo. Estos caracteres nos sirven para definir la huelga. Cuando vamos a estar en circunstancia de irnos a la huelga o en que momento? Ø Se va a la huelga cuando existe circunstancias que disminuyen sus derechos. Ø Procedimiento para la declaratoria de una huelga: 1. Que clases de Huelga existen? Solamente hay dos: § Huelga Legal: esta puede terner sus variantes:
· Justa · E injusta § Huelga ilegal § Puede haber una tercera llamada: huelga ilegitima: aca no se ha hecho ninguna solicitud pero cesa el trabajo. No se ha seguido ningún procedimiento. Articulo 374, 375, y 377. La norma indica que cuando hay una situación que nos afecte que quramos que se componga, lanzaremos como paso numero 1: Ø Paso 1: Peticiones. Si somos un sindicato suscribimos pacto colectivo de condiciones de trabajo; si somos un grupo coaligado suscribimosØ Articulo 374: forma los trabajadores un grupo coalligado y le solicito de forma atenta mis peticiones al patrono. Cuando es un Sindicato: articulo 377Sino estamos sindicalizados: ES CONVENIO; si SI estamos sindicalizados es un PACTO. SIEMPRE SERA CONVENIENTE RECIBIR A LOS TRABAJADORES CUADNO LLEVEN SU PLIEGO DE PETICIONES: Y SE LE VANTARA ACTA: esto es importante para determinar la legalidad o ilegalidad de una huelga. En caso el patrón NO reciba a los trabajadores; ellos deben acudir al Juzgado de Trabajo y es acá donde ellos dejan su pliego de peticiones; y será el Juzgado que al dia siguiente le notificara al patrono el pliego; y con el solo hecho del planteamiento de la solicitud del Juzgado se entiende Planteado un conflicto colectivo de carácter económico social. A las 12 horas siguientes desde el momento que dejo el juzgado la solicitud al patrono: se inicia la formación del tribunal de conciliación. En el derecho laboral constitucional todos los días y horas son hábiles. Fase de conciliación: 2 audiencia por 15 días. El juez de trabajo funciona como un juez contralor de ese conflicto colectivo, pero las audiencia sde conciliación no se dirigen hacia el. El tribunal de conciliación es un tercer que concilia a las partes. Terminada la fase de conciliación puede pasar: Ø Avenimiento: si llegaron a un acuerdo ley para las partes. Ø Avenimiento parcial Ø No avenimiento: no llegaron a conciliación y se sucribe un informe emitido por el tribunal de conciliación. Ese informe se le regresa al juez de trabajo. Si la conciliación es un éxito: se suscribe un acuerdo o pacto y esto es ley para las partes, aca terminaría. Dentro de las 24 horas posteriores a la que fracaso la negociación cualquiera de las partes puede pedirle al juez de trabajo que se pronuncie sobre: la Legalidad o ilegalidad de la Huelgaesto lo puede pedir tanto el patrono como el trabajador. Que valora el Juez para declarar legal o ilegal una Huelga? Ø Debe velar que se cumplan 3 requisitos: 1. Que 3 o mas trabajadores hayan planteado el conflicto. 2. Que se haya agotado la fase de conciliación 3. Debe constatar que si se van a la huelga 50% mas 1 o mas trabajadores apoyarían la huelgaen la vida practica el juez solicita al inspector del trabajo que le haga esta constatación. Es importante esta constatación porque hay una mayoría de trabajadores que etan presionando. Si los 3 requisitos se cumplen: el Juez declara que la Huelga seria Legal. Sino declara una huelga Ilegal. Declarada la huelga legal los trabajadores tiene 20 dias para hacer ESTALLAR la huelga (ver Articulo 244 CT) : quiere decir con el auto declaratoria legal tengo desde el día 1 al día 20 para irme a la huelga; porque 20 días? Y el dia 21 ya no? Porque lo que se pretende es suscribir
acuerdos NO holgar. El patrono puede dar por terminados los contratos de trabajo de los laborantes que holgaren sin responsabilidad de su parte. Ø Se hace estallar la Huelga dentro de los 20 dias: esto siginifica que cesan las labores, una vez estallada la huelga le pueden pedir tanto los patronos como los trabajadores depende sobre la legalidad y legalidad de la huelga. Ø Cual es el plazo de una huelga? Realmente NO lo hay; no hay un plazo máximo. Ya que estallada cualquiera le pide al juez sobre su justicia o injusticia. Definición de huelga justa: es la cesación de la prestación del servido de trabajo cuando sus circunstancias que provoco la huelga son imputables al patrono. Y será injusta la huelga: cuando las causas que provocaron la huelga son imputables a los trabajadores- por ejemplo: las peticiones desproporcionadas. Cuáles son las implicaciones de huelga legal justa: es No trabajo pero no me pueden dejar de pagar. huelga legal injusta: no trabajo pero no recibo mi salario; aca es la que se llama “quien puede mas” o el patrono o el trabajador. Incluso los trabajadores pueden pedir el cierre de la
empresa. Por eso la huelga no tiene plazo ya que lo que se pretende es que se suscriban los acuerdos. En un auto el juez suscribe un Auto decideindo la legalidad o ilegalida de la huelga, este AUTO será apelable? Algunos dicen que no. Pero el licenciado dice que SI ya que la LOJ indica que to do auto es apelable y todos tienen ese derecho. Si la huelga fue legal justa: se le pagan todas las prestaciones; si fue injusta: no hay obligación del patrono a pagar las prestaciones. Cierre de establecimientos: articulo 255 Con el Auto de declaratoria de huelga Justa o Injusta: termina el Esquema.
Huelga justa, huelga injusta; legal o ilegal. Ley reguladora para la huelga de trabajadores del Estado. Los militares no pueden ir a huelga, el ejército, por precepto constitucional es no deliberante y obediente, no puede conglomerarse y hacer valer ciertos derechos sino que únicamente puede acatar órdenes. Asimismo puede considerarse como un servicio público esencial. Así como tampoco pueden votar. Que pasa con los servicios esenciales, hay un choque de derechos entre los que tienen los usuarios y las personas que prestan ese servicio. Siempre y cuando se garantice los servicios mínimos del servicio esencial, tanto el usuario como el que se va a la huelga tienen sus derechos garantizados, pero deben seguir los procedimientos y no interrumpiendo los servicios básicos. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------JUICIO ORDINARIO LABORAL: Para determinar la competencia art. 314 CT. Esquema del juicio ordinario laboral; - Justicia privativa: es una justicia privativa y especial que tiene sus propios principios y normativas del derecho de trabajo.
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En todo el juicio ordinario laboral se discute ciertos derechos en controversia, en especial, cuánto se paga. Hay o no pruebas del pago, procede el pago y cuanto se va a pagar.
Es un juicio ordinario o es un oral; - Realmente es oral - Los ordinarios, se sustancias con pruebas, los orales en audiencias y el proceso laboral se lleva mediante audiencias y las pruebas se diligencias en las propias audiencias, no se abre a prueba. - Tiene sus propios principios o Inmediación o Preclusión o Impulso de oficio Sencillez o Desprovisto de mayores formalidades pero todo tiene que tener un orden. Oralidad o Concentración, la mayor cantidad de diligencias en la menor cantidad de o audiencias. 1. DEMANDA: puede ser oral o escrito. Acto procesal en el que se argumenta, se prueba y se solicita que un tercero (Juez) le legitime al demandante que el derecho le asiste. - No se puede rechazar el escrito de demanda, a menos que no se indique lugar para recibir notificaciones. - Pueden también imponer previos a. Cuando no se especifica el patrono - Cuanto tiempo se tiene para plantear la demanda a. 30 días agotada la vía administrativa o a los 30 días de haber sido despedido el trabajador, a partir de la notificación del despido o se atendió al Ministerio de trabajo y no se llegó a un avenimiento. - Los Juzgados de Trabajo cambiaron de ubicación, antes estaban en la Torre de Tribunales. Ahora está en el Boulevard los Próceres a. Hay un juzgado que no tiene número, revisa conoce previos y lo remite a un juzgado. b. En teoría deberían señalar la audiencia para prueba. c. También hay una dependencia del Ministerio de Trabajo. d. Lo único que hubo es que ahora las audiencias son videograbadas. - Art. 332 contenido de la demanda. Son requisitos indispensables y si no se cumple se pueden señalar previos. a. El escrito inicial puede firmarlo el abogado director, en aquellos casos en los que no sabe o no puede firmar. b. El primer escrito (DEMANDA), debe o no ir firmado por el demandante? i. No puede ser rechazada una demanda si está firmada a ruego únicamente, Art. 328CT; ii. No hay fundamento para que se rechace un primer escrito si no va firmado por el cliente, pero es aconsejable que lo haga.
c. Indicar en el memorial de demanda la confesión judicial del demandadazo apercibiéndolo para que se presente y en caso de no hacerlo se proceda a dictar sentencia. d. Debe acompañarse la plica que contiene el pliego de posiciones, las cuales deben ser redactadas en sentido afirmativo, de modo que se tengan como contestadas en sentido positivo si no comparece. - Si notifican un previo, cuanto tiempo se tiene para subsanarlo? a. Supongamos que se señala un previo; i. Hay un criterio judicial que indica que son 30 días tal y como se tiene para plantear la demanda ii. Pero técnicamente al plantear la demanda se interrumpe la prescripción por lo que se puede subsanar indefinidamente. iii. O también puede que el propio juez señale el plazo para subsanarlo. 2. PRIMERA RESOLUCIÓN - Se le da trámite a la demanda - Se señala audiencia ara juicio oral laboral para el día tal. - Y se conmina a las partes para que se presenten con todos sus medios de prueba - Deben mediar por lo menos 3 días de la notificación para que se fije la audiencia. a. NOTIFICACIÓN: Acto procesal por medio del cual se hace sabedor a las partes de una resolución judicial i. Clases de notificaciones: - Personales - Por estrados, a. Cuando la parte demandada no señala lugar para recibir notificaciones. b. Es un lugar físico en el juzgado donde se fijan las resoluciones. c. La resolución fijada en los estrados surte efectos 2 días después de haber sido estampada en los tribunales. - Por el libro de copias. ii. El plazo máximo que tiene el notificador en un plazo máximo de 6 días de emitida una resolución. Art. 328 CT iii. Un notificador; es un auxiliar del juez quien hace sabedor de las resoluciones judiciales a las partes. - Para que las circunstancias y hechos consten deban ser redargüidos de nulidad, es una investidura que el Estado les da para hacer constar hechos y actos. El notificador tiene fe pública para notificar. - La única causa para que el notificador no puede dejar la notificación; a. Si quien abre la puerta le indica que la persona que van a notificar está fuera del país, el notificador debe abstenerse de notificar. Art. 328 último párrafo. b. Que la dirección no exista.
3. PRIMERA AUDIENCIA: - Se presenta demandante con abogado demandado con abogado y supuestamente deben llevar todos sus medios de prueba. - Se hace constatar la presencia de las partes Se revisan los documentos de identificación y representación de las partes. o Que pasa si el representante del patrono o el patrono no presenta su cédula. No por el principio de sencillez puede identificarse con otro documento que no sea la cédula Puede identificar también por medio de dos testigos. - Se le pregunta al demandante que si ratifica o amplía su demanda o Si se amplía la demanda verbal o por escrito, Puede ampliar la demanda Que haya omitido algo en el memorial de demanda ahora será el momento Si la ampliación se refiere a nuevos hechos se suspende la audiencia para poder analizar (lealtad procesal) tiene que tener un tiempo el demandante para saber los hechos controvertidos y poder asumir una actitud procesal. o Si se refiere a Nuevos hechos se suspende la demanda Si se amplían con nuevo documento, se puede solicitar la continuación del proceso. Puede ampliarse en cuanto a nuevas pruebas. HAY DOS COSAS QUE EL TRABAJADOR DEBE PROBAR: o Jornada extraordinaria Ventajas económicas Todo lo demás es obligación del patrono probar lo contrario por virtud de la inversión de la carga de la prueba del derecho laboral Es discreción del Juez el considerar un nuevo hecho o si es simplemente o Se suspende la demanda por lealtad procesal, y se tiene que analizar en que sentido se hizo la ampliación. - ACTITUDES DEL DEMANDADO: o Por escrito o verbalmente.
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No comparecer
No comparece y estar citado para confesión judicial del demandado Si estaba citado, si se emite la sentencia en 72 horas. Si no comparece Presenta excusa médica y se señala una nueva audiencia Se debe señalar una nueva audiencia, el proceso no avanza. Ver el Art. 336 CT. Si es una sociedad Anónima, el criterio de los tribunales es que no puede presentar excusas médicas. No comparece pero no se pidió la confesión judicial del demandado
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Se continúa el juicio en rebeldía y nos vamos a las pruebas, se reciben las pruebas de demandante.
Puede interponer excepciones dilatorias
No es que se conteste la demanda Son aquellas que atacan errores de forma del proceso Se llevan por la vía de los incidentes Art. 342 CT. Y CPCYM supletoriamente. Si la excepción dilatoria es declarada con lugar, puede haber una apelación por parte del demandado Si la excepción dilatoria es declarada sin lugar, es una resolución que no le pone fin al proceso De primero se interpone revocatoria y luego apelación. Puede contestar la demanda Contestar en sentido negativo Puede contestar en sentido negativo y reconvenir
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Puede contestar en sentido negativo interponiendo excepciones perentorias.
Excepciones perentorias; son innominadas, que tiendan a destruir la acción del demandante
Se puede contestar en sentido negativo y reconvenir Puede contestar en sentido afirmativo y se llega a la sentencia.
Hay una resolución entre 5 y 10 días que funciona como título ejecutivo por si incumple. Esto evita el cobro de daños y perjuicios que puede llegar a ascender hasta el monto de 15 salarios. En la contestación se va a establecer los medios de prueba que ofrece el demandante para su diligenciamiento.
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EXCEPCIONES PRIVILEGIADAS;
Aquellas excepciones que atacan el fondo y que se pueden interponer en cualquier momento del proceso. Se pueden interponer hasta antes de la sentencia de segunda instancia. Pago, prescripción, cosa juzgada, transacción En virtud del principio de preclusión, (No se puede volver a una etapa procesal que ya ha terminado) no se puede interponer excepciones en todas las partes del proceso, salvo aquellas privilegiadas, a ellas no les aplica el principio de preclusión. Es hasta en este momento que se entiende trabada la litis, el Juez ya tendrá las dos versiones, una del demandante y del demandado. Ya no hay la oportunidad para el demandante de ampliar su demanda en nuevos hechos y en nuevas pruebas.
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4. Luego el Juez conciliación. - Puede ser que el Juez intente conciliar antes de presentada la contestación de demanda o alguna actitud del demandado. - El juez debe avenir a las partes indicando o intentando llevar a que las partes lleguen a un acuerdo. - Pueden haber variantes Conciliar o
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Avenir parcialmente No conciliar Si no se concilia se reciben los medios de prueba.
5. Reciben medios de prueba - Confesión judicial o El juez califica las preguntas o Las que el juez rechace, pueden protestarse. Lo que va a pasar es que las preguntas se han formulado en base a ley y se protestan, esas preguntas protestadas, se van a poder sustanciar en la segunda instancia. Fundamento de la protesta es el 356 CT. o Es obligación del juez el indicarle como va a contestar, que no puede su abogado decirle la respuesta o hacerle señas. Repreguntas, tanto demandantes como demandados preguntarle a al que está o absolviendo posiciones. Art. 354 CT. o Se le conoce como confesión judicial, lo que en civil se le conoce como o declaración de parte - Inspección ocular o
Art. 357 CT “ se traiga a la vista cualquier documento”
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Declaración de testigos o Art. 347 CT o El testigo usualmente va a ser sujeto de tachas, la forma de probar los hechos, los testigos no son imparciales. o Los testigos usualmente pueden ser tachados, mediante la declaración de cualquiera de las partes por amistad. - Documental Art. 353 CT o Es el medio de prueba que más influenciará al juez. o - Dictamen de expertos Art. 352 CT o - Se puede renunciar a los medios de prueba ofrecidos. 5.5 Si no alcanza la audiencia para diligenciar todas las actuaciones - El juez dentro de los 15 días posteriores debe señalar una segunda audiencia para continuar con la primera. - Si no se ha terminado en la segunda se podrá señar EXCEPCIONALMENTE una tercera audiencia Art. 346 CT. o Por circunstancias ajenas a las partes es que se señala la tercera audiencia. - También se puede señalar términos extraordinarios cuando Haya que recibir prueba del extranjero Para tomar las medidas necesarias a efecto que las pruebas propuestas por las partes. Art. 324, el juez puede extenderse de la jornada de trabajo o 6. Auto para mejor proveer - Art. 357 - Tiene por objeto aclararle al juez cuestiones en las que pueda haber duda,
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Puede solicitarse al juez, pero es una facultad discrecional de éste.
7. Se emite la sentencia - Si no hay auto para mejor proveer 5 días y si no después de éste debe emitirse la sentencia. 8. Si no hay auto o si hay, sentencia. - 3ro día solicitar apelación - 24 horas después, Aclaración o ampliación - Art. 365 CT. o Hasta que resuelva la aclaración o ampliación se tendrá los 3 días para apelar. - Se resuelve con lugar o sin lugar la demanda. - Por e principio de concentración y conciliación la sentencia no es la única forma en la que puede terminar un proceso laboral, puede terminar conforme a la conciliación. El juicio debe terminar lo más pronto posible -
RECURSOS EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL 2nda instancia Constitucionalmente estamos frente a un caso de procedencia en donde cabe o apelación Salvo en el Contencioso Administrativo no cabe apelación Porque quien conoce es una Sala, no se dirime en un Juzgado de Instancia sino que en una Sala. Cuando son de única instancia es porque no hay un tribunal de alzada que indique quien pueda revisar una segunda instancia Las Salas de 2nda. Instancia Laboral son las encargadas y las que tienen o jurisdicción con respecto a las sentencias de primera instancia Se abre a prueba o no en la apelación.
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LOS REMEDIOS PROCESALES DE LA ACLARACIÓN Y LA AMPLIACIÓN o Se tiene 24 horas para poder plantearlo. Cuando los plazos están expresados en horas, no se toman en cuenta sábados ni domingos ni días festivos. Hay 2 criterios para este tema, (LOJ), los plazos comienzan a contar a partir del día siguiente de la notificación. Porque lo correcto será siempre lo que el Juez decida. ACLARACIÓN: Remedio procesal que persigue que términos, ambiguos, oscuros y contradictorios, de la sentencia, sean rectificados a las partes. No modifica el fondo de sentencia. AMPLIACIÓN: Remedio procesal que persigue peticiones dejadas de resolver hechas en la demanda, sean resueltas. Ver ar. 365 Código de Trabajo. Se debe resolver en 24 horas. o No es necesario interponer aclaración y ampliación o No se pierde un día para poder plantear la apelación, cuando se resuelve la aclaración y la ampliación comienzan a contar los 3 días.
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LA APELACIÓN: Se debe presentar en el mismo juzgado que conoce en primera instancia dentro o del 3ero. Día. Bajo el criterio del día siguiente de la notificación, se tiene todo el día 3ero. o En el primer escrito no hay necesidad de expresar agravios. Sólo indicar que se procede a plantear el recurso de apelación sobre la sentencia de fecha tal y en su caso con las que resuelvan aclaración. o Se solicita que se de audiencia dentro de 48 horas para poder expresar los agravios o Luego se deben elevar los autos a la sala respectiva. o Se le va a dar trámite y se le da audiencia al apelante Se debe presentar el memorial en donde se expresan los agravios Art. 368 o Luego hay 2 opciones: o
No se abre a prueba
Se señala día y hora para la vista. Si no se solicita prueba o se presenta la protestada en primera instancia.
Se abre a prueba
Se agregan 10 días de apertura a prueba. Si se solicitó en el memorial de agravios la apertura a prueba, para presentar nuevas pruebas o las que hubieres sido protestadas en primera instancia Quien no solicitó prueba (la contraparte) , sí existe la posibilidad de poder repreguntar. o 5 Días para la vista o 5 días para dictar sentencia. Debe confirmar, revocar o modificar la sentencia de primera instancia. Declara sin lugar o con lugar la sentencia de primera instancia Si la sentencia en segunda instancia Porque no pueden haber más de dos instancias en todo proceso, porque no se espera que las partes estén indefinidamente peleando en tribunales Lo único que puede plantearse sería aclaración o ampliación y no resolverá el fondo.
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Se solicita la liquidación, cuanto efectivamente en dinero esta condenado a pagar el patrono. Art. 426 CT. - La liquidación ya establece montos - Contra la liquidación ya solo cabe a liquidación cuando exista un error de cálculo - Luego finalmente se hace pago el trabajador - ULTIMA INSTANCIA DE NEGATIVA DE PAGO DEL EMPLEADOR o Qué pasa si no hay con qué pagarle al trabajador? No se puede cobrar directamente al empleador Por esto se pide el embargo precautorio desde la demanda se le congele determinado monto, Luego se pide el embargo definitivo. Pero no es posible alcanzar al representante legal. Cuidado con el alzamiento de bienes.
Casación sí puede plantearse La última instancia sería un amparo, si se ha dado alguna violación o vicio que vulnere el derecho del cliente. - AMPARO; enlazar el derecho constitucional que se ha violentado debe entrelazarse con el procedimiento que se ha sustanciado. o Pero sólo en el caso en el que existiese un vicio. o El amparo no es un recurso porque no pueden haber más de dos instancias o El amparo es un nuevo proceso , porque se ha vulnerado una garantía constitucional.
FALTA LA CLASE DEL LUNES 30 MEDIDAS PROTECTORAS DEL SALARIO - El salario no puede pagarse en especie en el 100% de su monto - Tiene medidas protectoras con respecto a los trabajadores REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY LABORAL ¿Cómo se interpreta la norma laboral? - Cuando existe y es clara, o Se interpreta en su sentido o Se hace una interpretación técnica, en su contexto gramatical - Cuando existe duda, cuando la ley en diferentes situaciones nos da diferentes soluciones o regulan una misma situación. Esas normas pueden estar contenidas en el mismo código, puede haber un contrato de trabajo. En caso de duda, el indubio pro operario, art. 106 de la Constitución o Antinomia: cuando una situación se regula por dos o más normas distintas en un mismo código o en leyes distintas. (misma situación dos formas de solución) Por ejemplo, el Art. 102 inciso p de la Constitución, Art. 85 a). Así como el 102 inciso i) de la Constitución, referente a las vacaciones del trabajador y el Art. 130, que va a prevalecer el derecho del trabajador de gozar de 15 días de vacaciones, por interpretarse de conformidad La norma Constitucional no establece un límite máximo, estamos en presencia de una norma más benéfica para el trabajador. Externa: En dos leyes se regula lo mismo, Una misma situación regulada por dos normas distintas. En caso de duda se aplica la constitución. Interna: Las dos situaciones se regulan en la misma ley. Vacío legal: o Situaciones legales ocurrirán para el trabajador y el patrono que no se encuentren expresamente reguladas, o bien que exista una omisión de procedimiento, en este caso supletoriamente se aplicará la norma sustantiva o procesal para aclarar los pasajes no previstos (Laguna legal) en el orden siguiente: Art. 15 del Código de Trabajo