Segura, Néstor CNCrim. Y Correc., en pleno, agosto 13-964. - Segura, Néstor
El doctor Frias Caballero dijo: quien en el momento de cometer un delito se encontraba en estado de ebriedad completa ! "oluntaria #tal la terminolog$a aceptada entre nosotros%, no s&lo es plenamente imputable sino responsable en idénticos términos al de cualquier otro su'eto normal. S&lo la ebriedad completa in"oluntaria o accidental #(ortuita% comportar$a, seg)n tal tendencia 'urisprudencial *rme inimputabilidad inimputabilidad en los términos términos del C&d. +enal, +enal, art. 34, inc. 1. +or de pronto, debe apuntarse que la ma!or di*cultad, al menos aparente, pro"iene de que el c&digo penal se abstiene de legislar espec$*camente sobre la responsabilidad del ebrio. n nuestro derec/o la soluci&n del problema de la responsabilidad penal del que obra en estado de embriague0 depende, pues, de los principios generales etra$dos del sistema del c&digo "igente que se re*eren a la teor$a 'ur$dica del delito. delito. Se "incula m2s concretamente a los conceptos de imputabilidad, culpabilidad culpabilidad ! responsabilidad, que resultan necesariamente implicados cuando se trata de aplicar una pena al autor de una acci&n t$picamente anti'ur$dica que en el momento del /ec/o se encontraba en un estado de intoicaci&n alco/&lica. +or esto resulta imprescindible imprescindible /acer un esbo0o de estos conceptos que se mane'an todos los d$as n nuestro derec/o la responsabilidad penal s&lo deri"a de la comisi&n u omisi&n de un acto descripto en la le! penal #t$pico% siempre que la acci&n sea contraria al derec/o #"aloraci&n propia de la anti'uridicidad% !, adem2s, /a!a sido perpetrado por un su'eto capa0 #estado de imputabilidad en el instante del /ec/o% que obr& culpablemente, con dolo o culpa #reproc/e "aloraci&n $nsita de la culpabilidad% culpabilidad%.. usente cualesquiera de estos requisitos la responsabilidad desaparece. isten, pues, inecusables presupuestos de la pena #de la responsabilidad responsabilidad%% de predominante car2cter ob'eti"o-"alorati"o al lado de otros in(eudados en lo sub'eti"o. 5a responsabilidad penal entre nosotros 'am2s se (undamenta sobre bases puramente ob'eti"as. 5os presupuestos sub'eti"os #en tanto se /allan situados en el alma del autor% son la imputabilidad ! la culpabilidad culpabilidad #comprensi"a del dolo ! de la culpa%. 5o epuesto resulta, en primer lugar, de lo dispuesto en los arts. 34, inc. 1, ! 36, re(ormado, C&d. +enal. ales normas eigen para la responsabilidad, sin ecepci&n alguna, que el autor ma!or de 16 a7os /a!a tenido la e(ecti"a posibilidad, en el momento del /ec/o, de comprender la criminalidad del acto ! de dirigir sus acciones, no impedidas por causas indicadas en el primero de dic/os tetos. No /a! / a! responsabilidad posible sin imputabilidad. +ero la imputabilidad no agota las eigencias legales en punto a presupuestos de la pena enrai0ados en la sub'eti"idad del agente. Ser imputable implica una determinada capacidad o posibilidad abstracta de comprender o dirigir la conducta. Supone, pues, apenas, una mera actitud. +ero la le! eige algo m2s a)n. a)n . 8equiere que tal posibilidad abstracta se con"ierta en concreta realidad, en e'ercicio actual de dic/a actitud, esto es, en una sub'eti"a toma de posici&n, en una real actitud psicol&gica del autor re(erida a su propio acto. acto. sta es la base (2ctico-sub'eti"a de la culpabilidad
que debe concretarse en dolo o en culpa. sta )ltima eigencia surge dogm2ticamente de lo dispuesto en el art. 34, inc. 1 del C&d. +enal, en punto al error o ignorancia de /ec/o a la coacci&n moral #inc. , parte % ! a la obediencia 'er2rquica #inc. :%. consagran a la culpabilidad #dolosa o culposa% como uno de los presupuestos imprescindibles de la pena. Consecuentemente, tampoco eiste responsabilidad sin culpabilidad. 5a declaraci&n de responsabilidad supone, pues, entre otras cosas, que el 'u0gador se encuentra (rente a un su'eto imputable que adem2s /a obrado con culpabilidad. ;mputabilidad ! culpabilidad son, as$, . No /a! culpabilidad sin imputabilidad. +uede /aber, en cambio, su'eto imputable sin ser culpable. parte de todo ello, la concurrencia de ambos requisitos en el caso concreto depende de las pruebas de que disponga el 'ue0 con respecto a las situaciones de /ec/o sobre las que uno ! otro concepto descansan. 5a imputabilidad depende en "erdad de las circunstancias biol&gicopsiqui2tricas o descripti"as que seg)n las pruebas del proceso #en su caso el in(orme médico% acompa7an sub'eti"amente la acci&n pero ella requiere, adem2s, del 'ue0 una apreciaci&n "alorati"a de tales circunstancias que a su "e0 depende de los *nes del derec/o penal, de la esencia, naturale0a ! *n de la pena. lgo seme'ante ocurre con la culpabilidad que no se agota tampoco con la consideraci&n de los presupuestos psicol&gicos de la pena contenidos en el dolo ! en la culpa. ales elementos son el sustrato natural (2ctico sobre el cual debe insertarse el auténtico 'uicio de "alor #'uicio de reproc/e% en que la culpabilidad consiste. 5a culpabilidad es, esencialmente, reproc/e, ! no puraactitud an$mica acaecida en el mundo del ser. n suma, imputabilidad ! culpabilidad no solamente requieren la simple "eri*caci&n de determinados /ec/os en el plano del ser natural sino, (undamentalmente, una suerte de "aloraci&n, . cultural"alorati"o el primero natural$sticocriminol&gico el segundo. s inadmisible sostener la culpabilidad de un su'eto s&lo por ser peligroso. 5a culpabilidad #'uicio ético de "alor% se inserta en el acto que !ace en el pasado. 5a peligrosidad #pron&stico criminol&gico de conducta% mira el (uturo n el proceso de (undamentaci&n de la responsabilidad la peligrosidad no 'uega papel alguno, seg)n el derec/o "igente. ?e lege lata su (unci&n se reduce a ser"ir como $ndice mensurador de la pena #arts. 4@ ! 41, C&d. +enal%. +or )ltimo, con"iene preca"erse de otros principios que de una u otra manera abren brec/a en el sistema imputabilidad-culpabilidad-responsabilidad en "igor> n cuanto a la llamada culpabilidad del car2cter, en nuestro derec/o,
tampoco se es culpable por lo que se es #car2cter, temperamento, personalidad% sino por lo que se /ace> 5a culpabilidad no desemboca en una responsabilidad por el ser sino por la conducta. 4 Desde el punto de vista médico-legal existen dos importantes clasifcaciones> 5a primera separa las distintas (ormas de la intoicaci&n la segunda tiene en cuenta su grado o intensidad> 1- +or sus (ormas cl$nicas es necesario distinguir la intoxicación cr&nica por el alco/ol #estado de alco/olista alco/olismo% #;% de la embriaguez aguda ----A#;;%. se subdi"ide, en> a. fsiológica, b. normal, c.ordinaria #;;;% y anormal o patológica #;B%El alcoolismo crónico implica un estado de intoicaci&n permanente, se di(erencia de la llamada ebriedad abitual, entre otras cosas, porque el aco/olismo cr&nico requiere la presencia de una comple'a sintomatolog$a corporal, *siol&gica, neurol&gica ! ps$quica, etra7a a ésta. l alco/olismo cr&nco, suele originar di"ersos cuadros psicopatol&gicos, entre ellos> el delirium tremens el s$ndrome alucinatorio #alucinosis% agudo o cr&nico el amnésico #psicosis de orsaDoE% ! el s$ndrome paral$tico o pseudo demencial #demencia alco/&lica%. 5a embriaguez aguda #moment2nea transitoria% es un trastorno ps$quico m2s o menos pro(undo consecuente a la ingesti&n de bebidas alco/&licas en cantidades "ariables durante un bre"e lapso----A 5a fsiológica o normal se produce en su'etos ($sica ! ps$quicamente normales. 5a patológica surge en su'etos con base anormal, ($sica o ps$quica, de cierta $ndole. 5as distinciones que aluden al grado o intensidad : se re*eren s&lo a la embriaguez aguda. unque /a! autores que distinguen cuatro ! aun cinco grados, usualmente éstos se reducen a tres> 1 primer grado o per!odo "de excitación# en $ue la ebriedad es relativa% semiplena% parcial% com&nmente denominada eu'órica ( un segundo grado ")per!odo médico-legal)# de embriaguez absoluta% plena% total% denominada colérica * tercer grado "let+rgico# en $ue se produce el coma alcoólico% ebriedad let+rgica, El primer grado se dice de embriaguez incompleta los dos <imos suponen completa ebriedad, odas las (ormas cl$nicas ! grados mencionados tienen su propia sintomatolog$a etensamente isten, asimismo, otras clasifcaciones di'erentes% de designio puramente jur!dico, elaboradas sobre la base del papel que 'uega la "oluntad del agente> ales clasi*caciones 'uegan un decisi"o rol en lo que respecta a la responsabilidad penal. Sin embargo, puestas en conei&n con las anteriores, su signi*caci&n se reduce, seg)n se "er 2 oportunamente, a las (ormas agudas de embriague0 !, dentro de ellas, a la normal o *siol&gica.
.a posición de la voluntad del agente $ue en estado de ebriedad comete una acción descripta como delito debe ser considerada en una conexión% a saber: con el acto mismo de ingerir bebidas
alcoólicas: #;% con el estado de embriague0 consecuente #;;% *nalmente con la acci&n u omisi&n t$pica cometida n cuanto a lo primero #;%, la acción de ingerir bebidas alcoólicas puede ser voluntaria #el su'eto tiene conciencia de beber alco/ol% # # e involuntaria #sin esa conciencia ni "oluntad% #F#,.a acción consciente y voluntaria de beber sustancias alcoólicas , puede suponer, adem2s, una voluntad dirigida o no dirigida a la embriaguez consecuente > Si lo primero, /a de distinguirse la ebriedad preordenada ! la ebriedad simplemente intencional o si lo segundo, la ebriedad imprudente ! la accidental
/CC012 DE 3E3E4 51.627/40/: 51.627/D D04080D/ / ./ E9340/8/DE> n la embriaguez preordenada /a! "oluntad de embriagarse con el prop&sito de cometer un delito> /a! "oluntad de beber alco/ol, "oluntad de embriagarse ! "oluntad de delinquir 5a embriaguez intencional, en cambio, agota su *n en la propia embriague0> )nicamente "oluntad de beber ! "oluntad de embriagarse /CC012 DE 3E3E4 51.627/40/: 51.627/D 21 D04080D/ / ./ E9340/8/DE 5a embriaguez imprudente resulta sin proponérselo el agente ! como consecuencia del eceso o la impre"isi&n> concurre la "oluntad de beber, pero est2 ausente la intenci&n de embriagarse, aunque la consecuencia /a!a sido pre"isible. /CC012 0251.627/40/> 5a embriaguez accidental es el producto de circunstancias (ortuitas e impre"isibles> media "oluntad de beber, pero la embriague0 es obra de circunstancias que escapan a la pre"isi&n. su "e0, el acto involuntario de beber bebidas alcoólicas #F% que es posible #piénsese en la posibilidad del error%, ocasionar2 en su caso una embriague0 también in"oluntaria, eactamente equiparable a la que antes se /a llamado accidental. +or )ltimo, la "oluntad del agente puede #! debe% ponerse en conei&n con el resultado delicti"o al pérdida total s&lo eiste en la ebriedad let2rgica, en el coma alco/&lico, durante cu!o transcurso el su'eto se /alla reducido a la situaci&n de un ob'eto inerte, incapa0 de mo"imiento corporal o an$mico. n rigor aqu$ no se trata de inimputabilidad sino de ausencia de acci&n #por esencia toda conducta /umana requiere un m$nimo de participaci&n
psicol&gica del autor en aquello que /ace u omite> por eso /a! acci&n en la conducta del alienado aunque no eista imputabilidad%. cluidos, pues, estos supuestos, que no pertenecen a la teor$a de la imputabilidad, la ebriedad completa puede ecluirse aunque el estado de inconsciencia no sea total. 8a0&n dogm2tica para demostrarlo> el art. 34, inc. 1, del C&d. +enal. odas las causas all$ enumeradas #incluso el mal llamado estado de inconsciencia% s&lo acarrean inimputabilidad cuando originan como concreto eecto la incapacidad de comprender lo que se hace, "o" de dirigir las acciones conorme a esa comprensión. .a imputabilidad puede provenir no sólo de la imposibilidad de comprender sino también de la incapacidad para dirigir la conducta a pesar de la comprensión% es decir% de la conciencia. ello debe a7adirse que el problema de la imputabilidad ! culpabilidad se plantea precisamente en aquellos casos en que eiste conciencia, aunque obnubilada, esto es, cuando la intoicaci&n alco/&lica de'a un saldo de psiquismo rudimentario, anormal, m2s o menos con(uso. ?e a/$ que eiste uni"ersal acuerdo en interpretar el llamado estado de inconsciencia como trastorno, obnubilaci&n, alteraci&n, perturbaci&n pro(unda o de alto grado de la conciencia El código no exige% pues% una 'alta absoluta de conciencia% sino simplemente una pro'unda perturbación de ella> Tal perturbación acarreará la inimputabilidad "si" produce la incapacidad de comprender la criminalidad del acto, pero tambin "si" e!clue la posibilidad de dirigir la conducta conorme a dicha comprensión. sto sentado cabe decir que la ebriedad ser+ completa o total% precisamente cuando producido tal trastorno éste aya sido sufciente para impedir $ue el agente comprenda o dirija su conducta% lo $ue ocurrir+% por lo general% a partir del segundo grado -médico-legal- de ebriedad% cuya sintomatolog!a es sufcientemente conocida. l grado de perturbaci&n resultar2 del eamen cr$tico de los m2s distintos elementos procesales> prueba testi*cal, "ersi&n del procesado, sintomatolog$a e/ibida en el momento del /ec/o, in(ormes médicos #personalidad bio-psicol&gica%, pericias qu$micas #dosa'e de alco/ol en sangre o en orina% Gtro signo importante para denunciar el pro(undo trastorno es la perturbaci&n de la memoria #amnesia lacunaria que abarca lo ocurrido en el trascurso de la embriague0%. n lo que respecta a la 'urisprudencia, la Corte Suprema de la Naci&n s&lo considera como causal de inimputabilidad a la ebriedad completa o absoluta que sea a la "e0 in"oluntaria o accidental. Si ello no ocurre, el que bebe m2s de lo que debe, responde de los actos que reali0a por (alta de dominio de su s (acultades pudiendo computarse la embriague0., incluso como agra"ante si no es in"oluntaria o accidental. n cuanto a la ebriedad /abitual #alco/olismo cr&nico% el alto tribunal suele a*rmar que no eclu!e la imputabilidad porque no puede ser admitida como in"oluntaria. H - Y a/ora entro de lleno a epresar mis puntos de "ista personales sobre el tema moti"o del plenario. +or de pronto, eclu!amos los casos de ebriedad in"oluntaria o accidental #a los cuales el plenario no se re*ere%. l tribunal /a admitido aqu$ la inimputabilidad con (undamentos inob'etables. 8eiteradamente se lee en sus pronunciamientos, que siguen en este punto las ense7an0as de
producida sin culpa del agente, por obra de propiedades de la bebida, ignoradas por él, condiciones morbosas de su organismo o maligna actuaci&n de otro que se la suministra, enga72ndole. =edian, sin embargo, otras dos /ip&tesis -a las que me "o! a re(erir en primer término- tributarias igualmente de la inimputabilidad> =e re*ero a la embriague0 patol&gica ! al alco/olismo cr&nico -que seg)n se /a "isto- se pugna por ecluir del 2mbito de aquélla. n lo que toca a la embriague0 patologica, la imputabilidad parecer$a a*rmada por el tribunal al re(erirse a las condiciones morbosas de su organismo. 5a embriague0 no ser$a, aqu$, "oluntaria. Gcurrir$a lo contrario en el ebrio consuetudinario en que s$ lo es !, por consiguiente, su estado no es accidental mi 'uicio, en ambos casos el car2cter "oluntario o no de la ebriedad nada tiene que "er con el asunto. IJasta qué punto es "oluntario el impulso del dips&mano que absorbe alco/ol irresistiblemente o el del que lo /ace acuciado por la angustiosa necesidad org2nica del t&icoK IY por qué, en cambio, no ser$a "oluntaria la ingesti&n de quien bebe con intenci&n de embriagarse ! cae prematuramente en (uriosa ebriedad por "irtud de una disposici&n patol&gicaK 5a soluci&n no se "incula, pues a la posici&n de la "oluntad del agente. 5a inimputabilidad se impone por otros moti"os. +or de pronto es incuestionable que la ebriedad patológica enca'a bien en las alteraciones morbosas o en los cuadros patol&gicos del estado de inconsciencia. Si, pues, ocasiona la imposibilidad de comprender el acto o de dirigir la acci&n #es decir, si es completa, para lo cual en estos su'etos puede bastar la ingesti&n de mu! peque7a dosis de alco/ol% la inimputabilidad es la consecuencia, sin que se ad"ierta ning)n (undamento para admitir otra soluci&n n cuanto a la intoxicación crónica la soluci&n es la misma, aunque sea m2s discutida. l alco/olismo constitu!e un estado patol&gico per(ectamente caracteri0ado. +ara algunos psiquiatras se trata de una "erdadera psicosis adquirida para todos es una auténtica en(ermedad s que no eiste (undamento dogm2tico alguno que condu0ca a ecluir este estado patol&gico de las alteraciones morbosas del art. 34, inc. 1.
su recordado "oto con(. posici&n de moti"os del c&digo "igente%. E340ED/D ;/71.180C/ < /.C1=1.0>91 C4120C1 >076/C012 DE 0209;67/30.0D/D L - cluidos estos casos de e"idente inimputabilidad el problema alcan0a en los restantes, completa ebriedad aguda normal o *siol&gica, de car2cter "oluntario #preordenada, intencional e imprudente%, su m2ima sustancia polémica. n cuanto a la embriague0 que el c&digo denomina "oluntaria, tanto como la que cali*ca de culposa se establece que n o eclu!e ni disminu!e la imputabilidad. Si es preordenada se aumentar2 la pena #art. 9%. Si la embriague0 es /abitual #embriague0 (recuente, distinta del alco/olismo cr&nico, art. 9:% se pre"é también la pena agra"ada #art. 94%. Con estas normas aparentemente mu! claras ! literalmente ino(ensi"as se /a querido castigar se"eramente al ebrio que delinque #para la /abitualidad se establecen adem2s medidas de seguridad%. n el codigo> la culpabilidad ser2 dolosa, culposa o ultraintencional seg)n el comportamiento interior del agente en el instante de la consumaci&n del /ec/o. Cuantos sostienen esta tesis #incluso en los traba'os preparatorios% se /acen cargo de lo ins&lito que resulta computar como dolo o como culpa el anormal contenido psicol&gico del comportamiento del ebrio, a quien, en el momento de la e'ecuci&n, se reconoce ps$quicamente incapa0 de dolo o de culpa. +ero esto es lo que quiere el c&digo. l ebrio responder2 *nalmente Mcomo si /ubiera actuado con plena lucide0 de mente aun cuando en realidad su intelecto estu"iese, en el momento del /ec/o Mcompletamente oscurecido +ero quiero decir algo m2s sobre la pretensi&n de computar como dolo o como culpa a la actitud psicol&gica del ebrio en el instante en que la acci&n se e'ecuta o consuma. ?esde el primer momento se ad"ierte la incongruencia de tal a*rmaci&n re(erida a un su'eto que en ese preciso instante padece de una ebriedad total que le impide comprender la criminalidad del acto ! dirigir sus acciones, eactamente como en el caso del ebrio accidental a quien se reconoce inimputable. 5a doctrina ! la propia casaci&n se /acen cargo de tal e"idencia> en tales circunstancias la acci&n u omisi&n se cumple sin conciencia ni "oluntad #genérica eigencia ineludible del c&digo%. en la embriague0 como en los dem2s estados de inconsciencia, el acto "oluntario si eiste es radicalmente imper(ecto. s que el proceso de obnubilidad de conciencia, propio del estado con(usional en que el ebrio se /alla inmerso, supone un psiquismo rudimentario en el cual por de*nici&n no cabe la plenitud de los elementos representati"os ! "oliti"os del dolo o de la culpa. l acto de comisi&n u omisi&n eige como elementos sub'eti"os la presencia de la "oluntad natural, por esto /a! acto en la conducta del inimputable aunque no lo /a!a en la situaci&n de quien se /alla en coma alco/&lico. +ero este elemento sub'eti"o del acto no es, sin m2s, culpabilidad. l ebrio "oluntario ! total que no se /alla en coma reali0a un auténtico acto, pero su actitud interna en el momento de e'ecutar o consumar la acci&n t$pica no es ni dolo ni culpa, aun admitiendo por /ip&tesis que /a!a actuado con "oluntad m2s o menos directa o e"entual, o dentro del esquema ps$quico de la culpa. 9 - IOuerr2 decir, entonces, que la soluci&n es admitir la inimputabilidadK s$ ser$a, en e(ecto, si s&lo tu"iésemos que atenernos a la e"idencia de que el
ebrio total ! "oluntario era incapa0 de comprender el acto ! de dirigir sus acciones a causa de la pro(unda perturbaci&n de conciencia que padec$a en el instante de la e'ecuci&n o consumaci&n del /ec/o. No es as$, sin embargo, seg#n el $ód. %enal el principio que en este punto lo inspira. El "estado de inconsciencia" sólo es causa de inimputabilidad cuando es "no imputable" al agente& ergo, cuando sí lo es, o sea cuando pro'iene de ebriedad 'oluntaria (preordenada, intencional e imprudente) la imputabilidad del autor queda indemne " ministerio legis . l principio que in(orma esta soluci&n es el de la )actio liberae in causa): que da co/erencia interna a la citada norma legal ! que o(rece el )nico medio técnico apto para a*rmar la responsabilidad del ebrio "oluntario . l citado principio se elabor& originariamente para resol"er la situaci&n penal de su'etos inimputables por "irtud de alteraciones mentales ! tr ansitorias de car2cter "oluntario, singularmente la ebriedad Je aqui lo esencial del concepto> ).as actiones liberae in causa) "por oposición a las libres )in actu)# son las $ue se ejecutan o consuman mientras el autor se alla en estado de inimputabilidad provocado intencional o imprudentemente y con el cual se allan causalmente vinculados, Con'orme a la idea $ue lo in'orma% lo importante no es el acto ejecutivo o consumativo "en su transcurso el agente no es imputable ni culpable# sino la causa )libremente puesta por el autor) en un instante en $ue s! lo era, .a responsabilidad deriva as! del eco de aber creado libremente el estado de inimputabilidad "en nuestro caso la ebriedad aguda y completa#, -----? implica retrotaer al instante en que el su'eto se embriaga,retrotraer al se7alado momento anterior el total problema de la responsabilidad. Y bien, Icu2les son las consecuencias de este planteo en lo que respecta a la cuesti&n que eaminamosK n primer lugar, desde luego, la (undada imputabilidad del ebrio. +ero, adem2s, en lo que toca a la culpabilidad -cuesti&n retrotraida asimismo al instante en que el su'eto se embriaga-, la idea de que el /ec/o de embriagarse constitu!e, por s$ mismo, un comportamiento culposo #embriague0 intencional e imprudente ! ecluida la ebriedad preordenada%. Seg)n ello, quien llega "oluntariamente a un estado completo de ebriedad ! en ese estado comete una acci&n t$pica responde del delito a t$tulo de culpa, siempre que la le! pre"ea la *gura culposa en caso contrario es impune. .a responsabilidad sólo ser+ dolosa si el autor obró en estado de embriaguez preordenada. En e'ecto% repito $ue mientras la vigente jurisprudencia del tribunal se pronuncia por la imputabilidad del ebrio voluntario -en lo $ue se ci@e al código vigente- pero computando a la vez como dolo o culpa el contenido aberrante de su actitud ps!$uica en el momento de la consumación del eco -% la idea de la )actio liberae in causa) en su exacto sentido resuelve el problema de la responsabilidad% trasladando al instante en $ue la embriaguez se produce o provoca% tanto la cuestión de la imputabilidad como la de la culpabilidad. /ora bien, no encuentro demasiado co/erente con esto )ltimo, ni 'usto, a*rmar de manera aprior$stica que en todos los casos de ebriedad "oluntaria #ecluida la preordenaci&n% el agente /a!a de responder a t$tulo de culpa por la acci&n t$pica perpetrada. Creo, por el contrario que, en concordancia con ella, la culpabilidad debe "eri*carse concretamente ! con estricta su'eci&n a la real actitud an$mica del agente con respecto al delito perpetrado en estado de embriague0. +or mi parte, !a se7alé antes la urgencia de que la "oluntad del agente sea
considerada en una conei&n> primero con la acci&n misma de beber alco/ol segundo, con el consecuente estado de embriague0. ;nsisto en que admitida la imputabilidad, lo que /a! que resol"er después es la e(ecti"a "inculaci&n psicol&gica del autor con el acto delicti"o que se le imputa #esto es, en primer término, la culpabilidad%. +or supuesto que ello depender2 de las circunstancias de /ec/o que rodearon la acci&n de embriagarse ! de las pruebas de que se disponga, con todas las di*cultades in/erentes a este tipo de indagaci&n procesal. .a solución $ue propugna no se basa% en puridad% en la mera conexión de la voluntad del autor con el eco de embriagarse sino% precisamente% en la 'orma e'ectiva de su vinculación psicológica -en ese momento- con el delito m+s tarde cometido, Esto es% en rigor% lo $ue apareja la teor!a de la )actio liberae in causa correctamente entendida =e atre"o, pues, a sostener que la situaci&n del ebrio puede ser> a% de responsabilidad dolosa , o culposa b% de irresponsabilidad total por ausencia de culpa. odo ello depender2 rigurosamente de las circunstancias del /ec/o. Con(orme a ello tendr$amos> a% Ebriedad preordenada. - 5a omisi&n o comisi&n delicti"a del delito propuesto se imputar2 a t$tulo de dolo directo b% Ebriedad intencional #no preordenada%. . *a responsabilidad será dolosa o culposa seg#n el contenido psicológico #representati"o ! "oliti"o% de la culpabilidad eistente en la mente del su'eto en el instante de pro"ocar la embriague0, ! con relaci&n al delito cometido. la posibilidad e!cepcional del dolo e'entual+ +iénsese, en *n, en aquellas personas que en tiempo ! circunstancias ineludibles deben reali0ar por ra0&n de o*cio, empleo, etc., tareas delicadas o peligrosas que les eigen pleno dominio de la mente ! del cuerpo #lo que supone el deber 'ur$dico -contractual, legal, etc.- de no beber dentro de ciertos l$mites temporales ra0onables%> un agente de polic$a, un médico, el conductor de un tren, un guarda"$as, el c/&(er de un colecti"o, etc., que deben actuar o tomar ser"icio a una /ora determinada, no obstante lo cual antes beben inmoderadamente, sabiendo que se embriagar2n o lo /acen con ese prop&sito m2s o menos epl$cito. n tales casos la pre"isi&n se acompa7a de un tan alto grado de indi(erencia (rente a la pre"ista posibilidad ! de desprecio a la norma, que la a*rmaci&n del dolo e"entual ser2 la m2s cercana ! 'usta consecuencia. c% Ebriedad imprudente. -la responsabilidad será "siempre" a título de culpa. 5a a*rmaci&n a)n me parece ineacta por su absoluta generalidad. d% Ebriedad )abitual. - 8igen (or0osamente los principios que se acaban de eponer a (alta de una norma espec$*ca como la del c&digo italiano #sin per'uicio de lo dispuesto, claro est2, en el art. 41, C&d. +enal%. odo ello demuestra, seg)n creo, que de ese modo no se castiga en rigor el delito, culpablemente cometido por un inimputable, sino que, sencillamente, se castiga el /ec/o de embriagarse, descargando sobre el ebrio la pena que al delito corresponde cuando de la embriague0 "oluntaria deri"a la acci&n t$picamente anti'ur$dica.. iste, en cambio, un (undamento dogm2tico sustancial -no puramente (ormal- para a*rmar la irresponsabilidad del ebrio accidental o in"oluntario> no /a "iolado ning)n deber que le sea 'ur$dicamente eigible en consecuencia, nada /a! que reproc/arle... ! por ello el c&digo as$ lo resuel"e.
+or supuesto que no niego que la ebriedad ! el alco/olismo sean pa"orosos (actore sde criminalidad ! degeneraci&n tampoco la n ecesidad de que el stado tome medidas pre"enti"as ! aun represi"as contra una ! otra. *rmo, en cambio, que la soluci&n de los tremendos problemas que ellos crean no es cosa del derec/o penal, o lo es en escas$sima medida, si se tiene en cuenta que lo que en su 2mbito se /alla en 'uego es la responsabilidad del ebrio por una concreta acci&n delicti"a cometida en estado de embriague0. +or lo dem2s es ingenuo pensar que la c2rcel es un remedio contra el alco/olismo. Ninguna (erocidad en la pena impedir2 'am2s ni siquiera los episodios de ebriedad circunstancial corriéndose en cambio el peligro de las condenas in/umanas Sinteti0ando todo lo dic/o en di(erentes apartados #eclu!endo los casos de ebriedad accidental o in"oluntaria ! los de embriague0 incompleta que no /an sido moti"o de la con"ocatoria% pienso> 1% n los supuestos de ebriedad patol&gica, as$ como en los de embriague0 o alco/olismo complicado el agente no es imputable. Se trata de alteraciones morbosas o de (ormas patol&gicas del llamado estado de inconsciencia. n su caso se aplicar2 el C&d. +enal, art. 34, inc. 1, p2rr. 3. % l alco/olista cr&nico #intoicaci&n cr&nica por el alco/ol% es también inimputable en idéntica (orma, sea porque actu& en un episodio de delirium tremens, alucinosis, etc., sea simplemente porque en su caso la ebriedad es patol&gica. +ero cede asimismo su internaci&n en establecimiento adecuado. 3% 5a ebriedad preordenada, por aplicaci&n del principio de la actio liberae in causa #que traslada la in"estigaci&n sobre la imputabilidad ! culpabilidad al instante en que se bebe% acarrea responsabilidad a t$tulo de dolo directo para el delito propuesto ! cometido. 4% l mismo principio permitir2 responsabili0ar al ebrio intencional por el delito perpetrado durante la ebriedad a t$tulo de dolo e"entual o culpa, seg)n la totalidad de circunstancias de /ec/o que permitan tener como probada una u otra (orma de culpabilidad en el momento de embriagarse ! siempre con relaci&n al delito mismo. No corresponde al sistema del derec/o positi"o el intento de computar como dolo o como culpa el anormal contenido psicol&gico de suactuaci&n en el momento de e'ecutar o consumar el /ec/o, ni a*rmar con car2cter general su simple responsabilidad culposa. 5a culpabilidad deber2 ser eaminada ! "alorada in concreto, caso por caso, no pudiéndose ecluir de antemano ni siquiera la total inculpabilidad #por (alta de la posibilidad de pre"er otras circunstancias de /ec/o%. :% n caso de ebriedad imprudente la s oluci&n no di*ere sustancialmente de lo epuesto en el n)mero anterior> la "eri*caci&n de las pruebas ! circunstancias de /ec/o podr2 demostrar también, ecepcionalmente, la presencia del dolo e"entual. Cuando no es as$, la responsabilidad ser2 culposa o aun estar ecluida por ausencia de toda especie de culpabilidad. 6% n los dos )ltimos casos #4-:%, el ebrio no es responsable si s&lo es posible imputarle culpa ! el c&digo no describe la respecti"a *gura culposa. H% 5as soluciones #4-6% se aplican al ebrio /abitual. Sin per'uicio de lo dispuesto en el art. 41, C&d. +enal. n suma, mi respuesta al tema del plenario, (undandose en todo lo epuesto, se epresa del siguiente modo> cepto los casos de ebriedad patol&gica ! de alco/olismo cr&nico en que la imputabilidad del agente puede estar ecluida si se /alla en algunas de las situaciones pre"istas en la )ltima parte del art. 34, inc. 1, p2rr. 1, C&d. +enal, el que delinque en estado de ebriedad completa ! "oluntaria es imputable por mandato de la citada norma que se in spira en el principio de las
Mactiones liberae in causa. No obstante ello, ! seg)n las proban0as de cada caso, puede no ser culpable por el delito cometido en dic/o estado, o serlo, a t$tulo de dolo o de culpa, si las respecti"as circunstancias psicol&gicas que integran una u otra (orma de culpabilidad concurren en su conducta al tiempo en que se embriag&.
El doctor 9ill+n dijo: odo este plenario in abstracto sobre la "ie'a cuesti&n de la ebriedad, importa una "erdadera repetici&n de principios. No se trata de sentar si el ebrio completo responde a t$tulo de dolo o culpa por las acciones anti'ur$dicas que comete sino si, en cada caso, quien "iola la le! penal en estado de ebriedad, adem2s de estar alco/oli0ado, se encontraba en estado de inconsciencia que le impidiera comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, por una causa distinta patol&gica ! gra"e #psicosis o psicopat$a% !acente a la que se sobreagreg& la ebriedad !, ambas, (ueron capaces de abolir absolutamente la cognici&n del acto. s preciso despo'arse de pre'uicios -pocos /a! ma!ores que los de los médicos legistas, propensos a opinar que /a eistido inconsciencia a poco que encuentren una alteraci&n m2s o menos gra"e de la misma ! !a sabemos los ecesos a que ello /a conducido, al etremo de considerar en(ermo mental a todo delincuente- ! entender de una "e0 por todas que el ebrio en general, ! sal"o las mu! contadas ecepciones patol&gicas, sabe lo que /ace, comprende si comete un crimen ! es capa0 de dirigir sus acciones. 5o que pasa es que la ebriedad aPo'a los controles in/ibitorios ! desata las (uer0as reprimidas de la brutalidad, el resentimiento, las per"ersiones de toda $ndole, el odio, el ego$smo, la codicia, etc. no /ace m2s que eagerar los rasgos caracterol&gicos. ?el mismo modo los desata la emoci&n "iolenta, que tiene su tratamiento especial en la le! si las circunstancias /acen ecusable la reacci&n, as$ como la ira, el (uror, el desen(reno seual, la dipsoman$a, la angustia del cocain&mano, que no tienen tratamiento especial. nadie se le ocurrir$a decir que no son imputables el iracundo que obra ba'o un rapto de (uror, ni siquiera el psic&pata eplosi"o en parecida situaci&n, ni el erot&mano sometido a una larga pri"aci&n, como tampoco el "icioso que mata o roba para pro"eerse de alco/ol o estupe(acti"o a menos que todos padecieran pre"ia o concomitante una psicosis. Jace eactamente un siglo, 5ambert sostu"o que el ebrio que no sabe lo que /ace, que obra como un aut&mata, es una *gura creada por la (antas$a ! que nunca se /a sentado en el banco de los acusados #+/ilosop/ie de la Cour dQssises, +ar$s, 1L61, cap. RR;, p. 3L9%. sta es la cruda ! desnuda "erdad. +ara sal"ar las gra"es consecuencias 'ur$dicas de una ecesi"a ingenuidad es que se /a /ec/o tanta ret&rica sobre ebriedad "oluntaria o in"oluntaria ! dentro de la primera, simple o preordenada. No es mu! congruente epresar que se responde a t$tulo de culpa si se delinqui& en estado de ebriedad in"oluntaria #siempre que la le! estable0ca la (orma culposa del correspondiente delito%, porque si el agente estu"iera e(ecti"amente inconsciente no responder$a a n ing)n t$tulo. Se /ace al respecto, dic/o sea de paso, una con(usi&n indebida de los territorios de la imputabilidad ! la culpabilidad. 5a imputabilidad es en nuestra (&rmula penal, art. 34, inc. 1, un presupuesto de la culpabilidad ! nada m2s. Sin imputabilidad no puede /aber ninguna clase de culpabilidad. +ara la concepci&n normati"a de la culpabilidad -(ormulaci&n alemana- la
imputabilidad es un elemento de la culpabilidad ! aun una de sus (ormas. qu$ tal "e0 podr$a caber aquella idea, pero siempre partiendo de la aceptaci&n, que niego, que la ebriedad, sin m2s, sea un o de los supuestos de la inconsciencia. ampoco se es congruente cuando se eige la prueba de la ebriedad aducida al cometer un antiguo crimen. n este camino, bastar$a con alegarla !, entonces s$, se acab& la representaci&n penal todos los delincuentes alegar$an esta bonita ecusa ! como no se eige ning)n requisito patol&gico ! la ebriedad que no es consuetudinaria no de'a rastros, los 'ueces no tendr$an m2s remedio que creerlo ! absol"er. +ero donde la incongruencia alcan0a su ma!or ele"aci&n es cuando se acepta la culpabilidad dolosa si el agente preorden& el crimen ! se embriag& para cometerlo> las actiones liberae in causa, si"e ad libertatem relate. =a!)sculo absurdoT Si la ebriedad condu'o a la inconsciencia Ic&mo puede aceptarse que el inconsciente e'ecute lo que quiso /acer conscienteK No me "engan con residuos de conciencia porque si (ueran tan min)sculos que no pueden computarse como un m$nimum de entendimiento, no /abr2n quedado rastros de lo que premedit&, ! si quedaron, es porque /ubo cognici&n, con los (renos alterados, pero la /ubo, al igual que el iracundo o el /ambriento seual, etcétera. Son muc/os, "arios miles diariamente, los su'etos que se embriagan. +ero son mu! pocos los que, ebrios, cometen delitos. 5as personas /onestas, los que no son degene rados ni depra"ados, en *n, los caracterol&gicamente normales ! socialmente adaptados, pueden estar todo lo borrac/os que se quiera, pero 'am2s delinquen, lo que constitu!e la m2s decisi"a e irre(utable prueba de lo que sostengo. 5a bebida desata los (renos ! pone de mani*esto lo m2s pro(undo de la personalidad de cada uno. 5le"o muc/os a7os en la eperiencia 'udicial, criminol&gica ! cient$*ca carcelaria> ellos me /an ense7ado que es "erdaderamente acertado el 'uicio de 5ambert que antes /e recordado. Sal"o en los casos en que el propio cuerpo del agente act)e a modo de un instrumento mec2nico, que en determinado lugar ! momento /a de producir un resultado seguro como el e'emplo de =an0ini, de la nodri0a #ratado de derec/o penal, trad. de Sent$s =elendo, Fuenos ires, 194L, t. ;;, p. 1H3%. s idéntico al de la bomba, en que no interesa que la eplosi&n se produ0ca cuando el terrorista est2 dormido o inconsciente, porque conscientemente la puso para que estallara en determinado lugar ! momento. G el ciru'ano que se embriaga para operar #admitiendo tan s&lo por "$a de /ip&tesis que pueda operar en estado de inconsciencia% porque sabe que en esa operaci&n /a de obrar desatinadamente ! matar al paciente. G en los delitos de omisi&n. l que se embriaga para no suministrar el remedio que /a de sal"ar al moribundo. s lo mismo que se ausentara o se suicidara. l paciente, pri"ado de medicina, morir2 igualmente. +ero en estos casos no se trata del problema de la concomitancia del dolo ! la consumaci&n del delito, porque el dolo eisti& cuando se prepararon a conciencia las condiciones para que el resultado il$cito se produ0ca in(aliblemente #sal"o que inter"enga un acontecimiento no pre"isto por el agente%. llo no ocurrir2 cuando el su'eto se coloca en estado de inconsciencia para obrar debiendo a7adir algo m2s en ese estado, como ser $a tomar un arma ! matar, porque entonces no lo podr$a /acer. No esto! solo en esta posici&n que reconoce la imposibilidad del cumplimiento inconsciente de la orden pre"ia. =e acompa7an Frusa en
Saggio, p. 194 ! en ?ellQubbriac/e00a preordinata al delitto, en rc/i"io di giurispruden0a, 1L69 +essina, lementi, t. ;;, ps. H ! L emme, 5e/rbuc/ des gemeinen deutsc/en Stra(rec/ts, Stuttgart, 1LH6, p. HH Uar&(alo, 5a criminolog$a, trad. Forra'o, =adrid, 191, p. 133 Uroi0ard, l c&digo penal de 1LH@, =adrid, 193 Carnelutti, eor$a general del delito, +ado"a, 193:, p. L, en cierto modo ! desde los glosadores, Fartolo. ampoco lo pienso por primera "e0. ?esde /ace muc/os a7os lo /e sostenido en el e'ercicio de la magistratura !, con di(erencias del caso, en el 'uicio el ebrio responde como cualquier delincuente por las acciones t$picas, anti'ur$dicas ! culpables que cometa, sal"o los casos mu! ecepcionales en que, a la "e0, sea un en(ermo psic&tico o con gra"e psicopat$a ! /a!a obrado en situaci&n pre"ista por el art. 34, inc. 1., C&d. +enal. sta es la conclusi&n de mi "oto !, en consecuencia, la soluci&n que corresponde es que el que delinque en estado de embriague0 completa ! "oluntaria responde plenamente por sus acciones, sean por acci&n u omisi&n, dolosas o culposas ! al t$tulo correspondiente. =e abstengo de (ormular una clasi*caci&n de estos su'etos, porque no quiero comprometer la opini&n para los casos (uturos. n otra parte lo /e /ec/o, doctrinariamente.