Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
1
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se expide la Ley de Aparo! Re"lae#$aria de los ar$%&ulos '() y '(* de la Co#s$i$u&i+# Pol%$i&a de los Es$ados U#idos ,exi&a#os- se re.ora# y adi&io#a# di/ersas disposi&io#es de la Ley Or"0#i&a del Poder Judi&ial de la 1edera&i+#! de la Ley Re"lae#$aria de las .ra&&io#es I y II del ar$%&ulo '(2 de la Co#s$i$u&i+# Pol%$i&a de los Es$ados U#idos ,exi&a#os! de la Ley Or"0#i&a de la Adi#is$ra&i+# P34li&a 1ederal! de la Ley Or"0#i&a del Co#"reso Ge#eral de los Es$ados U#idos ,exi&a#os y de la Ley Or"0#i&a de la Pro&uradur%a Ge#eral de la Rep34li&a5
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus abitantes sabed: !ue el "onorable #ongreso de la Uni$n, se a ser%ido dirigirme el siguiente DECRETO
"E& #'N(RE)' (ENERA& *E &') E)+A*') UN*') ME#AN'), *E#RE+A: SE EXPIDE LA LEY DE AMPARO, AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE L A CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGNICA DEL PODER !UDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY REGLAMENTARIA REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIÓN P#$LICA FEDERAL, DE LA LEY ORGNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY ORGNICA DE L A PROCURADURÍA GENERAL GENERAL DE LA REP#$LICA%
ARTÍCULO PRIMERO% )e expide la &e de Amparo, Reglamentaria de los art/culos 012 013 de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos. TÍTULO PRIMERO R&'()* G&+&)(&* CAPÍTULO I D-*./*--/+&* F+2)&+4)(&*
A45( 45(/ / 1/% 1/% El 4uicio icio de amp amparo aro tien iene por ob4et b4eto o resol esol%e %err toda toda contro%ersia que se suscite: I% Por normas generales, (par (para a anal analiz izar ar las las norm normas as gene genera rale les s
estudiaremos el artículo 107. El amparo indirecto procede:
I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso. ara los e!ectos de esta "e#$ se entiende por normas generales$ entre otras$ las siguientes: a% "os tratados internacionales apro&ados en los t'rminos previstos en el artículo 1 de la Constitución olítica de los Estados )nidos *e+icanos, salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derec-os -umanos, &% "as le#es !ederales, c% "as "as cons consti titu tuci cion ones es de los los Esta Estado dos s # el Esta Estatu tuto to de o&i o&ier erno no del del /istrito ederal, d% "as le#es de los Estados # del /istrito ederal, e% "os reglamentos !ederales, !% "os reglamentos locales, # g% "os decretos$ acuerdos # todo tipo de resoluciones de o&servancia general,%
actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos r econoc econocido idos s y las garan garantía tías s otorga otorgada dass para para su protec protecci$ ci$n n por por la
#onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos, as/ como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte5
II%
Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad 6ederal que %ulneren o restrin4an la soberan/a de los Estados o la es6era de competencias del *istrito 7ederal, siempre cuando se %iolen los derecos umanos reconocidos las
2
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
garant/as otorgadas para su protecci$n por la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos5 III% Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del *istrito 7ederal, que in%adan la es6era de competencia de la autoridad 6ederal, siempre cuando se %iolen los derecos umanos reconocidos las garant/as otorgadas por la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos. El amparo protege a las personas 6rente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos se8alados en la presente &e. 4uicio io de ampa amparo ro se tram tramititar ar9 9 en %/a %/a dire direct cta a o indi indire rect cta. a. )e A45 45 (/ 6/% 6/% El 4uic substanciar9 resol%er9 de acuerdo con las 6ormas procedimientos que establece esta &e. A 6alta de disposici$n expresa se aplicar9 en 6orma supletoria el #$digo 7ederal de Procedimientos #i%iles , en su de6ecto, los principios generales del dereco. A45(/ 3/% En el 4uicio de amparo las promociones deber9n acerse por escrito. Podr Podr9n 9n ser oral orales es las las que que se agan agan en las audi audien enci cias as,, not noti6ic i6icac acio ione ness comparecencias autoriadas por la le, de49ndose constancia de lo esencial. Es optati%o para el promo%ente presentar su escrito en 6orma impresa o electr$nicamente. &as copias certi6icadas que se expidan para la substanciaci$n del 4uicio de amparo no causar9n contribuci$n alguna. &os &os escri escrito toss en 6orma 6orma elec electr tr$n $nic ica a se prese present ntar9 ar9n n medi mediant ante e el empl empleo eo de las las tecnolog/as de la in6ormaci$n, utiliando la 7irma Electr$nica con6orme la regulaci$n que para tal e6ecto emita el #onse4o de la ;udicatura 7ederal. &a 7irma Electr$nica es el medio de ingreso al sistema electr$nico del Poder ;udicial de la 7ederaci$n producir9 los mismos e6ectos 4ur/dicos que la 6irma aut$gra6a, como opci$n para en%iar recibir promociones, documentos, comunicaciones noti6icaciones o6iciales, as/ como consultar acuerdos, resoluciones sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los $rganos 4urisdiccionales. En cualquier caso, sea que las partes promue%an en 6orma impresa o electr$nica, los $rganos 4urisdiccionales est9n obligados a que el expediente electr$nico e impreso coincidan /ntegramente para la consulta de las partes. El #onse #onse4o 4o de la ;udic ;udicat atur ura a 7eder 7ederal al,, medi mediant ante e regla reglass acuer acuerdo doss gener general ales, es, determinar9 la 6orma en que se deber9 integrar, en su caso, el expediente impreso. &os titulares de los $rganos 4urisdiccionales ser9n los responsables de %igilar la digitaliaci$n de todas las promociones documentos que presenten las partes, as/ como los acuerdos, resoluciones o sentencias toda in6ormaci$n relacionada con los expedientes en el sistema, o en el caso de que
2
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
garant/as otorgadas para su protecci$n por la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos5 III% Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del *istrito 7ederal, que in%adan la es6era de competencia de la autoridad 6ederal, siempre cuando se %iolen los derecos umanos reconocidos las garant/as otorgadas por la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos. El amparo protege a las personas 6rente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos se8alados en la presente &e. 4uicio io de ampa amparo ro se tram tramititar ar9 9 en %/a %/a dire direct cta a o indi indire rect cta. a. )e A45 45 (/ 6/% 6/% El 4uic substanciar9 resol%er9 de acuerdo con las 6ormas procedimientos que establece esta &e. A 6alta de disposici$n expresa se aplicar9 en 6orma supletoria el #$digo 7ederal de Procedimientos #i%iles , en su de6ecto, los principios generales del dereco. A45(/ 3/% En el 4uicio de amparo las promociones deber9n acerse por escrito. Podr Podr9n 9n ser oral orales es las las que que se agan agan en las audi audien enci cias as,, not noti6ic i6icac acio ione ness comparecencias autoriadas por la le, de49ndose constancia de lo esencial. Es optati%o para el promo%ente presentar su escrito en 6orma impresa o electr$nicamente. &as copias certi6icadas que se expidan para la substanciaci$n del 4uicio de amparo no causar9n contribuci$n alguna. &os &os escri escrito toss en 6orma 6orma elec electr tr$n $nic ica a se prese present ntar9 ar9n n medi mediant ante e el empl empleo eo de las las tecnolog/as de la in6ormaci$n, utiliando la 7irma Electr$nica con6orme la regulaci$n que para tal e6ecto emita el #onse4o de la ;udicatura 7ederal. &a 7irma Electr$nica es el medio de ingreso al sistema electr$nico del Poder ;udicial de la 7ederaci$n producir9 los mismos e6ectos 4ur/dicos que la 6irma aut$gra6a, como opci$n para en%iar recibir promociones, documentos, comunicaciones noti6icaciones o6iciales, as/ como consultar acuerdos, resoluciones sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los $rganos 4urisdiccionales. En cualquier caso, sea que las partes promue%an en 6orma impresa o electr$nica, los $rganos 4urisdiccionales est9n obligados a que el expediente electr$nico e impreso coincidan /ntegramente para la consulta de las partes. El #onse #onse4o 4o de la ;udic ;udicat atur ura a 7eder 7ederal al,, medi mediant ante e regla reglass acuer acuerdo doss gener general ales, es, determinar9 la 6orma en que se deber9 integrar, en su caso, el expediente impreso. &os titulares de los $rganos 4urisdiccionales ser9n los responsables de %igilar la digitaliaci$n de todas las promociones documentos que presenten las partes, as/ como los acuerdos, resoluciones o sentencias toda in6ormaci$n relacionada con los expedientes en el sistema, o en el caso de que
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
3
II% )e trate del cumplimiento de decretos, resoluciones o actos de autoridad en materia de competencia econ$mica, monopolios libre concurrencia. III% )e trate de pre%enir da8os irre%ersibles al equilibrio ecol$gico. IV% En aquellos casos que el Pleno de la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n estime procedentes. Recibida la solicitud, el Presidente de la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n la someter9 a consideraci$n del Pleno, que resol%er9 de 6orma de6initi%a por maor/a simple. &a resoluci$n incluir9 las pro%idencias que resulten necesarias, las que se noti6icar9n, cuando proceda, al #onse4o de la ;udicatura 7ederal. Para la admisi$n, tr9mite resoluci$n de las solicitudes, as/ como las pre%isiones a que ace re6erencia este art/culo, deber9n obser%arse los acuerdos generales que al e6ecto emita la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n. CAPÍTULO II C).)-2)2 8 P&*/+&5) A45(/ /% )on partes en el 4uicio de amparo: I% El que4oso, teniendo tal car9cter quien aduce ser titular de un dereco sub4eti%o o de un inter
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
IV% El Ministerio Público 7ederal en todos los 4uicios, donde podr9 interponer los recursos que se8ala esta &e, los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma le le precisa para procurar la pronta expedita administraci$n de 4usticia. )in embargo, en amparos indirectos en materias ci%il mercantil, con exclusi$n de la materia 6amiliar, donde s$lo se a6ecten intereses particulares, el Ministerio Público 7ederal podr9 interponer los recursos que esta &e se8ala, s$lo cuando los que4osos ubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales este aspecto se aborde en la sentencia. A45(/ /% El 4uicio de amparo puede promo%erse por la persona 6/sica o moral a quien a6ecte la norma general o el acto reclamado en t
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
!
A45(/ 10% &a representaci$n del que4oso del tercero interesado se acreditar9 en 4uicio en los t
"
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
A45(/ 1% #uando se trate de actos que importen peligro de pri%aci$n de la %ida, ataques a la libertad personal 6uera de procedimiento, incomunicaci$n, deportaci$n o expulsi$n, proscripci$n o destierro, extradici$n, desaparici$n 6orada de personas o alguno de los proibidos por el art/culo >> de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos, as/ como la incorporaci$n 6orosa al E4
/* A45(/ 17% El plao para presentar la demanda de amparo es de quince d/as, sal%o: I% #uando se reclame una norma general autoaplicati%a, o el procedimiento de extradici$n, en que ser9 de treinta d/as5 II% #uando se reclame la sentencia de6initi%a condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisi$n, podr9 interponerse en un plao de asta oco a8os5 III% #uando el amparo se promue%a contra actos que tengan o puedan tener por e6ecto pri%ar total o parcialmente, en 6orma temporal o de6initi%a, de la propiedad, posesi$n o dis6rute de sus derecos agrarios a los núcleos de poblaci$n e4idal o comunal, en que ser9 de siete a8os, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable noti6ique el acto a los grupos agrarios mencionados5 IV% #uando el acto reclamado implique peligro de pri%aci$n de la %ida, ataques a la libertad personal 6uera de procedimiento, incomunicaci$n, deportaci$n o
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
#
expulsi$n, proscripci$n o destierro, desaparici$n 6orada de personas o alguno de los proibidos por el art/culo >> de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos, as/ como la incorporaci$n 6orosa al E4> de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos, as/ como la incorporaci$n 6orosa al E4
$
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
El que4oso el tercero interesado podr9n autoriar a cualquier persona con capacidad legal exclusi%amente para o/r noti6icaciones aún las de car9cter personal e imponerse de los autos, quien no goar9 de las dem9s 6acultades pre%istas en el art/culo 0> de esta &e. #uando el que4oso el tercero interesado cuenten con 7irma Electr$nica pretendan que los autoriados en t
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
%
noti6ica , en su caso, de los documentos a que se re6iera dica resoluci$n. )i la persona se niega a recibir o a 6irmar la noti6icaci$n, la negati%a se asentar9 en autos aquC de esta &e. #uando el domicilio se encuentre 6uera de la circunscripci$n territorial del $rgano 4urisdiccional que conoce del 4uicio, pero en ona conurbada, podr9 comisionar al noti6icador para que la realice en los t
10
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
tendr9 por eca la noti6icaci$n. )i a pesar de esto subsiste la negati%a, asentar9 la ra$n en autos se tendr9 por eca5 II% )i el domicilio de la autoridad se encuentra 6uera del lugar del 4uicio, se en%iar9 el o6icio por correo en piea certi6icada con acuse de recibo, el que se agregar9 en autos. En casos urgentes, cuando el domicilio se encuentre 6uera de la circunscripci$n territorial del $rgano 4urisdiccional que conoca del 4uicio, pero en ona conurbada, podr9 ordenarse que la noti6icaci$n se aga por medio del actuario5 III% En casos urgentes, cuando lo requiera el orden público o 6uere necesario para la e6icacia de la noti6icaci$n, el $rgano 4urisdiccional que conoca del amparo o del incidente de suspensi$n o de cualquier otro pre%isto por esta &e, podr9 ordenar que la noti6icaci$n se aga a las autoridades responsables por cualquier medio o6icial, sin per4uicio de practicarla con6orme a las 6racciones de este art/culo. &as o6icinas públicas de comunicaciones est9n obligadas a transmitir, sin costo alguno, los o6icios a que se re6ieren las anteriores 6racciones. A45(/ 6=% &as noti6icaciones por lista se ar9n en una que se 6i4ar9 publicar9 en el local del $rgano 4urisdiccional, en lugar %isible de 69cil acceso, as/ como en el portal de internet del Poder ;udicial de la 7ederaci$n. &a 6i4aci$n publicaci$n de esta lista se realiar9 a primera ora 9bil del d/a siguiente al de la 6eca de la resoluci$n que la ordena contendr9: I% El número del 4uicio o del incidente de suspensi$n de que se trate5 II% El nombre del que4oso5 III% &a autoridad responsable5 IV% &a s/ntesis de la resoluci$n que se noti6ica. El actuario asentar9 en el expediente la ra$n respecti%a. A45(/ 30% &as noti6icaciones por %/a electr$nica se su4etar9n a las reglas siguientes: I% A los representantes de las autoridades responsables a las autoridades que tengan el car9cter de terceros interesados, as/ como cualesquier otra que tu%iere inter%enci$n en el 4uicio, la primera noti6icaci$n deber9 acerse por o6icio impreso, en los tD de esta &e excepcionalmente a tra%
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
11
a que se re6iere la 6racci$n del art/culo 20 de esta &e, en un plao m9ximo de dos d/as a partir de que el $rgano 4urisdiccional la ubiere en%iado, con excepci$n de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensi$n, en cuo caso, el plao ser9 de %einticuatro oras. *e no ingresar al sistema electr$nico del Poder ;udicial de la 7ederaci$n dentro de los plaos se8alados, el $rgano 4urisdiccional que corresponda tendr9 por eca la noti6icaci$n. #uando el $rgano 4urisdiccional lo estime con%eniente por la naturalea del acto podr9 ordenar que las noti6icaciones se agan por conducto del actuario, quien adem9s, ar9 constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, III% #uando por caso 6ortuito, 6uera maor o por 6allas t
12
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
V% &os $rganos 4urisdiccionales de los poderes 4udiciales de los Estados del *istrito 7ederal, en los casos pre%istos por esta &e. A45(/ 3% &os tribunales colegiados de circuito son competentes para conocer del 4uicio de amparo directo. &a competencia de los tribunales se 6i4a de acuerdo con la residencia de la autoridad que aa dictado el acto reclamado , en su caso, atendiendo a la especialiaci$n por materia. En materia agraria en los 4uicios en contra de tribunales 6ederales de lo contencioso administrati%o, es competente el tribunal colegiado de circuito que tenga 4urisdicci$n en donde el acto reclamado deba tener e4ecuci$n, trate de e4ecutarse, se est< e4ecutando o se aa e4ecutado5 si el acto reclamado puede tener e4ecuci$n en m9s de un circuito o a comenado a e4ecutarse en uno de ellos sigue e4ecut9ndose en otro, es competente el tribunal colegiado de circuito que primero ubiere recibido la demanda5 en su de6ecto, aqu
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
13
C/+?(-4/* C/.&4&+-)(&* A45(/ 1% Ningún $rgano 4urisdiccional puede sostener competencia a su superior. A45(/ 6% &uego que se suscite una cuesti$n de competencia, se suspender9 todo procedimiento con excepci$n del incidente de suspensi$n. A45(/ 3% #uando alguna de las salas de la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n tenga in6ormaci$n de que otra sala est9 conociendo de cualquier asunto a que aqu
1
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
sin per4uicio de las cuestiones de competencia que pudieran suscitarse entre 4ueces de distrito o tribunales unitarios de circuito. )i la competencia del tribunal colegiado de circuito aparece del in6orme 4usti6icado de la autoridad responsable, el 4ue de distrito o tribunal unitario de circuito se declarar9 incompetente con6orme a este art/culo, remitir9 los autos al tribunal colegiado de circuito que estime competente para el e6ecto pre%isto en el p9rra6o anterior lo comunicar9 a la autoridad responsable para que > de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos, as/ como la incorporaci$n 6orosa al E4
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
1!
directo, podr9 ocurrir ante el tribunal colegiado de circuito que estime competente exibir copia de la demanda de las constancias conducentes. El presidente del tribunal colegiado pedir9 in6orme al 4ue de distrito o tribunal unitario de circuito, que deber9 rendirse en el plao de %einticuatro oras, resol%er9 dentro de las cuarenta oco oras siguientes. CAPÍTULO VI I.&2-&+4/*, E*)* 8 R&*)-/+&* A45(/ 1% &os ministros de la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n, los magistrados de circuito, los 4ueces de distrito, as/ como las autoridades que conocan de los 4uicios de amparo, deber9n excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento: I% )i son c$nuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en l/nea recta por consanguinidad o a6inidad sin limitaci$n de grado5 en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por a6inidad dentro del segundo5 II% )i tienen inter
1"
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
A45(/ % &os ministros de la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n mani6estar9n estar impedidos ante el tribunal pleno o ante la sala que conoca del asunto de que se trate. &os magistrados de circuito los 4ueces de distrito mani6estar9n su impedimento lo comunicar9n al tribunal colegiado de circuito que corresponda. &as excusas se cali6icar9n de plano. A45(/ % #uando uno de los ministros se mani6ieste impedido en asuntos del conocimiento del pleno o sala, los restantes cali6icar9n la excusa. )i la admiten,
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
1#
III% #ontra actos del #onse4o de la ;udicatura 7ederal5 IV% #ontra resoluciones dictadas por el +ribunal Electoral del Poder ;udicial de la 7ederaci$n5 V% #ontra actos del #ongreso de la Uni$n, su #omisi$n Permanente o cualquiera de sus c9maras en procedimiento de colaboraci$n con los otros poderes que ob4eten o no rati6iquen nombramientos o designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones en entidades o dependencias de la Administraci$n Pública 7ederal, centraliada o descentraliada, $rganos dotados de autonom/a constitucional u $rganos 4urisdiccionales de cualquier naturalea5 VI% #ontra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito5 VII% #ontra las resoluciones o declaraciones del #ongreso 7ederal o de las #9maras que lo constituen, de las &egislaturas de los Estados o de sus respecti%as #omisiones o *iputaciones Permanentes, en declaraci$n de procedencia en 4uicio pol/tico, as/ como en elecci$n, suspensi$n o remoci$n de 6uncionarios en los casos en que las #onstituciones correspondientes les con6ieran la 6acultad de resol%er soberana o discrecionalmente5 VIII% #ontra normas generales respecto de las cuales la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n aa emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad en t
1$
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
resoluci$n del recurso, aún cuando para 6undarlo se aan aducido exclusi%amente moti%os de ilegalidad. )i en contra de dica resoluci$n procede amparo directo, deber9 estarse a lo dispuesto en el cap/tulo respecti%o a ese procedimiento5 XV% #ontra las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral5 XVI% #ontra actos consumados de modo irreparable5 XVII% #ontra actos emanados de un procedimiento 4udicial o de un procedimiento administrati%o seguido en 6orma de 4uicio, cuando por %irtud del cambio de situaci$n 4ur/dica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las %iolaciones reclamadas en el procedimiento respecti%o, por no poder decidirse en tal procedimiento sin a6ectar la nue%a situaci$n 4ur/dica. #uando en amparo indirecto se reclamen %iolaciones a los art/culos 0@ $ >1 de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos, solamente la sentencia de primera instancia ar9 que se consideren irreparablemente consumadas las %iolaciones para los e6ectos de la improcedencia pre%ista en este precepto. &a autoridad 4udicial que conoca del proceso penal, suspender9 en estos casos el procedimiento en lo que corresponda al que4oso, una %e concluida la etapa intermedia asta que sea noti6icada de la resoluci$n que recaiga en el 4uicio de amparo pendiente5 XVIII% #ontra las resoluciones de tribunales 4udiciales, administrati%os o del traba4o, respecto de las cuales conceda la le ordinaria algún recurso o medio de de6ensa, dentro del procedimiento, por %irtud del cual puedan ser modi6icadas, re%ocadas o nuli6icadas. )e exceptúa de lo anterior: )9 #uando sean actos que importen peligro de pri%aci$n de la %ida, ataques a la libertad personal 6uera de procedimiento, incomunicaci$n, deportaci$n o expulsi$n, proscripci$n o destierro, extradici$n, desaparici$n 6orada de personas o alguno de los proibidos por el art/culo >> de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos, as/ como la incorporaci$n 6orosa al E4
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
1%
No existe obligaci$n de agotar tales recursos o medios de de6ensa, si el acto reclamado carece de 6undamentaci$n, cuando s$lo se aleguen %iolaciones directas a la #onstituci$n o cuando el recurso o medio de de6ensa se encuentre pre%isto en un reglamento sin que la le aplicable contemple su existencia. )i en el in6orme 4usti6icado la autoridad responsable se8ala la 6undamentaci$n moti%aci$n del acto reclamado, operar9 la excepci$n al principio de de6initi%idad contenida en el p9rra6o anterior5 XXI% #uando aan cesado los e6ectos del acto reclamado5 XXII% #uando subsista el acto reclamado pero no pueda surtir e6ecto legal o material alguno por aber de4ado de existir el ob4eto o la materia del mismo5 XXIII% En los dem9s casos en que la improcedencia resulte de alguna disposici$n de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos, o de esta &e. A45(/ 6% &as causas de improcedencia se analiar9n de o6icio por el $rgano 4urisdiccional que conoca del 4uicio de amparo. CAPÍTULO VIII S/:&*&--&+4/ A45(/ 3% El sobreseimiento en el 4uicio de amparo procede cuando: I% El que4oso desista de la demanda o no la rati6ique en los casos en que la le estableca requerimiento. En caso de desistimiento se noti6icar9 personalmente al que4oso para que rati6ique su escrito en un plao de tres d/as, apercibido que de no acerlo, se le tendr9 por no desistido se continuar9 el 4uicio. No obstante, cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia pri%ar de la propiedad o de la posesi$n dis6rute de sus tierras, aguas, pastos montes a los e4idos o núcleos de poblaci$n que de eco o por dereco guarden el estado comunal, no procede el desistimiento del 4uicio o de los recursos, o el consentimiento expreso de los propios actos, sal%o que lo acuerde expresamente la Asamblea (eneral, pero uno otro s/ podr9n decretarse en su bene6icio5 II% El que4oso no acredite sin causa raonable a 4uicio del $rgano 4urisdiccional de amparo aber entregado los edictos para su publicaci$n en t3 de esta &e una %e que se compruebe que se io el requerimiento al $rgano que los decret$5 III% El que4oso muera durante el 4uicio, si el acto reclamado s$lo a6ecta a su persona5 IV% *e las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional5 V% *urante el 4uicio se ad%ierta o sobre%enga alguna de las causales de improcedencia a que se re6iere el cap/tulo anterior. A45(/ % #uando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicar9n de inmediato al $rgano 4urisdiccional de amparo , de ser posible, acompa8ar9n las constancias que la acrediten. #uando un $rgano 4urisdiccional de amparo ad%ierta de o6icio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analiada por un $rgano 4urisdiccional in6erior, dar9 %ista al que4oso para que en el plao de tres d/as, mani6ieste lo que a su dereco con%enga. A45(/ % El sobreseimiento no pre4uga sobre la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, ni sobre la responsabilidad de la autoridad responsable al ordenarlo o e4ecutarlo solo podr9 decretarse cuando no exista duda de su actualiaci$n. CAPÍTULO IX I+-2&+4&* A45(/ % En los 4uicios de amparo se substanciar9n en la %/a incidental, a petici$n de parte o de o6icio, las cuestiones a que se re6iere expresamente esta &e las que por su propia naturalea ameriten ese tratamiento sur4an durante el procedimiento. El
20
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
$rgano 4urisdiccional determinar9, atendiendo a las circunstancias de cada caso, si se resuel%e de plano, amerita un especial pronunciamiento o si se reser%a para resol%erlo en la sentencia. A45(/ 7% En el escrito con el cual se inicia el incidente deber9n o6recerse las pruebas en que se 6unde. )e dar9 %ista a las partes por el plao de tres d/as, para que mani6iesten lo que a su inter
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
21
En amparo directo, la cali6icaci$n de los conceptos de %iolaci$n en que se alegue la inconstitucionalidad de una norma general, se ar9 únicamente en la parte considerati%a de la sentencia. A45(/ 7% &a sentencia debe contener: I% &a 6i4aci$n clara precisa del acto reclamado5 II% El an9lisis sistem9tico de todos los conceptos de %iolaci$n o en su caso de todos los agra%ios5 III% &a %aloraci$n de las pruebas admitidas desaogadas en el 4uicio5 IV% &as consideraciones 6undamentos legales en que se apoe para conceder, negar o sobreseer5 V% &os e6ectos o medidas en que se traduce la concesi$n del amparo, en caso de amparos directos, el pronunciamiento respecto de todas las %iolaciones procesales que se icieron %aler aquellas que, cuando proceda, el $rgano 4urisdiccional ad%ierta en suplencia de la que4a, adem9s de los t
22
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
En asuntos del orden penal en que se reclame una orden de apreensi$n o auto de %inculaci$n a proceso en delitos que la le no considere como gra%es, la sentencia que conceda el amparo surtir9 e6ectos inmediatos, sin per4uicio de que pueda ser re%ocada mediante el recurso de re%isi$n5 sal%o que se reclame el auto de %inculaci$n a proceso el amparo se conceda por %icios 6ormales. En caso de que el e6ecto de la sentencia sea la libertad del que4oso,
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
23
M&2-/* 2& I.'+)-+ A45(/ <0% En el 4uicio de amparo s$lo se admitir9n los recursos de re%isi$n, que4a reclamaci$n5 trat9ndose del cumplimiento de sentencia, el de incon6ormidad. &os medios de impugnaci$n, as/ como los escritos promociones que se realicen en ellos podr9n ser presentados en 6orma impresa o electr$nicamente. &os requisitos relati%os al acompa8amiento de copias o de presentaci$n de cualquier tipo de constancias impresas a los que se re6iera el presente #ap/tulo, no ser9n exigidos a las partes que agan uso de las tecnolog/as de la in6ormaci$n a las que se re6iere el art/culo 2o de esta &e, en el entendido de que, cuando as/ sea necesario, tales requisitos ser9n cumplimentados por esa misma %/a. Para el caso de que los recursos se presenten de manera electr$nica, se podr9 acceder al expediente de esa misma 6orma. S&-+ P-&) R&*/ 2& R&-*-+ A45(/ <1% Procede el recurso de re%isi$n: I% En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes: )9 &as que concedan o nieguen la suspensi$n de6initi%a5 en su caso, deber9n impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental5 :9 &as que modi6iquen o re%oquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensi$n de6initi%a, o las que nieguen la re%ocaci$n o modi6icaci$n de esos autos5 en su caso, deber9n impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente5 9 &as que decidan el incidente de reposici$n de constancias de autos5 29 &as que declaren el sobreseimiento 6uera de la audiencia constitucional5 &9 &as sentencias dictadas en la audiencia constitucional5 en su caso, deber9n impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia. II% En amparo directo, en contra de las sentencias que resuel%an sobre la constitucionalidad de normas generales que establecan la interpretaci$n directa de un precepto de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos o de los derecos umanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando ubieren sido planteadas, siempre que 6i4en un criterio de importancia trascendencia, según lo disponga la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno. &a materia del recurso se limitar9 a la decisi$n de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras. A45(/ <6% &a parte que obtu%o resoluci$n 6a%orable en el 4uicio de amparo puede aderirse a la re%isi$n interpuesta por otra de las partes dentro del plao de cinco d/as, contados a partir del d/a siguiente a aqu
2
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
atraer9 o6iciosamente con6orme al procedimiento establecido en el art/culo 1 de esta &e. El tribunal colegiado del conocimiento podr9 solicitar a la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n que e4ercite la 6acultad de atracci$n, para lo cual expresar9 las raones en que 6unde su petici$n remitir9 los autos originales a
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
2!
A45(/ =3% Al conocer de los asuntos en re%isi$n, el $rgano 4urisdiccional obser%ar9 las reglas siguientes: I% )i quien recurre es el que4oso, examinar9, en primer t
2"
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
'9 &as que resuel%an el incidente por exceso o de6ecto en la e4ecuci$n del acuerdo en que se aa concedido al que4oso la suspensi$n pro%isional o de6initi%a del acto reclamado5 @9 &as que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo5 II% Amparo directo, trat9ndose de la autoridad responsable, en los siguientes casos: )9 #uando omita tramitar la demanda de amparo o lo aga indebidamente5 :9 #uando no pro%ea sobre la suspensi$n dentro del plao legal, conceda o niegue
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
2#
Recibidas las constancias, se dictar9 resoluci$n dentro de los cuarenta d/as siguientes, o dentro de las cuarenta oco oras en los casos del art/culo @3, 6racci$n , inciso b de esta &e. A45(/ 106% En los casos de resoluciones dictadas durante la tramitaci$n del amparo indirecto que por su naturalea trascendental gra%e puedan causar un per4uicio no reparable a alguna de las partes, con la interposici$n de la que4a el 4ue de distrito o tribunal unitario de circuito est9 6acultado para suspender el procedimiento, eca excepci$n del incidente de suspensi$n, siempre que a su 4uicio estime que la resoluci$n que se dicte en ella pueda in6luir en la sentencia, o cuando de resol%erse en lo principal, se agan nugatorios los derecos que pudiera acer %aler el recurrente en el acto de la audiencia. A45(/ 103% En caso de resultar 6undado el recurso se dictar9 la resoluci$n que corresponda sin necesidad de reen%/o, sal%o que la resoluci$n implique la reposici$n del procedimiento. En este caso, quedar9 sin e6ecto la resoluci$n recurrida se ordenar9 al que la ubiere emitido dictar otra, debiendo precisar los e6ectos concretos a que deba su4etarse su cumplimiento. S&-+ T&&) R&*/ 2& R&())-+ A45(/ 10% El recurso de reclamaci$n es procedente contra los acuerdos de tr9mite dictados por el presidente de la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito. *ico recurso se podr9 interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agra%ios, dentro del t
2$
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
)9 &a resoluci$n de6initi%a por %iolaciones cometidas en la misma resoluci$n o durante el procedimiento si por %irtud de estas últimas ubiere quedado sin de6ensa el que4oso, trascendiendo al resultado de la resoluci$n5 :9 Actos en el procedimiento que sean de imposible reparaci$n, entendi
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
2%
A45(/ 10=% #uando se promue%a el amparo en los t1 de esta &e deber9 pro%eerse de inmediato. A45(/ 113% El $rgano 4urisdiccional que conoca del 4uicio de amparo indirecto examinar9 el escrito de demanda si existiera causa mani6iesta e indudable de improcedencia la desecar9 de plano. A45(/ 11% El $rgano 4urisdiccional mandar9 requerir al promo%ente que aclare la demanda, se8alando con precisi$n en el auto relati%o las de6iciencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando: I% "ubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda5 II% )e ubiere omitido alguno de los requisitos que establece el art/culo 01D de esta &e5 III% No se ubiere acompa8ado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o
30
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
t
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
31
A45(/ 11=% )er9n admisibles toda clase de pruebas, excepto la con6esional por posiciones. &as pruebas deber9n o6recerse rendirse en la audiencia constitucional, sal%o que esta &e disponga otra cosa. &a documental podr9 presentarse con anterioridad, sin per4uicio de que el $rgano 4urisdiccional aga relaci$n de ella en la audiencia la tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gesti$n expresa del interesado. &as pruebas testimonial, pericial, inspecci$n 4udicial o cualquier otra que amerite desaogo posterior, deber9n o6recerse a m9s tardar, cinco d/as 9biles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del o6recimiento ni el se8alado para la propia audiencia. Este plao no podr9 ampliarse con moti%o del di6erimiento de la audiencia constitucional, sal%o que se trate de probar o des%irtuar ecos que no aan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal su6iciente para o6recerlas en el plao re6erido, por causas no imputables a su descuido o negligencia dentro del procedimiento. En estos casos, el plao para el o6recimiento de tales pruebas ser9 el se8alado para la audiencia constitucional, tomando como indicador la nue%a 6eca se8alada para la audiencia. Para el o6recimiento de las pruebas testimonial, pericial o inspecci$n 4udicial, se deber9n exibir original copias para cada una de las partes de los interrogatorios al tenor de los cuales deber9n ser examinados los testigos, proporcionando el nombre en su caso el domicilio cuando no los pueda presentar5 el cuestionario para los peritos o de los puntos sobre los que deba %ersar la inspecci$n. No se admitir9n m9s de tres testigos por cada eco. #uando 6alten total o parcialmente las copias a que se re6iere el p9rra6o anterior, se requerir9 al o6erente para que las presente dentro del plao de tres d/as5 si no las exibiere, se tendr9 por no o6recida la prueba. El $rgano 4urisdiccional ordenar9 que se entregue una copia a cada una de las partes para que puedan ampliar por escrito, en un plao de tres d/as, el cuestionario, el interrogatorio o los puntos sobre los que deba %ersar la inspecci$n, para que puedan 6ormular repreguntas al %eri6icarse la audiencia. A45(/ 160% Al admitirse la prueba pericial, se ar9 la designaci$n de un perito o de los que estime con%enientes para la pr9ctica de la diligencia, sin per4uicio de que cada parte pueda designar a uno para que se asocie al nombrado por el $rgano 4urisdiccional o rinda dictamen por separado, designaci$n que deber9 acer dentro de los tres d/as siguientes a aqu
32
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
para continuarla dentro de los die d/as siguientes5 en la reanudaci$n de la audiencia se presentar9n las pruebas relati%as a la autenticidad del documento. En este caso, si se trata de las pruebas testimonial, pericial o de inspecci$n 4udicial se estar9 a lo dispuesto por el art/culo 00@ de esta &e, con excepci$n del plao de o6recimiento que ser9 de tres d/as contados a partir del siguiente al de la 6eca de suspensi$n de la audiencia. A45(/ 163% &as pruebas se desaogar9n en la audiencia constitucional, sal%o aqu> de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos, as/ como la incorporaci$n 6orosa al E4> de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos, as/ como la incorporaci$n 6orosa al E4
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
33
A45(/ 16=% )e considerar9, entre otros casos, que se siguen per4uicios al inter> de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el que4oso sea un tercero a4eno al procedimiento, proceder9 la suspensi$n5 XIII% )e impida u obstaculice al Estado la utiliaci$n, apro%ecamiento o explotaci$n de los bienes de dominio directo re6eridos en el art/culo >3 de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos. El $rgano 4urisdiccional de amparo excepcionalmente podr9 conceder la suspensi$n, aún cuando se trate de los casos pre%istos en este art/culo, si a su 4uicio con la negati%a de la medida suspensional pueda causarse maor a6ectaci$n al inter
3
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
#uando con la suspensi$n puedan a6ectarse derecos del tercero interesado que no sean estimables en dinero, el $rgano 4urisdiccional 6i4ar9 discrecionalmente el importe de la garant/a. &a suspensi$n concedida a los núcleos de poblaci$n no requerir9 de garant/a para que surta sus e6ectos. A45(/ 133% &a suspensi$n, en su caso, quedar9 sin e6ecto si el tercero otorga contragarant/a para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la %iolaci$n reclamada pagar los da8os per4uicios que sobre%engan al que4oso, en el caso de que se le conceda el amparo. No se admitir9 la contragarant/a cuando de e4ecutarse el acto reclamado quede sin materia el 4uicio de amparo o cuando resulte en extremo di6/cil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la %iolaci$n. #uando puedan a6ectarse derecos que no sean estimables en dinero, el $rgano 4urisdiccional 6i4ar9 discrecionalmente el importe de la contragarant/a. A45(/ 13% &a contragarant/a que o6reca el tercero con6orme al art/culo anterior deber9 tambi
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
3!
II% )e8alar9 6eca ora para la celebraci$n de la audiencia incidental que deber9 e6ectuarse dentro del plao de cinco d/as5 III% )olicitar9 in6orme pre%io a las autoridades responsables, que deber9n rendirlo dentro del plao de cuarenta oco oras, para lo cual en la noti6icaci$n correspondiente se les acompa8ar9 copia de la demanda anexos que estime pertinentes. A45(/ 13=% En los casos en que proceda la suspensi$n con6orme a los art/culos 0>D 020 de esta &e, si ubiere peligro inminente de que se e4ecute el acto reclamado con per4uicios de di6/cil reparaci$n para el que4oso, el $rgano 4urisdiccional, con la presentaci$n de la demanda, deber9 ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden asta que se noti6ique a la autoridad responsable la resoluci$n que se dicte sobre la suspensi$n de6initi%a, tomando las medidas que estime con%enientes para que no se de6rauden derecos de tercero se e%iten per4uicios a los interesados, asta donde sea posible, ni quede sin materia el 4uicio de amparo. #uando en autos sur4an elementos que modi6iquen la %aloraci$n que se reali$ respecto de la a6ectaci$n que la medida cautelar puede pro%ocar al inter
3"
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
A45(/ 1% #uando apareciere debidamente probado que a se resol%i$ sobre la suspensi$n en otro 4uicio de amparo, promo%ido con anterioridad por el mismo que4oso o por otra persona en su nombre o representaci$n, contra el mismo acto reclamado contra las propias autoridades, se declarar9 sin materia el incidente de suspensi$n. A45(/ 1% &a resoluci$n que decida sobre la suspensi$n de6initi%a, deber9 contener: I% &a 6i4aci$n clara precisa del acto reclamado5 II% &a %aloraci$n de las pruebas admitidas desaogadas5 III% &as consideraciones 6undamentos legales en que se apoe para conceder o negar la suspensi$n5 IV% &os puntos resoluti%os en los que se exprese el acto o actos por los que se conceda o niegue la suspensi$n. )i se concede, deber9n precisarse los e6ectos para su estricto cumplimiento. A45(/ 17% En los casos en que la suspensi$n sea procedente, el $rgano 4urisdiccional deber9 6i4ar la situaci$n en que abr9n de quedar las cosas tomar9 las medidas pertinentes para conser%ar la materia del amparo asta la terminaci$n del 4uicio, pudiendo establecer condiciones de cuo cumplimiento dependa el que la medida suspensional siga surtiendo e6ectos. Atendiendo a la naturalea del acto reclamado, ordenar9 que las cosas se mantengan en el estado que guarden , de ser 4ur/dica materialmente posible, restablecer9 pro%isionalmente al que4oso en el goce del dereco %iolado mientras se dicta sentencia e4ecutoria en el 4uicio de amparo. El $rgano 4urisdiccional tomar9 las medidas que estime necesarias para e%itar que se de6rauden los derecos de los menores o incapaces, en tanto se dicte sentencia de6initi%a en el 4uicio de amparo. A45(/ 1<% En los 4uicios de amparo en que se reclame una norma general autoaplicati%a sin se8alar un acto concreto de aplicaci$n, la suspensi$n se otorgar9 para impedir los e6ectos consecuencias de la norma en la es6era 4ur/dica del que4oso. En el caso en que se reclame una norma general con moti%o del primer acto de su aplicaci$n, la suspensi$n, adem9s de los e6ectos establecidos en el p9rra6o anterior, se decretar9 en relaci$n con los e6ectos consecuencias subsecuentes del acto de aplicaci$n. A45(/ 1=% #uando por mandato expreso de una norma general o de alguna autoridad, un particular tu%iere o debiera tener inter%enci$n en la e4ecuci$n, e6ectos o consecuencias del acto reclamado, el e6ecto de la suspensi$n ser9 que la autoridad responsable ordene a dico particular la inmediata paraliaci$n de la e4ecuci$n, e6ectos o consecuencias de dico acto o, en su caso, que tome las medidas pertinentes para el cumplimiento estricto de lo establecido en la resoluci$n suspensional. A45(/ 10% En los casos en que la suspensi$n sea procedente, se conceder9 en 6orma tal que no impida la continuaci$n del procedimiento en el asunto que aa moti%ado el acto reclamado, asta dictarse resoluci$n 6irme en
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
3#
A45(/ 13% &a resoluci$n en que se niegue la suspensi$n de6initi%a de4a expedita la 6acultad de la autoridad responsable para la e4ecuci$n del acto reclamado, aunque se interponga recurso de re%isi$n5 pero si con moti%o del recurso se concede, sus e6ectos se retrotraer9n a la 6eca del auto o interlocutoria correspondiente, siempre que la naturalea del acto lo permita. A45(/ 1% &a resoluci$n que conceda o niegue la suspensi$n de6initi%a podr9 modi6icarse o re%ocarse de o6icio o a petici$n de parte, cuando ocurra un eco super%eniente que lo moti%e, mientras no se pronuncie sentencia e4ecutoria en el 4uicio de amparo, debiendo tramitarse en la misma 6orma que el incidente de suspensi$n. A45(/ 1% #uando se interponga recurso contra resoluciones dictadas en el incidente de suspensi$n, se remitir9 el original al tribunal colegiado de circuito competente se de4ar9 el duplicado en poder del $rgano 4urisdiccional que conoca del amparo, sin per4uicio de que se siga actuando en el duplicado. A45(/ 1% #uando se trate de acer e6ecti%a la responsabilidad pro%eniente de las garant/as contragarant/as que se otorguen con moti%o de la suspensi$n, se tramitar9 ante el $rgano 4urisdiccional que conoca de ella un incidente en los t> de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos, as/ como la incorporaci$n 6orosa al E4
3$
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
lugar donde se encuentre a disposici$n del $rgano 4urisdiccional de amparo, s$lo en lo que se re6iere a su libertad personal. A45(/ 11% #uando el acto reclamado consista en la orden de traslado del que4oso de un centro penitenciario a otro, la suspensi$n, si procede, tendr9 por e6ecto que
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
3%
cuando el imputado est< siendo procesado o aa sido sentenciado pre%iamente por la comisi$n de un delito doloso, el 4ue del proceso penal acuerde la prisi$n pre%enti%a, el e6ecto de la suspensi$n s$lo ser9 el establecido en la 6racci$n de este art/culo. )i el que4oso incumple las medidas de aseguramiento o las obligaciones deri%adas del procedimiento penal, la suspensi$n ser9 re%ocada con la sola comunicaci$n de la autoridad responsable. A45(/ 17% &a libertad otorgada al que4oso con moti%o de una resoluci$n suspensional podr9 ser re%ocada cuando
0
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
En estos casos, el 4uicio se tramitar9 únicamente si la autoridad interpone se admite el recurso de re%isi$n en materia contencioso administrati%a pre%isto por el art/culo 01 de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos. El tribunal colegiado de circuito resol%er9 primero lo relati%o al recurso de re%isi$n contencioso administrati%a, únicamente en el caso de que
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
1
VII% El 4ugador reciba a una de las partes para tratar el asunto su4eto a proceso sin la presencia de la otra5 VIII% No se respete al imputado el dereco a declarar o guardar silencio, la declaraci$n del imputado se obtenga mediante incomunicaci$n, intimidaci$n, tortura o sin presencia de su de6ensor, o cuando el e4ercicio del dereco a guardar silencio se utilice en su per4uicio5 IX% El imputado no sea in6ormado, desde el momento de su detenci$n, en su comparecencia ante el Ministerio Público o ante el 4ue, de los ecos que se le imputan los derecos que le asisten5 X% No se reciban al imputado las pruebas pertinentes que o6reca o no se reciban con arreglo a dereco, no se le conceda el tiempo para el o6recimiento de pruebas o no se le auxilie para obtener la comparecencia de las personas de quienes o6reca su testimonio en los t
2
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
29 A solicitar las medidas cautelares pro%idencias necesarias para la protecci$n restituci$n de sus derecos5 XX% #uando la sentencia se 6unde en alguna diligencia cua nulidad aa sido establecido expresamente por una norma general5 XXI% #uando seguido el proceso por el delito determinado en el auto de %inculaci$n a proceso, el que4oso ubiese sido sentenciado por di%erso delito. No se considerar9 que el delito es di%erso cuando el que se exprese en la sentencia s$lo di6iera en grado del que aa sido materia del proceso, ni cuando se re6iera a los mismos ecos materiales que 6ueron ob4eto de la in%estigaci$n, siempre que, en este último caso, el Ministerio Público aa 6ormulado conclusiones acusatorias cambiando la clasi6icaci$n del delito eca en el auto de %inculaci$n a proceso, el que4oso ubiese sido o/do en de6ensa sobre la nue%a clasi6icaci$n, durante el 4uicio5 XXII% )e trate de casos an9logos a las 6racciones anteriores a 4uicio del $rgano 4urisdiccional de amparo. A45(/ 17% En la demanda de amparo principal en su caso, en la adesi%a el que4oso deber9 acer %aler todas las %iolaciones procesales que estime se cometieron5 las que no se agan %aler se tendr9n por consentidas. Asimismo, precisar9 la 6orma en que trascendieron en su per4uicio al resultado del 6allo. El tribunal colegiado de circuito, deber9 decidir respecto de todas las %iolaciones procesales que se icieron %aler aquellas que, en su caso, ad%ierta en suplencia de la que4a. )i las %iolaciones procesales no se in%ocaron en un primer amparo, ni el tribunal colegiado correspondiente las io %aler de o6icio en los casos en que proceda la suplencia de la que4a, no podr9n ser materia de concepto de %iolaci$n ni de estudio o6icioso en 4uicio de amparo posterior. S&-+ S&'+2) D&)+2) A45(/ 17% &a demanda de amparo directo deber9 6ormularse por escrito, en el que se expresar9n: I% El nombre domicilio del que4oso de quien promue%e en su nombre5 II% El nombre domicilio del tercero interesado5 III% &a autoridad responsable5 IV% El acto reclamado. #uando se impugne la sentencia de6initi%a, laudo o resoluci$n que aa puesto 6in al 4uicio por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello ser9 materia únicamente del cap/tulo de conceptos de %iolaci$n de la demanda, sin se8alar como acto reclamado la norma general, debi
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
3
&a autoridad responsable, de o6icio, mandar9 sacar las copias en asuntos del orden penal, laboral trat9ndose de los traba4adores, cuando se puedan a6ectar intereses de menores o incapaces, as/ como los derecos agrarios de los núcleos de poblaci$n comunal o e4idal o de los e4idatarios o comuneros, o de quienes por sus condiciones de pobrea o marginaci$n se encuentren en clara des%enta4a social para emprender un 4uicio, o cuando la demanda sea presentada por %/a electr$nica. A45(/ 17<% *entro del plao de cinco d/as contados a partir del siguiente al de presentaci$n de la demanda, la autoridad responsable que emiti$ el acto reclamado deber9: I% #erti6icar al pie de la demanda, la 6eca de noti6icaci$n al que4oso de la resoluci$n reclamada, la de su presentaci$n los d/as in9biles que mediaron entre ambas 6ecas. )i no consta en autos la 6eca de noti6icaci$n, la autoridad responsable dar9 cumplimiento a lo dispuesto en este art/culo, sin per4uicio de que dentro de las %einticuatro oras siguientes a la en que obre en su poder la constancia de noti6icaci$n respecti%a proporcione la in6ormaci$n correspondiente al $rgano 4urisdiccional competente5 II% #orrer traslado al tercero interesado, en el último domicilio que aa designado para o/r noti6icaciones en los autos del 4uicio de origen o en el que se8ale el que4oso5 III% Rendir el in6orme con 4usti6icaci$n acompa8ando la demanda de amparo, los autos del 4uicio de origen con sus anexos la constancia de traslado a las partes. *eber9 de4ar copia certi6icada de las actuaciones que estime necesarias para la e4ecuci$n de la resoluci$n reclamada o para pro%eer respecto de la suspensi$n. S&-+ T&&) S:*4)+-)-+ A45(/ 17=% El presidente del tribunal colegiado de circuito deber9 resol%er en el plao de tres d/as si admite la demanda, pre%iene al que4oso para su regulariaci$n, o la deseca por encontrar moti%o mani6iesto e indudable de improcedencia. A45(/ 1<0% )i ubiera irregularidades en el escrito de demanda por no aber satis6eco los requisitos que establece el art/culo 03= de esta &e, el presidente del tribunal colegiado de circuito se8alar9 al promo%ente un plao que no exceder9 de cinco d/as, para que subsane las omisiones o corri4a los de6ectos precisados en la pro%idencia relati%a. )i el que4oso no cumple el requerimiento, el presidente del tribunal tendr9 por no presentada la demanda lo comunicar9 a la autoridad responsable. A45(/ 1<1% )i el presidente del tribunal colegiado de circuito no encuentra moti%o de improcedencia o de6ecto en el escrito de demanda, o si este último 6uera subsanado, la admitir9 mandar9 noti6icar a las partes el acuerdo relati%o, para que en el plao de quince d/as presenten sus alegatos o promue%an amparo adesi%o. A45(/ 1<6% &a parte que aa obtenido sentencia 6a%orable la que tenga inter
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
incapaces, e4idatarios, traba4adores, núcleos de poblaci$n e4idal o comunal, o de quienes por sus condiciones de pobrea o marginaci$n se encuentren en clara des%enta4a social para emprender un 4uicio, en materia penal trat9ndose del inculpado. #on la demanda de amparo adesi%o se correr9 traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su inter
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
!
Para los e6ectos del p9rra6o anterior, la autoridad responsable solo ser9 noti6icada al pro%eerse la remisi$n de los autos a la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n o aa transcurrido el plao para interponer el recurso. A45(/ 1<=% El $rgano 4urisdiccional de amparo proceder9 al estudio de los conceptos de %iolaci$n atendiendo a su prelaci$n l$gica pri%ilegiando en todo caso el estudio de aquellos que, de resultar 6undados, redunden en el maor bene6icio para el que4oso. En todas las materias, se pri%ilegiar9 el estudio de los conceptos de %iolaci$n de 6ondo por encima de los de procedimiento 6orma, a menos que in%ertir el orden redunde en un maor bene6icio para el que4oso. En los asuntos del orden penal, cuando se desprendan %iolaciones de 6ondo de las cuales pudiera deri%arse la extinci$n de la acci$n persecutoria o la inocencia del que4oso, se le dar9 pre6erencia al estudio de aqu=, 0>D, 0>@, 021, 02>, 022, 02, 02=, 02C, 0= 0=C de esta &e. A45(/ 1=1% #uando se trate de 4uicios del orden penal, la autoridad responsable con la sola presentaci$n de la demanda, ordenar9 suspender de o6icio de plano la resoluci$n reclamada. )i
"
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
raonable estrictamente determinado. Asimismo, en casos urgentes de notorio per4uicio para el que4oso, ordenar9 el cumplimiento inmediato por los medios o6iciales de que disponga. A45(/ 1=3% )i la e4ecutoria no qued$ cumplida en el plao 6i4ado se trata de amparo indirecto, el $rgano 4udicial de amparo ar9 el pronunciamiento respecti%o, impondr9 las multas que procedan remitir9 los autos al tribunal colegiado de circuito, lo cual ser9 noti6icado a la autoridad responsable , en su caso, a su superior 4er9rquico, cuos titulares seguir9n teniendo responsabilidad aunque de4en el cargo. )e considerar9 incumplimiento el retraso por medio de e%asi%as o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que inter%enga en el tr9mite relati%o. En cambio, si la autoridad demuestra que la e4ecutoria est9 en %/as de cumplimiento o 4usti6ica la causa del retraso, el $rgano 4udicial de amparo podr9 ampliar el plao por una sola %e, subsistiendo los apercibimientos e6ectuados. El incumplimiento ameritar9 las pro%idencias especi6icadas en el primer p9rra6o. En el supuesto de que sea necesario precisar, de6inir o concretar la 6orma o t
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
#
)i en estos t
$
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
R&*/ 2& I+/+?/-2)2 A45(/ 601% El recurso de incon6ormidad procede contra la resoluci$n que: I% +enga por cumplida la e4ecutoria de amparo, en los t01 de esta &e, mediante escrito presentado por conducto del $rgano 4udicial que aa dictado la resoluci$n impugnada, dentro del plao de quince d/as contados a partir del siguiente al en que surta e6ectos la noti6icaci$n. &a persona extra8a a 4uicio que resulte a6ectada por el cumplimiento o e4ecuci$n de la sentencia de amparo tambi> de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos, as/ como la incorporaci$n 6orosa al E4
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
%
ndependientemente de lo establecido en los p9rra6os anteriores, el que4oso la autoridad responsable pueden celebrar con%enio a tra%C> de esta &e. CAPÍTULO VI D&++-) ./ I+.(--&+4/ 2& () D&())4/-) G&+&)( 2& I+/+*4-4-/+)(-2)2 A45(/ 610% )i con posterioridad a la entrada en %igor de la declaratoria general de inconstitucionalidad, se aplica la norma general inconstitucional, el a6ectado podr9 denunciar dico acto: I% &a denuncia se ar9 ante el 4ue de distrito que tenga 4urisdicci$n en el lugar donde el acto deba tener e4ecuci$n, trate de e4ecutarse, se est< e4ecutando o se aa e4ecutado. )i el acto denunciado puede tener e4ecuci$n en m9s de un distrito o a comenado a e4ecutarse en uno de ellos sigue e4ecut9ndose en otro, el tr9mite se lle%ar9 ante el 4ue de distrito que primero admita la denuncia5 en su de6ecto, aqu
!0
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
+ranscurrido este plao, dictar9 resoluci$n dentro de los tres d/as siguientes. )i 6uere en el sentido de que se aplic$ la norma general inconstitucional, ordenar9 a la autoridad aplicadora que de4e sin e6ectos el acto denunciado de no acerlo en tres d/as se estar9 a lo que disponen los art/culos 0@> al 0@D de esta &e en lo conducente. )i 6uere en el sentido de que no se aplic$, la resoluci$n podr9 impugnarse mediante el recurso de incon6ormidad5 II% )i con posterioridad la autoridad aplicadora o en su caso la sustituta incurrieran de nue% nue%a a cuent cuenta a en apli aplicar car la norma norma gene genera rall decl declara arada da inco incons nstititu tuci cion onal al,, el denunciante podr9 combatir dico acto a tra%
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
!1
&a 4urisprudencia por contradicci$n se establece por el pleno o las salas de la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n por los Plenos de #ircuito. A45(/ 617% &a 4urisprudencia que estableca la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n, 6uncionando en pleno o en salas, es obligatoria para
!2
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
sentencias sentencias no interrumpida interrumpidass por otra en contrario, contrario, resueltas en di6erentes di6erentes sesiones, por una maor/a de cuando menos cuatro %otos. A45(/ 66% Para el establecimiento de la 4urisprudencia de los tribunales colegiados de circuito deber9n obser%arse obser%arse los requisitos requisitos se8alados se8alados en este #ap/tulo, #ap/tulo, sal%o el de la %otaci$n, que deber9 ser un9nime. CAPÍTULO III !-*.2&+-) ./ C/+4)2--+ 2& T&*-* T&*-* A45(/ 66% &a 4urisprudencia por contradicci$n se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n, entre los Plenos de #ircuito o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia. A45(/ 66% &as contradicciones de tesis ser9n resueltas por: I% El pleno de la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre sus salas5 II% El pleno o las salas de la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n, según la materia, cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los Plenos de #ircuito #ircuito de distintos distintos #ircuitos, #ircuitos, entre los Plenos de #ircuito #ircuito en materia materia especialiada de un mismo #ircuito, o sus tribunales de di%ersa especialidad, as/ como entre los tribunales colegiados de di6erente circuito5 III% &os Plenos de #ircuito cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los tribunales colegiados del circuito correspondiente. Al resol%erse una contradicci$n de tesis, el $rgano correspondiente podr9 acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno di%erso, declararla inexistente, o sin materia. En todo caso, la decisi$n se determinar9 por la maor/a de los magistrados que los integran. &a resoluci$n que decida la contradicci$n de tesis no a6ectar9 las situaciones 4ur/dicas concretas de los 4uicios en los cuales se aan dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias. A45(/ A45(/ 667% &a legitimaci$n para denunciar las contradicciones de tesis se a4ustar9 a las siguientes reglas: I% &as contradicciones a las que se re6iere la 6racci$n del art/culo anterior podr9n ser denunciadas ante el pleno de la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n por los ministros, los Plenos de #ircuito, los tribunales colegiados de circuito sus integrantes, los 4ueces de distrito, el Procurador (eneral de la República, o las partes en los asuntos que las moti%aron. II% &as contradicciones a las que se re6iere la 6racci$n del art/culo anterior podr9n ser denunciadas ante la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n por los ministros, los Plenos de #ircuito o los tribunales colegiados de circuito sus integrantes, integrantes, que aan sustentado sustentado las tesis discrepantes, discrepantes, el Procurador Procurador (eneral de la República, los 4ueces de distrito, o las partes en los asuntos que las moti%aron. II III% I% &as contradicciones a las que se re6iere la 6racci$n del art/culo anterior podr9n ser denunciadas ante los Plenos de #ircuito por el Procurador (eneral de la República, los mencionados tribunales sus integrantes, los 4ueces de distrito o las partes en los asuntos que las moti%aron. CAPÍTULO IV I+4&.-+ 2& () !-*.2&+-) A45 A45(/ (/ 66<% &a 4urisprudencia se interrumpe de4a de tener car9cter obligatorio cuando se pronuncie sentencia en contrario. En estos casos, en la e4ecutoria respecti%a deber9n expresarse las raones en que se apoe la interrupci$n, las que se re6erir9n a las consideraciones que se tu%ieron para establecer la 4urisprudencia relati%a. A45(/ 66=% nterrumpida la 4urisprudencia, para integrar la nue%a se obser%ar9n las mismas reglas establecidas para su 6ormaci$n. CAPÍTULO V !-*.2&+-) ./ **4-4-+
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
!3
A45(/ 630% &a 4urisprudencia que por reiteraci$n o contradicci$n establecan el pleno o las salas de la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n, as/ como los Plenos de #ircuito, podr9 ser sustituida con6orme a las siguientes reglas: I% #ualquier tribunal colegiado de circuito, pre%ia petici$n de alguno de sus magistrados, con moti%o de un caso concreto una %e resuelto, podr9n solicitar al Pleno de #ircuito al que pertenecan que sustitua la 4urisprudencia que por contradicci$n aa establecido, para lo cual expresar9n las raones por las cuales se estima debe acerse. Para que los Plenos de #ircuito sustituan la 4urisprudencia se requerir9 de las dos terceras partes de los magistrados que lo integran. II% #ualquiera de los Plenos de #ircuito, pre%ia petici$n de alguno de los magistrados de los tribunales colegiados de su circuito con moti%o de un caso concreto una %e resuelto, podr9n solicitar al pleno de la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n, o a la sala correspondiente, que sustitua la 4urisprudencia que aan establecido, para lo cual expresar9n las raones por las cuales se estima debe acerse. &a solicitud que, en su caso, en%iar/an los Plenos de #ircuito al pleno de la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n, o a la sala correspondiente, debe ser aprobada por la maor/a de sus integrantes. III% #ualquiera de las salas de la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n, pre%ia petici$n de alguno de los ministros que las integran, s$lo con moti%o de un caso concreto una %e resuelto, podr9n solicitar al pleno de la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n que sustitua la 4urisprudencia que aa establecido, para lo cual expresar9n las raones por las cuales se estima debe acerse. &a solicitud que, en su caso, en%iar/a la sala correspondiente al pleno de la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n, deber9 ser aprobada por la maor/a de sus integrantes. Para que la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n sustitua la 4urisprudencia en t
!
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
A45(/ 633% &os plenos de circuito, con6orme a los acuerdos generales que emita la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n, podr9n solicitar a
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
!!
el art/culo >> de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos, as/ como la incorporaci$n 6orosa al E41, p9rra6o segundo > de esta &e, si los 4e6es o encargados de las o6icinas públicas de comunicaciones se niegan a recibir o transmitir los mensa4es de re6erencia, se les impondr9 multa de cien a mil d/as. A45(/ 6% En el caso del art/culo >3, 6racci$n , inciso b de esta &e, a la autoridad responsable que no proporcione el domicilio del tercero interesado se le impondr9 multa de cien a mil d/as. A45(/ 6% En el caso del art/culo >D, 6racci$n de esta &e, a la autoridad responsable que se niegue a recibir la noti6icaci$n se le impondr9 multa de cien a mil d/as. A45(/ 6% En el caso del art/culo >D, 6racci$n de esta &e, si el encargado de la o6icina pública de comunicaciones no en%/a el o6icio de re6erencia, se le impondr9 multa de cien a mil d/as. A45(/ 67% En los casos de los art/culos 2> CD de esta &e, al ser%idor público que de mala 6e practique una noti6icaci$n que sea declarada nula se le impondr9 multa de treinta a trescientos d/as. A45(/ 6<% )e impondr9 multa de cincuenta a quinientos d/as a quien para dar competencia a un 4ue de distrito o tribunal unitario de circuito, de mala 6e designe como autoridad e4ecutora a quien no lo sea, siempre que no se reclamen actos que importen peligro de pri%aci$n de la %ida, ataques a la libertad personal 6uera de procedimiento, incomunicaci$n, deportaci$n o expulsi$n, proscripci$n o destierro, extradici$n, desaparici$n 6orada de personas o alguno de los proibidos por el art/culo >> de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos, as/ como la incorporaci$n 6orosa al E4 de esta &e, al responsable de la p0 de esta &e, si la autoridad no expide con oportunidad las copias o documentos solicitados por las partes o los expide incompletos o ilegibles, se le impondr9 multa de cincuenta a quinientos d/as5 si a pesar de la solicitud del $rgano 4urisdiccional de amparo no los remite, o los remite incompletos o ilegibles, se le impondr9 multa de cien a mil d/as.
!"
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
A45(/ 6% En el caso del art/culo 0>> de esta &e, si el 4ue de distrito desecare la impugnaci$n presentada, impondr9 al promo%ente que actu$ con mala 6e multa de treinta a trescientos d/as. A45(/ 6% En el caso del art/culo 0= de esta &e, si se acredita que la segunda suspensi$n se solicit$ indebidamente con mala 6e, se impondr9 multa de cincuenta a quinientos d/as. A45(/ 67% En el caso del art/culo 0@0 de esta &e, si la autoridad responsable no decide sobre la suspensi$n en las condiciones se8aladas, se impondr9 multa de cien a mil d/as. A45(/ 6<% &a multa a que se re6ieren los art/culos 0@> 0@2 de esta &e ser9 de cien a mil d/as. A45(/ 6=% En el caso de la 6racci$n de los art/culos >2C >23 de esta &e, las multas ser9n de cincuenta a mil d/as. A45(/ 60% )e sancionar9 con multa de cien a mil d/as a la autoridad responsable que: I% No rinda el in6orme pre%io5 II% No rinda el in6orme con 4usti6icaci$n o lo aga sin remitir, en su caso, copia certi6icada completa legible de las constancias necesarias para la soluci$n del 4uicio constitucional u omita re6erirse a la representaci$n que aduca el promo%ente de la demanda en t> de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos, as/ como la incorporaci$n 6orosa al E4
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
!#
II% )in moti%o 4usti6icado re%oque o de4e sin e6ecto el acto que se le reclama con el prop$sito de que se sobresea en el amparo, s$lo para insistir con posterioridad en la emisi$n del mismo5 III% No obedeca un auto de suspensi$n debidamente noti6icado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra5 IV% En los casos de suspensi$n admita, por notoria mala 6e o negligencia inexcusable, 6iana o contra6iana que resulte ilusoria o insu6iciente5 V% 7uera de los casos se8alados en las 6racciones anteriores, se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u $rdenes dictadas en materia de amparo. A45(/ 63% &os 4ueces de distrito, las autoridades 4udiciales de los Estados del *istrito 7ederal cuando actúen en auxilio de la 4usticia 6ederal, los presidentes de las 4untas de los tribunales de conciliaci$n arbitra4e, los magistrados de circuito los ministros de la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n son responsables en los 4uicios de amparo por los delitos 6altas que cometan en los t> de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos, as/ como la incorporaci$n 6orosa al E4> de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos, as/ como la incorporaci$n 6orosa al E4
!$
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
A45(/ 6<% )e impondr9 pena de uno a tres a8os de prisi$n o multa de treinta a trescientos d/as , en ambos casos, destituci$n e inabilitaci$n de uno a tres a8os para desempe8ar otro cargo, empleo o comisi$n públicos a la autoridad que dolosamente aplique una norma declarada inconstitucional por la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n, mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad. A45(/ 6=% &a p
PRIMERO% &a presente &e entrar9 en %igor al d/a siguiente de su publicaci$n en el *iario '6icial de la 7ederaci$n. SEGUNDO% )e abroga la &e de Amparo, Reglamentaria de los Art/culos 012 013 de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el *iario '6icial de la 7ederaci$n el 01 de enero de 0@2C, se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo pre%isto en la presente &e. TERCERO% &os 4uicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en %igor de la presente &e, continuar9n tramit9ndose asta su resoluci$n 6inal con6orme a las disposiciones aplicables %igentes a su inicio, sal%o lo que se re6iere a las disposiciones relati%as al sobreseimiento por inacti%idad procesal caducidad de la instancia, as/ como al cumplimiento e4ecuci$n de las sentencias de amparo. CUARTO% A las personas que aan cometido un delito de los contemplados en la &e de Amparo, Reglamentaria de los art/culos 012 013 #onstitucionales publicada en el *iario '6icial de la 7ederaci$n de 01 de enero de 0@2C, incluidas las procesadas o sentenciadas, les ser9n aplicadas las disposiciones %igentes en el momento en que se aa cometido. QUINTO% &os actos a los que se re6iere la 6racci$n del art/culo 03 de esta &e que se ubieren dictado o emitido con anterioridad a la entrada en %igor de la misma podr9n impugnarse mediante el 4uicio de amparo dentro de los siete a8os siguientes a la entrada en %igor de la presente &e. &os actos que se ubieren dictado o emitido con anterioridad a la presente &e que a su entrada en %igor no ubiere %encido el plao para la presentaci$n de la demanda de amparo con6orme a la le que se abroga en %irtud del presente decreto, les ser9n aplicables los plaos de la presente &e contados a partir del d/a siguiente a aqu1, >0 >>5 las 6racciones del art/culo 325 la 6racci$n B del art/culo 00= la 6racci$n del Apartado ? del art/culo 0>2 de la #onstituci$n Pol/tica
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
!%
de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el *iario '6icial de la 7ederaci$n el 0D de 4unio de >11D. En los casos donde no aa entrado en %igor el nue%o sistema de 4usticia penal a que se re6iere la re6orma constitucional re6erida en el p9rra6o anterior, la suspensi$n en materia penal seguir9 rigi0, 6racciones B B5 23, 6racciones , , B, B, primer p9rra6o B5 =0, 6racci$n 5 =, 6racci$n 5 D0, 6racciones B B 0, segundo p9rra6o se adicionan los art/culos 01, con una 6racci$n 5 recorri, 0 +er, 0 !u9ter, 0 !u9ter 05 =0, con una 6racci$n B5 =>, con una 6racci$n B5 =, con una 6racci$n B5 ==, con una 6racci$n B5 == ?is5 D0, con una 6racci$n B ?is a la &e 'rg9nica del Poder ;udicial de la 7ederaci$n, para quedar como sigue: A45(/ /% El Pleno se compondr9 de once ministros, pero bastar9 la presencia de siete miembros para que pueda 6uncionar, con excepci$n de los casos pre%istos en los art/culos 01=, 6racci$n , penúltimo p9rra6o 6racci$n , 013, 6racci$n , p9rra6o tercero, ambos de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se requerir9 la presencia de al menos oco ministros. A45(/ 10% &a )uprema #orte de ;usticia conocer9 6uncionando en Pleno: I% ) III% %%% IV% *el recurso de que4a en los casos condiciones establecidas en la &e de Amparo, Reglamentaria de los art/culos 012 013 de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos5 V% ) VII% %%% VIII% *e las denuncias de contradicci$n entre tesis sustentadas por las )alas de la )uprema #orte de ;usticia, por el +ribunal Electoral en los t2C >23 de esta le, o por los Plenos de #ircuito de distintos #ircuitos, por los Plenos de #ircuito en materia especialiada de un mismo #ircuito por los tribunales colegiados de circuito con di6erente especialiaci$n, cuando se trate de asuntos que por ra$n de la materia no sean de la competencia exclusi%a de alguna de las )alas5 IX% a X% %%% XI% *e los procedimientos de declaratoria general de inconstitucionalidad, de con6ormidad con lo establecido en la &e de Amparo, Reglamentaria de los art/culos 012 013 de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos5 XII% *e cualquier otro asunto de la competencia de la )uprema #orte de ;usticia, cuo conocimiento no corresponda a las )alas, XIII% *e las dem9s que expresamente le con6ieran las lees. A45(/ 11% %%% I% ) XVIII% %%% XIX% Reglamentar el 6uncionamiento de los $rganos que realicen las labores de compilaci$n, sistematiaci$n publicaci$n de las e4ecutorias, tesis 4urisprudencias, as/ como de las sentencias en contrario que las interrumpan o las resoluciones que las sustituan5 la estad/stica e in6orm9tica de la )uprema #orte de ;usticia5 el centro de documentaci$n an9lisis que comprender9 la biblioteca central, el arci%o ist$rico, el arci%o central los arci%os de los tribunales 6ederales 6or9neos, compilaci$n de lees el arci%o de actas5 cuando lo estime con%eniente podr9 el Pleno con%enir con el
"0
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
#onse4o de la ;udicatura 7ederal las medidas necesarias para lograr una e6iciente di6usi$n de las publicaciones5 XX% %%% XXI% *ictar los reglamentos acuerdos generales en las materias de su competencia5 XXII% Resol%er, de 6orma de6initi%a e inatacable, las solicitudes a que se re6iere el no%eno p9rra6o del art/culo @ de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos, XXIII% &as dem9s que determinen las lees. A45(/ 1% )on atribuciones del presidente de la )uprema #orte de ;usticia: I% ) XIX% %%% XX% Realiar todos los actos tendientes a dar tr9mite al procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad a que se re6iere la &e de Amparo, Reglamentaria de los art/culos 012 013 de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos5 XXI% Atender la solicitud a que se re6iere el no%eno p9rra6o del art/culo @ de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual deber9 someterla a consideraci$n del Pleno para que resuel%a de 6orma de6initi%a por maor/a simple5 XXII% Establecer las sanciones a que se re6iere la 6racci$n B del art/culo 00 de esta le, siempre que las promociones se ubieren eco ante 0 de esta le, son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer: I% %%% II% *el recurso de re%isi$n en los casos a que se re6iere el art/culo D0 de la &e de Amparo, Reglamentaria de los art/culos 012 013 de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos5 III% *el recurso de que4a en los casos condiciones establecidas en la &e de Amparo, Reglamentaria de los art/culos 012 013 de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos5 IV% *el recurso de re%isi$n contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los 4ueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o por el superior del tribunal responsable en los casos a que se re6iere el art/culo D de la &e de Amparo, cuando se reclame un acuerdo de extradici$n dictado por el Poder E4ecuti%o a petici$n de un gobierno extran4ero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la )uprema #orte de ;usticia aa e4ercitado la 6acultad pre%ista en el s
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
"1
#uando la cuesti$n se suscitara respecto de un solo magistrado de circuito de amparo, conocer9 su propio tribunal5 VIII% *e los recursos de reclamaci$n pre%istos en el art/culo 01 de la &e de Amparo, Reglamentaria de los art/culos 012 013 de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos5 IX %%% %%% #ualquiera de los magistrados integrantes de los tribunales colegiados de circuito podr9n denunciar las contradicciones de tesis ante el Pleno las )alas de la )uprema #orte de ;usticia solicitar la sustituci$n de la 4urisprudencia as/ como ante los Plenos de #ircuito con6orme a los procedimientos establecidos en la &e de Amparo, Reglamentaria de los Art/culos 012 013 de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos. TÍTULO TERCERO $IS DE LOS PLENOS DE CIRCUITO CAPÍTULO I DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO A45(/ 1 $-*% &os Plenos de #ircuito son los $rganos 6acultados para desarrollar las 6unciones se8aladas en el art/culo 013, 6racci$n de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos, que se compondr9n por los magistrados adscritos a los +ribunales #olegiados del circuito respecti%o o, en su caso, por sus presidentes, en los t0 de esta &e, son competentes los Plenos de #ircuito para: I% Resol%er las contradicciones de tesis de 4urisprudencia sostenidas entre los tribunales colegiados del circuito correspondiente, determinando cu9l de ellas debe pre%alecer5 II% *enunciar ante el pleno o las salas de la )uprema #orte de ;usticia, según la materia, las contradicciones de tesis de 4urisprudencia en las que contienda alguna tesis
"2
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
sostenida por ese Pleno de #ircuito5 III% Resol%er las solicitudes de sustituci$n de 4urisprudencia que reciban por parte de los tribunales colegiados del circuito correspondiente o de sus integrantes5 IV% )olicitar a la )uprema #orte de ;usticia, con6orme a los acuerdos generales que emita el #onse4o de la ;udicatura 7ederal, que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su circuito se aa emitido 4urisprudencia deri%ada de amparos indirectos en re%isi$n en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general. CAPÍTULO III DE SU PRESIDENTE A45(/ 1 Q4&% #ada Pleno de #ircuito tendr9 a un magistrado presidente, quien ser9 designado de manera rotati%a con6orme al decanato en el circuito, por per/odo de un a8o. Para ser magistrado presidente del Pleno de #ircuito se requiere poseer, al menos, antigIedad de un a8o en el circuito correspondiente. A45(/ 1 Q4& 1% )on atribuciones de los magistrados presidentes de los Plenos de #ircuito: I% &le%ar la representaci$n la correspondencia o6icial del Pleno de #ircuito5 II. #on%ocar a sesiones ordinarias o extraordinarias en los t
Martes 2 de abril de 2013
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
"3
I% %%% II% *e los 4uicios de amparo que se promue%an contra lees dem9s disposiciones de obser%ancia general en materia ci%il, en los t == de esta &e5 IV% *e las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la )uprema #orte de ;usticia de la Naci$n respecto de normas generales en materia ci%il, en t, con un segundo p9rra6o a la &e Reglamentaria de las 6racciones del art/culo 01= de la #onstituci$n Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: TÍTULO I D-*./*--/+&* G&+&)(&*
"
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Martes 2 de abril de 2013
A45(/ =/ $-*% *e manera excepcional, s$lo cuando exista urgencia atendiendo al inter