PORTADA
INTRODUCCION La Constitución Política del Perú de 1993 incluye dentro de las garantías constitucionales a la Acción Popular, la cual procede contra los reglaentos, nor noras as adi adini nist stra rati! ti!as as y reso resolu luci cion ones es y decr decret etos os de car" car"ct cter er gene genera ral,l, cual#uiera sea la autoridad de la #ue eanen, por in$racción de la Constitución y de la ley% &n el "'ito doctrinario, C(sar Landa se)ala #ue *La Acción Popular est" estrec+aente ligada a la acción de inconstitucionalidad de las leyes, en la edida #ue su o'eto ta'i(n es asegurar el orden constitucional o'eti!o, ade"s del legal, pero e-ainando las noras in$eriores a la ley. &n de$initi!a, el proceso de Acción Popular constituye un ecaniso de control concentrado de las noras reglaentarias, #ue es !entilado e-clusi!aente al interior del Poder /udicial, y #ue presenta coo o'eti!os el de !elar por la de$e de$ens nsa a del del artí artícu culo lo 01 01 de la Cart Carta a 2agn 2agna a el el cual cual pres prescr cri' i'e e #ue #ue *La *La Constitución pre!alece so're toda nora legal4 la ley so're las noras de enor erar#uía, y así sucesi!aente.5, y el artículo 116 inciso 65 del iso te-to norati!o #ue considera dentro de las atri'uciones del Presidente de la Repú'lica la de *&ercer la potestad de reglaentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturali7arlas4 y dentro de tales líites, dictar decretos y resoluciones.5% Así, la Acción Popular es el reedio para de$ender la constitucionalidad y legalidad $rente a las noras adinistrati!as #ue la contradicen4 es decir, es un edio de control constitucional y legal de tipo urisdiccional so're noras in$eriores coo son las de ni!el adinistrati!o% &n el proceso de inconstitucionalidad, la resolución #ue declara $undada la deanda e-pulsa la nora declarada in!"lida por !ulnerar directaente la Consti Constituc tución ión,, ientr ientras as #ue en el proces proceso o de Acción cción Popula Popularr la senten sentencia cia estiati!a puede anular una nora reglaentaria no solo por in$ringir de $ora directa la Carta 2agna, sino ta'i(n por #ue'rantarla indirectaente, cuando se !ulneran los artículos 01 y 116 116 inciso 65 de dic+o cuerpo norati!o%
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INDICE GENERAL
INTRODUCCIÓ INTRODUCCIÓN...... N............. ............... ............... ............... ................ ................ ................ ............... ............... ................ ............ .... 2 CAPITULO I: LA ACCION ACCION POPULAR..................…....................................05 POPULAR..................…............... .....................05 1%1 &T82OLO8A ………………………………………………………………….. :0 1%; D&<8=8C8>=????????????%?????????????%%%:0 1%3 =AT@RAL&A =AT@RAL&A /@R8D8CA ???%?????????????????:0 1%B OR8&= D& LA ACC8>= POP@LAR???????????????%%: 1%B%1% D&R&CEO RO2A=O??????????????????%: 1%B%1%1% A=T&C&D&=T&F &= &L D&R&CEO RO2A=O??%%: 1%B%1%;% 8=T&RD8CTOF G ACC8O=&F POP@LAR&F &= RO2A???????????????????????%1 RO2A???????????????????????%11 1 1%0 CO=FT8T@C8>= D& CHD8 161;5????????????%????%1; 1% OR8&= D&L PROC&FO D& ACC8O= POP@LAR CO2O ARA=T8A CO=FT8T@C8O=AL ?????????????%%???????????%1; CAPITULO II: LA ACCION ACCION POPULAR EN EL PERU......................................13 PERU................ ......................13 ;%1 ACC8O= POP@LAR &= &L P&RI%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% P&RI%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% %%13 ;%1%1% A=T&C&D&=T&F A=T&C&D&=T&F D& LOF PROC&FOF CO=FT8T@C8O=AL&F &= &L P&RI??????????????????????????13 ;%; <8=AL8DAD ?%?????????????????????????%%%1B ;%3 CARACT&R8FT8CAF PROC&FO D& ACC8O= POP@LAR???????1B ;%B &L CO=TROL D8<@FO G &L CO=TROL CO=C&=TRADO ?%%???%%%%%10 CAPÍTULO IIIJ LA ACCION ACCION POPULAR EN EL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL PERUANO…………………........................................... PERUANO………………….............................................17 ..17 3%1 A=AL8F8F ART8C@LADO D&L PROC&FO D& ACC8O= POP@LAR F&I= &L COD8O PROC&FAL CO=FT8T@C8O=AL P&R@A=O ?%%??????%1K 3%1%1% L&8T82AC8>=????????????????????%%1K 3%1%;% CO2P&T&=C8A ????????????????????%16 3%1%3% D&2A=DA???????????????????????19 3%1%B% PLAO????????????????????????%%;1 3%1%0% AD28F88L8DAD & 82PROC&D&=C8A???????????;1 3%1%% &2PLAA28&=TO G P@L8CAC8>= D& LA D&2A=DA???;B 3%1%K% R&M@&R828&=TO D& A=T&C&D&=T&F?????????%; 3%1%6% CO=T&FTAC8>= CO=T&FTAC8>= D& LA D&2A=DA???????????%%; 3%1%9% N8FTA D& LA CA@FA??????????????????;K 3%1%1:% AP&LAC8>= G TRH28T&???????????????%%%;6 3%1%11% 3%1%11% 2&D8DA CA@T&LAR???????????????%%??;9 3%1%1;% PROE88C8>= D& 2&D8DAF CA@T&LAR&F????%?%%?%3:
3
3%1%13% CO=F@LT CO=F@LTA???????????????????%%??31 3%1%1B% F&=T&=C8A????????????????????%%%%3; 3%1%10% COFTOF????????????????????%%??%3 COFTOF????????????????????%%??%3B B 3%; ACC8>= POP@LAR CO= CO=T&=8DO P&=AL?%?????????%30
CONCLUSIONES.............................................................................................36 BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………...37 ANEXO: CASUISTICA………………………………………………………………43
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CAPITULO I LA ACCION POPULAR
1.1. ETI!OLOGIA &tiológicaente el !oca'lo acción pro!iene del latín actio nis #ue signi$ica *eercicio de una potencia4 e$ecto de +acer.
1.2. DEFINICIÓN Acción popular es un proceso constitucional #ue tiene coo $inalidad #ue las noras urídicas de erar#uía in$erior a la ley e% decreto supreo #ue reglaenta la ley5 no contra!enga la constitución o la ley% Fe presenta ante la sala copetente de la corte Fuperior del poder udicial y esta, en su sentencia declara #ue la nora #ue +a sido ipugnada contradice o no la constitución o a la ley% Fi la sala, coprue'a #ue la nora ipugnada in$ringe algunas de a#uellas la declara inconstitucional y por consiguiente esta nora pierde e$ecto desde el día siguiente a la pu'licación de la sentencia% Acción popular procede contra los reglaentos, noras adinistrati!as y resoluciones de car"cter general, cual#uiera #ue se +a la autoridad de la #ue eane, siepre #ue in$rina la constitución o la ley, o cuando no +aya sido e-pedidas o pu'licadas en la $ora prescrita por la constitución o la ley%
1.3. NATURALE"A #URIDICA EA=F Q&LF&= ade"s de ser el padre del control de constitucionalidad, por su aporte en la creación del Tri'unal Constitucional en la Constitución austriaca de 19;:, ta'i(n se re$irió a la acción de inconstitucionalidad con legitiación popular, en los siguientes t(rinosJ &sta legitiación popular, conocida en la doctrina gerana coo popular lage, $ue tenida en cuenta por Q&LF&=, #uien
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!ino incluso a reconocer, ya a la altura de 19;6, su superioridad teórica, al se)alar #ueJ ciertaente la ayor garantía sería la de esta'lecer un actio popularis4 el tri'unal de'ería e-ainar la regularidad de los actos suetos a su urisdicción, en particular las leyes y reglaentos, ante la deanda de cual#uiera% De este odo, el inter(s político en la eliinación de los actos irregulares !endría sin duda satis$ec+o del odo "s pleno.% a5 O'eti!oJ De$ensa de la Fupreacía norati!a de la Constitución% '5 Fu'eti!oJ Protección de los Derec+os Constitucionales%
1.4. ORIGEN DE LA ACCIÓN POPULAR 1.4.1. DEREC$O RO!ANO *Llaaos acción Popular la #ue apara el derec+o del propio pue'lo.Digesto, li'ro BK, título SS888, ley 15
1.4.1.1. ANTECEDENTES EN EL DEREC$O RO!ANO &l derec+o roano $ue uno de los sisteas urídicos "s a!an7ados de la antigedad, prue'a de ello es su in$luencia +asta nuestros días% &n el caso deterinado de las acciones populares, la legitiación popular para actuar procesalente, $ue una de las instituciones "s característicaente roanas #ue no se +a !uelto a repetir en toda la +istoria del derec+o uni!ersal%
%& E' P()*'*+ La cita del Digesto BK%;3%1% Título SS888 denoinado *De las acciones populares., diceJ 1% Paulus Li'ro N88, ad edictu% &a populare actione dicius, #uae suu ius populi tuetur% Paul% 6 ed% *Llaaos acción popular la #ue apara el derec+o propio del pue'lo.% A partir de esta cita se)alaos #ue la acción popular es a#uella #ue se eercita en de$ensa del derec+o del pue'lo pópulus5% Para especi$icar el concepto de populus citeos a ayo en 8nst% 1%3%,
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donde se)ala #ueJ *%%% con el no're de pue'lo se coprenden todos los ciudadanos,%%%. Podeos por tanto a$irar #ue, la acción popular es a#uella #ue tiende a proteger, garanti7ar y legitiar el derec+o del populus , integrado por una colecti!idad ciudadana #ue a di$erencia de la concepción oderna, asuía el coproiso no solo de a'stenerse a da)ar al inter(s colecti!o, sino #ue ta'i(n procura'a su arreglo de acuerdo con las condiciones y edios procesales #ue el derec+o roano esta'lecía para ello, cuando era a$ectado coo ie'ro de ese populus% Durante la (poca repu'licana, e-istía una doinación colecti!a ideal, en la cual los poderes esta'an en anos del pue'lo, del *populus roanus., siendo su titular y órgano eecuti!o el Rey priero y luego la Fuprea 2agistratura Repu'licana% Los actos del estado deanda'an para su per$ección de la *rogatio. del agistrado y la apro'ación del pue'lo% &l *populus., personi$ica'a el sueto acti!o de acciones e interdictos de inter(s coún, era "s #ue un núero plural de personas, lle!a'a en su esencia la integración de los ciudadanos% Cicerón precisó tres eleentos de este conceptoJ Reunidas por un consenso urídico% 3% Para lograr una utilidad superior%. &stos tres eleentos da'an coo resultado, un ente plural #ue alcan7ó el car"cter de sueto de derec+o al igual #ue los unicipios, las colonias y las asociaciones de personas% &sta condición de sueto de derec+o del *populus. roano pro!ino, de su derec+o a litigar coo titular de ciertas acciones y recursos procesales, aun#ue nunca logró la categoría de persona urídica% &s e!idente #ue en el pue'lo roano, *populus roanus. o *populus roanus #uiritiu., esto era la denoinación t(cnica del &stado considerado coo persona, odelo iniita'le, *utatis utandis., por todas las de"s personas urídicas%
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De estas di$iere y de las personas naturales por estar dotado de so'eranía% &l *populus. era titular de derec+os y de cosas, 'ao las isas condiciones #ue los particulares y con el iso car"cter e-cluyente% Ta'i(n era titular de derec+os y 'ienes y eercita'a el doinio coo persona de derec+o pú'lico de anera distinta a la de los particulares% &n este caso, el *populus. no e-cluía a nadie puesto #ue estos 'ienes eran de todos y para todos% &l *populus. ani$esta'a su condición de sueto de derec+o pú'lico en la de$ensa de ciertos derec+os pri!ados de los ciudadanos #ue re!estían especial iportancia para la counidad, tales coo los derec+os de los incapaces o la li'ertad isa de los ciudadanos% &ercía ta'i(n su condición de sueto, en de$ensa del inter(s general o del 'ien coún% La e!olución +istórica de Roa representó siepre una $uerte relación entre el *populus. y el indi!iduo% &l da)o causado al *populus. a$ecta'a ta'i(n al indi!iduo #ue instaura'a la acción% &l ciudadano, al sentirse perudicado ad#uiría un real inter(s en proteger el derec+o colecti!o lesionado, el 'ien coún #ue a (l le concernía directaente% Así pues, la noción de *populus. constituye un eleento $undaental en la consolidación y desarrollo de la acción popular en el derec+o roano, al punto de perdurar el tiepo su$iciente para llegar +asta nuestro sistea urídico%
,& L% R-+ P*,'/% Coo se +a se)alado en líneas anteriores, la protección del *inter(s colecti!o., es el arguento #ue da !ida a la acción popular, y para coprender la iportancia del iso, consideraos oportuno +acerlo a partir de la noción de la res pú'lica, para lo cual citareos lo #ue el Digesto en el li'ro *so're la signi$icación de las pala'ras. nos diceJ D%0:%1%;3% @lpianus Li'ro S8N% Ad &dictu% *Rei. appellatione et causae, et iura
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continentur D% 0:%1%;3% *&n la denoinación de cosaU se coprenden así las causas coo los derec+os.% D%0:%1%1K% @lpianus Li'ro S% Ad &dictu% 8nter *pu'lica. +a'eus non sacra, nec religiosa, nec #uae pu'licis usi'us destinata sunt, sed si #ua sunt ci!itatu !elut 'ona4%%%.% D% 0:%1%1K% *&ntre las cosas pú'licasU no contaos ni las sagradas, ni las religiosas, ni las #ue est"n destinadas a usos pú'licos, sino las #ue son de las ciudades, coo los 'ienes4%%%. Antecediendo a esta cita !ereos #ue en D% 0:%1%10% &speci$ica% @lpianus Li'ro S% Ad &dictu%ona ci!itatis a'usi!e *pu'lica. dicta sunt, sola eni ea pu'lica sunt, #uae populi Roani sunt% *Los 'ienes de una ciudad se llaan a'usi!aente pú'licosU, por#ue solaente son pú'licos los #ue son del pue'lo roano.% Apoyados en 8glesias, concluios #ueJ *La res pú'lica es cosa de todos%%% al tiepo #ue todos son de ella., a$iración #ue considero resue la esencia de la res pú'lica, y nos acerca a coprender con ayor claridad #ue el inter(s de todos, es en consecuencia el inter(s de Roa% &sta noción es congruente con lo #ue ya 2arco Aurelio decíaJ *la ra7ón del undo es social.% *Del iso odo #ue tú eres integrante del organiso social, así ta'i(n toda acción tuya es parte integrante de la !ida social% Por tanto cual#uiera acción, cual#uiera acción tuya #ue no tenga ni inediata ni reota relación con este $in coún, pertur'a la !ida, escinde la unidad y es sediciosa, coo sedicioso es el #ue en una ciudad se aparta, separ"ndose de la acción coún. % &n la cita, la acción coún est" orientada a alcan7ar a su !e7 un $in coún, lo cual resulta congruente con el principio de usticia y 'ien coún #ue caracteri7ó a la sociedad roana% Por tanto, se reitera el inter(s colecti!o #ue da !ida a la acción popular, nace a partir de un $in coúnJ la protección de la res pú'lica% Easta a#uí
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concluios #ueJ el inter(s colecti!o, en la e-periencia roana de la (poca cl"sica, se ad!ierte de anera di!ersa a la concepción actual, en la #ue los intereses indi!idualistas +an ganado terreno y so're todo cuando los ordenaientos legales, niegan en algunos casos, la posi'ilidad de $acto, para accesar a edios procesales #ue peritan legitiar la de$ensa de a#uellos derec+os #ue tutelan
intereses
colecti!os
del
grupo
social, coo
lo
anali7areos con ayor precisión en siguiente punto% &sta clase de 'ienes era suscepti'le de protección a tra!(s de las acciones populares, pues con la clasi$icación de los 'ienes en el derec+o roano, *res pu'licae., eran las cosas pú'licas, a$ectadas al uso de todos y cuyo doinio se encontra'a en ca'e7a del *populus.% Fe distinguen dos clasesJ la *res pu'licae usi destinatae. y las *res in pecunia. o *in patrionio populi.%
%& L% -+ )*,'/%- *+ -+%%- Fe encuentran $uera del coercio, coo por eeplo las !ías pú'licas, los puentes, los $oros, las pla7as, los teatros, las terales, los denoinados *$luina perennia., o ríos de curso peranente, y sus ri'eras y aun#ue es discutido las costas +asta el $luo de la area % &l derec+o roano considera'a #ue e-istían ciertas cosas pú'licas por su naturale7a, coo los ríos perennes, el ar y su ri'era% Otras construidas por el +o're #ue ad#uirían tal condición ediante
acto
solene
de
la
pú'lica
autoridad
llaadoJ*pu'licatio.%
,& L% -+ )-/*% ( )%(( )()*' &ra suscepti'le de coercio% &-istía la posi'ilidad de #ue los particulares las ad#uirieran ediante oportuno negocio con el &stado% La *res uni!ersitatis., es decir las cosas de las corporaciones, esta'an cu'iertas por un r(gien sustancialente an"logo al de las *res pu'licae., o sea el de las cosas pertenecientes al *populus., los
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*unicipia. y los *coloniae.% &l *populus. no era conce'i'le sin la *res pu'licae., ella constituía un eleento necesario para la reali7ación de la utilidad coún superior de la #ue +a'la Cicerón, y es por esta ra7ón #ue el derec+o roano se !io en la necesidad de procurar al *populus. +erraientas procesales #ue peritieran su de$ensa ante el pretor%
1.4.1.2. INTERDICTOS ACCIONES POPULARES EN RO!A &n el derec+o roano, e-istían dos !ías de car"cter popularJ
%& L(+ -/(+ )()*'%-+ Los interdictos, cronológicaente, son "s antiguos #ue las acciones populares% Furgen de la necesidad de de$ender la *res sacra. y la *res pu'licae. $rente a la ine$iciencia de las acciones procesales ordinarias, de creación legal, dado el $oruliso y el rigoriso de tales procediientos% Los interdictos y las acciones populares a pesar de ser dos instituciones urídicas di$erentes tenían gran siilitud, teniendo en cuenta el 'ien perseguido% &l interdicto popular, procura'a la de$ensa del inter(s particular a tra!(s del resta'leciiento del interese coún !ulnerado%
,& L%+ %//(-+ )()*'%-+ Las acciones populares en ca'io o$recían una perspecti!a "s indi!idual ya #ue se presenta'a el $enóeno de la tutela del inter(s pri!ado ediante el inter(s coún, siendo posi'le #ue se causara una ulta o indeni7ación adicional, #ue i'a a parar en unos al &stado y otros al actor%
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1.5. CONSTITUCIÓN DE C8DI" 9112& *&l so'orno, el co+ec+o y la pre!aricación de los agistrados y ueces producen acción popular. artículo ;005, pero su e-tensión se reonta a $inales del siglo S8S, cuando !a a ser entendida coo un recurso de car"cter penal de'eres de $unción5 o adinistrati!o in$racciones en la prestación de ser!icios pú'licos5%
1.6. ORIGEN DEL PROCESO DE ACCION POPULAR CO!O GARANTIA CONSTITUCIONAL A $inales del siglo S8S, se e-tiende coo un recurso de car"cter penal o adinistrati!o, y de este odo se legitia a cual#uier persona para #ue $orule denuncia contra las autoridades #ue coetan in$racciones pú'licas o delitos contra los de'eres de $unción, con la $inalidad de #ue sean procesados y sancionados% Coo acción de inconstitucionalidad o legalidad, se introduce por priera !e7 en la Constitución *!ene7olana de 1606 y posteriorente en Colo'ia en el proceso de Re$ora Constitucional de 19:1% &R=&FTO R&G CA=TOR, según este autor La Acción Popular por sus orígenes +istóricos #ue se reontan al siglo S8S% Pertenece al patrionio +istórico constitucional colo'iano el control de constitucionalidad en la odalidad de la acción popular4 su origen se +alla en la ley de ;; de unio de 160:, por edio de la cual se adicionan y re$oran las leyes org"nicas de 3 de unio 16B6 y del 3: de ayo de 16B9 relacionadas con la adinistración y r(gien unicipal% &l par"gra$o único del artículo ;3 concedió el derec+o *#ue tiene todo ciudadano *para pedir la anulación de una ordenan7a ante la Corte Fuprea de /usticia o de un acuerdo ante el Tri'unal del Distrito, por oti!os de inconstitucionalidad o ilegalidad cuando ella no +a sido propuesta por el $uncionario a #uien corresponde.% La acción popular de inconstitucionalidad se adoptó en las Constituciones de Nene7uela de 1606 art% 113, nu% 65, Pana" de 19B1 art% 1665 y &l Fal!ador de 190: art% 95%
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CAPITULO II LA ACCION POPULAR EN EL PERU
2.1. ACCION POPULAR EN EL PER; %& CONSTITUCIÓN 1<20 1<33J &l artículo 10K y artículo ;31, respecti!aente4 pero en estos casos la acción popular tenía un car"cter procesal penal%
,& CONSTITUCIÓN DE 1<33= 1<7< 1<<3: &l artículo 133, artículo ;90 y artículo ;:: inciso 0, respecti!aente4 se regula la acción Popular coo una garantía constitucional%
2.1.1. ANTECEDENTES DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES EN EL PER; &n t(rinos generales, durante el siglo S8S, el Perú no contó con instruentos urisdiccionales de control, predoinando la $iscali7ación por parte del Congreso% Ea sido reci(n a partir del siglo SS cuando se epie7an a introducir y $ortalecer las +erraientas de control% &n este sentido, destacó la Carta peruana de 19K9, !igente desde ulio de
196:,
#ue
adoptó
un
Vodelo
dual
de
/urisdicción
ConstitucionalV1BO5, el cual $ue odi$icado a'ruptaente tras la ruptura del r(gien constitucional el 0 de a'ril de 199;% &n tal ocasión se dispuso, entre otras edidas, la Vreorgani7aciónV del Poder
/udicial,
la
desacti!ación
del
Tri'unal
de
arantías
Constitucionales TC5, la creación de ar'itrarias causales de iprocedencia de los procesos de +"'eas corpus y aparo, y la restricción de la edida cautelar en el aparo% 8ncluso, un decreto ley otorgó una Vnue!aV copetencia al des acti!ado TC% Fe inició así una etapa en #ue la Carta de 19K9 #ueda'a en suspenso en tanto sus disposiciones no $ueran copati'les con los o'eti!os del r(gien% &ste $ue el precedente de la Carta de 1993, la cual $ue $ruto de
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la presión de la counidad internacional y de la necesidad de *constitucionali7ar. al r(gien de $acto de
2.2. FINALIDAD &l proceso de acción popular tiene por $inalidad la de$ensa de la Constitución $rente a in$racciones contra su erar#uía norati!a% &sta in$racción puede ser, directa o indirecta, de car"cter total o parcial, y tanto por la $ora coo por el $ondo%
2.3. CARACTERISTICAS PROCESO DE ACCION POPULAR %. E+ U% A//> P?,'/%: La acción es popular por#ue la podr" eercer cual#uier ciudadano del pue'lo% &llo resalta su car"cter deocr"tico y, a su !e7, se considera coo una de las !ías de la participación deocracia4 por consiguiente, su eercicio es einenteente de car"cter político, por#ue el pue'lo por edio de un ciudadano podr" cuestionar los actos norati!os #ue e-piden los go'ernantes, cuando sean !iolatorios de los derec+os constitucionales $undaentales, econóicos, sociales, culturales, colecti!os, etc%5%
,. E+ S*+%@%: La acción popular est" estrec+aente !inculada la acción de inconstitucionalidad contra las leyes en la edida #ue su o'eto ta'i(n es asegurar el orden constitucional o'eti!o, ade"s del legal pero e-ainando las noras in$eriores a la ley% &n ese sentido la Acción Popular los ueces pueden declarar la inconstitucionalidad con car"cter general de la nora in$ralegal #ue sea contraria a la constitución y las leyes% Fin e'argo no concluye con la e-pulsión udicial de la nora in$ractora del ordenaiento urídico solo pueden declararla inaplica'le parcial o totalente pero con e$ectos generales #ue casi es lo iso a declararla nula%
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Al respecto de'eos encionar #ue el control de los decretos reglaentos y de"s noras adinistrati!as, de'en reali7ase no solaente en las noras constitucionales y legales sino ta'i(n a las sentencias del tri'unal constitucional #ue +ayan desde luego estiado o desestiado la declaración de la ley coo inconstitucional%
/. E+ P(/-+%': Considera ta'i(n la protección del orden constitucional y legal ,los !alores supreos no solo del estado , sino ta'i(n de la sociedad , la legitiidad procesal acti!a es anoral y aterial , es decir #ue cual#uier ciudadano puede incoar disposiciones reglaentarias y adinistrati!as ante el poder udicial, por inconstitucionales e ilegales incluso los ciudadanos e-traneros residentes en el país , pueden ser titulares de esta acción , así coo ta'i(n el poder udicial de'e tutelar ese derec+o a la acción de cual#uier ciudadano%
2.4. EL CONTROL DIFUSO EL CONTROL CONCENTRADO Para el control norati!o de las noras #ue garanti7an la supreacía constitucional, encontraosJ a5 E' /((' *+( De origen norteaericano, #ue consiste en la re!isión por parte de los ueces ordinarios, 'ao el control ultio del tri'unal supreo, de la constitucionalidad de las leyes a e$ectos de su aplicación en casos concretos% '5 E' /((' /(/-%( De origen austriaco, consiste en entregar a una entidad especí$ica V Tri'unal ConstitucionalV la $acultad de re!isar la constitucionalidad de las leyes, el TC tiene el onopolio de las copetencias para conocer la constitucionalidad de las leyes% La di$erencia entre el control di$uso y el control concentrado, est" en #ue el di$uso es incidental, especial y declarati!o, y el concentrado es principal, general y constituti!o% Calaandrei5% c5 E' /((' )-@(, de origen $ranc(s, consiste en el soetiiento de la nora antes de su pu'licación y !igencia a un an"lisis so're su 15
constitucionalidad
por
un
Conseo
Constitucional%
D&R&CEO
PROC&FAL CO=FT8T@C8O=AL 1 La constitución esta'lece en su artículo% ;:1% el control concentrado% Artículo ;:1W% &l Tri'unal Constitucional es el órgano de control de la Constitución% &s autónoo e independiente% Fe copone de siete ie'ros elegidos por cinco a)os% Para ser ie'ro del Tri'unal Constitucional, se e-igen los isos re#uisitos #ue para ser !ocal de la Corte Fuprea% Los ie'ros del Tri'unal Constitucional go7an de la isa inunidad y de las isas prerrogati!as #ue los congresistas% Les alcan7an las isas incopati'ilidades% =o +ay reelección inediata% Los ie'ros del Tri'unal Constitucional son elegidos por el Congreso de la Repú'lica con el !oto $a!ora'le de los dos tercios del núero legal de sus ie'ros% =o pueden ser elegidos agistrados del Tri'unal Constitucional los ueces o $iscales #ue no +an deado el cargo con un a)o de anticipación% La constitución esta'lece en su artículo% 136% el control di$uso% Artículo 136W% La potestad de adinistrar usticia eana del pue'lo y se eerce por el Poder /udicial a tra!(s de sus órganos er"r#uicos con arreglo a la Constitución y a las leyes% &n todo proceso, de e-istir incopati'ilidad entre una nora constitucional y una nora legal, los ueces pre$ieren la priera% 8gualente, pre$ieren la nora legal so're toda otra nora de rango in$erior%
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CAPITULO III LA ACCION POPULAR EN EL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL PERUANO
3.1. ANALISIS ARTICULADO DEL PROCESO DE ACCION POPULAR SEG;N EL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL PERUANO 3.1.1. LEGITI!ACIÓN *ARTXC@LO 6B La deanda de acción popular puede ser interpuesta por cual#uier persona%. A di$erencia de la acción de inconstitucionalidad #ue sólo puede ser interpuesta, de con$oridad con el artículo ;:3W de la Constitución, por el Presidente de la Repú'lica, el
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constitucional esta'lecida en el inciso 15 del artículo 109W de la Constitución, #ue es el de, Vproo!er de o$icio, o a petición de parte la acción udicial en de$ensa de la legalidad y de los intereses pú'licos tutelados por el derec+oV% &l artículo Bo de la ley ;B96 se lo concedía y lo +i7o así por#ue entendía #ue $ora'a parte de sus atri'uciones constitucionales, en consecuencia nos parece #ue no e-iste o'st"culo para #ue pueda plantearlo si lo cree oportuno, pese a #ue se trata de una entidad pú'lica y no de una persona% Asiiso, recu(rdese 'ien puede aplicarse en $ora supletoria el artículo 8N del Título Preliinar del Código Procesal Ci!il%
3.1.2. CO!PETENCIA La copetencia se deterina en ra7ón de la u'icación territorial del órgano #ue eite la nora ipugnada de inconstitucionalidad o de ilegalidad% Pero ta'i(n se alude a una copetencia por ra7ón de la ateria% &l artículo 60W dice Vla Fala correspondiente por ra7ón de la ateriaV% Fe entiende en este caso, #ue si la nora ipugnada es de naturale7a penal la sala copetente ser" la penal, la sala ci!il para las aterias de esta clase y así sucesi!aente% &n los casos #ue no +aya sala esta'lecida para la ateria, lo ser" la ci!il supletoriaente% Coo el proceso de acción popular procede contra cual#uier autoridad, no de'e entenderse #ue las Falas de la Corte Fuperior del Distrito /udicial correspondiente, sólo son copetentes $rente a las noras #ue eanan del go'ierno regional o local% Foos de la opinión #ue si se trata de un órgano eisor con u'icación territorial en un deterinado go'ierno regional o local sin #ue $ore parte de su estructura org"nica ni adinistrati!a, pero #ue el radio de acción de su norati!idad no traspasa la circunscripción territorial correspondiente, la sala copetente es la del distrito udicial #ue
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corresponde, entendi(ndose en estos casos #ue la de Lia tiene naturale7a residual%
3.1.3. DE!ANDA *ARTXC@LO 6. La deanda escrita contendr" cuando enos, los siguientes datos y ane-osJ 15 La designación de la Fala ante #uien se interpone% ;5 &l no're, identidad y doicilio del deandante% 35 La denoinación precisa y el doicilio del órgano eisor de la nora o'eto del proceso% B5 &l petitorio, #ue coprende la indicación de la nora o noras constitucionales y[o legales #ue se suponen !ulneradas por la #ue es o'eto del proceso% 05 Copia siple de la nora o'eto del proceso precis"ndose el día, es y a)o de su pu'licación% 5 Los $undaentos en #ue se sustenta la pretensión% K5 La $ira del deandante, o de su representante o de su apoderado, y la del a'ogado. Coo en cual#uier proceso, la deanda de'e estar 'ien planteada y para ello de'e estar redactada con orden y con claridad, en estilo sencillo, sin galiatías ni errores de sinta-is% Coo ca'e7a de proceso, la deanda de'e contener eleentos ínios de adisi'ilidad% La deanda escrita contendr" cuando enos, los siguientes datos y ane-osJ •
La designación de la Fala ante #uien se interpone% Con el o'eto de esta'lecer la copetencia en ra7ón del territorio y la ateria ue7 copetente5%
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&l no're,
identidad y doicilio del
deandante% &leento
indispensa'le para de$inir la relación urídica procesal !"lida legitiado acti!o5% •
La denoinación precisa y el doicilio del órgano eisor de la nora o'eto del proceso% Con el iso o'eto #ue el inciso anterior% Eay #ue esta'lecer la relación urídica procesal !"lida y es de necesidad, coo es o'!io, epla7ar a la otra parte en el proceso si la deanda cuple con todos los re#uisitos de $ora legitiado pasi!o5%
•
&l petitorio, #ue coprende la indicación de la nora o noras constitucionales y[o legales #ue se suponen !ulneradas por la #ue es o'eto del proceso% La deanda #ue no se)ala con precisión y e-actitud la nora o las noras #ue se suponen !ulneradas ser"n declaradas inadisi'les, por#ue el petitorio no est" copleto y es ipreciso%
•
Copia siple de la nora o'eto del proceso precis"ndose el día, es y a)o de su pu'licación% Re#uisito de $ora #ue se entiende necesario para $acilitar a la Fala correspondiente, so're todo en los lugares apartados de Lia, la nora #ue es o'eto de ipugnación, a $in de pueda ser e!aluada en su legalidad o constitucionalidad% La copia siple no de'e entenderse coo una prue'a sino coo un siple ane-o e-igido por la ley%
•
Los $undaentos en #ue se sustenta la pretensión% Los $undaentos son siepre de puro de derec+o, por la naturale7a propia del proceso, #ue supone un control a'stracto de constitucionalidad y[o de legalidad%
•
La $ira del deandante, o de su representante o de su apoderado, y la del a'ogado &l proceso de acción popular, a di$erencia de lo #ue acontece con el +"'eas corpus y el +"'eas data, re#uiere de patrocinio de a'ogado #ue autori7a el escrito de la deanda, acopa)ada ta'i(n de la $ira del deandante o de su representante o apoderado%
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Adicionalente, a la deanda se de'en acopa)ar las copias #ue sean su$icientes con la $inalidad de epla7ar al órgano eisor una !e7 #ue se +aya declarado su adisi'ilidad%
3.1.4. PLA"O ARTXC@LO 6K &l pla7o para interponerla deanda de acción popular prescri'e a los cinco a)os contados desde el día siguiente de pu'licación de la nora%. &l artículo o de la derogada ley ;B96 se)ala'a #ue la acción popular prescri'ía a los cinco a)os contra noras !iolatorias de la Constitución y a los tres a)os contra noras #ue contra!enían la ley% &n a'os casos, los pla7os coen7a'an a contarse a partir del día de la pu'licación de la nora cuestionada% La ra7ón para el ca'io es o'!ia% La !iolación de una ley por parte de un reglaento o nora in$ralegal, de car"cter general, es ta'i(n en esencia inconstitucional, ya #ue contradice el principio de erar#uía norati!a esta'lecida en el artículo 01W de la Constitución% &l Código nos trae dos di$erencias% &n prier lugar uni$ica en cinco a)os el pla7o de prescripción, 'ien se trate de noras #ue contradicen la Constitución, o 'ien de a#uellas #ue contra!ienen la ley% &n segundo lugar, el llaado pla7o de prescripción no corre desde el día de la pu'licación, sino #ue epie7a a contarse D&R&CEO PROC&FAL CO=FT8T@C8O=AL ;K desde el día siguiente de la pu'licación de la nora cuestionada% &l Código !uel!e a repetir el error de llaar VprescripciónV a lo #ue es en realidad un pla7o de caducidad, por#ue el cupliiento del tiepo se)alado para interponer la deanda no sólo e-tingue el derec+o sino ta'i(n la acción%
3.1.5. AD!ISIBILIDAD E I!PROCEDENCIA *ARTXC@LO 66 8nterpuesta la deanda, la Fala resuel!e su adisión dentro de un pla7o no ayor de cinco días desde su presentación% Fi declara la inadisi'ilidad, precisar" el re#uisito incuplido y el pla7o para su'sanarlo% Fi
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declara la iprocedencia y la decisión $uese apelada, pondr" la resolución en conociiento del epla7ado% &l Código esta'lece #ue la Fala resuel!e la adisi'ilidad del proceso de acción popular en un pla7o #ue no puede e-ceder de cinco días contados desde la presentación de la deanda% La adisi'ilidad se dirige a pre!enir el cupliiento de los re#uisitos $orales de la deanda, con$ore lo esta'lece el artículo 6WJ 15 ue7 copetente4 ;5 identi$icación y doicilio del legitiado acti!o4 35 identi$icación y doicilio del legitiado pasi!o, #ue es el órgano eisor de la nora inconstitucional o ilegal4 B5 el petitorio, #ue coprende la indicación de la nora o noras constitucionales y[o legales #ue se suponen !ulneradas o'eto del proceso54 05 ane-os e-igidos por la ley copia siple de la nora o'eto del proceso precis"ndose el día, es y a)o de su pu'licación54 5 los $undaentos en #ue se sustenta la pretensión4 K5 la $ira del deandante, o de su representante o de su apoderado, y la del a'ogado%
&l pla7o para la su'sanación de la inadisi'ilidad declarada puede !ariar, según el criterio de la Fala y teniendo en consideración la di$icultad de cuplir con el re#uisito oitido% Coo dice el Código, la propia Fala precisa el re#uisito incuplido y esta'lece +asta cuando el deandante puede su'sanar el !icio o los !icios de $ora% &n cuanto a la iprocedencia%
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&n el proceso de acción popular la deanda de'e ser rec+a7ada de plano cuando concurren an"logaente los isos oti!os #ue se esta'lecen para el proceso de acción de inconstitucionalidad en el artículo 1:BW del CódigoJ 15 cuando se +aya interpuesto !encido el pla7o pre!isto en el artículo 6KW4 ;5 Cuando la Fala +u'iere desestiado una deanda sustancialente igual en cuanto al $ondo4 o 35 Cuando la Fala care7ca de copetencia para conocer la nora ipugnada4 B5 ta'i(n es iprocedente la deanda #ue se interpone contra una nora #ue no es o'eto de un proceso de acción popular, y 05 cuando +a +a'ido sustracción de ateria% Por eeplo si la nora +a sido derogada antes de eitirse sentencia, o cuando +a sido ele!ada a rango de ley en !irtud de una ley $oral% Coo no puede ser de otro odo, la resolución #ue declara la iprocedencia de'e estar de'idaente oti!ada% Cuando la declaración de iprocedencia es apelada se corre traslado al epla7ado #ue no puede ser otro #ue el órgano eisor de la nora% Pero de'e tenerse en cuenta lo #ue dea sentado el artículo 69W del Código en su segundo y tercer p"rra$o, #ue pensaos ta'i(n es de aplicación cuando se trata de la apelación contra la decisión #ue decreta la iprocedencia% La reproducios te-tualenteJ VFi la nora o'eto del proceso +a sido e-pedida con participación de "s de un órgano eisor, se epla7ar" al de ayor erar#uía% Fi se trata de órganos de igual ni!el er"r#uico, la noti$icación se dirige al priero #ue suscri'e el te-to norati!o% &n el caso de noras dictadas por el Poder &ecuti!o, el epla7aiento se +ar" al 2inistro #ue la re$renda4 sí $uesen !arios, al #ue +aya $irado en prier t(rino% Fi el órgano eisor +a deado de operar, corresponde noti$icar al órgano #ue asuió sus $uncionesV%
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3.1.6. E!PLA"A!IENTO PUBLICACIÓN DE LA DE!ANDA *ARTXC@LO 69. Aditida la deanda, la Fala con$iere traslado al órgano eisor de la nora o'eto del proceso y ordena la pu'licación del auto adisorio, el cual incluir" una relación sucinta del contenido de la deanda, por una sola !e7, en el Diario O$icial &l Peruano si la deanda se proue!e en Lia, o en el edio o$icial de pu'licidad #ue corresponda si a#uella se proue!e en otro Distrito /udicial% Fi la nora o'eto del proceso +a sido e-pedida con participación de "s de un órgano eisor, se epla7ar" al de ayor erar#uía% Fi se trata de órganos de igual ni!el er"r#uico, la noti$icación se dirige al priero #ue suscri'e el te-to norati!o% &n el caso de noras dictadas por el Poder &ecuti!o, el epla7aiento se +ar" al 2inistro #ue la re$renda4 si $uesen !arios, al #ue +aya $irado en prier t(rino% Fi el órgano eisor +a deado de operar, corresponde noti$icar al órgano #ue asuió sus $unciones% Con este artículo y los #ue siguen a continuación el Código ingresa a regular propiaente la traitación del proceso de acción popular, aun cuando podría decirse #ue el tr"ite se da inicio con la contestación de la deanda% &n prier lugar, +ay #ue epla7ar al órgano eisor de la nora #ue es o'eto del proceso y pu'licar el auto adisorio% &n correspondencia con la garantía del de'ido proceso, (ste de'e incluir una relación sucinta del contenido de la deanda% /orge Danos, citando a Pa7co Cosópolís, sostiene y creeos #ue con ra7ón, #ue el auto adisorio se pu'lica Vcon la $inalidad #ue la ciudadanía resulte ad!ertida de #ue se est" cuestionando en la !ía urisdiccional la legitiidad constitucional y[o legal de una deterinada nora, y tenga precaución al aplicarla en el $uturo, por#ue de lo contrario podría no +a'erse percatado #ue la nora en cuestión padece de posi'les !icios #ue pueden dar lugar a su posterior in!alidaciónV% La pu'licación, con perdón de ser repetiti!os $rente a lo #ue dice el Código tiene lugar por una sola !e7 en el diario o$icial &l Peruano si la deanda se
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proue!e en Lia, o en el edio o$icial de pu'licidad #ue corresponda si a#uella se proue!e en otro distrito udicial% Por el principio de gratuidad, los gastos de la pu'licación corren por cuenta del &stado% @na inno!ación de la ley es la supresión de la participación del 2inisterio Pú'lico coo tercero% &l $iscal puede ser parte en el proceso, ya sea coo legitiado acti!o o pasi!o, pero ya no eite dictaen pre!io a la sentencia coo tercero inter!iniente% La ley ;B96 estipula'a #ue !encido el pla7o para la contestación de la deanda, la Fala de'ía cursar o$icio al $iscal para #ue dentro de un pla7o no ayor de die7 días contados desde su recepción, eitiera su respecti!o dictaen% &l o$icio no suponía traslado del e-pediente% Fu participación no tenía sentido y lo único #ue producía era dilación innecesaria y perudicial% &n lo de"s #ue es regulado por la ley, no re#uiere de ayor e-plicación por#ue se entiende desde su propia literalidad% Fe trata de siples reglas para deterinar el legitiado pasi!o% Cuando la nora +a sido eitida por dos órganos, se epla7a al de ayor erar#uía% Fi son de igual ni!el, al #ue $iró priero el te-to norati!o% Cuando la nora eana del Poder &ecuti!o, el epla7aiento se +ace al 2inistro #ue lo re$renda% FX $iran !arios al #ue +aya $irado priero% G si el órgano +a deado de operar, se noti$ica al #ue asuió sus $unciones% Pero todo esto no se trata "s #ue de un error% &l epla7ado tiene #ue ser el procurador pú'lico #ue corresponde, cuando se trata de órganos o poderes sin personería urídica y los representantes legales o apoderados, cuando go7an de personería urídica, coo sucede con los go'iernos locales y regionales% &l control de constitucionalidad de la nora, no es un uicio intuito personae para u7gar la conducta de #uien $iró la nora cuestionada, sino #ue es un proceso a'stracto de constitucionalidad #ue se dirige contra la propia nora en sí%
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&s ella y no la conducta del $uncionario la #ue de'e pasar, en la terinología utili7ada por Qelsen, por la tasación de su regularidad directa o indirecta con la Constitución%
3.1.7. REUERI!IENTO DE ANTECEDENTES *ART8C@LO 9:. La Fala puede, de o$icio, ordenar en el auto adisorio #ue el órgano reita el e-pediente conteniendo los in$ores y docuentos #ue dieron origen a la nora o'eto del proceso, dentro de un pla7o no ayor de die7 días, contado desde la noti$icación de dic+o auto, 'ao responsa'ilidad% La Fala dispondr" las edidas de reser!a pertinentes para los e-pedientes y las noras #ue asilo re#uieran%. &l artículo 9:W repite el artículo 10W de la derogada ley ;B96% Fe intuye #ue lo #ue se persigue con una disposición de esta naturale7a es el toar conociiento de los oti!os #ue lle!aron al órgano eisor a e-pedir la nora cuestionada% Pero parece #ue en un procediiento #ue por su propia naturale7a es de puro derec+o, los ane-os #ue pueden pedirse de o$icio resultan innecesarios% La reisión de los in$ores por el epla7ado de'e +acerse en el pla7o iprorroga'le no ayor a die7 días, #ue se cuentan a partir de la noti$icación del auto adisorio% Cuando la ley se)ala #ue la Fala dispondr" las edidas de reser!a pertinentes para los e-pedientes y las noras #ue así lo re#uieran, se entiende #ue ello sólo es posi'le cuando est"n en uego intereses pú'licos, coo la seguridad nacional, el orden pú'lico, la salu'ridad o la intiidad personal, etc%
3.1.. CONTESTACIÓN DE LA DE!ANDA artículo 91 La contestación de'er" cuplir con los isos re#uisitos de la deanda, en lo #ue corresponda% &l pla7o para contestar la deanda es de die7 días%. &l pla7o para contestar la deanda es de die7 días, igual coo acontecía en la legislación derogada%
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La a'solución del epla7aiento de'e cuplir con los isos re#uisitos de la deanda, en lo #ue corresponde% &s decir, de'e estar 'ien redactada, con orden y claridad, en estilo sencillo, sin galiatías ni errores de sinta-is% Ta'i(n la designación de la Fala ante #uien se dirige el contradictorio, el no're, identidad y doicilio del deandado% La denoinación precisa y el doicilio del órgano #ue contesta la deanda, así coo la $ira del epla7ado o de su representante o apoderado y del a'ogado patrocinante% &n cuanto al petitorio de la deanda y so're la $undaentación #ue contiene el contradictorio, el epla7ado no puede conciliar, transar, desistirse, ni allanarse o reconocer la deanda por#ue su o'ligación es de$ender la constitucionalidad o legalidad de la nora #ue es o'eto del proceso de acción popular, tal coo ocurre en los procesos de acción de inconstitucionalidad% Tapoco procede el a'andono% &l proceso sólo terina por sentencia% Por#ue coo dice el artículo 1:W del Código, per$ectaente reconduci'le al proceso de acción popular, Vaditida la deanda, y en atención al inter(s pú'lico de la pretensión discutida, \la Fala correspondiente] ipulsar" el proceso de o$icio con prescindencia de la acti!idad o inter(s de las partesV%
3.1.<. ISTA DE LA CAUSA *ARTXC@LO 9; Practicados los actos procesales se)alados en los artículos anteriores, la Fala $iar" día y +ora para la !ista de la causa, la #ue ocurrir" dentro de los die7 días posteriores a la contestación de la deanda o de !encido el pla7o para +acerlo% A la !ista de la causa, los a'ogados pueden in$orar oralente% La Fala e-pedir" sentencia dentro de los die7 días siguientes a la !ista. Coo dice el Código, la !ista de la causa se lle!a a ca'o en el día y +ora $iados por la Fala, #ue tiene #ue producirse dentro de los die7 días posteriores a la contestación de la deanda o de !encido dic+o pla7o sin #ue se +aya contestado% La !ista de la causa es el acto procesal en el cual la Fala de la
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Corte Fuperior correspondiente e-aina la constitucionalídad y[o ilegalidad de la nora cuestionada% &n esta etapa los a'ogados de las partes pueden in$orar oralente% Tanto el e-aen de la Fala coo el in$ore de los a'ogados de'e a!ocarse a lo #ue es propio de un proceso a'stracto de control de constitucionalidad en este caso indirecto5% &l an"lisis es de puro derec+o #ue pone a prue'a los líites ateriales de la nora, es decir, la copati'ilidad de su contenido con la Constitución o la ley% O la ínconstitucionalidad $oral si es #ue se +a oitido los procediientos esta'lecidos para su producción% &n sentido contrario, solo se trata de copro'ar si se +an cuplido todos los tr"ites esta'lecidos en la ley para su apro'ación% Algo iportante si la deanda +a sido declarada $undada pero el órgano eisor no +a apelado, por disposición del artículo 90W del Código, los autos de'er"n ele!arse en consulta a la Fala Constitucional y Focial de la Corte Fuprea !id in$ra artículo 90W5%
3.1.10. A)-'%/> *ART8C@LO 93 Contra la sentencia procede recurso de apelación el cual contendr" la $undaentación del error, dentro de los cinco días siguientes a su noti$icación% Reci'idos los autos, la Fala Constitucional y Focial de la Corte Fuprea dar" traslado del recurso concediendo cinco días para su a'solución y $iando día y +ora para la !ista de la causa, en la isa resolución% Dentro de los tres días siguientes de reci'ida la noti$icación las partes podr"n solicitar #ue sus a'ogados in$oren oralente a la !ista de la causa%. &l artículo es suaente claro% &n segunda y últia instancia, el proceso de acción popular es de conociiento de la Fala Constitucional y Focial de la Corte Fuprea%
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&n el artículo 16W de la legislación anterior la Fala copetente era la encargada de los asuntos contenciosoadinistrati!os% Para apelar, el Código esta'lece un pla7o de cinco días #ue se cuentan desde el día siguiente de noti$icada la sentencia de priera instancia% &l recurso 8pugnatorio de'e circunscri'irse a $undaentar por #u( el $allo no est" arreglado a derec+o% La Fala Constitucional y Focial de la Corte Fuprea corre traslado del recurso, para su a'solución, por cinco días% &n la isa resolución de traslado se $ia día y +ora para la !ista% Las partes tienen tres días para solicitar el in$ore oral de sus a'ogados en esta $ase del iterprocesal% A#uí ta'i(n el Código esta'lece ca'ios en la traitación% Antes, al reci'ir el e-pediente la Fala lo ponía a disposición de las partes por el t(rino de Vcinco días siult"neosV, !encido el cual pasa'a a conociiento del $iscal correspondiente para su dictaen en un pla7o no ayor de die7 días% @na !e7 eitido el dictaen la Fala reci(n se)ala'a día y +ora para la !ista de la causa dentro de los cinco días #ue lo reci'ió% &l tr"ite es +oy "s e-pediti!o% Aun#ue el artículo 93W dea en anos de la Fala $iar el día y la +ora para la !ista de la causa, (sta se esta'lece en la resolución #ue corre traslado de la apelación a la otra parte% Fe entiende #ue la !ista de'e tener lugar en un pla7o ra7ona'le y #ue de'e ser "s r"pido #ue antes, en la edida #ue ya no participa el 2inisterio Pú'lico eitiendo dict"enes%
3.1.11. !EDIDA CAUTELAR *ARTXC@LO 9B. Procede solicitar edida cautelar una !e7 e-pedida sentencia estiatoria de prier grado% &l contenido cautelar est" liitado a la suspensión de la e$icacia de la nora considerada !ulneratoria por el re$erido pronunciaiento.% Teniendo en consideración #ue de acuerdo con el artículo 61W del Código, de$ine, las sentencias $undadas en procesos de acción popular pueden deterinar la nulidad con e$ectos retroacti!os y erga ones de las noras 29
ipugnadas, el Código perite coo edida cautelar la suspensión de su e$icacia% &n tal circunstancia, para concederla, la Fala de'e tener en cuenta la gra!edad del !icio inconstitucional o ilegal y sólo puede proceder cuando +a +a'ido sentencia estiatoria de priera instancia, en la edida #ue produce un grado de !erosiilitud de la pretensión% La edida cautelar sir!e para garanti7ar el respeto de la ley #ue siepre se presue constitucional en tanto #ue el reglaento es aplicación y acataiento de la ley% &sa es la di$erencia de por #u( en los procesos de acción popular +ay edida cautelar pero no en los procesos de inconstitucionalidad%
3.1.12. PRO$IBICIÓN DE !EDIDAS CAUTELARES La ley +a cuidado de esta'lecer e-presaente en su artículo #ue la adisión a tr"ite de la deanda de acción popular no suspende la !igencia de la nora ipugnada% De esta anera se pro+í'e el otorgaiento de edidas cautelares #ue consistan en la suspensión de la nora deandada, sin peruicio de #ue opere el control de inaplica'ilidad a #ue se re$iere el artículo ;3 de la Constitución, en casos concretos !entilados a tra!(s de otros tipos de litigios% Consideraos #ue el $undaento de ese dispositi!o reside en la presunción de legitiidad de la #ue dis$rutan los actos de los poderes !"lidaente constituidos, presunción #ue tanto es "s sólida, cuanto "s directa es la cone-ión del órgano #ue e-pide la nora con la !oluntad popular% &s co+erente #ue el legislador pro+í'a el otorgaiento de edidas cautelares en los procediientos de acción popular, en ra7ón #ue las sentencias estiatorias de la deanda sólo tienen e$ecti!idad para adelante, e- nunca, es decir producen la in!alide7 de las noras descali$icadas constitucionalente reci(n a partir del día siguiente al de la pu'licación de la resolución #ue declara $undada la deanda% &n ca'io, la $inalidad esencial de la edida cautelar es di$erente, consiste en preser!ar el o'eto de la deanda, peritir #ue se
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retrotraigan los e$ectos del $allo a la $ec+a de interposición de la deanda, situación discrepante con este tipo de procediientos constitucionales%
3.1.13. CONSULTA *ARTXC@LO 90. Fi la sentencia #ue declara $undada la deanda no es apelada, los autos se ele!ar"n en consulta a la Fala Constitucional y Focial de la Corte Fuprea% La consulta se a'sol!er" sin tr"ite y en un pla7o no ayor de cinco días desde #ue es reci'ido el e-pediente%. La institución de la consulta no es una prerrogati!a de las partes ya #ue sólo procede de o$icio, por iposición de la ley, sin #ue pueda el ue7 incorporarlo a otra clase de proceso #ue no +aya sido conteplado por el legislador% &s de tr"ite o'ligatorio y tiene lugar de o$icio% Fu $undaento est" en #ue los 'ienes o los intereses en uego trascienden al de las partes% &n el caso del proceso de acción popular el o'eto #ue es la nora declarada ilegal o inconstitucional pero #ue no +a sido apelada, es de orden pú'lico y lle!a iplícito un pro'lea de seguridad y e$icacia del sistea urídico% &l artículo 6;W del Código Procesal Constitucional en su últio p"rra$o, esta'lece #ue las sentencias recaídas en el proceso de acción popular podrían deterinar la nulidad, con e$ecto retroacti!o y general, de las noras ipugnadas y, #ue en tal supuesto, la sentencia deterinar" sus alcances en el tiepo% De a+í #ue resulte lógico y necesario #ue la Fala &speciali7ada en asuntos constitucionales de la "-ia instancia del Poder /udicial, lle!e a ca'o una re!isión so're el control de constitucionalidad y[o legalidad lle!ada a ca'o por la Fala correspondiente de la Corte Fuperior% La nora pretende esta'lecer unidad y criterios de interpretación uni$ores% Recu(rdese el segundo p"rra$o del artículo N8 del Título PreliinarJ VLos ueces no pueden dear de aplicar una nora cuya constitucionalidad +aya sido con$irada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popularV% Coo el principio del store decisis, de aplicación al control di$uso en 31
el sistea del coo la^, la nora 'ao coentario 'usca los isos o'eti!os% Mue el peso de la Fala Constitucional y Focial de la Corte Fuprea con!ierta en o'ligatoria la interpretación o la decisión asuida, a tal punto #ue no e-ista ningún tri'unal ni ue7 de in$erior erar#uía #ue inapli#ue una ley en un uicio nue!o si la Fala Constitucional +a +ec+o de ella una interpretación con$ore a la Constitución% Fe a'suel!en en el pla7o de cinco días% Fin ningún tr"ite% =o +ay participación de a'ogados ni in$ores orales ni presentación de escritos% Aun#ue el Código no lo dice, pensaos #ue de con$oridad con la naturale7a de la institución, durante la traitación de la consulta los e$ectos de la resolución de priera instancia se suspenden +asta la decisión #ue asua la Fala Constitucional y Focial de la Corte Fuprea% &n relación con el control di$uso, #ue no es el caso de un proceso de acción popular, el inciso 35 del artículo B:6W del Código Procesal Ci!il, por eeplo, dispone #ue procede la consulta en a#uellas resoluciones de priera instancia en las #ue no +a'iendo sido apeladas, el ue7 pre$iere la nora constitucional a una legal ordinaria% &ste iso Código adeti!o se)ala #ue en segunda instancia ta'i(n procede la consulta cuando no se +a recurrido a la apelación y se +a pre$erido la Constitución a la ley% Ta'i(n en ateria ci!il la copetencia de la re!isión est" a cargo de la Fala Constitucional y Focial de la Corte Fuprea de la Repú'lica%
3.1.14. SENTENCIA *ARTXC@LO 9. La sentencia e-pedida dentro de los die7 días posteriores a la !ista de la causa ser" pu'licada en el iso edio de counicación en el #ue se pu'licó el auto adisorio% Dic+a pu'licación no sustituye la noti$icación de las partes% &n ningún caso procede el recurso de casación%. &l artículo es tan claro #ue rele!a de ayores coentarios%
32
&l pla7o para e-pedir sentencia es de die7 días posteriores a la !ista de la causa% Fe pu'lica en el iso edio donde se pu'licó el auto adisorio, sin #ue ello ipli#ue #ue no se tenga #ue noti$icar a las partes% =o procede el recurso de casación% _Mu( "s puede decirseY Algunas dis#uisiciones personales pueden ser sin e'argo pertinentes% &n prier lugar, se de'e recordar lo esta'lecido en el artículo 6;W del Código, en el sentido #ue VLas
Fentencias
del
Tri'unal
Constitucional
en
los
procesos
de
inconstitucionalidad y las recaídas en los procesos de acción popular #ue #ueden $ires tienen autoridad de cosa u7gada, por lo #ue !inculan a todos los poderes y producen e$ectos generales desde el día siguiente a la $ec+a de su pu'licaciónV% &sto #uiere decir, #ue las sentencias recaídas en los procesos de acción popular constituyen coo lo decía el artículo ;W de la ley ;B96 ` noras pro+i'iti!as para #ue cual#uier órgano del &stado, 'ao responsa'ilidad, eita nue!a nora con contenido parcial o totalente id(ntico a la derogada por andato udicial, en tanto no sea derogada o odi$icada la nora constitucional o legal in$ringida% &ste artículo no +a sido toado por el Código pero es o'!io #ue se desprende coo una consecuencia lógica del artículo 6;% Otro aspecto #ue aun#ue no tiene #ue !er con la traitación sino con el odo de sentenciar en los procesos org"nicos, es #ue la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad, si se produce, no necesariaente tiene #ue $undarse en la nora constitucional o legal in!ocada, sino #ue coo una e-presión del principio iura no!it curia, la Fala respecti!a puede declarar la nulidad apar"ndose en la !iolación de preceptos legales o constitucionales #ue no +an sido considerados por el deandante% Aun#ue el Código no lo dice es o'!io #ue así se produ7ca, por#ue no puede +a'er ninguna nora en el ordenaiento #ue trasgreda el principio constitucional esta'lecido en el artículo 01W de la ConstituciónJ VLa Constitución pre!alece so're toda nora legal4 la ley so're las de"s noras de in$erior erar#uía, y así sucesi!aente% &l artículo ;W de la ley ;B96 lo contepla'a%
33
3.1.15. COSTOS *Artículo 9K. Fi la sentencia declara $undada la deanda se ipondr"n los costos #ue el ue7 esta'le7ca, los cuales ser"n asuidos por el &stado% Fi la deanda $uere desestiada por el /ue7, (ste podr" condenar al deandante al pago de los costos cuando estie #ue incurrió en ani$iesta teeridad% &n todo lo no pre!isto en ateria de costos, ser" de aplicación supletoria lo pre!isto en el Código Procesal Ci!il%. La ley ;B96 no +a'la'a de costos sino de costas% La Disposición Copleentaria Cuarta de esta nora decía #ue Vsi la acción popular es aparada, el iporte de las costas ser" asuido por el &stado4 en caso contrario, las asuir" el accionante% Coo se sa'e, los costos est"n representados por los +onorarios pro$esionales del a'ogado de #uien +a !encido enuicio, "s un cinco por ciento #ue se destina al Colegio de A'ogados del distrito udicial respecti!o artículo B11W del Código Procesal Ci!il5% Las costas, en ca'io, constituyen las tasas udiciales, los +onorarios de los órganos de au-ilio udicial y los de"s gastos udiciales reali7ados en el proceso artículo B1:W del Código Procesal Ci!il5% Aun cuando el ca'io es notorio, la ley dea en anos de la Fala decidir si condena al deandante al pago de costos #ue sólo proceder" si se +a actuado con teeridad% Fe entiende #ue cuando la deanda +a sido declarada $undada, es el &stado la parte !encida, situación en la cual de'er" pagar los +onorarios pro$esionales del deandante% Cóo se $ianb De acuerdo con lo se)alado por el Código Procesal Ci!il #ue se aplica en este caso de odo supletorio% Dice el artículo B16W de este cuerpo adeti!o de leyesJ VPara +acer e$ecti!o el co'ro de los costos, el !encedor de'er" acopa)ar docuento indu'ita'le y de $ec+a cierta #ue acredite su pago, así coo de los tri'utos #ue correspondan% Atendiendo a los docuentos presentados, el ue7 apro'ar" el ontoV%
34
3.2. ACCIÓN POPULAR CON CONTENIDO PENAL La Constitución de 19;: introduo saluda'les re$oras y tu'o notorios aciertos agrup"ndose en la #ue sus re$oras eran de edidas de car"cter político con su e-tenso e interesante capítulo de garantías sociales y nacionales% Toando en cuenta el artículo 10K% Producen accion popular contra agistrados y ueces, la pre!aricación , el co+ec+o , la a're!iación o suspensión de los procesos udiciales , el procediiento igual contra las garantías i ndi!iduales y la prolongación inde'ida de los procesos suarios, La Constitución de 1933 &n lo #ue se re$iera al poder udicial antu!o el anacrónico sistea, en la #ue #uiso crear irrupiendo con nuestra reiterada e-periencia política un sistea i-to residencial parlaentario #ue ciertaente no pudo prosperar% Considerando el artículo ;31, Eay Acción Popular para denunciar los delitos de $unción y cual#uier otro #ue coetan los ie'ros del poder udicial, en eercicio de sus $unciones% Ta'i(n la +ay para denunciar los delitos contra la eecución de resoluciones udiciales #ue coetan los uncionarios del Poder &ecuti!o%
35
CONCLUSION &l artículo 6K del Código Procesal Constitucional, Ley =ro% ;6;3K, esta'lece el pla7o para interponer el proceso de acción popular es de 0 a)os contados desde el día siguiente de la pu'licación de la nora% Al respecto, considero #ue no se de'e consignar dic+o pla7o para la interposición de la deanda de acción popular4 ello en !ista #ue las noras #ue podrían in$ringir la Constitución y la ley no siepre son usadas por las personas #ue podrían sentirse a$ectadas% &l oento en #ue una persona se da cuenta #ue una nora le perudica, es cuando +ace uso de ella4 pueden +a'er noras #ue no utili7aos a pesar de +a'er sido pu'licadas +ace ;: a)os por eeplo, y no nos enteraos de la isa4 y llega el caso #ue por cual#uier oti!o, nos !eos en la necesidad de utili7ar o apararnos en dic+a noras4 y es reci(n en este oento en #ue nos daos cuenta #ue la isa est" en contra de la Constitución o de la ley, y tendríaos la necesidad de interponer la deanda de acción popular, a la #ue toda persona se encuentra legitiada4 pero a#uí nos encontraos con un pro'leas gra!ísio, #ue +a'ría !encido el pla7o para la interposición de la deanda% Por este oti!o, es #ue considero #ue no de'ería liitarse a 0 a)os el pla7o para interponer una deanda de acción popular, ello ta'i(n resuelta atentatorio de los derec+os constitucionales de las personas, por las consideraciones antes e-puestas%
36
BIBLIOGRAFIA
1%
Ortec+o
Nillena,
Níctor
/ulio,
;::;5
*/urisdicción
y
procesos
constitucionalesJ Ea'eas corpus y aparo Ea'eas data Acción popular Acción de cupliiento8nconstitucionalidad.% K ed%, &ditorial Rod+as% Lia% ;% ustaante Cisneros, Ricardo41915 *Ea'eas Corpus y Acción Popular.% 2eoria en la Apertura del a)o udicial de 191% Pu'licaciones del Departaento de &-tensión Cultural del 8nstituto 2oderno% Truillo Perú% 3% allesteros ernales, &nri#ue ;::05 *Código Procesal Constitucional Coentado., &ditora =oras Legales F%A%C% Lia% B% 8gnacio urgoa% 19635% &l /uicio de Aparo, &ditorial Porrúa F%A%, 2(-ico% 0%
Ortec+o
Nillena,
Níctor
/ulio4
;:::5
*/urisdicción
y
Procesos
Constitucionales., &ditorial Rod+as, Bta &dición, Lia% % F"en7 D"!alos, Luis R4 ;::05 *Las inno!aciones del Código Procesal Constitucional en el Proceso Constitucional de Aparo, &l Código Procesal Constitucional Coentado. NN AA, &ditora =oras Legales F%A%C, Truillo Perú% K% Euerta Oc+oa4 Carla ;::35 *Con$lictos =orati!os.% @ni!ersidad =acional Autónoa de 2(-ico% 8nstituto de 8n!estigaciones /urídicas, Ferie Doctrina /urídica, =úero 1B;% 2(-ico% 6% /os( A$onso da Fil!a, 19695 2andado de 8nunao e Ea'eas Data, &ditora Re!ista dos Tri'unais, Fao Paulo rasil% 9% /%2%Ot+on Fidou, ;::15 *Las nue!as $iguras del Derec+o Procesal Constitucional 'rasile)oJ 2andado de 8nunao y Ea'eas Data., traducción de E(ctor
37
&studio y An"lisis del Código Procesal Constitucional% i'lioteca Peruana de Derec+o Constitucional =o% B3% &ditorial Adrus, Lia% 11% A'ad Gupan#ui, Fauel4
;::B5 Derec+o procesal constitucional% J
Antecedentes, desarrollo y desa$íos en el Perú% aceta /urídica% Lia% 1;% Hl!are7 Fionetti, 2anuel T% 19KB5 *&l petitorio de 8nconstitucionalidad por acción popular. Tesis para optar el rado Acad(ico de ac+iller por la P@C% Lia% 13% A'anto Torres, /aie Da!id ;:1:5 La Acción PopularJ un 8nstruento del Control Constitucional.% Tesis para optar el rado de ac+iller por la @ni!ersidad de Lia% Perú% 1B% iri'aldi Pauelo, iancarlo ;:1:5 *&l proceso de acción popular y su incidencia en ateria tri'utaria.% &diciones Ca'allero ustaante% Ta'i(n pu'licado enJ aceta Constitucional =o% 3, Dicie're% Lia% 10% Fac+ica, Luis Carlos 196:5
*&l Control de constitucionalidad y sus
ecanisos%. &ditorial% T+eis, ogot"% Colo'ia% 1% Carpio 2arcos, &dgar4 ;::;5 *=oras interpuestas en la acción de inconstitucionalidad el caso peruano5.% &nJ 8nstruentos de tutela y usticia constitucional, Nega óe7, /uan Cor7o Fosa, dgar Coordinadores5, @=A2, 2(-ico% 1K% arcía Toa, Níctor 199B5 La acción popular &nJ Re!ista aceta /urídicaJ Legislación, doctrina y urisprudencia, =o% 11, aceta /urídica, Lia% 16% Landa Arroyo, Cesar4 ;:1:5 Teoría del Derec+o Procesal Constitucional., Palestra &ditores, Lia% 19% Danos Ordo)e7, /orge ;::K5
*&l r(gien de los reglaentos en el
ordenaiento urídico peruano.% 2eorias del N8
38
;:%
rande7 Carrasco, Da!id Hngel ;:1;5 Procede una acción popular en
contra de un counicadob Re!ista Actualidad /urídica, =o% ;;;, 2ayo% &ditorial aceta /urídica% Lia% ;1% arcía Luengo, /a!ier4 ;::15 *La su'sanación retroacti!a de reglaentos nulos ediante la ele!ación de rango A propósito de la FTC ;K3[;:::, de 10 de no!ie're5., en Re!ista &spa)ola de Derec+o Adinistrati!o,
n 111%
&spa)a ;;% A'anto Torres, /aie Da!id ;:115 La Acción PopularJ un 8nstruento del Control Constitucional.% Tesis para optar el rado de ac+iller por la @ni!ersidad de Lia% Perú% ;3% arrios on7ales, oris, ;::15 Derec+o procesal constitucional, &ditorial /urídica Ancón% Pana"% ;B% etancur Cuartas, /aie% 19K95 *Derec+o Constitucional Colo'iano.% &ditora eta, ogot"% ;0% 2esinas 2ontero,
39
3:% iancarlo iri'aldi ;::65% &l proceso de acción popular y su incidencia en ateria tri'utaria% Procesos Constitucionales% Teas de estión Pú'lica y Actualidad% Lia Perú% 31% Caargo, Pedro Pa'lo 1995 Departaento de Prensa e 8n$oración del o'ierno
40
199B., &nJ
;:1:5 Principios de Derec+o
Adinistrati!o, Noluen 8, Tercera &dición, &ditorial Centro de &studios Raón Areces F%A% Lia% B0% 2u)o7, Luis4 1905 *La Constitución Política del Perú, coentada.% &diciones /uris, Lia% B% Necina Ci$uentes, /a!ier4 ;::95% Las edidas cautelares en los procesos ante el Tri'unal Constitucional% &ditorial Cole-% 2adrid% BK% arcía elaunde, Doingo4 19695 La /urisdicción Constitucional en el Perú., 8ncorporado en el li'ro Teoría y Pr"ctica de la Constitución Peruana Too 8, &ditorial y Distri'uidora de Li'ros F%A%, Lia% p% 9B% B6% Hl!are7 Fionetti, 2anuel4 ;::95 *De'ate en torno a la Acción Popular., pu'licada en la Re!ista Derec+o, =o% 3;, P@C, 19KB% B9% arcía elaunde, Doingo4 19695 La /urisdicción Constitucional en el Perú, &nJ Teoría y Pr"ctica de la Constitución Peruana, Too 8, &DD8L8% Lia% 0:% Parea P$lucer, Piedad4
;:1;5 Atri'uciones Constitucionales del
Presidente de la Repu'lica, &diciones Ric+ay Perú =o% ;1% Lia%
41
01% Parea Foldan, /os(4 ;:1;5 Coentarios a la Constitución =acional% Tesis para optar el grado de Doctor en la
en su artículo La Re$ora del Tri'unal
ConstitucionalJ Propuestas desde A(rica Latina% &n Re$ora Constitucional, Prier Congreso de Re$ora Constitucional Are#uipa 1999%
42
ANEXO
43
SALA CONSTITUCIONAL DE LA!BAEUE
EXPEDIENTE N(. : 2001<4 DE!ANDANTE: ENRIUE $EBERT GON"8LES PISFIL DE!ANDADO: !UNICIPALIDAD DISTRITAL DE !ONSEF; !ATERIA: ACCIÓN POPULAR OCAL PONENTE: EDIN FIGUEROA GUTARRA RESOLUCIÓN NU!ERO: TRES
&n C+iclayo, a los treinta días del es de enero de dos il nue!e, la Fala Constitucional de La'aye#ue, integrada por los 2agistrados Carrillo 2endo7a,
ANTECEDENTES Con $ec+a 31 de octu're de ;::6, el recurrente &nri#ue Ee'ert on7"les Pis$il interpone proceso de acción popular contra la 2unicipalidad Distrital de 2onse$ú a $in de #ue se dee sin e$ecto la Resolución de Alcaldía :0K;::6 a[2D2, la cual ipone el pago de la sua de F[ K:%:: por concepto de reno!ación de concesión y F[ 1:%:: por concepto de solicitud !alorada% Alega #ue la disposición ipugnada contiene una iposición de car"cter tri'utario y #ue no se +a e-pedido la respecti!a Ordenan7a 2unicipal% A su !e7, #ue si se cataloga el pago a e$ectuar coo tasa, #ue dic+o concepto no +a sido consignado en el Te-to Inico de Procediientos Adinistrati!os T@PA de la entidad deandada, en a'ierta trasgresión del artículo BB%; de la Ley ;KBBB Ley del Procediiento Adinistrati!o eneral%
44
&l Procurador Pú'lico de la 2unicipalidad, con $ec+a diecioc+o de dicie're de dos il oc+o, contesta la deanda y solicita #ue la isa sea declarada in$undada% Acota #ue el actor solicitó en su oento la disinución del onto de reno!ación esta'lecido en el T@PA y #ue coo consecuencia de dic+a petición, se e-pidió la Resolución de Alcaldía ateria de esta ipugnación, eerciendo la 2unicipalidad su potestad de $acultad norati!a% Por tanto, +u'o apro'ación de los accionistas al respecto, por lo cual corresponde desestiar la pretensión%
FUNDA!ENTOS
S(,- -' )(/-+( - %//> )()*'% 1% &l artículo KW del Código Procesal Constitucional prescri'e #ue la deanda de acción popular procede contra los reglaentos, noras adinistrati!as y resoluciones de car"cter general, cual#uiera sea la autoridad de la #ue eanen, siepre #ue in$rinan la Constitución o la ley, o cuando no +ayan sido e-pedidas o pu'licadas en la $ora prescrita por la Constitución o la ley, según el caso% ;% Corresponde in$erir, a partir de lo e-puesto, #ue el Poder /udicial tiene la potestad de deterinar si la Adinistración +a decidido en $ora correcta su atri'ución norati!a para regular relaciones de orden adinistrati!o entre particulares% &sta copetencia es e-clusi!a del Poder udicial y coo tal, el 'aróetro de eercicio de $iscali7ación e la acción popular supone de suyo e-ainar lo #ue +a decidido la Adinistración%
A'++ -' /%+( /(/-( 3% &n el caso su'litis una particularidad rele!ante la constituye si el derec+o de reno!ación de concesión +a sido esta'lecido o no% De no +a'erse insertado en el Te-to Inico de Procediientos Adinistrati!os o de ser el caso, si no o'rara
45
el respecti!o &dicto u Ordenan7a 2unicipal para la eisión de una contri'ución, tasa o ipuesto unicipal, nos encontraríaos $rente a una irregularidad adinistrati!a% B% A $olios treinta y seis o'ra, coo recaudo de la epla7ada, #ue el derec+o por concesión ascendente a la sua de F[ 6:%:: +a sido $iado por la entidad deandada oportunaente, a (rito de la Ordenan7a 2unicipal ::1:2D2, de $ec+a !einte de enero de dos il seis% 0% Tal coo alega la epla7ada, la Resolución de Alcaldía ateria de ipugnación, entonces, o'edece a una circunstancia especí$ica de un acuerdo con el actor, a e$ectos de re'aar el derec+o inicialente $iado de F[% 6:%::% &n tal sentido, no nos encontraos $rente a una incongruencia inediata, cual sería la no pu'licación del derec+o de concesión, caso en el cual estiaríaos la procedencia de la deanda, sino $rente a una deterinación adinistrati!a coo consecuencia de una disposición autónoa del ente epla7ado a e$ectos de $iar una sua enor a la #ue $ue o'eto de reclao% % Por ende, es potestad #ue en pla7o ra7ona'le el 2unicipio deandado regularice la decisión contenida en la resolución ipugnada, consignando en el T@PA de su institución el nue!o onto por derec+o de reno!ación% ao esta pauta, no apreciaos ani$iesta irregularidad en el accionar de la 2unicipalidad deandada coo decisor adinistrati!o%
DECISIÓN: Por estos $undaentos, la Fala Constitucional de La'aye#ue, con la autoridad #ue le con$iere la Constitución Política del Perú, DECLARA
INFUNDADA la deanda de acción popular interpuesta por &nri#ue Ee'ert on7"les Pis$il contra la 2unicipalidad Distrital de 2onse$ú4 consentida o eecutoriada #ue sea la presente, +)*+-( su pu'licación en el diario o$icial *&l Peruano. con$ore a ley% 8nter!iene el Fe)or C+"!e7 2artos por +a'er integrado Fala el día de la !ista de la causa% Pu'lí#uese y noti$í#uese 46
Fres% Carrillo 2endo7a
FH*-(% G*%% C+"!e7 2artos
OTO SINGULAR DEL SEOR CARRILLO !ENDO"A= -+ /(( +H*-: ISTOSJ en audiencia pú'lica4 y, CONSIDERANDO:
P-(J &l Proceso Constitucional de Acción Popular tiene por $inalidad la de$ensa de la Constitución $rente a in$racciones a su erar#uía norati!a, y, procede contra los reglaentos, noras adinistrati!as y resoluciones de car"cter general, cual#uiera #ue sea la autoridad de la #ue eanan siepre #ue in$rinan la Constitución o la Ley, según sea el caso4 de lo #ue se in$iere #ue tal pretensión puede sustentarse en consideraciones de $ora o de $ondo4
S-H*(J &n el presente caso, don &nri#ue Ee'ert on7"les Pis$il, interpone deanda de Acción Popular contra la 2unicipalidad Distrital de 2onse$ú con la $inalidad de #ue el órgano urisdiccional declare la inconstitucionalidad de la Resolución de Alcaldía =W :0K;::6A[2D2, del !eintisiete de ar7o de dos il oc+o, #ue ipone el pago de la sua de F[% K:%:: por concepto de *Reno!ación de Concesión de Fer!icio 2oto Ta-i. por período de tres a)os y F[% 1:%:: nue!os soles por derec+o de presentación de Folicitud Nalorada, por contra!enir el artículo KBW de la Constitución del &stado #ue recoge el principio de reser!a de ley en cuyo (rito solo puede crearse tri'utos por ley e-presa4 por otro lado, dic+o tri'uto tapoco $igura en el T@PA del re$erido o'ierno Local% &n tal sentido, resulta pertinente deterinar si los ontos #ue de'en pagar #uienes se dedican a la acti!idad #ue se !ería supuestaente a$ectada
47
con la iposición de los gra!"enes constituye o no un tri'uto #ue +aga necesario su esta'leciiento ediante ley o nora con rango de ley4
T-/-( J De con$oridad con el artículo 191 de la Constitución Política del &stado, “Las Municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y la !lcaldía, las funciones ejecutivas" 4 entre cuyas $unciones #ue le asigna la Carta 2agna est"
la deJ “#. $rganizar, reglamentar y administrar los servicios p%blicos locales de su responsabilidad" y “&. 'lanificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones , y ejecutar los planes y programas correspondientes" artículo
19;54
C*%( J Al respecto, el artículo 0W del Decreto Fupreo =W ::B;:::2TC, Reglaento =acional de Transporte Pú'lico &special de Pasaeros en Ne+ículos 2otori7ados o no 2otori7ados, autori7a a las 2unicipalidades Distritales el co'ro al transportador por derec+os de tr"ite relacionados a la prestación del re$erido ser!icio #ue ser"n $iados en su respecti!o Te-to Inico de Procediientos Adinistrati!os T@PA5, de con$oridad con la legislación !igente4
*(J &n consecuencia, el pago de los derec+os #ue la Resolución de Alcaldía o'eto de cuestionaiento dispone por Reno!ación de Concesión de Fer!icio de Ta-i, así coo por derec+o de presentación de la solicitud respecti!a, no constituye un tri'uto sino un derec+o por la concesión de un ser!icio pú'lico esta'lecido en el arco de la Constitución y de la Ley Org"nica de 2unicipalidades% Por otro lado, tal coo se puede deducir de la Ordenan7a 2unicipal =W ::1:[2D2, del !einte de enero de dos il seis, corriente de $olios treinta y cuatro a treinta y seis, los re$eridos pagos +an sido dispuestos en el Te-to Inico de Procediientos Adinistrati!os de la entidad deandada con$ore a lo norado por el artículo K:W de la Ley de Tri'utación 2unicipal Decreto Legislati!o =W KK4
48