AMPARO NUEVO AUTORIDAD RECORRIDA: Los Magistrados de La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de la Ciudad del Municipio y Departamento de Quetzaltenango.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSTITUIDA EN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE AMPARO. JUAN MARIO LOPEZ RAMIREZ de treinta años de edad, soltero, GERARDO MORALES PEREZ de veinticinco años de edad, soltero, ambos agricultores, guatemaltecos, con domicilio en la aldea Tichón del Municipio y Departamento de Huehuetenango; señalamos como lugar para recibir notificaciones en la tercera avenida doce guión veintidós de la zona uno de esta ciudad, segundo nivel oficina doscientos cuatro, oficina del la abogada auxiliante Jaqueline Dinora Villatoro García a quien confiero la Dirección y Procuración del presente asunto y ante los Honorables Magistrados de la Corte Suprema constituidos en Tribunal Constitucional de Amparo comparezco a interponer ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO en contra de los Magistrados de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de la Ciudad y Departamento de Guatemala, quienes pueden ser notificados en la sede de este Tribunal que se ubica en el Complejo de Justicia lugar ampliamente conocido de este departamento; debiéndose además dar intervención por mandato legal al Ministerio Público cuyas oficinas se encuentran situadas en la octava avenida número guión cincuenta y siete de la zona uno de esta ciudad en base a los siguientes.
I. HECHOS A) AUTORIDAD CONTRA LA CUAL SE RECURRE: Interpongo acción de amparo en contra de los Magistrados de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Quetzaltenango. B) ACTO RECLAMADO: interpongo la presente ACCION DE AMPARO contra la siguiente actuación: Resolución de fecha dieciséis de mayo del año en curso dictada por la sala Quinta de la Corte de
Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de la Ciudad del Municipio y Departamento de Quetzaltenango que al resolver DECLARA: SIN LUGAR el
RECURSO DE
REPOSICION, planteado de mi parte, en contra de la resolución proferida por esta Sala, de fecha siete de abril del año en curso. De los razonamientos (fundamentación y motivación de la resolución). Textualmente la resolución objeto de esta acción de amparo indica lo siguiente: “Se tiene a la vista para resolver el recurso de Reposición interpuesto por los Procesados JUAN MARIO LOPEZ RAMIREZ y GERARDO MORALES PEREZ contra la resolución proferida por esta Sala, de fecha siete de abril del dos mil seis, que resuelve, “i) Acoge el recurso de apelación planteado, como
consecuencia, se
REVOCA el auto de fecha veintisiete de febrero de dos mil seis, debiendo el juez de la causa ordenar el Ministerio Publico la presentación de la acusación respectiva para su consiguiente tramite y resolución (…)”, en el proceso que por el delito de COACCION, AMENZAS Y DISPARO DE ARMA DE FUEGO, se instruye contra los acusado indicados anteriormente. CONSIDERANDO I: Que el artículo 402 del Código Procesal Penal establece “Procedencia y Trámite”. El recurso de reposición procederá contra las resoluciones dictadas sin audiencia previa, y que no sean apelables, a fin de que el mismo tribunal que las dicto examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda (…)”. CONSIDERANDO II: Los magistrados integrantes de este tribunal, al examinar nuevamente la resolución dictada en fecha siete de abril del dos mil seis, dentro del recurso de apelación presentada por el Querellante Adhesivo Rodolfo López Pérez, consideramos que la Apelación planteada no solamente contiene petición sobre los medios de investigación que debían de ser incorporados al proceso, si no también se solicito, se resolviera sobre intervención en el proceso en calidad de querellante adhesivo y actor civil, sobre acción reparadora, sobre ordenar al Ministerio Público el cumplimiento de resoluciones para evitar que el sindicado GERARDO MORALES PEREZ continuara obstaculizando la realización de trabajos para el traslado de agua, hacia la Escuela Rural Mixta del Cantón Tichón, aldea el Manzanillo del Municipio de Aguacatán del Departamento de Huehuetenango: de tal manera que la apelación planteada al ser conocida por esta sala y resuelta se considera que se
hizo conforme al contenido della inconformidad planteada y esta sala conoció de los puntos referidos como agravios y como consecuencia y en base al principio Iura novit curia, se procedió a revocar el fallo por ser esto lo que correspondía en base a la legalidad por lo que el recurso de reposición debe ser declarado sin lugar y confirmarse la resolución dictada en la apelación que se planteara en este proceso y que ya fuera descrita. LEYES APLICABLES (…) POR TANTO Esta sala, con fundamento en lo considerado y leyes aplicables; al resolver: DECLARA I) SIN LUGAR EL RECURSO DE REPOSICION planteado, en contra de la resolución proferida por esta Sala de Fecha siete de abril del año en curso. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, en su oportunidad devuélvanse las actuaciones al Juzgado de Origen.” C) TERCEROS INTERESADO EN ESTA ACCION DE AMPARO: a) El Ministerio Público que puede ser notificado a través de sus oficinas centrales que se ubican en la octava avenida número diez guión cincuenta y siete de la zona uno de esta ciudad. D) ANTECEDENTES DEL CASO 1)
En el Juzgado de Primera Instancia Penal y Delitos Contra el Ambiente de la Ciudad y Departamento de Huehuetenango se dicto auto procesamiento en nuestra por delitos de Coacción, Amenazas y disparo de arma de fuego, proceso penal que se encuentra inventariado en ese tribunal bajo el número, doscientos doce del año dos mil cinco a cargo del oficial quinto.
2) En la conclusión del procedimiento preparatorio el Ministerio Público solicitó la Clausura Provisional del procedimiento mientras se incorpora otros elementos de investigación, para poder oportunamente fundamentar una acusación o en su caso el sobreseimiento. 3) En la audiencia en la etapa intermedia el querellante adhesivo se adhirió a la clausura provisional solicitada por el Ministerio Público, y pidió se incorporaran otros medios de investigación. 4) El juez al resolver accedió a declarar con lugar la clausura provisional solicitada por el Ministerio Público con la Adhesivo en la audiencia de la etapa intermedia.
5) El querellante adhesivo apeló la decisión del Juez pero en cuanto a pedir la apertura del Juicio sino que indico que se habida dejado de resolver sobre algunos nuevos medios de investigación propuestos de su parte y solicito por medio del recurso de apelación que la Sala hoy recurrida confirmara la práctica de la investigación a realizar por parte del Ministerio Público para poder así fundamentar oportunamente la acusación. 6) Los magistrados de la Sala de Apelaciones al resolver el recurso no lo hicieron en base a las cusas y agravios manifestados por el querellante; sino por el contrario se extralimitaron al resolver en forma extrapetita e indican al Juez contralor de la Investigación que ordene al Ministerio Público que plantee la acusación sin que nadie lo hubiere pedido, aparte de ello violan las formas del procedimiento e inclusive la competencia asignada a tal Magistratura, al invadir esferas que únicamente competen al Juez Contralor de la Investigación. E) DE LA RESOLUCION OBJETO DEL PRESENTE AMPARO A efecto de que no se provocaran los agravios con lo resuelto por la Sala interpusimos recurso de reposición con el objeto de que se examinaran nuevamente la cuestión; el que fue declarado sin lugar manteniendo violación al debido proceso y en consecuencia una defensa eficaz provocando con ello agravios a nuestras personas ya que se viola nuestro derecho de defensa al no cumplirse con el debido proceso. Consideramos
que esta es la resolución que nos causa
agravio porque si se hubiere resuelto
favorablemente el recurso de reposición no nos provocarían agravio alguno y par conocimiento de la Honorable Corte esta resolución nos fue notificada más de treinta días después de interpuesto el recurso de reposición F) DE
LAS
VIOLACIONES
QUE
SE
HACEN
AQ
LOS
DERECHOS
Y
GARANTIAS
CONSTITUCIONALES Y QUE PROVOCAN AGRAVIOS DE INDEFENSION : Con lo resuelto por la Sala se viola el artículo 12 constitucional que indica: Derecho de Defensa “la defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie puede ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido
citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido”. La garantía de una libre y eficaz defensa nace del respeto al ordenamiento jurídico a través del Debido Proceso. De conformidad con el articulo 409 del Código Procesal Penal que indica Competencia: el recuro de apelación permitirá al tribuanl de alzada el conocimiento del proceso solo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los agravios y permitirá al tribunal confirmar, revocar, reformar o adicionar la resolución.” La norma es clara al indicar que el recurso de apelación permitirá al tribunal de alzada el conocimiento del proceso solo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los agravios, por lo que en el presente caso la Sala recurrida se extralimito al resolver fuera de las causas y agravios que se indicaban en el escrito de apelación por parte del querellante adhesivo, violando así el debido proceso y en consecuencia nuestra libre y eficaz defensa, e inclusive varando las formas del procedimiento. El principio sobre el cual descansa la actividad proc3esal penal está contenido en el artículo 281 del Código Procesal Penal que indica: PRINCIPIO: No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este código, salvo que el defecto haya sido subsanado o no se hubiera protestado oportunamente a el. Artículo 8 del decreto 1-86 OBJETO DEL AMPARO: “El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.” PROCEDENCIA: artículo 10 Decreto 1-86 establece la procedencia del amparo se extiende a toda situación que es susceptible de un riesgo, amenaza o violación a los derechos que la Constitución y a las leyes de la república de Guatemala reconocen, ya sea que dicha situación provenga de personas y entidades de derecho público o entidades de derecho privado. Toda persona tiene derecho a pedir un amparo entre otros casos: a) para que se mantenga o restituya en el goce de los derechos y garantías que establece la Constitución o cualquier otra ley…” El artículo 12. COMPETENCIA DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA: “La Corte Suprema de Justicia conocerá de los amparo en contra de: a)… C) las salas de la Corte de Apelaciones,… Los artículos 24, 27, 29, 34 y 49 indican: PETICION DE AMPARO PROVISIONAL: “La Suspensión provisional del acto reclamado procede tanto de oficio como a instancia de parte. En cualquier caso el Tribunal, en la primera resolución, que dicte aunque no hubiere sido pedido resolverá sobre la suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamados, cuando a su juicio las circunstancias lo hagan aconsejable. AMPARO PROVISIONAL EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCEDIMIENTO: AGRAVIOS: al declarar sin lugar el recurso de reposición la Sala confirma el haberse extralimitado en lo resuelto en cuanto a los puntos objeto de apelación
interpuesta por
parte del querellante adhesivo dejándonos en esta de indefensión ya que inclusive hace del conocimiento del Juez Aquo de la causa que deber ordenar al Ministerio Público para que plantee acusación en nuestra contra. Esta resolución nos causa agravios por dejarnos en estado de indefensión al violar el debido proceso, las formas del procedimiento y la competencia asignada a tal Magistratura, aparte de ellos nos provoca agravios sociales porque el factor publicidad al ordenar que se acuse es un desgaste económico, moral y social que nos afecta a todos los sindicados.
Aparte de ello LA RESLOUCION objeto de la acción
de
amparo no tiene un razonamiento lógico de acuerdo a lo pedido en el recurso de reposición y por lo tanto lo resuelto es en fraude de ley. EN CONCLUSION: El planteamiento de la acción de amparo es sencillo y se trata de establecer: si la Sala se extralimito al resolver sobre los puntos que no fueron objeto de apelación. De encontrar acierto desde ya solicito se declare con lugar la presente acción de amparo, se dicte la resolución que en derecho corresponde haciéndose los pronunciamientos de ley condenando en costas judiciales a la autoridad recurrida. II. FUNDAMENTO DE DERECHO La constitución de la república de Guatemala en su artículo 265 indica PROCEDENCIA DEL AMPARO: se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido… “La Ley de Amparo, Exhibición Personal y De Constitucionalidad establece: en cualquier estado del procedimiento, antes de dictar sentencia y a petición del interesado o de oficio, los tribunales de amparo tiene facultad para acordad la suspensión condicional del acto, resolución o procedimiento reclamado.”, INTERES DE TERCEROS EN EL AMPARO: “ Si la autoridad, persona impugnada o el solicitante de amparo tuviesen conocimiento de que alguna persona tiene interés directo en la subsistencia o suspensión del acto… están obligados a hacerlo saber al tribunal… el tribunal de amparo dará audiencia a dicha persona en la misma forma que
el Ministerio Público, teniéndosela como parte.” EFECTOS DEL AMPARO: “La declaración de procedencia del amparo tendrá los siguientes efectos: a) dejar en suspenso, en cuanto al reclamante, la ley, el reglamento, resolución o acto impugnados y en su caso, el restablecimiento de la situación jurídica afectada o el cese de la medida…” Los artículos 3 y 9 de la Ley del Organismo Judicial Establecen: PRIMACIA DE LA LEY: “ contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o practica en contrario”. SUPREMACIAO DE LA CONSTITUCION Y JERARQUIA NORMATIVA: “ Los tribunales observarán siempre el principio de la Jerarquía normativa y de supremacía de la constitución de la República…” LA DELCARACION AMERICA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE indica en su capítulo primero artículo XVIII que toda persona puede acudir a los tribunales para hacer así mismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo algunos de los derechos fundamentales consagrado constitucionalmente.” LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS indica en su
artículo 8º.
Garantías Judiciales inciso 1º. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial…
III. MEDIOS DE PRUEBA I.
DOCUMENTAL: Del proceso penal número doscientos doce del año dos mil cinco a cargo del oficial quinto del Juzgado de primera instancia Penal y Delitos contra el ambiente del municipio y departamento
de Huehuetenango, las siguientes actuaciones: a) el acta que contiene la audiencia de la etapa intermedia que es de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil seis. Con esta actuación se pretende probar que el querellante adhesivo se adhirió a la clausura Provisional solicitada por el Ministerio Público; b) La resolución que contiene lo resuelto en la etapa intermedia la que es de fecha veintisiete de febrero del año dos mil seis. Esta resolución pretende probar que el señor Juez Contralor de la Investigación aceptó la clausura provisional solicitada por el Ministerio Público con la Adhesión instada por el querellante adhesivo; c) el memorial que contiene el recurso de apelación interpuesto por el querellante adhesivo de fecha nueve de marzo del año dos mil seis. Este documento pretende probar los motivos objeto del recurso de apelación por parte del querellante adhesivo; d) la resolución que resuelve el recurso de apelación por parte de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal y Narcoactividad de la ciudad del Municipio y Departamento de Quetzaltenango de fecha siete de abril del dos mil seis. Esta actuación pretende probar que los magistrados de la Sala en mención se extralimito al resolver no conforme a las causas y agravios invocados e) El memorial que contiene el recurso de reposición que interpusimos contra lo resuelto por la Sala en mención de fecha veintiséis de abril del año dos mil seis. Este documento pretende probar por una parte que se solcito a la Sala en mención para que se examinara nuevamente el asunto por los motivos invocados y evitar agravios a nosotros como sindicados y por otra advertir de la violación al debido proceso para corregir la actuación y no incurrir en violentar las formas del procedimiento; f) resolución del Recurso de Reposición de fecha veintisiete de abril del dos mil seis emitida por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, en esta resolución se tiene por interpuesto el recurso de reposición de nuestra parte y se corre audiencia por dos días; g) la resolución proferida por la Sala en mención
y que es objeto de la presente acción de amparo. Esta resolución pretende probar que con ella se nos causan agravios ya que mediante esta resolución pudieron corregirse las violaciones al debido proceso. Se
acompañan a este memorial las copias de todos los documentos y
actuaciones relacionadas. II.
INFORME: CIRCUNSTANCIADO: Que deberá solicitarle a los magistrados de la Sala Quinta de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de la ciudad del Municipio y Departamento de Quetzaltenango sobre las violaciones que se indica en esta acción de amparo.
III.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá verificarse en el proceso penal inventariado en el Juzgado de Primera instancia del Ramo Penal y Delitos contra el Ambiente de la ciudad
del
Municipio y Departamento de Huehuetenango bajo el numero doscientos doce del año dos mil cinco a cargo del oficial quinto, respecto a la existencia del referido proceso y sobre las actuaciones y documentos que se ofrecen como pruebas en la presente acción de amparo. PRESUSNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que se desprendan de la secuela procesal. IV. I.
PETICION
DE TRAMITE a) Que con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo. b) Que se tenga como lugar para recibir notificaciones de nuestra parte en la tercera avenida doce guión veintidós de la zona uno de esta ciudad, segundo nivel oficina doscientos cuatro, oficina del abogado auxiliante a quien confiero la Dirección y Procuración del presente asunto. c) Que se tenga por interpuesta de nuestra parte ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO en contra de los Magistrados de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal y Delitos contra el Ambiente de la Ciudad del Municipio y Departamento de Quetzaltenango.
d) Que se tengan por ofrecidos por nuestra parte los medios de prueba debidamente individualizado y por acompañados los documentos adjuntos. e) AMPARO PROVISIONAL: que con efectos suspensivos se suspenda el procedimiento dentro del proceso penal número doscientos doce del año dos mil cinco a cargo del oficial quinto, mientras se haga aconsejables o se dilucida la presente acción de amparo. f) Se mande pedir los antecedentes del caso a la autoridad impugnada para que los presentes en el plazo de cuarenta y ocho horas mas plazo por razón a la distancia; g) Que se corra audiencia por cuarenta y ocho horas a Ministerio en sus Oficinas centrales que se ubican en la Octava avenida número diez guión cuarenta y siete de la zona uno de esta ciudad. h) Que se abra a prueba la presente acción de amparo por el término de Ley, corriéndoseles audiencia común a todos los sujetos procesales. i) Que se señale dia y hora para que la vista sea publica . II.
SENTENCIA Que llegado el momento de dictar sentencia al resolverse en forma definitiva la presente acción de amparo SE DECLARE: a) CON LUGAR la presente ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO por violación a los principios de debido proceso y defensa en consecuencia se revoque la resolución recurrida dictándose la que en derecho corresponde. Se hagan las demás declaraciones de ley; d) Se condene al pago de costas judiciales a la autoridad recorrida. V.
CITA DE LEYES
Fundo mi petición en la ley citada y en los artículos 29-31-36-37-44-51-58-61-62-63-64-65-66-72-7374-75-106-107-109-111-123-128-129 y 177 del Decreto ley 107; 1-4-5-6-7-8-9-10-13-14-17-32-3334-35-36-37-42-43-44-45-46-47-48-49-52-53-54 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad; 4-16-18-67 de la Ley del Organismo Judicial; 12-28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Acompaño
cuatro copias del memorial y documentos adjuntos.
Guatemala dieciséis de junio del año dos mil seis
EN SUS AUXILIOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO DE LA CIUDAD DE HUEHUETENANGO,
CIUDAD
DE
GUATEMALA,
DIECISÉIS
DE
JUNIO
DE
DOS
MIL
SEIS.------------------------------------------------------------------------------------------I. Por recibido memorial de Acción de Amparo y documentos adjuntos presentados por JUAN MARIO LOPEZ RAMIREZ y GERARDO MORALES PEREZ en contra de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal y Delitos contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Quetzaltenango, fórmese el expediente de mérito. II. Se tiene como lugar para recibir notificaciones el indicado y como Abogado director, procurador y auxiliante al propuesto. III. Por recibidos los Medios de Prueba individualizados. IV. Se decreta Amparo Provisional a solicitud de parte en el presente proceso. V. Ofíciese a donde corresponda informe circunstanciado dentro de la presente causa para que sea remitido a ésta honorable Corte fijando el plazo de 48 horas. VI. Se corre audiencia al Ministerio Público por 48 horas. VII. A lo demás solicitado espérese al momento procesal oportuno. VIII. NOTIFIQUESE. Artículos 1-4-5-6-7-8-9-10-13-14-17-32-33-34-35-36-3742-43-44-45-46-47-48-49-52-53-54 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4-1618-67 de la Ley del Organismo Judicial; 12-28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.