UNIVERSIDAD DE CARTAGENA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS SEGUNDO SEMESTRE DE DERECHO DIURNO GRUPO “A” 2012
TEORIA CONSTITUCIONAL II PRIMER TALLER DE ANALISIS JURISPRUDENCIAL TEMA: ANALISIS DE LA SENTENCIA C-273/11-DEMANDA DE ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD INCONSTITUCIONALIDA D POR VICIOS DE FORMA GRUPO No. 10 INTEGRANTES: HAROLD POSADA BUSH PAULO ANDRES LOPEZ TORRES RAFAEL EDUARDO YEPES BLANQUICET 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
N MERO MERO DE LA SENT SENTEN ENCI CIA A TIPO DE SENTENCIA FECHA DE LA SENTENCIA MAGISTRADA PONENTE SALVAMENTO DE VOTO ACLARACION DE VOTO ACTORA HECHOS
CCC-273-11 Sentencia de constitucionalidad 12 de abril de 2011 MAR A VICTORIA VICTORIA CALLE CALLE CORREA CORREA N. A. N. A. Daniela González Manascero El 31 de mayo de 2010, la ciudadana Daniela González Manascero, presentó una demanda de acción de inconstitucionalidad parcial en contra del artículo 3 de la Ley 1382 de febrero a 9 de 2010, “por la cual se modifica l a Ley 685 de 2001, Código de Minas”,
por considerar que la modificación introducida al artículo, vulneraba el principio constitucional consecutividad , aplicable a los
de
trámites legislativos, pues, según la demanda, el texto del artículo que aprobó la Cámara de Representantes para restringir la explotación minera en zonas de páramos y humedales y para regular la transición de tales casos, no fue debatido ni aprobado por el Senado de la República, ni en primer debate en la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República, ni en la Plenaria del Senado, lo cual constituye una grave violación a la Constitución. Mediante Auto proferido el 13 de julio del mismo año, la magistrada sustanciadora admitió la demanda.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
9.
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Las normas constitucionales que se refieren al caso en cuestión son las siguientes: 9.1 El numeral 2 del artículo 157, según el cual, ningún Proyecto de Ley podrá ser Ley “si no ha sido aprobado en primer debate en la comisión permanente correspondiente de cada Cámara”, y el numeral 3, del mismo artículo, el cual establece que debe “haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate”.
9.2 El artículo 158, que afirma que todo proyecto de ley debe “referirse a una misma materia” y “relacionarse con ella”.
9.3 El inciso 2 del artículo 160, el cual sostiene que son aceptables aquellas variaciones al texto que “se juzguen necesarias”.
10. PROCEDIMIENTOS N. A. ANTERIORES 11. PROBLEMA JURIDICO DE LA Para el caso concreto, la Sala Plena de SENTENCIA la Corte Constitucional entró a resolver el siguiente problema jurídico: ¿Viola una norma el principio de consecutividad por el hecho de ser un artículo nuevo, introducido por la Plenaria de la Cámara del Congreso en donde haya iniciado su estudio, a pesar de que se trata de de una discusión que, temáticamente, ya se venía dando desde el debate en Comisión? 12. DECISI N Exequible 13. DOTRINA DEL CASO La respuesta o solución de la Corte al CONCRETO EN LA DECISIÓN problema jurídico de la sentencia fue la MAYORITARIA (TESIS) siguiente: “Así pues, la Sala concluye que el principio de consecutividad no fue violado por el artículo 3° de la Ley 1382 de 2010 y, en tal medida, se declarará exequible , por lo cargos analizados en la presente sentencia”. 14. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL N. A.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
16. COMENTARIOS Y CONCLUSIONES
Como lo sostiene la Corte C, en ningún momento se puede decir que se vulneró el principio de consecutividad al ser aprobada la Ley 1382 de 2010, que modificó la Ley 685 de 2001 o “Código de Minas”, pues, a juicio del
Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Constitución Política, la Ley 5ª y el reglamento del Senado, permiten que sea suficiente con la discusión en la Plenaria del Senado para aprobar un proyecto, en aras del debate democrático, concepto éste que fue acogido por la Corte. Por otro lado, el artículo 158 establece que todo proyecto de Ley debe referirse a una misma materia y que las disposiciones o modificaciones se relacionen con ella, que es el caso que nos ocupa. La decisión de la Corte también se fundamentó en el artículo 160 de la Carta Política, ya que, como lo conceptuó el Procurador, lo aprobado durante el segundo debate del Senado se ajustó a esta norma de orden superior, la cual permite que cada Cámara, en segundo debate, “podrá introducir las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue nec esarias”. En conclusión, creemos que la decisión de la Corte de declarar exequible el artículo 3º de la Ley 1382 de 2010 al no violar el principio de consecutividad como lo estipulaba la demanda, se ajustó plenamente a nuestra Carta Magna o Norma Fundamental.