OBLIGACIONES COMPLEJAS 1 INTRODUCCIÓN.Las obligaciones son la esencia del derecho porque el orden social en que este consiste se resuelve en el orden del cumplimiento cumplimiento cabal de los deberes y el ejercicio legítimo de las atribuciones. Esta concepción elemental y la estructura legal, doctrinaria y jurisprudencial que part parte e de ella, lla, encue ncuent ntra ran n su expr expres esió ión n más más elev elevad ada a en el régi régime men n de las las obligaciones civiles. sí como las obligaciones son de diversas clases con relación a su objeto, seg!n este sea constituido por una o muchas prestaciones, se distinguen con relación al sujeto, dándose el nombre de obligación !nica a la que es impuesta a un solo deudor a "avor de un solo acreedor. La tran transm smis isió ión n de las las obli obliga gaci cion ones es es part parte e "und "undam amen enta tall y "ina "inall de "orm "orma a pedagóg pedagógica ica,, pues encontr encontramos amos element elementos os externo externos s de las obligaci obligacione ones s simples, simples, como cuando entra el interés de la persona y su voluntad para la transmisión de las mismas y es necesario conocer. #emos visto a las obligaciones como relaciones entre personas, puesto que al intervenir la voluntad de una, puede modi"icar de manera muy completa su signi"icado. $or otro lado, lado, las obligac obligacione iones s compleja complejas s re"iere re"ieren n especí"i especí"icame camente nte a aquella aquellas s donde intervienen di"erentes tipos de obligaciones en una misma y su regulación está contemplada de manera menos precisa que las simples, no obstante, es posible considerarlas como la unión de varias obligaciones simples. Es de suma importancia comprender que, no obstante esta selección de temas, las obligaciones no se pueden separar del elemento humano que es la voluntad y por tanto producir obligaciones innominadas o que no están reguladas por el derecho.
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%uando existan varios acreedores o varios deudores, la regla es que la deuda o el crédito se dividan en tantas partes como deudores o acreedores, estas obligaciones se llaman &conjuntas', &conjuntas', nuestra legislación las de"ine como mancomunadas. Existe la simple mancomunidad mancomunidad cuando se produce el e"ecto de división entre la obligación, obligación, la simple simple manco mancomun munida idad d de deud deudore ores s o acree acreedor dores es no hace hace que que cada cada uno uno deba deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. La división debe hacerse por la parte que le corresponde y si ésta no existe, sólo está obligado a contestar, siendo requerido por todos o por quien los representare.
2 MARCO CONCEPTUAL.- Las Obligacio!s Co"#l!$as 2.1 D!%iici&.Las obligaciones complejas llamadas también compuesta, son aquellas que recae sobre diversos objetos o sujetos, sea conjunta o disyuntivamente, o bien en que el deudor está "acultado para sustituir su prestación. (na (na oblig obligac ación ión es plura plurall cuan cuando do tiene tiene vario varios s objet objetos os o vario varios s sujeto sujetos. s. Las Las obligaci obligacione ones s plurale plurales s por su objeto objeto son de tres tipos) conjunt conjuntivas ivas,, alterna alternativ tivas as y "acultativas. * por su sujeto las obligaciones plurales son) mancomunadas, solidarias e indivisibles. +oda obligación puede existir a "avor de varios acreedores o a cargo de varios deudores, dándose esta pluralidad de personas por una u otra parte o aun ambas partes a la ve. -ormalmente el acreedor es una sola persona, lo mismo que el deudor, pero también existen los casos en que hay pluralidad de acreedores y de deudores, lo que
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El estudio de las obligaciones plurales tiene su importancia, toda ve que en materia civil, estas "orman parte de la estructura de las obligaciones, que en todo contrato o convenio son acordadas por las partes contratantes.
2.2 J)s(i%icaci&. Este trabajo bibliográ"ico "ue elegido como tema, debido a la importancia que tiene para el participante de la %arrera de erecho, tener discernimiento en lo re"erente las obligaciones, en especial a las obligaciones plurales. Las Las oblig obligac acion iones es plura plurales les o compl compleja ejas, s, resul resulta tan n ya sea sea de la exist existen encia cia de modalidad, modalidad, la obligación, obligación, en lugar de ser pura y simple se encuentra encuentra a"ectada por un término o por una condición, ya sea de la pluralidad de los objetos o de los sujetos de la obligación.
* MARCO TEÓRICO.%onc %oncer ernie niente nte a las oblig obligac acion iones es compl compleja ejas s halla hallamos mos que que en ellas ellas tant tanto o el elemento elemento subjetivo subjetivo como el element elemento o objetivo objetivo son plurales plurales.. %uando %uando el elemento elemento subjetivo es plural/ es decir dos o más deudores o bien dos o más acreedores nos encontramos ante las obligaciones mancomunadas y solidarias, en cambio cuando el elemento objetivo en este caso la prestación es plural, nos encontramos antes las obligaciones conjuntivas, alternativas y "acultativas, a esta clasi"icación es a la que nos avocaremos, es decir a las modalidades relativas a la prestación. Las Las obli obliga gaci cion ones es conj conjun unti tiva vas s son son aque aquell llas as que que tien tienen en por por obje objeto to vari varias as prest prestaci acion ones, es, y el deud deudor or,, para para extin extingu guir ir la oblig obligac ación ión deber deberá á neces necesar ariam iamen ente te ejecutar todas ellas. $or $or lo tanto tanto es la que que oblig obliga a al deud deudor or a reali realia arr acumu acumulat lativ ivame amente nte varia varias s
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esos tres objetos a los cuales está obligado el deudor a entregarle al acreedor, ya que en la obligación conjuntiva no hay "acultad alguna de elección y por lo tanto el pago es indivisible. La obligación conjuntiva se considera simple si todas las prestaciones, salvo una, son nulas o imposibles de cumplir por causas no imputables a las partes. La obligación alternativa se considera simple si todas las prestaciones, salvo una, son nulas o imposibles de cumplir por causas no imputables a las partes. e igual "orma las obligaciones conjuntivas pueden ser de contenido homogéneo o heterogéneo. #omogéneo porque todas las prestaciones a cumplir son de la misma naturalea, como lo son la entrega de varias cosas por ejemplo) la entrega de un auto marca 0ol1s2agen y otro marca #yundai. * heterogéneo cuando el contenido de las diversas prestaciones sea de distinta cualidad o naturalea, el deudor se obliga a entregar una cosa y a prestar un hecho, por ejemplo) el abogado que asume ante su cliente la de"ensa de dos procesos judiciales, sin relación alguna entre ellos. 3ndependiente del valor subjetivo o económico para el acreedor como para el deudor todas se consideran obligaciones principales de igual jerarquía. 4especto a las obligaciones alternativas son aquellas cuya obligación recae en dos o más objetos y para cumplir la obligación el deudor ejecuta solo una de ellas/ pues pues tien tienen en por por obje objeto to vari varias as pres presta taci cion ones es inde indepe pend ndie ient ntes es entr entre e sí, sí, que que se determinan en el momento del pago, cuando la elección corresponda al deudor, o en el del requerimiento de pago, cuando se ha convenido que la lección la practique el acreedor. 5e presenta con pluralidad de objetos, siendo uno solo el que se entregara para cumplir con la obligación/ es decir que de dos o más objetos solo uno de ellos
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Esto quiere decir que la obligación del deudor recae sobre varios objetos pero el deudor cumple la obligación ejecutando la prestación solo sobre uno de los objetos. Ejemplo) $edro se obliga a pagar la cantidad de 677.777 8s. o a entregar una casa. El deudor se libera de la obligación entregando la cantidad de los 677.777 8s o entregando la casa. Es importante resaltar que las obligaciones alternativas se caracterian por la conjunción &7'. $or una parte la elección de las cosas debidas pertenece al deudor, a menos que expresamente le haya sido concedida al acreedor o a un tercero/ pero si la elección debe ser e"ectuada por varias personas, el jue puede se9alarles un plao para tal "in, y si este vence sin haberse e"ectuado la elección, el jue hará la escogencia. 5i la elec elecci ción ón le corr corres espo pond nde e al acre acreed edor or,, y este este no la ha ejer ejerci cido do,, desp despué ués s del del vencimi vencimiento ento de la obligaci obligación, ón, el jue, jue, a solicit solicitud ud del deudor deudor,, acordara acordara un plao plao transcurrido, el cual la opción la ejercerá el deudor. 3ntegran dentro de sus caracteres el ser una obligación compuesta, :porque tienen por objeto objeto varias varias prestac prestacione iones; s; indeterm indetermina inadas, das, :porque :porque no se sabe, sabe, al nacer nacer el vínculo obligacional, con cuál de ellas habrá de cumplirse la obligación; e indivisibles) porque no puede cumplirse con parte de una prestación con parte de otra. Es preciso se9alar que tiene su "uente en los contratos y en el %ódigo %ivil 0eneolano. La obligación "acultativa en realidad sólo tiene un objeto. Lo que puede pagarse en lugar del objeto debido es !nicamente un medio de liberación, y no el cumplimiento de la obligación. $or el contrario, todos los objetos comprendidos en la obligación alternativa son igualmente debidos/ todos están en convenio/ pero cada uno en ella a condición de ser elegido al cumplirse la obligación.
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naturalea de la prestación que le sirve verdaderamente de objeto, sin preocuparse de la otra cosa que sólo está in "acultae solutionis. En los casos de demanda en la obligación obligación alternativa, el acreedor debe exigir una a otra de las cosas debidas, a "in de dejar la elección al deudor, a no ser que a él le corresponda elegir, en cambio en la obligación "acultativa, solo puede exigir la cosa debida. $ues hay en las obligaciones "acultativas una prestación principal y otra accesoria, pudiendo el deudor por su voluntad optar por responder cualquiera de ellas, pero con la di"erencia de que en las obligaciones alternativas si uno de los objetos perece, o la obligación principal es nula, el otro objeto es el que debe entregarse, mientras que en las "acu "aculta ltativ tivas as,, desap desapare arecid cido o el objet objeto o princ principa ipal, l, siendo siendo nulo nulo o hacié haciénd ndose ose de cumplimiento cumplimiento imposible, antes de la mora, sin culpa de su parte, no puede exigírsele exigírsele al deudo deudorr el cumpl cumplimi imien ento to de la prest prestaci ación ón acces accesor oria, ia, que que es simple simplemen mente te una una "acultad de la que él dispone, y no una exigencia. 5i la obligación obligación accesoria se pierde no tiene consecuencias, consecuencias, pues debe cumplirse la obligación principal. 5i la cosa principal se perdiera con culpa del deudor el acreedor puede pedir el valor de la cosa principal o la entrega de la accesoria. 5i bien esto contradice el hecho de que la "acultad es en bene"icio del deudor se explica como castigo al obrar culposo del deudor. La obligaci obligación ón "acultat "acultativa iva puede puede tener tener origen origen convenci convenciona onall o legal. legal. Ejemplo Ejemplo la $ropie $ropiedad dad #ori #oriont ontal, al, que que cont contemp empla la la oblig obligaci ación ón,, entr entre e otras otras,, de todos todos los propieta propietarios rios de apartam apartamento entos s o locales locales de contribu contribuir ir a los gastos gastos comunes comunes que requiera el inmueble. icha norma "aculta a los propietarios para liberarse de estas oblig obligac acio iones nes aban abando dona nando ndo su aparta apartamen mento to o local local a "avor "avor de los los prop propiet ietari arios os
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:"acult :"acultativ ativamen amente; te; su apartam apartament ento o o local local a la comunida comunidad d de propiet propietario arios, s, para para liberarse de su obligación de contribuir a los gastos. $or esta raón la obligación "acultativa en realidad no tiene más que un solo objeto/ lo que puede pagarse en lugar del objeto debido no es más que un medio de liberación y no el cumplimiento de una obligación. $or $or !ltimo !ltimo de acue acuerdo rdo a las las oblig obligac acion iones es comple complejas jas de plura pluralid lidad ad de obje objeto, to, destacamos destacamos que el deudor una ve que se compromete a entregarle entregarle al acreedor acreedor dos o más objetos que hayan sido pactados en la prestación, estará obligado a realiar todas y cada una las prestaciones contenidas en ella. $or ello las acultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la "acultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa. $or tal raón, cuando haya duda sobre si la obligación es alternativa o "acultativa, se debe tenerla como "acultativa.
+ PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.El estudio de las obligaciones tiene un interés práctico, ya que todas las relaciones iarias iarias
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de oblig obligaci aci
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En el esquema de las obligaciones, las obligaciones plurales, que es el tema que nos ocupa, desempe9an un papel jurídico importante, ya que en la práctica son de orden com!n en las convenciones y contratos entre las partes. Las obligaciones plurales basan su clasi"icación de acuerdo al objeto y el sujeto, dentro de la variedad de estas obligaciones. $or lo que su estudio resulta de mucha importancia, debido a que "orman parte de las obligaciones en materia civil.
, OBJETIO.,.1 P'ici#al.- 3denti"icar en "orma productiva los aspectos "undamentales de las obligaciones plurales, así como identi"icar su base legal en el %ódigo %ivil.
,.2 S!c)a'io.- Las obligaciones %omplejas tiene su objetivo secundario en su clasi"icación ya que a través de este tipo de obligación civil se desprenden di"erente instrumentos de prestaciones conocer cuáles son los aspectos de las obligaciones plurales. escribir cuales son los tipos de obligaciones que se encuentran en el plano de las obligaciones plurales, contemplados por la legislación que rige la materia.
,.* D!sa''ollo.- Las
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En la obligación conjuntiva :llamada también acumulativa; no hay "acultad ninguna de elección. ebo tres objetos, debo entregarlos todos. ebo cinco objetos, debo entregarlos todos. La obligación conjuntiva se comporta exactamente igual que una obligación simple, salvo por el hecho de que la prestación este re"erida a dos o más objetos. e allí que nuestro código civil no contenga normal alguna que la regule. Las obligaciones conjuntivas son aquellas que recaen sobre varios objetos y por lo tanto el deudor debe realiar acumulativamente varias prestaciones para liberarse. $or ejemplo) me obligo a pagar veinte mil bolívares y entregar entregar un vehículo. vehículo. En estos casos el deudor debe cumplir ambas prestaciones para liberarse/ se dice entonces que ambos objetos están in obligationem, porque el deudor se obliga a e"ectuar respecto respecto de ellos ellos determi determinad nada a prestaci prestación, ón, y también también in solution solutionem em porque porque para cumpl cumplir ir y quedar quedar libera liberado, do, el deud deudor or deber deberá á ejecu ejecutar tar respe respect cto o de ellos ellos toda toda la prestación respectiva/ en el ejemplo propuesto, pagar la suma de dinero y entregar el vehículo. La conjugación copulativa y las caracteria.
,.*.2 Obligacio!s Al(!'a(i/a s.- Las
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bolívares o reparando y pintando la casa del acreedor. La conjugación caracteria a las obligaciones alternativas. La obligac obligación ión alternat alternativa iva tiende tiende a con"und con"undirse irse con la obligac obligación ión "acultat "acultativa iva en cuanto en esta también el deudor tiene la "acultad de elegir entre dos o más objetos con cuál de ellos desean cumplir. 5in embargo existen marcadas di"erencias. La oblig obligac ació ión n "acult "acultat ativa iva llamad llamada a tambié también n obliga obligaci ción ón con con "acult "acultad ad alter alternat nativa iva se caracteria en cuanto es solo uno el objeto debido, pero las partes han convenido para el deudor la posibilidad de libertarse de su obligación entregando un objeto distinto previamente se9alado. $or ejemplo) mi obligación es entregarte este caballo, pero poder liberarme de mi obligación entregando entregando esta vaca. e allí que se diga que un solo objeto está en la obligación y dos en el pago. En las obligaciones "acultativas la obligación tiene en realidad un solo objeto, pero se le otorga al deudor la "acultad de cumplir su obligación, ejecutando una prestación distinta sustitutiva de aquella con cuya ejecución quede liberada. $or ejemplo) me comprometo a pagar cien millones de bolívares, pero me libero de esta obligación entregando una casa quinta en el este. En estos casos la doctrina se9ala que un solo objeto esta en obligationem. En estas obligaciones el deudor es la persona que puede decidir si ejerce o no tal "acultad. Las
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llamada mancomunidad activa o bien, cuando cada uno de los diversos deudores sólo sólo está está obliga obligado do a cumpl cumplir ir la parte parte de la deud deuda a que le corre corresp spon onda da llamad llamada a mancomunidad pasiva. e esta "orma la idea de la mancomunidad trae la idea de una "ragmentación absoluta del crédito o de la deuda, en dependencia directa del n!mero de acreedores o deud deudor ores es.. Esta Esta idea idea exig exige e una una "rac "ractu turra del del conc concep epto to de mano mano com! com!n n o mancomunidad, pues como vemos, ésta no supone la actuación conjunta de los intere interesad sados, os, sino sino todo todo lo contr contrar ario, io, la actua actuació ción n sepa separa rada da de cada cada uno uno de los acreedores o deudores. $or ello, parte de la doctrina civilista hace hincapié en la necesidad de "ormular un cambio semántico del adjetivo mancomunado, por otros como obligaciones o créditos parciarios. #ay pluralidad de obligaciones que "uncionan de manera independiente unas de las otras $ued $ueden en ser divisi divisible bles s :la prest prestac ación ión puede puede sólo sólo pued puede e exigi exigirs rse e en la parte parte correspondiente a cada uno de los deudores y en las indivisibles su cumplimiento tiene que ser total y cualquiera de los deudores está obligado a cumplir toda la prestación. Las actuaciones que haga uno de los deudores no bene"ician ni "avorece al resto de los deudores conjuntos.
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(nidad de prestación) exige que el objeto con el que tienen que cumplir los deudores sea el mismo. (nidad de vínculo) la relación jurídica que une a los codeudores con su acreedor, tiene que ser solamente una. 4elación interna entre los deudores) cada uno de los deudores "rente a los demás, es sólo deudor de su parte proporcional. 4elación Externa cada uno de los codeudores "rente al acreedor es responsable de la totalidad de la deuda. 4elación 3nterna aparece dividida en tantas partes como obligaciones entre sí tienen los codeudores. Los codeudores están obligados por la totalidad de la deuda y no existen deudas parciales sino una sola en conjunto.
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una de ellas se tiene como apoderada general de la otra y está habilitada para realiar el cobro total de la deuda. 5olidar 5olidaridad idad $asiva permite, permite, entre entre otras otras cosas, cosas, el derecho derecho de elegir elegir entre entre los codeu codeudo dores res al de mayor mayor solve solvenc ncia ia y en caso caso de insolv insolven encia cia de alguno alguno de los codeu codeudo dores res,, esa esa situa situació ción n es sopo soporta rtada da por por lo demás demás codeud codeudor ores es y no por por el acreedor. 5olidaridad -o (ni"orme ocurre cuando las circunstancias de los codeudores son di"erentes por haberlo así pactado con el acreedor, siempre que haya unidad de vínculo y unidad de prestación. Ejemplo) el otorgamiento de un plao di"erente de los otros. e"ensas e"ensas e Los %odeudores 5olidarios 5olidarios cada deudor puede oponer excepciones contra el acreedor reclamante, :las de naturalea de la obligación, las que tienen su "undamento en el origen o contenido de la obligación solidaria, y las de los demás codeudores en la parte de responsabilidad patrimonial de ese codeudor;.
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3ntereses evengados por la
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En ese ese sent sentid ido o y resp respon ondi dien endo do tale tales s obje objeti tivo vos s se pudo pudo prec precis isar ar que que las las obligaciones plurales están de"inidas y clasi"icadas de acuerdo a su objeto o a su sujeto. Es importante se9alar que en el ámbito de las obligaciones, existen unas series de obligaciones que derogan las reglas generales, a saber) a; las obligaciones naturales, las cuales están desprovistas de acción a "avor del acreedor/ sólo resulta posible el cumplimiento voluntario/ b; las oblig obligac acion iones es nacid nacidas as de un cont contrat rato o sinala sinalagmá gmátic tico. o. En raón raón de su reciprocidad, el deudor puede rechaar el cumplimiento, oponiendo la excepción @non adimpleti contractus@/ c; las obligaciones a"ectadas por una modalidad) término o condición/ y d; las obligaciones plurales, cuya complejidad resulta ya sea de alguna modalidad,
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cumplimiento íntegro de la obligación y cada uno de los deudores está obligado a cumplirla íntegramente. -o obstante, ya que la solidaridad estipulada no da a la obligación carácter de insep insepara arabl ble, e, ni la indiv indivisi isibil bilid idad ad de la oblig obligac ació ión n la hace hace solida solidaria ria,, ésta ésta no es susceptible de cumplimiento parcial en raón de su propia naturalea. $or $or otro otro lado, lado, en lo que que respec respecta ta a las las oblig obligaci acion ones es conju conjunti ntiva vas, s, no deben deben con"undirse con las que el derecho europeo designa como conjuntas y que en En las obligac obligacione iones s alternat alternativas ivas hay dos cosas cosas igualme igualmente nte debidas debidas bajo una alternativa, por lo que en una obligación diversa o "acultativa, solo una cosa es debida y la otra puede ser pagada en su lugar sin causar novación.
RECOMENDACIONES.-
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http)AA222B.uned.esAca bergaraAppropiasAderechoAmFesnaolaAFEmpresaAobligaciones.pd" http)AAblogjennyao"ei"a.blogspot.comAB7CCA7BAclasesdeobligaciones mancomunadasy.html http)AA222.iuriscivilis.comAB77GACCAlasobligacionesmancomunadasy.html http)AAdocuments.tipsAdocumentsAobligacionescomplejasejemplos.html http)AA222.monogra"ias.comAtrabajosC7BAobligacionespluraleso