UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA FACULT FACULTAD DE D E CIENCIAS CIE NCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
REGIMEN LABORAL ESPECIAL ASIGNATURA
: Taller: Escuela de Negocios
PROFESOR
: GALVEZ MOLINA, Jorge
INTEGRANTES
: AROSTEGUI GUTIERREZ, Luis Ivan 5
CASAS MUÑOS, Edwin RAYME CHALCO, César VILLANTOY SOSA, Roly GUTIERREZ SOSA, Gabriel
AYACUCHO – PERÚ 2011
INTRODUCCIÓN El nuevo régimen laboral especial de las MYPE que busca la inserción de éstas a la formali formalidad dad jurídica, jurídica, laboral laboral y económic económica a de nuestro nuestro país con el fin de promover promover su desarrollo, crecimiento y ofrecer mejores condiciones laborales a los trabajadores y aprovechar aprovechar la oportunidades que se da en el mercado. mercado. Tiene actualmente actualmente una doble percepción, una por parte de los empresarios y la otra por parte de los empleados. Cabe Cabe menc mencio iona narr que que el pres presen ente te régi régime men n espe especi cial al labo labora rall tien tiene e sust sustan anci cial ales es modif modifica icator torios ios en comp compara araron ron al régime régimen n labor laboral al gener general al,, por un lado lado mejor mejora a y beneficia significativamente significativamente a los empresarios empresarios y es un factor para que éstas accedan a la formalización y puedan aprovechar las oportunidades que le ofrece el entorno. Por Por el otro otro lado lado estos estos camb cambios ios sign signifi ifican can,, para para el emple emplead ado, o, meno menoss derech derechos os laborales, disminución en sus beneficios y una clara explotación por parte de los empleadores. En el presente presente trabajo mostramos mostramos ambas ambas perspec perspectivas tivas del nuevo régimen régimen laboral laboral especial y sus implicancias para cada actor de la MYPE. Por último incluimos el contenido pertinente, del nuevo régimen laboral, de las leyes de la MYPE dadas durante los últimos años,
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CASAS MUÑOS, Edwin RAYME CHALCO, César VILLANTOY SOSA, Roly GUTIERREZ SOSA, Gabriel
AYACUCHO – PERÚ 2011
INTRODUCCIÓN El nuevo régimen laboral especial de las MYPE que busca la inserción de éstas a la formali formalidad dad jurídica, jurídica, laboral laboral y económic económica a de nuestro nuestro país con el fin de promover promover su desarrollo, crecimiento y ofrecer mejores condiciones laborales a los trabajadores y aprovechar aprovechar la oportunidades que se da en el mercado. mercado. Tiene actualmente actualmente una doble percepción, una por parte de los empresarios y la otra por parte de los empleados. Cabe Cabe menc mencio iona narr que que el pres presen ente te régi régime men n espe especi cial al labo labora rall tien tiene e sust sustan anci cial ales es modif modifica icator torios ios en comp compara araron ron al régime régimen n labor laboral al gener general al,, por un lado lado mejor mejora a y beneficia significativamente significativamente a los empresarios empresarios y es un factor para que éstas accedan a la formalización y puedan aprovechar las oportunidades que le ofrece el entorno. Por Por el otro otro lado lado estos estos camb cambios ios sign signifi ifican can,, para para el emple emplead ado, o, meno menoss derech derechos os laborales, disminución en sus beneficios y una clara explotación por parte de los empleadores. En el presente presente trabajo mostramos mostramos ambas ambas perspec perspectivas tivas del nuevo régimen régimen laboral laboral especial y sus implicancias para cada actor de la MYPE. Por último incluimos el contenido pertinente, del nuevo régimen laboral, de las leyes de la MYPE dadas durante los últimos años,
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I. MARCO TEO TEOR RICO: A.
EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL : 1
Es un régimen laboral transitorio, se inicio el 04 de julio del 2003 y termina el 03 de julio del 2013. Es de aplicación para los trabajadores nuevos y para aquellos a quienes recién se los va a incorporar a la planilla. Este Este rég régimen imen labo labora rall fue fue cre creado ado por la Ley Ley Nº 28015 8015 que que prom promue ueve ve la formalización y desarrollo de las microempresas, facilita el acceso a los derechos laborales y de seguridad social tanto a los trabajadores como a los empleadores. Es un régimen temporal y se extendió por un período de 05 años (se inició el 04.07.2003 y terminó el 03.07.2008), ha sido ampliada por 05 años más, hasta el año 2,013 (De acuerdo a la modificatoria el Articulo 2° de la Ley 28851, publicada el 27 de juli julio o del del 2006 2006,, y de conf confor ormi mida dad d con con la segu segund nda a Disp Dispos osic ició ión n Complementaria). Con este régimen laboral se puede contratar personal nuevo o incorporar en la planilla a aquellas personas que se encuentran laborando en la microempresa. Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97TR (T.U.O Decreto Legislativo 728), que sean despedidos despedidos con la finalidad exclusiva de ser reemplazados por otros trabajadores dentro del régimen laboral especial, tendrán derecho al pago de una indemnización especial de 02 remuneraciones mensuales por cada año laborado, así como al pago de dozavos y treintavos por las fracciones de año.
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Cámara de Comercio de Lima
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B. CARACTERISTICAS DEL REGIMEN LABORAL ESPECIAL : 2
1. PRECISIONES LABORALES:
Naturaleza y permanencia en el régimen laboral especial : El Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente. La empresa cuyo nivel nivel de ventas ventas o el núme número ro de traba trabajad jadore oress prom promedi edio o de dos (2) años años consecutivos (que se computarán desde la fecha de inscripción de la micro o pequeña empresa en el REMYPE) supere el nivel de ventas o el número de trabaja trabajadores dores límites establec establecidos idos en la present presente e Ley para clasifi clasificar car a una empresa como Micro o Pequeña Empresa, podrá conservar por un (1) año cale calenda ndario rio el Régi Régime men n Labo Laboral ral Espec Especial ial corre correspo spond ndien iente. te. Lueg Luego o de este este perío período do,, la empre empresa sa pasa pasará rá defin definiti itivam vament ente e al Régim Régimen en Labo Laboral ral que que le corre corresp spon onda da y proce proceder derá á a realiz realizar ar las las modif modifica icacio ciones nes en los los contr contrato atoss resp respec ectitivo voss con con el fin fin de reco recono noce cerr a sus sus trab trabaj ajad ador ores es los los dere derech chos os y beneficios laborales de su respectivo régimen laboral. Durante este año calendario adicional, los trabajadores de la microempresa serán serán obligato obligatoriam riamente ente asegura asegurados dos como como afiliados afiliados regula regulares res del Régimen Régimen Contribu Contributivo tivo de ESSALUD ESSALUD;; y, opcional opcionalmen mente, te, podrán podrán afiliars afiliarse e al Sistema Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones.
Cambio de régimen laboral: Concluido el año calendario para conservar el Régimen Laboral Especial, la microempresa que cambia su condición a pequeña empresa se encuentra sujeta a las normas en materia laboral, de salud y de pensiones de esta categ categorí oría. a. En el caso caso de la peque pequeña ña empre empresa sa,, esta esta sale sale del del REMY REMYPE, PE, resultándole aplicable las normas del régimen laboral general, así como las normas relativas a salud y pensiones correspondientes. Una Una vez vez que que una una empre empresa sa cambi cambia a de categorí categoría a no podrá podrá regresa regresarr a la categoría anterior, independientemente del número de sus trabajadores o el nivel de sus ventas.
Las empresas empresas unipers unipersona onales les (inclui (incluida da la EIRL) EIRL) deben deben contar contar por lo menos con 1 trabajador para acogerse a la ley.
Se excluye al conductor para determinar el límite de 10 trabajadores trabajadores de la micro empresa.
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Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa Ley Nº 28015
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El límite de trabajadores (10 para la micro y 100 para la pequeña) se toma en cuenta antes del registro de la MYPE en el Ministerio de Trabajo.
Cuando en el año el número de trabajadores fuese variable, se obtiene el promedio de los 12 últimos meses.
Cuando hay discordancia en el número de trabajadores entre la planilla electrónica y el acta de inspección, prevalecerá la última (primacía de la realidad).
Para fines laborales se consideran las ventas brutas anuales (total facturado).
El Régimen Laboral Especial sólo es aplicable a las MYPE que previamente se registren en el MTPE (deben contar con Certificado de Inscripción).
Los trabajadores del Régimen General que cesen desde el 01.10.08 sólo podrán ser re contratados después de un año.
Durante 02 años la empresa podrá superar el límite de trabajadores y el monto de ventas, en estos casos se le otorgará un año adicional y a partir del 4to. año deberá cambiar de régimen laboral.
Individual o colectivamente o por decisión unilateral del empleador, se podrá reconocer mejores beneficios laborales a los trabajadores de las MYPE.
EL CNT podrá acordar remuneraciones mínimas diferenciadas para las microempresas.
Mediante acuerdo individual y por escrito, los 15 días de vacaciones se podrán reducir a 7 días, previa compensación económica.
El registro de las MYPE en el MTPE será automático, se deberá presentar la solicitud de registro, copia del RUC y declaración jurada en casos de empresas nuevas donde se declare que cumple con los requisitos exigidos.
Las Juntas de Propietarios (propiedad horizontal) también podrán acogerse al régimen laboral de las microempresas.
Los trabajadores del sector agrario – Ley Nº 27360 – que ingresen a laborar a partir del 01.10.08 podrán acogerse al Régimen Laboral Especial de las MYPE.
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El 20% de los inspectores del MTPE tendrán la misión de fiscalizar a las MYPE.
Se crea el Régimen Especial Semicontributivo de Salud; aplicable – con carácter obligatorio - a la microempresa.
Los trabajadores de la pequeña empresa serán asegurados obligatorios de ESSALUD (el empleador continuará aportando el 9% mensual)
El Régimen Especial Semicontributivo, (semisubsidiado) consiste en lo siguiente:
•
El empleador aporta mensualmente S/. 15 por cada trabajador (que corresponde al 50% de la aportación establecida, que es de S/. 30, por concepto de afiliación familiar)
•
El Estado subsidiará el 50% restante de la aportación.
•
Los trabajadores y derechohabientes tendrán derecho a atención de salud, con cobertura limitada (Listado priorizado de intervenciones sanitarias Anexo 1 del DS. Nº 004-2007-SA
Los
trabajadores de microempresas podrán optar por afiliarse a:
− Sistema Nacional de Pensiones – DL. Nº 19990 − Sistema Privado de Pensiones – AFP − Sistema de Pensiones Sociales (Nuevo régimen, creado por D.Leg. 1086, solo para quienes no se encuentren afiliados a algún régimen previsional) El
Sistema de Pensiones Sociales tiene los siguientes lineamientos:
− Aplica solo para trabajadores de microempresa − No alcanza a los afiliados a otro régimen previsional − El aporte es mixto. 4% de la RMV sobre la base de 12 remuneraciones al año, debe ser realizado por el trabajador. El Estado aporta anualmente hasta la suma equivalente a los aportes mínimos mensuales que realice el afiliado. − Los aportes van a una cuenta individual del afiliado − El derecho a jubilación se alcanza al cumplir el trabajador 65 años y 300 aportaciones. − La pensión se calcula en base al capital acumulado de la cuenta individual de capitalización y el producto del aporte del Estado. − Está permitido el traslado al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones. 5
− Además de la jubilación e invalidez, genera pensión de sobrevivientes (viudez y orfandad) o
Los
trabajadores
de
las
pequeñas
empresas,
deben
afiliarse
obligatoriamente al Sistema Nacional de Pensiones, o a una AFP.
2. CUADRO COMPARATIVO DEL NUEVO REGIMEN LABORAL BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES Remuneración mínima vital
RÉGIMEN GENERAL
MICROEMPRESAS
PEQUEÑA EMPRESA
Si (S/.600 en la medida que laboren 4 o más horas diarias)
SÍ (S/.600)
SÍ (S/.600)
SÍ (1 RM al año depositada en dos armadas semestrales en mayo y noviembre. TUO Dec. Leg. Nº 650)
NO
SÍ (15 RD por año completo de servicios, hasta un máximo de 90 RD).
SÍ (Dec. Leg. Nº 713)
SÍ (se aplica Dec. Leg. Nº 713)
SÍ (se aplica Dec. Leg. Nº 713)
Vacaciones
SÍ (Dec. Leg. Nº 713) SÍ (30 días por año de servicios. Dec. Leg. Nº 713)
SÍ (se aplica Dec. Leg. Nº 713) SÍ (mínimo 15 días calendario por año de servicios)
Reducción Descanso Vacacional
SÍ ( hasta por 15 días previos acuerdo de las partes)
SÍ ( hasta por 15 días previos acuerdo de las partes)
SÍ (se aplica Dec. Leg. Nº 713) SÍ (mínimo 15 días calendario por año completo de servicios) SÍ (hasta por 7 días, previo acuerdo de las partes. Regl. TUO MYPES Art. 37º)
Vacación Trunca
SÍ (Dec. Leg. Nº 713)
SÍ (Dec. Leg. Nº 713)
SÍ (Dec. Leg. Nº 713)
Gratificación de Fiestas Patrias y Navidad
SÍ (Equivalente a una emuneración. Ley Nº 27735 y su Reglamento)
NO
CTS Descanso Semanal Obligatorio Feriados No Laborables
Jornada Máxima
SÍ (jornada de trabajo de 8 horas diarias o 48 horas semanales)
Seguro Social de Salud
SÍ (asegurados regulares de ESSALUD, con la opción de afiliarse a una EPS)
Sistema Pensionario
SÍ (asegurados obligatorios de la ONP o AFP)
Participación en las Utilidades
SÍ (se aplica Dec. Leg Nº 892)
SÍ (jornada de trabajo de 8 horas diarias) TUO Ley MYPES, Art. 47º SÍ (régimen especial de salud semisubsidiado del SIS(*) o ESSALUD si así lo decide el empleador) SÍ (ONP, AFP o acogerse al régimen de sistema de pensiones sociales para las microempresas, el cual no ha sido implementado) NO
SÍ (de acuerdo a lo dispuesto en el Dec. Leg. Nº 688, Ley de
SÍ (Fiestas Patrias y Navidad, equivalente a media RM TUO Ley MYPES, Art. 47º SÍ (jornada de trabajo de 8 horas diarias) TUO Ley MYPES, Art. 47º SÍ (asegurados regulares de a Salud: 9%)
SÍ (asegurados obligatorios de la ONP o AFP) SÍ (se aplica Dec. Leg. Nº 892) SÍ (se aplica lo dispuesto en el Dec. Leg. Nº 688, Ley de
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Seguro de Vida Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Asignación Familiar Indemnización por Vacaciones no Gozadas Indemnización por Despido Arbitrario Derechos Colectivos Trabajo en Sobretiempo
Jornada Nocturna
Consolidación de Beneficios Sociales) SÍ (de acuerdo a la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud)
NO
NO
Consolidación de Beneficios Sociales) SÍ (se aplica la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud)
SÍ (10% de la RMV, equivalente a S/. 55.00. Ley Nº 25129)
NO
NO
SÍ (Dec. Leg. Nº 713)
SÍ (se aplica Dec. Leg. Nº 713)
SÍ (se aplica Dec. Leg. Nº 713)
SÍ (1.5 RM por año completo de servicio, máximo 12 RM. TUO Dec. Leg. Nº 728)
SÍ (10 RD por cada año completo de servicios. Máximo 90 RD)
SÍ (TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento)
SÍ (TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento)
SÍ (20 RD por cada año completo de servicio. Máximo 120 RD. TUO Ley MYPES, Art. 47º) SÍ (TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento)
SÍ (TUO del Dec. Leg. Nº 854)
SÍ (se aplica TUO del Dec. Leg. Nº 854)
SÍ (se aplica TUO del Dec. Leg. Nº 854)
NO (no se aplica sobretasa)
SÍ (se aplica la sobretasa del 35%)
SÍ (no podrá percibir una RM inferior a la RMV con una sobretasa del 35% es decir S/. 742.50. TUO del Dec. Leg. Nº 854)
3. MÁS CARACTERISTICAS:
no pueden acogerse al régimen laboral especial. No pueden acogerse al régimen laboral especial las pequeñas, medianas y grandes empresas, las organizaciones sin fines de lucro, tales como las fundaciones, asociaciones, comités, etc., así como las personas naturales (sin negocio) que en el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, emitan recibos por honorarios profesionales. Asimismo, no pueden ser contratados bajo éste régimen laboral especial, los profesores, médicos, enfermeros, psicólogos, tecnólogos, odontólogos, trabajadores de construcción civil (en el caso de obras por encima de las 50 uit) y de otros regímenes laborales especiales. a dichos trabajadores se les debe contratar bajo las normas del régimen laboral que les corresponde.
Derechos laborales comprende el régimen laboral especial y cuáles no El régimen laboral especial comprende sólo los siguientes derechos: Remuneración: no
menor
de
REMUNERACION
MINIMA
VITAL.
Vacaciones: 15 días al año. Jornada de trabajo: 8 horas diarias ó 48 horas semanales. Descanso semanal y descanso por días feriados: de 24 horas. Indemnización por despido injustificado: de ½ remuneración por cada año completo y las fracciones por dozavos; en seguridad social en salud: permite el acceso del conductor o persona natural con negocio y de sus trabajadores
como
asegurados 5
regulares;
y
en
el
régimen
previsional: permite que la incorporación o permanencia en el sistema de pensiones tanto público (onp) como el privado (afp), sea opcional.
No forman parte de este régimen laboral:
el pago de la compensación por tiempo de servicios (cts.),
las gratificaciones de fiestas patrias y navidad,
la asignación familiar,
el pago de utilidades,
la póliza de seguro y
el trabajo nocturno.
En este último caso no corresponderá el pago de la sobretasa si en la microempresa los trabajadores laboran en el turno nocturno (de 10.00 p.m. a 06.00 a.m.) en forma habitual, permanente o usual.
El régimen de pensiones es opcional:
Los trabajadores y los conductores comprendidos bajo el régimen laboral especial pueden optar por su incorporación o permanencia en cualquiera de los regímenes provisionales. Si optaran por su no incorporación o no permanencia, no se efectuarán las retenciones percibiendo así el íntegro de la remuneración. Si se optase por la no retención, se recomienda que ello conste en un documento, que podría ser el contrato de trabajo o en una carta del trabajador dirigida al empleador. En el caso de la no retención de pensiones, el empresario al momento de registrar al trabajador a través del pdt 600, deberá marcar la opción que corresponda al trabajador no tiene régimen pensionario.
El seguro social de salud, ahora también es para el empleador:
Sí; sólo en el caso de las microempresas acogidas al régimen laboral especial, el conductor entendido como la persona natural con negocio (empresa unipersonal), podrá inscribirse en la planilla de su empresa y ser considerado como asegurado regular, de esta forma, la cónyuge y los hijos del empresario podrán inscribirse en ESSALUD como sus derechohabientes. En el supuesto que la microempresa pierda dicha condición, el conductor propietario podrá continuar como asegurado regular.
El empleador puede mejorar los derechos del régimen laboral especial 5
Sí; a través del “pacto de mejora de condiciones”. Las microempresas y los trabajadores considerados en dicho régimen laboral pueden acordar mejorar las condiciones laborales. Este “pacto de mejora de condiciones” tiene que constar por escrito y no requiere ser presentado ante el MTPE. De esta forma, el empresario podría otorgar a sus trabajadores pagos por gratificaciones (fiestas patrias y/o navidad) y asignación familiar entre otros, por los montos y por el período de vigencia que establezcan las partes (trabajador-empresario).
El trabajador de la microempresa puede ser despedido por falta grave:
El trabajador de las microempresas puede ser despedido por las mismas causas de despido y el procedimiento contemplado en las normas del régimen laboral general.
Cómo accedo al régimen laboral especial de la microempresa:
Si cumples con los requisitos de la microempresa (número de trabajadores y nivel de ventas) y deseas contratar bajo este régimen laboral especial, entonces deberás presentar previamente en la mesa de partes del MTPE, la solicitud de acogimiento (ver al final en formularios) con los siguientes anexos:
fotocopia de DNI.
fotocopia de la ficha RUC.
un croquis de ubicación de tu negocio.
declaración jurada del impuesto a la renta del año anterior, sólo para el caso de los contribuyentes acogidos al régimen general del impuesto a la renta.
Presentada la solicitud, ¿debo esperar alguna resolución del MTPE?:
No, la solicitud de acogimiento es de aprobación automática, por lo que se considera aprobada a la sola presentación y se encuentra sujeta a una verificación posterior de parte del MTPE. En este caso, como constancia de la aprobación automática, basta la copia de la solicitud conteniendo el sello oficial de la mesa de partes del MTPE.
Qué verifica el MTPE después de presentada la solicitud
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El MTPE posteriormente va a verificar lo declarado, es decir, si la microempresa tiene en promedio no más de 10 trabajadores al año y si el nivel de sus ventas no ha superado las 150 UIT al año. así, por ejemplo, el haber tenido más de 10 trabajadores en uno o varios meses del año, no necesariamente representa una causal para dejar de ser una microempresa y ser excluido del régimen laboral especial, pues de lo que se trata es de no superar el número de 10 trabajadores en promedio al año, es decir, en un año (enero a diciembre del 2005 por ejemplo) el número total de trabajadores contratados no debería superar los 120, para cumplir con el promedio de 10 (120 trabajadores/12 meses = 10 trabajadores).
A partir de cuándo se puede contratar bajo el régimen laboral especial
La microempresa, sólo podrá contratar trabajadores bajo este régimen laboral después de haber presentado la solicitud de acogimiento. Qué pasa si primero se contrata al trabajador y luego se acogen al régimen laboral especial en este caso, el trabajador se encontrará contratado bajo el régimen laboral general del D.S. Nº 003-97-tr (T.U.O. del d. legislativo 728), en tanto el acogimiento al régimen laboral especial fue realizado con posterioridad.
Para el régimen laboral especial, es necesario tener un libro de planilla especial:
No, se puede utilizar el mismo libro de planilla autorizado por el MTPE; sin embargo, el empresario puede solicitar la autorización de una o más planillas de pago en función a la categoría (empleados, obreros, funcionarios, etc.), centro de trabajo o cualquier otra pauta, dentro de un criterio de razonabilidad. la autorización de planillas tiene un costo de 1% de la uit por cada 100 páginas) ó de s/. 10.20 en caso de ser MYPE. en este último caso, con la finalidad de facilitar su trámite, se recomienda adjuntar fotocopia de la solicitud de exoneración del 70% presentada ante el MTPE. Asimismo, los empleadores deberán tener en consideración, que a partir del 01.08.2006, sería obligatorio que todo empleador con tres ó más trabajadores y/o prestadores de servicios, lleve un registro con medios electrónicos (D.S. Nº 015-2005-tr), debiendo cerrar sus planillas autorizadas en libros u hojas sueltas.
5
Finalmente, para la comunicación del cierre de planillas, que es un trámite gratuito, el empleador deberá adjuntar copia de la autorización y de la última planilla utilizada, indicando el motivo del cierre.
Para el régimen laboral especial, ¿existen contratos especiales? :
No, para contratar bajo el régimen laboral especial, se puede utilizar cualquiera de los siguientes contratos de trabajo previstos en el decreto supremo nº 00397-tr (T.U.O. del decreto legislativo nº 728): contrato a plazo indeterminado, este tipo de contrato no requiere ser presentado ante el MTPE, y el trabajador se encontrará sujeto al régimen laboral especial en tanto éste se encuentre vigente. Vencido dicho plazo el trabajador debe pasar al régimen laboral general. Contrato sujeto a modalidad (plazo fijo o determinado), en este caso el contrato se presentará al MTPE por triplicado y dentro de los 15 días naturales de su celebración. Por cada contrato se abonara la suma de 0.33% de la UIT. vencido este plazo y durante la vigencia del contrato la tasa asciende al 2.5% de la UIT. Contratos a tiempo parcial (part time), en este caso el contrato se presentará al MTPE por triplicado y de trámite gratuito. Sin embargo, si se vence el plazo de los 15 días naturales, se deberá pagar una tasa del 1% de la UIT (s/. 36.00) otros tipos de contratos, se deberá seguir el procedimiento establecido para su aprobación, y utilizar el régimen laboral especial, en tanto éste no sea incompatible con otro régimen laboral especial (médicos, enfermeros, profesores, etc.).
en todos los casos anteriores se recomienda lo siguiente:
el contrato debe ser por escrito, con la finalidad de acreditar
indubitablemente, que el trabajador esta siendo contratado bajo los alcances del régimen laboral especial de la microempresa, contemplado en la ley nº 28015 y no bajo el régimen laboral general del d.s. nº 003-97-tr (d. legislativo 728).
consignar en el contrato de trabajo, la opción del trabajador por la
retención de pensiones.
en resumen: para contratar trabajadores bajo el régimen laboral
especial, no basta que la microempresa se encuentre acogida a dicho régimen laboral, sino que además, debe indicarse expresamente que el 5
trabajador esta siendo contratado bajo los alcances del régimen laboral especial de la Ley Nº 28015. de no ser así, el empleador estará contratando al trabajador bajo los alcances del régimen laboral general del D.S. nº 003-97-tr (T.U.O D. Legislativo 728).
cuáles son las principales modalidades de contratación POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD
POR NECESIDAD DE MERCADO
Origen: inicio de una actividad empresarial, la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Duración máxima: tres (03) años. Art. 57 del D.S. Nº 003-97-tr.
Origen: atender incrementos coyunturales de la producción, origen en variaciones sustanciales de la demanda aún en labores ordinarias. el incremento es temporal e imprevisible, se excluye las variaciones de carácter cíclico o de temporada. Duración máxima: cinco (05) años. art. 58 del D.S.Nº 003-97-tr
POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL
PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO
Origen: sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y toda variación tecnológica en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. Duración máxima: dos (02) años. Art. 59º del D.S. Nº 003-97-tr.
Objeto previamente establecido y de duración determinada. Duración: la que resulte necesaria, pudiéndose celebrar las renovaciones que resulten necesarias.
DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS Origen: atender necesidades i) si el trabajador continua laborando luego transitorias distintas a la actividad del vencimiento del contrato, o las prórrogas habitual del centro de trabajo. exceden el límite; Duración máxima: seis (06) meses. art. 60 del D.S. Nº 003-97-tr ii) si en los contratos de obra determinada o servicio específico, el trabajador continúa prestando servicios, luego de concluida la CONTRATO DE SUPLENCIA obra sin que haya sido renovado; Origen: sustituir a un trabajador iii) si el titular del puesto sustituido no se estable de la empresa cuyo vínculo reincorpora y el trabajador continúa está suspendido. laborando; Duración: la que resulte necesaria iv) si se demuestra la existencia de según la circunstancia. simulación o fraude al D.S. Nº 003-97-tr, entonces, los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de CONTRATO DE EMERGENCIA duración indeterminada. cubrir las necesidades originadas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duración con la de la emergencia CONTRATO OCASIONAL
Es posible la contratación de familiares: 5
Es posible, aunque no obligatorio, que la persona natural con negocio pueda contratar a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, tales como los padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos. en estos casos, se suscribirá un convenio con los familiares que será presentado al ministerio de trabajo y promoción del empleo (MTPE), conforme a los modelos que encontrará en la página web del MTPE, debiéndose indicar el tipo de contrato a suscribirse (indeterminado, sujeto a modalidad o parcial) y de ser el caso, indicar que la contratación se realiza bajo el régimen laboral especial. Si por el contrario, la decisión fuera de no registrarlos en la planilla de pagos, ello no acarrea la imposición de multa. De otro lado, con relación con la (el) cónyuge, en tanto no es posible establecer una relación laboral, ella (él) no debería ser registrada (o) en la planilla de pagos, pero, sí puede ser inscrita (o) en ESSALUD como derechohabiente, quedando de esta forma protegida (o). Con los demás familiares (sobrinos, bisnietos, yernos, nueras, suegros, etc.), sí existe la obligación de registrarlos en la planilla de remuneraciones dentro de las 72 horas de iniciada las labores. no hacerlo acarrea la aplicación de una multa, en el caso de una persona jurídica: todo familiar que trabaja en la empresa, sin importar el grado de parentesco, incluido la (él) cónyuge, puede ser contratado directamente y registrado en la planilla de pagos dentro de las 72 horas de iniciada las labores. No hacerlo acarrea la aplicación de una multa.
el empleador debe estar en planillas:
En el caso del empleador, sea éste persona natural (con negocio) o persona jurídica (accionistas, titular gerente, etc.), su registro en la planilla es opcional; sin embargo, de ser el empleador una persona natural (con negocio), previamente deberá acogerse al régimen laboral especial.
puedo pedir a mis trabajadores recibos por honorarios:
No, sí los servicios del trabajador se realizan de forma personal, remunerada y subordinada, nos encontramos frente a una relación laboral, y como tal debe estar registrado en la planilla de pagos.
qué derechos corresponde pagar en una liquidación de beneficios sociales:
Ante el cese de un trabajador contratado bajo el régimen laboral especial, corresponderá el pago de los siguientes conceptos remunerativos: en el 5
supuesto de renuncia, término de contrato y despido por falta grave: la parte de la remuneración que se adeude del mes laborado. El pago de las vacaciones no gozadas, correspondiente al record cumplido del año anterior. El pago de vacaciones truncas, correspondientes al nuevo record. El pago de la indemnización por no goce vacacional, cuando corresponda. A todo lo anterior, se adiciona el pago de la indemnización por despido injustificado, equivalente a ½ remuneración por cada año completo, así como el pago de dozavos por los meses laborados.
Todas las microempresas deben acogerse al régimen laboral especial:
No, el acogimiento al régimen laboral especial es voluntario y sólo deberían solicitarlo previamente las microempresas que deseen contratar a sus trabajadores bajo dicho régimen laboral.
Cuál es el tiempo de la jornada de trabajo y del refrigerio :
La jornada máxima legal, es de ocho (08) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, y toda labor realizada fuera de la jornada diaria, es considerada como sobre tiempo u hora extra. El pago del sobre tiempo se encuentra sujeto a una sobretasa, la misma que es del 25% para las dos primeras horas extras, y del 35% para las horas restantes. Además, el tiempo de refrigerio es no menor de 45 minutos y no es parte de la jornada de trabajo.
Se puede perder la condición de microempresa y el régimen laboral especial:
La condición de microempresa se pierde por “crecimiento”, si en el período de un (01) año ha excedido las 150 U.I.T. en ventas brutas y/o en el período de dos (02) años consecutivos ha sobrepasado el promedio anual de diez (10) trabajadores. El régimen laboral especial, a su vez, se puede perder por “crecimiento” o por el incumplimiento de las condiciones de dicho régimen laboral; el incumplimiento además, dará lugar a la imposición de una multa.
Qué sucede si se pierde el régimen laboral especial :
Si se pierde el régimen laboral especial, los trabajadores pasarán al régimen laboral general del D.S.Nº 003-97-tr (d. legislativo728), desde el momento en
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que se perdió la condición de microempresa y/o se infringieron las condiciones laborales.
Cuáles son las principales disposiciones laborales que deben cumplir las microempresas :
Debe cumplir con las siguientes disposiciones laborales:
exhibir el libro de planillas, las boletas de pago y acreditar su entrega.
pagar la remuneración convenida (no menos de s/. 600 cuando se
cumpla una jornada de cuatro horas o más), el pago de horas extras, descansos semanales, feriados, sobretasa nocturna cuando corresponda.
incorporar en la planilla a sus trabajadores dentro de las 72 horas de
iniciada sus labores.
otorgar vacaciones de 15 días cuando corresponda.
acreditar los pagos a ESSALUD y pensiones.
tener un registro permanente de control de asistencia en soporte físico o
digital (tarjeta, cuaderno, reloj ó cualquier otra forma de registro), adoptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración. el registro deberá contener la siguiente información: -
nombre o razón social del empleador.
-
RUC del empleador
-
nombre y DNI del trabajador.
-
fecha, hora y minuto del ingreso o salida de la jornada y del
tiempo de refrigerio (mínimo 45 minutos).
-
identificación de las horas extraordinarias o de sobre tiempo
trabajadas.
cumplir con la jornada de de 08 horas diarias ó 48 semanales,
colocar en lugar adyacente al sistema de registro de control de ingresos y salidas un aviso con el horario de trabajo y el tiempo de tolerancia de ser el caso.
contratos de trabajo sujetos a modalidad, convenios con familiares, solicitud de acogimiento al régimen laboral especial, entre otros.
qué puede hacer el empresario MYPE ante una inspeccion laboral
Frente a una inspección laboral el empresario MYPE puede hacer lo siguiente: 5
Si se trata de una microempresa acogida al régimen laboral especial (RLE), el empresario deberá exhibir la solicitud de acogimiento al régimen laboral especial. En este caso, el inspector de trabajo se limitará a verificar el cumplimiento de las normas laborales que correspondan a una microempresa acogida a dicho régimen laboral. Si se comprueba el incumplimiento de las disposiciones laborales, al empleador infractor se le aplicará una multa. en este supuesto, las micro y pequeñas empresas (MYPE), podrán solicitar ante la subdirección de inspecciones que tenga a su cargo el expediente, el beneficio de reducción del 50% sobre la base de cálculo, amparada en su condición de MYPE. El empresario MYPE puede acceder al beneficio de reducción de multa, de las siguientes maneras: 1. presentando ante la instancia ante la cual sigue el trámite copia del cargo de la solicitud de acogimiento al régimen laboral especial, o 2. presentando ante la instancia ante la cual sigue el trámite un recurso
suscrito por el representante legal de la empresa, que contenga la declaración jurada sobre su condición de MYPE (declarar bajo juramento si la empresa es micro o pequeña empresa), al amparo del artículo 5º del D.S. Nº 009-2003-tr, solicitando la reducción de multa. En ambos casos, el MTPE realiza una fiscalización posterior de la declaración jurada, pudiendo requerir la documentación que resulte necesaria. La oportunidad para presentar los recursos de reducción de multa es hasta antes de la expedición de la resolución que impone la multa en primera instancia administrativa (art 45 del D.S. Nº 020-2001-tr y segunda disposición transitoria del D.S. Nº 001-2004).
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II. POSICIONES EN CONTRA AL NUEVO RÉGIMEN LABORAL3: Posiciones en contra mencionan que la Ley MYPES amplía y perenniza la precariedad laboral e iría en contra de los compromisos en el TLC con EE.UU. En el marco de la implementación del TLC Perú - EE.UU., el Gobierno dictó el D.L. Nº 1086 , Ley MYPES que amplía y perenniza las condiciones de precariedad laboral que predomina en el Perú, yendo en contra del espíritu de las adendas laborales acordadas en el TLC. El D.L. Nº 1086 Ley MYPE, amplía un régimen laboral especial con menores derechos que los del régimen laboral común. Este regula los derechos laborales de más de 3 millones 300 mil trabajadores, es decir 4 de cada 5 trabajadores asalariados peruanos estarían alcanzados por esta norma, lo que constituye en la práctica un nuevo régimen general.
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Red Peruana por una Globalización con Equidad – RedGE
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Excediendo claramente las facultades delegadas por el Congreso para la implementación del TLC, el Poder Ejecutivo dictó 99 decretos legislativos entre los cuales se ubican los que corresponden a materia laboral, y entre ellos el D.L. Nº 1086, que aprueba la Ley de la Micro y Pequeña Empresa. D.L. Nº 1086: Regulación de las MYPE reduce los derechos laborales, La nueva Ley MYPE, recorta derechos básicos (periodo vacacional, CTS, gratificaciones y causal de despido) a más de 1,3 millones de trabajadores entre obreros y empleados del sector empresarial peruano, es decir al, 31% de todos los trabajadores obreros y empleados a nivel nacional.
Este nuevo régimen “especial”, en la práctica, acabará incluyendo al 80% de los asalariados privados y se convierte así en un “régimen general” de trabajo, dejando de lado la propia Ley General del Trabajo, la misma que sólo cubrirá al 20% de los trabajadores empleados, es decir 900 mil trabajadores. Contravendría el TLC Perú EEUU y Compromisos que el Perú ha asumido en la OIT Esta Ley MYPE pone en entredicho los compromisos asumidos en el TLC, toda vez que en su artículo 17.2.2 señala que “Ninguna de las partes dejará de aplicar o de otra forma dejará sin efecto, ni ofrecerá dejar de aplicar o de otra forma dejar sin efecto, sus leyes o reglamentos que implementan el párrafo 1 de manera que afecte el comercio o la inversión entre las partes en los casos en que dejar de aplicar, o de otra forma dejar sin efecto dichos instrumentos sea incompatible con un derecho fundamental estipulado en dicho párrafo”. Conforme a esta norma, el Estado peruano se comprometió a no dejar sin efecto la regulación laboral referida a los derechos fundamentales en el trabajo reconocidas por diversos instrumentos de protección de la Organización Internacional del 5
Trabajo - OIT. Sin embargo con el D.L. Nº 1086 o Ley MYPES, se estaría afectando: Los derechos a la igualdad de trato y no discriminación, al establecerse un régimen laboral especial en el que se ven disminuidos los derechos laborales para un vasto colectivo laboral. Las diferencias de trato establecidas en el D.L. Nº 1086 no se basan en las exigencias reales del trabajo, ni en las destrezas o intensidad del esfuerzo exigido por este, sino que se sustentan en el único y exclusivo hecho de que sus destinatarios se encuentran ocupados en un conjunto determinado de actividades productivas que se llevan a cabo en este sector. Los derechos de asociación sindical y negociación colectiva, en la medida en que se ha reducido sustancialmente el marco de protección contra los despidos arbitrarios. Un mecanismo fundamental para asegurar que los trabajadores puedan afiliarse a los sindicatos sin temor a represalias. El derecho a ser consultados de los sindicatos de trabajadores y las organizaciones empresariales para modificar normas que tienen que ver con derechos laborales de los trabajadores. A. Reducción del 85% de Derechos Laborales: desregulación total.4 Este “régimen especial” reduce los derechos de los trabajadores de manera definitiva en las microempresas en un 85.46% y en las pequeñas empresas en 51.63%, cuantificado en función al régimen general. De esta manera, la política de flexibilización del mercado de trabajo iniciada en los 90 en épocas de hiperinflación, y posterior recesión; pasa ahora a una política de flexibilización con desregulación casi total, en época de crecimiento macroeconómico. Adicionalmente, cabe destacar que esta nueva modalidad flexibilizadora del mercado de trabajo ha incorporado a un importante segmento de Medianas Empresas al régimen laboral MYPE, lo cual desnaturaliza la norma, por cuanto en su primer artículo precisa como objeto formalizar las MYPES, mas no la Mediana Empresa, la cual ya esta formalizada en lo laboral y no se encuentra en el mundo MYPE. De esta manera los únicos beneficiados son las Medianas Empresas, las 4
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que facturan 6 Millones de Soles al ingresar al nuevo régimen laboral MYPE, ahora en el nuevo concepto de pequeña empresa. Antes de esta Ley, la pequeña empresa comprendía a las Empresas de hasta 50 trabajadores y con ingresos de hasta 850 UIT (3 Millones), ahora con la nueva Ley MYPE, la pequeña empresa comprende hasta 100 trabajadores y con ingresos de hasta 1,700 UIT (6 Millones). Ello implica que en las empresas en donde laboran entre 51 a 100 trabajadores y /o tienen ingresos entre 851 UIT a 1700 UIT hasta antes del D.Leg 1086 (1 de octubre del 2008), y que se encontraban en régimen general, ahora pasaran a engrosar las filas de la pequeña empresa y por lo tanto con la reducción definitiva del 51.63% de sus Derechos Laborales, y/o del 85.46% si pasan a la Microempresa. La Ley MYPE solo estaba planteada para las Microempresas, bajo el calificativo peyorativo de “informales”, no para las “formales” como las medianas empresas. B. Régimen General y Régimen Especial Laboral 5 La nueva Ley MYPE tiene entonces como consecuencia práctica que el aun vigente régimen general regulado por el “alicaído” D.Leg. 728 (D.S. 02 y 03-97-TR) solo se aplicará a los trabajadores que se encuentran laborando en el 2% de las restantes medianas y grandes empresas, y/o a cerca del 10% de los trabajadores del Perú. Así, de cada 10 trabajadores 9 están ahora en el régimen laboral “especial” permanente, y 1 en el régimen laboral “general” (debería ser a la inversa). En consecuencia la Ley MYPE la norma del desarrollo del mundo empresarial MYPE, se convierte (en la realidad) a través de la sección laboral de la Ley MYPE en la Nueva Ley General del Trabajo. Los fundamentos esgrimidos por el Ministerio de Trabajo son los mismos que fundamentan sus promotores del Instituto Peruano de Economía IPE, … “…es la única forma de dejar sin efecto el debate de 8 años sobre la LGT, puesto que solo el carácter permanente y su ampliación a segmentos de la mediana empresa, permitirá formalizar para promover la inversión de las Microempresas para el reto exportador vinculado al TLC y el APEC”.., este argumento también es discutible, 5
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toda vez que en la actualidad del 98% de las MYPES solo 0.2 % exporta, y son empresas con ingresos de subsistencia que lo que requieren son beneficios tributarios, capacitación e incentivos financieros; entre líneas, de la norma en cuestión se desprende que los reales principales beneficiados son las Medianas Empresas que pasan a engrosar las filas de las pequeñas empresas, ellas casi en su integridad ya están formalizadas, pero al inscribirse en el Nuevo Régimen Especial -léase General- reducirán drásticamente las remuneraciones diferidas y/o derechos laborales de los trabajadores que ingresen ahora o retornen luego de un año . C. Equidad y Eficiencia en Política Laboral6 La política laboral requiere equidad y la eficiencia, ello implica necesariamente la modificación del articulado laboral del D.Leg. 1086, a fin de restablecer el carácter promotor de la Ley MYPE, y en consecuencia velar por la eficiencia del mercado de trabajo, ya que su efecto tal como se prescribe en la norma afecta la competitividad y la productividad de un importante sector de los sujetos activos de la relación laboral. La vigencia del D.Leg. 1086 va mas allá de una simple adecuación a las perspectivas del TLC, en la realidad es el camino inminente a un Derecho del Trabajo, en el cual los Derechos Laborales se eliminan casi en su totalidad, solo manteniéndose una diminutas vacaciones de 15 días por año, ello implica en términos prácticos, que las Inspecciones Laborales se reducen a un sector diminuto, y los Juzgados Laborales se trasformaran en transitorios, y las nuevas acciones judiciales por la cuantía serán tramitados por Juzgados de Paz Letrados. Con el proyecto de Ley Procesal del Trabajo se requerían 100 años para que una trabajador de la Micro pueda demandar en un Juzgado Laboral Especializado, con la Ley aprobada se reduce a 35 años, siempre y cuando sea ante un mismo empleado. Finalmente, el carácter permanente de este régimen “especial” y su expresión en la desregulación casi total, cuyo ámbito de aplicación es más de 90% de trabajadores y del 98% de empresas en el Perú, implica cuestionar el carácter social de la Economía de Mercado y del Sistema Democrático basado el la coexistencia de una Oferta y Demanda de Trabajo regulada en base a la equidad y la eficiencia.
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III. MARCO LEGAL: MARCO NORMATIVO LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ EN MATERIA LABORAL Y DE PEQUEÑA Y MICROEMPRESA La Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993, dedica los siguientes capítulos a los temas relativos al Sector: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Artículo 2º.-Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a ley. DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS Artículo 22º.-Protección y fomento del empleo El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Artículo 23º.-El Estado y el Trabajo El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial 5
mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. Artículo 24º.-Derechos del trabajador El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
Artículo 25º.-Jornada Ordinaria de trabajo La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio. Artículo26º.-Principios que regulan la relación laboral En la relación laboral se respetan los siguientes principios: Igualdad de oportunidades sin discriminación. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Artículo
27º.-Protección
del
trabajador
frente
al
despido
arbitrario
La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. Artículo 28º.-Derechos colectivos del trabajador . Derecho de sindicación, Negociación colectiva y derecho de huelga. El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical.
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2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones. Artículo 29º.-Participación de los trabajadores en las utilidades El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.
LEY Nº 28015 LEY DE PROMOCION Y FORMALIZACION DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (Promulgada el 3 de Julio del 2003) El Congreso de la República, mediante la Ley Nº 28015, de 02 de julio de 2003, ha expedido la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1° Objeto de la Ley la presente ley tiene por objeto la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para incrementar el empleo sostenible, su productividad y rentabilidad, su contribución al Producto Bruto Interno, la ampliación del mercado interno y las exportaciones y su contribución a la recaudación tributaria. Art. 2° Definición de Micro y Pequeña Empresa La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Cuando esta Ley se hace mención a la sigla MYPE, se esta refiriendo a las Micro y Pequeñas Empresas, las cuales no obstante tener tamaños y características propias, 5
tienen igual tratamiento en la presente Ley, con excepción al régimen laboral que es de aplicación para las Microempresas. Art. 3° Características MYPE Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes: A) El numero total de trabajadores: -La microempresa abarca de uno (1) hasta 10 trabajadores inclusive -La pequeña empresa abarca de uno (1) hasta 50 trabajadores inclusive B) Niveles de ventas anuales: -La microempresa hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias UIT -La pequeña empresas partir de monto máximo señalado para las microempresas y hasta 850 Unidades Impositivas Tributarias - UIT. Las entidades publicas y privadas uniformizan sus criterios de medición a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas publicas de promoción y formalización del sector. DEL REGIMEN LABORAL ESPECIAL Art. 43° Objeto Crease el régimen laboral especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las Microempresas, mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas. El presente régimen laboral especial es de naturaleza temporal y se extenderá por un periodo de (5) cinco años desde la entrada en vigencia de la presente Ley, debiendo las empresas para mantenerse en el, conservar las condiciones establecidas en los artículos 2° y 3° de la presente Ley para mantenerse en este. El régimen laboral especial comprende remuneración, jornada de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, despido injustificado, seguro social de salud y régimen pensionario. Las Microempresas y los trabajadores considerados en el presente régimen pueden pactar mejores condiciones a las previstas en la presente Ley, respetando el carácter esencial de los derechos reconocidos en el párrafo anterior. Art. 44° Permanencia en el régimen laboral especial Si en un ejercicio económico una Microempresa definida como tal en la presente Ley, inicialmente comprendida en el régimen especial supera el importe máximo de ingresos previstos en la presente Ley o tiene mas de diez (10) trabajadores por un periodo superior a un año, será excluida del régimen laboral especial.
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Art. 45° Remuneración Los trabajadores comprendidos en la presente Ley tienen derecho a percibir por lo menos la remuneración mínima vital, de conformidad con la Constitución y demás normas legales vigentes. Art. 46° Jornada y horario de trabajo En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobre tiempo de los trabajadores de la Microempresa, es aplicable lo previsto por el Decreto Supremo N 007 – 2002 TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo, modificado por la Ley N 27671, o norma que la sustituya. En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicara la sobre tasa del 35%. Art. 47: El descanso semanal obligatorio El descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral común de la actividad privada. Art. 48: El descanso vacacional El trabajador que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo N 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. Rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 713 en lo que le sea aplicable. Art. 49° El despido injustificado El importe de la indemnización por despido injustificado es equivalente a quince (15) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento ochenta (180) remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos Art. 50° El seguro social de salud Los trabajadores y conductores de las Microempresas comprendidas en la presente norma, son asegurados regulares, conforme al Art. 1 de la Ley Nro. 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Art. 51° El régimen pensionario Los trabajadores y los conductores de las Microempresas comprendidas en el presente régimen podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales, siendo opción del trabajador y del conductor su incorporación o permanencia en los mismos. Art. 52° Determinación de microempresas comprendidas en el régimen especial Para efectos de ser comprendidas en el régimen especial, las Microempresas que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 2° y 3° de la presente Ley, deberán presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una Declaración Jurada
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de poseer las condiciones indicadas, acompañando, de ser el caso, una copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior Art. 53° Fiscalización de las microempresas El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realiza el servicio inspectivo, estableciendo metas de inspección anual no menores al veinte por ciento (20%) de las microempresas, a efectos de cumplir con las disposiciones del régimen especial establecidas en la presente Ley. La determinación del incumplimiento de alguna de las condiciones indicadas, dará lugar a que se considere a la microempresa y a los trabajadores de ésta excluidos del régimen laboral especial y generara el cumplimiento integro de los derechos contemplados en la legislación laboral y de las obligaciones administrativas conforme se hayan generado. Debe establecerse inspecciones informativas a efectos de difundir la legislación establecida en la presente norma. Art. 54° Descentralización del servicio inspectivo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adopta las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer y cumplir efectivamente el servicio inspectivo y fiscalizador de los derechos reconocidos en el presente régimen laboral especial. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo celebrara convenios de cooperación, colaboración o delegación con entidades y organismos públicos para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el régimen especial creado por la presente norma. ART. 55° Beneficios de las empresas comprendidas en el régimen especial A efectos de contratar con el Estado y participar en los Programas de Promoción del mismo, las microempresas deberán acreditar el cumplimiento de las normas laborales de su régimen especial o de las del régimen general, según sea el caso, sin perjuicio de otras exigencias que pudieran establecerse normativamente. Art. 56° Disposición complementaria al régimen laboral Para el caso de las microempresas que no se hayan constituido en personas jurídicas en las que laboren parientes consanguíneos hasta el segundo grado o el cónyuge del titular o propietario persona natural, es aplicable lo previsto en la segunda disposición complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003-97-TR. Los trabajadores con relaciones laborales existentes al momento de la entrada en vigencia del régimen especial, mantienen los derechos nacidos de sus relaciones laborales. Art. 57° Disposición complementaria a la indemnización especial
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En caso de que un trabajador que goza de los derechos del régimen general sea despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen especial, tendrá derecho Al pago de una indemnización especial equivalente a dos (02) remuneraciones mensuales por cada año laborado, las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. El plazo para accionar por la causal señalada caduca a los (30) días de producido el despido, correspondiéndole al trabajador la carga de la prueba respecto a tal finalidad del despido. La causal especial e indemnización mencionadas dejan a salvo las demás causales previstas en el régimen laboral general así como su indemnización correspondiente.
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, de 09 de septiembre de 2003, ha reglamentado la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento contiene las disposiciones aplicables a la promoción y formalización de las MYPE, en concordancia con la Ley y de acuerdo con el artículo 59° de la Constitución Política del Perú. Artículo 2º.- Características de las MYPE. Para los fines del artículo 3º de la Ley, entiéndase por niveles de ventas anuales a las ventas brutas anuales. Artículo 3º.- Cómputo del Número de Trabajadores. En el cómputo del número máximo de trabajadores de las MYPE, se toma en cuenta a los trabajadores que tengan relación laboral con la empresa, cualquiera sea la modalidad prevista en las normas laborales. Artículo 4º.- Permanencia de la Condición de MYPE. 5
Las micro empresas dejan de tener la condición de tal, cuando por un período de un año exceden el importe máximo de las ventas brutas anuales a las que se refiere el Articulo 3° de la Ley, o cuando el promedio anual de trabajadores contratados por la empresa durante dos años consecutivos es un número superior a diez (10) trabajadores. Tratándose de las pequeñas empresas, éstas dejan de tener la condición de tal, cuando por un período de dos años consecutivos, exceden el importe máximo de las ventas brutas anuales a las que se refiere el articulo 3° de la Ley, o cuando el promedio anual de trabajadores contratados por la empresa, durante dos años consecutivos, es un número superior a cincuenta (50) trabajadores. Para efectos de establecer el promedio anual se deberá sumar el número de trabajadores contratados por la empresa en cada mes del año. Los años consecutivos a los que se refiere el presente artículo están referidos a los ejercicios fiscales de las micro o pequeñas empresas.
REGIMEN LABORAL DE LAS MICROEMPRESAS CAPITULO UNICO DEL REGIMEN LABORAL ESPECIAL Artículo 39º.- Del ámbito de Aplicación. El ámbito de aplicación del régimen laboral especial comprende a todas las microempresas que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 2º, 3º y 52º de la Ley, quedando excluidas de este régimen las pequeñas empresas, las mismas que continuaran bajo el régimen laboral común de la actividad privada. Artículo 40º.- De los Derechos del Régimen Laboral Especial. Los derechos mencionados en el artículo 43º, tercer párrafo de la Ley, tienen carácter taxativo, por lo que los derechos económicos laborales individuales no comprendidos expresamente, quedan excluidos del régimen laboral especial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Queda a salvo los derechos colectivos, los que continuarán regulándose por las normas del régimen laboral común de la actividad privada. Artículo 41º.- Del Pacto de Mejores Condiciones.
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Las microempresas y los trabajadores considerados en el régimen laboral especial, pueden pactar mejores condiciones laborales a las previstas en la Ley, siendo potestativo el plazo de vigencia del mismo. Artículo 42º.- Permanencia en el Régimen Laboral Especial. Para los fines del artículo 44º de la Ley, entiéndase por ingresos a las ventas brutas anuales que se señala en el artículo 2°. Asimismo, para la permanencia en el régimen laboral especial se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 4°. Artículo 43º.- Del plazo de Permanencia en el Régimen Especial. El plazo de vigencia del régimen laboral especial previsto en el artículo 43º de la Ley será computable independientemente de la oportunidad en la cual la microempresa se incorpore a este régimen especial. Artículo 44º.- Del Horario Nocturno. La exoneración del pago de la sobretasa del 35% a que se refiere el artículo 46º de la Ley, es para las microempresas que desarrollen habitualmente sus actividades en horario nocturno, por lo que no será de aplicación para aquellas microempresas que en forma esporádica desarrollen sus actividades laborales en horario nocturno.
Artículo 45º.- El Descanso Vacacional. En el caso de reducción del descanso vacacional, éste podrá ser reducido de quince a siete días, con la respectiva compensación de ocho días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito. Artículo 46º.- Causas de Despido. Resulta de aplicación al régimen laboral especial, las causas justas de despido y su procedimiento contemplado en las normas del régimen laboral común de la actividad privada, con excepción del monto de la indemnización por despido injustificado señalado en el artículo 49º de la Ley. Artículo 47º.- El Seguro Social de Salud. Los trabajadores de la microempresa comprendidos en la ley son asegurados regulares, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social de Salud, su Reglamento y demás normas complementarias y modificatorias. En el caso de las microempresas comprendidas en el régimen laboral especial establecido en el Titulo VI de la Ley, se considera para todos los efectos legales,
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asegurado regular al conductor entendido como la persona natural propietaria de la unidad económica a la que se refiere el articulo 3º de la Ley. En el supuesto que la microempresa pierda su condición de tal, el conductor propietario, podrá continuar como asegurado regular. Artículo 48º.- El Aporte al Seguro Social. La aportación mínima para el caso de trabajadores y conductores de las microempresas comprendidas en el régimen laboral especial, será la establecida en el artículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad en Salud, para los afiliados regulares en actividad. La remuneración mínima mensual sobre la que se calcule el aporte no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuando se cumpla la jornada máxima legal. Artículo 49º.- Cambio de Régimen Laboral. La aplicación de los derechos del régimen laboral general, tendrá efectividad a partir de la fecha en que la Microempresa pierde la condición de tal. La determinación de los beneficios acumulados en ambos regímenes, estará en correspondencia con la pertenencia al régimen especial o general. Artículo 50º.- De la Fiscalización de las Microempresas. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del servicio inspectivo se encarga de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales en materia laboral, contando con las facultades suficientes para garantizar el eficaz cumplimiento de las condiciones previstas para el régimen laboral especial al que le será de aplicación las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 910 Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, sus normas reglamentarias, complementarias y / o sustitutoria. El incumplimiento de alguna de las condiciones previstas para el régimen laboral especial dará lugar no sólo a las sanciones de multa a que se refiere el artículo 19° del Decreto Legislativo Nº 910, sus normas reglamentarias, complementarias y/o sustitutorias; sino que además la Microempresa y sus trabajadores serán excluidos del régimen laboral especial. En este supuesto los trabajadores tendrán derecho a gozar del integro de los beneficios contemplados en el régimen laboral común de la actividad privada, desde el momento en que la Microempresa infringió las condiciones del régimen especial. Los Inspectores de Trabajo tendrán entre sus atribuciones la función de difusión de la legislación establecida por la Ley, realizando inspecciones de carácter informativo, cuyo objeto es brindar orientación a los empleadores acerca del cumplimiento de sus obligaciones laborales. 5
Del número de visitas inspectivas programadas tanto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, un porcentaje anual no menor al 20% será para las microempresas. Texto único ordenado de la ley de promoción de la competitividad, Formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al empleo decente, ley MYPE
DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-TR TÍTULO VI RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Artículo 37.- Derechos laborales fundamentales En toda empresa, cualquiera sea su dimensión, ubicación geográfica o actividad, se deben respetar los derechos laborales fundamentales. Por tanto, deben cumplir lo siguiente: 1. No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas autorizadas por el Código de los Niños y Adolescentes. 2. Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan, como mínimo, con la normatividad legal. 3. No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso de castigos corporales. 5
4. Garantizar que los trabajadores no podrán ser discriminados en base a raza, credo, género, origen y, en general, en base a cualquier otra característica personal, creencia o afiliación. Igualmente, no podrá efectuar o auspiciar ningún tipo de discriminación al remunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal. 5. Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no interferir con el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a organizaciones legalmente establecidas. 6. Proporcionar un ambiente seguro y saludable de trabajo. Artículo 38.- Ámbito de aplicación La presente Ley se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las micro y pequeñas empresas, así como a sus conductores y empleadores. Artículo 39.- Regulación de derechos y beneficios laborales La presente norma regula los derechos y beneficios contenidos en los contratos laborales celebrados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086. Los contratos laborales de los trabajadores celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086, continuarán rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, y bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración. El régimen laboral especial establecido en el Decreto Legislativo Nº 1086 no será aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese. Artículo 40.- Exclusiones No están comprendidas en la presente norma pueden acceder a los beneficios establecidos las empresas que, no obstante cumplir con las características definidas en la presente Ley, conformen un grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros. Que no cumplan con dichas características, falseen información o dividan sus unidades empresariales, bajo sanción de multa e inhabilitación de contratar con el Estado por un período no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años. 5
Los criterios para establecer la vinculación económica y la aplicación de las sanciones serán establecidas en el Reglamento. Artículo 41.- Objeto Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas. El Régimen Laboral Especial comprende: remuneración, jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, protección contra el despido injustificado. Los trabajadores de la Pequeña Empresa tienen derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificatorias y normas reglamentarias; y a un seguro de vida a cargo de su empleador, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y modificatorias. Para la Pequeña Empresa, los derechos colectivos continuarán regulándose por las normas del Régimen General de la actividad privada. Asimismo, el derecho a participar en las utilidades, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 892 y su Reglamento, sólo corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa. Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho, además, a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. Adicionalmente, los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una. Los trabajadores y la Micro y Pequeña Empresa comprendidas en el Régimen Laboral Especial podrán pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos en el presente artículo. Artículo 42.- Naturaleza y permanencia en el Régimen Laboral Especial El presente Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente.
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La empresa cuyo nivel de ventas o el número de trabajadores promedio de dos (2) años consecutivos supere el nivel de ventas o el número de trabajadores límites establecidos en la presente Ley para clasificar a una empresa como Micro o Pequeña Empresa, podrá conservar por un (1) año calendario el Régimen Laboral Especial correspondiente. Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al Régimen Laboral que le corresponda. Artículo 43.- Remuneración Los trabajadores de la microempresa comprendidos en la presente Ley tienen derecho a percibir por lo menos la Remuneración Mínima Vital. Con acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo podrá establecerse, mediante Decreto Supremo, una remuneración mensual menor. Artículo 44.- Jornada y horario de trabajo En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobre tiempo de los trabajadores de la Microempresa, es aplicable lo previsto por el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo, modificado por la Ley Nº 27671; o norma que lo sustituya. En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobre tasa del 35%. Artículo 45.- El descanso semanal obligatorio El descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral común de la actividad privada. Artículo 46.- El descanso vacacional El trabajador de la Micro y Pequeña Empresa que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. En ambos casos rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que le sea aplicable. Artículo 47.- El despido injustificado El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. En el caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por despido injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de
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servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones de año se abonan por dozavos”. Artículo 48.- Seguro Social en Salud Los trabajadores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley serán afiliados al componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VII de la presente Ley. Ello se aplica, asimismo, para los conductores de la Microempresa. Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regulares de ESSALUD y el empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto al artículo 6 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y modificatorias. Artículo 49.- Régimen de Pensiones Los trabajadores y conductores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto Ley Nº 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo Nº 054-97EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Los trabajadores y conductores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley, que no se encuentren afiliados o sean beneficiarios de algún régimen previsional, podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales contemplado en el Título VII de la presente Ley. Ello se aplica, asimismo, para los conductores de la Microempresa. Los trabajadores de la Pequeña Empresa deberán obligatoriamente afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto Ley Nº 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones. Artículo 50.- Determinación de microempresas comprendidas en el régimen especial Para efectos de ser comprendidas en el régimen especial, las Microempresas que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de la presente norma, deberán presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una Declaración Jurada de poseer las condiciones indicadas, acompañando, de ser el caso, una copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior. Artículo 51.- Fiscalización de las microempresas El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realiza el servicio inspectivo, estableciendo metas de inspección anual no menores al veinte por ciento (20%) de las 5
microempresas, a efectos de cumplir con las disposiciones del régimen especial establecidas en la presente Ley. La determinación del incumplimiento de alguna de las condiciones indicadas, dará lugar a que se considere a la microempresa y a los trabajadores de ésta excluidos del régimen especial y generará el cumplimiento del íntegro de los derechos contemplados en la legislación laboral y de las obligaciones administrativas conforme se hayan generado. Debe establecerse inspecciones informativas a efecto de difundir la legislación establecida en la presente norma. Artículo 52.- Descentralización del servicio inspectivo. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adopta las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer y cumplir efectivamente el servicio inspectivo y fiscalizador de los derechos reconocidos en el presente régimen laboral especial. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo celebrará convenios de cooperación, colaboración o delegación con entidades y organismos públicos para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el régimen especial creado por la presente norma. Artículo 53.- Beneficios de las empresas comprendidas en el régimen especial A efectos de contratar con el Estado y participar en los Programas de Promoción del mismo, las microempresas deberán acreditar el cumplimiento de las normas laborales de su régimen especial o de las del régimen general, según sea el caso, sin perjuicio de otras exigencias que pudieran establecerse normativamente. Artículo 54.- Disposición complementaria al régimen laboral Para el caso de las microempresas que no se hayan constituido en personas jurídicas en las que laboren parientes consanguíneos hasta el segundo grado o el cónyuge del titular o propietario persona natural, es aplicable lo previsto en la segunda disposición complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Los trabajadores con relaciones laborales existentes al momento de la entrada en vigencia del régimen especial, mantienen los derechos nacidos de sus relaciones laborales. Artículo 55.- Disposición complementaria a la indemnización especial En caso de que un trabajador que goza de los derechos del régimen general sea despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen especial, tendrá derecho al pago de una indemnización especial equivalente a dos (02) 5
remuneraciones mensuales por cada año laborado, las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. El plazo para accionar por la causal señalada caduca a los treinta (30) días de producido el despido, correspondiéndole al trabajador la carga de la prueba respecto a tal finalidad del despido. La causal especial e indemnización mencionadas dejan a salvo las demás causales previstas en el régimen laboral general así como su indemnización Correspondiente. Artículo 56.- Aplicación del régimen laboral especial a la pequeña empresa Aplíquese a la pequeña empresa lo establecido en los artículos 44, 45, y 51; y en el segundo párrafo del artículo 54 y el artículo 55, relacionados con el Régimen Laboral Especial de la presente norma.
REGLAMENTO DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETITIVIDAD, FORMALIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE - REGLAMENTO DE LA LEY MYPE DECRETO SUPREMO Nº 008-2008-TR TÍTULO V RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Artículo 28º.- DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES Los derechos laborales fundamentales a los que se refiere el artículo 37º de la Ley se interpretan de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú y en los Convenios y Tratados Internacionales sobre la materia. Artículo 29º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El régimen laboral especial está constituido por los beneficios laborales contemplados en la Ley y se aplica sólo a la micro y pequeña empresa que cumpla con las 5
características establecidas en el artículo 5º de la Ley, y se encuentre debidamente registrada en el REMYPE. El régimen laboral especial no es aplicable a la micro y pequeña empresa sujeta a otros regímenes laborales especiales, con excepción de la microempresa sujeta al Régimen Especial Agrario de la Ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario, la cual puede optar por acogerse al presente régimen laboral especial conforme a lo previsto en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley. El conductor de la microempresa, tal como ha sido definido en el artículo 2º, accede a los beneficios del régimen especial de salud y del sistema de pensiones sociales regulados en el Título VII de la Ley. Artículo 30º.- REGULACIÓN DE DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES Los derechos y beneficios originados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 mantienen sus mismos términos y condiciones, y continúan regulándose bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración. El régimen laboral especial establecido en la Ley no es aplicable al trabajador sujeto al régimen laboral general que cesa con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 y es nuevamente contratado por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese. El cese al que se refiere el párrafo precedente comprende todas las modalidades, individuales o colectivas, de extinción del contrato de trabajo previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, con prescindencia de la duración de la jornada o el plazo del contrato. Artículo 31º.- EXCLUSIONES No están comprendidas en el presente régimen laboral especial las micro y pequeñas empresas que, no obstante cumplir con las características definidas en el artículo 5º de la Ley: 1. Constituyan grupo económico o vinculación económica conforme a lo previsto en el artículo 4º; 2. Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características; 3. Falseen información; 4. Dividan sus unidades empresariales; o, 5. Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. Las actividades afines son determinadas por el MTPE.
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El MTPE supervisará la existencia de estas causales de exclusión, aplicando las sanciones correspondientes. Artículo 32º.- PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL La micro y pequeña empresa que por un período de dos (2) años calendario consecutivos excede el monto máximo de ventas anuales o el número máximo de trabajadores contratados a los que se refiere el artículo 5º de la Ley, podrá conservar el régimen especial laboral por un (1) año calendario adicional consecutivo. Durante este año calendario adicional, los trabajadores de la microempresa serán obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD; y, opcionalmente, podrán afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones. Los años consecutivos a los que se refiere el presente artículo se computan desde la fecha de inscripción de la micro o pequeña empresa en el REMYPE. Para efectos de establecer el monto de ventas anuales y el número de trabajadores contratados en el año se aplican las reglas de cómputo establecidas en el artículo 2º.Las reglas establecidas en los párrafos anteriores también son de aplicación para la evaluación del cumplimiento de las características a que se refiere el artículo 5º de la Ley, en los supuestos de grupo económico o de vinculación económica. En el transcurso del año referido para la conservación del Régimen Laboral Especial, la MYPE procederá a realizar las modificaciones en los contratos respectivos con el fin de reconocer a sus trabajadores los derechos y beneficios laborales del régimen laboral que les corresponda. Concluido este año, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda. Artículo 33º.- DEBER DE VERIFICACIÓN Y NOTIFICACIÓN El MTPE debe verificar cada año que el monto de ventas anuales y el número de trabajadores contratados por la micro o pequeña empresa no supere los límites establecidos en el artículo 5º de la Ley, a cuyo efecto recibirá de la SUNAT la información que acredite la permanencia de una MYPE dentro de los referidos límites, sin vulnerar con ello la reserva tributaria. En caso el MTPE verifique que la micro o pequeña empresa ha excedido por dos (2) años consecutivos el monto máximo de ventas anuales o el número máximo de trabajadores contratados a los que se refiere el artículo 5º de la Ley, deberá notificar dicha situación al conductor o empleador y a los trabajadores respectivos. Artículo 34º.- CAMBIO DE RÉGIMEN LABORAL Concluido el año calendario para conservar el régimen especial laboral al que se refiere el artículo 42º de la Ley, 5
Artículo 35º.- MEJORES CONDICIONES LABORALES Conforme a lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley, el presente régimen laboral especial puede ser mejorado por convenio individual o colectivo, o decisión unilateral del empleador. Artículo 36º.- DERECHOS COLECTIVOS Los trabajadores de las microempresas gozan de los derechos colectivos recogidos en la Constitución Política del Perú, los Convenios Internacionales del Trabajo, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y la normativa complementaria y modificatoria, en lo que les resulte aplicable. Artículo 37º.- DESCANSO VACACIONAL Los trabajadores de la micro y pequeña empresa pueden acordar reducir el descanso vacacional de quince (15) a siete (7) días calendario por cada año completo de servicios, recibiendo la respectiva compensación económica. Dicho acuerdo es individual y debe constar por escrito. Artículo 38º.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO El pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 47º y 55º de la Ley no autoriza a la micro o pequeña empresa a recontratar al trabajador despedido y aplicarle el respectivo régimen laboral especial, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el despido. Artículo 39º.- RÉGIMEN DE SALUD Los trabajadores y conductores de la microempresa serán afiliados al Componente Semisubsidiado del SIS, con acceso al listado priorizado de intervenciones sanitarias establecido en el Decreto Supremo Nº 0042007-SA. El microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el régimen laboral especial. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva. Los trabajadores de la pequeña empresa son afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Artículo 40º.- SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador cuando corresponda por la actividad que realicen, conforme a la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Artículo 41º.- RÉGIMEN DE PENSIONES 5
Los trabajadores y conductores de la microempresa podrán afiliarse a cualquiera de los siguientes regímenes previsionales: 1. Sistema Nacional de Pensiones; 2. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. 3. Sistema de Pensiones Sociales, regulado en el Título VII de la Ley. En este régimen, el Estado efectúa un aporte anual hasta por la suma equivalente a los aportes mínimos mensuales que realice efectivamente el afiliado. Para acceder al Sistema de Pensiones Sociales, los trabajadores y conductores de la microempresa no deben estar afiliados a otro régimen previsional. Los trabajadores de la pequeña empresa deberán obligatoriamente afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones. Artículo 42º.- FISCALIZACIÓN DE LAS MYPE El MTPE, a través del servicio inspectivo, se encarga de velar por el cumplimiento de la normativa sociolaboral contando con las facultades suficientes para garantizar el eficaz cumplimiento de las condiciones previstas para el Régimen Laboral de la MYPE al que le será de aplicación las disposiciones de la Ley General de Inspección de Trabajo, Ley Nº 28806 y sus normas reglamentarias, complementarias y/o sustitutorias. Los Inspectores de Trabajo contribuirán a la función de difusión de la legislación establecida por la Ley, realizando inspecciones de carácter informativo, cuyo objeto es brindar orientación a los empleadores acerca del cumplimiento de sus obligaciones laborales. La Autoridad Administrativa de Trabajo llevará a cabo por lo menos el veinte por ciento (20%) del número de visitas de inspección programadas a la verificación del cumplimiento de los derechos y obligaciones regulados por la Ley y el presente Reglamento. En el caso de micro y pequeñas empresas no formalizadas, los inspectores de trabajo tienen la función de orientar, informar y difundir los derechos, beneficios y obligaciones establecidos en la Ley con el fin de incorporarlas a sus alcances, realizando para ello actuaciones inspectivas de orientación y asesoramiento técnico, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su Reglamento.
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BIBLIOGRAFIA
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Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. (3.7.2003)
Ley Nº 28015
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Empresa.(12.10.2003) Decreto Supremo Nº 009-2003-TR
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Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.(28.6.2008) Decreto Legislativo Nº 1086 •
T.U.O. de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y
Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente –Ley MYPE(30.9.2008) Decreto Supremo Nº 007-2008-TR
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Reglamento del T.U.O .de la Ley de Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. – Reglamento de la Ley MYPE (30.9.2008) Decreto Supremo Nº 008-2008-TR REFERENCIAS ELECTRONICAS
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www.prompyme.gob.pe
•
www.mintra.gob.pe/documentos/TUO_mypes.pdf
•
www.mintra.gob.pe/documentos/reglamento_mype_DS0082008TR.pdf
•
www.elperuano.gob.pe
INDICE
INTRODUCCIÓN
IV.MARCO TEORICO:……………………………………………………………………..3 A.
EL REGIMEN LABORAL ESPECIAL:……………………………………………...3
B. CARACTERISTICAS DEL REGIMEN LABORAL ESPECIAL:……………….….3 1. PRECISIONES LABORALES:……………………………………………..….……..3
3. CUADRO COMPARATIVO DEL NUEVO REGIMEN LABORAL:………………7 3. MÁS CARACTERISTICAS:……………………………………………………..……8
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V. POSICIONES EN CONTRA AL NUEVO REGIMEN LABORAL:………….….…18 VI.
MARCO LEGAL:…………………………………………………………………….…
23 BIBLIOGRAFIA:……………………………………………………………………………44 ANEXOS:……………………………………………………………………………………46
ANEXOS7
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Guía de Constitución y Formalización de Empresas.- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
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