Interponemos Recurso de Reclamación SEÑORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT):
TEXTIL A. KARINA SAC con RUC N° 20516863731, con domicilio fiscal en Av. JR. AMERICA NRO. 560 LA VICTORIA - LIMA debidamente representada por su Gerente General Sra. REYNA GLADYS HUAMANI HUACCACHI con DNI N° 08435732 , ante ustedes nos presentamos y decimos: I.
PETITORIO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 132° y siguientes del Texto Único Ordenado del Código Tributario, D.S. N° 135-99-EF, en adelante Código Tributario, interponemos Recurso de Reclamación contra la Orden de Pago No 023-002-0291466 la cual ostenta las siguientes características: ORDEN DE PAGO PERIODO 023-002-0291466 2008-03
TRIBUTO 6091
OMISIÓN 9,897.00
INT al 14/01/2010 3,132.00
TOTAL 13,029.00
Asimismo, es de indicar que en el presente caso: 1.- No se ha cumplido con el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 104° del TUO del Código Tributario; esto es, practicarse la notificación en el domicilio fiscal del deudor tributario. Por lo tanto no existe forma de determinar el inicio y fin del plazo de los veinte días hábiles de plazo para presentar el recurso de reclamación. 2.- No es necesario acreditar el pago de la deuda tributaria, por cuanto es de aplicación la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 136° del Código Tributario, que refiere al numeral 3 del inciso a) del artículo 119° del mismo. El numeral 3 del inciso a) del artículo 119 del TUO del Código Tributario señala: Que el Ejecutor Coactivo suspenderá temporalmente el Procedimiento de Cobranza Coactiva, excepcionalmente, tratándose de Ordenes de Pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser
improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de de ley. Siendo las normas legales vigentes mencionados de aplicación en el presente recurso de reclamación.
II.
ARGUMENTOS DE HECHO y DE DERECHO:
Sustentamos el presente Recurso de Reclamación en los Argumentos de Hecho y de Derecho que a continuación exponemos: 1.-
Mediante Formulario PDT 621, con Número de Orden 158901617-76, presentamos el día 14 de abril del año 2008 nuestra Declaración Jurada mensual IGV RENTA correspondiente al mes de marzo de 2008.
2.-
Mediante Formulario PDT 621, con Número de Orden 162011731, presentamos el día 24 de octubre del año 2008 nuestra Declaración Jurada mensual RECTIFICATORIA IGV RENTA correspondiente al mes de marzo de 2008. El detalle de los puntos 1.- y 2.- es el siguiente:
IG V C T A P R O P IA D D J J O R IG INDADL J J R EC TEF IF .EC T O S P E R IO D O 2 00 8 -0 3 20 0 8 -0 3 F O R M 62 1 N o 1 58 9 0 16 1 7 -7 6 1 6 2 01 1 7 31 F E C H A P R E S E N TA C 1 4 /0 4/20 0 8 2 4/ 10 /2 0 0 8 B A S E IM P O N IB LE V E N TA S 2 0 1,34 1 .0 0 1 98 ,2 8 9 .0 0 D E B ITO F IS C A L 3 8,25 5 .0 0 37 ,6 7 5 .0 0 -5 8 0 .0 0 B A S E IM P O N IB LE C O M P R A S 2 2 1,73 7 .0 0 1 14 ,5 0 8 .0 0 C R E D ITO F IS C A L 4 2,13 0 .0 0 21 ,7 5 7 .0 0 20 ,3 7 3 .0 0 IM P TO R E S U L TA N TE O S A L D O A F A V O-3R,8 75 .0 0 15 ,9 1 8 .0 0 S A L D O A F A V O R P E R IO D O A N TE R IO R 0 .0 0 -30 ,8 2 4 .0 0 TR IB U TO A P A G A R O S A L D O A F A V O R-3 ,8 75 .0 0 -14 ,9 0 6 .0 0 IM P O R TE A P A G A R 0 .0 0 0 .0 0 D IF E R E N C IA E N C R E D ITO F IS C A L 19 ,7 9 3 .0 0
3.-
Según la consulta y pago de valores pendientes de la SUNAT: La administración Tributaria ha girado el día 04 de febrero 2009 la orden de pago 0230020291466, también indica como fecha de notificación el día 07 de julio 2009. El de talle de la misma es el siguiente: IGV CTA PROPIA DIFERENCIA EN CREDITO FISCAL MULTA SEGÚN SUNAT COD 6091 IMPORTE DE MULTA
DD JJ ORIGINALDD JJ RECTIF.EFECTOS 19,793.00 50% 9,897.00
Dejamos en claro que mi representada no HA RECIBIDO NOTIFICACION ALGUNA AL RESPECTO. 4.-
El cuarto párrafo del Articulo 88 del TUO del Código Tributario, Establece que podrá presentarse una declaración rectificatoria , la misma que surtirá efectos con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación ; en caso contrario; surtirá efectos si dentro de un plazo de sesenta ( 60 ) días hábiles siguientes a su presentación la administración tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella , sin perjuicio del derecho de la administración tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior que corresponda en ejercicio de sus facultades.
Adicionalmente, si tomamos en cuenta las fechas indicadas en el punto 3.- precedente y lo normado por el código tributario tenemos que: La declaración rectificatoria PDT 621 IGV RENTA correspondiente al mes de marzo 2008 presentada el día 14 de octubre de 2008 , surtió efecto al haber transcurrido en exceso el plazo de sesenta días hábiles desde su presentación. POR TANTO: A Ustedes Señores Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicitamos declarar PROCEDENTE el presente recurso de reclamación y detener la cobranza coactiva.
PRIMER OTROSI documentos:
DECIMOS:
Que,
estamos
adjuntando
los
siguientes
1.
Hoja de Información Sumaria, Formulario 6000.
2.
Copia del DNI de nuestro representante legal.
3.
Copia del poder donde se acredita la representación legal de la Sra. Reyna GladysHuamani Huaccachi.
4.
Copia de Pdt 621 IGV No de Orden 158901617-76 Marzo 2008.
5. 6.
Copia de Pdt 621 IGV No de Orden 162011731 Marzo 2008 ( Rectificatoria). Copia de la Consulta Valores Pendientes de la orden 0230020291466 materia del presente recurso de reclamación.
Lima, 19 de Agosto de 2010