APLICACIÓN PRÁCTICA SOBRE LA PRESUNCION DE VENTAS O COMPRAS OMITIDAS Caso 1: Sobrante de inventario de empresa en el Régimen General La empresa El Condado S. A., dedicada a la comercialización de máquinas soldadoras, está siendo fiscalizada por la Sunat en el mes de agosto de 2010 por el período 2009, durante la toma de inventario de mercaderías se encuentra un sobrante de veinticinco unidades del producto soldadora Bosh. Las ventas totales declaradas y registradas por la mencionada empresa en el año 2009 fueron de S/. 6,569,500.00. Las últimas facturas de compra de cada mes de las mencionadas máquinas y su valor unitario son como sigue:
Los inventarios mensuales valorizados de cada fin de mes del año 2009 fueron los siguientes:
Se pide determinar las ventas omitidas y la incidencia en el Impuesto a la Renta y el IGV sabiendo que el contribuyente lleva el inventario permanente valorizado.
Solución: Para determinar las ventas omitidas por sobrante de inventarios, deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 69º Numeral 69.1 del Código Tributario de la siguiente manera: Deberá aplicar al costo del sobrante el coeficiente que resulta de dividir las ventas declaradas o registradas correspondientes al año inmediato anterior (año 2009) a la toma de inventario entre el promedio de los inventarios valorizados mensuales del citado año. Para determinar el costo del sobrante se multiplicará las unidades sobrantes por el valor de compra promedio del año inmediato anterior. A fin de determinar el valor de compra promedio del año inmediato anterior, se tomará en cuenta el valor de compra unitario del último comprobante de pago de compra contenido en cada mes.
1. Determinamos el costo del sobrante
Valor de compra promedio
Valor de compra promedio
2.
Determinamos el coeficiente
El promedio de los inventarios valorizados mensuales se calcula de la siguiente manera
Valor promedio de los inventarios valorizados mensuales:
3.
Determinamos las ventas omitidas
4. Incidencia en el Impuesto a la Renta Las ventas omitidas se consideran renta neta sin derecho a la deducción del costo computable y no tiene efectos en los pagos a cuenta mensuales del ejercicio inmediato anterior a la toma de inventario. Impuesto a la Renta omitido del año 2009: S/. 6 24,903 x 30% = S/. 187,471. El contribuyente deberá rectificar la declaración jurada anual y pagar el tributo omitido más los intereses y multas del caso, según el Código Tributario.
5. Incidencia en el Impuesto General a las ventas Las ventas omitidas incrementarán las ventas declaradas en cada uno de los meses del año 2009 en forma proporcional. Composición porcentual de las ventas declaradas del año 2009
Determinamos las omisiones mensuales
El contribuyente tendrá que rectificar las declaraciones mensuales pagando el IGV omitido más los intereses y multas del caso, según el Código Tributario.
Caso 2: Faltante de inventario de empresa en el Régimen General La empresa Brama S.A., dedicada a la comercialización de Impresoras, está siendo fiscalizada por la Sunat en el mes de agosto de 2010 por el período 2009, durante la toma de inventario de mercaderías se encuentra un faltante de veinticinco unidades. Las ventas totales declaradas y registradas por la mencionada empresa en el año 2009 fueron de S/. 6,569,500.00. Las últimas facturas de venta de cada mes de los mencionados artefactos y su valor unitario son como sigue:
Se pide determinar las ventas omitidas y la incidencia en el Impuesto a la Renta y el IGV.
Solución Para determinar las ventas omitidas por faltante de inventarios, deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 69º Numeral 69.1 del Código Tributario de la siguiente manera: Deberá multiplicar el número de unidades faltantes por el valor de venta promedio correspondientes al año inmediato anterior (año 2009) a la toma de inventario. Para determinar el valor de venta promedio del año inmediato anterior, se tomará en cuenta el valor de venta unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes.
1. Determinamos las ventas omitidas
Valor de venta promedio
Valor de venta promedio
2. Incidencia en el Impuesto a la Renta Las ventas omitidas se consideran renta neta sin derecho a la deducción del costo computable y no tiene efectos en los pagos a cuenta mensuales del ejercicio inmediato anterior a la toma de inventario. Impuesto a la Renta omitido del año 2009: S/ . 20,650 x 30% = S/. 6,195. El contribuyente deberá rectificar la declaración anual y pagar el tributo omitido más los intereses y multas del caso, según el Código Tributario.
3. Incidencia en el Impuesto General a las Ventas Las ventas omitidas incrementarán las ventas declaradas en cada uno de los meses del año 2009 en forma proporcional. Composición porcentual de las ventas declaradas del año 2009
Determinamos las omisiones mensuales
El contribuyente tendrá que rectificar las declaraciones mensuales pagando el IGV omitido más los intereses y multas del caso, según el Código Tributario.
Caso 3: Faltante de inventario en caso de Régimen Especial del Impuesto a la Renta El señor Víctor Estrada Montes, dedicado a la comercialización de equipos de cómputo, está siendo fiscalizado por la Sunat en el mes de setiembre de 2010 por el período de enero a diciembre del año 2009, durante la toma de inventario de mercaderías se encuentra un faltante de cien unidades del producto disco duro Quamtum. Las ventas totales declaradas y registradas por el señor Estrada en el año 2009 fueron de S/. 385 ,000. Las últimas facturas de venta de cada mes de los mencionados discos duros y su valor unitario son como sigue:
Las ventas declaradas de enero a diciembre de 2009 son como sigue:
Se pide determinar las ventas omitidas y la incidencia en el Impuesto a la Renta y el IGV.
Solución Para determinar las ventas omitidas por faltante de inventarios, deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 69º Numeral 69.1 del Código Tributario de la siguiente manera: Deberá multiplicar el número de unidades faltantes por el valor de venta promedio correspondientes al año inmediato anterior (año 2009) a la toma de inventario. Para determinar el valor de venta promedio del año inmediato anterior, se tomará en cuenta el valor de venta unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes.
1. Determinamos las ventas omitidas
Valor de venta promedio
Valor de venta promedio
2. Incidencia en el Impuesto a la Renta Las ventas omitidas se consideran renta neta sin derecho a la deducción del costo computable, y en vista de que el contribuyente se encuentra en el régimen especial, la venta omitida determinada incrementará en forma proporcional las ventas mensuales declaradas.
Composición porcentual de las ventas declaradas en el año 2009
Determinamos las omisiones mensuales
El contribuyente tendrá que rectificar las declaraciones mensuales pagando el Impuesto a la Renta omitido más los intereses y multas del caso, según el Código Tributario.
3. Incidencia en el Impuesto General a las Ventas Las ventas omitidas incrementarán las ventas declaradas en cada uno de los mese del año 2009 en forma proporcional. El contribuyente deberá rectificar la declaración a nual y pagar el tributo omitido más los intereses y multas del caso, según el Código Tributario.
Composición porcentual de las ventas declaradas del año 2009
Determinamos las omisiones mensuales
El contribuyente tendrá que rectificar las declaraciones mensuales pagando el IGV omitido más los intereses y multas del caso, según el Código Tributario.