Hola: acá va un preguntero ordenado de obligaciones; rendí ayer y muchas de estas preguntabas estaban en el fnal………… igual sugiero corroborarlas… Aclaración: las preguntas con opciones tienen la respuesta correcta en LETRA MAYUSCULA SUBRAYADA Y EN NEGRITA,
SON SIEMPRE LAS PRIMERAS DE LAS OPCIONES. Las preguntas dudosas están en rojo !"#
%$
Modulo 1 LECTURA 1 OB %eg&n 'allespin 'allespinos os cuál es la defnición defnición de obligación( obligación( Es aquella relac!" #ur$dca e" %r&ud de la cual u" su#e&o
lla'ado acreedor(.
)especto del co"ce)&o de O*l+ac!" podemos afrmar *ue:
POSEE UN SUETO ACTI-O DOTADO URDICAMENTE DEL PODER PARA E/IGIR EL CUMPLIMIENTO DE UNA PRESTACI0N +resentan los siguientes Carac&eres. BIPOLARIDAD, TEMPORALIDAD, ATIPICIDAD, ATIPICIDAD, ABSTRACCI0N, AUTONOMA •
,ual de los siguientes caracteres de las obligaciones nos permite afrmar *ue la causa -uente de la obligacion se independi.a una ve. *ue ella ha sido gestada: AUTONOMIA La relacion juridica +atrimonial: ES AUELLA UE -ERSA SOBRE BIENES O INTERES UE POSEAN UNA
NATURALE2 NATURALE2 ECONOMICA, Y POR ENDE SUSCEPTIBLE DE APRECIACION DR-DP Los derechos reales y los derechos personales se di-erencian: LOS PRIMEROS SON ABSOLUTOS Y LOS SEGUNDOS
SON RELATI-OS. RELATI-OS.
DEBER JURÍDICO •
/n *u0 categoría se encuadra el de*er de "o da3ar a los demás( DEBER URDICO GENERAL /n *u0 categoría se encuadra el de*er de o*ede"ca que &e"e" los 4#os res)ec&o de sus )adres cuando se encuentran sometidos a la +atria +otestad( DEBER URDICO PARTICULAR PARTICULAR
$1 +)$#) )2
el Deudor res)o"de5 CON TODO SU PATRIMONIO, PERO PUEDE LIBERARSE 6ACULTATI-AMENTE 7ACIENDO ABANDONO DE LA COSA 8NICAMENTE CUANDO MEDIE PRE-ISI0N NORMATI-A NORMATI-A E/PRESA EN TAL SENTIDO UE AS LO AUTORICE. •
es característica de las denominadas obligaciones3 +roter )em: SU AMBULATORIEDAD
Prese"&a co'o carac&eres 9u"da'e"&ales 9u"da'e"&ales los de5 AMBULATORIEDAD AMBULATORIEDAD Y EN LOS CASOS E/PRESAMENTE AUTORI2ADOS POR LA LEY, LEY, EL DE PERMITIR AL DEUDOR LIBERARSE DE LA DEUDA, 7ACIENDO ABANDONO DE LA COSA A 6A-OR DEL ACREEDOR Cual No es u"a O*l+ac!" Pro)&er Re': LA DEL DUE;O CON EL GUARDI
OBLIGACI0N PROPTER REM
La A'*ula&oredad de las o*l+aco"es Pro)&er Re' ')lca5 UE LA OBLIGACI0N SIGUE A LA COSA Y NO A LA PERSONA
6ue no es necesario *ue e7ista una previa relación de derecho real sobre la cosa 6ue la responsabilidad del deudor es 8intra rem9 y por lo tanto no responde con todo su patrimonio 6ue el deudor se puede liberar enajenando la cosa inguna de las otras respuestas es correcta
= 1.>.? @ Cual de es&os su)ues&os s u)ues&os NO co"s&&ue u"a o*l+ac!" )ro)&er re':.
<
a=
LA OBLIGACI0N DE REPARAR REPARAR EL DA;O DERI-ADO DERI-ADO DEL RIESGO O -ICIO DE LA COSA COSA =ART. =ART. 111 CC@ UE PESA SOBRE EL DUE;O Y EL GUARDI
b= La obligación *ue pesa sobre sobre los condóminos condóminos de contribuir contribuir can los gastos gastos *ue origina origina el co"do'"o >art?@BC c= La deuda )or e)e"sas co'u"es e" la )ro)edad 4oro"&al d= Las o*l+aco"es que co')re"de" al que 4a &ra"s'&do la cosa res)ec&o de la cosa 's'a >art D?@@ ,,C
e La deuda deuda de 'eda"er$ 'eda"er$a a )or cerra'e cerra'e"&o "&o 9oroso 9oroso =ar&.>> =ar&.>>F> F> CC@
D. CONSUMIDOR %on Co"su'dores a la lu. de l a Ley de Ee-ensa del ,onsumidor luego de la &l tima re-orma de la ley ?@D@<:
TODA PERSONA 6SICA O URDICA UE ADUIERE A DUIERE O UTILI2A BINES O SER-ICIOS EN E N 6ORMA GRATUITA GRATUITA U ONEROSA COMO DESTINATARIO DESTINATARIO 6INAL, EN BENE6ICIO PROPIO O DE SU GRUPO 6AMILIAR O SOCIAL. inguna de las otras respuestas es correcta correcta 6uienes sin ser parte de una relación de consumo3 como consecuencia o en ocasión de ella ad*uieren o utili.an bienes o servicios sólo a título gratuito %ólo las personas -ísicas *ue ad*uieran o utilicen bienes o servicios como destinatario fnal #oda #oda persona -ísica o jurídica *ue ad*uiere o utili.a bienes o servicios sólo sólo en -orma onerosa
,on-orme a las disposiciones de la ley ?F?FG3 co"su'dor es: LA PERSONA 6SICA O URDICA UE ADUIERE
BIENES O SER-ICIOS A UN PRO-EEDOR PRO6ESIONAL PARA UN USO PRI-ADO, 6AMILIAR 6AMILIAR O DOMSTICO, EN SU CASO, SIN INTEGRAR LO ADUIRIDO AL PROCESO PRODUCTI-O.
La ley ?F?FG cuando se refere a sujetos PERSONA URDICA Y 6SICA, CON DESTINO 6INAL Y A TITULO ONEROSO Ley ?F?FG del derecho del consumidor de#a al 'ar+e" a tales sujetos: A PRO6ESIONALES LIBERALES...SAL-O LIBERALES...SAL-O SU
PUBLICIDAD uedaH" ecludoH s de la relación de consumo: LA ADUISICI0N DE BIENES O SER-ICIOS PARA INTEGRARLOS AL PROCESO DE PRODUCCI0N O COMERCIALI2ACI0N ><F
a * c d e
EL CONUNTO DE TODAS LAS OTRAS OPCIONES CON6ORMA CON6ORMA LA RESPUESTA CORRECTA El C!d+o Al'e"&ara Ar+e"&"a La le de leal&ad co'ercal La le de de9e"sa del co"su'dor, La le de de9e"sa de la co')e&e"ca l derecho del consumo se carac&era por ser:
INTERDISCIPLINARIO, AUT0NOMO, DIN<FD C La e7pansión de la le+&'ac!" ac&%a en la relación de consumo3 *ue incluye no solo al a-ectado3 sino al Ee-ensor del +ueblo y a las Asociaciones de ,onsumidores coadyuva -avorablemente para la concreción del principio de:
a -ER -ERACID ACIDAD. AD. b= c= d= e=
5avor avor ,on ,onso somm mmat ator oris is Adaptació Adaptación n de la actividad actividad económic económica a y del mercado mercado a las las e7igencias e7igencias socia sociales les +revenci +reve nción ón ,onfan ,onfan.a .a en en la apar aparien iencia cia desp despleg legada ada n cuál de los siguientes casos se puede apelar a la Pro&ecc!" de la le de de9e"sa del co"su'dor ( EL PRODUCTOR
UE ADUIERE CA6 PARA SUS EMPLEADOS n un supermercado los productos a.&car blanca Ii3 2ermelada Ii3 y pacIs de @ latas de cerve.a J ul'esJ3 tenían los precios puestos en las góndolas listos para la venta3 sin embargo3 al pasar por caja se verifcó di-erencias entre el precio e7hibido y el e-ectivamente cobrado /,uál de los principios del Eerecho del consumo resulta aplicable( El de -ERACIDAD Lea el siguiente caso: K E" u"a +!"dola del su)er'ercado s u)er'ercado se e4*$a )are la %e"&a al )*lco JYer*a JYer*a Rosa'o"&e
)ar K grK envasada en un -resco de vidrio con la leyenda en su eti*ueta Kcon el -resco de regaloK a un precio de ?F@ A su ve. tambi0n estaba e7hibido en góndola y o-recido a la venta el producto KMerba KMerba )osamonte por BGG grK en envase de papel a un precia de <NFK+odemos afrmar *ue se transgredió respecto del consumidor el derecho a 5 UNA
IN6ORMACI0N ADECUADA Y -ERA2
?
n autos J)oncelli3 duardo c A+uas Da"o"e de Ar+e"&"a %AJ3 la causa se inició para obtener el resarcimiento de los daOos y perjuicios su-ridos por el ad*uirente de un si-ón de plástico de agua gasifcada con apli*ue disparador en el mango3 cuyos componentes *ue sirven para accionarlo e7plotaron en ocasión de acomodarlo en un cajón de la cocina3 disparándose como es*uirlas *ue se incrustaron en el rostro del consumidor3 destruy0ndole los anteojos *ue usaba /,uál de los principios del Eerecho del consumo resulta aplicable( El DE SEGURIDAD
La ley ?F?FG derechos del consumidor eclue de su '*&o de aplicación :
LOS SER-ICIOS DE PRO6ESIONALES LIBERALES, UE REUIEREN PARA SU EERCICIO TTULO UNI-ERSITARIO Y MATRCULA OTORGADA POR LOS COLEGIOS PRO6ESIONALES, PERO LA PUBLICIDAD UE SE 7AGA DE SU O6RECIMIENTO, UEDAR< BAO EL RGIMEN DE LA LDC. ESTA E/CLUSI0N NO 7ACE RE6ERENCIA AL PRO6ESIONAL UE ADUIERE BIENES O CONTRATA SER-ICIOS PARA EL DESEMPE;O DE SU ACTI-IDAD. ESTOS EST
LECTURA >5 L2#$% %,,"AL%
/ntre *ui0nes producen e-ectos las obligaciones( ENTRE LAS PARTES, EL TERCERO BENE6ICIARIO, LOS SUCESORES
A TTULO SINGULAR Y UNI-ERSAL Las obligaciones producen e-ecto ENTRE LAS PARTES =ACREEDOR Y DEUDOR@ YA SEA PARTE MATERIAL O
SUSTANCIAL Y RESPECTO DE LOS SUCESORES( MORTIS CAUSA5 A TITULO UNI-ERSAL O SINGULAR, INTER -I-OS5 A TITULO SINGULAR ,ual de las siguientes afrmaciones *ue se referen a la estipulacion a -avor de terceros $ es correcta( EL TERCERO
PUEDE SER INDETERMINADO O DETERMINABLE Y DEBE E/ISTIR AL MOMENTO DE CONCLUIRSE EL NEGOCIO Los elementos esenciales de la obligacion son: SUETO, OBETO, CAUSA 6UENTE Y -INCULO URIDICO
%ujeto 6ui0nes pueden ser su#e&os de las o*l+aco"es
LAS PERSONAS DE E/ISTENCIA -ISIBLE, IDEAL Y LAS SIMPLES ASOCIACIONES CI-ILES UE NO TIENEN E/ISTENCIA COMO PERSONAS DE E/ISTENCIA IDEAL.
OBJETO
%eg&n Parro -alles)"os 3 el objeto de la obligación: se co')o"e de la CONDUCTA DEL DDOR Y EL INTERS
DEL ADOR.
Carac&eres del objeto: POSIBLE,
LICITO,
DETERMINADO
O
DETERMINABLE,
PATRIMONIO, UTILIDAD
=INTERESES@
,aracterísticas del objeto3 con respecto a l a Pa&r'o"aldad: dado )or el
la patrimonialidad de la prestación : la prestación debe tener un valor patrimonial y debe ser susceptible de valoración pecuniaria +ara *ue se a-ecte el objeto de la obligación3 impidiendo *ue esta na.ca3 la ')os*ldad de la )res&ac!" debe ser:
ORIGINARIA, ABSOLUTA Y OBETI-A
CAUSA
D
)especto de la causa podemos afrmar *ue: TODO ACTO URDICO TIENE CAUSA 6UENTE. LA OBLIGACI0N ES -
AUNUE LA CAUSA E/PRESADA EN SU TITULO SEA SIMULADA SI SE 6UNDA EN OTRA -ERDADERA.
)especto de la causa o podemos afrmar *ue: EN LOS PROCESOS CONCURSALES, EL ACREEDOR UE INSINUA SU
CREDITO EN EL CONCURSO DEBE, AL TIEMPO DE -ERI6ICARLO, INDICAR Y ACREDITAR SU CAUSA. NO RIGE, DE TAL MODO, EN ELLOS, LA PRESUNCION DE E/ISTENCIA DE CAUSA ,on-orme a la doctrina Neocausals&a su*#e&%s&a,5 La Causa 6" es& dada5 POR LOS M0-ILES SUBETI-OS DE
LAS PARTES, SIEMPRE UE SEAN DETERMINANTES PARA EL ACTO, ESTN DEBIDAMENTE E/TERIORI2ADOS, Y EN EL CASO DE LOS NEGOCIOS BILATERALES SEAN ACEPTADOS POR LA OTRA PARTE doctrina Neocausals&a su*#e&%s&a5 -ALORA ESPECIALMENTE LA -OLUNTAD INDI-IDUAL. LE DA PAPEL
PROTAG0NICO A LOS M0-ILES SUBETI-OS, A LOS MOTI-OS DETERMINANTES, CONCRETOS, -ARIABLES E INDI-IDUALES, CUANDO ELLOS SEAN DETERMINANTES DEL ACTO. UIENES PARTICIPAN DE ESTAS IDEAS SI MENOSPRECIAN LA E/ISTENCIA DE UNA 6INALIDAD ABSTRACTA PROPIA DE CADA TIPO DE ACTO, PERO LA IDENTI6ICAN CON EL OBETO.@
,on-orme a la posición Dualista o s"cr&ca de la ,ausa 5in está dada: POR EL 6IN ABSTRACTO, OBETI-O E
IN-ARIABLE UE LA LEY PRE- ABSTRACTAMENTE PARA CADA CATEGORA NEGOCIAL Y ADEM
>?DDC Pna pareja *ue no puede tener hijos contrata a una mujer para *ue en su vientre porte su hijo biológi co concebido por medio de una -ertili.ación in vitro La obligación de entregar al nacido al dar lu. será: de objeto ilícito de objeto indeterminado imposible jurídicamente imposible -ísicamente nulo por no ser patrimonialmente valorable
VINCULO Pna atenuacion al vinculo juridico es: EL IMPEDIMENTO DE EECUTAR CON -IOLENCIA SOBRE LA PERSONA DEL
DEUDOR LECTURA 5 clascac!" de las OB Atendidendo a la naturale.a del vinculo juridico3 las obligaciones se clasifcan en: CI-ILES Y NATURALES Las obligaciones naturales 5 CON6IEREN UNA USTA CAUSA PARA RETENER LO PERCIBIDO A UIEN LA RECIBE
ESPONTANEMENTE DE LA OTRA PARTE
,ual de los e-ectos *ue seguidamente se seOalan $ produce en la denominadas obligaciones naturales( SI EL DEUDOR
REALI2A UN PAGO PARCIAL, EL ACREEDOR ESTA LEGITIMADO A RECLAMAR LO RESTANTE
Atendiendo a la autosufciencia del vinculo juridico3 las obligaciones se clasifcan en: PRINCIPALES Y ACCESORIAS %eOale en cual de estos casos3 la obligacion accesoria determina la suerte de la principal: OBLIGACION CON CARGO
IMPOSIBLE, ILICITO O INMORAL
Atendiendo a la indole del interes comprometido3 las obligaciones se clasifcan en: MEDIOS Y DE RESULTADO
,aracteres de la co"dc!" -OLUNTARIA, ACCIDENTAL, E/CEPCIONAL E INCOERCIBLE. l hecho CONDICIONANTE debe reunir estos re*uisitos: ACONTECIMIENTO 6UTURO, INCIERTO, POSIBLE, LCITO Y
NO PURAMENTE POTESTATI-O DEL DEUDOR "ndi*ue cuál de estos supuestos NO )ro%oca el cu')l'e"&o c&o de la co"dc!"5 INSOL-ENCIA DEL DEUDOR. llos e-ectoss *ue produce el cumplimiento fcto esson: SI ES SUSPENSI-A, SE TIENE POR CUMPLIDA, SI ES
RESOLUTORIA SE TIENE POR 6RACASADA
F
+endiente la condicion resolutoria3 $ es una consecuencia juridica *ue: EL ACREEDOR NO PUEDA EERCITAR LAS
MEDIDAS CONSER-ATORIAS
,uál de las opciones *ue daba era una de las tantas clascaco"es %ldas de las o*l+aco"es co" relac!" al
o*#e&o La opción correcta era )or su "a&uralea =dar3 hacer y no hacer=3 de&er'"ac!" =dar cosas ciertas3 inciertas no -ungibles y cantidades de cosas= )or la "aldad =para trans-erir o constituir derechos3 restituir las cosas a su dueOo y trans-erir solo el uso o la tenencia= Lo *ue está entre guiones lo puse yo para *ue se entienda a *u0 hacía re-erencianl Las obligaciones solidarias tienen estos caracteres: PLURALIDAD DE SUETOS, UNIDAD DE OBETO, UNICA DE CAUSA,
PLURALIDAD DE -INCULOS COLIGADOS Y DEBE SURGIR EN 6ORMA E/PRESA DE LA -OLUNTAD DE LAS PARTES O DE LA LEY )especto de la soldardad $ podemos afrmar *ue: EN LAS OBLIGACIONES INDI-ISIBLES LA SUSPENSI0N DE LA PRESCRIPCI0N NO PROPAGA SUS E6ECTOS S SE PRODUCE DIC7O E6ECTO EN LA SOLIDARIDAD. %on caracteres de las obligaciones simplemente mancomundas: PLURALIDAD DE SUETOS, UNIDAD DE OBETO, CAUSA
6UENTE UNICA Y PRULARIDAD DE -INCULOS DISOCIADOS
,ual de las siguientes afrmaciones respecto de las di-erencias entre las obligaciones solidarias y la fan.a es incorrecta : EL
DEUDOR SOLIDARIO PUEDE OPONER EL PROGRESO DE LA ACCION TODAS LAS DE6ENSAS PERSONALES UE CORRESPONDAN A LOS DEMAS CODEUDORES, SAL-O LA RE6ERIDA A LA INCAPACIDAD NO OCURRE LO MISMO CON LA 6IAN2A
Res)ec&o de la d%s*ldad de las o*l+aco"es, es&a*leca cual de los s+ue"&es e"u"cado ES "corre&o5 LA UE TIENE POR OBETO UNA PRESTACION, PERO UE PERMITE A L DEUDOR LIBERARSE CUMPLIENDO A SU LIBRE OPCION CON OTRA DISTINTA 7isten re*uisitos *ue rigen el -raccionamiento de la prestacion de la obligacion divisible3 en ese conte7to el art ?D?@ del , ,ivil dispone *ue cuando se trata de cosas indivisibles3 no podran dividirse las mismas cuando ello convierta en antieconomico su uso y aprovechamiento Eicho art )efere al re*uisito de: UTILIDAD %on obligaciones indivisibles irregulares o impropias: LAS UE S0LO PUEDEN SER SATIS6EC7AS POR ENTERO A
TRA-S DE LA ACTUACI0N CONUNTA DE TODOS LOS DEUDORES, NO PUDIENDO SER EECUTADA LA MISMA E6ICA2MENTE POR UNO SOLO DE LOS CODEUDORES. ,uando se trate de entregar varios cuerpos ciertos indivisibles si nada se ha previsto al respecto corresponde la aplicación del r0gimen de: las OBLIGACIONES INDI-ISIBLES, YA UE LA MULTIPLICIDAD DE OBETOS INDI-ISIBLES DEBIDOS
SOLO AGREGA UN DATO CUANTITATI-O ,ual de las siguientes afrmaciones respecto de las obligaciones indivisibles es i ncorrecta( EN LA OBLIGACION
INDI-ISIBLE CADA CODEUDOR ESTA OBLIGADO A PAGAR LA TOTALIDAD DE LA PRESTACION A CADA ACREEDOR, PORUE RECIPROCAMENTE CADA UNO ES ACREEDOR Y DEUDOR DEL OTRO. )especto de las obligaciones indivisibles $ pod emos afrmar *ue: LA MUERTE DE UN ACREEDOR O DEUDOR E/TINGUE
LA INDI-ISIBILIDAD DE LA PRESTACION UE PIERDE TAL CAR
%eg&n el principio de la prevencion3 en l as obligaciones indivisibles: EL DEREC7O DEL DEUDOR DE ELEGIR CUAL
ACREEDOR PAGAR LA DEUDA CESA CUANDO UNO DE LOS COACREEDORES LO DEMANDA UDICIALMENTE
$bligacion Alternativa es: LA UE TIENE POR OBETO UNA ENTRE -ARIAS PRESTACIONES DISTINTAS E
INDEPENDIENTES ENTRE SI, LAS UNA DE LAS OTRAS EN EL TITULO, DE LAS CUALES EL DEUDOR DE EECUTAR SOLAMENTE ALGUNA O ALGUNAS DE ELLAS PARA LIBERARSE )especto de las obligaciones alternativas $ podemos afrmar *ue: LA ELECCION CORRESPONDE SIEMPRE AL DEUDOR
$bligacion de duracion es: AUELLA UE REUIERE SU EECUCION DE MULTIPLES 6RACCIONES DE TIEMPO
SEPARADAS ENTRE SI POR INTER-ALOS IGUALES O ESCALONADOS $bligacion de EJECUCION DIFERIDA: TODA OBLIGACION QUE DEBE EJECUTARSE A PARTIR DE UN CIERTO TIEMPO
CONTANDO A PARTIR DEL MOMENTO DE GESTACION DEL CREDITO
$bligacion de ejecucion instantanea es: AUELLA UE DESDE UE COMIEN2A 7ASTA UE TERMINA EL ACTO DE
EECUCION, NO OPERA INTER-ALO DE TIEMPO ALGUNO.
B
La obligacion del vendedor de entregar el automovil al comprador en el pla.o de
l cargo simple presenta estos caracteres: OBLIGATORIO, ACCESORIO, ACCIDENTAL Y NO A6ECTA, COMO REGLA, LA
E6ICACIA NI LA E/IGIBILIDAD DEL DEREC7O AL CUAL ACCEDE
La eleccion en las obligaciones de genero *ueda per-eccionada a partir de este momento: CUANDO UIEN TIENE LA
6ACULTAD DE ELECCION REALI2A UNA DECLARACION DE -OLUNTAD RECEPTICIA A LA OTRA PARTE, COMUNICANDOLE SU DECISION, OPERANDO SUS E6ECTOS A PARTIR DEL MOMENTO EN UE EL DESTINATARIO RECIBE LA NOTICIA %i en las obligaciones de genero3 el acreedor no reali.a la eleccion en tiempo propio3 el deudor debe: REUERIRLE
UDICIALMENTE UE PRACTIUE LA ELECCION, BAO APERCIBIMIENTO DE UE EN CASO DE NO 7ACERLO, SERA AUTORI2ADO POR EL UE2 PARA REALI2ARLA
/,uál de las siguientes opciones *ue el ,ódigo ,i vil confere al acreedor en las obligacione s de dar ca"&dades de cosas con el fn de constituir o trans-erir derechos reales3 habi0ndose producido el deterioro parcial imputable al deudor de la cosa3 $ es correcta( RECLAMAR LA CANTIDAD RESTANTE NO DETERIORADA, M
DISMINUCI0N PROPORCIONAL DE PRECIO, SIN DEREC7O A INDEMNI2ACI0N ALGUNA. LAS OBLIGACIONES DE DAR COSAS INCIERTAS NO 6UNGIBLES SON DI-ISIBLES SIEMPRE UE LAS COSAS UE DEBAN SER ENTREGADAS SEA IGUAL AL N8MERO DE ACREEDORES Y DEUDORES O SU M8LTIPLO E/ACTO. #ratándose de obligaciones de DAR COSAS CIERTAS para restituirlas a su dueOo3 el deudor tiene derecho a *ue le sean reembolsadas estas mejoras: LAS MEORAS NECESARIAS Y LAS 8TILES CUANDO ESTAS 8LTIMAS 7AYAN SIDO
REALI2ADAS DE BUENA 6E. #ratandose de obligaciones de dar cosas ciertas para restituirlas a su dueOo3 si el deudor es poseer de buena -e 5 7ACE
SUYOS LOS 6RUTOS PERCIBIDOS, PERO DEBE LOS PENDIENTES n materia de obligaciones de dar cosas ciertas e7isten ciertos principio cuya ponderación resulta se suma importancia ,ual de los principio *ue a continuacion se e7pones $ es correcto : EN MATERIA DE BIENES INMUEBLES O MUEBLES NO SE
PUEDE TRASNMITIR A OTRO UN DEREC7O MEOR A MAS E/TENSO DEL UE SE GO2A Y RECIPROCAMENTE NO SE PUEDE RECIBIR UN DEREC7O MEOR Y MAS E/TENSO UE EL UE TIENE EL UE LO TRANSMITE 'LQ %arfeld al regular las obligaciones de dar cosas ciertas para trans-erir el uso o la tenencia de la cosa dispuso:
REMITIR E/PRESAMENTE EL TITULO RE6ERENTE AL ARRENDAMIENTO O AL DEPOSITO #ratandose de obligaciones de dar cosas cierta no -ungibles3 en de-ecto de prevision legal3 o convencional en contrario3 la eleccion pertenece: AL DEUDOR
"nteres lucrativo3 compensatorio o retributivo es el *ue: SE DEBE COMO CONTRAPRESTACION CON PRECIO POR LA
UTILI2ACION DE UN CAPITAL AENO
#raandose de intereses compensatorios3 en materia civil y comercil3 el deudor: COMO REGLA, NO DEBE TALES
INTERESES, SAL-O UE MEDIE PRE-ISION LEGAL O CON-ENCIONAL EN CONTRATO
4uan %osa reali.a un mutuo acuerdo con el 1anco %antander )io por la suma de
PROCESAL MALICIOSA DEL DEUDOR Y PUEDEN ALCAN2AR, SUMADOS LOS COMPENSATORIOS Y LOS MORATORIOS, 7ASTA DOS -ECES Y MEDIA LA TA2A DE DESCUENTOS DE BANCOS O6ICIALES A las obligaciones concurrentes tambien se las conoce como: INDISTINTAS
@
2$EPL$ ? >R
Los e9ec&os de las o*l+aco"es consisten en generar un orden normativo en virtud del cual: se crean3 modifca3 transferen o e7tinguen una relación jurídica
6ALSO =es la de9 de e9 de co"&ra&o@ Los E9ec&os Nor'ales de las obligaciones son:
CUMPLIMIENTO POR OTRO PAGO CUMPLIMIENTO 6OR2ADO O EECUCI0N 6OR2ADA mbargo "ndemni.ación por daOos Los E9ec&os de las o*l+aco"es son:
De Durac!"5 )ro)a+a" sus e9ec&os e" el &e')o. Co'o sucede co" las o*l+aco"es de e#ecuc!" duradera do"de la )res&ac!" e+e de u" cer&o )er$odo de &e')o )ara su cu')l'e"&o I"s&a"&"eos5 se co"su'a" cua"do se e#ecu&a u"a )res&ac!" u"&ara, e"&o"ces desde que e')ea" 4as&a que "ala el cu')l'e"&o "o 4a "&er%alo de &e')o al+u"o. Ei-eridos: en los supuestos de prestaciones *ue se ejercen desde el nacimiento mismo de la obligación "nmediatos: en a*uellos casos donde la prestación se cumple al cabo de un cierto tiempo ,omo por ejemplo las obligaciones de pla.os suspensivos3 entendiendo por 0stas a*uellas *ue se tornan e7igibles al producirse su vencimiento #odas las otras opciones son correctas conjuntamente
Tercero I"&eresado : es *uien tiene un "nter0s Lícito en el cumplimiento de la obligación -ERDADERO 5also Eentro de los e-ectos de la obligaciones3 la situación prevista en el inciso primero del art BGB del ,ódigo ,ivil *ue alude la e#ecuc!" 9orada o drec&a de la )res&ac!" de*da 3 hace re-erencia a la tutela:
SATISFACTIVA. La Tu&ela Sa&s9ac&%a se materiali.a como un conjunto de -acultades *ue tiene el acreedor con el fn de prevenir incumplimientos -uturos
6ALSO =el e"u"cado reere a la &u&ela Co"ser%a&%a@ 'erdadero
9 PAGO ,uando se defne al )a+o como el cumplimiento específco de la prestación adeudada3 sea la misma de dar3 de hacer o de no hacer3 se hace re-erencia a la noción de pago: ================ ESTRICTA
-le Sarseld 3 se refere al pago e7presando *ue es el cumplimiento de la prestación *ue hace al objeto de la obligación y: =OMITE A LAS OBLIGACIONES DE NO 7ACER. "ndi*ue la respuesta ,$)),#A La capacidad e7igida para recibir pagos es la sigui ente: CAPACIDAD PARA ADMINISTRAR
BIENES. %on condiciones de procedencia para la repetición de lo pagado por error: *ue haya un pago3 *ue medie error de… 7EC7O
ESENCIAL Y E/CUSABLE )especto del pago podemos decir: LOS GASTOS UE E-ENTUALMENTE GENERE LA REALI2ACI0N DEL PAGO PESAN
SOBRE EL DEUDOR SAL-O DISPOSICI0N LEGAL O CON-ENCIONAL EN CONTRARIO. #ratándose de una obligación a trav0s de cuyo pago debe trans-erirse el dominio de una cosa mueble cierta3 no registrable3 no robada ni p0rdida3 si *uien lo hace no es propietario de la misma: EL PAGO ES -
ACCIPIENS IGNORE UE LA COSA RECIBIDA ES AENA Y SIN PERUICIO DE LA RESPONSABILIDAD DEL SOL-ENS 6RENTE AL PROPIETARIO.
N
/6u0 e-ecto produce respecto del deudor el pago de una deuda ajena reali.ada por un tercero no interes!o con i"nornci de este <imo( EL TERCERO PUEDE ACCIONAR CONTRA EL DEUDOR EERCIENDO LA ACCI0N UE NACE DEL PAGO
CON SUBROGACI0N O LA UE NACE DE LA GESTI0N DE NEGOCIOS, A SU E/CLUSI-A OPCI0N. l pago a un acreedor aparente es válido( ES -
LE CORRESPONDA. +ara *ue el pago e-ectuado a un acreedor aparente sea efca.3 es preciso: UE UIEN RECIBE EL PAGO SEA ACREEDOR
APARENTE, UE EL SOL-ENS ACT8E DE BUENA 6E, Y UE 7AYA PADECIDO DE UN ERROR DE 7EC7O O DE DEREC7O E/CUSABLE. "mputación de pago3 a *ui en corresponde primero: AL DEUDOR La imputacion legal procede: NO MEDIANDO IMPUTACION DIRECTA POR EL DEUDOR O ACREEDOR, ES LA LEY LA
UE PROCEDE A IMPUTAR LOS PAGOS La ')u&ac!" del )a+o &e"e co'o carc&er que5 co"#u"&o de re+las )r"c)os que soluco"a" los )ro*le'as que se susc&a" e"&re acreedor deudor cua"do es&e" %aras o*l+aco"es de +ual "a&uralea )e"de"&es de cu')l'e"&o el )a+o e9ec&uado "o alca"a )ara sa&s9acerlas a &odas La imputación de pago tiene como característica *ue: Es el co"#u"&o de re+las )r"c)os que da" soluc!" a los
)ro*le'as que se susc&a" e"&re acreedor deudor cua"do es&e" %aras o*l+aco"es de la 's'a "a&uralea )e"de"&es de cu')l'e"&o &e"e lu+ar u" )a+o que alca"a a sa&s9acerlas. La imputación legal procede: No 'eda"do ')u&ac!" drec&a )or el deudor o acreedor, es la le la que )rocede a
')u&ar los )a+os. %eg&n el )r"c)o +e"eral, el lu+ar de cu')l'e"&o es el domicilio del: DEUDOR, CUANDO DE LA -OLUNTAD DE
LAS PARTES O DE LA LEY NO SURA UN LUGAR DE PAGO DISTINTO =?.Q.11@ El )r"c)o de "&e+rdad del )a+o5 NO ES ABSOLUTO Y RECONOCE COMO E/CEPCI0N, LAS UE PROCEDEN DE LA -OLUNTAD DE LAS PARTES Y, POR DISPOSICI0N LEGAL, TAL LO UE SUCEDE EN LOS CASOS DE DEUDA PARCIALMENTE ILUIDA, DE IMPUTACI0N LEGAL DE PAGOS, DE PAGO CON BENE6ICIO DE COMPETENCIA, DE PAGO PARCIAL DE UN C7EUE Y DE UNA LETRA DE CAMBIO s absoluto y no reconoce e7cepciones de ninguna índole o es absoluto3 pero sólo reconoce como e7cepción el supuesto en *ue medie autori.ación judicial para e-ectuar pagos parciales s absoluto &nicamente en las obligaciones de dar sumas de dinero o es absoluto y sólo reconoce como e7cepción de pago -raccionado3 el supuesto de acuerdo de partes de pagos periódicos l principio de integridad del pago: El )a+o de*e ser &o&al, co')le&o, )res&ac!" 'as accesoros = ar& FQ>@
l pago a-ectuado a terceros no autori.ados:
COMO REGLA, ES INNOPONIBLE AL -ERDADERO ACREEDOR, SAL-O EN CUANTO SE 7UBIESE CON-ERTIDO EN UTILIDAD DEL MISMO Y CUANDO EL ACREEDOR RATI6IUE EL PAGO E6ECTUADO POR TERCERO El )a+o e9ec&uado a &ercero "o au&orado5 al rec*r el )a+o "o e&"+ue la o*l+ac!" . Resul&a "correc&o el )a+o e9ec&uado a que" "o 4a sdo au&orado )ara rec*rlo =ar&. F1 del C!d+o C%l@ a" cua"do &e"+a +rado de )are"&esco co" el acreedor, "cluso cua"do 4a*&e co" l. l pago e-ectuado a tercero no autori.ado: al rec*r el )a+o "o e&"+ue la o*l+ac!" 6ue e-ecto produce3 respecto al deudor3 el pago de una deuda ajena reali.ada por un tercero no interesado con ingnorancia de este ultimo(
EL TERCERO PUEDE ACCIONAR CONTRA EL DEUDOR EERCIENDO LA ACCION UE NACE DEL PAGO CON SUBROGACION A LA UE NACE DE LA GESTION DE NEGIOS, A SU E/LUCIS-A OPCION 6ue e-ecto produce3 respecto del deudor3 elpago de una deuda ajena reali.ada por un tercero no intersado con asentimiento de el ultimo(
EL TERCERO PUEDE ACCIONAR CONTRA EL DEUDOR EECIENDO LA ACCION UE NACE DEL MANDATO O LA UE NACE DEL PAGO CON SUBROGACION A SU E/CLUSI-A OPCION l tercero *ue paga algo con una cosa *ue no es de su propiedad: El )a+o es %ldo eca cua"do )os&eror'e"&e
4u*ese sdo sucesor u"%ersal o s"+ular del %erdadero due3o. El )a+o e9ec&uado )or u" I"ca)a: NULIDAD RELATI-A
l pago e-ectuado a un incapa. directamente: ES, COMO REGLA, NULO DE NULIDAD RELATI-A, SAL-O EN CUANTO
SE 7IBIERA CON-ERTIDO EN UTILIDAD DEL INCAPA2 O CUANDO 7ABIENDO SIDO CAPA2 EL ACREEDOR AL TIEMPO DE CONTRAERSE LA OBLIGACION, DE-IENE INCAPA2, SI EL DEUDOR OBRA DE BUENA 6E
LECTURA 1 #$.# EJECUCION %OR&ADA La jecución specifca tambi0n se denomina 5or.ada o Eirecta=========== -ERDADERO Limitaciones a la jecución 5or.ada:
O*l+aco"es de Dar5 La E#ecuc!" 6orada s!lo es )os*le cua"do se cu')le" requs&os co" relac!" a la cosa de*da5 1@ De*e es&r, >@ De*e es&ar e" el Pa&r'o"o del Deudor, @ El Deudor de*e &e"er la )oses!" de la cosa. O*l+aco"es de 7acer5 El Acreedor "o )uede e#ercer %ole"ca co"&ra la )erso"a de deudor. E#. Ar&s&as, P"&or de Paredes e&c. Los L$'&es Admitidos para la jecución 5or.ada son para las :
EL CONUNTO DE TODAS LAS OTRAS OPCIONES CON6ORMA LA RESPUESTA CORRECTA O&ras o*l+aco"es de dar5 la e"&re+a %olu"&ara de la cosa es sus&&uda )or el #ue. Por ello las acco"es so"5 e'*ar+osecues&rodesalo#o. O*l+aco"es de dar su'as de d"ero5 e" es&e caso el #ue sus&&ue la %olu"&ad del deudor, el o*#e&%o co" las acco"es a se+ur co"ss&e"&es e"5 e'*ar+osecues&rore'a&e. O*l+aco"es de "o 4acer5 es&e" dos o)co"es, o se %uel%e al es&ado a"&eror o se "de'"a O*l+aco"es de 4acer5 se a)lca el Ar&. >? que ds)o"e5 S el deudor "o qusere o "o )udere e#ecu&ar el 4ec4o, el acreedor )uede e+rle la e#ecuc!" 9orada, a "o ser que 9uese "ecesara %ole"ca co"&ra la )erso"a del deudor. E" es&e l&'o caso, el acreedor )odr )edr )er#ucos e "&eresesV.
"ndi*ue en cuál de los siguientes casos $ estamos -rente a un supuesto de co')e"sac!" le+al5 LOS CRDITOS
EMBARGADOS Y PRENDADOS PUEDEN SER COMPENSADOS LEGALMENTE.
#$.' SANCIONES O ASTREINTES Las %anciones o As&re"&es
PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS UDICIALES MEDIDAS DE COERCI0N PATRIMONIAL PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE LO ADEUDADO 2edidas *ue solamente se establecen por sentencia "ntereses sancionatorios Las Sa"co"es Co"'"a&oras o As&re"&es son:
DISCRECIONALES PROGRESI-AS CONMINATORIAS NO RETROACTI-AS o revisables Las sanciones conminatorias o astreintes tienen estos caracteres: CONMINATORIAS DISCRECIONALES, PROGRESI-AS,
NO RETROACTI-AS, PECUNIARIAS, RE-ISABLES, TRANSMISIBLES Y EECUTABLES Las astreintes son: =La sa"c!" co"'"a&ora que los #ueces a)lca" a que"es "o cu')le" co" el de*er ')ues&o e" u"a resoluc!"
#udcal Re)arac!" del )er#uco que corres)o"de e" caso de "cu')lr el de*er ')ues&o e" u"a se"&e"ca de co"de"a l Art
TODAS LAS OTRAS RESPUESTAS SON CORRECTAS CONUNTAMENTE E#ercer las acco"es de da3os )er#ucos corres)o"de"&es Resc"dr el co"&ra&o co" derec4o a la res&&uc!" de lo )a+ado. Ace)&ar o&ro )roduc&o o ser%co equ%ale"&e. E+r el cu')l'e"&o 9orado de la o*l+ac!" se')re que ello sea )os*le
R
#$.( ACCION DIRECTA = 1.K.1 @ Acc!" drec&a es5 LA UE COMPETE POR DEREC7O PROPIO AL ACREEDOR PARA PERCIBIR EN SU E/CLUSI-O BENE6ICIO DE UN TERCERO LO UE ESTE ADEUDA A SU DEUDOR 7ASTA EL IMPORTE DE SU PROPIO CRDITO La acción *ue se confere al acreedor del causante de una sucesión para evitar la con-usión del patrimonio de su deudor con el heredero3 con el fn de hacerse pagar directamente con los bienes de la sucesión con pre-erencia a los acreedores del heredero La *ue tiene por objeto lograr directamente la declaración de inefcacia de un acto jurí dico en sede judicial La *ue la ley confere a los acreedores3 en virtud de la cual ellos pueden gestionar contra terceros los derechos *ue el deudor deja abandonados La acción para obtener la revocación de un acto -raudulento3 con la medida necesaria3 para hacer e-ectivo directamente el cr0dito del acreedor *ue la ejerce3 mediante la ejecución del bien sustraído indebidamente del patrimonio del deudor
u es acc!" drec&a5 SON LAS ACCIONES UE TIENE EL ACREEDOR CONTRA EL DEUDOR DE SU DEUDOR PARA SATIS6ACER DE MANERA INMEDIATA SU CRDITO. CUANDO SE EERCITAN ESTAS ACCIONES SE E/TINGUE DIRECTAMENTE LA OBLIGACI0N DEL ACREEDOR UE ACCIONA.
La -unción *ue cumple la acción directa( ES E-ITAR EL ENRIUECIMIENTO SIN CAUSA DEL DEUDOR. n la Acción Eirecta para ejecutar por un tercero3 uno de los re*uisitos de procedencia es CAR
CRDITO EN CUYA -IRTUD SE ACCIONA. ,ual e el re*uisito para *ue proceda la acción directa: UE EL CRDITO SEA E/PEDITO Y NO EST A6ECTADO. n la acción directa para ejecutar a un DS3 uno de los re*uisitos de procedencia es: CAR
EN CUYA -IRTUD SE ACCIONA
"ndi*ue en cuál de estos supuestos la ley NO co"cede acc!" drec&a : ACCI0N DEL -ENDEDOR DE UN BIEN
INMUEBLE, CONTRA EL SUBADUIRENTE DEL MISMO, POR EL SALDO DE PRECIO ADEUDADO POR EL COMPRADOR ORIGINARIO.
#$-) - ACCION REVOCATORIA Acción revocatoria es: LA ACCI0N PARA OBTENER LA DECLARACI0N DE INE6ICACIA DE UN ACTO 6RAUDULENTO,
EN LA MEDIDA NECESARIA, PARA 7ACER E6ECTI-O DIRECTAMENTE EL CRDITO DEL ACREEDOR UE LA EERCE, MEDIANTE LA EECUCI0N DEL BIEN SUSTRADO INDEBIDAMENTE DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR. %on re*uisitos generales y especiales de la acción revocatoria o pauliana: GENERALES5 INSOL-ENCIA DEL DEUDOR UE
EL PERUICIO RESULTE DEL ACTO MISMO DEL DEUDOR O UE ANTES YA SE 7ALLASE INSOL-ENTE UE EL CRDITO EN -IRTUD DEL CUAL SE ACCIONA SEA DE 6EC7A ANTERIOR AL ACTO DEL DEUDOR. ESPECIALES5 INTENCI0N DE DE6RAUDAR Y COMPLICIDAD DEL TERCERO )especto de la Acción )evocatoria podemos afrmar *ue:
EL CONUNTO DE TODAS LAS OTRAS OPCIONES CON6ORMA LA RESPUESTA CORRECTA. El &ercero de'a"dado e" la Acc!" Paula"a )uede 4acer cesar los e9ec&os de la acc!" re%oca&ora sa&s9ace"do el crd&o del ac&or o da"do +ara"&$a suce"&e del )a+o $"&e+ro de los 's'os, e" caso de que los deudores "o alca"ce" a sa&s9acerlo. El ac&or 9raudule"&o es "o)o"*le al ac&or &ru"9a"&e, que" )uede )roceder co'o s aqul "o se 4u*ese realado, e" co"secue"ca, e#ecu&ar su crd&o so*re los *e"es que 9uero" o*#e&o del ac&o ')u+"ado 4as&a su co"curre"ca. La acc!" re%oca&ora o )aula"a *e"eca s!lo al acreedor que la "&e"&a. s u" *e" 9raudule"&a'e"&e &ra"s'&do lue+o a u" su*adqure"&e, la acc!" re%oca&ora o )aula"a s!lo )ros)era s se cu')le" los requs&os de la acc!", +e"erales es)ecales, "o s!lo res)ec&o de es&as &ra"s'so"es, s"o &a'*" co" relac!" a &odos los que es&u%ero" e" la cade"a de e"a#e"ac!".
So" e9ec&os de la ces!" de crd&o5 jecución : proceso >concurso3 salvataje3 *uiebraC remedios para la continuidad ,ual de las siguientes afrmaciones es ",$)),#A3 en atencion a los limites al derecho de credito( SE ENCUENTRA
LIMITADO, PUES LA TRANSMISION DEL CREDITO A UN TERCERO NO PUEDE LLE-ARSE A CABO SIN UE E/ISTA LA CON6ORMIDAD DEL DEUDOR
10! TUTELA RESOLUTORIA La protección *ue el ordenamiento jurídico brinda en inter0s del contratante cumplidor3 a *uien se le permite desligarse de una relación contractual incumplida y recuperar la posibilidad de retornar prontamente al mercado libre de ataduras para e-ectuar una operación similar a la -rustrada3 se denomina TUTELA5 RESOLUTORIA.
l pacto comisorio en *ue articulo se detalla( 1> 1>Q
11TUTELA CONSER-ATORIA Las medidas de tutela preventiva son todas a*uellas -acultades y medidas *ue tienden a mantener íntegro el patrimonio del deudor3 a fn de *ue llegado el momento del cumplimiento3 pueda satis-acerse el inter0s del acreedor3 *ue es el cumplimiento de la obligación -ERDADERO La variedad de -acultades *ue le permiten al acreedor ejercer una efca. de-ensa de su cr0dito3 tanto judiciales como e7trajudiciales3 por ejemplo: embargos3 inhibiciones3 se denomina tutela: CONSER-ATORIA. ntre las Acciones Co"ser%a&oras se cuentan:
TODAS LAS OTRAS OPCIONES SON CORRECTAS CONUNTAMENTE Las 'eddas de DESLINDE, Las 'eddas CAUTELARES. Las 'eddas de GARANTA, Las 'eddas de INTEGRACI0N ntre las acciones conservatorias se cuentan
TODAS LAS OTRAS OPCIONES SON CORRECTAS CONUNTAMENTE Las 'eddas de desl"de, Las 'eddas cau&elares. Las 'eddas de +ara"&$a, Las 'eddas de "&e+rac!"
Las 2edidas de Tu&ela Pre%e"&%a son todas a*uellas -acultades y medidas *ue tienden a 'a"&e"er $"&e+ro el
)a&r'o"o del deudor 3 a fn de *ue llegado el momento del cumplimiento3 pueda satis-acerse el inter0s del acreedor3 *ue es el cumplimiento de la obligación -ERDADERO
Me!i!s cute*res %on medidas cautelares judiciales:
TODAS LAS OTRAS OPCIONES SON CORRECTAS CONUNTAMENTE Pro4*c!" de ""o%ar I"&er%e"c!" #udcal A"o&ac!" de l&s I"ds)o"*ldad del *e" Me!i!s !e "rnt+ So" 'eddas de )re%e"c!" +ara"&$a el e'*ar+o la "4*c!"5(((.. 6ALSO
Me!i!s Cute*res %on Meddas Cau&elares 4udiciales:
TODAS LAS OTRAS RESPUESTAS SON CORRECTAS CONUNTAMENTE PRO7IBICI0N DE INNO-AR INTER-ENCI0N UDICIAL ANOTACI0N DE LITIS INDISPONIBILIDAD DEL BIEN Meddas de +ara"&$a so"5 Las *ue tienden a asegurar la e7istencia y certidumbre del derecho de cr0dito3 aun*ue no a-ectan por sí la integración actual o -utura del patrimonio A*uellas de carácter judicial *ue están dirigidas a evitar la salida de alg&n bien del patrimonio del deudor3 en desmedro de la garantía colectiva de los acreedores
<<
Las *ue tienen por fnalidad disminuir el riesgo de insolvencia o de incumplimiento por parte del deudor Las *ue se dirigen a mantener o recompensar la solvencia patrimonial del deudor Las orientadas a impedir la con-usión del patrimonio del deudor con el de su causante3 permitiendo *ue los bienes de la sucesión sean a-ectados al pago de sus deudas en -orma prioritaria y con pre-erencia a los acreedores del heredero
Meddas de +ara"&$a so"5 Las UE TIENEN POR 6INALIDAD DISMINUIR EL RIESGO DE INSOL-ENCIA O DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL DEUDOR La 6IAN2A es u"a 'edda de carc&er )erso"al, e" la cual e" do"de u"a )erso"a, )or su sola %olu"&ad, +ara"&a o re9uera el cu')l'e"&o de u"a o*l+ac!", 'eda"&e u"a o*l+ac!" a su car+o, e" los &$&ulos de crd&o, se o*l+a de 'a"era "de)e"de"&e res)ec&o a los de's o*l+ados ca'*aros5 6ALSO
,uál de las opciones es una medida de +ara"&$a REAL ===========la ANTICRESIS.
,uál es el r+'e" de la "scr)c!" registral para la trans-erencia de derechos reales sobre inmuebles La respuesta es *ue la INSCRIPCI0N ES DECLARATI-A.
##.( Me!i!s !e Co,pu*sin La cláusula penal tiene los siguientes caracteres: LEGAL O -OLUNTARIA, ACCESORIA, CONDICIONAL, PRE-ENTI-A,
SUBSIDIARIA DEL CUMPLIMIENTO, DE6INITI-A, RELATI-AMENTE INMUTABLE Y DE INTERPRETACI0N RESTRICTI-A. Las características de la ,lusula Pe"al son:
SUBSIDIARIA CONDICIONAL ACCESORIA INMUTABLE +rincipal
La Clusula )e"al ( ENTRE OTRAS, TIENE UNA 6UNCI0N RESARCITORIA +uede tener una -unción resolutoria o permite cuantifcar los riesgos empresariales 4amás es &til para el deudor l deudor jamás puede optar por la pena para l iberarse de la obligación
El carc&er de "'u&a*ldad rela&%a de la clusula )e"al se &raduce e"5 EL ACREEDOR NO TIENE DEREC7O A OTRA INDEMNI2ACI0N AUNUE PRUEBE UE LA INDEMNI2ACI0N NO ES SU6ICIENTE. Los jueces podrán reducir las penas cuando su monto sea desproporcionado con la gravedad de la -alta *ua sancionan l conjunto de todas l as otras opciones con-orman la respuesta correcta ,omo regla una ve. fjada la pena3 su entidad es defnitiva y no puede ser unilateralmente variada por l as partes l deudor no puede liberarse probando *ua el acreedor no ha su-rido perjui cio alguno
LECTURA 1": M#$i$as $# I%t#&'a(i)% 2edidas de integración patrimonial son:
LAS UE SE DIRIGEN A MANTENER O RECOMPONER LA SOL-ENCIA PATRIMONIAL DEL DEUDOR. Acción subrogatoria es:
AUELLA UE LA LEY CON6IERE A LOS ACREEDORES, EN -IRTUD DE LA CUAL ELLOS PUEDEN GESTIONAR CONTRA TERCEROS LOS DEREC7OS UE EL DEUDOR DEA ABANDONADOS La simulación es:
LA OPERACI0N POR LA CUAL SE CREA UNA SITUACI0N URDICA APARENTE, CON UNA 6INALIDAD NEGOCIAL DISTINTA A LA MANI6ESTADA, DECLAR
Las medidas de deslinde patrimonial son:
LAS ORIENTADAS A IMPEDIR LA CON6USI0N DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR CON EL DE SU CAUSANTE, PERMITIENDO UE LOS BIENES DE LA SUCESI0N SEAN A6ECTADOS AL PAGO DE SUS DEUDAS EN 6ORMA PRIORITARIA Y CON PRE6ERENCIA A LOS ACREEDORES DEL 7EREDERO.
La acción de separación de patrimonios es
LA UE SE CON6IERE AL ACREEDOR DEL CAUSANTE DE UNA SUCESI0N PARA E-ITAR LA CON6USI0N DEL PATRIMONIO DE SU DEUDOR CON EL 7EREDERO, CON EL 6IN DE 7ACERSE PAGAR DIRECTAMENTE CON LOS BIENES DE LA SUCESI0N CON PRE6ERENCIA A LOS ACREEDORES DEL 7EREDERO. La acción para obtener la revocación de un acto -raudulento3 en la medida necesaria3 pare hacer e-ectivo directamente el cr0dito del acreedor *ue la ejerce3 mediante la ejecución del bien sustraído indebidamente del patrimonio del deudor La *ua tiene por objeto lograr directamente la declaración de inefcacia de un acto jurídico en sede judicial La *ue compete por derecho propio al acreedor para percibir en su e7clusivo benefcio de un tercero lo *ue est0 adeuda a su deudor hasta el importe de su propio cr0dito La *ue la ley confere a los acreedores en virtud de la cual ellos pueden gestionar contra terceros los derechos *ue el deudor deja abandonados
LECTURA 1 l derecho de retención en *ue articulo se trata… Ar&. ?? C.C.
%e han -ormulado distintas doctrinas en torno a la naturale.a jurídi ca del privilegio de l as *ue a continuación se detallan3 /,uál es la seguida por +i.arro( El )r%le+o es u" derec4o )erso"al
=1.1.@ El re&e"edor ar& ?? (TIENE DEREC7O DE PROPIEDAD DE LOS 6RUTOS UE LA COSA PRODUCE. …2antiene las -acultades inherentes al derecho real de dominio mientras dure l a retención
(Te"e la 9acul&ad el derec4o de re)ulsar la 9uera co" el e')leo de u"a 9uera suce"&e. #odas las respuestas son correctas …#iene la -acultad y el derecho de proteger la posesión propia3 y recobrarla de propia autoridad con intervalo de tiempo
l derecho de retención $: se e7tingue por la entrega voluntaria de la cosa por el retenedor a -avor de su dueOo=
%on e-ectos del derecho de retención:
que la cosa sea &o&al o )arcal'e"&e a#e"a, que es&e e" )oses!" o &e"e"ca, que es "ecesaro que el crd&o sea lqudo
6ue derecho tiene el retenedor(
A NO SER TURBADO EN SU TENENCIA O POSESI0N 7ASTA SER ABONADO. ,uál de las opciones *ue daba constituye una -orma de e7tinción del derecho de retención por consecuencia se da cuando se e7tingue el cr0dito principal >al *ue accedeC
4uan ejerce el derecho de re&e"c!" sobre la moto de +edro por trabajos impagos *ue reali.ó en ella +edro pretende sustituirla por otro objeto /+uede hacerlo( S$, )uede 4acer que el #ue lo au&orce a sus&&ur la 'o&o da"do
+ara"&$as suce"&es, co'o )or e#e')lo u" de)!s&o.
n el derecho de retención el privilegio del retenedor sigue el siguien te r0gimen:
EN EL C0DIGO CI-IL, EL RETENEDOR TIENE UN PRI-ILEGIO ESPECIAL, UE PRE-ALECE SOBRE EL PRI-ILEGIO DEL ACREEDOR 7IPOTECARIO, SIEMPRE UE LA RETENCI0N SEA ANTERIOR A LA CONSTITUCI0N DE LA 7IPOTECA.
So" requs&os del cese 9or&u&o o 9uera 'aor5
%er imprevisible3 inevitable3 actual3 ajeno al presunto responsable y en su caso3 e7traOo al riesgo o vicio de la cosa; en materia obligación al además debe ser: sobreviviente al nacimiento be la obligación y representar un obstáculo insalvable para el cumplimiento %er imprevisible3 inevitable3 actual3 ajeno al presunto responsable y; en materia obligacional además debe ser: sobreviniente al nacimiento de la obligación %er imprevisible3 inevitable3 actual3 ajeno al presunto responsable y en su caso3 e7traOo al riesgo o vicio de la cosa; en materia obligacional además debe representar un obstáculo insalvable para el cumplimiento %er imprevisible3 inevitable3 actual3 ajeno al presunto responsable; en materia obligacional además debe ser: sobreviniente al nacimiento de la obligación y representar un obstáculo insalvable para el cumplimiento %er imprevisible3 inevitable3 ajeno al presunto responsable y en su caso3 e7traOo al riesgo o vicio de la cosa; en materia obligacional además debe ser: sobreviniente al nacimiento de la obligación y representar un obstáculo insalvable para el cumplimiento
LECTURA 1Q l incumplimiento no defnitivo o relativo
COMPRENDE EL INCUMPLIMIENTO DE6ECTUOSO, LA MORA Y EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL ninguna de las otras respuestas es correcta algunas veces es reversible3 y otras en cambio es irreversible la obligación subsiste3 aun*ue trans-ormando su objeto comprende solamente al incumplimiento de-ectuoso y al incumplimiento parcial Los conceptos de la mora y el retardo3 para +i.arro y 'allespinos:
OPINAN UE 7AY DI6ERENCIAS ENTRE AMBOS, Y ES ESTRUCTURAL. =LA MORA REUIERE DE UN 6ACTOR DE IMPUTACI0N SUBETI-O U OBETI-O, EN TANTO EL RETARDO 7ACE ABSTRACCI0N DE ELLOS@. opinan *ue la mora como un retraso imputable subjetivamente al deudor3 y el retardo no lo tiene en cuenta= opinan *ue el -actor de atribución aplicable en l a mora es objetivo3 en cambio en el retardo es subjetivo= opinan *ue ambos conceptos3 en defnitiva *uieren decir lo mismo opinan *ue el -actor de atribución aplicable en l a mora es subjetivo3 en cambio el retardo puede ser objetivo La regla en la mora es: La au&o'&ca )or ds)osc!" de la le )or co"%e"c!" de )ar&es la "&er)elac!".
E" la 'ora5 TODAS LAS RESPUESTA SON CORRECTAS El 9ac&or de a&r*uc!" es u" )resu)ues&o La "&er)elac!" es el +"ero la co"s&&uc!" e" 'ora es la es)ece El que las o*l+aco"es sea" e+*les, es u" ele'e"&o Es "ecesaro que 4aa re&ardo e" el cu')l'e"&o s&e es u " requs&o
l )0gimen de la mora en el ,ódigo ,ivil Argentino despu0s de la ley
INTRODUO UNA MODI6ICACI0N EN EL RGIMEN DE CONSTITUCI0N EN MORA DEL DEUDOR, INCORPORANDO COMO REGLA GENERAL EL PRINCIPIO DE LA MORA AUTOM
Para que el deudor "curra e" 'ora de*e 'edar "&er)elac!" del acreedor, se"do la ece)c!" cua"do se 4u*era es&)ulado co"%e"co"al'e"&e o*l+aco"es su#e&as a )lao ese"cal, do"de la 'ora es au&o'&ca. l sistema actualemte viegente en el derecho Argentino3 luego de las re-ormas introducidas al codigo civil por las leyes
TITULO Y MODO LITIGADO. O DE TITULO Y MODO IMPER6ECTO MITIGADO POR UN ACTO DEL ACREEDOR =INTERPELACI0N@, O BIEN POR EL MERO TRANSCURSO DEL TIEMPO por el solo transcurso del tiempo3 sin la intervención del hombre3 ya *ue es objetiva= ninguna de las otras respuestas es correcta por la interpelación3 judicial o e7trajudicial3 siempre *ue se denuncia e7actamente los elementos de la obligaciónT por la mora e7 re3 a partir de la modifcación de la ley
o se genera mora cuando el incumplimiento es absoluto por…
6RUSTRACI0N DEL INTERS DEL ACREEDOR, -OLUNTAD MANI6IESTA DE NO CUMPLIR, IMPOSIBILIDAD SOBRE-ENIDA. n la imposibilidad sobrevenida3 como vía *ue lleva al incumplimiento absoluto o defnitivo:
LA CAUSA DE TAL IMPOSIBILIDAD ES LA UE -A A DETERMINAR SI 7AY O NO RESPONSABILIDAD DEL INCUMPLIENTE el vínculo jurídico no se e7tingue= la obligación se e7tingue y produce la disolución del vínculo la obligación subsiste3 aun*ue trans-ormando su objeto no genera responsabilidad al incumpliente
ntre los e-ectos de la mora del deudor encontramos *ue:
EL ACREEDOR PUEDE5 PRETENDER LA EECUCI0N 6OR2ADA ESPEC6ICA, OBTENER EL CUMPLIMIENTO POR OTRO, OBTENER SATIS6ACCI0N POR EUI-ALENTE PECUNIARIO, OBTENER INDEMNI2ACI0N POR DA;O MORATORIO =EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE6INITI-O@ )especto de La teoría de la imprevisión3 está bien decir
UE IMPORTA ANTE NADA UNA E/CEPCI0N A LA 6UER2A OBLIGATORIA UE NACE CON LA AUTONOMA DE LA -OLUNTAD EN LA CONTRATACI0N ENTRE LAS PERSONAS ninguna de las otras respuestas es correcta *ue este acontecimiento e7traordinario e imprevisible provo*ue la e7cesiva onerosidad a cargo de ambas partes *ue este acontecimiento e7traordinario e imprevisible provo*ue la imposibilidad de cumplimiento a cargo de una de las partes *ue no importa3 puesto a *ue no es re*uisito *ue el titular de esta de-ensa3 hubiera tenido un comportamiento acorde a derecho ,uál de los supuestos siguientes $ corresponde a un incumplimiento no imputable al deudor
TODAS LAS OTRAS RESPUESTAS SON CORRECTAS EN SU CONUNTO la mora del acreedor la teoría de la imprevisión -uer.a mayor el caso -ortuito n la responsabilidad por la imposibilidad -ortuita de la prestación
EL DEUDOR PUEDE LIBERARSE DE LOS RIESGOS 6ORTUITOS, SI DEMUESTRA UE LA COSA 7UBIERA PERECIDO IGUALMENTE AUN SIENDO PUNTUALMENTE ENTREGADA. el deudor puede liberarse3 si una ve. *ue se produce3 el retraso3 el mismo no es imputable al deudor siempre se trasladan los riesgos -ortuitos al deudor el deudor puede liberarse si la otra parte lo inhabilito para constituirlo en mora el deudor puede liberarse3 si optan por pretender la ejecución -or.ada
%on re*uisitos del caso 9or&u&o o 9uera 'aor
IMPRE-ISIBLE, INE-ITABLE, ACTUAL, AENO AL PRESUNTO RESPONSABLE Y EN SU CASO, E/TRA;O AL RIESGO O -ICIO DE LA COSA EN MATERIA OBLIGACIONAL ADEM
,ual de los siguientes caracteres $ corresponde al caso -ortuito o -uer.a mayor
TODAS LAS DEM
al acreedor.
%on caracteres esenciales de la modifcación de la obligación:
TODAS OTRAS LAS RESPUESTAS SON CORRECTAS CONUNTAMENTE Ca'*o e" los su#e&os de la o*l+ac!" Ca'*o e" el o*#e&o de la o*l+ac!" Al&erac!" de al+u"os de los ele'e"&os 9u"co"ales de la o*l+ac!" Al&erac!" de al+u"os de los ele'e"&os es&ruc&urales de la o*l+ac!" ,uando se cambia el &e')o en el cumplimiento de una obligación3 la modifcación es
CIRCUNSTANCIAL objetiva relativa al contenido ninguna de las otras respuestas es correcta subjetiva
E" la 'odcac!" de la relac!" o*l+a&ora )or ca'*o de su#e&os, se 'a"&e"e la relac!" )ero ca'*a sola'e"&e u"o de los su#e&os de la relac! -ERDADERA
Los derec4os e&ra)a&r'o"ales =4u'a"os )o&es&a&%os@ NO se )uede" &ra"s'&r ===-ERDADERA So" ece)co"es a la l*re &ra"s's*ldad de los derec4os LAS UE LAS PARTES AS LO DISPONGAN POR LA AUTONOMA DE LA -OLUNTAD ninguna de las otras respuestas es correcta los derechos patrimoniales en general la trasmisibilidad de los derechos en el ámbito obligacional no tiene e7cepciones los derechos *ue involucren a terceros /,ual de las siguientes opciones3 $ es una clase de transmisión de la deuda(
ASUNCI0N CONUNTI-A. ninguna de las otras respuestas es correcta asunción interna asunción privativa o liberatoria asunción acumulativ La cesión de cr0ditos es un típico ejemplo de
MODI6ICACI0N DE LA OBLIGACI0N novación ninguna de las otras respuestas es correcta con-usión transacción
E" la ces!" de crd&os u"a de las )ar&es5 SE OBLIGA A TRANS6ERIR A LA OTRA PARTE EL DEREC7O UE LE COMPETE CONTRA SU DEUDOR. se obliga a entregar el uso del derecho *ue le compete contra su deudor directamente transfere a la otra parte el derecho *ue le compete contra su deudor ninguna de las otras respuestas es correcta directamente entrega el uso del derecho *ue l e compete contra su deud n la cesión de derechos3 son terceros :
OTROS CESIONARIOS EL DEUDOR CEDIDO el cesionario ninguna de las otras respuestas es correcta el cedente
E" el )a+o co" su*ro+ac!"5 )ode'os ar'ar que es co"%e"co"al, requere el co"se"&'e"&o del acreedor, se )rocura u" *e"eco. 6ALSO 2$EPL$ D
So" carac&eres ese"cales de la Modcac!" de la O*l+ac!"5 TODAS OTRAS LAS RESPUESTAS SON CORRECTAS CONUNTAMENTE H CAMBIO EN EL OBETO DE LA OBLIGACI0N H ALTERACI0N DE ALGUNOS DE LOS ELEMENTOS 6UNCIONALES DE LA OBLIGACI0N H CAMBIO EN LOS SUETOS DE LA OBLIGACI0NH ALTERACI0N DE ALGUNOS DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA OBLIGACI 0N E" la Modcac!" de la relac!" o*l+a&ora )or ca'*o de Su#e&os, se 'a"&e"e la relac!" )ero ca'*a sola'e"&e u"o de los su#e&os de la relac!". Cua"do se ca'*a el Te')o e" el cu')l'e"&o de u"a o*l+ac!", la 'odcac!" es5 CIRCUNSTANCIAL
El I"cu')l'e"&o No De"&%o o Rela&%o5 COMPRENDE EL INCUMPLIMIENTO DE6ECTUOSO, LA MORA Y EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL
Cul de los su)ues&os s+ue"&es NO corres)o"de a u" I"cu')l'e"&o No ')u&a*le al Deudor:5 TODAS LAS OTRAS RESPUESTAS SON CORRECTAS EN SU CONUNTO H LA MORA DEL ACREEDOR H LA TEORA DE LA IMPRE-ISI0N H 6UER2A MAYOR H EL CASO 6ORTUITO E" la I')os*ldad So*re%e"da, co'o %$a que lle%a al I"cu')l'e"&o A*solu&o o De"&%o5 A CAUSA DE TAL IMPOSIBILIDAD ES LA UE -A A DETERMINAR SI 7AY O NO RESPONSABILIDAD DEL INCUMPLIENTE MORA Presu)ues&os5 E/IGIBILIDAD DE LA PRESTACIONHCOOPERACION DEL ADORHCUMPLIMIENTO TARDIO Requs&os5 RETARDO H IMPUTACIOND EL DDOR6ACTOR ATRIBUCIONHCONSTITUCION EN MORA Ss& Co"s& Mora5 SIST 6RANCES =INTERPELACION INTER-ENCION DEL ACTOR@ H SIST MORA AUTOMATICO =PLA2O DETERMINADO CIERTO E INCIERTO@ E9ec&os5 EEC 6OR2ADAH / OTROH / EUI-ALENTEH RESP IMPOSIBILIDAD 6ORTUITAF PERDIDA ARREPENTIMEINTOF CLAUDSULA EPNALH MORA OBETI-A T IMPRE-ISIONH RESO CONTRACTUAL H INAB CONST MORA E&"c!" Mora Ddor5 PAGO H / CONSIGNACIONH O6 DE CUMPLIMIENTO H RENUNCIA ADOR H IMPOSIBILIDAD PAGOH IMPOS PAGO / RES CONTRACTUALH PLA2O ESPECIAL
<@
E" la Res)o"sa*ldad )or la I')os*ldad 9or&u&a de la )res&ac!" el deudor )uede l*erarse de los res+os 9or&u&os, s de'ues&ra que la cosa 4u*era )erecdo +ual'e"&e au" se"do )u"&ual'e"&e e"&re+ada Cual de los s+ue"&es carac&eres NO corres)o"de al caso 9or&u&o o 9uera 'aor5 TODAS LAS DEM
La co"s&&uc!" e" Mora )uede 9u"co"ar( POR UN ACTO DEL ACREEDOR =INTERPELACI0N@, O BIEN POR EL MERO TRANSCURSO DEL TIEMPO
E" el caso de que el que "o )ueda cu')lr co" sus o*l+aco"es sea el ad'"s&rador de los 9o"dos se co"+urar$a la 'ora del acreedor. 6
LOS DEREC7OS E/TRAPATRIMONIALES =7UMANOS Y POTESTATI-OS@ NO SE PUEDEN TRANSMITIR. So" Ece)co"es a la l*re &ra"s's*ldad de los derec4os5 LAS UE LAS PARTES AS LO DISPONGAN POR LA AUTONOMA DE LA -OLUNTAD WCual de las s+ue"&es o)co"es, NO es u"a clase de &ra"s's!" de la deuda5 ASUNCI0N CONUNTI-A
La Ces!" de Crd&os es u" &$)co e#e')lo de5 MODI6ICACI0N DE LA OBLIGACI0N E" la Ces!" de Crd&os u"a de las )ar&es5 SE OBLIGA A TRANS6ERIR A LA OTRA PARTE EL DEREC7O UE LE COMPETE CONTRA SU DEUDOR. E" la Ces!" de derec4os, so" Terceros 5 EL DEUDOR CEDIDOH OTROS CESIONARIOS
Res)ec&o de La &eor$a de la ')re%s!", es& *e" decr5 UE IMPORTA ANTE NADA UNA E/CEPCI0N A LA 6UER2A OBLIGATORIA UE NACE CON LA AUTONOM A DE LA -OLUNTAD EN LA CONTRATACI0N ENTRE LAS PERSONAS. Su)o"+a'os a4ora que u" deudor 4)o&ecaro "o )uede )a+ar su deuda )or la c rss "a"cera. Es&a crss )rodu#o que las )res&aco"es so*re%"era" o"erosas, eso 9a%orece al deudor )ara ale+ar ')os*ldad de )a+o s de a"&e'a"o "o se 4a )ac&ado que "o se a)lcar$a la &eor$a de la ')re%s!". -
W "o )ude"do los deudores "a"ceros cu')lr a &e')o, se')re se )uede 4a*lar de la J9rus&rac!" del "&ers del acreedorJ 6
PAGO CON SUBROGACION
+ara *ue oper0 la subrogación real en materia de privilegios3 es preciso *ue se den estos re*uisitos:
ESPECIAL, UE EL BIEN UE CONSTITUYE SU ASIENTO SALGA DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR UE EN SU REEMPLA2O INGRESE OTRO BIEN UE LO SUSTITUYA, -INCULACION DIRECTA E INDUDABLE ENTRE EL BIEN UE SALE DEL PATRIMONI O SE DESTRUYE Y EL UE SE INGRESA EN SU REEMPLA2O. l pago con subrogacion convencional por el deudor re*uiere:
UEN EL EN RECIBO UE EMITA EL ACREEDOR CONSTE UE EL PAGO 7A SIDO E6ECTUADO CON DINERO PRESTADO A TAL 6IN POR EL TERCERO l pago por subrogacion convencional por el deudor opera cuando:
EL DEUDOR PAGA UNA DEUDA PROPIA, TOMANDO PRESTADO DINERO AENO EN 6ORMA E/PRESA , ANTES DE E6ECTUAR EL PAGO, AL PRESTAMISTA, EN TODO LOS DEREC7OS Y ACCIONES DEL ACREEDOR PRIMITI-O "ndi*ue cual de estos supuestos $ constituye un caso de pago con subrogacion legal:
PAGO DE UN TERCERO NO INTERESADO CONTRA LA -OLUNTAD DEL DEUDOR
MODULO Q Los 'odos de e&"c!" co"&rac&uales e7tinguen las obligaciones: -ERDADERO
PAGO F>K Cu*+li*i#%t, $# la P'#sta(i)% - .a(# #l ,/#t, $# la OB 2a s#a $# u%a OB $# 3a(#' 2 $# u%a OB $# Da'
PAGO / CONSIGNACION FK FKF El D$,' a(u$# a la usti(ia $# *a%#'a COACTIVA +a'a Pa&a' a4% (ua%$, #l A$,' N, l, a(#+t# La Co"s+"ac!"5 PROCEDE EN UICIO EECUTI-O SI 7AY IDENTIDAD DE OBETO H SURTE LOS E6ECTOS DEL PAGO DESDE EL DA UE ES DECLARADA -
NO-ACION X1 Es la T'a%s5,'*a(i)% $# u%a OB #% ,t'a Es la Creac!" de u"a OB o&ra Nue%a des&"ada a Ree')laarla La No%ac!" &e"e co'o requs&o5 TODAS LAS RESPUESTAS SON CORRECTAS CONUNTAMENTE H CAPACIDAD P NO-AR H E/ISTENCIA DE UNA OBLIGACI0N PRIMITI-A H CREACI0N DE UNA NUE-A OBLIGACI0N DISTINTA A LA ANTERIOR H -OLUNTAD DE SUSTITUIR UNA OBLIGACI0N / OTRA =
DACION EN PAGO Cu')l'e"&o de u"a OB 'edo de u"a PRESTACION DI6ERENTE a la "cal'e"&e acordada A la Dac!" e" Pa+o se la )uede de"r co'o el cu')l'e"&o de u"a o*l+ac!" )or 'edo de u"a )res&ac!" d9ere"&e a la "cal'e"&e acordada, co" el co"se"&'e"&o del acreedor. -
TRANSACCION X> A(t, Ju' Bilat#'al 6 #l (ual las +a't#s .a(i7%$,s# C,%(#si,%#s R#(8+',(as #6ti%&u#% OB Liti&i,sas , Du$,sas La Tra"sacc!" &e"e co'o carac&eres5 CONCESIONES RECPROCAS H ACUERDO ENTRE PARTES H UE RECAE SOBRE OBLIGACIONES LITIGIOSAS O DUDOSAS H Las Tra"sacco"es se )uede" realar so*re5 DEREC7OS REALESH DEREC7OS INTELECTUALESH DEREC7OS CREDITORIOS La transacion tiene caracteres
EN UN CONTRATO ONEROSO, CONMUTATI-O O ALEATORIO, CONSENSUAL, INDI-ISIBLE, DE INTERPRETACION ESTRICTA, COMO REGLA NO 6ORMAL Y TAMBIEN COMO REGLA DECLARATI-O DE DEREC7OS A UE ELLA SE RE6IERE ,uando la transaccion versa sobre derechos ya li tigiosos
NO SE PUEDE 7ACER -ALIDAMENTE SINO PRESENTANDOLA AL UE2 DE LA CAUSA, 6IRMADA POR LOS INTERESADOS )especto de los e-ectos de la transaccion podemos afrmar *ue:
LA TRANSACCION 7EC7A POR UNO DE LOS INTERESSADOS, NI PERUDICA NI APRO-EC7A A TERCEROS NI A LOS DEMAS INTERESADOS, AUN CUANDO LAS OBLIGACIONES SEAN DI-ISIBLES
><<N C Cua"do la &ra"sacc!" %ersa so*re derec4os a l&+osos,
NO SE PUEDE 7ACER -
COMPENSACION X1X
<
Cua%$, " PERSONAS 6 D +',+i, R#4%#% la Cali$a$ $# A$,' 2 D$,' R#(8+',(a*#%t# (ual-ui#'a s#a% las (ausas $# u%a 2 ,t'a $#u$a Ella E6ti%&u# (,% Fa $# Pa&, las " D#u$as .asta $,%$# al(a%(# la *#%,' $#s$# #l ti#*+, #% - a*/as (,*#%a',% a (,#6isti' La co')e"sac!" judicial se da cuando las partes acuerdan compensarla aun*ue -alte alguno de los re*uisitos de la legal:
6ALSO sson susceptiblee de compensacion legal
TODAS LAS DEUDAS Y CREDITOS ENTRE PARTICULARES CON EL ESTADO
La o*l+ac!" de )a+ar da3os e "&ereses )or la "o de%oluc!" de la cosa dada e" de)!s&o rre+ular. La o*l+ac!" de "de'"ar da3os )er#ucos )ro%e"e"&es del des)o#o. Los crd&os )or re'u"eraco"es la*orales. La o*l+ac!" de )res&ar al'e"&os. "ndi*ue en cual de los siguientes casos $ estamos -rente a un supuesto de compensación legal:
LOS CREDITOS EMBARGADOS Y PRENDADOS PUEDEN SER COMPENSADOS LEG ALMENTE
Son requisitos de la compensación legal:
RECIPROCIDAD DE CRÉDITOS, HOMOGENEIDAD, EIGI!I"IDAD,"I#$IDE%, DISPONI!I"IDAD, EM!ARGA!I"IDAD La Co')e"sac!" #udcal se da cua"do las )ar&es acuerda" co')e"sarla au"que 9al&e al+u"o de los requs&os de la le+al5 6 =es u"a de9 d C.6acul&a&%a@ sson susceptibles de co')e"sac!" le+al5
A TODAS LAS DEUDAS Y CRDITOS ENTRE PARTICULARES CON EL ESTADO.
CON6USION5 X> Su(#$# (ua%$, s# '#4%#% #% u%a MISMA PERSONA s#a 6 Su(#si)% U%i#'sal , 6 (ual-ui#' ,t'a (ausa la CALIDAD $#l A$,' 2 D$,' , (ua%$, u%a ;< P s#a .#'#$#'a $#l A$,' 2 D$,' E% a*/,s (as,s la (,%5usi)% #6ti%&u# la D#u$a (,% t,$,s sus A((#s,'i,s La con-usión:
IMPLICA UE SE RE8NEN EN UNA MISMA PERSONA LAS CALIDADES DE DEUDOR Y ACREEDOR PUEDE SER TOTAL O PARCIAL TIENE COMO CAUSA 8NICA LA SUCESI0N URDICA E/TINGUE LA OBLIGACI0N PORUE DESAPARECE EL -NCULO %iempre es total
RENUNCIA XX T,$a P (a+a $# Da' , $# R#(i/i' a T=TULO GRATUITO +u#$# .a(#' , a(#+ta' la R#%u%(ia G'atuita $# u%a OB 3#(.a 2 A(#+ta$a la R#%u%(ia la OB -u#$a E6ti%&ui$a La renuncia de derechos tiene los siguientes re*uisitos
ACTO URDICO UNILATERAL NO SE PRESUME, ES DE INTERPRETACI0N RESTRICTI-A SE ABDICA UN DEREC7O Y NO SE LO TRASLADA o se puede retractar nunca "mplica una concesión al deudor al disminuir la deuda
= 1F.>.1 @ La re"u"ca de derec4os5 EL CONUNTO DE TODAS LAS OTRAS OPCIONES CON6IGURA LA RESPUESTA CORRECTAS Es u" ac&o ese"cal'e"&e a*dca&%o "o &rasla&%o de derec4os. Es rre&rac&a*le desde el 's'o 'o'e"&o e" que es e9ec&uada. Es, co'a re+la, u" ac&o #ur$dco "o 9or'al )uede ser realada %er*al'e"&e a )ar escr&o, e" "s&ru'e"&o )*lco o )r%ado. Puede ser realada )ar ac&o e"&re %%os a )or ds)osc!" de l&'a %olu"&ad.
%i 2arcela le de%uel%e a %usana el )a+ar *ue %usana le entregó para garanti.ar el pago de su deuda3 entonces
SE E/TINGUE LA DEUDA POR RENUNCIA T
Se')re se )uede Re"u"car al derec4o de )rescr*r e" u" 9u&uro. 6
= 1F.>.1 @ La re"u"ca de derec4os5 s un acto esencialmente abdicativo y no traslativo de derechos s irretractable desde el mismo momento en *ue es e-ectuada
Es, co'a re+la, u" ac&o #ur$dco "o 9or'al )uede ser realada %er*al'e"&e a )ar escr&o, e" "s&ru'e"&o )*lco o )r%ado. l conjunto de todas l as otras opciones confgura la respuesta correctas +uede ser reali.ada par acto entre vivos a por disposición de <ima voluntad
IMPOSIBILIDAD DE PAGO XXX La OB s# #6ti%&u# (ua%$, la +'#sta(i)% - 5,'*a la *at#'ia $# #lla i#%# a s#' F8si(a , L#&al*#%t# I*+,si/l# Si% (ul+a $#l D$,' >$#/# s#' MATERIAL O LEGAL ? POSTERIOR AL ANCIMIENTO@ Da"el reala u"a 'ala ad'"s&rac!" de su e')resa )or ello +e"era &a"&as deudas que "o )uede e"9re"&arlas. Lla'a a sus )ro%eedores ale+a"do I')os*ldad de Pa+o la co"duc&a de Da"el es correc&a 6
REMISION DE DEUDA XFF 3a/' R#*isi)% $# D#u$a (ua%$, #l A$,' #%t'#&u# V,lu%at'ia*%#t# al D#u$,' #l D,( O'i&i%al (,%sta'# la $#u$a si #l D$,' N, al#&a'# - la .a +a&a$, Es la A*dcac!" del Crd&o ) l*erar al Ddor cua"do &ra&a'os la re"u"ca de D de 'a"era +e"rca La re's!" de deuda hecha al fador libera al deudor principal: 6ALSA
=1F..1@ La re's!" de la deuda5 EL CONUNTO de TODAS LAS OTRAS OPCIONES CON6IGURA LA RESPUESTA CORRECTA. 7ec4a al ador "o a)ro%ec4a al deudor )r"c)al. No se co"+ura e" la de%oluc!" %olu"&ara que 4cere el acreedor de la coca rec*da e" )re"da, que s olo causa la re's!" del derec4o de )re"da. E9ec&uada )ar el acreedor a 9a%or de u"o de los codeudores soldaros )ro)a+a sus e9ec&os res)ec&o de los res&a"&es Puede ser realada de 'a"era e)resa a &c&a.
PRESCRIPCION LIBERATORIA ?Q? Es u"a Ece)c!" ) re)elar u"a Acc!" el solo 4ec4o q el q la e"&a*la 4a de#ado dura"&e u" la)so de &e')o de "&e"&arla o de e#recer el derec4o al cual ella se reer. =&ra"scurso &e')oH"acc!" del &&ular de derec4oH)os*ldad de ac&uar@ PLA2O PRESCRIPCI0N 1 A3os
INACTI-IDAD DEL
Res) CONTRACTUAL de la acc!" de cu')l'e"&o de co"&ra&o Cod+o de COMERCIO Alquler, Pe"so"es Per!dcas, Re"&as %&alcas O* de Pa+o los ATRASOS de &odo lo q de*e
)a+arse a3o a PLA2O Per!dco 's cor&os acción de nulidad del acto jurídico por -ICIO DE
• • •
K A3os
La Prescr)c!"5 IMPLICA UNA
TIPOS
LESI0N subjetiva
DEUDOR H IMPLICA EL PASO DEL TIEMPO UE INDICA LA LEY H UITA LA E/IGIBILIDAD UDICIAL DE LA OBLIGACI0N Los s+ue"&es carac&eres corres)o"de" a la Prescr)c!"
A3os
L*era&ora5 ORIGEN LEGAL H •
#odas las acciones *ue emergen de la LEY DE
DE6ENSA AL CONSUMIDOR > A3os.
•
Res) E/TRACONTRACTUAL -cos de5 DOLO,ERROR, -IOLENCIAD,
•
INTIMIDACION, 6ALA CAUSA Acc!" de Nuldad del ac&o #ur$dco -cos de la
•
-OLUNTAD SIMULACI0N e"&re )ar&es ?G 6RAUDE Acc!" Paul"a -ICIOS OCULTOS •
1 A3o
•
•
Meses
IRRENUNCIABILIDAD H NO SE PUEDE DECLARAR DE O6ICIO H
l )lao de caducdad e7tingue el derecho: 6ALSO
%e establece un pla.o de prescripcion para las obligaciones de die. aOos como consecuencia del carácter de 5
TEMPORALIDAD n interes de *uien se presume establecido el pla.o de las obligaciones( COMO REGLA, A 6A-OR DE ACREEDOR Y
DEUDOR, SAL-O UE MEDIE PRE-ISION LEGAL O CON-ENCIONAL EN CONTRARIO, O UE ASI RESULTE DE LA NATURALE2A DEL ACTO O DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS +ere. reali.a una compra de una camionea a una frma *ue comerciali.a automotores3 pactando *ue una ve. abondad l a ultima cuota la consecionaria le en tregaria el rodado +roducido el ultimo pago3 la 5irma no hac entrega del mismo3 por lo *ue +ere. hace uso de la opcion prevista en el art
LEGAL steban y 2arta contratan con una frma *ue se dedica a organi.ar eventos3 para *ue el dia B de enero de ?GG@ a las ?? horas le preste su servicio en la festa de casamiento %e trata de un caso de pla.o: ESENCIAL La caducidad del pla.o se produce cuando: LA LEY LO TIENE POR CUMPLIDO, PESE A NO ESTARLO "ndi*ue en cual de los supuestos *ue se mencionan $ opera la caducidad del pla.o: CONSTITUCION DE NUE-AS
GARANTIAS 7IPOTECARIAS O PRENDARIAS SOBRE BIENES GRA-ADOS n cual de las siguientes hipotesis $ se produce la caducidad del pla.o( UAN LE DEBE ABONAR A PEDRO EL F DE ULIO DE > LA SUMA DE PESOS K,. El F ABRIL > SE PRODUCE LA SUBASTA DE UNO DE LOS INMUEBLES DE UAN
El %e"dedor %e"de al co')rador u" CONUNTO DE ABERTURAS DE ALUMNIO, l"ea EZONAL A QK 6ULL DE ALUAR, )erlera cur%a de )"&ura e)os color "e+ro,crs&al [o&a K'' 'osqu&eros corres)o"de"&es se+" de&alle ad#u"&o que le e"&re+a e"es&e ac&o. Es&a o*l+aco" se clasca e"5 CI-IL, DE DAR COSAS CIERTAS, DE SUETO SIMPLE, NOMINADAS, DE EECUCION INMEDIATA, PURA Y SIMPLE. El %e"dedor se o*l+a a "s&alar las a*er&uras o*#e&o del )rese"&e co"&ra&o, de"&ro de los 1K das 4a*les co"&ados a )ar&r de la cele*raco" de es&e co"&ra&o. La o*l+aco" a"&ecede"&e se clasca e"5 CI-IL, DE 7ACER, DE SUETO SIMPLE, NOMINADA, DE EECUCION, DI6EREIDA, MODAL A PLA2O Producda la *,'a, los alquleres se')re de*era" ser a*o"ados co" u" INTERES COM PENSATORIO del u"o =1@ )or cer&o 'e"sual acu'ula&%o u" "&eres )u"&oro del dos =>@ )or ce"&o 'e"sual acu'ula&%o 4as&a el 'o'e"&o de su e9ec&%o cu')l'e"&o. La o*l+aco" a"&ece"de"&e se clasca e"5 CI-IL, ACCESORIA, DE TRACTO SUCESI-O, DE DAR SUMAS DE DINERO, POSITI-A La o*l+aco" del %e"dedor de e"&re+ar el au&o'o%l al co')rador e" el )lao de 1K das a )ar&r del 'o'e"&o e" el que se cele*ro el co"&ra&o es de e#ecuc!"5 DI6ERIDA E INSTANTANEA Pere reala u"a co')ra de u"a ca'o"ea a u"a r'a que co'ercala au&o'o&ores, )ac&a"do que u"a %e a*o"dad la ul&'a cuo&a la co"seco"ara le e"&re+ara el rodado. Producdo el ul&'o )a+o, la 6r'a "o 4ac e"&re+a del 's'o, )or lo que Pere 4ace uso de la o)co" )re%s&a e" el ar&. 1>Q del Cod+o C%l e "&'a a la 's'a )ara que e" el &er'"o de qu"ce das cu')la co" su o*l+aco". De que clase de )lao se &ra&a: LEGAL Es&e*a" Mar&a co"&ra&a" co" u"a r'a que se dedca a or+a"ar e%e"&os, )ara que el da K de e"ero de > a las >> 4oras le )res&e su ser%co e" la es&a de casa'e"&o. Se &ra&a de u" caso de )lao ESCENCIAL
?<
n cual de las siguientes hipotesis $ se produce la caducidad del pla.o(
UAN LE DEBE ABONAR A PEDRO EL F DE ULIO DE > LA SUMA DE PESOS K,. El F ABRIL > SE PRODUCE LA SUBASTA DE UNO DE LOS INMUEBLES DE UAN Lus, "+e"ero qu'co, es co"&ra&ado )or u"a e')resa que 9a*rca )roduc&os de al&a &ec"olo+$a )ara cu')lr 9u"co"es que ')lcara" co"oc'e"&o de secre&o "dus&rales. E" ese 'arco, acuerda", que cua"do cese la relaco" co"c&rac&ual co" la e')resa, el )ro9eso"al "o )odr &ra*a#ar )ara o&ra e')resa co')e&dora, o*l+aco" que se #us&ca )or rao"es o*%as, a que )odra ser +ra%e'e"e&e )er#udcal )ara el e')resaro que u"a co')e&dora )ueda acceder a su secre&o "dus&ral. El co"&ra&o se cu')le se e&"+ue la relaco" co" el )ro9eso"al S+"ca es&o que Lus "u"a 'as )odra &ra*a#ar )ara u"a e')resa co')e&dora de aquella e" la que &ra*a#o: LUS DEBERA PEDIR 6IACION UDICIAL DEL PLA2O DURANTE EL CUAL NO DEBERA TRABAAR PARA UNA EMPRESA COMPETIDORA. ,ual de las siguientes opciones *ue el ,odigo ,ivi l confere al acreedor en las obligaciones de dar cantidades de cosas con el fn de constituir o trans-erir derechos reales3 habi0ndose producido el deterioro parcial imputable al deudor de la cosa o es correcta(
RECLAMAR LA CANTIDAD RESTANTE NO DETERIORADA, MA S LA DETERIORADA CON DISMINUCION PROPORCIONAL DE PRECIO, SIN DEREC7O A INDEMNI2ACION ALGUNA. n un principio3 se protegio al deudor por medio del principio denominado -avor debitoris3 la doctrina actualmente sostiene *ue el epicentro de la cuestion ya no es la relación deudor = acreedor sino *ue la misma se traslada a la relacion e7istente:
ENTRE EN 6UERTE Y EL MAS DEBIL
Acco" recursora es5LA UE EL ORDENAMIENTO URIDICO RECONOCE AL CODEUDOR UE 7A PAGADO LA TOTALIDAD DE UNA DEUDA SOLIDARIA O INDI-ISIBLE PARA RECLAMAR A LOS RESTANTES LA PARTE UE LES CORRESPONDE EN DIC7O PASI-O
??