NUEVO RUS
¿Qué es el nuevo RUS? Es un régimen tributario promocional dirigido a las personas naturales y sucesiones indivisas, que obtengan rentas de tercera categoría por la realización de actividades empresariales o a personas naturales no profesionales, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficio. ¿Quiénes se pueden acoger al Nuevo RUS? Los contribuyentes que se dedican a las actividades mencionadas, y que además, cumplen las siguientes condiciones: 1.
Cuando
en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos no superen los S/.360 000 (Trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes tales ingresos no excedan el límite permitido para la categoría más alta de este régimen. 2. Realicen sus actividades en una sola unidad de explotación (sólo pueden contar con un solo local) (*). 3. El valor de los activos fijos afectados a su actividad (sin considerar a los predios y a los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio), no supere los S/. 70 000 (Sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) (*). 4. En el transcurso del ejercicio gravable, las adquisiciones afectadas a la actividad no deben haber superado los S/.360 000 (Trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes dicha adquisición no superen el límite permitido para la categoría más alta de este régimen. ¿Qué debe hacer el contribuyente para incorporar al Nuevo RUS? El acogimiento al Nuevo RUS se efectuará teniendo presente lo siguiente: a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único del Contribuyentes. b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Especial del Impuesto a la Renta: Estos contribuyentes deberán: 1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda. 2. Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período presente al que se efectúa el cambio de régimen, a: Los comprobantes de pago que tengan autorización, que den derecho a créditos fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Los establecimientos anexos que tengan autorización.
(*) Estos criterios no serán de aplicación de los pequeños productores agrarios, personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal de consumo humano directo, pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales, que cumplan los demás requisitos del régimen. IMPORTANTE: Si usted ya se encuentra en el Nuevo RUS, será considerado permanentemente en este régimen, salvo que opte por cambiarse el Régimen General Especial del Impuesto a la Renta. Si este es su caso, sólo siga cumpliendo con el pago oportuno de sus cuotas. ¿Cuántas son las categorías del Nuevo RUS? Las categorías son 5 (cinco), y están detalladas en la siguiente tabla, de acuerdo al monto total límite de ingresos brutos y adquisiciones mensuales: TABLA DE CATEGORÍAS S A Í R O G E T A C
1 2 3 4 5
PARÁMETROS TOTAL DE INGRESOS BRUTOS MENSUALES (Hasta S/.)
TOTAL DE ADQ UISI UISICIONES MENSUALES (Hasta S/.)
5, 000 8, 000 13, 000 20, 000 30, 000
5, 000 8, 000 13, 000 20, 000 30, 000
CUOTA MENSUAL
20 50 200 400 600
Si cumple con los requisitos para ser contribuyente del Nuevo RUS, usted debe verificar la categoría que le corresponde. ¿Cuándo se debe cambiar de categoría? Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que lo pudiera ubicar en una categoría distinta del Nuevo RUS a la que estaba ubicado (de acuerdo a la Tabla de Categorías), se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación. ¿Qué ventajas le ofrece el Nuevo RUS?
Ubicarse en una categoría de acuerdo con su realidad económica. No hay obligación de llevar libros contables. No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.
¿Qué obligaciones tiene un contribuyente del Nuevo RUS?
Pagar mensualmente la cuota del Nuevo RUS de acuerdo con el cronograma de vencimientos aprobados por la SUNAT y archivar la constancia de dicho pago en orden cronológico. Emitir y entregar sólo los comprobantes de pago autorizados para este régimen tributario. Comunicar a la SUNAT cualquier cambio que modifique los datos declarados en el Registro Único de Contribuyente (RUC), como el domicilio fiscal, entre otros. Llevar Planillas de Pago, si sus trabajadores son dependientes y perciben Rentas de Q uinta uinta Categoría. Si tiene trabajadores dependientes, debe declarar y pagar la Contribución al ESSALUD, así como declarar y retenerles el Impuesto a la renta de Q uinta uinta Categoría y sus aportaciones a la ONP.
¿Cómo se paga lo cuota mensual del Nuevo RUS? El pago se realiza sin formularios en las agencias de los bancos autorizados, a través del sistema PAGO FÁCIL. Para hacerlo; se debe indicar al personal de la entidad bancaria, en forma verbal o mediante la Guía PAGO FA CIL para el Nuevo RUS, los siguientes datos:
Número de RUC Período tributario al que corresponde el pago. Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando (1). Total de ingresos del mes. Categoría del Nuevo RUS. Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas (2). Importe a pagar.
(1) en caso de rectificatorias, deberá proporcionar la información de la compensación de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaración original que rectifica. (2) Sólo si le efectúan Percepciones de IGV.
RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (MEJOR EXPLICADO EN EL DOCUMENTO DE EXCEL)
Definición Régimen adecuado especialmente para las medianas y grandes empresas que generan ingresos por rentas de tercera categoría y desarrollan actividades actividades sin que tengan que cumplir condiciones o requisitos especiales para estar comprendidas en el. En este Régimen están comprendidas también, las actividades desarrolladas por los Notarios, las sociedades civiles, las entidades que se asocien asocien y los agentes mediadores de comercio , rematadores, martilleros y cualquier otra actividad no permitida para los Regímenes del Nuevo RUS y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Pueden acogerse también ta mbién a este régimen ré gimen tributario, las l as pequeñas empresas que así lo prefieran, acogidas al Decreto Legislativo 1086-Ley de MYPES y su reglamento. reglamento. Base legal: Art. 28° del TUO de la ley del impuesto a la renta, aprobado por D. S. N° 179-2004EF publicado el 08-12-2004 y art. 5° del TUO de la ley MYPE- D. S. N° 007-2008-TR publicado el 30-09-08. Tributos a Los que esta Afecto: y
Impuesto Temporal a los Activos Netos-ITAN
Impuesto Aplicable a los generadores de renta de tercera categoría cate goría sujetos al régimen general del impuesto a la renta, siempre que el valor de sus activos netos supere 1 millón de nuevos soles al 31 de diciembre de cada ejercicio. El impuesto se aplica sobre los activos netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio. La tasa vigente es 0% hasta 1, 000,000 y de 0.4% por el exceso de S/ 1´000,000. Base legal: Ley 28424 publicada el 28-12-04. y
Impuesto a la Renta
Ingresos Netos: Es el total de ingresos gravables de tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza. Se excluye de dicho concepto el saldo de la cuenta Resultado por Exposición a la inflación-REI. Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT publicada el 20-07-03. El impuesto a la renta se configura como un tributo directo, de carácter natural y subjetivo, que grava la renta de las personas. En otras palabras, se trata de un impuesto que grava la renta o ganancia que se ha producido a partir de una inversión o de la rentabilidad de cierto capital. Se puede tratar también del producto de un trabajo dependiente o independiente. En
términos más sencillos, el impuesto a la renta es un tributo que, como ya se ha dicho, grava las rentas o aquellos ingresos que se configuran como utilidades o beneficios. Estos ingresos provienen de una cosa o actividad, constituyéndose la renta, a partir de todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación. y
Impuesto General a las Ventas (IGV):
Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar. Este régimen se aplicará respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002. Ámbito
de aplicación (IGV): El régimen de retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, sean realizadas a partir del 01 de junio del 2002 con contribuyentes designados como Agente de Retención. El proveedor, que realice las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, está obligado a aceptar la retención establecida por el Régimen de Retenciones.
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Qué es el RER? Es un régimen tributario promocional dirigido a personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas en el país, que obtengan Rentas de Tercera Categoría. a) Actividad de comercio y/o Industria: Se entiende como tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. b) Actividades de Servicio. ¿Quiénes se pueden acoger al RER (*)? Los contribuyentes que se dediquen a las actividades mencionadas, y que además, cumplan las siguientes condiciones: 1. Hayan obtenido ingresos netos no mayores a los S/. 525 000 ( Q uinientos uinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles), en el transcurso de cada ejercicio gravable. 2. El valor de los activos fijos afectados a su actividad (sin considerar a los predios y los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio), no supere los S/. 126 000 (Ciento veintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles). 3. En el transcurso de cada ejercicio gravable, las adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas no superen los S/. 525 000.00 ( Q uinientos uinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). 4. Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera categoría con no más de 10 (diez) trabajadores. (*) De acuerdo a las modificaciones introducidas por la ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la micro y Pequeña Empresa y del acceso al empleo Decente (Decreto Legislativo Nº 1086). ¿Qué actividad no están consideradas en el RER?
Contratos
de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías, cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2 TM. Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Organización de cualquier tipo de espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la bolsa de Productos; agentes de aduanas y los intermediarios de seguros. Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Venta de inmuebles.
Servicios de depósito aduaneros y terminales de almacenamiento.
Así mismo, tampoco pueden incorporarse el RER, las siguientes actividades:
Actividades de médicos y odontólogos. Actividades Veterinarias. Actividades jurídicas. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. Actividades de informática y conexas. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
¿Qué debe hacer el contribuyente para incorporarse al RER? El acogimiento al RER se efectuará teniendo presente lo siguiente: a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo tributario de inicio de actividades declarado en el Registro Único de contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. ¿Cuáles son las obligaciones de un contribuyente del RER?
Solicitar autorización para imprimir comprobantes de pago. Declarar y pagar sus obligaciones tributarias, así como efectuar y pagar las retenciones que señala la ley, de acuerdo con el cronograma de pagos aprobados por la SUNAT. Comunicar cualquier cambio en la información que proporcione al RU C, como en los casos de la fecha de inicio de actividades, cambio de domicilio, de representantes legales, de denominación o razón social y el nombre comercial, entre otros. Llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. Los contribuyentes del RER presentarán anualmente una declaración Jurada, la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT.
¿Qué comprobantes de pago y documentos pueden emitir? Facturas, boletas de venta, tickets o cintas de máquinas registradoras, liquidaciones de compra, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito.
¿A qué tributos están efectos los contribuyentes del RER?
Tributo
Tasa
Medios para la declaración y pago.
Impuesto a la Renta 1.5% de sus ingresos netos - Tercera Categoría mensuales. PDT Nº 621 IGV/Renta IGV/Renta Mensual (Régimen Especial) o Formulario Nº 118 (*) Impuesto General a las 18% Ventas. De acuerdo a las Tablas Impuesto Selectivo al PDT 615 Impuesto Selectivo Consumo (sólo si estuviera Anexas de la Ley del IGV e al Consumo afecto) ISC. (*) Podrá usar el Formulario Nº 118, siempre que no esté obligado a usar el P DT.
Si tiene trabajadores dependientes: Medios para la declaración y pago. PDT Nº 601 Planilla Contribuciones al EsSalud 9% Electrónica o Formulario Nº 402. (*) Podrá usar el Formulario Nº 402, siempre que no esté obligado a usar P DT. Tributo
Tasa
¿Qué retenciones deben efectuar? Tributos
Tasa
Impuesto a la Renta Q uinta uinta Categoría. Aportes a la ONP. Impuesto a la Renta Segunda Categoría. IGV y/o Impuesto a la Renta No domiciliados.
Según el procedimiento establecido por la ley. 13% 13.5% (tasa efectiva) De
acuerdo con la actividad o la categoría de renta de que se trate.
Medios para la declaración y pago. PDT Nº 601 Planilla Electrónica.
PDT Nº 617 IGV Otras Retenciones.