Introducción La referencia de contexto respecto a que poco más del 70% de la carga del Tribunal Constitucional peruano se refiera a procesos de amparo [2] [2],, puede darnos una idea de la importancia de este proceso constitucional, cuo punto de partida precisamente consiste en la premisa de restituir un estado de cosas, generado por una afectaci!n, a la situaci!n anterior a la "ulneraci!n de un derec#o fundamental$ obre esta idea base se construe el sentido &ur'dico constitucional de este proceso iusfundamental, cua legitimidad reside en su estrec#a "inculaci!n al concepto de (stado )emocrático ocial de )erec#o a su expresi!n más uniforme de defensa de los derec#os fundamentales* el (stado constitucional$ (n el mismo sentido, no podemos referirnos al proceso de amparo sin de&ar de #acer referencia al contexto interpretati"o que el mismo ofrece en nuestro ordenamiento constitucional, el cual #a superado in este tip tipo de proc proces eso o para para que que extenso una concepción procedimental concepción procedimental de este asumam asumamos os una una conce ismo,, en cua cuanto nto la concepc pción ión materi material al extens extensiva iva del mismo autonom'a procesal que identifica esta #erramienta, desde su g+nesis en la "isi!n alemana de la Verfahrensautonomie de Lec#ner [], [], pueda explicarnos cuál es la percepci!n de sentido amplio que identifica este tipo de procesos consti constituc tucion ionale ales, s, que en muc#os muc#os casos casos de la &urisp &urisprud rudenc encia ia consti constituc tucion ional al parece in"adir los ámbitos del principio de legalidad congruencia procesal sin embargo, utili-a una #erramienta de suo impl'cita respecto a los derec#os fundamentales, cual es la exigencia de tutela urgente$ .abr .abrem emos os de a"oc a"ocar arno nos, s, en cons consec ecue uenc ncia ia,, a si exis existe te la posi posibi bilid lidad ad de construir una referencia a este glosario de urgencia si la misma resulta compatible con el orden constitucional$ (l proceso de amparo/ enfaticemos/ identifica #o un concepto amplio de tutela naturalmente referirnos a procesos de connotaci!n amplia puede generar dificu dificulta ltades des polis+ polis+mic micas, as, en la medida medida que precis precisame amente nte esa amplitu amplitud d de protecci!n significa la esencia material del amparo, mas a su "e- tambi+n implica el maor campo de dificultades que esta #erramienta iusfundamental ofrece, pues a partir de una interpretaci!n constitucional en sentido amplio [] [],, el suprem supremo o int+rp int+rpret rete e de la Consti Constituc tuci!n i!n,, #a consid considera erado do la defini definici! ci!n n de di"ersas figuras procesales que recogen dos ámbitos de acci!n* de un lado, laexigencia propia de tutela urgente que demandan los procesos constitucionales de otro lado, la facultad material de establecer estándares jurisprudenciales, cuo sentido de direcci!n es la consolidaci!n de una real &urisdicci!n constitucional, en la cual la base normati"a es apenas el punto de partida para una real consolidaci!n de los derec#os fundamentales, si por tales entendemos el insumo "ital que identifica a un (stado constitucional$ (s propio pues que represente un dilema la extensi!n del concepto de tutela de urgencia es natural que la construcci!n &urisprudencial de dic#o ámbito de tutela, ofre-ca m1ltiples escenarios as' como interpretaciones di"ersas* desde la afectaci!n del principio de legalidad en su raigambre #asta los escenarios de
fuerte fuerte acti"i acti"ismo smo &udici &udicial, al, emblem emblemáti ático coss como como los de la Corte Corte arre arren n la acti"idad pedag!gica de las Cortes Tribunales Constitucionales de 3lemania, (spa4a, Colombia 5er1, entre otros$ e impone, entonces, la necesidad de acercarnos más a definir los estándares adecuados de un id!neo proceso de amparo frente a ello con"ergen, como #emos se4alado, una ra-onable interpretaci!n constitucional de los derec#os fundamentales la "inculaci!n que representan los estándares del sistema interamericano, en cuanto la proposici!n central es que +stos representan parámetros de efecto 1til para la protecci!n real de los derec#os primigenios de las personas, como lo son los derec#os fundamentales$ (n consecuencia, es importante ad"ertir que constitue perspecti"a del proceso de ampa amparo ro,, al marg margen en de los los perf perfec ecci cion onam amie ient ntos os del del legi legisl slad ador or de los los afian-amientos &urisprudenciales del guardián primero de la Constituci!n/ el Tribu Tribunal nal Consti Constituc tucion ional/ al/ que ad"ert ad"ertimo imoss en esta esta #erram #erramien ienta ta un adecua adecuado do medio de defensa de los derec#os fundamentales, que no debe resultar ni anquilosado por las excesi"as restricciones del legislador o por una posici!n cerrada, cuasi literal, de los derec#os fundamentales, ni tampoco se debe ad"ertir en esta #erramienta un excesi"o protagonismo de los &ueces que nos condu-ca a pensar que es negati"o el acti"ismo &udicial o que +ste se desborda en pro de un clic#+ de la tutela de urgencia$ ("itar ambos extremos representa uno de los maores retos del proceso de amparo, de cara a los desaf'os contemporáneos del (stado constitucional$
1. Bases de legitimación. (l proceso de amparo nace, con maores rasgos de organicidad, en 6+xico, sobre las bases de la Constituci!n de ucatán del 8 de mar-o de 898 [:] [:],, Carta que sucede a su "e- a la Constituci!n de 89; sus 7 lees$ (ra necesario, para el constituente mexicano, atisbar a efectuar un adecuado control constitucional ello resultaba me&or afian-ado desde la inclusi!n de la #erramienta del amparo en la propia Carta
Mandado de Segurança ?@ en C#ile, como recurso de protecci!n@ en Colombia, como acci!n de tutela@ en 3rgentina, (cuador Aene-uela, Aene-uela, como acci!n acci!n de amparo$ (l actual C!digo 5rocesal 5rocesal Constitucional de 5er1 de 200 identifica Bel proceso de amparo$ (l amparo resulta pues una #erramienta de legitimaci!n democrática, a tra"+s del (stado Constitucional, as' como un instrumento de acci!n a materiali-ar ante ante los &uece &uecess const constitu itucio cional nales$ es$ obre obre ambos ambos carac caracter teres es se conso consolid lida a e identifica una #erramienta que se #ace s!lida sobre la base de la concesi!n de tutela tutela de urgenc urgencia ia para para las deman demandas das const constitu itucio cional nales es que persig persiguen uen la
defensa de un derec#o fundamental que en espec'fico, en el amparo persigue una restituci!n efecti"a del derec#o conculcado$
1.1. Legitimación del amparo desde el Estado constitucional Los criterios de consolidaci!n sobre la existencia del (stado constitucional en el cual pre"alecen la ponderaci!n sobre la subsunci!n los principios logran imponerse a las reglas[7], entre otros caracteres centrales, #an "enido siguiendo una ruta de afian-amiento desde el modelo de (stado de )erec#o, que #o puede denominarse el de un (stado constitucional, en el cual la Dorma
entendidas como mandatos definitivos, los principios #an de ser ad"ertidos como mandatos de optimización #an de resol"erse ba&o esquemas de ponderaci!n$ 3 este segundo orden, corresponde aquello que FagrebelsG[9]denomina “l !erecho por principios$
1.2. Legitimación del amparo desde la jurisdicción constitucional 3dmitido el amparo en el modelo del (stado constitucional, la defensa de los derec#os fundamentales no puede reali-arse sin el peso contextualmente rele"ante de la &urisdicci!n constitucional en especial, de la inter"enci!n de los &ueces constitucionales para la dilucidaci!n de las colisiones iusfundamentales$ (l tema #a sido superado con rangos de larga data* a pesar del protagonismo de la Cámara de los Lores[H] #asta el a4o 200H en Inglaterra, no obstante que el legislador dispone de la #erramienta de la creaci!n de la le para garanti-ar, tambi+n, una tutela de los derec#os fundamentales, más a1n, conferidas maores potestades a la 3dministraci!n para que inclusi"e en forma colegiada[80], se promue"a la defensa de los derec#os fundamentales "'a control difuso, son en realidad los &ueces los reales depositarios de la dimensi!n material de la &urisdicci!n constitucional, en cuanto es propiamente la potestad &udicial la que desarrolla una función revisora del contexto probatorio de un caso, a partir de las alegaciones de las partes, pero al mismo tiempo, emitida la decisi!n final, existe una función de coerción, en tanto un mandato &udicial debe ser cumplido, si el mismo no es acatado, la e&ecuci!n sus "ariados apercibimientos, representan una efecti"i-aci!n del mandato &udicial$ (n ese rango de opciones, el proceso de amparo cumple un rol tutelar* implica la reali-aci!n de la defensa de los derec#os fundamentales, de&ando sin efecto o inaplicando el acto lesi"o "ulneratorio, en grado sustanti"o, de un derec#o fundamental$ ciertamente, es el &ue- constitucional quien resulta in"estido de esa facultad en el amplio #ori-onte de la &urisdicci!n constitucional$
2. El proceso de amparo en la normativa peruana (n nuestro ordenamiento constitucional, el amparo es contemplado como garant'a indi"idual con la Constituci!n de 8H [88], la cual entend'a que el #abeas corpus resultaba un proceso amplio como tal, proteg'a tambi+n los derec#os que #o son ob&eto de protecci!n por el proceso de amparo$ La Carta Constitucional de 8H7H[82] perfecciona la defensa de los derec#os fundamentales di"idiendo los campos de acci!n del #abeas corpus el amparo$ (n el mismo sentido, la Dorma
#a implicado inclusi"e un tipo de protecci!n pre"enti"a, superando la concepci!n de que solo deb'a e"aluarse el ámbito de determinaci!n de una acci!n agresora de su legitimidad o ilegitimidad$ )e igual forma, la actual norma constitucional se4ala la improcedencia del amparo contra normas legales o contra resoluciones &udiciales emanadas de procedimiento regular$ La precisi!n respecto a normas legales, #a sido ob&eto de desarrollo infraconstitucional por el art'culo [8] del C!digo 5rocesal Constitucional en cuanto a que las normas autoaplicati"as son ob&eto del proceso de amparo por su condici!n de normas de directa aplicaci!n$ 5or el contrario, las normas #eteroaplicati"as, es decir, aquellas que a1n necesitan reglamentaci!n, no son susceptibles de ser impugnadas en la "'a de los procesos constitucionales de la libertad$ La l!gica es clara* si la norma exige reglamentaci!n, no despliega a1n sus efectos en forma integral por tanto, no puede considerarse constituida una agresi!n ni una amena-a real, tangible, cierta e inmediata$ (n relaci!n a las resoluciones &udiciales emanadas de procedimiento irregular, el aporte del caso 3polonia Collca[8:] es rele"ante pues dic#a e&ecutoria disgrega sobre el concepto de proceso regular$ Jemarca que la concepci!n de los &ueces respecto a los procesos de amparo contra resoluci!n &udicial, alud'a a que si un determinado proceso #ab'a sido desarrollado con estándares regulares ce4idos al debido proceso a la tutela &urisdiccional efecti"a, entonces no pod'a concebirse un amparo de esta naturale-a$ (n propiedad, la concepci!n &udicial era más cerrada en cuanto a lo que pod'a calificarse de irregular pues el 1nico mecanismo respecto a este estándar, solo resid'a en una afectaci!n al debido proceso, la tutela &urisdiccional efecti"a, o bien sus componentes$ Consecuentemente, la posibilidad de amparos contra resoluciones &udiciales, de"en'a sumamente restringida en ra-!n de que solo cab'a la afectaci!n de los derec#os enunciados, para que se asumiera la "iabilidad de un proceso de amparo contra resoluci!n &udicial$ La premisa interpretati"a de la que parte el caso Collca es muc#o más amplia* no solo si resultaba afectado el derec#o al debido proceso o los derec#os "inculados, proced'a un amparo contra resoluci!n &udicial, sino si cualquier otro derec#o fundamental resultaba mellado, ba&o un enfoque de suo más amplio en tanto cualquier derec#o fundamental "ulnerado, ba&o ciertas condiciones, #ac'a posible la interposici!n de un proceso de amparo contra resoluci!n &udicial$ (l efecto directo fue ampliar el rubro de causales de interposici!n de procesos de amparo contra resoluciones &udiciales en contrapeso, la decisi!n aludi! a fi&ar los estándares de ra-onabilidad, suficiencia co#erencia como cánones para el control constitucional de resoluciones &udiciales, es decir, si realmente se cumplen estas exigencias, procede que el amparo constitucional pueda afectar la instituci!n de la cosa &u-gada$
(n consecuencia, el desarrollo &urisprudencial del proceso de amparo #a sido importante para afian-ar los supuestos normati"os establecidos por la Constituci!n el C!digo 5rocesal Constitucional, a lo cual debe sumarse un importante n1mero de precedentes "inculantes/ #o 9/ en su gran maor'a relacionados con procesos de amparo, los cuales a pesar del cuestionamiento consenso que los mismos #an generado [8;], constituen reglas importantes de la aplicaci!n procedimental del amparo$
3. Aspectos relevantes del proceso de amparo (l C!digo 5rocesal Constitucional peruano representa un desarrollo sustanti"amente importante de las contribuciones iniciales del C!digo 5rocesal Constitucional de Tucumán de 8HH7, de ergio )'a- Jicci$ Duestra norma infraconstitucional, a diferencia del caso argentino en el cual el C!digo rige para una sola pro"incia, tiene "igencia en todo el territorio peruano puede considerarse una de las primeras #erramientas procesales que regula 'ntegramente los procesos constitucionales de la libertad >#ábeas corpus, amparo, #abeas data cumplimiento? as' como los 2 procesos constitucionales de control normati"o > inconstitucionalidad competencial?, mereciendo un lugar especial otro proceso de control constitucional reglamentario como lo es el proceso de acci!n popular, el cual es competencia, en forma exclusi"a, del 5oder Kudicial$ (n los procesos constitucionales de la libertad, el 5oder Kudicial representa los primeros bastiones de defensa de los derec#os fundamentales, solo "'a recurso de agra"io constitucional, en caso de sentencias denegatorias [87], es competente el Tribunal Constitucional$ 3d"ertimos aqu' un importante efecto de racionalidad en el conocimiento de causas pues solo lo desestimatorio sube al Tribunal a no #a exigencia de que "uel"a a re"isar el supremo int+rprete aquello que el 5oder Kudicial resol"i! fa"orablemente$ Los procesos de control normati"o son de conocimiento exclusi"o del Tribunal Constitucional son resueltos en instancia 1nica, en ra-!n de que compete, en estos casos, un control constitucional de la normati"idad que afectar'a el principio de supremac'a normati"a de la Constituci!n, contemplado por el art'culo II del T'tulo preliminar del C!digo 5rocesal Constitucional relati"o a los fines de los procesos constitucionales, en este caso, los referidos a control normati"o$ Los art'culos 8 a 2 del C!digo 5rocesal Constitucional fi&an las disposiciones generales de los procesos de #ábeas corpus, amparo, #abeas data cumplimiento, destacando, entre otros items, la finalidad de los procesos constitucionales[89], en cuanto a la pretensi!n de que las cosas sean repuestas al estado anterior a la "iolaci!n del derec#o$ 3 continuaci!n, #emos de recoger algunas de las cuestiones más rele"antes propias de los procesos constitucionales as' como del propio proceso de amparo$ Importa #acer esta distinci!n por cuanto la normati"a
infraconstitucional #a considerado normas comunes para los procesos constitucionales de la libertad as' como respecto al proceso de amparo propiamente dic#o, seg1n las normas pre"istas en los art'culos 7 a ;0 del C!digo 5rocesal Constitucional$ )ado el importante n1mero de procesos de amparo en nuestro ordenamiento constitucional, consideramos que re"iste importancia aludamos a que los aspectos materiales de inter+s establecidos por las normas, consolidan el proceso de amparo como el de maor alcance en la &urisdicci!n constitucional peruana$
3.1. Causales de improcedencia de los procesos constitucionales
En a"ance rele"ante de las restricciones a los procesos constitucionales #a sido el establecimiento de causales de improcedencia, contempladas en el art'culo : de la norma acotada[8H]$ (l desarrollo &urisprudencial de estas exclusiones o causales de improcedencia #a sido importante pues &unto al efecto tutelar del amparo, traba&a, de igual forma, el efecto de racionali-aci!n que debe estimar el &u-gador constitucional, a fin de otorgar tutela solo a aquellas causas que lo ameriten, para en efecto limitar un alto n1mero de pretensiones constitucionales, cuo ob&eto central, en muc#os casos, es la prórroga del debate en cuarta instancia, circunstancia que el propio sistema interamericano #a pro#ibido a tra"+s de la fórmula "ec# [20] $ (n efecto, la pretensi!n constitucional de amparo #abrá de ser procedente solo ba&o condiciones de excepcionalidad, residualidad $ sumariedad , en tanto cuanto importa es la "erificaci!n de una afectaci!n iusfundamental que no solo sea tal, sino que a su "e- sea sustantiva, manifiesta $ grave$ Todas aquellas "ulneraciones de ni"eles medio o le"e a derec#os fundamentales, corresponden a bien a una desestimaci!n en el amparo por causa no probada o bien a otras "'as de &u-gamiento no al proceso de amparo, el cual conser"a su calidad de proceso extraordinario$ MC!mo determinamos los ni"eles de afectaciones ele"adas, medias d+bilesN Creemos que aqu' re"iste suma importancia la construcci!n &urisprudencial de estándares si ellos son fi&ados por los &ueces constitucionales #abilitados por su calidad de !rganos que emiten decisiones "inculatorias, entonces #abrá de traba&arse dos supuestos siempre rele"antes para la &urisprudencia* respeto por el principio de igualdad [21] predictibilidad de las decisiones judiciales[22] $
3.2. Ausencia de etapa probatoria
Igualmente destaca la figura de ausencia de etapa probatoria [2], instituci!n que encuentra su expresi!n &ustificatoria en la exigencia de que la causa constitucional de amparo no sea sometida al amplio debate probatorio de las causas ante la &urisdicci!n ordinaria, en atenci!n a la condici!n de tutela
urgente que este tipo de proceso exige, condici!n de urgencia que s' encuentra una &ustificaci!n en el sistema interamericano [2]$ (n efecto, extender el debate de la causa constitucional o permitir la actuaci!n de testimoniales o ex#ibiciones de documentos, restan ausencia efecti"idad al proceso de amparo$ in per&uicio de ello, en forma extraordinaria ba&o condiciones excepcionales, los &ueces constitucionales están #abilitados para solicitar la presentaci!n de un documento determinado, a efectos de me&or resol"er el caso puesto en su conocimiento$ Importante #a de ser que la construcci!n de la figura de la tutela urgente no implique excesos o que en la orilla opuesta, la propia urgencia autorice, indebidamente, la tergi"ersaci!n del debido proceso$ 3spectos de rele"ancia "inculados, por e&emplo, a que las excepciones o medios de defensa pre"ia que planteen las partes empla-adas en el proceso de amparo, sean resueltas en el denominado auto de saneamiento procesal en forma pre"ia a la emisi!n de la sentencia que pone fin a la instancia, a efectos de que sea respetado el derec#o de las partes a poder impugnar en lo que a su derec#o concierna, es, a &uicio nuestro, de suma importancia respecto al debido proceso$ i el &ue- resuel"e la excepci!n en la sentencia, #abiendo ob"iado el trámite de #acerlo en forma pre"ia, creemos que el proceso se desnaturali-a en grado sustanti"o$ 6ás a1n, si el &ue- 3/quo no se pronuncia sobre la excepci!n en el pre"io auto de saneamiento, el !rgano superior re"isor #abrá de declarar nula la sentencia para que se respete el debido proceso$ i bien creemos que la funci!n saneadora del !rgano de segunda instancia debe e"itar las decisiones de nulidad [2:], a &uicio nuestro, esta situaci!n debe ser de suma excepcionalidad en un proceso constitucional, pues contradice los fines de la tutela urgente$ Los &ueces constitucionales, al desarrollar funci!n re"isora, solo deben confirmar o re"ocar una decisi!n pre"ia$ (llo optimi-a los procesos constitucionales de la libertad$
3.3. Prevalencia de las sentencias constitucionales
5or otro lado, la prevalencia de las sentencias constitucionales [2;] constitue, ba&o las condiciones determinadas por los actuales procesos constitucionales de la libertad, la clave de bóveda de la &urisdicci!n constitucional, en tanto +sta desarrolla una funci!n re"isora de las decisiones de la &usticia ordinaria$ Osta es una competencia infraconstitucional que explica la importancia determinante de las decisiones de los &ueces constitucionales, aspectos que por cierto no #an estado exentos de cuestionamientos desde la &urisdicci!n ordinaria, en tanto de acuerdo a los cánones establecidos, podr'amos e"entualmente se4alar que es "iable, desde la perspecti"a procedimental de este art'culo, que una decisi!n de una ala de la Corte uprema de la Jep1blica, en materia penal, ci"il, contenciosa, entre otras, pueda ser re"isada por un &ueconstitucional de primera instancia$
(n apariencia #a una contradicci!n en tanto es un &ue- de primera instancia quien re"isa la decisi!n en 1ltima instancia/ con calidad de cosa &u-gada/ de la Corte uprema, integrada por : &ueces de reconocida experiencia, ello puede implicar, como en efecto #a sucedido en 5er1, desa"enencias que &ustifican la existencia del llamado cho%ue de trenes que en el )erec#o Comparado explica las usuales discrepancias de los &ueces de la &urisdicci!n ordinaria que cuestionan las competencias re"isoras de los !rganos constitucionales$ (ste 'tem debe ser mati-ado con la extraordinaria importancia del principio self restraint , o de autolimitaci!n, el cual exige ser traba&ado intensamente$ 5or el contrario, una le de l'mites a las potestades interpretati"as [27] del Tribunal Constitucional representa, a &uicio nuestro, un paso #acia atrás que debe ser e"itado$
3.. !erec"os protegidos por el proceso de amparo
3 su turno, el proceso de amparo go-a de una regulaci!n propia en los art'culos 7 a ;0 del C!digo 5rocesal Constitucional, correspondiendo pongamos algunos aspectos de relie"e$ Los derec#os protegidos por el amparo son enunciados por el art'culo 7 [29]del C!digo 5rocesal Constitucional al respecto, es importante #acer un e&ercicio de contrastaci!n con el art'culo 2 de nuestra Carta TC 9H:/ 2008/33PTC, caso Josado 3danaqu+?@ derec#o a la "erdad >TC 299/2002/ .CPTC, caso Aillegas Damuc#e?@ derec#o al libre desarrollo de la personalidad >TC 007/2007/5IPTC, caso Colegio de 3bogados del Callao?@ derec#o al agua >TC ;:;/200;/53PTC, caso F14iga L!pe-?@ derec#o al reconocimiento de la personalidad &ur'dica >TC 22/2007/5.CPTC, caso Jolando 3pa-a?$
in embargo, una pregunta puede fluir n'tida a este respecto* M#abrá un momento determinado en el cual todo pueda de"enir derec#o fundamental, de tal manera que sea comple&o, por el contrario, distinguir cuándo estamos frente a un derec#o no fundamentalN M(s posible una inflación de derechos fundamentalesN Do creemos que pueda llegar el ordenamiento constitucional a una situaci!n de ese tipo, es aqu' donde "uel"e a encontrar &ustificaci!n una consolidaci!n del principio self restraint en la medida que implica el e&ercicio de la prudencia, la ponderaci!n el equilibrio en la dilucidaci!n de contro"ersias que ata4an a derec#os protegidos por nuestra Dorma
3.#. !erec"os no protegidos por el proceso de amparo
(n idea congruente con el aserto anterior, los derechos no protegidos[8] porel proceso de amparo #an sido precisados por el art'culo 9 de la norma infraconstitucional sobre dos rubros definidos*
&%uellos derechos %ue no gozan de sustento constitucional directo'
obre este aspecto, la TC 887/200:/33PTC, caso 3nicama .ernánde-, nos brinda una noci!n de sustento constitucional directo [2] en el sentido de una protecci!n material que trasciende el solo carácter normati"o de fi&aci!n de un derec#o fundamental, para conformar el denominado bloque de constitucionalidad$ 5or consiguiente, aquel derec#o que no #aa sido establecido ni tampoco conser"e un sentido de protecci!n que &ustifique su inclusi!n en el ámbito de protecci!n de los derec#os fundamentales, no merecerá protecci!n en sede de derec#os fundamentales$
&%uellos derechos %ue no están referidos constitucionalmente protegidos del derecho fundamental(
a
los
aspectos
)e la misma forma, la TC 887/200:/53PTC[], desarrollando una propuesta de 6edina Querrero, fi&a una importante distinci!n respecto de los derec#os no protegidos, en cuanto si la contro"ersia constitucional no se refiere a los aspectos constitucionalmente protegidos del derec#o en cuesti!n, entonces no #a posibilidad de tutela$ )ic#o aspecto constitucionalmente protegido debe ser asimilado en directa referencia al contenido constitucionalmente protegido, en tanto +ste es precisamente el ob&eto del proceso de amparo$ Aale decir, #abremos de referirnos a que el cuestionamiento "erse sobre el contenido esencial del derec#o no sobre los contenidos no esencial adicional del derec#o, casos estos 1ltimos en los cuales, conforme se4alamos supra, a no es propia la tutela del amparo$ 6etodol!gicamente puede ser 1til la idea de que si la cuesti!n de la pretensi!n "ersa sobre el contenido no esencial del derec#o fundamental, la demanda deberá ser declarada infundada$, pues las pruebas no #an alcan-ado a ser suficientes$ 3 su turno, si la referencia de la contro"ersia se refiere al contenido adicional, la pretensi!n será declarada improcedente, es decir, corresponde a otra "'a esclarecer los t+rminos de la demanda$
Daturalmente, #o la referencia del C!digo 5rocesal Constitucional a solo un contenido constitucionalmente protegido, facilita una me&or comprensi!n del problema de las contro"ersias constitucionales$ in per&uicio de ello, las referencias a los contenidos esencial, no esencial adicional, resultan gráficamente 1tiles para una comprensi!n inicial del problema$
3.$. Pla%os para la interposición de los procesos de amparo
Los plazos para la interposición de los procesos de amparo son de suma importancia[] pues se trata de causales de prescripci!n[:] no de caducidad, conforme #a determinado nuestra &urisprudencia constitucional$ Los procesos de amparo contra resoluci!n &udicial exigen un pla-o menor 0 d'as/ en consideraci!n a la exigencia de que realmente la cosa &u-gada, en sentido formal, quede afian-ada, dados los efectos de seguridad &ur'dica que implican las decisiones &urisdiccionales que resulten consentidas o e&ecutoriadas$ 3#ora bien, si bien es cierto que la cosa &u-gada, o res iudicata, resulta una instituci!n que exige un sentido material fuerte, a su "e- #a sido desarrollada por el supremo int+rprete de la Constituci!n, la figura de la cosa juzgada constitucional [36] , que en concreto implica que no #a cosa &u-gada en el sentido tradicional si una sentencia del 5oder Kudicial desconoce un precedente "inculante$ (n dic#o caso, no es procedente aplicar pla-o alguno para la interposici!n de una demanda que in"oque la cosa &u-gada constitucional, propuesta que en su momento fue criticada se"eramente por el 5oder Kudicial por los márgenes de inseguridad &ur'dica que representaban procesos cuo t+rmino de impugnaci!n, a se #ab'a "encido en exceso$ (n cuanto a las afectaciones a particulares, siguiendo la doctrina de la!ritt)ir#ung [7], o tambi+n de eficacia horizontal de los derechos fundamentales entre privados[9], el t+rmino es de ;0 d'as, un pla-o superior al de amparos contra resoluciones &udiciales$ La exigencia procedimental a este respecto es que se trate de una afectaci!n pro"eniente de un acto de particulares en sentido amplio, o en su defecto, que proceda respecto al agotamiento de la "'a administrati"a en cuanto +sta conclu! o que una resoluci!n, que no sea la 1ltima en la "'a administrati"a, sea e&ecutada antes de "encerse el pla-o para que quede consentida, o que por el agotamiento de la "'a pre"ia, la agresi!n pudiera con"ertirse en irreparable, conforme al art'culo ; de la norma ad&eti"a constitucional, la cual pre"+ un con&unto de causales de excepci!n al agotamiento de la "'a pre"ia$
3.&. Ejecución de sentencia en los procesos de amparo
(l ámbito de la ejecución de sentencia en los procesos de amparo[H]conlle"a importantes aspectos de efecti"i-aci!n de los derec#os fundamentales con contenido patrimonial$
(n efecto, la experiencia peruana #a desarrollado la inclusi!n de importantes aspectos materiales "inculados al cumplimiento de la obligaci!n determinada, en cuanto el t+rmino l'mite para que una prestaci!n iusfundamental sea cumplida, no debe exceder los meses$ 3 diferencia de la fi&aci!n procedimental amplia que contienen los procesos de la &urisdicci!n ordinaria en cuanto a que o bien la sentencia es e&ecutada en forma inmediata, o bien el &ue- puede fi&ar un pla-o para el cumplimiento de la obligaci!n, el cual, en algunos casos, por la restricci!n de las normas presupuestarias, podr'a exceder pla-os ra-onables, en los casos constitucionales el t+rmino no debe exceder los meses, pues se encuentra tutelado un derec#o fundamental$ Las contro"ersias de campo #an sido amplias en este aspecto pues en 5er1 es usual que algunos gobiernos regionales o locales propongan pla-os que superan con amplitud, en casos por a4os, los l'mites del art'culo :H, in"ocando precisamente restricciones presupuestarias, sin embargo, los &ueces constitucionales #an estimado que, de corresponder, debe inaplicarse la norma presupuestaria frente a la satisfacci!n maor que representa la efecti"i-aci!n de un derec#o fundamental$
3.'. (epresión de actos "omog)neos
Jespecto a la represi!n de actos #omog+neos [0], la normati"a procedimental infraconstitucional #a establecido los t+rminos de esta figura ba&o la premisa cla"e de que si existe una afectaci!n sustanti"amente similar a aquella e&ecutada en el proceso principal, no corresponde la interposici!n de un nue"o proceso de amparo, sino que en ese mismo proceso, debe producirse la restituci!n inmediata que esa afectaci!n denunciada in"olucra$ e cumple as' una faceta del ámbito del principio de celeridad procesal, en tanto que si se cumple el requisito de identidad material entre el nue"o acto agresor aquel que dio origen al proceso de amparo, existe &ustificaci!n de ra-onabilidad para que el &ue- constitucional reprima el nue"o acto #omog+neo, agresor del derec#o obtenido$ Kurisprudencialmente #a determinado el Tribunal Constitucional[8] que la represi!n de actos #omog+neos ampl'a el ámbito de protecci!n del amparo delega en el &ue- de e&ecuci!n, la responsabilidad de determinar la represi!n del nue"o acto lesi"o$ in per&uicio de lo expresado, importantes contro"ersias #a generado la dilucidaci!n de los alcances del nue"o acto represi"o, por cuanto, por e&emplo, las reincorporaciones laborales en los procesos de amparo, #an generado como cuesti!n a definir si la negati"a del empleador a la incorporaci!n en planillas laborales[2] del demandante, constitue o no un nue"o acto lesi"o, a partir de la fundamentaci!n de que el proceso de amparo, como cuesti!n principal, #a reconocido la afectaci!n del derec#o al traba&o$
(n nuestra opini!n, si el proceso de amparo #a cumplido el fin principal de la reposici!n del traba&ador, se #a reali-ado el mandato principal sobre un contexto que identifica una "ulneraci!n ostensible del derec#o fundamental al traba&o$ in embargo, la incorporaci!n a planillas es una cuesti!n que implica un margen de proban-a que en rigor, conduce a que sea en "'a de acci!n no en "'a incidental, a tra"+s de un acto lesi"o #omog+neo, que se produ-ca la exigida inclusi!n en planillas$
. Algunas conclusiones de inter)s olo #emos graficado, a mu grandes rasgos, caracteres básicos del proceso de amparo, cua experiencia en el ordenamiento constitucional peruano #a seguido una ruta in crescendo a lo largo de estos a4os de importante &urisprudencia constitucional tanto por parte del Tribunal Constitucional como de los &ueces del 5oder Kudicial$ Ruedan como dilemas, entre otros, cuál #a de ser el contexto material a definir de me&or forma respecto a la tutela de urgencia si ello no colisiona con los principios de legalidad congruencia procesal$ )e la misma forma, nos interrogamos cuál #abrá de ser, de otro lado, la extensi!n de los precedentes "inculantes en tanto los mismos, al tiempo que son necesarios para conferir maor predictibilidad al ordenamiento constitucional, a1n generan contro"ersia en cuanto su no acatamiento, a1n existiendo apartamiento moti"ado, implica responsabilidad funcional disciplinaria de los &ueces$
Publicado en *ACE+A C,-+I+/CI,-AL -o. #3. 0ao 212. pp. 1'3 14& [8] !octor en !erec"o. 5ue% uperior +itular ala Constitucional de Lambae6ue7 Per8. Pro9esor Asociado Academia de la 0agistratura del Per8. Pro9esor :isitante de la /niversidad de 0edell;n7 Colombia. !ocente
[;] Constituci!n de 89:7$ 3rt'culo 808$ +os .ribunales de la 6ederación resolverán toda controversia %ue se suscite2 7( *or le$es o actos de cual%uier autoridad %ue violen las garantas individuales$
[7] Aid 5JI(TU 3DC.I, Luis$ 8eoconstitucionalismo $ ponderación judicial $ 5ublicado en anuario de la
[9] F3QJ(=L(V, Qusta"o$ (l derec#o d1ctil$ Le, derec#os, &usticia$ (ditorial Trotta$ (spa4a, 8HH:$ p$ 80H$ [H] Con la -onstitutional 9eform &ct de 200:, que entr! en "igencia el 8 de &ulio de 200H, se independi-an las funciones #asta entonces &udiciales del 5arlamento británico para dar lugar a la uprema Corte del Jeino Enido$ (n otros t+rminos, desde su creaci!n en 870;, el 5arlamento e&erci! funciones de tribunal supremo de apelaci!n$ [80] Aid TC 78/200/33PTC <$K$ :0, caso ala-ar arlenque$ (stablece, "'a precedente "inculante, la obligaci!n de los tribunales !rganos colegiados de la 3dministraci!n 51blica de aplicar control difuso$ [88] Constituci!n de 8HH$ 3rt'culo ;H .odos los derechos individuales $ sociales reconocidos por la -onstitución, dan lugar a la acción de habeas corpus(
[82] Constituci!n de 8H7H$ 3rt'culo 2H:$ +a acción $ omisión por parte de cual%uier autoridad, funcionario o persona %ue vulnera o amenaza la libertad individual, da lugar a la acción de habeas corpus( +a acción de amparo cautela los demás derechos reconocidos por la -onstitución %ue sean vulnerados o amenazados por cual%uier autoridad, funcionario o persona( +a acción de amparo tiene el mismo trámite %ue la acción de habeas corpus en los %ue es aplicable(/:;
[8] Constituci!n de 8HH$ 3rt'culo 200 Son garantas constitucionales2 /:; <( +a &cción de &mparo, %ue procede contra el hecho u omisión, por parte decual%uier autoridad, funcionario o persona, %ue vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la -onstitución, con excepción de los se=alados en el inciso siguiente( 8o procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular(
[8] C!digo 5rocesal Constitucional$ 3rt'culo $ 5rocedencia frente a actos basados en normas -uando se invo%ue la amenaza o violación de actos %ue tienen como sustento la aplicación de una norma autoaplicativa incompatible con la -onstitución, la sentencia %ue declare fundada la demanda dispondrá, además, la inaplicabilidad de la citada norma( Son normas autoaplicativas, a%uellas cu$a aplicabilidad, una vez %ue han entrado en vigencia, resulta inmediata e incondicionada /:;
[8:] TC 87H/200/33PTC$ <$K$ 2$ Caso$ 3polonia Collca$
[8;] Aid
QET3JJ3,
(dSin$ *recedentes
vinculantes2 >consolidación normativa o restricciones a las facultades interpretativas de los jueces?Q3C(T3 CUDTITECIUD3L Do$ :$ etiembre 2088$ p$ 298/07$
[87] Aid TC 0279/2080/5.CPTC$ Caso 3lexander 6osquera$ <$K$8:$ [89] C!digo 5rocesal Constitucional de 200$ 3rt'culo 8$/
[8H] C!digo 5rocesal Constitucional de 200$ 3rt'culo : 8o proceden los procesos constitucionales cuando2 3( +os hechos $ el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado' <( xistan vas procedimentales especficas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus' @( l agraviado ha$a recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional' A( 8o se ha$an agotado las vas previas, salvo en los casos previstos por este -ódigo $ en el proceso de hábeas corpus' B( & la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable' C( Se cuestione una resolución firme recada en otro proceso constitucional o ha$a litispendencia' D( Se cuestionen las resoluciones definitivas del -onsejo 8acional de la Magistratura en materia de destitución $ ratificación de jueces $ fiscales, siempre %ue dichas resoluciones ha$an sido motivadas $ dictadas con previa audiencia al interesado' E( .ampoco procede contra las resoluciones de la Fficina 8acional de *rocesos lectorales $ del 9egistro 8acional de 7dentificación $ stado -ivil si pueden ser revisadas por el 0urado 8acional de lecciones G( Se trate de conflictos entre entidades de derecho pHblico interno( +os conflictos constitucionales surgidos entre dichas entidades, sean poderes del stado, órganos de nivel o relevancia constitucional, gobiernos locales $ regionales, serán resueltos por las vas procedimentales correspondientes' 3I( "a vencido el plazo para interponer la demanda, con excepción del proceso de hábeas corpus(
[20] TC 0:7:/200;/53PTC caso
[28] obre el aserto doctrinario de tratar los iguales como iguales a los desiguales, las pre"isiones de discriminaci!n positi"a, o diferenciaci!n, la cual es permitida, discriminaci!n negati"a, la cual es rec#a-ada por arbitraria$ [22] La confian-a del &usticiable en el sentido de que, fi&ado un precedente, el nue"o caso #a de ser resuelto en modo similar al anterior, si las condiciones son sustanti"amente similares, beneficia fortalece la confian-a en los &ueces$ [2] C!digo 5rocesal Constitucional de 200$ 3rt'culo H$ 3usencia de etapa probatoria n los procesos constitucionales no existe etapa probatoria( Sólo son procedentes los medios probatorios %ue no re%uieren actuación, lo %ue no impide la realización de las actuaciones probatorias %ue el 0uez considere indispensables, sin afectar la duración del proceso( n este Hltimo caso no se re%uerirá notificación previa(
[2] Con"enci!n 3mericana$ 3rt'culo 2:$ 3( .oda persona tiene derecho a un recurso sencillo $ rápido o a cual%uier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, %ue la ampare contra actos %ue violen sus derechos fundamentales reconocidos por la -onstitución, la le$ o la presente -onvención, aun cuando tal violación sea cometida por personas %ue actHen en ejercicio de sus funciones oficiales(
[2:] (llas generan que el caso sea re"isado nue"amente por el Kue- 3/quo a efectos de emitir nue"o pronunciamiento, para subsanar la nulidad establecida$
(sto genera dilaciones indebidas que no son propias de los procesos de la &urisdicci!n constitucional$ [2;] 3rt'culo 22$/ 3ctuaci!n de entencias +a sentencia %ue cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actHa conforme a sus propios tLrminos por el juez de la demanda( +as sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes órganos jurisdiccionales $ deben cumplirse bajo responsabilidad( /:;
[27] La intenci!n de un proecto de le presentado en el a4o 200; por el congresista 3ntero
3D; & la educación, as como el derecho de los padres de escoger el centro de educación $ participar en el proceso educativo de sus hijos' 3E; !e impartir educación dentro de los principios constitucionales' 3G; & la seguridad social'
[2H] Do todos los derec#os fundamentales en (spa4a tienen la tutela del amparo$ (l amparo constitucional solo está restringido a determinados dd$ff$, contemplados en los art'culos 8 a 2H de la Constituci!n espa4ola, es decir, libertades p1blicas derec#os #umanos, además de la protecci!n de la ob&eci!n de conciencia$ [0] U3 3CIU, Kuan 6anuel$ *roceso de amparo$ Qaceta Kur'dica$ Lima, 2009$ p$ : [8] C!digo 5rocesal Constitucional de 200$ 3rt'culo 9$ )erec#os no protegidos 8o procede el amparo en defensa de un derecho %ue carece de sustento constitucional directo o %ue no está referido a los aspectos constitucionalmente protegidos del mismo(
[2] TC 887/200:/33PTC, caso 3nicama .ernándeQ<(3 +os derechos de sustento constitucional directo G( xisten determinados derechos de origen internacional, legal, consuetudinario, administrativo, contractual, etc(, %ue carecen de fundamento constitucional directo, $ %ue, consecuentemente, no son susceptibles de ser protegidos a travLs del proceso de amparo( +a noción de “sustento constitucional directoJ a %ue hace referencia el artculo @E4 del -*-onst(, no se reduce a una tutela normativa del texto constitucional formal( &lude, antes bien, a una protección de la -onstitución en sentido material /pro homine;, en el %ue se integra la 8orma 6undamental con los tratados de derechos humanos, tanto a nivel positivo /artculo BB4 de la -onstitución;, como a nivel interpretativo /-uarta !isposición 6inal $ .ransitoria de la -onstitución;' $ con las disposiciones legales %ue desarrollan directamente el contenido esencial de los derechos fundamentales %ue as lo
re%uieran( .ales disposiciones conforman el denominado cánon de control constitucional o “blo%ue de constitucionalidadJ( /:; 3I( Rn derecho tiene sustento constitucional directo, cuando la -onstitución ha reconocido, explcita o implcitamente, un marco de referencia %ue delimita nominalmente el bien jurdico susceptible de protección( s decir, existe un baremo de delimitación de ese marco garantista, %ue transita desde la delimitación más abierta a la más precisa( -orrespondiendo un ma$or o menor desarrollo legislativo, en función de la opción legislativa de desarrollar los derechos fundamentales establecidos por el constitu$ente(
[] TC 887/200:/53PTC$ Caso 3nicama .ernándeQ<(A l contenido fundamentales
constitucionalmente
protegido
de
los
derechos
[] C!digo 5rocesal Constitucional de 200$ 3rt'culo $ 5la-o de interposici!n de la demanda l plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta das hábiles de producida la afectación, siempre %ue el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo $ se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda( Si esto no hubiese sido posible, el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento( .ratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda se inicia cuando la resolución %ueda firme( !icho plazo conclu$e treinta das hábiles despuLs de la notificación de la resolución %ue ordena se cumpla lo decidido(
[:] TC 80H/200/33PTC$ Caso (T((LA3 $J$L$
derecho, por cada va procedimental en la %ue puede demandar el reconocimiento de una misma situación jurdica, posee un derecho distinto, con lo cual el proceso se convertira en un fenómeno ab initio de atribución de derechos, no obstante %ue, en realidad, constitu$e fundamentalmente el instrumento necesario para la protección de los derechos preconstituidos a Ll, ante la realización o amenaza de actos contrarios al ordenamiento jurdico( *or ello, en el caso de la acción de amparo, el proceso a %ue da lugar no constitu$e un mecanismo constitutivo o extintivo de derechos, sino un remedio contra las vulneraciones $ amenazas frente a derechos de orden constitucional( !e esta manera, transcurrido el plazo para interponer la demanda de amparo, el sujeto afectado no se ve desprovisto de su derecho constitucional, ni mucho menos del correlativo derecho de solicitar tutela jurisdiccional efectiva al stado /derecho constitucional de acción;, sino %ue simplemente pierde la posibilidad de acceder a una va procedimental excepcional $ urgente como es la acción de amparo( *or el contrario, si el transcurso del plazo extinguiera el derecho constitucional cu$a protección se solicita, entonces este .ribunal necesariamente se debera expresar en tLrminos de caducidad( !ado %ue no es as, en función de lo expuesto se puede concluir %ue, independientemente del defecto en el nomen iuris utilizado por el legislador, el artculo @D de la +e$ 8( <@BIC regula el plazo de prescripción extintiva para la interposición de la demanda de amparo/:;
[;] TC 00;/200;/5CPTC$ Caso Casinos Tragamonedas QE( Sobre la cosa juzgada constitucional CE( /:; *ara %ue una sentencia, dictada dentro de un proceso judicial ordinario o un proceso constitucional, ad%uiera la calidad de cosa juzgada, no basta con %ue estLn presentes sus elementos formal $ material' tampoco es suficiente %ue exista un pronunciamiento sobre el fondo, tal como prevL el artculo C4 del -ódigo *rocesal -onstitucional( &l efecto conviene recordar %ue el .ribunal -onstitucional es el órgano de control de la -onstitución /artculo
o sus precedentes vinculantes, no puede generar, constitucionalmente, cosa juzgada(
[7] U !ritt)ir#ung der 5rundrechte( Ena definici!n aproximada ser'a “ ficacia ante terceros de los derechos fundamentalesJ
[9] TC H7;/2008/33PTC Caso Llanos .uasco &; ficacia horizontal de los derechos fundamentales entre privados B( !esde una perspectiva histórica, los derechos fundamentales surgieron como derechos de defensa oponibles al stado( s decir, como atributos subjetivos %ue protegan un ámbito de autonoma individual contra acciones u omisiones derivadas de cual%uiera de los poderes pHblicos( !e esta forma, los derechos $ libertades fundamentales tenan al individuo por sujeto activo, $ Hnicamente al stado como sujeto pasivo, en la medida en %ue ellos tenan por objeto reconocer $ proteger ámbitos de libertad o exigir prestaciones %ue los órganos pHblicos deban otorgar o facilitar( *or su propia naturaleza de “derechos pHblicos subjetivosJ, tales facultades no se extendan al ámbito de las relaciones privadas, pues se conceba %ue era inadmisible %ue entre privados se presentaran abusos o relaciones asimLtricas, en razón a %ue dichas articulaciones, teóricamente, se realizaban en condiciones plenas de libertad e igualdad, %ue sólo el stado poda poner en cuestión( /:; "o$, desde luego, los derechos fundamentales no son sólo derechos pHblicos subjetivos, esto es, libertades %ue garantizan sólo un status negativus, la preservación de un ámbito de autonoma personal oponible al stado( & juicio del .ribunal -onstitucional, al lado de la idea de los derechos fundamentales como derechos subjetivos, tambiLn ha$ %ue reconocer en ellos el establecimiento de verdaderos valores supremos, es decir, el componente estructural básico del orden constitucional, “en razón de %ue son la expresión jurdica de un sistema de valores, %ue, por decisión del constitu$ente, ha de informar el conjunto de la organización jurdica $ poltica' /:; el fundamento del orden jurdico $ de la paz social(J KS.- de spa=a B@P3GEB, 6und( 0ur( 8( A1(
[H] C!digo 5rocesal Constitucional de 200$ 3rt'culo :H$ (&ecuci!n de entencia /:; -uando la sentencia firme contenga una prestación monetaria, el obligado %ue se encuentre en imposibilidad material de cumplir deberá manifestarlo al 0uez %uien puede concederle un plazo no ma$or a cuatro meses, vencido el cual, serán de aplicación las medidas coercitivas se=aladas en el presente artculo(
[0] 3rt'culo ;0$/ 5rocedimiento para represi!n de actos #omog+neos Si sobreviniera un acto sustancialmente homogLneo al declarado lesivo en un proceso de amparo, podrá ser denunciado por la parte interesada ante el juez de ejecución(
fectuado el reclamo, el 0uez resolverá Lste con previo traslado a la otra parte por el plazo de tres das( +a resolución es apelable sin efecto suspensivo( +a decisión %ue declara la homogeneidad ampla el ámbito de protección del amparo, incorporando $ ordenando la represión del acto represivo sobreviniente(
[8] TC :0/200;/53PTC$ Caso A'ctor Joca Aargas$ @( Tue el artculo CI del -ódigo *rocesal -onstitucional ha acogido la novedosa institución de la represión de actos homogLneos en los siguientes tLrminos2 Si sobreviniera un acto sustancialmente homogLneo al declarado lesivo en un proceso de amparo, podrá ser denunciado por la parte interesada ante el juez de ejecución( fectuado el reclamo, el 0uez resolverá Lste con previo traslado a la otra parte por el plazo de tres das( +a resolución es apelable sin efecto suspensivo( +a decisión %ue declara la homogeneidad ampla el ámbito de protección del amparo, incorporando $ ordenando la represión del acto represivo sobreviniente( A( Tue a partir de esta disposición será preciso determinar cuándo se está ante un “acto sustancialmente homogLneoJ al declarado lesivo en la sentencia( *ara tal efecto, se deberá prestar atención a determinados presupuestos, tales como la identidad material del acto considerado lesivo en la sentencia $ el derecho lesionado con el acto sobreviniente( n ese sentido, el acto sobreviniente, %ue puede ser una acción o una omisión, debe tener la misma consecuencia gravosa en la esfera subjetiva de la persona, es decir, ocasionar la misma situación jurdica del acto lesivo originario( B( Tue as, mediante la represión de actos homogLneos se busca evitar %ue los justiciables se vean obligados a interponer una nueva demanda de amparo, en caso se configure un acto /u omisión; sustancialmente homogLneo al declarado lesivo de derechos fundamentales en un proceso de amparo( &simismo, se pretende asegurar la plena eficacia de la cosa juzgada constitucional(
[2] ituaci!n que le conferir'a todos los derec#os laborales al demandante$ in embargo, la restituci!n debe ser propia respecto a la pla-a de traba&o mas no as' respecto al reconocimiento de los derec#os laborales de una planilla$ [] 6emoria del Tribunal Constitucional de 5er1 200H$ p$ 9H$ (l porcenta&e se4alado/ 8;%/ corresponde al a4o 2009$
> Cuando procede una Acción de Amparo?
La 3cci!n de 3mparo es una acci!n de garant'a constitucional que procede contra el #ec#o u omisi!n, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que "ulnera o amena-a cualquier derec#o reconocido por la Constituci!n >3rt$ 200 inc$ 2?@ que no sea la libertad indi"idual / protegido por la acci!n de .abeas Corpus@ la misma que se e&erce con la finalidad de reponer las cosas al estado anterior a la "iolaci!n o amena-a de "iolaci!n deW derec#o$ >Le 2:0;, 3rt$ 8?$ MCuándo se debe interponerN Cuando "iolen o amenacen derec#os no contemplados en la acci!n de .ábeas Corpus, por e&emplo* cuando "iolen nuestro domicilio >entren e nuestra casa sin nuestro permiso?@ cuando atenten contra nuestra libertad de traba&o >nos obliguen e traba&ar para alguien?@ cuando pretenden restringir nuestra libertad de contrataci!n >nos obliguen a contratar con una persona que queremos? o de empresa >nos denieguen un permiso para instalar una industria?@ cuando "iolen nuestro derec#o de propiedad >el (stado o una persona pretendan apropiarse de nuestra propiedad?, etc$ MRui+n lo debe interponerN La persona natural o su apoderado o representante >generalmente es el gerente, administrador o abogado? de la persona &ur'dica >una empresa, un negocio o comercio, un club, una UDQ, etc$?$ Cualquier otra persona siempre cuando al final el afectado ratifique la acci!n$ M3nte qui+n se interpone N on competentes para conocer de la 3cci!n de 3mparo, los Kueces de 5rimera Instancia en lo Ci"il o los Kueces de Traba&o si la 3cci!n de 3mparo corresponde a un derec#o de naturale-a laboral, del lugar donde se afect! el derec#o o donde se cierne la amena-a, o donde tiene su domicilio el autor de la infracci!n o amena-a, a elecci!n del demandante$ (n los lugares donde no #ubiese Ku-gados (speciali-ados, es competente $el Kue- 6ixto$ i la "iolaci!n o amena-a se origine en un mandato &udicial, son competentes la ala Ci"il, Laboral o 6ixta de la Corte uperior de Kusticia respecti"o, quien encargo el trámite a otro Kue- (special i-ado de 5rimera Instancia, seg1n el caso$ M(n qu+ formaN$ .a un pla-o de ;0 d'as, desde que se produ&o la "iolaci!n o amena-a del derec#o para interponerlo$ 5uede ser escrita o "erbal$ MCuáles son las consecuenciasN a? (n general* reponer las cosas al estado anterior a la "iolaci!n o
amena-a a mi derec#o protegido por esta acci!n$ por e&emplo* si nos obligaron a contratar con una persona que no queremos, la no existencia de dic#o contrato@ si in"adieron nuestra propiedad, desalo&ando a quien o quienes la in"adieron$ i al concluir el proceso de esta acci!n se #a identificado el culpable, se procederá a denunciarlo penalmente$