Cas. No. 570 Especialista: Causa No. Referencia: Interpongo Nulidad de Acto Jurídico.
Demanda
de
SEÑO SEÑOR R JUEZ JUEZ DEL DEL JUZG JUZGAD ADO O ESPE ESPECI CIAL ALIZ IZAD ADO O EN LO CIVI CIVIL L DEL DEL CUSCO: ERE!A "#A$ANI %I&&A'#ERE( %I&&A'#ERE( iden identi) ti)cad cada a con con Docum Documen ento to nacio naciona nall de Identidad N* +,-05,,7( con domicilio real en urani/acin Independencia Comit1 2 34 del Distrito 6 ro8incia de Cusco( )9ando como domicilio procesal la casilla No. 570 de la centra centrall de Noti) Noti)cac cacion iones es del oder oder Judicial. Ante #D. en deida forma me presente 6 digo:
I.
PETIT PETITORI ORIO: O:
3ue recurro a su despaco a efectos de ;ue se declare a< LA NULIDAD DEL ACTO JURIDICO DE CONTRATO DE COMPRA
VENTA DEL INMUEBLE LOTE DE TERRENO No. OCHO (8) DE LA MANZANA “Q” DEL PUEBLO PUEBLO JOVEN INDEPENDENCIA DEL DIST DISTRI RITO TO ! PRO PROVIN VINCIA CIA DEL DEL CUSC CUSCO O CELE CELEBR BRAD ADO O POR POR VICT VICTOR OR RAUL RAUL VENE VENERO RO CARR CARRIO ION N ! MARI MARITZ TZA A ABGE ABGELI LICA CA CACERES VASQUEZ (EN CALIDAD DE VENDEDORES) A "AVOR DE LEON ARREDONDO GUTIERREZ (EN CALIDAD DE COMPRADOR) QUE DATA DEL VEINTITRES DE OCTUBRE DEL #$%$( otor otorga gado do ante nte Nota Notari ria a de Cusc Cusco o Anto Antoni niet eta a =cam =campo po Delaa/a> Escritura ?lica ;ue fue inscrita en el asiento 05 de la artida N=. 220@,,,7 de la =)cina Registral del Cusco> POR LAS CAUSALES DE SIMULACION ABSOLUTA ! "IN ILICITO . < Acces Accesor oriam iamen ente te pido se declar declare e la NULIDAD DE LA ESCRITURA
PULICA QUE CONTIENE DICHO ACTO JURIDI IDICO ! LA NULIDAD DEL ASIENTO $& DE LAPARTIDA No. %%$' DE LA O"ICINA REGISTRAL DEL CUSCO ( donde corre inscrita dica comp compra ra 8ent 8enta( a( dei deien endo do orde ordena nars rse e a Regis egistr tros os ?li ?lico cos s la cancelacin de este asiento registral
II.
DEMANDADOS:
Interpongo la presente demanda contra: 2. VICTOR RAUL VENERO CARRION * +, -o*,/,0 MARITZA ANGELICA CACERES VASQUEZ ( amos con domicilio Real en la calle res $arías N* 2- del Distrito de !antiago ro8incia 6 departamento del Cusco( 6 +. LEON ARREDONDO GUTIERREZ con domicilio en el ar;ue Industrial &ote "45 del Distrito d anca;( pro8incia 6 Departamento del Cusco.
III.
"UNDAMENTOS DE HECHO:
2. En feca +, de =cture del +020( se a celerado un Contrato de Compra %enta de inmuele en donde participaron como %endedores los demandados %IC=R RA#& %ENER= CARRI=N( $ARIBA ANE&ICA CACERE! %A!3#EB 6 &E=N ARRED=ND= #IERREB( respecto del inmuele &ote $an/ana 3 del uelo Jo8en Independencia( del Distrito( ro8incia 6 Regin del Cusco> de un rea de ,000 $+> cu6os linderos 6 características se pueden apreciar en los aneos ;ue ad9unto a la presente demanda> este acto se formali/o ante Notaria =campo Delaa/a( dando lugar a su respecti8a Escritura ulica 6 consecuente inscripcin en Registros ?licos. Esta parte a)rma sin temor a e;ui8ocarse( ;ue este acto no a sido otra cosa ;ue un AC= !I$#&AD= 6 a tenido un 'IN I&ICI=( por las siguientes particularidades ;ue se desprenden tanto de la Escritura ?lica como de los ecos o circunstancias en las ;ue se dio el mismo( todo cuanto e de mencionar inmediatamente.
EL COMPRADOR ES UNO DE MALA "E: +. En el =cta8o numeral de la !egunda Clausula del acto ;ue consideramos Nulo( dice así: “El vendedor declara que el bien objeto (…) se encuentra (…), CON UNA ANOTACION DE DEMANDA EN EL ASIETO 0 (…), dis!uesto !or el jue" (…) #entro del !roceso $00%&0'0, SE*I#O +O -*A.ANI /ILLA*ETE TEESA (quien suscribe), contra 12ceres
/2sque" .arit"a An34lica 5 /enero 1arri6n /7ctor a8l (Los de9andados) sobre .E:O #EE1-O #E +O+IE#A#;< ,. En el asiento No. 0@ de la partida 220@,,,7 de &a =)cina Registral Cusco( correspondiente al inmuele materia de Compra %enta 6 o9eto del Acto Jurídico cuestionado( 6ace una ANOTACION DE DEMANDA( promo8ida por esta parte( en proceso No. +00-40502 sore MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD ( inscrita el +F de ma6o del +020> seguido por los demandantes contra %íctor Ra?l %enero Carrin( $arit/a Ang1lica Cceres %s;ue/( respecto del inmuele materia de 8enta. @. En el asiento No. 05 de la misma partida( a pesar de tener una anotacin de demanda donde se cuestiona el ien( se inscrie la compra 8enta aludida donde el demandado &E=N ARRED=ND= #IERREB pasa a ser propietario del predio( inscrito el +F de =cture del +020. 5. En el asiento No. 0F( se inscrie otra AN=ACI=N DE DE$ANDA( en el proceso 754+020( sore demanda contencioso administrati8a( inscrito el 0+ de No8iemre del +020. F. El aogado patrocinante de %íctor Ra?l %enero Carrin 6 $arit/a Cceres %s;ue/ Gdemandados 6 8endedores del inmuele materia de 8enta<( es el mismo de len Arredondo uti1rre/ 6 es el Dr. Domingo errones. 7. Al momento de la compra 8enta( la propiedad del inmuele( estaa 9udicialmente cuestionada( toda 8e/ ;ue pesaa una anotacin de demanda de $EJ=R DEREC"= DE R=IEDAD> Gposteriormente a la 8enta( se anot otra demanda sore proceso contencioso administrati8o<( amos para dilucidar la propiedad del inmuele( en los ;ue ordenaron sendas Anotaciones de Demanda. . la actitud con la ;ue a actuado el pseudo 8endedor al celerar el contrato de compra 8enta ace presumir ;ue su conducta estaa direccionada al 8erse presionado( sintiendo amena/ado su supuesto dereco de propiedad 6 en un arran;ue desesperado de sal8aguardar sus ilegítimos intereses( aría reali/ado una concertacin con el supuesto comprador( para producir una Compra %enta a todas luces simulada. -. Este comprador pierde el ene)cio de la uena fe gracias a las anotaciones de Demanda 6 títulos arci8ados ;ue les dieron origen( orantes en la partida registral del inmuele 6 en el arci8o registral( ;ue se consideran de conocimiento p?lico 6 gracias al contenido de la escritura p?lica ;ue epresaa con claridad las
anotaciones de demanda cu6a importancia radica en el PERJUICIO A TERCEROS CON INTERES ( C=$= E! E!A ARE. 20. !e ==RA &A %ENA( inclu6endo clausulas donde reconocen lo contro8ertido 6 riesgoso de la operacin( faltando a la 1tica 6 uena fe por parte del 8endedor 6 E& !#=#E!= C=$RAD=R "ACE C=$RA %E"E$ENE( NE&I#ENE H "A!A IRRACI=NA&.
VENDEDOR NO HA VENDIDO EL INMUEBLE AL COMPRADOR !A QUE ESTE NO HA PAGADO EL PRECIO POR CARECER DE DINERO: 22. El precio supuestamente fue pagado en efecti8o( toda 8e/ ;ue así se desprende del numeral ;uinto de la segunda clusula de la Escritura ?lica( “el !recio del bien objeto del !resente acto jur7dico a car3o del co9!rador asciende a la su9a de 1IENTO 1*AENTA .IL N*E/OS SOLES (S=; 0,000;00) la 9is9a que >a sido entre3ada en su totalidad al suscribir la ?r9a del !resente contrato< H la constancia de medio de pago de la Escritura ?lica: “@o la Notaria dejo constancia que los contratantes no !resentaron nin38n 9edio de !a3o !ara la !resente co9!ra venta 5a que 9aniestaron que el dinero se cancel6 en dinero en eectivo< 2+. enemos conocimiento de ;ue el demandado &en Arredondo uti1rre/( no tiene capacidad econmica Gsupuesto comprador<> 1l es un onorale traa9ador de $antenimiento 6 Reparacin de 8eículos( ;ue solo emite recio por onorarios Gni si;uiera es un pe;ueo empresario( de serlo ser catalogado por !#NA como persona natural con negocioK< tal como acredito con la impresin de consulta de R#C etraída de la pgina Le de !#NA GLLL.sunat.p9.go.pe<. 2,. Es ms( seg?n el reporte etraído de la pgina Le de !#NA( &en Arredondo uti1rre/ no a declarado tener traa9adores en el periodo mar/o de +022 Glo propio creemos sucede con los periodos anteriores<> de allí se desprende ;ue es una persona ;ue genera escasos recursos. ello lo demostramos con las declaraciones 9uradas de impuesto a la renta reali/adas por el comprador ante !#NA. 2@. Adems( es in8erosímil ;ue alguien en su sano 9uicio pagaría a otro la suma de CIEN= C#ARENA $I& N#E%=! !=&E! GsM. 2@0(000.00<(
en efecti8o. Acaso no es ms fcil 6 recomendale girar un ce;ue de gerencia o acer una transferencia de fondos entre cuentasO 25. El aer reali/ado el pagoK supuestamente en efecti8o( por una suma tan alta( no ace nada ms ;ue corroorar ;ue estamos ante un acto 9urídico simulado. 2F. !i el supuesto comprador ad;uiri el ien Piptesis negada por esta parte4( esta parte re;uiere ;ue demuestre: 4 !i tenía la capacidad econmica para pagar sM. 2@0(000.00. 4 Donde 6 como otu8o esa suma( para pagarle en efecti8o> si era un dinero aorrado( si era prestado ;ue lo acredite 6 declare ;uien le presto 6 como piensa pagar. 4 !us ingresos. 4 !i tenía o tiene ienes mueles o inmueles( o 8eículos. ;ue los acredite. 4 Demostrar cuanto declara a la !#NA. 4 Eiir sus Recios por "onorarios. 27. or otro lado( el pseudo 8endedor deer acreditar el aer reciido el dinero en efecti8o con indicacin de lugar( feca( ora 6 lugar donde lo deposito( lo ;ue saemos ;ue no podr proar. 2. De aer reciido el dinero Psupuesto negado por esta parte4 deer esclarecer el )n ;ue le dio a este> por e9emplo( si lo deposito en una entidad )nanciera( si ad;uiri un ien u otro. 2-. Igualmente( el aer supuestamente pago el precio en efecti8o( implica una infraccin normati8a. es decir( los 8endedores 6 comprador no solo se estn urlando de la parte actora> tami1n se estn urlando de la le6. +0. Con ello los demandados an contra8enido lo dispuesto por el Decreto !upremo No. 2504+0074E' G#= de la &e6 de &uca Contra la E8asin 6 ara la 'ormali/acin de la Economía<( 6a ;ue al ser el monto de la transaccin superior a los sM. ,(500.00 Gtres mil ;uinientos nue8os soles<( an deido utili/ar los medios de pago a ;ue se re)ere el artículo 5* de dico dispositi8o legal. +2. Es decir( para dar cumplimiento a dico dispositi8o legal( el comprador a deido pagar a tra81s de : a< depsito de cuenta < giro c< transferencia de fondos d< rdenes de pago e< ar9eta de d1ito epedida en el país f< tar9eta de cr1dito epedida en el país
g< ce;ue con la clusula no negocialeK ( intransferile( no a la ordenK u otra e;ui8alente ( emitido al amparo del artículo 2-0 de la &e6 de ítulos %alores. Cosa ;ue no a sucedido( 6a ;ue supuestamente se pago en efecti8oK.
DE LA CAUSAL DE "IN ILICITO: ++. Nuestro ordenamiento plantea ;ue todo acto 9urídico dee ser lícito o acorde con nuestras normas. H en cuanto colisin con normas de =rden ?lico( estas pre8alecen sea para ace nulo el acto o para asignarle los efectos ;ue la le6 tiene pre8istos. +,. or tanto esgrimir las -12-,+34-14+ 05326+0-4+ en ;ue se produ9o el acto 6 anali/ar e interpretar los ecos ;ue rodearon la faccin de los mismos ser un e9ercicio ineludile así lo epresa $ore6ra arcía cuando re)ere a la interpretacin del acto 9urídico: “Ello conduce a averiguar el comportamiento cabal del declarante o declarantes, es decir los hechos en los que participo, las circunstancias en que se produo la declaraci!n, tanto anteriores, como coet"neos e inclusive posteriores a la mani#estaci!n de voluntad$ Ellos a5udan a eB!licar el cli9a dentro del cual la declaraci6n se e9iti6 5 a establecer su !robable sentido, (…) La inter!retaci6n as7 eectuada, se debe valer de los datos que orecen las circunstancias en que la declaraci6n se des!rendi6 de su e9isor !ara, a trav4s de esos 9ensajes, entender 9ejor su contenido volitivo; No es necesario, ni aconsejable concentrar la atenci6n en la declaraci6n en s7 9is9a 5 eBcluir las circunstancias que la envuelven; < Respecto a la I&ICI#D DE& AC= J#RIDIC=( 'ERNAND= %IDA& RA$IREB nos dice: 2 $=REHRA ARCIA !AHAN( 'rancisco. El Acto Jurídico seg?n el Cdigo Ci8il eruanoK. onti)cia #ni8ersidad Catlica del er?. 'ondo Editorial +005. pg. 250
“…al considerar el C?n licitoD co9o requisito de valide", >e9os dejado establecido que consiste en la orientaci6n que se le da a la 9aniestaci6n de voluntad, esto es, que se dirija directa 5 reeBiva9ente a la !roducci6n de eectos jur7dico, los cuales obvia9ente deben estar a9!arados !or el #erec>o Objetivo; +ero si la 9aniestaci6n de voluntad no se diri3e a la !roducci6n de eectos jur7dicos que !uedan recibir tal a9!aro, !or cuanto la intenci6n del o los celebrantes que le da contenido tiene una ?nalidad il7cita, es que se !roduce la nulidad absoluta del acto $< +@. Así mismo la sala ci8il de la corte !uprema re)ere: “…La ?nalidad il7cita de un acto jur7dico se evidencia cuando las !artes !ersi3uen 9ediante su celebraci6n una ?nalidad contraria a la le5, es decir cuando se !ersi3ue un !ro!6sito que ella !ro>7be o cuando se contrar7a al orden !8blico, entendida esta co9o el conjunto de !rinci!ios 4ticos, econ69icos 5 jur7dicos que la sociedad considera esenciales !ara 9antener la or3ani"aci6n social F< “…La ilicitud de la ?nalidad del acto jur7dico se va a !roducir cuando los eectos jur7dicos 3enerados !or la 9aniestaci6n de voluntad no !uede recibir a9!aro del derec>o objetivo !or contravenir el orden social;;; < “…el acto jur7dico !ara su valide" requiere entre otros, que ten3a un ?n licito, contrario sensu ser2 invalido su dic>o ?n es il7cito… '< +5. En ese sentido( es e8idente ;ue el )n contenido en el acto 9urídico es a todas 8ista ilícito( pues este )n no es otro ;ue CA#!AR #N ERJICI= A E!A ARE con la disposicin 'ICICIA de un ien del cual se tiene conocimiento ;ue no se es el 8erdadero titular( eco + %IDA& RA$IREB( 'ernando. eoría eneral del Acto JurídicoK. Cultural Cusco Editores. &ima 2-5. pg. 5+, , Casacin N* 2724+00F4+002M!ANA @ Casacin N* -,-4+00@M&I$A 5 Casacin N* ,5,74+007M&I$A
;ue atenta contra el orden normati8o 6 en consecuencia del cual nace la nulidad del acto de Compra %enta. +F. ostulamos en ese sentido ;ue en el acto cuestionado( el supuesto 8endedor N= "A ENID= &A INENCI=N DE ENAJENAR !# IN$#EQ&E 'ICICIA$ENE( 6 poner a sal8o el inmuele utili/ando la simulacin asoluta para pro8ocar una ilusin falsa en nosotros 6 los 9u/gadores( ;uienes tenemos inter1s en dilucidar tal propiedad. +7. así se desli/a entonces nuestra posicin donde se con)gura la N#&IDAD AQ!=A DE& AC= J#RIDIC=( materia del presente proceso( por aerse con)gurado una !imulacin del mismo
EL COMPRADOR ES UNO DE MALA "E REGISTRAL: +. Como 6a manifestamos precedentemente el octa8o numeral de la segunda clusula del acto ;ue consideramos nulo( dice así: “el vendedor declara que el bien (…) se encuentra (…), con una sola anotaci6n (…), dis!uesto !or el jue" (…) dentro del !roceso $00%&0'0, SE*I#O +O -*A.ANI /ILLA*ETE TEESA (quien suscribe) contra 12ceres /2sque" .arit"a 5 /enero 1arri6n /7ctor a8l, (LOS #E.AN#A#OS) sobre .E:O #EE1-O #E +O+IE#A#;< +-. En el asiento No. 0@ de la partida 220@,,,7 de la o)cina registral Cusco( correspondiente al inmuele materia de 8enta 6 o9eto del Acto Jurídico cuestionado( 6ace una AN=ACI=N DE DE$ANDA( promo8ida por esta parte( en proceso No. +00-40502 sore $EJ=R DEREC"= DE R=IEDAD( inscrita el +F de ma6o del +020> seguido por los demandantes contra %íctor Ra?l %enero Carrin( $arit/a Ang1lica Cceres %s;ue/( respecto del inmuele materia de 8enta. En el asiento No 05 de la misma partida a pesar de tener una anotacin de demanda donde se cuestiona el ien( se inscrie la Compra %enta aludida donde el demandado &en Arredondo uti1rre/ pasa a ser propietario del predio( inscrito el +F de octure del +020. En el asiento No. 0F( se inscrie otra AN=ACI=N DE DE$ANDA( en el proceso 754+020( sore demanda contencioso administrati8a( inscrito el 0+ de no8iemre del +020. ,0. En ese entendido( dee ;uedar estalecido ;ue al momento de la compra 8enta( la propiedad del inmuele estaa 9udicialmente cuestionada( toda 8e/ ;ue pesaa una anotacin de demanda DE $EJ=R DEREC"= DE R=IEDAD> Gposteriormente a la 8enta( se anot otra demanda sore R=CE!= C=NENCI=!= AD$INI!RAI%=<( amos para dilucidar la propiedad del inmuele(
en los ;ue se ordenaron sendas anotaciones de Demanda( por lo ;ue es e8idente ;ue el registro del contrato de compra 8enta no puede ser protegido por los principios registrales de legitimacin 6 uena fe pulica registral.
ANALISIS JURIDICO DEL CASO: %.
De acuerdo a nuestro ordenamiento( la simulacin no es sino la apariencia de celerar un acto 9urídico cuando no eiste realmente la 8oluntad para celerarlo GArtículo 2-0* del C.C.< pero Cmo determinar si eisti o no la 8oluntadO( para respondernos deemos acompaar al anlisis( el contenido del Artículo 2F* del C.C. ;ue prescrie una interpretacin del acto 9urídico ;ue consiste en confrontar la 8oluntad interna de los su9etos ;ue inter8ienen en su formacin( 6 al encontrar di8ergencia intencional entre una 6 otra( concertada entre los celerantes se constru6e una falsa apariencia para estructurar un negocio aparentemente 8alido ;ue no ace otra cosa ;ue engaar a terceros F. #. En el e9ercicio interpretati8o ;ue reali/amos de este Acto Jurídico nulo( se 8eri)ca 6 anali/a no solo la 8oluntad epresada( sino ;ue tami1n deemos escudriar a fondo todos los ecos ;ue rodearon e inuenciaron en la formacin de la 8oluntad( por ello nos permitimos acudir complementariamente a las -12-,+34-14+ 05326+0-4+ en ;ue la declaracin de 8oluntad se produ9o( siguiendo lo epresado por $ore6ra arcía cuando se re)ere a la interpretacin del Acto Jurídico: Ello conduce a averiguar el comportamiento cabal del declarante o declarantes, es decir los hechos en los que participo, las circunstancias en que se produo la declaraci!n, tanto anteriores, como coet"neos e inclusive posteriores a la mani#estaci!n de voluntad$ Ellos a5udan a eB!licar el cli9a dentro del cual la declaraci6n se e9iti6 5 a establecer su !robable sentido, (…) La inter!retaci6n as7 eectuada, se debe valer de los datos que orecen las circunstancias en que la declaraci6n se des!rendi6 de su e9isor !ara, a trav4s de esos 9ensajes, entender 9ejor su contenido volitivo; F Ep ,7F4-5 Cu/co( !C!s. Alerto "inostro/a $ingues. Jurisprudencia Ci8il omo I% pg. +5
No es necesario, ni aconsejable concentrar la atenci6n en la declaraci6n en s7 9is9a 5 eBcluir las circunstancias que la envuelven; GK ,,. !iguiendo este lineamiento( es menester despe9ar las circunstancias etrínsecas o circunstancias de los ecos en las ;ue se dio el Acto Nulo> al acerlo es ;ue nos encontramos con un R=CE!= J#DICIA& DE $EJ=R DEREC"= DE R=IEDAD( anotaciones de demandas per seK son circunstancias especiales 6 dudosas con las ;ue se a efectuado la compra 8enta. al respecto se a manifestado la sala ci8il ermanente de la Corte !uprema de Justicia en casacin No. +0074+002M &ima: “El objeto esencial de la anotaci6n de una de9anda (…) constitu5e una 3arant7a !ara el que lo3ra su inscri!ci6n en el re3istro a ?n de cautelar el resultado !ositivo de la !retensi6n cu5a tutela jurisdiccional >a solicitado< or tanto ostento un inter1s legítimo de actuar( dado ;ue al inscriir la anotacin de demanda est constituida una garantía para mí( la cual se a disuelto por ora del demandado. ,@. ;ue al ena9enar el ien se 8e per9udicada la materiali/acin de un e8entual dereco de propiedad ;ue considero ;ue me ampara 6 ;ue se dilucidar en su oportunidad. ,5. 'rente a ello( el supuesto 8endedor con una conducta temeraria 6 contraria a la uena fe ofrece en 8enta un inmuele cu6a propiedad es cuestionada( pero saemos 9urídicamente ;ue la uena fe 9unto a la onerosidad( son re;uisitos fundamentales para oponer la simulacinK. ,F. Así lo epresa la sala Ci8il ermanente de la Corte !uprema de Justicia en Casacin No. +7+-4+002M&a &iertad: “#eben eBistir dos requisitos !ara que la si9ulaci6n del acto jur7dico no !ueda ser o!uesta, los cuales sonH la buena #e % la onerosidad$< ,7. N= ESI!E Q#ENA 'E !I !E ENAJENA #N QIEN C#HA R=IEDAD E! C#E!I=NADA EN D=! R=CE!=! J#DICIA&E!( ERJ#DICANC= A!I &=! DEREC"=! DE ERCER=! C=N INERE!. N= ESI!E Q#ENA 'E A& AD3#IRIR #N QIEEN C=N C=N=CI$IEN= DE 3#E ESI!EN ERCER=! C=N INERE!. 7 $=REHRA ARCIA !AHAN( 'rancisco. El Acto Jurídico seg?n el Cdigo Ci8il eruanoK. onti)cia #ni8ersidad Catlica del er?. 'ondo Editorial +005. pg. 250
,. No eiste onerosidad por;ue no se a 8eri)cado el pago dado ;ue de la lectura 6 anlisis de la Escritura ?lica de compra 8enta no se puede ad8ertir cuando 6 como se pag( 6 )nalmente esta parte sostiene ;ue el supuesto comprador no tenía ni tiene capacidad econmica para ad;uirir el inmuele lo ;ue trataremos de proar en el presente proceso siguiendo lo epresado por la !ala Ci8il ransitoria de la Corte !uprema de Justicia en Cas No. +-0+4+00&a &iertad: “Ta9bi4n debe tenerse en cuenta que los de9andados no >an de9ostrado el ori3en del dinero que sirvi6 !ara !a3ar el !recio del bien 9ateria de la co9!ra venta, as!ecto que en 3eneral resulta b2sico desvirtuar cualquier denuncia de si9ulaci6n… < ,-. Continuando con la interpretacin( esta parte ace una prctica donde cote9ando los caracteres de una simulacin con los ecos narrados( se puede oser8ar cmo se conducen unos con otros -. a< D1+-o7o21949 0320 4 ;o,349 204 * 4 90-424-1<: Deemos ad8ertir las presione en ;ue se encontraa el supuesto 8endedor tales como el roceso de $e9or Dereco de ropiedad con una Anotacion de Demanda( sumado a esta otra anotacin de Demansa pro8eniendo de otro proceso 9udicial. No +0 =,090
030902 >4?o 0 =21-1=1o 90 4 >,04 70 4 130-1< 90 04?042 0 >10 0 0+34+ -12-,+34-14+( pues de ser asi 8iolaría todo =21-1=1o 90 @31-4. < Co-1023o 90 4+ =4230+ =424 =2o9,-12 0 4-3o +1,49o: !e oser8a ;ue el supuesto comprador a perdido el ene)cio como ad;uirente de Quena 'e( toda 8e/ ;ue conoci de los cuestionamientos de la propiedad del inmuele( pulicados en los asientos registrales del inmuele 6 claramente epresados en la Escritura ?lica. c< P2o=<+13o 90 0/442:
RAE J#RI!R#DENCIA omo ,0( Diciemre +020. g. 5, - %IDA& RA$IREB( 'ernando. eoría eneral del Acto JurídicoK. Cultural Cusco Editores. &ima 2-5.
arte del principio de pulicidad registral( donde el acto ;ue pretendemos sea declarado su nulidad( se puso en conocimiento general en tanto est inscrito en la o)cina Registral del Cusco. @0. Así mismo acreditamos ;ue el supuesto comprador no tenía la 8oluntad de ad;uirir el ien( pues 3o9o -o=249o2 911/030
;021-4 0 210+/o 90 0/o-1o * o =o0 0 =01/2o +,+ 1302@+ todo cuanto el demandado no a cuidado sino ms ien se aría epuesto al riesgo de ;ue su propiedad se 8ea cuestionada. Es entonces deducile( ;ue , 4-3o ,0 3100 , /24 -o3019o 90 0/1/0-14 sea pro8ocado ?nicamente para simular una 8oluntad ;ue 9unto a un acuerdo simulado con el supuesto 8endedor la daría origen( proando así el concierto de las partes.
IV.
"UNDAMENTOS DE DERECHO: •
•
V.
Artículos 2-0*( 2-,*( +2-* inciso 5( +002* inciso +( +00-*( +02+*( +02,* 6 +02@* del Cdigo Ci8il. Artículos ,*( @*( 5* 6 7* del Decreto !upremo N* 2504+0074E' G#= de la &e6 para la &uca Contra la E8asin 6 'ormali/acin de la Economía<
MONTO DEL PETITORIO:
&a presente demanda no epresa ning?n monto por tratarse de una nulidad de Acto 9urídico
VI.
VIA PROCEDIMENTAL:
El presente proceso dee tramitarse en la 8ía del proceso de conocimiento
VII.
MEDIOS PROBATORIOS:
=fre/co en calidad de medios proatorios los siguientes: 2. copia ceri)cada de la escritura p?lica de la compra 8enta de ien inmuele ;ue otorga %ictor Raul %enero Carrion 6 Arit/a Angelica Caceres a fa8or de &eon Arredondo utierre/( de feca +, de octure de +020> otorgado ante notario ?lico del Cusco Antonieta =campo Delaa/a.
+. copia literal de los asientos 02( 0+( 0,( 05 6 0F de la partida No. 220@,,,7( correspondiente al inmuele materia de &itis. ,. se o)cie al anco de cr1dito del er?( a efectos informe a este Jugado acerca de los mo8imientos )nancieros de todos los demandados de los ?ltimos 5 aos( operaciones de pr1stamos reali/ados a ellos( 6 si cuentan con una cuenta corriente o cuenta de aorros. @. se o)cie al Qanco Continental( a efectos informe a este Jugado acerca de los mo8imientos )nancieros de todos los demandados de los ?ltimos 5 aos( operaciones de pr1stamos reali/ados a ellos( 6 si cuentan con una cuenta corriente o cuenta de aorros. 5. se o)cie al !cotiaanT( a efectos informe a este Jugado acerca de los mo8imientos )nancieros de todos los demandados de los ?ltimos 5 aos( operaciones de pr1stamos reali/ados a ellos( 6 si cuentan con una cuenta corriente o cuenta de aorros. F. se o)cie al Qanco A/teca( a efectos informe a este Jugado acerca de los mo8imientos )nancieros de todos los demandados de los ?ltimos 5 aos( operaciones de pr1stamos reali/ados a ellos( 6 si cuentan con una cuenta corriente o cuenta de aorros. 7. se o)cie al Qanco $ianco( a efectos informe a este Jugado acerca de los mo8imientos )nancieros de todos los demandados de los ?ltimos 5 aos( operaciones de pr1stamos reali/ados a ellos( 6 si cuentan con una cuenta corriente o cuenta de aorros. . se o)cie la Ca9a municipal del Cusco( a efectos informe a este Jugado acerca de los mo8imientos )nancieros de todos los demandados de los ?ltimos 5 aos( operaciones de pr1stamos reali/ados a ellos( 6 si cuentan con una cuenta corriente o cuenta de aorros. -. el informe de la Ca9a $unicipal de Are;uipa sore mo8imientos )nancieros de los demandados 20. se ='ICIE a EDH'ICAR( a efectos informe a este Jugado acerca de los mo8imientos )nancieros de todos los demandados de los ?ltimos 5 aos( operaciones de pr1stamos reali/ados a ellos( 6 si cuentan con una cuenta corriente o cuenta de aorros. 22. El informe de la 'inanciera Credi!cotia( sore mo8imiento )nancieros de los demandados. 2+. El informe de CredinTa( sore mo8imientos )nancieros de los demandados. 2,. el informe de 3uillacoop( sore mo8imientos )nancieros de los demandados. 2@. el informe del anco d la nacin( sore mo8imientos )nancieros de los demandados
25. El informe de la )nanciera EDIH$E Nue8a %isin( sore mo8imientos )nancieros de los demandados.
VIII. ANEOS: Ad9unto en calidad de aneos los siguientes: 24A.Copia de DNI 24Q. Cedulas de noti)cacin en n?mero de 24C. asa por ofrecimiento de prueas
POR LO EPUESTO: !r. Jue/( sír8ase admitir a trmite la presente demanda( declararla fundada en su oportunidad 6 al acerlo Declarar la Nulidad Asoluta del Contrato de Compra 8enta.
Cusco , de