ESCUELA: CCPP FACULTAD: DERECHO CICLO: VII TURNO: MAÑANA DERECHO CIVIL VI-DERECHO DE OBLIGACIONES
ALUMNOS:
Dedicatoria:
El presente trabajo va dedicado a mis padres, que con su esfuerzo se me hace posible poder seguir con mis estudios, a mis docentes que dan todo de si por lograr inculcar sus conocimientos en las mentes jóvenes y poco experimentadas experimentadas de sus estudiantes estudiantes y por último a mis amigos amigos que junto a ellos emprendo el camino hacia el éxito profesional. Los alumnos.
Índice General: . Introducción 1.Obligaciones alternativas y facultativas 1.1.Obligaciones 1.1 .Obligaciones alternativas 1.2.Obligaciones 1.2 .Obligaciones facultativas 2. Diferencias 2. Diferencias .Conclusión
INTRODUCCION:
Como introducción para el siguiente trabajo diré qu e la “obligación” referido al tema civil, civil, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables. En las páginas siguientes encontraremos los temas más resaltantes sobre el tema tratado, resumidas por mi parte.
El alumno.
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS:
1.-OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS
Articulo 1161 1161 al artículo artículo 1171.-Prestac 1171.-Prestaciones iones alternativa alternativas: s: El obligado (deudor) alternativamente a diversas prestaciones, solo debe de cumplir por completo una de ellas. 1.1.-ALTERNATIVAS
Son aquellas obligaciones en que se debe dos o más objetos de tal manera que el deudor extingue la obligación pagando con uno de ellos. La elección del objeto debido es normalmente del deudor, sin embargo, puede las partes, convenir que elija el acreedor. Aquí hay una obligación con varios objetos, y por lo tanto, mientras exista uno de ellos, aunque los demás se hallan hecho imposibles, la obligación subsiste. En estas obligaciones la elección de entregar qué cosa para cumplir la prestación es del deudor. El escoge con cuales de los tres objetos que debe, va a pagar. Cómo Se Extingue Una Obligación Con Pluralidad De Objetos: (varios objetos debidos).- Realizando el pago con uno de los objetos que se deben. Cuando el deudor es quien escoge. Se presentó un ejemplo en la que el deudor debe un maletín, una pluma y un libro. El deudor puede disponer de cualquiera de los objetos y enajenarlos sin el consentimiento del acreedor siempre y cuando no haya señalado antes cual exactamente delos tres objetos debidos va a pagar. Por lo menos debe quedar un objeto para extinguir la obligación. Si es el acreedor quien escoge con cual puede quedarse. El deudor no puede en-ajenar ninguno de los objetos hasta que el acreedor le notifique con cual quiere que se le pague. EJEMPLO: “Me obligo a pagar veinte mil dólares, o a entregar tal automóvil o a reparar y pintar tu casa. En este caso la doctrina afirma que todas las prestaciones están in obligationem, puesto que el deudor debe cumplir cualquiera de dichas prestaciones; pero solo una de dichas prestaciones esta in solutionem, puesto que el deudor se libera cumpliendo una sola de ellas. El deudor cumple entregando determinado automóvil, o cuatro millones de bolívares o reparando y pintando la casa del acreedor.”
1.2.-FACULTATIVAS:
Llaman obligaciones facultativas a las que tienen por objeto una cosa determina-da, pero se le concede al deudor la facultad de pagar con esta cosa debida o con otra cosa que se designa en el título constitutivo de la obligación. En estas obligaciones el objeto que se debe es uno sólo, si bien en el momento de pagar el deudor, puede este librarse de la obligación cumpliendo con otra prestación distinta. Esta facultad que tiene el deudor sólo podrá ejecutarse en el momento en que se realice el pago o cumplimiento de la prestación y siempre y cuando el objeto debido exista al momento de realizarse el pago. EJEMPLO: “Me comprometo a pagar cien mil dólares, pero me libero de esta obligación entregando una casa. En estos casos la doctrina señala que un solo objeto esta en obligationem. En estas obligaciones el deudor es la persona que puede decidir si ejerce o no tal facultad.”
2.-DIFERENCIAS:
Al momento de negociar negociar el contrato. contrato. Si yo yo no te puedo puedo pagar con el maletín, maletín, dame la facultad facultad de pagarte con una pluma. Ello se debe especificar en el título constitutivo, el objeto que se debe es el maletín, no la pluma. Sin embargo se deja facultado al deudor para que si lo desea pueda pagar con la pluma en vez de pagar con el maletín. En las obligaciones facultativas el objeto debido es un solo, en ese sentido la pérdida del objeto debido por caso fortuito extingue la obligación para el deudor, porque le objeto facultativo no pertenece a la obligación, es decir, no es un objeto que se deba, así, si el único objeto perece la obligación se extingue y no hay lugar a la sustitución del objeto aunque el objeto facultativo sea posible de entregar. En las obligaciones facultativas no se aplica la regla de genérica o la de cuerpo cierto. Si el objeto perece se extingue la obligación. Ya que en realidad el objeto que se debe es un solo, por lo que no hay alternatividad para escoger entre varios objetos. Tan sólo aquella de que si la cosa perece por caso fortuito imputable al deudor o por mora, se mantendrá la obligación.
Conclusión:
De acuerdo con lo estudiado y además investigado acerca del tea de las obligaciones en general nos podemos dar cuenta que la mayor parte de las obligaciones están reguladas y realmente tienen vigencia dentro de nuestro circulo jurídico. Es importante sumergirnos aún más todavía en este tema pues mucho de esto está totalmente ligado a la carrera. Es importante que cada profesional, no importando el ramo al que se dedique, conozca realmente cuales son las obligaciones que como deudor y acreedor se tienen en un momento dado al realizar este tipo de actividades o de actos; así como también saber cuáles son los derechos que de igual manera se tienen como acreedor y deudor. Conocer y estudiar esta parte tan importante del derecho civil, es como un escudo para nosotros, pues estaremos cobijados bajo este conocimiento y difícilmente alguien que sepa aplicar estos términos se verá involucrado en problemas de orden legal o en su caso tendrá las herramientas suficientes para defenderse de la mejor manera posible ante cualquier inconveniente en el tratado de las actividades que se regulan mediante obligaciones.