PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA
Art. 97.- Contenido y finalidad. – Fase del ciclo presupuestario en la que, en base de los objetivos determinados por la planificación y las disponibilidades presupuestarias coerentes con el escenario fiscal esperado, se definen los pro!ramas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificación de las metas, los recursos necesarios, los impactos o resultados esperados de su entre!a a la sociedad" y los pla#os para su ejecución.
$l ente rector de las finan#as p%blicas establecer&, sobre la base de la pro!ramación Cuatri anual, anual, los l'mite l'mitess m&(imos m&(imos de recurs recursos os a certifi certificar car y compro comprome meter ter para para las entida entidades des y or!anismos que conforman el )resupuesto *eneral del $stado. +as entidades que conforman el )resup )resupues uesto to *enera *enerall del $stado $stado,, en base a estos estos l'mites l'mites,, podr&n podr&n otor! otor!ar ar certifi certificac cación ión y establecer compromisos financieros plurianuales. )ara las entidades por fuera del )resupuesto *eneral del $stado, los l'mites plurianuales se estab estable lece cer& r&n n con con base base en los los supu supues esto toss de tran transf sfer eren enci cias as,, asi! asi!na nacio cione ness y otro otross que que se estable#can en el )resupuesto *eneral del $stado y en la re!lamentación de este Códi!o. FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA Art. Art. 9.9.- Conten Contenido ido y finalid finalidad. ad. - $s la fase del ciclo ciclo presup presupues uestar tario io que consiste consiste en la elaboración de las proformas que e(presan los resultados de la pro!ramación presupuestaria, bajo una presentación estandari#ada se!%n los cat&lo!os y clasificadores presupuestarios, con el objeto de facilitar su e(posición, posibilitar su f&cil manejo, su comprensión y permitir la a!re!ación y consolidación. Art. Art. 99.99.- niver niversali salidad dad de recurs recursos. os. - +os recur recursos sos que por cualqu cualquier ier concep concepto to obten! obten!an, an, recauden o reciban las entidades y or!anismos que conforman el )resupuesto *eneral del $stado son recursos p%blicos, por lo que su uso no podr& ser determinado directamente por aquell aquellas as entida entidades des u or!an or!anismo ismos, s, a e(cepc e(cepción ión de los recurs recursos os fiscal fiscales es !enera !enerados dos por por las instituciones, los mismos que tendr&n una re!lamentación espec'fica. +as preasi!naciones constitucionales deber&n constar cada ao de manera obli!atoria como asi!naciones de !asto en el )resupuesto *eneral del $stado. $l $stad $stado o !ara !arant nti# i#ar ar&& la entre entre!a !a opor oportu tuna na de las las asi! asi!na naci cion ones es espe espec' c'fi fica cass de in!r in!res esos os permanentes y no permanentes para los *obiernos *obiernos Autónomos Autónomos /escentrali#ados. $l ente ente rect rector or de las las Finan Finan#a #ass )%bl )%blic icas as,, en casos casos de fuer fuer#a #a mayor mayor,, podr podr&& anti anticip cipar ar las las transferencias a los *obiernos Autónomos /escentrali#ados, dentro del mismo ejercicio fiscal, de acuerdo al 0e!lamento de 1ste códi!o. $n la prof profor orma ma del del )resu )resupu pues esto to *ene *enera rall del del $sta $stado do debe deber& r&n n cons consta tarr como como ane( ane(os os los los justificativos de in!resos y !astos, as' como las estimaciones de2 !asto tributario, subsi dios, pre asi!naciones, pasivos contin!entes, !asto para cierre de brecas de equidad, entre otros. $n cumplimiento de la Constitución de la 0ep%blica solamente las pre asi!naciones de dica norma norma podr&n podr&n recibi recibirr asi!nac asi!nación ión de recurso recursos, s, proib proibi1n i1ndos dosee crear crear otras otras pre asi!na asi!nacio ciones nes presupuestarias.
Art. 344.- Formulación de proformas institucionales. - Cada entidad y or!anismo sujeto al )resupuesto *eneral del $stado formular& la proforma del presupuesto institucional, en la que se incluir&n todos los e!resos necesarios para su !estión. $n lo referido a los pro!ramas y proyectos de inversión, %nicamente se incluir&n los que ubieren sido incorporados en el )lan Anual de 5nversión 6)A5, o que ubieren obtenido la prioridad de la 8ecretar'a 1cnica del 8istema :acional /escentrali#ado de )lanificación )articipativa durante la ejecución presupuestaria. /icas proformas deben elaborarse de conformidad con el )lan :acional de /esarrollo, la pro!ramación fiscal y las directrices presupuestarias. Art. 343.- :ormas y directrices. - $n la formulación de las proformas presupuestarias del sector p%blico, incluidas las de las empresas p%blicas, !obiernos autónomos descentrali#ados, banca p%blica y se!uridad social, se observar&n obli!atoriamente las normas t1cnicas, directrices, clasificadores y cat&lo!os emitidos por el ente rector del 85:F5). Art. 34;.- Contenido y env'o de las proformas presupuestarias institucionales. - +as proformas incluir&n todos los in!resos y e!resos previstos para el ejercicio fiscal en el que se vayan a ejecutar. :in!una entidad del sector p%blico podr& e(cluir recursos para cubrir e!resos por fuera de su presupuesto. +as m&(imas autoridades de las entidades, cuyos presupuestos conforman el )resupuesto *eneral del $stado, remitir&n al ente rector del 85:F5) las proformas institucionales, en el pla#o que el ente rector de las finan#as p%blicas seale en las directrices presupuestarias. Art. 34<.- Consolidación y elaboración de la proforma presupuestaria. - $l ente rector del 85:F5) considerando las directrices presupuestarias emitidas y la disponibilidad real de recursos revisar&, reformar& de ser el caso, recomendar& y consolidar& las proformas institucionales, base sobre la cual elaborar& la )roforma del )resupuesto *eneral del $stado. $n lo referente a la inversión p%blica se coordinar& con el ente rector de la planificación nacional. $n caso de que una entidad u or!anismo no presente oportunamente su proforma institucional, el ente rector de las finan#as p%blicas elaborar& las proformas de las entidades y or!anismos que forman parte del )resupuesto *eneral del $stado, sin perjuicio de las responsabilidades a que aya lu!ar. $l ente rector de la finan#a )%blicas, elaborar& tambi1n la )ro!ramación )resupuestaria Cuatrianual, por lo cual en lo referente a la inversión p%blica se coordinar& con el ente rector de la planificación nacional. +a )roforma del )resupuesto *eneral del $stado y la )ro!ramación )resupuestaria Cuatrianual ser&n remitidas a la )residenta o )residente de la 0ep%blica, junto con una e(posición !eneral sobre su justificación, contenido y l'mite de endeudamiento, para su consideración y presentación a la Asamblea :acional. Adem&s, se adjuntar& de ser del caso, una propuesta de /isposiciones )resupuestarias *enerales relacionadas directa y e(clusivamente con la ejecución presupuestaria. Art. 34=.- )roibición de donaciones. - )ro'base a las entidades y or!anismos del sector p%blico reali#ar donaciones o asi!naciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, or!anismos o personas jur'dicas de dereco privado, con e(cepción de aquellas que correspondan a los casos re!ulados por el )residente de la 0ep%blica, establecidos en el 0e!lamento de este Códi!o, siempre que e(ista la partida presupuestaria. Art. 34>.- 0ecursos asi!nados por transferencia de nuevas competencias. - +os recursos correspondientes a las nuevas competencias que se transfieran a los !obiernos autónomos descentrali#ados se incluir&n en los presupuestos de 1stos, para lo cual se reali#ar& la respectiva
reducción en los presupuestos de las entidades que efect%an la transferencia de conformidad con la ley.