EXPEDIENTE Nº :1961-11 ESPECIALISTA: SUMILLA: Contestación De La Demanda Sobre Nulidad De Acto Jurídico
GLICERO VICTOR MELGAR ANDIA identificado con DNI 45834198 Y IRMA FRANCISCA QYUISBERT identificado con DNI 43564895 con domicilio real en la Av. Belaunde Oeste Nº 858 el Retablo del Distrito de comas señalando domicilio procesal en la casilla Nº 15214, seguido en la Av. Carlos Izaguirre Nº 138, of, 2 B del Distrito de independencia, en los seguidos por el señor JULIO CESAR QUISBERTH CALLE.
I.- PETITORIO: En ejercicio de la tutela jurisdiccional efectiva, recurro por ante su honorable Despacho, con el objeto de dar contestación de la demanda, debiendo tener presente los méritos bajo mis fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo. II. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Respecto al punto uno, cabe precisar que es correcto que los demandantes han habitado en dicho bien inmueble, pero estuvieron en una propiedad privada por la cual no les correspondía. SEGUNDO: Con respecto al segundo punto, es correcto ya que en el 2010 realice la compra y venta con la señora JUANA ISABEL CALLE MAMANI con el acuerdo del 50% de las acciones y derechos de propiedad. TERCERO: Respecto al punto tres cabe mencionar que es totalmente falso ya que el bien si se encontraba inscrito en el año 7 de octubre de 1987 y por ello no oculte nada, sin embargo fui yo el sorprendido cuando vi que mi bien inmueble ya estaba en posesión.
CUARTO: con respecto al punto cuatro, es totalmente falso que obligue a la señora a firmar, y por ello nunca mencione la obtención de un préstamo. Sin embargo celebre un contrato de compra y venta de un bien inmueble del 50% de acciones y derechos de su propiedad. QUINTO: respecto al punto cinco, es totalmente falso ya que si estuve realizando los pagos anualmente por los arbitrios, pero no pague del agua ni luz por que no me encontraba en uso personal. SEXTO: con respecto al punto seis y siete y ocho es totalmente falso que realice un daño doloso ya que si hubo manifestación de voluntad por parte de la señora por ello realice la escritura pública por lo que cumplí con todos los requisitos del acto jurídico realizado conforme a ley. NOVENO: con respecto al punto nueve, cabe señalar que es cierto que la señora era mayor de edad, pero fue ella quien le intereso la propuesta. Por ende converse con ella para llegar a un acuerdo que sería el contrato en sí. En ningún momento incurrí a hechos dolosos. III. FUNDAMENTACION JURIDICA Amparo mi contestación en los siguientes artículos: 1.- Según el Art 140, 141 y 141-A del Código Civil, menciona todos los requisitos del Acto Jurídico para futura validez. 2.- Según el Título Preliminar del Código Civil en su Art. VIII, que hace referencia al principio Iura Novit Curia. IV. VIA PROCEDIMENTAL La presente contestación corresponde a la vía procedimental del proceso de conocimiento en aplicación del art. 475 inc. 1 del CPC. V. MEDIOS PROBATORIOS: Que ofrezco los siguientes medios probatorios: 1.- En mérito del Documento Nacional De Identidad 2.- En mérito de los pagos realizados en el año 1995 hasta el 2010 del autoevaluó.
3.- El mérito de la compra y venta realizada el día 3 de marzo del 2010 con inscripción de la escritura pública de fecha 7 de octubre de 1987 que consigna la firma de la señora JUANA ISABEL CALLE MAMANI. VI. ANEXOS: 1–A.- Copia del DNI 1-2 .- Copia de los pagos realizados del autoevaluó 1-3.- Copia de la compra y venta y la inscripción de la escritura pública. PRIMER OTROSIDIGO: Que, de conformidad con el Art. 80° del Código Procesal Civil, otorgo al Letrado que autoriza el presente escrito, las facultades generales de representación del Art. 74° del mismo Código, declarando que la suscrita está debidamente instruida de la representación que otorga. POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, solicito admitir la presente contestación y valorarla conforme a su contenido y alcances.
Glicero Victor Melgar Andia Demandado
Darwin Cari Huaccachi Abogado Reg. C.A.L 38416