GESTIÓN PRESUPUESTARIA
MARCO
LEGAL:
Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005. Ley Nº 28112 ± Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Ley Nº 28425 - Ley de Racionalización de los Gastos Públicos. Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Directiva Nº 005-2005-EF/76.01 ±Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005. Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Marco Macroeconómico Multianual 2005-2007 Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo. Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01 ±Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2005. Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15. CONTENIDO R emuneraciones y Dietas 1. Incremento de remuneración del Alcalde 2. UIT para fijar la remuneración del Alcalde 3. Incremento del número y monto de dietas 4. Pago de dietas a los regidores con FONCOMUN 5. Aplicación de la Unidad Remunerativa del Sector Pú blico 6. Incremento de los honorarios de los Servicios No Personales 7. Presentación del Presupuesto Analítico de Personal ± PAP Modificaciones Presupuestarias 8. Mayores recursos del MEF para ejecución de proyectos de inversión
9. Modificaciones de los porcentajes del Foncomun 10. Reformulación del Presupuesto Institucional de Apertura 2005 11. Crédito suplementario por la todas las fuentes R ecursos Ordinarios y Programas Sociales 12. Uso de los recursos de Comedores en gastos operativos 13. Incremento del presupuesto para los Programas Sociales 14. Recorte del Programa del Vaso de Leche para el Año Fiscal 2005 15. Saldos de Balance en la Fuente de Financiamiento 17 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales Disposiciones de R acionalidad y Austeridad 16. Compra de vehículos
17. Alcances de las medidas de austeridad Municipalidades de Centros Poblados 18. Transferencias a los centros poblados 19. Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley Nº 27972 20. Responsabilidad de los recursos transferidos a los centros poblados 21. Índice de distribución o referencia para las transferencias a favor de una municipalidad de centro poblado Otros 22. Transferencias de recursos del Gobierno Local al CAFAE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
REMUNERACIONES Y DIETAS 1. ¿Es procedente incrementar la remuneración del Alcalde?
De conformidad con lo establecido en el artículo 21º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la remuneración mensual del Alcalde se fija mediante Acuerdo de Concejo Municipal en el primer trimestre del primer año de gestión. Sin embargo dicha remuneración puede incrementarse anualmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local, previas las constataciones presupuestales del caso. 2. ¿Procede el incremento de la remuneración del Alcalde, si es que dicha remuneración hubiera referencia la unidad impositiva tributaria - UIT?.
sido
determinada
tomando
como
La remuneración del Alcalde no debe determinarse en función a variables como la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, la cual es usada exclusivamente para efectos tributarios. Se recomienda que su determinación o incremento debe estar condicionado a las disposiciones establecidas en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 ±Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2. ¿Es procedente el incremento del número y monto de dietas mediante Acuerdo de Concejo?
Se mantiene vigente lo establecido en el artículo 12º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el cual dispone que actualmente no es procedente el incremento del monto mensual de las dietas, fijadas en el
Acuerdo de Concejo aprobado en el primer trimestre del primer año de la gestión municipal. Respecto al número de dietas, es posible su incremento hasta un máximo de 4 dietas, sin que ello signifique el incremento del límite dispuesto por el artículo 12º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades 4. Es procedente el pago de dietas a los regidores con recursos del Fondo de Compensación Municipal ± FONCOMUN?
Si. El artículo 47º de la Ley Nº 27783 ± Ley de Bases de la Descentralización, dispone que los recursos por FONCOMUN, que percibe n las municipalidades puedan ser utilizados para los fines que acuerde el respectivo Concejo Municipal, determinándose los porcentajes de aplicación para gastos corrientes e inversiones, según sus necesidades reales. Las dietas de los regidores constituyen Gastos Corrientes, los mismos que pueden ser financiados por cualquier Fuente de Financiamiento autorizada, incluyendo la Fuente de Financiamiento 07 Fondo de Compensación Municipal. 5. ¿La Unidad R emunerativa del Sector Público también es de aplicación para las dietas de los regidores?
No. La Ley Nº 28212 -Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política del Perú en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, crea la Unidad Remunera tiva del Sector Público - URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto aún no ha sido fijado por el Poder Ejecutivo. Asimismo, el artículo 5º dispone, entre otros, que los Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fije el Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneraci ón mensual del Alcalde. 6. ¿Es procedente el incremento de los honorarios de los funcionarios, considerando que han estado contratados bajo la modalidad de Servicios No Personales?
La Ley Nº 28427- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, señala en su Segunda Disposición Transitoria, que se podrán prorrogar los contratos por locación de servicios y/o servicios no personales que se hayan encontrado vigentes al 31 de diciembre de 2003 y que hayan sido objeto de prórroga durante el 2004; sin embargo, la prórroga no debe implicar incremento alguno del gasto total por honorarios al 31 de diciembre de 2005 . Es decir, a los funcionarios contratados bajo la modalidad de servicios no personales, se les podrá prorrogar el contrato bajo
la misma modalidad, y se podrá hacer un incremento, siempre y cuando éste no altere el monto total anual presupuestado para el pago de honorarios. 7. ¿A qué institución se debe presentar el Presupuesto Analítico de Personal ±PAP, o es un documento netamente institucional, dada la autonomía administrativa?
El Presupuesto Analítico de Personal - PAP, a propuesta del Alcalde es aprobado por el Concejo Municipal, constituye un documento de gestión que considera las plazas y el presupuesto para los servicios específicos del personal permanente y eventual en func ión de la disponibilidad presupuestal; es de manejo institucional y se encuentra reflejado financieramente en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad que es alcanzado a los órganos de control; por tanto, corresponde a cada municipalidad conservar dicho documento. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS 8. ¿Es posible obtener mayores recursos del MEF para llevar a cabo la ejecución de proyectos de inversión que no cuentan con financiamiento en el Presupuesto Institucional de Apertura ?
La Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Sector Público para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2005, el mismo que ha sido distribuido entre todos los pl iegos que conforman el Sector Público, razón por la cual no es factible disponer de recursos adicionales para incrementar transferencias a los Gobiernos Locales. De acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27427, así como lo establecido en el sexto principio general de la Ley Nº 28112 ± Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, las entidades del Sector Público sólo pueden ejecutar ingresos y realizar gastos conforme a Ley. Cualquier demanda adicional no prevista se atiende únicamente con cargo a las asignaciones autorizadas en el respectivo Presupuesto Institucional. No obstante lo señalado, considerando la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades del país; y habiéndo se aprobado el Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2005, las Municipalidades, en caso de no haber presupuestado determinado(s) proyecto(s) de inversión, podrían evaluar, de estimarlo conveniente, la posibilidad de efectuar modificacion es a su Presupuesto, a fin de disponer de los recursos para financiar los proyectos necesarios. En caso se efectúen modificaciones al presupuesto, se deberá contemplar las disposiciones establecidas por la normatividad presupuestaria vigente (Directiva Nº 0052005-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005), así como el orden de las
prioridades para el cumplimiento de las metas propuestas para el presente año, en función a las competencias municipales establecidas. 9. Una vez fijado el porcentaje del Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN para gastos corrientes y de inversión por Acuerdo de Concejo ¿puede ser modificado dicho porcentaje?
El artículo 47º de la Ley Nº 27783 ± Ley de Bases de la Descentralización, establece que a partir del ejercicio presupuestal del año 2003, los recursos del Fondo de Compensación Municipal que perciban las municipalidades, serán utilizados para los fines que acuerde el respectivo Concejo Municipal, acorde a sus propias necesidades reales, determinándose los porcentajes de aplicación para gastos corrientes e inversión y los niveles de responsabilidad correspondientes, pudiéndolo realizar cada vez que el caso lo amerite. En tal sentido, las municipalidades se encuentran facultadas para modificar los porcentajes correspondientes a los gastos corrientes y de inversión al amparo de la norma antes citada. 10. ¿Se puede reformular el Presupuesto Institucional de A pertura 2005?
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 33º de la Directiva Nº 005-2005EF/76.01 ± Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005, son nulas las modificaciones del presupuesto utilizando procedimientos no establecidos por la Ley General, tales como: reestructuración, reprogramación o reformulación del Presupuesto Municipal, bajo responsabilidad del Concejo municipal y del Alcalde de cada municipalidad. Si se desea modificar el presupuesto las municipalidades provinciales y distritales deberán seguir las pautas normadas en los artículos 28º y 29º de la Directiva Nº 005-2005-EF/76.01 (modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático). 11. ¿Corresponde a la Dirección Nacional del Presupuesto Público autorizar la aprobación de Créditos Suplementarios por todas las Fuentes de Financiamiento?
No corresponde a la Dirección Nacional del Presupuesto Público - DNPP, autorizar la aprobación de Créditos Suplementarios a los Pliegos del Sector Público, dado que de acuerdo a lo establecido en el artículo 42º, numeral 42.1, de la Ley Nº 28411 ± Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las incorporaciones de mayores fondos públicos como consecuencia de la
percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la entidad. Para el caso de los Gobiernos Locales, las Fuen tes de Financiamiento 11. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno, 12. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo y 17. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales son aprobadas mediante Acuerdo de Concejo. RECURSOS ORDINARIOS Y PROGRAMAS SOCIALES 12. ¿Se pueden utilizar parte de los recursos presupuestados para la ejecución de los programas de comedores, alimentos por trabajo y hogares y albergues en gastos operativos?
Para el Año Fiscal 2005, el Decreto Supremo Nº 032-2005-EF autoriza a los Gobiernos Locales acreditados, a disponer hasta el 10% de los fondos públicos presupuestados para la atención de los programas de comedores, alimentos por trabajo y hogares y albergues, en la Fuente de Financiamiento 17 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, para financiar los gastos de gestión; entendiéndose como tales, a los gastos necesarios para su eficiente y eficaz ejecución. Para el caso de los Gobiernos Locales no acreditados la citada disposición no es aplicable, dado que el MIMDES es el encargado de su ejecución. 13. ¿Se puede incrementar el presupuesto para los programas sociales de lucha contra la pobreza?
No, en razón a que los fondos públicos materia de las t ransferencias del Gobierno Nacional a los Gobiernos Locales, están totalmente distribuidos, por lo tanto, no existen excedentes de libre disponibilidad que permitan otorgar incrementos por dicho concepto a municipalidad alguna. Cabe precisar que los montos de las transferencias de recursos a los Gobiernos Locales para los programas sociales de lucha contra la pobreza que consideran entre otros los recursos para los Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues fueron determinados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales ± DGAES, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ± MIMDES y aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas. 14. ¿Se restituirá el recorte del presupuesto del Programa del Vaso de Leche para el Año Fiscal 2005?
Si, sobre el particular debemos señalar lo siguiente: En el Proyecto de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, presentado al Congreso de la República en el mes de agosto de 2004, se asignó al Programa del Vaso de Leche la suma de S/. 363 millones, que
significó un incremento de S/. 3 millones frente al monto distribuido en el Año Fiscal 2004, que alcanzó la suma de S/. 360 millones. La Sentencia del Tribunal Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad de los dispositivos legales referidos al pago del anticipo adicional del Impuesto a la Renta, originó una disminución de los recursos del Tesoro Público (Recursos Ordinarios para los diferentes niveles de Gobierno). En tal sentido, se aprobó la Ley Nº 28245, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, cuyo articulo 2º autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a reducir el Gasto Público en S/. 270 millones, monto que incluye la disminución del equivalente al 5% de la suma de los Grupos Genéricos de Gasto de Bienes y Servicios cuya Fuente de Financiamiento provenga del Tesoro Público, disposición que alcanzó a todos los pliegos presupuestales contenidos en la Ley Anual del Presupuesto Público del 2005, con excepción de los sectores de Educación, Salud y Agricultura. Como resultado de lo antes señalado, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 aprobado a través de la Ley N° 28427, el Programa del Vaso de Leche tiene un presupuesto de apertura de S/. 346,6 millones. En el marco de las autorizaciones trimestrales de gasto mensualizadas, que actualmente viene aplicando el MEF, se ha dispuesto que se transfiera recursos a las respectivas municipalidades durante el primer trimestre del Año Fiscal 2005 y lo que resta del año, hasta llegar a una suma equivalente a los montos previstos para el año 2005, que se consignaron en la Resolución Directoral Nº 002-2004-EF/65.01, publicada en el diario oficial ³El Peruano´ con fecha 22 de julio de 2004, para el financiamiento del Programa del Vaso de Leche, para lo cual se tiene previsto aprobar un crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2005. 15. La Fuente de Financiamiento 17 R ecursos Ordinarios para los Gobiernos Locales ¿genera saldos de balance?
Si. Mediante el Oficio Circular Nº 012 -2005-EF/76.15.2, de fecha 30 de marzo del presente año, dirigido a los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales del país, se ha precisado que los recursos que no hayan sido utilizados al cierre del Año Fiscal 2004 que correspondan a la Fuente de Financiamiento 17 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, se incorporan en el presupuesto de las municipalidades como Saldo de Balance. Por lo tanto, los Saldos de Balance se incorporan al presupuesto municipal para el Año Fiscal 2005, mediante la aprobación de un crédito suplementario, en el marco de lo establecido por el inciso c) del numeral 28.2 del artículo 28º de la Directiva Nº 005-2005-EF/76.01 ±Directiva para la Ejecución del Proceso de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 008-2005-EF/76.01. DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD
16. ¿Es posible solicitar una excepción para la compra de vehículos?
No. La Ley Nº 28425 - Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, en la Primera Disposición Transitoria, literal b), establece la prohibición para la adquisición de vehículos automotores, incluyendo la adquisición de vehículos en los proyectos de inversión a cargo del Sector Público. La Directiva Nº 005-2005-EF/76.01 ± Directiva de Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005, en su articulo 43º hace mención al cumplimiento de esta norma, para lo cual autoriza a los Titulares de Pliego para que a través de los Directores Generales de Administración o quienes haga sus veces, dispongan las directivas internas de racionalización del gasto, que permitan el estricto cumplimento de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28425. Por tal razón, mientras no se modifiquen las restricciones de la Ley antes mencionadas queda prohibida la adquisición de todo tipo de vehículos motorizados, cualesquiera fuera su función. 17. ¿Las medidas de austeridad son aplicables a los gastos presupuestados en las Fuentes de Financiamientos 08 Otros Impuestos Municipales y 09 R ecursos Directamente R ecaudados?
Si. Las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28425 ± Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, precisa que se encuentran sujetos a las disposiciones vertidas en la mencionada ley, todos los pliegos presupuestarios contenidos en la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005. De otro lado, es necesario se tenga presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo V, de los principios regulatorios comprendidos en el Título Preliminar de la Ley Nº 28411 ±Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los presupuestos de las entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley del Presupuesto del Sector Público. Debemos tener en cuenta que las medidas de austeridad no solo incluyen a las Fuentes de Financiamiento 08 y 09, sino también a las demás Fuentes de Financiamiento que proviene de las transferencias que conforman el presupuesto. MUNICIPALIDADES
DE CENTROS POBLADOS
18. ¿Qué porcentaje de sus recursos presupuestarios están obligadas a transferir las municipalidades provinciales y distritales a las municipalidades de los centros poblados?
El artículo 48º de la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización- y el artículo 133º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades,
determinan que los montos que las municipalidades de centros poblado s deben recibir por concepto de transferencias de recursos de las municipalidades provinciales y distritales, a las cuales se vinculan geográficamente, estarán en función a los servicios públicos que les hayan sido delegados. Para tal efecto, es necesario estimar el monto de las funciones delegadas y servicios municipales que deberán prestar las municipalidades de centros poblados, a fin que las municipalidades provinciales y distritales transfieran los importes correspondientes para que las municipalidades de centros poblados cumplan con dichas funciones delegadas y servicios, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal de la municipalidad de centro poblado. Cabe precisar, que no existe norma que disponga que las transferencias a los centros poblados por parte de las municipalidades provinciales o distritales según corresponda, se efectúen en porcentajes, índices u otra forma de transferencia de recursos diferente a las disposiciones establecidas en la normatividad antes señalada. 19. ¿Existen plazos para la adecuación de las municipalidades de centros poblados a la Ley Nº 27972 ± L ey Orgánica de Municipalidades?
Si, existe un plazo de adecuación de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 28458, el cual señala que las municipalidades provinciales adecuan el funcionamiento de las municipalidades de centros poblados creados durante la vigencia de la anterior Ley Orgánica de Municipalidades, a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, dentro de los noventa (90) días naturales de presentada la solicitud de adecuación o publicada la ordenanza de adecuación. En el caso que una municipalidad distrital haya firmado acuerdos o convenios con las municipalidades de centros poblados, en los cuales existe un compromiso para la transferencia de funciones, recursos, servicios, etc.; y que éstas se vienen efectuando en forma mensual, la municipalidad distrital debe seguir transfiriendo los recursos acordados previamente, en tanto la municipalidad de centro poblado siga efectuando las funciones que habitualmente realiza como resultado de los acuerdos o convenios antes mencionados. La gestión de adecuación puede llevarse a cabo paralelamente hasta que culmine el citado proceso a que se hace referencia en el artículo 3º de la Ley Nº 28458, Ley que establece plazo para la adecuación de las municipalidades de Centros Poblados a la Ley Nº 27972 ± Ley Orgánica de Municipalidades. 20. ¿ Quién es el responsable de los recursos en las Municipalidades de Centros Poblados?
De conformidad con lo establecido en el artículo 134º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la responsabilidad en la utilización de los recursos transferidos para desempeñar las funciones delegadas y la
prestación de servicios que señala el numeral 48.2, artículo 48º, de la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización y el artículo 133º de la Ley Nº 27972, recae en los Alcaldes y Regidores d e los Centros Poblados. Asimismo, la oficina de auditoria interna de la municipalidad distrital o provincial al efectuar periódicamente acciones de control a las municipalidades de centros poblados, plasmará las observaciones encontradas en su informe final que remite a la Contraloría General de la República. 21. ¿Es procedente fijar un índice de distribución o referencia para las transferencias a favor de una municipalidad de centro poblado?
No se ha aprobado norma adicional que regule la transferencia d e recursos a las municipalidades de centros poblados, manteniéndose en vigencia lo establecido en la Ley Nº 27972, a través del artículo 133º. Cada municipalidad provincial y distrital efectúa sus propios cálculos de distribución a entregar al centro poblado respectivo, teniendo en cuenta la población y los servicios públicos delegados. OTROS 22. ¿Se pueden transferir recursos del Gobierno Local al CAFAE?
No. El artículo 2º del Decreto Supremo Nº 025-93-PCM, señala que las entregas de incentivos o estímulos económicos para los servidores públicos, son procedentes únicamente para los pliegos del Gobierno Central e Instituciones Públicas, cuyas remuneraciones están reguladas por las escalas remunerativas dispuestas en el Decreto Supremo Nº 051 -91-PCM. Dicho Dispositivo no fue de alcance a los Gobiernos Locales. Mediante la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se ha establecido en forma específica los procedimientos de las transferencias d e fondos públicos al CAFAE, en el marco de los Decretos Supremos Nºs 067- 92-EF y 025-93PCM y del Decreto de Urgencia Nº 088-2001; precisándose puntualmente en el literal a.1 de la citada disposición transitoria, que dichas transferencias están referidas a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales.