Obligaciones Mercantiles
Objetivos General: Determinar la importancia de la utilización de los contratos mercantiles en las diferentes operaciones comerciales.
Específicos: •
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Conocer y comprender las características de las diferentes clases de contratos y obligaciones mercantiles que reconoce el Código de Comercio. Determinar los derech Determinar derechos os y las obligacion obligaciones es de las personas personas que intervienen intervienen en la celebración de un contrato mercantil y las disposiciones legales que estos deben llenar.
Características de las obligaciones Principios filosóficos: Art. 669 del Código de Comercio. El escrúpulo en hacer prevalecer la verdad sabida y la buen bu ena a fe qu que e pr prov ovie iene ne de dell co cont ntra rato to co como mo el elem emen ento toss substanciales de propia naturaleza.
Solidaridad de los deudores
Código Civil
Artículos: 1347, 1348, 1352 y 1353.
Si en una obl oblig igac ació ión n me merc rcan antil til ha hayy va vari rios os deudores, su mancomunidad es solidaria en virtud de la ley (Art. 674. del Código de Comercio); o sea que se presume; no nece ne cesi sita ta se serr ex expr pres esa a co como mo lo ma mand nda a el
Oblig Obligac acion iones es manc mancom omun unad adas as,, en lo que al deudor o los fiadores se refiere y no en los acreedores.
Código Civil.
Exigibilidad de las Obligaciones Los términos de gracia y corte cortesía sía para para ampl ampliar iar el plazo, plazo, no exis existe ten n en las las oblig obligac acio ione ness mercantiles les a menos que se pacten expresamente. Arts. 675, 676 del Co. de Co.
Cuando se omite el plazo, la obligación inmediatamente.
es
exigible
Mora Mora:: es el stat status us jurí jurídi dico co en que se encontrará el sujeto si no se cumple con su obligación.
En los contratos mercantiles se incurre en mor ora a si sin n ne nece cesi sida dad d de req eque ueri rimi mien ento to,, basta ba stand ndo o úni única came mente nte qu que e el pla plazo zo ha haya ya vencido o sean exigibles. Pago de daños y perjucios, salvo pacto en
Distinciones con el D. Civil. contrario. La mora mora=n =nec eces esa aria ria la int interpe erpela laci ción ón (requerimiento). Pa Pago de daños años y perj perjui uici cios os:: prue prueb ba fehaciente que los demuestre. •
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Reten tenció ción: es la fac faculta ltad que que se conced concede e al acree acreedor dor me merc rcant antil il para para retener bienes muebles o inmuebles de su deud deudor or,, que que se hall hallen en en su poder.
La retención fu fun nciona como una garantía en favor del acreedor que desea hacer efectiva la obligación. Los bienes: 1. Siguen siendo propiedad del deudor. deudor. 2. El acreedo acreedor-depo r-depositario sitario por mandat mandato o legal. legal. Art. 682, 684, 685, 686 y 687 Co. de Co.
Negocio jurídico plurilateral: es aquél en que los sujetos que intervienen no tien tienen en inte intere rese sess ni stat status us jurí jurídi dico coss contra trapuestos. Ej.: Contrato de sociedad.
La nulidad es parcial, no anula la tota to talilida dad d de dell ne nego goci cio o ju jurí rídi dico co,, si sino no únicamente con relación a la parte que lo provocó. Art. 689 del Co. de Co.
Sino no se estableció su especie o calidad,
al
deudor
solo
puede
exigírsele la entrega de mercaderías de especie o calidad de medias. Art. 690 Co. de Co.
Acrecenta el capital.
Art. 693 Co. de Co.
En resumen: OBLIGACIÓN
CÓDIGO DE COMERCIO Principios: La verdad sabida y la buena fe guardada
CÓDIGO CIVIL
Solida Solidarid ridad ad de los deudor deudores es
En cuanto cuanto a sus deudor deudores es o fiador fiadores, es, es solida solidaria ria por dispos disposici ición ón legal. legal. Se presu presume. me. Art. Art. 647
Debe Debe ser expres expresa, a, no se presum presume, e, salvo salvo dispos disposici ición ón legal legal en contra contrario rio.. Art. Art. 1353. 1353.
Exig Exigiibili bilida dad d de las obli bligaci gacio ones nes sin plazo Mora
Cuando se omite el plazo, la obligación es exigible inmediatamente. Art. 675 y 676. Excepción: Que el plazo sea consecuencia de la misma naturaleza del contrato. Por ejemplo: si se contrata una compraventa por abonos.
Cuando se omite el plazo, el acreedor, deba recurrir a un juez competente para que lo determine. Art. 1283.
Derech Derecho o de retenc retención ión
Facultad del acreedor cuyo crédito sea exigible, para retener bienes muebles e inmuebles de su deudor que se hallaren en su No se encuentra en la parte general, sino está diseminado en todo el libro de obligaciones. poder o los que tuviere a disposición, por medio de títulos de c rédito representativos. Arts. 682, 683, 684, 685, 686 y 687. Opera: a) Cesa la retención retención si el deudor deudor consigna consigna la suma suma adeuda adeudada da o la garanti garantiza. z a. El mandatario podrá retener las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante b) La disposición o enajenación que que el deudor haga de los bienes retenidos, retenidos, no afecta la retención. realice la indemnización y reembolso de que tratan los artículos anteriores. Arts. 1715, 1978. c) Cuando Cuando los bienes bienes retenidos retenidos son son embargados embargados,, el acreedor acreedor que que los posee posee tiene derecho derecho a conser conservar var los bienes bienes con carácter de depositario judicial; a ser pagado preferentemente, si el bien retenido estaba en su poder en razón del mismo contrato que originó su cuenta; y a ser pagado con prelación al embargante si su relación de crédito es anterior a la de éste. d) El acreedor acreedor que retiene, pagará pagará costas judiciales, daños y perjuicios, si no entabla la demanda dentro del del término legal; o, si se declara improcedente su demanda.
Nulidad de plurilaterales
las
obligaciones
En las obligaciones y contratos mercantiles, se incurre en mora sin necesidad de requerimiento, desde el día siguiente a aquel en El deudor de una obligación, se constituye en mora por la interpelación del acreedor. Es que venzan o sean exigibles. Se exceptúan títulos de crédito y obligaciones y contratos en que se haya pactado lo contrario necesario el requerimiento en forma judicial o notarial. Art. 1428 y 1430. expresamente. Art. 677
La nulidad que afecta la obligación de una de las partes, en un negocio plurilateral, no anula la totalidad del negocio jurídico, sino No aparece regulado la nulidad plurilateral en las sociedades civiles. únicamente con relación a la parte que provocó la nulidad; salvo que ese hecho haga imposible la existencia del negocio. Art. 689
Calida Calidad d de las merca mercader derías ías
Si no se establece su especie y calidad, al deudor sólo puede exigírsele la entrega de mercaderías de especie o calidad medias. Puede elegir entregar cosas de regular calidad el deudor y acreedor cuando se le hubiere Art. 690 dejado a su elección. Art. 1949
Capitaliz Capitalizació ación n de intereses intereses
Es permitida para la capitalización, siempre que la tasa promedio ponderado no supere la que apliquen los bancos. bancos. Es uno de los aspectos negativos del Código, porque va en contra de las masas de población que consumen bienes y servicios. Debe pactarse. Art. 691
Se prohíbe la capitalización de intereses. Art. 1949
V
La compr comprave aventa nta por abonos abonos por ejemp ejemplo, lo, salvo salvo pacto pacto en contra contrario rio la falta falta de pago. pago. Art 693. 693.
No existen existen en forma forma genéri genérica. c a. La ley civil civil no tiene tiene previs previsión ión Se resuel resuelve ve por la falta falta de pago pago
imient imi ent de las obliga obligacio cio
MERCANTILES
CIVILES
REPRESENTACIÓN APARENTE
Sí hay representación aparente. Art. 670 (representar a otro sin mandato como sería en lo civil)
No hay representació representación n aparente. aparente. (para que haya represent representación ación se necesita necesita un mandato)
FORMA DEL CONTRATO
La forma se encuentra más simplificada. No están sujetos para su validez a formalidades especiales. Excepción: contratos de fideicomiso y sociedades, los que deben celebrarse en escritura pública. Art. 671
Las personas pueden contratar y obligarse por medio de escritura pública, documento privado o acta levantada ante el alcalde del lugar … art. 1574
CLAUSULA COMPROMISORIA
Un contrato puede discutirse mediante arbitraje, sin necesidad de que la cláusula compromisoria conste en escritura pública. Es una característica del contrato mercantil. Art.
En escritura pública.
CONTRATO POR ADHESIÓN. Se le critica por la posición de desventaja del que usa el servicio.
Es el más corriente en lo mercantil, son producto de la negociación en masa, en serie, sometidos a las leyes de una estandarización rigurosa. Reduce al mínimo el esfuerzo a las partes y reducción de tiempo. Contrato mediante formulario. Art. 672 Contrato mediante póliza. Art. 673
Las condiciones son establecidas por el oferente, quedan perfectos cuando la persona que usa el servicio acepta las condiciones impuestas. Art. 1520. Su uso en la civil no es muy común. Ej.: compañías lotificadoras.
OMISIÓN FISCAL
Cuando omiten tributan la ley establece que no produce la ineficacia de los actos o contratos mercantiles, como tampoco los libera de pagar los impuestos omitidos. Art. 680
No está regulado.
LIBERTAD DE CONTRATACIÓN
A nadie se le puede obligar y cuando las circunstancias o cosas (rebus) se mantengan (stantibus) en las mismas condiciones o situaciones situaciones iniciales. Se trata únicamente únicamente obligaciones pendientes. pendientes. Solo puede aplicarse en los contratos sucesivos y no en los instantáneos. Art. 688
Principio de voluntad de contratar.
CLÁUSULAS REBUS SIC STANTIBUS (Teoría de la Imprevisión)
El contrato se cumple siempre y cuando las circunstancias o cosas (rebus) se mantengan (stantibus) (stantibus) en las mismas condiciones o situaciones iniciales. Se trata únicamente a obligaciones pendientes. Solo puede aplicarse en los contratos sucesivos y no en los instantáneos. Art. 688.
Cuando Cuando las condiciones condiciones cambiaren cambiaren de manera manera notable notable a consecuen consecuencia cia de hechos hechos extraordinarios imposibles de prever o evitar, el convenio puede ser revisado mediante declaración judicial. Art. 1330
CONTRATANTE DEFINITIVO
Se da por el poco formalismo formalismo del contrato. contrato. En tres días se puede puede indicar indicar quien será la persona persona que
Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes. Art. 1518.
Supletoriedad de la Ley Civil Cuando hay insuficiencia de la ley mercantil, se aplica supl su plet etor oria iame ment nte e la ci civi vil,l, ob obse serva rvand ndo o lo loss pr prin inci cipi pios os que son básicos y que inspiran el Derecho Mercantil. Art. 1 y 694 del Código de Comercio.