este trabajo de investigacion consta de la explicacion tanto legal como doctrinaria de las diferentes exepciones y acciones mercantiles.
acciones cambiarias
las acciones de las sociedades anonimasDescripción completa
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Descripción: Acciones
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Descripción: Método de las acciones físicas por Raúl Serrano
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no podrá alegarse contra el tenedor, a menos que éste haya adquirido la letra de mala fe o con culpa grave. Cuando se da la caducidad de la acción cambiaria, quiere decir que esta no nació a la vida jurídica; y la prescripción ocurre cuando no obstante que el derecho a accionar cambiariamente sí nació, este prescribe por su no ejercicio dentro de los plazos que determine la ley. La Caducidad,(623), ocurre cuando: - El título no es presentado en tiempo para su aceptación o para su pago y - Porque el protesto no se levante conforme los términos establecidos en el Código de Comercio. 7. Caducidad y prescripción de las acciones cambiarias.
La prescripción , ocurre en la siguiente forma:En
la vía directa prescribe en 3 años a partir del día del vencimiento; (626)La prescripción en la vía de regreso del último tenedor prescribe en un año contando desde la fecha del vencimiento. (627)La acción cambiaria del obligado de regreso, contra los demás obligados anteriormente prescribe en 6 meses, contados a partir del pago voluntario o de la fecha de notificación de la demanda (628) Artículo 452 La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento auténtico (protesto por falta de aceptación o por falta de pago). El protesto por falta de pago debe ser sacado, bien el día en que la letra se ha de pagar, bien en uno de los dos días laborables siguientes. El protesto por falta de aceptación debe hacerse antes del término señalado para la presentación a la aceptación. Si, en el caso previsto en el párrafo segundo del artículo 432, la primera presentación ha tenido lugar el último día del término, el protesto puede aún ser sacado el día siguiente. El protesto por falta de aceptación exime de la obligación de presentar la letra a su pago y de sacar el protesto por falta de pago. En los casos previstos en el número segundo del artículo 451, el portador no puede ejercitar sus acciones, sino después de la presentación de la letra al librado para su pago y después de haber sacado el protesto. En los casos señalados en el número tercero del artículo 451, la presentación de la resolución declaratoria de la quiebra del librador es suficiente para que el portador pueda ejercitar sus recursos o acciones. Artículo 453 El portador debe dar aviso de la falta de aceptación o de pago de su endosante y al librador, en los cuatro días laborables que siguen al en que se sacó el protesto, o el de la presentación en caso de resaca sin gastos. Cada endosante, debe, dentro del término de dos días, dar conocimiento a su endosante del