ACCIONES CAMBIARIAS
Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligación contenida en un título de crédito (tomador, beneficiario o último tenedor) para pretender el pago en la vía judicial, por medio de un proceso ejecutivo. ambién se deriva del concepto de derecho cambiario, !a que surge del derecho que tiene un tenedor de un título valor a e"igir la prestación de la suma de dinero estipulada en el documento que posee.
SURGIMIENTO DE LA ACCION
El artículo #$% del &ódigo de &omercio establece que la acción cambiaria se ejercitar' cuando un título de crédito que necesite aceptación, no es aceptado o lo es parcialmente, surge el derecho a la acción cambiaria, para que la persona que resulte ser el sujeto pasivo, responda de la obligación.
ACCIONES CAMBIARIAS DERIVADAS DE LOS TÍTULOS VALORES as acciones cambiarias son las que se amparan en la e"istencia de los títulos valores as acciones cambiarias son el principal derecho que posee el tenedor del título valor, pues es mediante su ejercicio que podr' hacerse cobro del importe contenido en el título
Jiménez.- a acción cambiaria cambiaria nace del título, título, ! es consecuencia consecuencia de la obligación obligación que contrae cada uno de los que en ella ponen su firma, sea como girador, endosante, avalista o aceptante. ACCIÓN CAMBIARIA DE REGRESO El artículo *.+ de la le! de títulos valores peruana vigente, e! ++- Es aquella que corresponde al tenedor legítimo del título valor ! adem's a cada uno de los obligados que ha!a tenido que efectuar el pago a un tenedor posterior, a acción de regreso se ejercita contra cualquier obligado que puede ser el aceptante o sus avalistas.
Solí. Solí.-- e denomina /pago por vía de regreso0, toda ve1 que el tenedor reclama a las personas que le precedieron en la firma de la letra2 es decir, el tenedor reclama siguiendo un orden inverso o de regreso en el sentido cronológico. ACCIÓN CAMBIARIA DE ULTERIOR REGRESO O REEMBOLSO El artículo *.3 de la le! de títulos valores peruana vigente, e! ++- Establece Establece que quien ha cumplido con el pago de un título valor en vía de regreso, puede repetir dicho pago contra los dem's obligados que ha!an intervenido en el título valor antes que él, ejercitando la acción de ulterior regreso. C!"illo.- es decir, que quien se convierte en el nuevo tenedor del documento, puede hacer uso de la vía ejecutiva correspondiente para reembolsarse los pagos que se vio obligado a reali1ar, como consecuencia de su condición de obligado de regreso. a le! establece que prescribe a los seis meses, a partir de la fecha de pago en vía de regreso, la acción de ulterior regreso contra los obligados !4o garantes de éstos, anteriores a quien lo ejercita. RE#UISITOS $ARA EJERCITAR LAS ACCIONES CAMBIARIAS En los títulos valores sujetos a protesto, haberse verificado el mismo.
En los títulos valores que sean objeto de formalidad que sustitu!a al protesto, haber logrado la constancia de la falta de cumplimiento de la obligación.
En los títulos valores no sujetos a protesto, la tenencia del título cu!o pla1o esté vencido o resulte e"igible la obligación según te"to del documento. En estos casos se requiere haber cursado información a la &'mara de &omercio respectiva del incumplimiento, salvo que ello se cumpla co nforme al último p'rrafo del 5rtículo -. $AGOS A RECLAMARSE CON EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES CAMBIARÍAS $.6 El importe !4o los derechos patrimoniales representados por el título valor a la fecha de su vencimiento.
+.6 os intereses compensatorios m's moratorios que se hubieran pactado según el te"to del título valor o del respectivo registro o, en su defecto, los intereses moratorios legales a partir de su vencimiento. 3.6 os gastos de protesto o de la formalidad sustitutoria, en su caso, ! otros originados por la cobran1a frustrada, incluido los costos ! cosías judiciales o arbitrales, debidamente sustentados, de haberlos. 7.6 a suma total pagada, es decir aquella indicada en el título valor2 salvo el caso de pago parcial, en que sólo podr' reclamarse la suma insatisfecha. %.6 os intereses que correspondan, los cuales devengar'n a partir del día en que se efectúa el pago. #.6 8tros gastos, que son los derivados del protesto o formalidad sustitutoria. os costos ! cosías judiciales o arbitrales.
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a suma total pagada, es decir aquella indicada en el título valor, salvo el caso de pago parcial, en que sólo podr' reclamarse la suma insatisfecha. os intereses que corresponda, los cuales devengar'n a partir del día en que se efectúa el pago. 8tros gastos, que son los derivados del protesto o formalidad sustitutoria, los costos ! costas judiciales o arbitrales.
EJERCICIO DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS as acciones cambiarías pueden ser ejercitadas coercitivamente por cualquiera de las vías procedimentales contenciosas previstas en el &ódigo 9rocesal &ivil, es decir, el tenedor puede optar por demandar en un proceso de +ono+imien"o, !)'e,i!(o o m!'íimo, atendiendo a la cuantía pretendida o presentar una demanda ejecutiva.
RECA/O DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA $OR EL OBLIGADO :na ve1 iniciado el proceso ejecutivo, el obligado cambiarlo demandado puede contradecir la demanda ejecutiva presentada por el tenedor, fund'ndose en lo siguiente; a falla de capacidad o representación del propio demandado en el momento en que se firmó el título valor. a falsedad de la firma que se le atribu!e. El contenido literal del título valor o en los defectos de forma legal de éste. a falla del protesto, o el protesto defectuoso o de la formalidad sustitutoria, en los casos de títulos valores sujetos a ello.
IM$ROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CAMBIARIA ENTRE as personas que ocupen la misma posición e igual responsabilidad en un título valor responder'n solidariamente frente al tenedor ! no proceder' la acción cambiaria entre ellas ! sus relaciones quedan sujetas a las disposiciones propias del derecho común.
SOLIDARIDAD CAMBIARIA la le! se contrae a establecer una regla que se refiere a las letras de cambio, pagarés, vales a la orden ! cheques, o sea, a los efectos de comercio, estableciendo que quienes giren, acepten, endosen o avalen estos documentos quedan obligados solidariamente frente al tenedor. En este caso ha querido la le! otorgar a estos títulos, las ma!ores seguridades para obtener el pago respectivo, entre los que tenemos; la declaración e"presa de solidaridad ! la facultad de e"igir el pago sin tener que observar el orden en que se hubiesen obligado En este caso, todas ! cada una de las firmas representan la garantía del cumplimiento de la obligación cartular, !a que tienen la virtud de vincular cambiariamente a su autor. ACCIÓN ALTERNATIVA i las calidades del tenedor ! del obligado principal del título valor correspondieran respectivamente al acreedor ! al deudor de la relación causal, de la que se derivó la emisión de dicho título valor, el tenedor podr' promover a su elección ! alternativamente, la acción cambiaria derivada del mismo o la respectiva acción causal.
MEDIOS DE DE0ENSA CONTRA ACCIONES CARTULARES O CAMBIARIAS SE1ALADAS $OR LE2 5. &ontenido literal del ítulo >alor o en defectos de forma legal de éste. ?. En la falsedad de la firma que se le atribu!e. &. a falta de protesto, o el protesto defectuoso o formalidad sustitutoria. @. En la falta de capacidad o representación del propio demandado en el momento de suscripción del título. E.
En la falta de requisitos necesarios para el ejercicio de la acción cambiaria. B. ambién puede oponer al tenedor del título, las e"cepciones que deriven de sus relaciones personales con éste por e"istir relación causal entre el obligado o demandante ! el tenedor del título valor.
OTRAS CLASES DE ACCIONES 5&&C8DE EF5&5G?C5FC5.6 .as acciones e"tra cambiarias son la acción causal ! la acción de enriquecimiento sin causa, las cuales !a se encontraban establecidas en la legislación anterior o abrogada por la legislación actual. 5&&CHD &5:5.6 a acción causal es la que deriva del acto jurídico que motivó la creación del título valor, por lo cual es claro que si un contrato de compraventa est' garanti1ado en su pago con un cheque, en este caso la acción causal es la que se ampara en las normas del código civil peruano de $-7 ! no en la le! de títulos valores, por lo cual es claro que se aplican otras normas, ! éstas normas son del derecho común, en tal sentido se debe acreditar la obligación garanti1ada. 5&&CHD @E EDFC<:E&CGCED8 CD@
[email protected] le! ++- establece que e"tinguidas las acciones derivadas de los títulos valores, sin tener acción causal contra el emisor o los otros obligados, el tenedor podr' accionar contra los que se hubieren enriquecido sin causa en detrimento su!o, por la vía procesal respectiva. a le! establece que la acción de enriquecimiento sin causa a la que se refiere el artículo +* prescribe a los dos a=os de e"tinguida la correspondiente acción cambiaria derivada del título valor. •
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CONCLUSIONES a acción que asiste al tenedor legítimo de la letra de cambio, del cheque o del pagaré para cobrar su importe, intereses ! ciertos gastos, de los obligados según el título. En la letra de cambio ! el pagaré la acción puede ser directa o de regreso. Es directa la que se dirige contra el librado aceptante de la letra ! el firmante del pagaré ! sus respectivos avalistas. Es de regreso la que se dirige contra los dem's obligados cambiarios. En el cheque no se da m's que la acción de regreso.
a acción directa se puede ejercitar en cualquier momento dentro de los tres a=os siguientes al vencimiento del título, sin necesidad de ningún otro requisito. a acción de regreso puede ejercitarse antes del vencimiento o después.