Derecho Civil II – Universidad Internacional SEK Celis P.
Profesor – Juan Andrés
23/03/2011 Obligaciones Bibliografía del curso. • • • •
Las obligaciones (René Abeliuk Manasevich) Teoría General de Las Obligaciones (Víctor Vial del Río) De Las Obligaciones (Ramón Meza Barros) Apuntes del Profesor Orrego
Las obligaciones son tratadas en el Libro IV del Código Civil. De ellas no existe un concepto legal, pero doctrinariamente se les suele dar la siguiente definición estándar: “Obligación es el vinculo jurídico que une a una parte, denominada deudor, colocándola en la necesidad de dar, hace o no hacer algo a favor de otra parte llamada acreedor”. En el derecho civil y en general existen diversas clases de obligaciones, pero no toda todas s ella ellas s tien tienen en conno connota taci ción ón jurí jurídi dica ca.. A nues nuestr tro o sist sistem ema a jurí jurídi dico co le preocupan aquellas que se denominan “deberes ju rídicos”. Existen tres tipos de deberes jurídicos:
Deberes jurídicos jurídicos generales generales: Consi 1) Deberes Consist sten en en aque aquell llos os debe debere res s que que todas las personas cumplimos y que están relacionados con las normas jurídicas de convivencia social, como por ejemplo, respetar las leyes del tránsito. Deberes s jurídi jurídicos cos espec especial iales es: Son 2) Debere Son aquel quello los s que exi existen sten entr entre e pers person onas as dete determ rmin inad adas as pero pero que que no tien tienen en conte conteni nido do econ económ ómic ico. o. También están establecidos por la ley, como el deber de fidelidad y el deber de convivencia en el matrimonio, o el deber de obediencia del hijo hacia los padres. 3) El deber de conducta (o deber jurídico típico): Es aquel que existe entre personas determinadas y que sí tiene contenido patrimonial. Son las llamadas Obligaciones. Toda obligación consta de tres elementos, los que no pueden faltar en ninguna definición. Estos son:
vínculo o jurídi jurídico co: Enti 1) El víncul Entién énda dase se como como la rela relaci ción ón jurí jurídi dica ca o nexo nexo reconocido por el derecho. Este es el elemento que nos hace obligarnos. Estar obligado es una situación excepcional. Este vinculo nace de las fuentes de las obligaciones (que no son materia del curso de obligaciones pero se dará una explicación somera de ellas). Son: El contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley (art. 1437)
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Contrato: En el art. 1437 del Código Civil se encuentra el concepto legal, pero como se vio en el curso de Civil I éste es un mal concepto. Para efectos del curso actual, podemos decir que “Contrato es un acuerdo de voluntades que crea derechos y obligaciones”
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Cuasicontrato: Son hechos lícitos, no convencionales que generan derechos y obligaciones (ej.: La agencia oficiosa, art. 2286 C.C.)
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Delitos: Hecho ilícito que causa daño, cometido con la intención de causarlo (es decir, cometido con dolo). Este es el delito civil. Al respecto se deben hacer dos alcances: a) Para que pueda existir delito civil, debe haber daño. Sí hay daño, procede la indemnización de perjuicios. b) El delito civil no requiere estar tipificado, cualquier conducta ilícita lo constituye.
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Cuasidelito: Hecho ilícito que causa daño, pero cometido sin la intención de causarlo (es decir, existiendo culpa). Este es el cuasidelito civil.
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La Ley: Art. 1 Código Civil: “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. 26/03/2011
2) El elemento subjetivo, Los sujetos: Son el acreedor y el deudor. El vínculo siempre se establece a lo menos entre dos personas, acreedor y deudor. El acreedor o sujeto activo es quien tiene el derecho. Es él quien tiene la acción. La obligación, desde el punto de vista del deudor, se llama crédito. Pueden ser varios, como en ejemplo, en una obligación solidaria. Por otra parte está el deudor o sujeto pasivo, quien es el que se encuentra con este deber de dar, hacer o no hacer algo a favor del acreedor. También pueden ser varios. Tanto acreedor o deudor pueden ser indistintamente personas naturales o jurídicas, Ambos, acreedor y deudor, deben tener capacidad, la que dependerá de la fuente de la obligación (ej.: la capacidad delictual, civilmente, es de 16 años cumplidos) 3) El elemento objetivo, El Objeto: Se le conoce también con el nombre de “Prestación”, lo que el deudor debe. Puede consistir en dar, hacer o
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no hacer algo. No hay problema en que los objetos debidos sean varios en la misma obligación (obligaciones con pluralidad de objeto) El curso de Obligaciones se divide en tres grandes temas: • • •
Clasificación de las Obligaciones Efectos de las Obligaciones Modos de extinguir las Obligaciones Clasificación de las obligaciones
Aquí clasificamos atendiendo a tres criterios:
I) Según el vinculo o según sus efectos: a) Atendiendo a su origen: Obligaciones contractuales y Obligaciones extracontractuales. b) Según si dan o no acción para exigir su cumplimiento: Obligaciones civiles y Obligaciones Naturales. c) Atendiendo al momento en que producen sus efectos: Obligaciones Puras y Simples y Obligaciones sujetas a Modalidad. Estas últimas se subclasifican en:
o o o
Obligaciones sujetas a condición Obligaciones sujetas a plazo Obligaciones modales
d) Atendiendo a si subsisten o no por sí mismas: Obligaciones Principales y Obligaciones Accesorias.
II) Según el sujeto: e) De acuerdo al número de sujetos: Obligaciones de sujeto único y Obligaciones de sujeto plural (o con pluralidad de sujetos): Estas últimas se subclasifican en:
o o o
Obligaciones simplemente conjuntas (o mancomunadas) Obligaciones solidarias Obligaciones indivisibles.