Expediente: Expediente: Secretario : Escrito Nº : 01 Cuaderno : Principal Sumilla : DEMANDA DE AMPARO
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL DE LIMA CARRIZALES ORE, Cipriano, identificado con DNI 06899812, con domicilio real actual en Jr. Manuel Gonzales Prada N° 1198 URB. EL RETABLO distrito de COMAS y señalando domicilio procesal en la Av. Bolivia N° 116 2do piso - LIMA, casilla electrónica Nº 27637, a Ud. Con el debido respeto digo:
I. DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA METROPOLITANA – SAT LIMA, a quien se le deberá notificar en Jr. CAMANA Nº 370 – Cercado de Lima.
II. PETITORIO: a). Pretensión Principal: Que, interpongo demanda de Amparo, contra el SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LIMA METROPOLITANA (SAT-LIMA), representada por la Ejecutora Coactiva: Dra. Patricia Geiser CABALLERO MORAN, que a través de las resoluciones de suspensión del procedimiento Coactivo Nºs: 284-042-00009563; 284-042-00009561; 284-04200009560; 284-042-00009559; 284-042-00009558; 284042-00009562, de fecha 20 de Marzo del 2014, OMITE el acatamiento del numeral 23.3, del artículo 23º de la Ley Nº 26979(Ley del Procedimiento de Ejecución Coactivo), violando los principios fundamentales a un Debido Proceso Administrativo y a la Debida Motivación. Es así así que, que, SOLICITO se declare NULA dichas resoluciones; y reformándolas se cumpla con la norma acotada, liberando el vehículo de placa D4Q-666.
b). Pretensión Subordinada: CONSECUENTEMENTE se repongan al estado de cosas cuando se produjo la VIOLACIÓN Constitucional, el 20/MARZO/2014; Y se deje SIN EFECTO el cobro de guardianía: desde el 17/MARZO/2014, fecha en que se presentó la Demanda de Revisión Judicial. III.- ANTECEDENTES: PRIMERO: Que con fecha 30/DIC/2013, el recurrente acompañado de mi señora esposa Doña Irene VARGAS MEZA de CARRIZALES, compramos el vehículo de placa D4Q-666, al Señor Johnny Miguel VARGAS MOGROVEJO, como se registra en el acta de COMPRA - VENTA, legalizada en la Notaria “Portugal Flores”, que se muestra en el ANEXO (1-C); dicha compra se realizó de forma legal y transparente, no habiendo ningún tipo de inscripción en la partida del bien mueble; ello en estricta aplicación del artículo 2014º de nuestro Código Civil. SEGUNDO: Que es el caso Señor Juez, que con fecha 03/MAR/2014, el vehículo de placa D4Q-666, fue intervenido por los inspectores municipales de Transito del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, del cual son representantes: la Sra. Danitza Clara MILOSEVICH CABALLERO (jefe del SAT) y la Sra. Patricia Geiser CABALLERO MORAN (Ejecutor coactivo del SAT); Y llevado al depósito municipal de ATE, sito en Av. Circunvalación Nº 2121, distrito de ATE. TERCERO: Que la razón por la que fue intervenido y llevado al depósito de ATE, se debe a la imputación de papeletas de infracción siguientes Nºs: 10039395; E1516940; E815422; E915218; S793138; S830744; pertenecientes al propietario anterior Johnny Miguel VARGAS MOGROVEJO. A través de las Resoluciones de Ejecución Coactiva (REC.) Nºs: 22004101249214; 22004101258281; 22004101136505; 22004100945128; 22004100965387; 22004100965386; Respectivamente, como se muestra en el Acta de Secuestro Conservativo Nº 284081-00028296, levantado en el Depósito Municipal de Ate ( ANEXO 1-D). CUARTO.- Es así Señor Juez que, ante mi reclamo al Señor Johnny Miguel VARGAS MOGROVEJO ( antiguo propietario) por el percance suscitado, éste con fecha 17/MARZO/2014, presenta Demanda de Revisión Judicial respecto de las papeletas de infracción aludidas en el TERCER fundamento por violación al Debido Proceso Administrativo – Ya que nunca fue notificado conforme a Ley, vulnerando su derecho de defensa – ante la Segunda Sala Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, mediante el
Expediente Nº 01622 – 2014 (Anexo 1-E); Por ser EL OBLIGADO responsable y persona capaz de ejercer el acto jurídico. Asimismo presenta, la suspensión del procedimiento de ejecución coactivo ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria de Lima), mediante los trámites Nºs: 262-08900135652; 262-089-00135653; 262-089-00135655; 262-08900135656; 26208900135659; 262-089-00135662; respectivamente, como se muestra en el ANEXO (1- F).
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO: QUINTO.- Resultado de esto(Fundamento anterior), el SAT (Servicio de Administración Tributaria de Lima), representado por el ejecutor coactivo Patricia Geiser CABALLERO MORAN y su comisionado Auxiliar Coactivo Ana María Rivasplata Santolalla, emiten las resoluciones de Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactivo Nºs: 284-042-00009563; 284-04200009561; 284-042-00009560; 284-042-00009559; 284-042-00009558; 284042-00009562; Respectivamente como se muestra en el ANEXO(1-G); OMITIENDO en las mismas, el cumplimiento del artículo 23º, numeral 23.3 de la Ley Nº 26979 (Ley del Procedimiento de Ejecución Coactivo), donde establece: “…copia
simple del cargo de presentación de la demanda de revisión judicial, la misma que constituirá elemento suficiente para que se abstengan de efectuar retenciones y/o proceder a la entrega de los bienes sobre los que hubiere recaído medida cautelar de embargo, así como efectuar nuevas retenciones, bajo responsabilidad, mientras dure la suspensión del procedimiento .”
Sustrayéndose el Ejecutor Coactivo en dichas Resoluciones de ordenar LA LIBERACIÓN DEL VEHICULO Y ENTREGA A SU PROPIETARIO, contrario a la norma; Por ende, vulnerando el DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y la DEBIDA MOTIVACIÓN, consagrados en la Constitución Política del Estado. ACTO QUE TRANSGREDE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES en perjuicio nuestro.
SEXTO.- Es así señor juez que, con las resoluciones de suspensión coactivo me dirijo al DEPOSITO MUNICIPAL de ATE, para retirar mi vehículo y la UNICA RESPUESTA QUE ENCUENTRO es: “sólo si traes el Auto Admisorio de la Demanda de Revisión Judicial” ; Aún cuando mi exigencia al cumplimiento de la norma era insistente; La respuesta siempre era la misma en el DEPOSITO y PLATAFORMA, porque jamás fui atendido por el ejecutor
coactivo ni el auxiliar coactivo; Y debido a la huelga del poder judicial y a la demora burocrática, la dilación era inminente; Es así Señor Juez que, después de OCHO meses de espera e insistencia el 12/NOV/2014, La Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, emite Resolución Nº 04 (ANEXO 1-H), en la que Admite a trámite la demanda de Revisión Judicial interpuesta por Johnny Miguel VARGAS MOGROVEJO (antiguo propietario y obligado), comprendido en el expediente Nº 01622-2014; Asimismo, ordena al Ejecutor Coactivo la aplicación estricta del articulo 23º inciso 3 de la Ley Nº 26979(Ley del Procedimiento de Ejecución coactivo), esto es, la aplicación inmediata del articulo 16º numeral 16.5 del mismo cuerpo legal ( “levantamiento de las medidas cautelares y entrega del bien mueble a su propietario, hasta la sentencia de la corte s uperior ”) . Es así que con una copia de esta resolución, el OBLIGADO
SOLICITA NUEVAMENTE al Ejecutor Coactivo, mediante tramites Nºs: 262089-00433450; 262-089-00433453; 262-089-00433455; 262-089-00434607; 262-089-00434608; 262-089-00434610 ( ANEXO 1-I); La suspensión del procedimiento de ejecución coactivo, el levantamiento de las medidas cautelares y entrega del bien mueble. El Resultado de esto, el SAT representado por su Ejecutor Coactivo Patricia Geiser CABALLERO MORAN y sus comisionados los Auxiliares Coactivos: Elmer Aurelio BARTUREN DOMINGUEZ y David ROSAS GANDULLIAS, emiten resoluciones de suspensión de Procedimiento de ejecución coactivo Nºs: 284-042-00030037; 284-042-00030063; 284-042-00030038; 284-042-00030237; 284-04200030235; 284-042-00030239 ( ANEXO 1-J); Asimismo, el levantamiento de las medidas cautelares; Pero sin embargo, al acercarme nuevamente al depósito del SAT de Ate con éstos documentos, la respuesta fue concluyente otra vez: “No existe orden de liberación del vehículo de placa D4Q -666” ; TRANSGREDIENDO NUEVAMENTE LA NORMATIVA JURIDICA, VULNERANDO nuevamente el DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y la DEBIDA MOTIVACION, al OMITIR en dichas Resoluciones, LA ORDEN DE LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO de placa D4Q-666 como establece la Norma, en desacato directo a La Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima.
SEPTIMO.- Es así señor juez especializado en lo Constitucional, que con fecha 02/MARZO/2015, después de haber agotado todos los medios para una entrevista con la ejecutora coactiva sin resultado positivo; Haciendo prevalecer mi Derecho de PROPIETARIO, es que SOLICITO a la Sra. MILOSEVICH CABALLERO, Danitza Clara (jefe del SAT-LIMA), a través del tramite Nº 262-
088-00189878 (ANEXO 1-K), la liberación y entrega del vehículo de placa D4Q-666, por no pesar sobre el ningún tipo de gravamen Administrativo, ni judicial. Por ser ELLA LA RESPONSABLE ABSOLUTA DE LA ENTIDAD QUE DIRIGE Y ESTANDO EL VEHÍCULO DE PLACA D4Q-666 BAJO SU TENENCIA ADMINISTRATIVA EN EL DEPÓSITO de ATE. No teniendo respuesta alguna por parte del SAT-LIMA, es que con fecha 11/AGO/2015, solicito la aplicación del Silencio Administrativo Negativo de tramite Nº 262-08800264747, dando por concluido la vía Administrativa ( ANEXO 1-L), requisito substancial para proceder judicialmente. OCTAVO.- Cabe mencionar señor Juez, que el accionante no tiene deudas pendientes ante el SAT-LIMA, ni procedimiento coactivo que pueda ameritar una retención del bien mueble, desde la fecha de compra 30/DIC/2013; hasta la fecha de intervención 03/MAR/2014; Sin embargo, la Dra. Patricia Geiser CABALLERO MORAN, ejecutor coactivo del SAT-LIMA, JAMÁS ACEPTÓ una entrevista con mi persona, ni respondió la carta de mi Sra. Esposa ( ANEXO 1M); Y ahora me notifica informándome, que pretende VENDER mi vehículo en un REMATE PÚBLICO ( ANEXO 1-N); Ejecutando la medida Cautelar a nombre del propietario anterior ; Teniendo pleno conocimiento de que la Resolución Nº 04 de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de la corte Superior de Lima, le ordena levantar todas las medidas cautelares hasta el fallo de Sentencia. VULNERANDO MÍ DERECHO DE DEFENSA, Constituyéndose una AMENAZA contra MI DERECHO DE PROPIEDAD. NOVENO.- Por tal motivo, señor juez, ante las reincidentes faltas del Ejecutor Coactivo y la desidia del jefe del SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LIMA METROPOLITANA – SAT, es que me veo obligado en interponer la presente Demanda de Amparo, EN SALVAGUARDA DE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES; Por cuanto estos actos me causan perjuicio MORAL, ECONOMICO y de SALUD; Y siendo el DAÑO encausado factor preponderante, es que busco en su despacho alcanzar justicia, antes que devenga en IRREPARABLE. V. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Constitución Política del Estado Artículo 200º inciso 2) “La acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la C onstitución,…” .
Como
quiera que en el presente caso se han violado mis derechos y al debido proceso, invoco la aplicación de las normas citadas.
Artículo 139º: Inciso 3) Derecho a un debido proceso. Inciso 5) Derecho a una Debida Motivación. Código Procesal Constitucional Artículo 37º del Código Procesal Constitucional y siguientes (amparo). Artículos 42º, 44º, 45º y 46º (Procedimientos) Artículo 56º del Código Procesal Constitucional (pago de costos). Ley Nº 26979 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva Articulo 23º numeral 23.3.- Levantamiento de las medidas cautelares y entrega del bien mueble.
VI. MEDIOS PROBATORIOS: Que, a fin de acreditar todos y cada uno de los fundamentos expuestos, adjuntamos a la presente Demanda lo siguiente: 1. A merito del Acta de Transferencia Vehicular , realizado en la NOTARIA “Portugal flores”, por el vehículo de placa Nº D4Q -666, celebrado entre los señores Cipriano CARRIZALES ORE y esposa; Y el Sr. Johnny Miguel VARGAS MOGROVEJO, CON FECHA 30/DIC/2013; Demostrando la propiedad del bien requerido. 2. A merito del acta de Secuestro levantado en el depósito municipal de ATE de fecha 03/MAR/2014, el cual demuestra internamiento y posesión actual del vehículo de placa D4Q-666. 3. A merito de la Demanda de Revisión Judicial, presentada por el propietario Anterior y Obligado, el Sr. Johnny Miguel VARGAS MOGROVEJO de fecha 17/MAR/2014, ante la 2da Sala Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima. 4. A merito de las Solicitudes de Suspensión de Procedimiento Ejecución Coactiva presentada por el Propietario anterior al SAT de fecha 17/MAR/2014 y tramite Nºs: 262-089-00135652; 262-089-00135653; 262-
089-00135655; 262-089-00135656; 262-089-00135659; 262-08900135662. 5.- A merito de Las Resoluciones de Suspensión de Procedimientos de Ejecución Coactiva Nºs: 284-042-00009563; 284-042-00009561; 284-04200009560; 284-042-00009559; 284-042-00009558; 284-042-00009562 y levantamiento de las medidas Cautelares correspondientes. 6.- Amerito de la Resolución Nº 04 de fecha 12/NOV/2014 (AUTO ADMISORIO), que admite a trámite la Demanda de Revisión Judicial (expediente: 01622-201, de la 2da Sala Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima). 7.- A merito de las Solicitudes de Suspensión de Ejecución Coactiva de trámite Nºs: 262-089-00433450; 262-089-00433453; 262-089-00433455; 262-089-00434607; 262-089-00434608; 262-089-00434610. 8.- A merito de las Resoluciones de levantamiento de Medidas Cautelares Nºs: 284-042-00030037; 284-042-00030063; 284-042-00030038; 284-04200030237; 284-042-00030235284-042-00030239. 9.- A merito de la de Solicitud dirigida a la Sra. MILOSEVICH CABALLERO, Danitza Clara (jefe del SAT-LIMA), a través del tramite Nº 262-08800189878. 10.- A merito de la Solicitud de Silencio Administrativo Negativo de tramite Nº 262-088-00264747 de fecha 11/AGO./2015, para dar por concluido la vía administrativa. 11.- A merito de la Carta de mi esposa de tramite Nº 262-088-00072827 de fecha 04/ABR./2014, dirigida a la Dra. Patricia Geiser CABALLERO MORAN, mostrándole el ERROR de su conducta y exigiéndole el cumplimiento de la Ley. 12.- A merito del COMUNICADO DE REMATE DE VEHÍCULOS, en donde AMENAZA y ATENTA mi derecho de propiedad. VII. ANEXOS: 1-A.- Copia DNI del Recurrente. 1-B.- Copia DNI de la Sra. Irene VARGAS MEZA DE CARRIZALES.
1-C.- Copia del Acta de Transferencia Vehicular, realizado en la NOTARIA “Portugal flores”, por el vehículo de placa Nº D4Q -666, celebrado entre los señores Cipriano CARRIZALES ORE y esposa; Y el Sr. Johnny Miguel VARGAS MOGROVEJO, CON FECHA 30/DIC/2013; Demostrando la propiedad del bien mueble. 1-D.- Copia del Acta de Secuestro levantado en el depósito municipal de ATE de fecha 03/MAR/2014, el cual demuestra internamiento y posesión actual del vehículo de placa D4Q-666. 1-E.- Copia de la Demanda de Revisión Judicial, presentada por el propietario Anterior y Obligado, el Sr. Johnny Miguel VARGAS MOGROVEJO de fecha 17/MAR/2014, ante la 2da Sala Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima. 1-F.- Copia de las Solicitudes de Suspensión de Procedimiento Ejecución Coactiva presentada por el Propietario anterior al SAT de fecha 17/MAR/2014 y tramite Nºs: 262-089-00135652; 262-089-00135653; 262089-00135655; 262-089-00135656; 262-089-00135659; 262-08900135662. 1-G.- Copia de Las Resoluciones de Suspensión de Procedimientos de Ejecución Coactiva Nºs: 284-042-00009563; 284-042-00009561; 284-04200009560; 284-042-00009559; 284-042-00009558; 284-042-00009562 y levantamiento de las medidas Cautelares correspondientes. 1-H.- Copia de la Resolución Nº 04 de fecha 12/NOV/2014 (AUTO ADMISORIO), que admite a trámite la Demanda de Revisión Judicial (expediente: 01622-201, de la 2da Sala Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima). 1-I.- Copia de las Solicitudes de Suspensión de Ejecución Coactiva de trámite Nºs: 262-089-00433450; 262-089-00433453; 262-089-00433455; 262-089-00434607; 262-089-00434608; 262-089-00434610. 1-J.- Copia de las Resoluciones de levantamiento de Medidas Cautelares Nºs: 284-042-00030037; 284-042-00030063; 284-042-00030038; 284-04200030237; 284-042-00030235284-042-00030239. 1-K.- Copia de Solicitud de entrega de vehículo dirigida a la Sra. MILOSEVICH CABALLERO, Danitza Clara (jefe del SAT-LIMA), a través del tramite Nº 262-088-00189878.
1-L.- Copia de Silencio Negativo de tramite Nº 262-088-00264747, de fecha 11/AGO./2015. 1-M.- Copia de la Carta de mi esposa dirigida a la Dra. Patricia Geiser CABALLERO MORAN. 1-N.- Copia de Comunicado de REMATE DE VEHICULOS enviado por el SAT-LIMA. POR TANTO: A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente Demanda, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla Fundada. PRIMER OTROSI DIGO: Que, al amparo de lo dispuesto en el Art. VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, solicitamos a vuestro Despacho suplir las deficiencias procesales en que pudiésemos haber incurrido involuntariamente, en aplicación del Principio General del Derecho Procesal IURA NOVIT CURIAE, aplicable a la presente solicitud. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, conforme al artículo 80º del CPC confiero las facultades generales de representación a favor del letrado que la suscribe, conforme lo prevé el numeral 74º del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto estar instruido de las facultades conferidas y de sus alcances y señalo como domicilio lo indicado en el exordio. TERCER OTROSÍ DIGO: No acompaño cédulas ni tasa por estar exonerado por Ley. Ruego tener presente. Lima, 07 de Septiembre de 2015.