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OBJETO III Obligaciones Especiales. 1. OBLIGACIONES NATURALES.
Son aquellas que se encuentran entre las obligaciones juridicas perfectos y los deberes moral existiendo la necesidad jurídica de dar una prestación que no es posible exigir mediante coacci legítima (el acreedor no tiene acción para obtener el pago vía ejecución forzada y carece derechos protectores del crédito).
Son deudas cuyo incumplimiento no genera responabilidad civil ni coacción ejecutiva. Cuando deudor paga, el acreedor puede recibir y retener el objeto del pago y el deudor no puede exigir restitución argumentado que es una obligación natural. 1.1. Concepto.
Obligación juridica que consiste en la necesidad de prestar una conducta a favor de un acreedo quien puede obtener y conservar lo que el deudor le pague, pero no puede exigirlo legitimamen por medio de la fuerza pública. 1.2. Naturaleza jurídica.
Existen diversas corrientes que emiten una opinión al respecto, por su parte la teoría moder precisa que las obligaciones naturales se explican como deberes morales que cumplir. (V.g. Deb de dar alimentos a un hijo natural no reconocido). 1.3. Disposiciones jurídicas.
No existe disposición expresa, unicamente existen diversos preceptos que hablan de mane indirecta de deberes morales (arts. 1779 – pago para cumplir deuda prescrita o deber moral, 21 Sign up to vote on this title – venta al menudeo de bebidas alcohólicas, 2665 – deudas de juego). Useful Not useful 1.4. Efectos de las obligaciones naturales. naturales.
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Tenemos que a las obligaciones puras y simples se oponen las complejas o sujetas a modalidad, sea que se compliquen en los sujetos (pluralidad de sujetos), en el objeto (pluralidad prestaciones) o en su eficacia (condicionales o a plazo). 2.1. Obligaciones complejas en cuanto al vínculo jurídico.
La relación jurídica puede ser afectada por modalidades que pospongan o extingan su eficacia y producción de sus efectos, así tenemos que las modalidades que afectan dicha relación son:
a) Las que conciernen a su eficacia: el término o plazo y la condición.
El término. La eficacia de la obligación esta sujeta a un término o plazo en caso de que inicio o la extinción de sus efectos dependa de la realización de un suceso cierto y futu (V.g. Un día determinado por su fecha – El día del aniversario de la Independencia México). Existen dos clases de término: 1. 2.
Supensivo – De este término depende la iniciación de los efectos de la obligación. (V Otorgamiento de crédito el 2 de Julio de 2015) You're Reading a Preview Resolutorio – Este término extingue los efectos de la obligación.(V.g. El crédito tend que cubrirse en un periodo de 30 años, en el año 30 se extingue la obligación) Unlock full access with a free trial.
El término o plazo puede ser: convencional, legal o judicial. El convencional es fijado por With Free voluntad de las partes en Download un contrato, o por el Trial autor de una declaración unilateral voluntad (V.g. duración del contrato de arrendamiento); legal es el establecido por la (V.g. plazo de prescripción); judicial , deriva de un acto de la autoridad jurisdiccional, que decreta para realizar ciertos hechos (V.g. plazo para cumplir una sentencia).
Beneficiarios del plazo. Puede establecerse en beneficio de ambas partes o de una sola, Sign up to vote on this title benficiario tiene derecho a gozarlo en su integridad, sin que se le pueda obligar Not useful Useful cumplimiento prematuro de la obligación, la cual no es exigible sino hasta que acontecimiento futuro y necesario sea realizado. (art. 1841 - plazo a favor del deudor).
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1. Antes de realizarse la condición. Los efectos de la obligación se mantien suspendidos esperando que se realice el hecho incierto. (La obligación nace desde momento mismo de la formación del acto juridico, lo que esta suspendido son s efectos). 2.
Realizada la condición, se retrotraen sus efectos al momento en que se concertó obligación y todo pasa como si hubiera nacido pura y simple, remontandose s consecuencias hasta el momento mismo de su formación.
3.
Cuando se tiene la certeza de que la condición no se realizará, todo sucede como s acto nunca se hubiera celebrado.
Efectos de la condición resolutoria. 1.
Antes de realizarse la condición, el acto sometido a ella surte todos sus efectos, com si fuera puro y simple.
2.
Cuando la condición se realiza, el acto se resuelve, los efectos se retrotraen hasta momento en que se pactó la obligación, las consecuencias se borran retroactivamen como si el acto jamás hubiera e xistido.
3.
You're Reading a Preview Cuando se tiene la certeza de que la condición no se realizará, se considera que el ac fue pura y simple y que mantendrá de modo indefinido sus consecuencias mientr Unlock full access with a free trial. sobreviene causa distinta que lo extinga.
Download With Free Trialpuede ser eliminado por acuerdo Supresión del efecto retroactivo. El efecto retroactivo las partes cuando quieran referir a otra época el momento de la eficacia o de la extinci de la obligación.
Clasificación de las condiciones. Deriva del hecho de si la condición depende o no de voluntad del obligado y se clasifica en: Sign up to vote on this title
useful Useful Notcon Potestativa: Depende de la voluntad de las partes. De acuerdo el art. 1826 si cumplimiento depende de la voluntad del deudor, anula la obligación condicional.
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De acuerdo con el art. 1825 las condiciones imposibles o ilícitas anulan la obligación suje a ellas.
b) La privativa de los actos gratuitos (el beneficiario también queda obligado a realizar u prestación): el modo o carga.
Modo es la obligación excepcional creada a cargo del adquirente de un derecho a títu gratuito.
Se puede dar en los actos de liberalidad (herencia, donación), ya sea por causa de muer o intervivos; con ella se limita la liberalidad del beneficiario con determinadas carg virtud a que se le impone una contraprestación a su cargo (modo o carga) y debe cumplida.
Lo que genera esta modalidad es el hecho de que en un acto que normalmente no gene obligaciones para el beneficiario del mismo, el modo impone a su cargo una obligación una contraprestación. (v.g. art. 1319, 1318 y 1320),
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2.2. Obligaciones complejas por pluralidad de sujetos.
Unlock full access with a free trial.
Los sujetos en una obligación pueden presentarse de manera simple (un solo acreedor y un so Download With Free Trial deudor); o de manera compleja (un acreedor – varios codeudores, varios coacreedores – var codeudores), estas últimas se conocen como obligaciones mancomunadas. Las alternativas de solución en las obligaciones complejas pueden ser:
a) Simple mancomunidad. La deuda es divisible entre todos los c odeudores y el crédito en Sign up to vote on this title todos los coacreedores. Useful Not useful debe b) Deuda indivisible, por tanto cualquier codeudor pagar la totalidad a cualqu coacreedor y cualquier coacreedor puede exigir el pago total a cualquier codeudor, esto conoce como: solidaridad, cuando proviene de una disposición legal, e indivisibilid
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El crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como acreedores y deudores hay cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros (art. 1868 2º par.). La división se hace en partes iguales, salvo pacto e n contrario (art.1869). 2.2.2.
Solidaridad.
Es una modalidad de las obligaciones en la cual existen varios sujetos que pueden exigir o deb cumplir la prestación en su integridad, sea por haberlo convenido o por disposición de la ley. La solidaridad puede provenir de la voluntad (convencional) o de la ley (legal) (art. 1871).
La solidaridad también puede ser activa (cuando hay varios acreedores con derecho para exig cada uno, el cumplimiento total de la obligación), o bien, pasiva (cuando hay dos o más deudor que deben prestar en su totalidad, cada uno, la prestación debida) (art. 1870).
Relaciones en la solidaridad y efectos. a) Relación principal. Relación de la deuda que enlaza a coacreedores y codeudores. 1. 2. 3.
4.
5.
Cualquier acreedor puede exigir el pago total del crédito y cualquier codeudor de You're Reading cumplir el total de la deuda (art. 1872). a Preview El pago hecho a cualquier acreedor extingue el crédito; el pago hecho por cualqu Unlock full access with a free trial. deudor, extingue el crédito (arts. 1873 y 1877). Los actos conservatorios que realice cualquier acreedor benefician a los dem Download With Free Trial también benefician a los demás asimismo, los actos defensivos de cualquier deudor su especie (art. 1884, 1879 a contrario sensu). Los actos liberatorios efectuados por cualquier acreedor perjudican y son oponible los demás de su especie (si alguno remite la deuda, o la nova, compensa o confund el crédito se extingue para todos); asimismo, los actos perjudiciales de uno de l deudores dañan y repercuten en los demás (arts. 1874, 1879, 1880, 1885) Sign up to vote on this title El vínculo de cada acreedor puede estar sujeto a modalidades diversas o presen Not useful Useful características distintas y el vínculo de cada deudor puede estar afectado por divers complicaciones, vicios o imperfecciones (art. 1878).
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Si fallece alguno de los codeudores o coacreedores, la deuda y el derecho se tramite a herederos del fallecido, quienes deberá pagar la deuda, si eran causahabientes del deudor quienes tendrán derecho a cobrar todo el crédito, su fueran herederos del acreedor. (art. 18 1881).
2.2.3.
Indivisivilidad.
También vuelve compleja la obligación, cuando el objeto es indivisible. La calidad del objet conjuntamente con la pluralidad de sujetos, caracterizan esta modalidad.
El objeto de la prestación es indivisible cuando la mayor utilidad que puede proporcionar acreedor solo es posible si se entrega entero y no fraccionado (hay cosas que al ser fraccionad pierder o disminuyen su valor económico y utilidad).
Al respecto, el artículo 1888 del C. Civil, dispone que las obligaciones son divisibles cuando tien por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente (V.g. objeto es dinero) indivisibles si la prestación solo puede ser cumplida por entero (V.g. objeto es un automovil).
Asimismo dispone que cada uno de los que contrae una deuda indivisible, esta obligado por todo, aun cuando no se estipule la solidaridad, esto derivado de la naturaleza del objeto. (a You're Reading a Preview 1889) Unlock full access with a free trial.
Tratándose de la remisión de una obligación indivisible, se requiere el consentimiento de todos acreedores (art. 1891).
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Ahora bien, la obligación pierde la calidad de indivisible si concluye en el pago de daños perjuicios (art. 1893) (V.g. la obligación era entregar un carro, por culpa de los obligados entrega se vuelve imposible, deberan indemnizar al acreedor, en este caso ya no se hará entrega del objeto indivisible, sino con dinero que es divisible). Sign up to vote on this title 2.3. Obligaciones complejas por pluralidad de objetos. Useful Not useful Son aquellas en que el obligado se libera e ntregando varias prestaciones a la vez.
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La elección hecha por el deudor solo produce efectos cuando se comunica a la otra pa (art. 1847).
Si la elección corresponde al deudor y una de las cosas se pierde por su culpa o ca fortuito, el acreedor debe recibir la que queda (art. 1849); pero, si las dos cosas pierden, una por culpa del deudor, éste debe pagar el precio de la última que se perdió las dos se pierden por culpa del deudor, debe pagar, además, daños y perjuicios (a 1850). En caso de pérdida de ambas cosas, por caso fortuito, el deudor queda libera (art. 1851).
Si una de las cosas se pierden por culpa del acreedor, el deudor puede pedir que se libere de la obligación o se rescinda el contrato, más daños y perjuicios (art. 1856); si dos cosas se pierden por culpa del acreedor, el deudor decide la cosa cuyo precio de pagar (art. 1859), más el pago de daños y perjuicios (art. 1860).
Si la elección corresponde al acreedor y una de las cosas se pierde por culpa del deudor acreedor puede elegir la cosa que ha quedado o el valor de la perdida, más el pago daños y perjuicios (art. 1852); si se pierde sin culpa del deudor, el acreedor debe recibir que quede (art. 1853); si ambas se pierden por culpa del deudor, el acreedor puede exi el valor de cualquiera de ellas y daños y perjuicios o la rescisión del contrato (art. 1854) You'redel Reading Preview ambas cosas se pierden sin culpa deudor,ase observa lo siguiente (art. 1855): 1. 2.
c)
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Si ya se realizó la elección, la pérdida es por cuenta del acreedor; Si no se ha elegido, el contrato queda si efecto.
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Si la cosa se pierde por culpa del acreedor, con la cosa perdida se tiene por cumplida obligación (art.1857); si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor, queda a elección devolver el precio que quiera de una de las cosas (art. 1858), más el pago daños y perjuicios (art. 1860). Sign up to vote on this title Facultativas. Useful Not useful
Son obligaciones con un solo objeto, pero por concesión especial del acreedor, prevista el contrato, el deudor puede liberarse de la obligación entregando un objeto diferente
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