PRESUNCION DE INGRESOS POR DIFERENCIA DE INVENTARIOS
F!"#$%!& &' C(')"(!* E"+)("!* &' C+)%!($(&!& / F()!)0!* CURSO E*"#'$! : AUDITORIA TRIBUTARIA PROFESOR PROFES OR : Dr. PAREDES TEJADA,RAFAEL TEJADA,R AFAEL EDUARDO EDUARD O INTEGRANTES : BARRANTES VASQUEZ, YALILUZ FLORES TARRILL TARRILLO, O, SANDRA PLASENCIA MOSQUEIRA, GINA ROJAS VASQUEZ, DELSY TEJADA PACAY PACAYA, A, KEILA KEI LA MARKELITA MARKE LITA TEMA: PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR DIFERENCIA DE INVENTARIOS MARCO TEORICO.Las presunciones por diferencias de inventarios se determinarán utilizando cualquiera de los siguientes procedimientos:
1. INV INVEN ENT TARI RIO O F FSI SICO CO VENTAS VENTAS OMITIDAS POR DIFERENCIA DE INVENTARIOS: La diferencia entre la existencia de bienes que aparezcan en los libros y registros y los que resulten de los inventarios comprobados y valuados por la SUNAT representan en el caso de faltantes de inventario ventas omitidas de registrar en el a!o inmediato anterior a la toma del inventario" y en el caso de sobrantes bienes cuyas compras y ventas #an sido omitidas de registrar en el a!o inmediato anterior a la toma de inventario$ La diferencia del inventario se establece en relaci%n al saldo inicial al & de enero del e'ercicio en que se toma$
Base legal Art. 69, Num. 69.1 C!"g# Tr"$utar"#. VENTAS OMITIDAS POR FA%TANTE DE INVENTARIOS: (n el caso de faltante de inventarios el monto de las ventas omitidas se determina multiplicando el n)mero de unidades faltantes por el valor de venta promedio del a!o inmedi inmediato ato anteri anterior" or" asimis asimismo mo para para determ determina inarr el valor valor de venta venta promed promedio io del a!o inmediato anterior se tomará en cuenta el valor de venta unitario del ) ltimo comprobante de pago emitido en cada mes o del )ltimo comprobante de pago que corresponda a dic#o mes que #aya sido materia de ex#ibici%n y*o presentaci%n$ (n caso exista más de una serie autorizada de comprobantes de pago se tomará en cuenta lo siguiente:
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+eterminar la fec#a en que se emiti% el )ltimo comprobante de pago en el mes$ +eterminar cuáles son las series autorizadas por las que se emitieron comprobantes de pago en dic#a fec#a$ Se tomará en cuenta el )ltimo comprobante de pago que corresponda a la )ltima serie autorizada en la fec#a establecida en a$
Base legal: Art. 69, Num. 69.1 C!"g# Tr"$utar"#. VENTAS OMITIDAS POR SOBRANTE DE INVENTARIOS : (n el caso de sobrante de inventarios las ventas omitidas se determinan aplicando un coeficiente al costo del sobrante determinado$ (l monto de las ventas omitidas no podrá ser inferior al costo del sobrante determinado en base a la multiplicaci%n de las unidades sobrantes por el valor de compra promedio del a!o inmediato anterior$ ,ara determinar el valor de compra promedio del a!o inmediato anterior se tomará en cuenta el valor de compra unitario del )ltimo comprobante de pago de compra obtenido en cada mes o en su defecto el )ltimo comprobante de pago de una compra que corresponda a dic#o mes y que #aya sido materia de ex#ibici%n y*o presentaci%n$ -uando se trate de bienes que no cuenten con comprobantes de compras del e'ercicio inmediato anterior se tomará el )ltimo comprobante de pago por la adquisici%n de dic#o bien o en su defecto se aplicará el valor de mercado del bien$ (l coeficiente se calculará de acuerdo a lo siguiente: (n los casos en que el contribuyente se encuentre obligado a llevar un sistema de contabilidad de costos conforme a lo se!alado en el art.culo /0 del 1eglamento de la Ley del 2mpuesto a la 1enta$ (l coeficiente resultará de dividir las ventas declaradas o registradas correspondientes al a!o inmediato anterior a la toma de inventario entre el promedio de los inventarios valorizados mensuales del a!o citado$ (n los demás casos inclusive en aqu3llos en que encontrándose el contribuyente obligado a llevar contabilidad de costos no cumple con dic#a obligaci%n o llevándola se encuentra atrasada a la fec#a de toma de inventario el coeficiente resultará de dividir las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias finales del a!o obtenidas de los libros y registros contables del a!o inmediato an terior a la toma de inventario o en su defecto las obtenidas de la +eclaraci%n 4urada Anual del 2mpuesto a la 1enta del )ltimo e'ercicio gravable vencido$
Base legal Art. 69, Num. 69.1 C!"g# Tr"$utar"#. %&NEAS DE COMERCIA%I'ACI(N N)EVAS : (n el caso de diferencias de inventario de l.neas de comercializaci%n nuevas iniciadas en el a!o en que se efect)a la comprobaci%n se considerarán las diferencias como ventas omitidas en el per.odo comprendido entre la fec#a de ingreso de la primera existencia y el mes anterior al de la comprobaci%n por la administraci%n$
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,ara determinar las ventas omitidas se seguirá el procedimiento de los faltantes o sobrantes seg)n corresponda empleando en estos casos valores de venta que correspondan a los meses del per.odo en el que se efect)a la comprobaci%n$ (n el caso de sobrantes el coeficiente resultará de dividir las ventas declaradas o registradas de dic#o per.odo entre el valor de las existencias determinadas por el contribuyente o en su defecto por la administraci%n tributaria a la fec#a de la toma de inventario mientras que para determinar el costo del sobrante se tomará en cuenta el valor de compra unitario del )ltimo comprobante de pago de compra obtenido por el contribuyente a la fec#a de la toma del inventario$
Base legal Art. 69, Num. 69.1 C!"g# Tr"$utar"#. . INVENTARIO POR VALORIZACIÓN (n el caso que por causa imputable al deudor tributario no se pueda determinar la diferencia de inventarios de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso anterior la Administraci%n Tributaria estará facultada a determinar dic#a diferencia en forma valorizada tomando para ello los valores del propio contribuyente seg)n el siguiente procedimiento: a5 Al valor del inventario comprobado y valuado por la Administraci%n se le adicionará el costo de los bienes vendidos y se le deducirá el valor de las compras efectuadas en el periodo comprendido entre la fec#a de toma del inventario f.sico realizado por la Administraci%n y el primero de enero del e'ercicio en que se realiza la toma de inventario$ ,ara efectuar la valuaci%n de los bienes se tomará en cuenta el valor de adquisici%n del )ltimo comprobante de pago de compra del e'ercicio anterior a la toma de inventario o en su defecto el que #aya sido materia de ex#ibici%n y*o presentaci%n de dic#o e'ercicio$ S%lo se tomará el valor de compra promedio en el caso que existiera más de un comprobante de pago de la misma fec#a por sus )ltimas compras correspondiente al e'ercicio anterior a la toma del inventario$ Tratándose de bienes de nuevas l.neas de comercializaci%n implementadas en el e'ercicio de la toma de inventario se tomará el primer comprobante de pago de compra de dic#os bienes o en su defecto el que #aya sido materia de presentaci%n y*o ex#ibici%n de dic#o e'ercicio$ S%lo se tomará el valor de compra promedio en el caso que existiera más de un comprobante de pago de la misma fec#a por sus )ltimas compras correspondiente al e'ercicio anterior a la toma del inventario$ ,ara determinar el costo de los bienes vendidos se deducirá del valor de venta el margen de utilidad bruta que figure en la declaraci%n 'urada anual del 2mpuesto a la 1enta del e'ercicio anterior a aqu3l en el cual se realice la toma de inventario por parte de la Administraci%n o en su defecto de la declaraci%n 'urada anual del 2mpuesto a la 1enta del )ltimo e'ercicio gravable vencido$ +e no contar con esta informaci%n se tomará el margen de utilidad bruta de empresas similares$
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2 (l valor determinado en el inciso anterior representa el inventario determinado por la Administraci%n el cual comparado con el valor del inventario que se encuentre registrado en los libros y registros del deudor tributario determinará la existencia de diferencias de inventario por valorizaci%n$ c5 A efectos de determinar el monto de ventas o ingresos omitidos se adicionará al valor de la diferencia de inventario el margen de utilidad bruta a que se refiere el cuarto párrafo del inciso a5 del presente numeral$ d5 -uando la Administraci%n determine diferencias de inventarios por valorizaci%n presumirá la existencia de ventas que #an sido omitidas en cuyo caso serán atribuidas al a!o inmediato anterior a la toma de inventario$
3. INVENTARIO DOCUMENTARIO -uando la Administraci%n determine diferencias de inventario que resulten de las verificaciones efectuadas con sus libros y registros contables y documentaci%n respectiva se presumirán ventas omitidas en cuyo caso serán atribuidas al per.odo requerido en que se encuentran tales diferencias$ La diferencia de inventario a que se refiere el párrafo anterior se establecerá al /& de diciembre del periodo en el que se encuentren las diferencias$ Las ventas omitidas se determinarán multiplicando el n)mero de unidades que constituyen la diferencia #allada por el valor de venta promedio del per.odo requerido$ ,ara determinar el valor de venta promedio del per.odo requerido se tomará en cuenta el valor de venta unitario del )ltimo comprobante de pago emitido en cada mes o en su defecto el )ltimo comprobante de pago que corresponda a dic#o mes que #aya sido materia de ex#ibici%n y*o presentaci%n$ (n caso exista más de una serie autorizada de comprobantes de pago se tomará en cuenta lo siguiente: i$ ii$ iii$
+eterminar la fec#a en que se emiti% el )ltimo comprobante de pago en el mes$ +eterminar cuales son las series autorizadas por las que se emitieron comprobantes de pago en dic#a fec#a$ Se tomará en cuenta el )ltimo comprobante de pago que corresponda a la )ltima serie autorizada en la fec#a establecida en el inciso i5$
Resulta* a+l"a$les +ara l#s tres t"+#s !e "*-e*tar"#s a*tes !esr"t#s las s"gu"e*tes !"s+#s""#*es: a5 (n caso de diferencias de inventario faltantes o sobrantes de bienes cuya venta est3 exonerada del 2mpuesto 6eneral a las 7entas el procedimiento será aplicable para efecto del 2mpuesto a la 1enta$ b5 La Administraci%n Tributaria asumirá una cantidad o un valor de cero cuando no presente el libro de inventarios y balances o cuando en dic#o libro que contenga los inventarios iniciales al primero de enero o finales al /& de diciembre que sirven
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para #allar las diferencias de inventarios a que se refieren los incisos anteriores no se encuentre registrada cifra alguna$ c5 Los valores de venta y*o compra de los comprobantes de pago que se utilicen para la valorizaci%n de las diferencias de inventarios a que se refieren los incisos anteriores estarán a'ustados en todos los casos a las reglas de valor de mercado previstas en la Ley del 2mpuesto a la 1enta$
EFECTOS DE %A AP%ICACI(N DE PRES)NCIONES : La determinaci%n que se efect)e sobre base presunta tendrá los siguientes efectos salvo en aquellos casos en los que el procedimiento de presunci%n contenga una forma de imputaci%n de ventas o ingresos presuntos que sea distinta$
Base legal Art. 65-A Código Tributario. i) Efectos en el Impuesto General a las entas e Impuesto !electi"o al Consumo Las ventas o ingresos determinados incrementarán las ventas o ingresos declarados registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados$ (n caso el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados o registrados la atribuci%n será en forma proporcional a los meses co mprendidos en el requerimiento$
%a #m"s"* !e -e*tas # "*gres#s *# !ar !ere/# a r0!"t# "sal algu*#. Base legal Art. 623A, I*. a4 C!"g# Tr"$utar"#. C#*tr"$u5e*tes ue real"7a* #+era"#*es e8#*era!as 5# "*aetas: •
#a determinación de "entas o ingresos considerados como rentas presuntas de tercera categor$a% se considerar&n "entas o ingresos omitidos para efectos del IG e I!C de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando el contribu'ente reali(ara eclusi"amente operaciones eoneradas '*o inafectas de IG e I!C% las "entas o ingresos omitidos determinados "$a presunción no tendr&n efectos sobre dic+o impuesto. b) !i el contribu'ente reali(ara operaciones gra"adas ' adem&s inafectas '*o eoneradas% se presumir& ,ue las omisiones son operaciones gra"adas. c) !i el contribu'ente reali(ara operaciones de eportación% se presumir& ,ue las omisiones son operaciones internas gra"adas.
Base legal Art. 62 "4 ""4 5 """4 C!"g# Tr"$utar"#. ii) Efectos en el Impuesto a la enta (n el caso de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de tercera categor.a las ventas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de tercera categor.a del e'ercicio$
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N# +r#e!er la !e!u"* !el #st# #m+uta$le s#$re !"/#s "*gres#s # -e*tas #m"t"!as. Base legal Art. 623A, I*. $4 C!"g# Tr"$utar"#. a5 La aplicaci%n de las presunciones no tiene efectos para los pagos a cuenta del 2mpuesto a la 1enta de tercera categor.a$ b5 (n el caso de contribuyentes del 13gimen (special del 2mpuesto a la 1enta las ventas o ingresos determinados incrementarán para la determinaci%n del 2mpuesto a la 1enta las ventas o ingresos declarados registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados$ (n caso el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados registrados o comprobados la atribuci%n será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento$
Base legal Art. 623A, I*. 4 5 !4 C!"g# Tr"$utar"#. CASUISTICA.CASO N4 51
SOBRANTE DE INVENTARIO EN E% R;
0;;$;;$ Las )ltimas facturas de compra de cada mes de los mencionados artefactos y su valor unitario son como sigue:
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>$%(+ C+?. &' "+?r! &' "@'*
M'* / !6+ E)'.-59 F'.-59 M!r.-59 Ar.-59 M!/.-59 J#).-59 J#$.-59 A=+.-59 S'%.-59 O"%.-59 N+7.-59 D(".-59
V!$+r &' "+?r! #)(%!r(+
;;&?/0 ;;&?0@ ;;?<<0@ ;;&?0@ ;;0?/0& ;;&?@< ;;&?>0& ;;/?B0/< ;;&?@0& ;;&?B@> ;;&?/<>@ ;;?&B@
<5 955 955 955 955 915 915 915 919 919 919 95
Los inventarios mensuales valorizados de cada fin de mes del a!o ;;0 fueron los siguientes:
M'* / !6+ E)'.-59 F'.-59 M!r.-59 Ar.-59 M!/.-59 J#).-59 J#$.-59 A=+.-59
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I)7')%!r(+ 7!$+r(0!&+ 8()!$ ')*#!$ 15,555 19,555 1;5,555 1<5,555 55,555 1;9,555 1<,555 1<,555
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S'%.-59 O"%.-59 N+7.-59 D(".-59
1<9,555 1;,555 1;;,555 13,555
Se pide determinar las ventas omitidas y la incidencia en el impuesto a la 1enta y el 267 sabiendo que el cliente lleva el inventario permanente valorizado$ Soluci%n ,ara determinar las ventas omitidas por sobrante de inventarios deberá seguirse el procedimiento establecido en el art.culo <> numeral <>$& del -%digo Tributario de la siguiente manera: +eberá aplicar al costo del sobrante el coeficiente que resulta de dividir las ventas declaradas o registradas correspondientes al a!o inmediato anterior Ca!o ;;05 a la toma de inventario entre el promedio de los inventarios valorizados mensuales del citado a!o$ ,ara determinar el costo del sobrante se multiplicará las unidades sobrantes por el valor de compra promedio del a!o inmediato anterior$ A fin de determinar el valor de compra promedio del a!o inmediato anterior se tomará en cuenta el valor de compra unitario del )ltimo comprobante de pago de compra obtenido en cada mes$
1. D'%'r()!+* '$ "+*%+ &'$ *+r!)%':
Costo del sobrante = Unidades sobrantes x Valor de compra promedio del año inmediato anterior
Costo del sobrante = 25 x 507 Costo del sobrante = S/. 12,675
7alor de compra promedio
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>$%(+ C+?. &' "+?r! &' "@'*
M'* / !6+ E)'-59 F'-59 M!r-59 Ar-59 M!/-59 J#)-59 J#$-59 A=+-59 S'?-59 O"%-59 N+7-59 D("-59
;;&?/0 ;;&?0@ ;;?<<0@ ;;&?0@ ;;0?/0& ;;&?@< ;;&?>0& ;;/?B0/< ;;&?@0& ;;&?B@> ;;&?/<>@ ;;?&B@
T+%!$ S@.
V!$+r &' "+?r! #)(%!r(+ <5 955 955 955 955 915 915 915 919 919 919 95 ,59
7alor de compra promedio 6,085 ————— = S! 507 "2
. D'%'r()!+* '$ "+'8("(')%'
(l promedio de los inventarios valoriza? dos mensuales se calcula de la siguiente manera:
M'* / !6+ (ne?;0 Deb?;0 Ear?;0 Abr?;0 Eay?;0 4un?;0 4ul?;0
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I)7')%!r(+ 7!$+r(0!&+ 8()!$ ')*#!$ &@;;;; &@0;;; &B;;;; &>;;;; ;;;;; &B0;;; &@>;;;
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Ago?;0 Sep?;0 Fct?;0 Nov?;0 +ic?;0
&>;;; &>0;;; &B@;;; &BB;;; &@/;;;
T+%!$ S@.
,1,555
7alor promedio de los inventarios valorizados mensuales: 2,2"#,000 ————— = S! "8#,500 "2
3. D'%'r()!+* $!* 7')%!* +(%(&!*
. I)"(&')"(! ') '$ I?#'*%+ ! $! R')%! Las ventas omitidas se consideran renta neta sin derec#o a la deducci%n del costo computable y no tiene efectos en los pagos a cuenta mensuales del e'ercicio inmediato anterior a la toma de inventario$ 2mpuesto a la 1enta omitido de a!o ;;0: S*$ 0& /&> x /;G H S*$ &/0/><
9. I)"(&')"(! ') '$ I?#'*%+ G')'r!$ ! $!* 7')%!* Las ventas omitidas incrementarán las ventas declaradas en cada uno de los meses del a!o ;;0 en forma proporcional$ (l contribuyente deberá rectificar la declaraci%n anual y pagar los tributos omitidos más los intereses y multas del caso seg)n el -%digo Tributario$ -omposici%n porcentual de las ventas declaradas del a!o ;;0:
M'* / !6+ E)'.-59 F'.-59
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V')%!* &'"$!r!&!* 0B;;; 0<;;;;
P+r"')%!' .3 .9
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M!r.-59 Ar.-59 M!/.-59 J#).-59 J#$.-59 A=+.-59 S'%.-59 O"%.-59 N+7.-59 D(".-59
.<9< .31 .99; .9;1 .;9 .<9< .1;; .3<< .99<3 .39< 155.55
00;;; 0@;;; 0<;;; 0<&0;; 0B0;;; 00;;; 00/;;; 00&0;; 0</;; 0>;;
,9<,955 +eterminamos las omisiones mensuales:
IGV +(%(&+
M'* / !6+
V')%! +(%(&! !)#!$
P+r"')%!'
E)'.-59 F'.-59 M!r.-59 Ar.-59 M!/.59 J#).-59 J#$.-59 A=+.-59 S'%.-59 O"%.-59 N+7.-59 D(".-59 T+%!$
0&/&> 0&/&> 0&/&> 0&/&> 0&/&>
@$/< @$0 @$>0> @$/&< @$00B
/B0B> /@B& /B& /B<B /@<;>
;,15 ;,315 ;,11 ;,193 ;,33
0&/&> 0&/&> 0&/&>
@$0B& @$B0< <$>0>
/@0B0 />0; /&0@
0&/&> 0&/&> 0&/&> 0&/&>
@$&BB @$/>> @$00>/ @$/0>@
/B>>& /B@@@ /@; /BB>
155.55
91,31<
;,3< ;,959 9,<3< ;,1 ;,1<< ;,35 ;,1< 9,;91
O(*() ')*.
(l contribuyente tendrá que rectificar las declaraciones mensuales pagando el 267 omitido más los intereses y multas del caso seg)n el -%digo Tributario$
CASO N4 5
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FA%TANTE DE INVENTARIO EN E% R;0;;$;;$ Las )ltimas facturas de venta de cada mes de los mencionados artefactos y su valor unitario son como sigue: Se pide determinar las ventas omitidas y la incidencia en el 2mpuesto a la 1enta y el 267$
M'* / !6+
>$%(+ C+?. &' 7')%!
E)'.-59 F'.-59 M!r.-59 A.r.-59 M!/.-59 J#).-59 J#$.-59 A=+.-59 S'%.-59 O"%.-59 N+7.-59
D(".-59 SO%)CI(N
&'
"@'* ;;&?/0 ;;&?> ;;&?/0< ;;&?/>> ;;&?A0 ;;&?0; ;;&?0@; ;;&?; ;;&?<@0 ;;&?B;B ;;&?B<> ;;?@;/
V!$+r &' 7')%! #)(%!r(+ :55 :55 :55 :55 :55 :55 :95 :95 :95 :95 :95 :B5
,ara determinar las ventas omitidas por faltante de inventarios deberá seguirse el procedimiento establecido en el art.culo <> Numeral <>$& del -%digo Tributario de la siguiente manera: +eberá multiplicar el n)mero de unidades faltantes por el valor de venta promedio correspondientes al a!o inmediato anterior Ca!o ;;05 a la toma de inventario$ ,ara determinar el valor de venta promedio del a!o inmediato anterior se tomará en cuenta el valor de venta unitario del )ltimo comprobante de pago emitido en cada mes$
1. Determ"*am#s las -e*tas #m"t"!as Ventas omitidas = Unidades $altantes x Valor de %enta promedio del año inmediato
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Ventas omitidas = 25 x 826
V')%!*
+-(%(&!* E
S@. 15,B95
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7alo7alor de venta promedio
M'* / !6+
>$%(+ C+?. &' 7')%!
V!$+r &' 7')%!
&' "@'*
#)(%!r(+
E)'-59
;;&?/0
@;;
F'-59 M!r-59 Ar-59 M!/-59 J#)-59
;;&?> ;;&?/0< ;;&?/>> ;;&?A0 ;;&?0; ;;&?0@; ;;&?; ;;&?<@0 ;;&?B;B ;;&?B<> ;;?@;/
@;; @;; @;; @;; @;; @0; @0; @0; @0; @0; @<; <,<15
J#$-59 A=+-59 S'?-59 O"%-59
N+7-59 D("-59
7alor de venta promedio
9,910 12
=S / . 826
=. I*"!e*"a e* el Im+uest# a la Re*ta Las ventas omitidas se consideran renta neta sin derec#o a la deducci%n del costo computable y no tiene efectos en los pagos a cuenta mensuales del e'ercicio inmediato anterior a la toma de inventario$ 2mpuesto a la 1enta omitido de a!o ;;0:
S! 20,650 x &0' = S! 6,"(5
(l contribuyente deberá rectificar la declaraci%n anual y pagar el tributo omitido más los intereses y multas del caso seg)n el -%digo Tributario$
>. I*"!e*"a e* el Im+uest#
M'* / !6+
V')%!* &'"$!r!&!*
P+r"')%!'
E)'-59
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F'-59 M!r-59 Ar-59 M!/-59 J#)-59 J#$-59 A=+-59 S'?-59 O"%-59 N+7-59 D("-59
0<;;;;
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00&0;;
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0</;;
@$00>/
0>;;
@$/0>@
T+%!$
,9<,55
155.55
+eterminamos las omisiones mensuales V')%!
M'* / !6+ E)'-59 F'-59 M!r-59 Ar-59 M!/-59 J#)-59
J#$-59 A=+-59 S'?-59 O"%-59
N+7-59 D("-59 T+%!$
P+r"')%!'
+(%(&! !)#!$ ;<0;
@$/
;<0; ;<0; ;<0; ;<0; ;<0; ;<0; ;<0; ;<0; ;<0; ;<0; ;<0;
D
O(*()
IGV +(%(&+
')* #!$
@$0A @$>0> @$/A&< @$00AB @$0AB& @$B0< <$>0> @$A&BB @$/>A> @$00>/ @$/0>@
&B&> &B<; &B&/ &B/ &B
/B // /0 /B //< //0 // B //; /> //< /@
155.55
5,95
3,<
(l contribuyente tendrá que rectificar las declaraciones mensuales pagando el 267 omitido más los intereses y multas del caso seg)n el -%digo Tributario$ -omparando el caso de sobrante de inventario con el caso de faltante de inventario podemos concluir que para el caso de sobrante el per'uicio econ%mico es mayor para el contribuyente como vemos en ambos casos donde los datos son los mismos$
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