Contrato de compra venta de accionesDescripción completa
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Descripción: ejercicios de valoración de acciones
INTRODUCCIÓN La Ley de los Títulos Valores Valores estipula que éstos tienen mérito ejecutivo, si reúnen los requis requisito itoss formal formales es exigid exigidos os por por la presen presente te Ley, Ley, según según su clase. clase. En caso caso no contenga todos sus requisitos formales esenciales dico documento no tendr! la calidad de título valor, tal como se"ala la Ley. #l no tener dica calidad no es posi$le ejercer acci%n cam$iaria alguna. Las acciones cam$iarias derivan de los títulos valores tal como se"ala la LTV. #cci%n cam$iaria es la que puede ser ejercida en virtud de los derecos cam$iarios incorporados en un Título Valor, y que provienen de la relaci%n cam$iaria que se a esta$lecido entre las partes que suscri$ieron el mencionado documento cam$iario. #cci%n causal es la que puede ser ejercida producto de la relaci%n jurídica originaria o primaria que acordaron las partes y que gener% derecos y o$ligaciones a ser cumplidas por las mismas. &uede ser ejercida en cualquiera de las vías procesales. #cci%n ejecutiva es la que se deriva del mérito ejec ejecut utiv ivo o del del que que go'a go'an n los los títul títulos os valo valore res, s, y que que conf confie iere re a su tene tenedo dorr una una protecci%n especial, inmediata y provisional por parte de las normas procesales. Las acciones cam$iarias, según nuestra legislaci%n estas pueden ser( #cci%n directa, #cci%n de regreso y #cci%n de ulterior regreso. )e a organi'ado el tra$ajo monogr!fico en * capítulos, siendo( +#&T-L /. Trata de los tipos de acciones cam$iarias que anteriormente emos se"alado, adem!s entenderemos que significa acci%n y cu!l es el o$jeto de la acci%n cam$iaria. #dem!s que veremos a detalle las clases de acciones cam$iarias que est!n reguladas en nuestra legislaci%n. +#&T-L //. En este capítulo veremos las acciones extracam$iarias, las cuales ser!n la acci%n causal y la acci%n de enriquecimiento inde$ido. Estas acciones son recurs rec ursos os de co$ co$ro ro su su$si $sidia diario rioss a la pér pérdid dida a de la acc acci%n i%n ca cam$i m$iarí aría a por olv olvido ido,, descon des conoci ocimie miento nto o por ext extinc inci%n i%n aun aunque que ay aya a ac actua tuado do con dil dilige igenci ncia. a. #dem dem!s !s veremos el tema de la acci%n alternativa y de la solidaridad cam$iaria. +#&T-L ///. En el capítulo final, veremos el tema de la de la caducidad y pres prescr crip ipci ci%n %n,, y que que pla' pla'os os tien tienen en cada cada acci acci%n %n cam$ cam$iar iaria ia.. #dem! dem!ss podr podrem emos os a$laremos de un caso pr!ctico el procedimiento de una acci%n cam$iaria, con el
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que sa$remos sa$remos mejor mejor y entend entendere eremos mos como como es el proced procedimie imiento nto de un acci%n acci%n cam$iaria, en específico so$re un pagaré. 0inalmente, se presenta las conclusiones, sugerencias y las fuentes de informaci%n $i$liogr!fica, así mismo los anexos respectivos.
LOS ALUMNOS
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CAPÍTULO I 1. 1 .
ACCIO CIONES CAM CAMBIA BIARIA RIAS Es el dereco que tiene el sujeto activo de la o$ligaci%n contenida en un título de crédito 1tomador, $eneficiario o último tenedor2 para pretender el pago n la vía judicial, por medio de un proceso ejecutivo. 3ícese cam$iaría la acci%n que asiste al tenedor legítimo de la letra de cam$io, del ceque o del pagare para co$rar su importe, intereses y ciertos gastos, de los o$ligados según el título. Las acciones cam$iarias son las que se amparan en la existencia de los títulos valores, en tal sentido se de$e presentar el mismo para acer valer las mismas, por lo cual es claro que la acci%n cam$iaria es diferente a la acci%n causal, es decir, si un crédito a sido garanti'ado con una letra de cam$io, la acci%n cam$iaria es la que tiene como amparo el título valor y no el crédito, es decir, se desvinculan la cusa con el título valor, en tal sentido en estas acciones no de$e pro$arse los negocios que an originado el titulo valor . a esta relaci%n algunos conocen como causal a$stracta, y toman como ejemplo el caso de la inscripci%n o traslaci%n de dominio de $ienes registrados respecto de su causa, que puede ser una compraventa, donaci%n, permuta, remate, adjudicaci%n, entre otras. Las acciones cam$iarias son el principal dereco que posee el tenedor del título valor val or,, pue puess es me media diante nte su eje ejerci rcicio cio qu que e po podr! dr! a acer cerse se co$ co$ro ro del imp import orte e cont co nten enid ido o en el tí títu tulo lo.. Ef Efec ectitiva vame ment nte e la lass ac acci cion ones es ca cam$ m$ia iari rias as fa facu cultltan an únic ún icam amen ente te al te tene nedo dorr le legí gítitimo mo de dell tí títu tulo lo va valo lorr pa para ra ex exig igir ir a lo loss o$ o$liliga gado doss
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cam$iarios el cumplimiento de la prestaci%n contenida en dico documento cam$iario. Es decir, el pago efectivo de la deuda. La acci%n cam$iaria nace del título valor, consecuencia de la o$ligaci%n que contrae cada uno de los que en ella ponen su firma, sea como girador, endosante, avalista o aceptante, comprendiéndose en este car!cter, no solo el girado que acepto, sino tam$ién, en su caso, el interviniente en la aceptaci%n y al indicatorio que acepto la letra en cumplimiento de la indicaci%n eca en el momento. Las acciones cam$iarias toman nom$res y características diferentes de acuerdo a la persona contra la cual va dirigida. 4ay al respecto * clases de acciones cam$iarias que pueden ser usadas de acuerdo al caso determinado( acci%n directa, acci%n de regreso y acci%n de ulterior regreso o reem$olso cam$iario. Los títulos valores confieren a su tenedor la acci%n cam$iaria directa, que puede ejercitarse contra el o$ligado principal y5o sus garantes. El mismo tenedor est! facultado a ejercer conjunta o sucesivamente a la acci%n directa, la acci%n cam$iaria de regreso, contra los endosantes, garantes de éstos y dem!s o$ligados del título, distintos al o$ligado principal y5o garantes de éste. 6uien a cumplido con el pago de un título valor en vía de regreso, puede repetir dico pago contra los dem!s o$ligados que ayan intervenido en el título valor antes que él, ejercitando la acci%n de ulterior regreso. La misma acci%n corresponde a quien pague en esta vía, contra los o$ligados anteriores a él. La falta de protesto trae como consecuencia la perdida de acci%n cam$iaria, la misma que parece su$sanarse en caso de que el tenedor logre dentro de los pla'os de prescripci%n de la respectiva acci%n cam$iaria o$tener, en forma expresa o ficta, el reconocimiento judicial en su contenido y firma del título valor por parte del o de los o$ligados respecto a quienes